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Procedimiento : 2013/2583(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0314/2013

Textos presentados :

B7-0314/2013

Debates :

PV 03/07/2013 - 21
CRE 03/07/2013 - 21

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PV 04/07/2013 - 13.6
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0325

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Jueves 4 de julio de 2013 - Estrasburgo
Apertura de las negociaciones sobre un acuerdo multilateral sobre servicios
P7_TA(2013)0325B7-0314/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre el inicio de las negociaciones sobre un acuerdo multilateral sobre los servicios (2013/2583(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto su informe anterior en materia de servicios, en particular su Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre el comercio de servicios(1),

–  Vistos sus anteriores resoluciones sobre la situación del Programa de Desarrollo de Doha (PDD) y sobre el futuro de la Organización Mundial del Comercio, en particular su Resolución de 16 de diciembre de 2009 sobre las perspectivas del PDD tras la conclusión de la Séptima Conferencia Ministerial de la OMC(2), y su Resolución de 14 de septiembre de 2011 sobre la situación de las negociaciones del PDD(3),

–  Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2011 sobre las barreras al comercio y a la inversión(4),

–  Vistos el Protocolo nº 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los servicios de interés general y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que entró en vigor el 1 de enero de 1995 y su Resolución de 12 de marzo de 2003 sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural(5),

–  Visto el proyecto de directrices para las negociaciones sobre un acuerdo multilateral relativo al comercio de servicios, presentado por la Comisión el 15 de febrero de 2013,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE»(6),

–  Visto el informe de la Comisión Europea al Consejo Europeo titulado «Informe de 2012 sobre los obstáculos al comercio y la inversión»(7),

–  Visto el informe de 21 de abril de 2011 elaborado por el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios de la OMC, el Embajador Fernando de Mateo, destinado al Comité de Negociaciones Comerciales, sobre la reunión extraordinaria de negociaciones sobre el comercio de servicios(8),

–  Vista la declaración del Grupo «Really Good Friends of Services» (RGF) de 5 de julio de 2012,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los servicios representan casi tres cuartas partes del PIB y del empleo de la UE y que son fundamentales para mantener y mejorar su competitividad;

B.  Considerando que los servicios representaron el 28 % de las exportaciones de la UE en 2011 y más de la mitad de su inversión extranjera directa en terceros países desde 2011;

C.  Considerando que la UE desempeña un papel importante en el comercio de servicios en su calidad de mayor exportador de servicios a nivel mundial, representando el 25,65 % del total mundial de las exportaciones de servicios desde 2011;

D.  Considerando que todos los países deberían estar en condiciones de desarrollar, mantener y regular los servicios públicos de interés general;

E.  Considerando que 129 miembros la OMC han asumido compromisos en el marco del AGCS, pero que la mayoría de estos países no han asumido compromisos en relación con todos los sectores;

F.  Considerando que la situación económica y financiera actual ha puesto de manifiesto más que nunca el papel fundamental de los servicios públicos en la Unión Europea; que en ámbitos como la asistencia sanitaria, la asistencia infantil, los cuidados para los mayores, la asistencia a las personas discapacitadas o la vivienda social, estos servicios ofrecen una red de seguridad esencial para los ciudadanos y contribuyen a promover la cohesión social; que los servicios públicos en el ámbito de los servicios de educación, formación y empleo desempeñan un papel clave en la agenda de crecimiento y empleo;

G.  Considerando que, en el monumento de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong en 2005, apenas 30 países habían presentado nuevas propuestas sobre los servicios, y que las negociaciones multilaterales sobre los servicios apenas han progresado desde julio de 2008;

H.  Considerando que, a raíz de la crisis económica de 2008 y 2009, se han introducido nuevas medidas proteccionistas para restringir el comercio de servicios;

I.  Considerando que las conversaciones preliminares sobre el formato y la estructura de un acuerdo sobre el comercio de servicios (ACS) se celebraron en 2012 entre los miembros del Grupo RGF;

J.  Considerando que los 21 miembros(9) de la OMC que negocian con la UE son en su mayoría países miembros de la OCDE y que representan el 70 % del comercio transfronterizo mundial de servicios (excluido el comercio de servicios en el seno de la UE) y el 58 % de la actividad comercial de servicios de la UE; que, hasta la fecha, en estas negociaciones no participa ninguno de los países BRICS, ningún país miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) ni ninguno de África, el Caribe o el Pacífico;

K.  Considerando que el 15 de febrero de 2013 la Comisión presentó al Consejo un proyecto de directrices para las negociaciones sobre un ACS, y que el 18 de marzo de 2013 recibió el mandato para participar en dichas negociaciones;

1.  Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado por la OMC, sigue siendo el marco más eficaz para lograr unos intercambios comerciales abiertos y equitativos a escala mundial; reconoce, no obstante, que, debido al estancamiento constatado en el transcurso de la Octava Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2011, se necesitaban nuevas iniciativas bilaterales y multilaterales para dar impulso a las negociaciones sobre el comercio que se desarrollan en Ginebra; subraya, sin embargo, que es necesario que todas las nuevas iniciativas sigan basándose en el marco de la OMC;

2.  Lamenta que se haya prestado una atención limitada al comercio de servicios desde el inicio de la Ronda de Doha; subraya que los servicios representan la columna vertebral de las economías y del comercio en el siglo XXI, dado que la emergencia de las cadenas de valor mundiales se basa en el suministro de servicios; hace hincapié en la importancia de los servicios de interés general para ofrecer redes de seguridad esenciales a los ciudadanos y promover la cohesión social a nivel municipal, regional, estatal y de la UE;

3.  Lamenta que los planes de los miembros de la OMC en relación con el AGCS se hayan quedado obsoletos y no reflejen el nivel real de los obstáculos al comercio de servicios existente en estos países, en particular en aquellos que han llevado a cabo una liberalización autónoma sustancial, y el hecho de que en los compromisos contraídos por los miembros de la OMC en materia de comercio de servicios se sigan registrando niveles muy dispares y poco claros en materia de liberalización y disciplinas ;

4.  Acoge con satisfacción la apertura de negociaciones sobre un ACS y la participación de la UE en estas conversaciones desde su inicio con el fin de promover sus intereses y defender sus puntos de vista en relación con el formato y la estructura de dicho acuerdo; considera que la participación de la UE puede fomentar la coherencia entre el ACS y el sistema multilateral y contribuir a salvaguardar un control parlamentario adecuado del proceso de negociación;

5.  Lamenta que el Consejo haya conferido un mandato sin haber tenido en cuenta la posición del Parlamento;

6.  Recuerda a la Comisión su obligación de mantener informado al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación);

7.  Pide a la Comisión que vele por que las negociaciones sobre el ACS se lleven a cabo con arreglo a las normas de transparencia de la OMC y por que su contenido se comunique oportuna y plenamente a todos los miembros de la OMC;

8.  Opina que no se ha alcanzado la masa crítica necesaria que permitiría extender los beneficios de este futuro ACS a todos los miembros de la OMC y que, por lo tanto, la cláusula de nación más favorecida del AGCS(10) no se ha de aplicar al ACS;

9.  Señala con inquietud, no obstante, que entre las partes negociadoras no figuran mercados emergentes (con la excepción de Turquía), en particular los BRICS, donde se está registrando el crecimiento en materia de comercio e inversión en los servicios, y donde se sitúan los obstáculos más importantes, en particular para las inversiones extranjeras; por lo tanto, pide a China y a otras economías emergentes que se unan a las negociaciones;

10.  Considera que, si se mantiene abierta la posibilidad de que otros países, incluidas las economías emergentes, participen en esta negociación, ello no debería acarrear una disminución del nivel de ambición de este acuerdo, ya que solo un alto grado de liberalización y de convergencia de disciplinas podría convencer a dichos países a unirse a las negociaciones;

11.  Recomienda que, para mantener abierta la posibilidad de «multilateralizar» el futuro ACS, su diseño debe adoptar el formato y la estructura del AGCS, incluida la noción de listado positivo de compromisos, así como las definiciones y los principios fundamentales recogidos en el AGCS y las normas sobre trato nacional, acceso al mercado y disciplinas;

12.  Insta a la Comisión a formular una oferta de partida cercana a su última oferta de programación en relación con el AGCS y a perseguir los siguientes objetivos en la negociación de los compromisos sobre acceso al mercado:

   asegurar una mejora en materia de igualdad de condiciones reduciendo los desequilibrios en los compromisos del AGCS de las diferentes partes, sectores y modos;
   promover un programa ambicioso en relación con los intereses ofensivos de la UE, en particular en lo que respecta a los servicios a las empresas, servicios relacionados con las tecnologías de la información, servicios financieros y jurídicos, comercio electrónico, servicios de transporte marítimo y aéreo, servicios medioambientales, turismo y construcción; defender los intereses de la UE en los mercados de terceros países al mismo tiempo que se incluyen en el ACS las medidas cautelares del AGCS que autorizan a los países participantes a regular a nivel nacional los mercados y productos financieros con fines cautelares; solicitar la inclusión en el ACS de las medidas cautelares del AGCS en relación con los servicios financieros a fin de permitir a las partes del acuerdo la adopción de medidas por motivos cautelares, sin perjuicio de las demás disposiciones del ACS;
   defender las sensibilidades europeas en materia de servicios públicos y servicios de interés general (tal como se define en los Tratados de la UE) en los ámbitos de la educación y de la salud públicas, el abastecimiento de agua y la gestión de residuos, y no adoptar ningún compromiso en relación con los servicios audiovisuales y culturales, tal y como ocurre en el marco del AGCS y los acuerdos bilaterales de libre comercio;
   evitar compromisos y normas referentes a los servicios financieros que contradigan medidas recientes destinadas a regular los mercados y productos financieros;
   adoptar un enfoque de cautela en cuanto a las ofertas intercambiadas en «Modo 4»», dado que la UE tiene intereses ofensivos en el ámbito del trabajo muy cualificado y debe, sobre todo, reafirmar en el marco del ACS que la circulación temporal de personas para ofrecer un servicio en «Modo 4» debe respetar plenamente los derechos laborales y sociales y los convenios colectivos nacionales y que, en virtud del AGCS, no se puede impedir a ninguna Parte aplicar medidas de regulación a la entrada de personas naturales en su territorio, siempre que tales medidas no anulen las ventajas derivadas de los compromisos de las Partes;
   mantener una postura neutral en cuanto a la naturaleza pública o privada de la propiedad de los agentes económicos cubiertos por los compromisos;
   velar por que toda liberalización de los flujos de datos sea totalmente coherente con el acervo comunitario en materia de protección de la privacidad y de los datos;

13.  Observa que la UE ya ha concluido o está negociando acuerdos comerciales bilaterales con algunos de los socios en las negociaciones sobre un acuerdo ACS (incluido Japón y, próximamente, los EE.UU.) que abarcan importantes capítulos sobre servicios en los que se abordan mejor los asuntos bilaterales específicos de cada país; opina que, en términos de acceso al mercado, los intereses de la UE en estas negociaciones radican en los demás socios (por ejemplo, Australia, Nueva Zelanda, México, Taiwán y Turquía);

14.  Subraya que la inclusión en las listas de los principios de mantenimiento del statu quo y de trinquete debería permitir mantener los compromisos de las partes en los niveles actuales y generar una mayor apertura con carácter paulatino;

15.  Considera que el ACS ha de ofrecer disciplinas reguladoras más estrictas en materia de transparencia, competencia, requisitos para la concesión de licencias y reglamentaciones específicas para cada sector, sin perjuicio del derecho de los países a adoptar reglamentaciones debidamente justificadas por objetivos políticos públicos(11);

16.  Considera indispensable que la UE y sus Estados miembros mantengan la posibilidad de mantener y desarrollar sus políticas culturales y audiovisuales en el contexto de las legislaciones, las normas y los acuerdos vigentes; acoge con satisfacción, por tanto, la exclusión por parte del Consejo de los servicios culturales y audiovisuales del mandato de negociación;

17.  Hace hincapié en que esta negociación representa una oportunidad para mejorar las normas en materia de contratación(12) y subvenciones(13) públicas en relación con los servicios, motivo del estancamiento de las negociaciones del AGCS;

18.  Considera que el ACS debe incluir una cláusula de adhesión, disposiciones que definan las condiciones y los procedimientos para «multilateralizar» el acuerdo a la totalidad de los miembros de la OMC, así como un mecanismo específico de solución de diferencias, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al mecanismo general de solución de diferencias de la OMC;

19.  Toma nota de que el mandato de negociación de la UE fue propuesto por la Comisión y aprobado por el Consejo sin realizar ninguna evaluación de impacto; insiste en que la Comisión persevere en su intención de preparar una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad y que debe hacerlo consultando a las partes interesadas en relación con las preocupaciones sociales, ambientales y de otro tipo; solicita a la Comisión que publique la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad con el fin de tener en cuenta sus conclusiones en las negociaciones;

20.  Considera muy ambicioso fijar un plazo de dos años para la conclusión de estas negociaciones, hace hincapié en que la calidad debe prevalecer sobre el tiempo, e insiste en que las negociaciones han de ser transparentes y ofrecer el espacio y el tiempo necesarios para mantener un debate público y parlamentario informado;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 67.
(2) DO C 286 E de 22.10.10, p. 1.
(3) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 84.
(4) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 1.
(5) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 289.
(6) COM(2010)0612.
(7) COM(2012)0070.
(8) TN/S/36.
(9) Australia, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Hong Kong, Israel, Japón, República de Corea, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y los EE.UU.
(10) Artículo II del AGCS.
(11) Artículos XIV y XIV bis del AGCS.
(12) Artículo XII del AGCS.
(13) Artículo XV del AGCS.

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