Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2013/2657(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, en la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(1),
– Visto el procedimiento de revisión en curso, en el Grupo de trabajo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo, de la Posición Común, que, de conformidad con su artículo 15, debe revisarse a los tres años de su adopción,
– Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(2),
– Vistas la Acción común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC(3), y la Estrategia de la Unión Europea contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005(4),
– Vistos los XIII(5) y XIV(6) informes anuales del COARM,
– Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, en el que se fijan normas comunes vinculantes para el comercio mundial de armas convencionales,
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones para el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en el marco de las Naciones Unidas(7),
– Vistos el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,
A. Considerando que la exportación de armas puede tener efectos no solamente en la seguridad sino también en el ámbito del desarrollo, de modo que es importante reforzar la política de la Unión Europea en materia de control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;
B. Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC es un marco jurídico vinculante en el que se definen ocho criterios y que, en caso de incumplimiento, se denegará la licencia de exportación (criterios 1 a 4) o, al menos, se podrá estudiar su denegación (criterios 5 a 8);
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Posición Común, los ocho criterios se limitan a fijar una serie de normas mínimas y no afectan al derecho de los Estados miembros de adoptar medidas más estrictas en materia de control de armas; que las decisiones relativas a la expedición de licencias de exportación de armas de acuerdo con los criterios establecidos son, en todos los casos, competencia de cada Estado miembro;
D. Considerando que el artículo 10 de la Posición Común establece claramente que los Estados miembros, cuando proceda, podrán también tener en cuenta el efecto de las exportaciones propuestas en sus propios intereses económicos, sociales, comerciales e industriales, y que estos factores no deben afectar a la aplicación de los ocho criterios;
E. Considerando que, según el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI), los Estados miembros de la Unión Europea, en su conjunto, son el segundo principal exportador de armas en el mundo, sólo ligeramente por detrás de los Estados Unidos, y que un creciente porcentaje de esas exportaciones se destinan a países que no son miembros de la UE;
F. Considerando que los principales destinos de las exportaciones de armas de los Estados miembros al exterior de la UE son Oriente Próximo, América del Norte y Asia; que los principales países receptores son Arabia Saudí, los Estados Unidos y los Emiratos Árabes Unidos;
G. Considerando que la industria europea intenta compensar la caída en la demanda europea en materia de defensa buscando acceso a los mercados de terceros países; y que muchos políticos y partidos respaldan esta opción que consideran una contribución para fortalecer las industrias europeas de la defensa, los conocimientos tecnológicos, la seguridad del suministro y la preparación; que la investigación y el desarrollo en la industria de la defensa tienen un importante efecto multiplicador y contribuyen a numerosas aplicaciones civiles;
H. Considerando que se han realizado avances significativos en relación con la consecución de un acuerdo entre los Estados miembros sobre la aplicación e interpretación de los ocho criterios de la Posición Común, en particular gracias a la Guía del usuario de la Posición Común, elaborada por el Grupo de trabajo del Consejo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), que define detalladamente las mejores prácticas en materia de aplicación de esos criterios;
1. Celebra el hecho de que la UE cuente con un marco jurídicamente vinculante, único en el mundo, que mejora el control de las exportaciones de armas, en particular en las regiones en crisis y en países que presentan unos resultados deficientes en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción, en este contexto, la participación de países europeos y de terceros países en el sistema de control de las exportaciones de armas sobre la base de la Posición Común; toma nota, no obstante, de que los ocho criterios se aplican e interpretan con rigurosidad variable en los Estados miembros de la UE; exige, por consiguiente, una interpretación y una aplicación más uniforme de la Posición Común y de todas las obligaciones que de ella se derivan, y lamenta que la UE no cuente todavía con una política común para la exportación de armas a terceros países;
2. Considera que la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE y la Posición Común no deben ser divergentes; opina que es responsabilidad de los Estados miembros y de la Alta Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común velar por la coherencia de la Posición Común con la política exterior;
3. Hace hincapié en el derecho de los Estados miembros a actuar con arreglo a sus políticas nacionales, respetando plenamente la legislación y los acuerdos internacionales, las normas y los criterios acordados en común, conformidad que se controla de acuerdo con la normativa nacional;
4. Opina que el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales u organismos parlamentarios específicos deben garantizar un control eficaz de la aplicación y la ejecución de las normas recogidas en la Posición Común en el ámbito nacional y de la UE, y en relación con el establecimiento de un sistema de control transparente que incluya una obligación de rendir cuentas;
5. Estima que el lenguaje de la Guía del usuario debe ser más preciso y entrar menos sujeto a la interpretación, y que debe continuar actualizándose cuando sea necesario;
6. Insta a que, antes de proponer nuevos criterios, se apliquen mejor los criterios de la Posición Común;
7. Reconoce el papel coherente y consecuente desempeñado por los Estados miembros de la UE en el apoyo al proceso internacional para establecer normas obligatorias que regulen el comercio internacional de armas; insta a la UE y a sus Estados miembros a que centren sus esfuerzos en los países que quedan al margen de los acuerdos internacionales;
8. Toma nota de que los informes anuales del COARM han hecho que las exportaciones de armas de los Estados miembros sean más transparentes; deplora, no obstante, que los lotes de datos sean incompletos y varíen en virtud de los diferentes procedimientos de los distintos Estados miembros en materia de recogida y transmisión de información; recuerda a los Estados miembros que deben transmitir anualmente toda la información sobre sus transferencias de armas al COARM con arreglo a lo previsto en la Posición Común;
9. Solicita que se analice cómo se aplica la Posición Común en las jurisdicciones nacionales; opina que conviene apuntalar la capacidad del COARM para analizar el control de la exportación de armas;
10. Considera que la Posición Común debe complementarse con una lista pública regularmente actualizada mediante la que se informe en qué medida las exportaciones destinadas a determinados países receptores se ajustan, o no, a los ocho criterios;
11. Expresa su parecer de que conviene establecer un sistema mejor que permita el intercambio regular de información actualizada entre los Estados miembros sobre las exportaciones de armas a Estados anteriormente objeto de embargo;
12. Solicita que se celebre anualmente un debate en el Parlamento, acompañado de un informe anual, sobre la aplicación de la Posición Común para asegurar un nivel adecuado de supervisión parlamentaria y transparencia a escala europea;
13. Acoge con satisfacción la celebración, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, del Tratado, jurídicamente vinculante, sobre el Comercio de Armas (TCA), relativo al comercio internacional de armas convencionales, por el que se crea un sistema internacional de control de armas eficaz mediante una mayor transparencia y la obligación de rendir cuentas, y se establecen las normas internacionales más estrictas, dificultando cada vez más el uso irresponsable e ilícito de armas convencionales; reconoce el papel coherente y consistente que desempeñan la UE y sus Estados miembros en apoyo del proceso internacional de establecimiento de normas vinculantes que rijan el comercio internacional de armas;
14. Hace hincapié en la importancia de una aplicación eficaz y creíble del TCA y alienta a los Estados miembros a que centren sus esfuerzos internacionales en favor de una adhesión universal a dicho Tratado y de su pronta entrada en vigor;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.