Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2690(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0347/2013

Debates :

PV 04/07/2013 - 17.1
CRE 04/07/2013 - 17.1

Votaciones :

PV 04/07/2013 - 18.1

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0334

Textos aprobados
PDF 129kWORD 46k
Jueves 4 de julio de 2013 - Estrasburgo
Situación en Yibuti
P7_TA(2013)0334RC-B7-0347/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la situación en Yibuti (2013/2690(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones de 15 de enero de 2009(1), sobre la situación en el Cuerno de África y de 18 de diciembre de 1997, sobre la situación de los derechos humanos en Yibuti(2),

–  Vista la Declaración conjunta efectuada en Yibuti el 24 de febrero de 2013 por las misiones de observación internacionales (de la Unión Africana (UA), la Liga Árabe, la Organización de Cooperación Islámica (OCI) y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD)), que seguían las elecciones legislativas celebradas el 22 de febrero de 2013 en la República de Yibuti,

–  Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que Yibuti ha ratificado,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2000 y revisado el 22 de junio de 2010,

–  Vista la declaración de 12 de marzo de 2013 del portavoz de Catherine Ashton, Alta Representante de la UE, sobre la situación tras las elecciones legislativas celebradas en Yibuti,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, por su situación en un extremo del Cuerno de África y en la entrada del mar Rojo, Yibuti y su infraestructura estratégica (puertos y zonas francas) son de importancia estratégica para toda la región;

B.  Considerando que Yibuti ha desempeñado un papel clave en la lucha contra la piratería y el terrorismo en la región;

C.  Considerando que Yibuti conoció un sistema de partido único desde su independencia en 1977 hasta 2003;

D.  Considerando que el país se encuentra sumido en una grave crisis política desde las últimas elecciones legislativas, celebradas el 22 de febrero de 2013;

E.  Considerando que Ismail Omar Guelleh, que llegó al poder en 1999, fue reelegido presidente en 2005 con el 100 % de los votos y ha anunciado que no se presentará a un nuevo mandato en 2016; que el Presidente Guelleh resultó reelegido en abril de 2011 con casi el 80 % de los votos en unas elecciones boicoteadas por buena parte de la oposición después de que el Parlamento de Yibuti modificase la Constitución con miras a permitir que el Presidente Guelleh se presentase a un nuevo mandato;

F.  Considerando que, por primera vez desde la llegada al poder del Presidente Guelleh, los partidos de la oposición, que esperaban que prevaleciera el pluralismo democrático, decidieron participar en las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013, a raíz de la introducción de un nuevo sistema electoral de tipo parcialmente proporcional que permite que partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria;

G.  Considerando que siguieron estas elecciones observadores de la UA, la Liga Árabe, la OCI y la IGAD, que supervisaron 154 colegios electorales y 12 centros de recuento, e informaron de que las elecciones se habían desarrollado con transparencia y no se habían constatado casos de fraude ni de introducción fraudulenta de papeletas en las urnas;

H.  Considerando que, según los resultados proclamados por el Consejo Constitucional, la Unión por la Mayoría Presidencial (UMP) obtuvo el 68 % de los sufragios;

I.  Considerando que la oposición, que ganó escaños en el Parlamento por primera vez desde la independencia del país, afirmó que se habían producido fraudes masivos y proclamó su victoria en las elecciones; considerando que el Consejo Constitucional rechazó la impugnación del resultado de las elecciones por la oposición;

J.  Considerando que la oposición boicotea el parlamento surgido de estas elecciones; considerando que las autoridades han condenado la constitución por una parte de la oposición de una «Asamblea Nacional Legítima» (ANL) en paralelo con la Asamblea Nacional tras las controvertidas elecciones de febrero de 2013; considerando que la ANL está presidida por el cabeza de lista de la Unión por la Salvación Nacional (UNS) por la circunscripción de la ciudad de Yibuti, Ismail Guedi Hared;

K.  Considerando que los resultados de las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013 aún no han sido publicados por la oficina electoral, a pesar de las peticiones de la Unión Europea, lo que suscita sospechas de fraude;

L.  Considerando que el número de electores inscritos en la circunscripción de la ciudad de Yibuti sufrió variaciones en los distintos anuncios oficiales;

M.  Considerando que en la represión, con un uso desproporcionado de la fuerza, de manifestaciones de los partidos de la oposición que niegan la regularidad de las elecciones legislativas habría habido al parecer diez muertos por balas de las fuerzas del orden;

N.  Considerando las detenciones masivas de manifestantes de la oposición; considerando que las ONG están alertando acerca de casos de muertes sospechosas, torturas y desapariciones;

O.  Considerando que se dice que, desde las elecciones del 22 de febrero de 2013, han sido encarcelados más de mil opositores por periodos más o menos prolongados;

P.  Considerando que se afirma que los presos políticos actuales podrían ser unos sesenta; considerando la represión constante por parte de las autoridades contra militantes políticos de la oposición;

Q.  Considerando las acciones judiciales emprendidas contra la mayoría de los dirigentes de la oposición y contra numerosos periodistas;

R.  Considerando que el periodista Mydaneh Abdalah Okieh, que es asimismo responsable de comunicación de la coalición de oposición USN, está acusado de «difamación de la policía» por haber publicado en la red social Facebook imágenes de manifestantes víctimas de las represión; considerando que el 26 de junio de 2013, el Tribunal de apelación agravó su sentencia de 45 días a cinco meses;

S.  Considerando la condena, en abril de 2013, a dos años de prisión y privación de los derechos civiles y políticos impuesta a tres dirigentes de la coalición de oposición USN; considerando que la vista de su recurso se ha aplazado al 25 de noviembre de 2013;

T.  Considerando, en este contexto, la detención del portavoz de USN Daher Ahmed Farah el 4 de marzo de 2013; considerando que fue juzgado culpable de incitación a la rebelión a raíz de las elecciones legislativas impugnadas de febrero de 2013; considerando que había otras dos personas imputadas en el mismo asunto, una de las cuales fue condenada a prisión con suspensión de la pena y la otra resultó absuelta; considerando que, el 26 de junio de 2013, el Tribunal de apelación condenó de nuevo a Daher Ahmed Farah a dos meses de prisión incondicional;

U.  Considerando las condiciones de detención extremadamente preocupantes de las prisiones de Yibuti;

V.  Considerando que la Constitución de 1992 reconoce las libertades fundamentales y los principios básicos de la buena gobernanza;

W.  Considerando que el artículo 10 de la Constitución establece que se garantizará en todas las fases del procedimiento el derecho de defensa, incluido el derecho a solicitar la asistencia de un abogado elegido libremente;

X.  Considerando que Yibuti es firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Y.  Considerando que las mujeres de Yibuti sufren diversas formas de violencia, como violaciones, mutilación genital, violencia doméstica, acoso sexual y matrimonios prematuros, que tienen graves consecuencias negativas para el bienestar físico y psíquico de las mujeres;

Z.  Considerando que Yibuti ocupa el puesto 167 de 179 países en el índice mundial de libertades de prensa de 2013 elaborado por Reporteros sin Fronteras; considerando la prohibición de viajar a Yibuti impuesta a los periodistas extranjeros y las consiguientes dificultades para obtener información fiable sobre lo que ocurre en el país;

AA.  Considerando que, en marzo de 2012, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estimó que 180 000 personas necesitaban ayuda alimentaria en Yibuti;

AB.  Considerando que, durante los últimos 20 años, la Unión Europea y sus Estados miembros han sido los principales proveedores de asistencia financiera a Yibuti; que los pagos que efectúan EE.UU., Japón y Francia por la ocupación de sus bases militares representan una fuente de ingresos que garantiza un crecimiento constante a Yibuti;

AC.  Considerando que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho son los fundamentos mismos de la asociación ACP-UE y constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú;

1.  Expresa su profunda preocupación ante la situación en Yibuti desde las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013 y ante el tenso clima político del país; expresa su particular preocupación ante las noticias de detenciones masivas de miembros de la oposición, la represión de las manifestaciones de protesta contra irregularidades en las elecciones y los ataques contra la libertad de los medios de comunicación;

2.  Pide a las autoridades de Yibuti que pongan fin a la represión de los adversarios políticos y que liberen a todos los presos por motivos políticos;

3.  Pide a las autoridades de Yibuti que garanticen el respeto de los derechos humanos reconocidos en los acuerdos nacionales e internacionales de los que Yibuti es firmante y que defiendan los derechos y libertades civiles y políticos, incluidos el derecho de manifestación pacífica y la libertad de prensa;

4.  Condena enérgicamente los actos de violencia sexual contra las mujeres y señala que el Gobierno de Yibuti tiene la responsabilidad de poner fin a la impunidad llevando ante la justicia a los responsables de actos de violencia sexual contra las mujeres;

5.  Pide que se respeten los derechos de la defensa, en particular el derecho de los acusados a acceder a un abogado elegido libremente en todas las fases de los procedimientos de que sean objeto; pide a las autoridades que permitan que las familias de las personas privadas de libertad les faciliten ayuda material, en particular medicamentos;

6.  Pide al Gobierno de Yibuti que, con la ayuda de las instituciones que convalidaron los resultados de las elecciones, en particular de la Unión Africana, entable un proceso de diálogo político con la oposición, de acuerdo con el anuncio hecho por el Jefe del Estado el 27 de junio de 2013 con ocasión del aniversario de la independencia de Yibuti; pide a la Unión Europea que apoye el trabajo de las organizaciones regionales y contribuya a los esfuerzos por dar una solución política a la crisis actual;

7.  Pide que se abra de inmediato una investigación judicial con el objetivo de arrojar luz sobre las actuaciones de la policía y del ejército durante las manifestaciones y de castigar a quienes perpetraran violaciones de los derechos humanos;

8.  Se congratula de que las elecciones del 22 de febrero de 2013 se celebrasen pacíficamente, como destacaron varios representantes de la comunidad internacional, incluidos la Vicepresidenta / Alta Representante y los jefes de las cuatro misiones de observación electoral enviadas a Yibuti; saluda el compromiso con el futuro de su país demostrado por el pueblo de Yibuti y todos los partidos políticos con su participación en las elecciones;

9.  Celebra que el 22 de febrero de 2013 las fuerzas de la oposición, es decir, la Unión por la Salvación Nacional (USN) participasen por primera vez en unas elecciones desde la independencia de Yibuti en 1977;

10.  Reitera la petición de la Unión Europea de que se publiquen los resultados de todos los colegios electorales abiertos en las elecciones del 22 de febrero de 2013;

11.  Pide a las fuerzas políticas de Yibuti que respeten el Estado de Derecho, incluido el derecho de manifestación pacífica, y que no recurran a la violencia ni empleen medidas represivas;

12.  Declara su voluntad de observar atentamente la situación en Yibuti y de proponer medidas restrictivas en caso de que se infrinja el Acuerdo de Cotonú, en particular sus artículos 8 y 9; pide a la Comisión que también observe la situación atentamente;

13.  Insta al SEAE, a la Comisión y a sus socios que trabajen con los interlocutores yibutianos sobre una reforma política a largo plazo, a lo que debe contribuir particularmente la firme relación que ya existe, habida cuenta de que Yibuti ha sido un componente clave de la lucha contra el terrorismo en la región y que acoge bases militares;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno de Yibuti, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Liga Árabe, a la Organización de Cooperación Islámica, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 46 de 24.2.2010, p. 102.
(2) DO C 14 de 19.1.1998, p. 207.

Aviso jurídico - Política de privacidad