Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, sobre el marco de control interno integrado (2012/2291(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
- Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de auditoría única (y una propuesta de marco de control interno comunitario)(1),
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por el Parlamento en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004(2),
- Visto el informe sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086), en el que se exponen los avances y se anuncian algunas acciones adicionales,
- Vista la Comunicación de la Comisión de febrero de 2008 (COM(2008)0110) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a la misma (SEC(2008)0259),
- Vista la Comunicación de la Comisión, de febrero de 2009, sobre el informe de Impacto sobre el Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2009)0043),
- Visto el artículo 48 de su Reglamento,
- Visto el informe del Comité de Control Presupuestario (A7-0189/2013),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del Tratado TFUE, la Comisión ejecuta su presupuesto bajo su propia responsabilidad, sobre la base de los principios de la buena gestión financiera, en cooperación con los Estados miembros,
B. Considerando que, con arreglo al Tratado, la Comisión es la responsable última de la ejecución del presupuesto de la Unión, aunque una parte enorme de la responsabilidad recae en los Estados miembros, ya que el 80 % del presupuesto de la Unión lo gastan los Estados miembros en régimen de gestión compartida;
C. Considerando que el principio de un control interno eficaz es uno de los principios presupuestarios del Reglamento Financiero, tras su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006, tal y como propuso la Comisión en su Plan de Acción arriba mencionado;
D. Considerando que el medio más eficaz para la Comisión de demostrar su verdadero compromiso en favor de la transparencia y de la buena gestión financiera es hacer todo lo posible por apoyar medidas encaminadas a fomentar la calidad de la gestión financiera, con vistas a obtener una declaración de fiabilidad positiva (DAS(3)) del Tribunal de Cuentas Europeo;
E. Considerando que todas las instituciones y los Estados miembros deben cooperar con el fin de restaurar la confianza de los ciudadanos europeos con respecto al rendimiento financiero de la Unión;
F. Considerando que, a fin de apoyar el objetivo estratégico de recibir una declaración de fiabilidad positiva del Tribunal de Cuentas Europeo, la Comisión adoptó en enero de 2006 el Plan de Acción para un marco de control interno integrado (el «Plan de Acción»), basándose en las recomendaciones de dicho Tribunal(4), la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003(5),y las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005;
G. Considerando que el Plan de Acción aborda las «lagunas» existentes en las estructuras de control de la Comisión en aquel momento y define dieciséis ámbitos de acción a finales de 2007, teniendo en cuenta que la mejora de la gestión financiera en la Unión debe basarse en una vigilancia más estrecha de los controles en el seno de la Comisión y de los Estados miembros;
Ejecución del Plan de Acción
1. Señala que los progresos realizados en la consecución de los objetivos del Plan de Acción tienen que ser evaluados no sólo en función de la consecución de cada acción sino, también, teniendo en cuenta su impacto en la reducción de errores en las operaciones subyacentes;
2. Toma nota de que la propia Comisión declaró que el Plan de Acción se completó totalmente a principios de 2009, si bien tres de las dieciséis acciones originales no podrían ejecutarse o se estaban ejecutando de otro modo;
3. Señala, en particular, que el artículo 32 del nuevo Reglamento Financiero establece el principio de un control interno eficaz y eficiente, y que en el artículo 33 de dicho Reglamento se establece que, cuando presente propuestas de gasto revisadas o nuevas, la Comisión evaluará el coste y los beneficios de los sistemas de control, así como el nivel de riesgo de error;
4. Considera, asimismo, que, en relación con el concepto de «nivel de riesgo aceptable», la Comisión decidió completar esta acción definiendo el concepto de «riesgo de errores residual»;
5. Lamenta que la simplificación de la legislación de 2007-2013 no haya sido tan amplia como se esperaba;
6. Lamenta que el compromiso de la Comisión de obtener una declaración de fiabilidad positiva plena no se haya cumplido, y señala, en particular, que, en su Informe sobre la declaración de fiabilidad de 2011, el Tribunal concluyó que los pagos globales se vieron considerablemente afectados por errores y consideró que los sistemas de vigilancia y control eran parcialmente eficaces;
7. Constata que el nivel global de errores en las operaciones subyacentes aumentó en 2010 del 3,3 % al 3,7 % y que en 2011 se situó en el 3,9 %; lamenta la inversión de la tendencia positiva observada en los últimos años y el temor de que este nivel de errores aumente en los próximos años;
8. Toma nota de que la Comisión ha mantenido su objetivo de obtener una DAS positiva, si bien el Parlamento lamentaba profundamente, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2011, el hecho de que los pagos siguen estando materialmente afectados por errores;
9. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para lograr una tendencia a la disminución constante del nivel de error;
¿Qué está mal?
10. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas y de la Comisión(6) con respecto al hecho de que el sistema de auditoría único aún no funciona y de que los sistemas de control establecidos por los Estados miembros no están funcionando actualmente a su máxima capacidad;
11. Se permite recordar, a este respecto, que, en 2011, en el ámbito de la política regional, en más del 60 % de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas las autoridades de los Estados miembros disponían de información suficiente para identificar y corregir algunos de los errores antes de pedir el reembolso de la Comisión;
12. Comparte a este respecto la opinión del Tribunal de Cuentas de que los controles de primer nivel, en especial los sistemas de gestión y control en los Estados miembros, son insuficientes, lo que da lugar a una carga excesiva para reducir el porcentaje de error;
13. Constata que la opacidad y la complejidad de las normas complican la aplicación y la auditoría de los programas; pone de manifiesto su preocupación por que ello pueda ocasionar numerosos errores y brinde oportunidades para el fraude; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por el hecho de que la creciente complejidad de las normas a nivel nacional o regional («exceso de reglamentación») dé lugar a un aumento de los problemas para la ejecución legal del presupuesto de la Unión y a un incremento innecesario del porcentaje de error;
14. Constata que la Comisión no pueden basarse en los resultados de los organismos nacionales de auditoría de los Estados miembros;
15. Constata que existe una discrepancia fundamental entre el Tribunal de Cuentas, que, en las auditorías DAS, aplica un enfoque anual, y la Comisión, que, en la ejecución del presupuesto, aplica un enfoque plurianual;
¿Qué medidas deben adoptarse?
16. Solicita a la Comisión que aplique estrictamente el artículo 32, apartado 5, del nuevo Reglamento Financiero en caso de que el nivel de error sea persistentemente elevado, y que, en este contexto, determine las carencias en los sistemas de control, analice los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras, y adopte o proponga medidas necesarias en términos de simplificación, mejora de los sistemas de control y nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega;
17. Pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas de vigilancia y control y, en particular, que aseguren la fiabilidad de sus indicadores y estadísticas;
18. Toma nota con preocupación de que en 2010 y 2011, en el ámbito de la política regional, el Tribunal de Cuentas consideró que la Comisión no puede confiar plenamente y obtener garantías de las labores de los servicios nacionales de auditoría, y pide a los Estados miembros que pongan remedio a esta situación;
19. Solicita a los Estados miembros que asuman la plena responsabilidad con respecto a sus cuentas y que presenten datos fiables a la Comisión mediante declaraciones de gestión nacionales firmadas al nivel político adecuado;
20. Pide a la Comisión que aliente a los Estados Miembros a cooperar para que los fondos de los contribuyentes se utilicen de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, bien a través de beneficios adecuados o de sanciones estrictas o la suspensión del flujo de los fondos; considera que de este modo se contribuirá a renovar la confianza de los ciudadanos de la UE en la UE y en sus instituciones;
21. Pide a la Comisión que armonice todos los procedimientos de control en sus servicios;
22. Observa con preocupación que las deficiencias en las labores de las autoridades nacionales reveladas por el Tribunal de Cuentas también podrían ser el resultado de un defecto inherente y de un conflicto de intereses del propio sistema de gestión compartida(7), ya que, para obtener el estatuto de auditoría única de la Comisión, los servicios nacionales de auditoría deben ser eficaces y, al mismo tiempo, el nivel de error indicado debe ser inferior al 2 %, lo que podría ser un incentivo para no informar sobre las irregularidades;
23. Pide a la Comisión, por consiguiente, que sea más rigurosa en la certificación de la gestión nacional y de los servicios de auditoría y que ponga en marcha los incentivos adecuados y un sistema eficaz de sanciones;
24. Pide, por consiguiente, que, con arreglo al artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE, y en relación con el control de la gestión compartida, se intensifique la cooperación entre los organismos nacionales de auditoría y el Tribunal de Cuentas Europeo;
25. Solicita a las instituciones competentes de la UE que examinen si resulta adecuado fijar el nivel de error en el 2 % y si se puede alcanzar en todos los ámbitos de acción política de la UE;
26. Pone de manifiesto, en este sentido, sus serias dudas sobre la utilidad de la declaración de fiabilidad, ya que, habida cuenta de la complejidad de la ejecución del presupuesto en el ámbito de la gestión compartida, la responsabilidad sobre la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto también es compartida entre la Comisión y los Estados miembros, así como entre la Comisión y las administraciones regionales, aunque la responsabilidad política incumbe únicamente a la Comisión;
27. Considera, por lo tanto, que, con ocasión de la futura revisión del Tratado de la Unión Europea, será conveniente revisar el concepto de DAS;
Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2011
28. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que emitan declaraciones de gestión de carácter nacional en el nivel político adecuado y pide a la Comisión que establezca una modelo para dichas declaraciones;
29. Considera que el principio de una declaración de gestión de carácter nacional obligatoria se debe incluir en el acuerdo interinstitucional que acompaña a la decisión relativa al marco financiero plurianual;
30. Señala que la falta permanente de un sistema fiable en relación con las declaraciones nacionales seguirá afectando la confianza que los ciudadanos de la UE pueden tener en la política macroeconómica y monetaria de la UE y en las personas que gestionan los fondos de la UE(8);
31. Recuerda que las tres primeras acciones prioritarias exigidas a la Comisión por el Parlamento al aprobar la gestión para el ejercicio 2011 pretenden allanar el camino a nuevos avances en la cuestión de la declaración de fiabilidad;
32. Desea recordar particularmente que la Comisión debe adoptar cada año, y por primera vez en septiembre de 2013, una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas con el fin de hacer público todos los importes (en valor nominal) recuperados en el transcurso del ejercicio anterior mediante correcciones financieras y recuperaciones en relación con la totalidad de los modos de gestión a nivel de la Unión y desglosados por Estado miembro(9);
33. Insiste en que dicha Comunicación debe ser presentada a su debido tiempo para que el Tribunal de Cuentas Europeo pueda examinarla antes de publicar su informe anual;
34. Insta de nuevo a la Comisión a que haga progresos en relación con la comunicación de datos más precisos y fiables sobre recuperaciones y correcciones financieras y que presente información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de la recuperación o de las correcciones financieras resultante en las notas anexas a las cuentas(10);
35. Señala que todas las medidas adoptadas para reducir los niveles de error deben ser complementadas por una nueva cultura del rendimiento; los servicios de la Comisión deberán definir en su plan de gestión una serie de objetivos e indicadores que cumplan los requisitos del Tribunal de Cuentas en cuanto a la pertinencia, la comparabilidad y la confiabilidad; en sus informes anuales de actividad, los servicios deberán medir su rendimiento y resumir los resultados alcanzados con sus contribuciones a las principales políticas de la Comisión; estos «resultados basados en los distintos departamentos» se complementarán con una evaluación global de la actuación de la Comisión en el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE(11);
36. Recuerda que la Comisión debería modificar la estructura del informe de evaluación mencionado anteriormente, haciendo una distinción entre las políticas internas de las externas y centrándose, en la sección relativa a las políticas internas, en la Estrategia Europa 2020 como la política económica y social de la Unión; así como que la Comisión debe hacer hincapié en los progresos realizados en la consecución de las iniciativas emblemáticas;
37. Destaca, asimismo, que los indicadores de resultados deben integrarse plenamente en todas las propuestas de nuevas políticas y programas;
38. Pide que las orientaciones dadas por el Parlamento a la Comisión en el apartado1 de la Resolución que acompaña a su Decisión sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2011 en cuanto a la forma de elaborar el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE, se deben recoger en el acuerdo interinstitucional que acompaña a la decisión sobre la marco financiero plurianual;
Presupuesto basado en los resultados
39. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas Europeo en el sentido de que no tiene sentido tratar de medir el rendimiento sin haberlo presupuestado sobre la base de indicadores de resultados(12), y pide que se establezca un modelo de presupuesto público basado en los resultados en el que cada línea presupuestaria esté acompañada de objetivos y los resultados se evalúen sobre la base de indicadores de resultados;
40. Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo compuesto por representantes de la Comisión, del Parlamento, del Consejo y del Tribunal de Cuentas con el fin de estudiar las medidas necesarias que deben adoptarse con el fin de introducir un presupuesto basado en los resultados y elaborar un plan de acción acompañado de un calendario a este respecto;
Simplificación
41. Pide a todas las partes involucradas en el proceso de decisión sobre la legislación y los programas tras 2013 que tengan en cuenta la necesidad de respetar el imperativo categórico de la simplificación mediante la reducción del número de programas y la definición de unos controles proporcionados y rentables y de unas reglas de admisibilidad y de métodos de evaluación de los costes simplificados;
o o o
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Contribuciones de Kersti KALJULAID y de Manfred KRAFF en la audiencia sobre el marco de control interno integrado organizada por la Subcomisión CONT el 22 de abril de 2013.
Contribución de Kersti KALJULAID en la audiencia sobre el marco de control interno integrado organizada por la Subcomisión CONT el 22 de abril de 2013.
Contribución de Kersti KALJULAID en la audiencia sobre el marco de control interno integrado organizada por la Subcomisión CONT el 22 de abril de 2013.