Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea (COM(2013)0157 - C7-0074/2013 - 2013/2055(ACI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0157),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 29(1),
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado el 12 de diciembre de 2012(2),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2013, adoptado por la Comisión el 18 de marzo de 2013 (COM(2013)0156),
– Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 1/2013, adoptada por el Consejo el 26 de junio de 2013 (11607/2013 – C7-0199/2013),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0247/2013),
A. Considerando que, de conformidad con el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y en paralelo al presupuesto rectificativo nº 1/2013, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de adaptación del Marco Financiero Plurianual para incluir en el presupuesto para el ejercicio financiero 2013 los créditos de compromiso y de pago necesarios para cubrir el gasto relacionado con la adhesión de Croacia a la Unión a partir del 1 de julio de 2013;
B. Considerando que el incremento propuesto por valor de 666 millones de euros en créditos de compromiso y de 374 millones de euros en créditos de pago refleja el paquete financiero acordado en la Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011, con la exclusión de la rúbrica 5, ya que los gastos administrativos ligados a la adhesión de Croacia están ya incluidos en el presupuesto de 2013;
1. Toma nota de la propuesta de Decisión por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, tal y como ha sido presentada por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;
2. Pone de relieve el carácter meramente técnico de dicha revisión, que no es más que la consecuencia del acuerdo unánime alcanzado con respecto al Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (el Tratado de Adhesión) como vigésimo octavo Estado miembro de la Unión; destaca que, por este motivo, esta revisión del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, que acompaña al presupuesto rectificativo nº 1/2013 se ha mantenido al margen del actual debate político a nivel interinstitucional sobre la manera de solucionar la cuestión de los pagos pendientes de 2012, así como de las negociaciones sobre el presupuesto rectificativo nº 2/2013;
3. Recuerda que, de conformidad con el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, los recursos para financiar la adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión deberán cubrirse mediante una adaptación del marco financiero, lo que supone una revisión de los límites máximos para el ejercicio 2013 en concepto de créditos de compromiso y de pago;
4. Reitera su posición en el sentido de que el plazo de ocho semanas recogido en el artículo 4 del Protocolo (nº 1) sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea para informar a los Parlamentos nacionales sobre un proyecto de acto legislativo no se aplica a las cuestiones presupuestarias; lamenta, por consiguiente, que, pese al calendario tan ajustado para la entrada en vigor de esta adaptación y del presupuesto rectificativo nº 1/2013, el Consejo haya dejado, no obstante, transcurrir este período antes de adoptar su Posición, reduciendo así al mínimo el plazo con que contaba el Parlamento para su aprobación conforme al Tratado;
5. Lamenta asimismo la dificultad con la que el Consejo llegó a un acuerdo sobre esta revisión, incluso después de que transcurriera el plazo de ocho semanas, lo que ha retrasado la disponibilidad de los fondos para Croacia previstos a partir del 1 de julio de 2013; advierte de que esta situación no debe convertirse en un precedente en el caso de nuevas adhesiones;
6. Se felicita de que el Consejo pudiera finalmente aceptar una revisión sin compensación alguna de los límites máximos de 2013 en lo que se refiere a los pagos mediante los 374 millones de euros solicitados; considera que, a la vista de lo limitado del importe en cuestión y del déficit que existe en la actualidad en cuanto a los créditos de pago del presupuesto 2013, esta representa la manera adecuada de cumplir la obligación que asumieron los Estados miembros cuando firmaron el Tratado de Adhesión y de respetar lo dispuesto en el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;
7. Lamenta, no obstante, que, en lo que se refiere a la revisión de los compromisos, el Consejo decidiera hacer caso omiso de la importancia política de adoptar la propuesta de la Comisión como tal, optando, por el contrario, por compensar los créditos solicitados; considera que esta medida contradice el espíritu de la decisión unánime tomada con ocasión de la firma del Tratado de Adhesión y del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; señala que esta decisión envía una señal política equivocada no solo a Croacia, sino también a los demás países candidatos; señala que esta decisión solo se acepta porque afecta a los seis últimos meses del actual MFP (2007-2013); destaca que esta situación no debería sentar un precedente para las adhesiones que pudieran producirse en el futuro con el próximo MFP (2014-2020);
8. Lamenta que se haya identificado la rúbrica 5 como la principal fuente de compensación de compromisos, ya que ello podría ser la causa de que no se dispusiera de los recursos necesarios para hacer frente a las adaptaciones salariales impugnadas en caso de que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en 2013;
9. Decide, no obstante, aprobar la decisión adjunta a la presente Resolución tal y como ha sido modificada por el Consejo, a la vista de la importancia política y de la urgencia desde un punto de vista legal de garantizar la financiación necesaria para Croacia
10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluidos sus anexos, al Consejo y a la Comisión.
por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/419/UE).