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Procedimiento : 2013/2102(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0219/2013

Textos presentados :

A7-0219/2013

Debates :

PV 03/07/2013 - 17
CRE 03/07/2013 - 17

Votaciones :

PV 04/07/2013 - 13.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0323

Textos aprobados
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Jueves 4 de julio de 2013 - Estrasburgo
Modalidades prácticas de organización de las elecciones europeas de 2014
P7_TA(2013)0323A7-0219/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (2013/2102(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 10 y el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 22, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 11, 12, apartado 2, y el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–  Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo adjunta a la decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, tal como ha sido modificada(1),

–  Vista la Declaración 11 relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, y la Directiva 2013/1/UE, que la modifica,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «Preparación de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo democrático y eficiente» (COM(2013)0126),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo, dirigida a los Estados miembros y a los partidos políticos europeos y nacionales (C(2013)1303),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014(2),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014(3),

–  Vistos los artículos 41, 48 y 105 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0219/2013),

A.  Considerando que se ha acordado que las fechas de los comicios deben adelantarse para celebrarse entre el 22 y el 25 de mayo de 2014 y que, por tanto, la sesión constitutiva del nuevo Parlamento tendrá lugar el 1 de julio de 2014;

B.  Considerando que los ciudadanos tienen su representación directa al nivel de la Unión en el Parlamento Europeo;

C.  Considerando que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión;

D.  Considerando que los partidos políticos a escala europea son actores del espacio político europeo y contribuyen a la formación de la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

E.  Considerando que las elecciones de 2014 serán las primeras que se celebren tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa —que amplía significativamente los poderes del Parlamento Europeo, incluida su función en la elección del Presidente de la Comisión— y, por consiguiente, supondrán una oportunidad clave para aumentar la transparencia de las elecciones y reforzar su dimensión europea;

F.  Considerando que los grandes partidos políticos europeos parecen dispuestos a proponer sus propios candidatos a la presidencia de la Comisión, a la espera de que estos tengan un papel destacado en la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo, en particular mediante la presentación personal de sus programas políticos en todos los Estados miembros de la Unión;

G.  Considerando que la democracia interna de los partidos y unos altos niveles de integridad y transparencia por su parte constituyen la base fundamental para aumentar la confianza pública en el sistema político;

H.  Considerando que la solución de la crisis actual de gobernanza en la UE requiere una legitimación democrática más cabal del proceso de integración;

I.  Considerando que los ciudadanos y ciudadanas de la Unión disfrutan también del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo cuando residen en un Estado miembro distinto del suyo;

J.  Considerando que las campañas electorales siguen centrándose fundamentalmente en los asuntos nacionales, relegando a un segundo plano el debate de cuestiones específicamente europeas, y que esta circunstancia repercute de forma negativa en la tasa de participación en las elecciones al Parlamento Europeo;

K.  Considerando que es probable que la participación en las elecciones mejore con una campaña política animada en la que los partidos políticos y sus candidatos compitan por los votos y los escaños sobre la base de programas alternativos que traten la dimensión europea de la política;

L.  Considerando que diversas encuestas de opinión sugieren que una amplia mayoría estaría dispuesta a votar si estuviera mejor informada sobre el Parlamento Europeo, los partidos políticos, sus programas y candidatos; que, por lo tanto, se anima a todos los medios de información a dedicar la máxima atención a las elecciones;

M.  Considerando que el Presidente de la Comisión Europea es elegido por el Parlamento a propuesta del Consejo Europeo, que debe tener en cuenta el resultado de las elecciones y consultar al nuevo Parlamento antes de proceder a la designación de candidatos;

N.  Considerando que la organización detallada de las consultas entre el Parlamento y el Consejo Europeo sobre la elección del Presidente de la Comisión puede determinarse «de común acuerdo» según la Declaración 11 aneja al Tratado de Lisboa;

1.  Pide a los partidos políticos que se aseguren de que los nombres de los candidatos seleccionados para las elecciones al Parlamento Europeo se hacen públicos al menos seis semanas antes del inicio de los comicios;

2.  Espera que los candidatos se comprometan a que, si resultan elegidos, tomarán posesión de su escaño para ejercer su mandato de diputados al Parlamento Europeo a menos que sean nombrados para un cargo incompatible con ello de conformidad con el artículo 7 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo;

3.  Pide a los Estados miembros y a los partidos políticos a que persigan una mayor presencia de mujeres en las listas electorales y a que, en la medida de lo posible, fomenten la elaboración de listas que garanticen una representación paritarias;

4.  Insta a los Estados miembros y a los partidos políticos a que velen por que los nombres —y, cuando proceda, los emblemas— de los partidos políticos europeos aparezcan en la papeleta de voto;

5.  Pide a los partidos políticos europeos que propongan candidatos a la presidencia de la Comisión con la suficiente antelación a las elecciones, de modo que puedan organizar una campaña de envergadura a nivel europeo que se centre en cuestiones europeas basadas en el programa del partido y en el programa de su candidato a la Presidencia de la Comisión;

6.  Insiste en que los partidos políticos a todos los niveles adopten procedimientos democráticos y transparentes para la selección de sus candidatos al Parlamento Europeo y a la presidencia de la Comisión;

7.  Pide a los partidos políticos nacionales que informen a los ciudadanos, antes y durante la campaña electoral, de su afiliación a un partido político europeo y de su apoyo a su candidato a la presidencia de la Comisión y a su programa político;

8.  Anima a los Estados miembros a permitir la radiodifusión de emisiones de carácter político por los partidos políticos europeos;

9.  Insta a los partidos políticos europeos a que celebren una serie de debates públicos entre los candidatos propuestos para la presidencia de la Comisión;

10.  Recomienda que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente las medidas acordadas a fin de ayudar a los ciudadanos que deseen votar o ser candidatos en un Estado miembro distinto del suyo;

11.  Pide a los Estados miembros que organicen campañas públicas para animar a los ciudadanos a ejercer su derecho de voto con el objetivo de contener el descenso de los índices de participación;

12.  Insta a los partidos políticos nacionales a que incluyan en sus listas de candidatos a ciudadanos de la UE residentes en Estados miembros distintos del de origen;

13.  Insiste en que, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro hasta después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos votantes sean los últimos en votar el domingo 25 de mayo de 2014;

14.  Propone que las disposiciones detalladas para las consultas entre el Parlamento y el Consejo Europeo sobre la elección del nuevo Presidente de la Comisión se adopten de común acuerdo con la suficiente antelación a las elecciones;

15.  Espera que en este proceso, el candidato a Presidente de la Comisión presentado por el partido político europeo que gane el mayor número de escaños en el Parlamento sea el primero que se tenga en cuenta con miras a comprobar su capacidad para obtener el apoyo de la mayoría absoluta necesaria en el Parlamento;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los partidos políticos europeos.

(1) Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1) modificada por la Decisión 93/81/ Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p.1).
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0462.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0082.

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