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Procedimiento : 2013/2691(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0344/2013

Debates :

PV 04/07/2013 - 17.2
CRE 04/07/2013 - 17.2

Votaciones :

PV 04/07/2013 - 18.2
CRE 04/07/2013 - 18.2

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0335

Textos aprobados
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Jueves 4 de julio de 2013 - Estrasburgo
Situación en Nigeria
P7_TA(2013)0335RC-B7-0344/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la situación en Nigeria (2013/2691(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(1), de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(2), de 5 de julio de 2012, sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África(3), y de 15 de marzo de 2012, sobre la situación en Nigeria(4),

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 22 de enero de 2012, sobre los atentados con bomba en Kano, de 11 de marzo de 2013, sobre los asesinatos de rehenes, de 2 de junio de 2013, sobre la Ley que tipifica como delito los matrimonios y las relaciones entre personas del mismo sexo en Nigeria, y de 25 de junio de 2013, sobre las ejecuciones en Nigeria,

–  Vistos el diálogo UE-Nigeria sobre derechos humanos mantenido en Abuja en marzo de 2013, y la reunión ministerial Nigeria-UE celebrada en Bruselas el 16 de mayo de 2013, en la que se estableció la necesidad de buscar un equilibrio entre las medidas antiterroristas y las muertes de civiles y la destrucción de infraestructuras públicas,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que se reunió en mayo de 2013 en Horsens (Dinamarca), sobre la situación en Nigeria,

–  Vistas las Directrices del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero e intersexuales (LGBTI),

–  Vistos el Acuerdo de Cotonú de 2000 y sus revisiones de 2005 y 2010 (esta última ratificada en Nigeria el 27 de septiembre de 2010), y en particular sus artículos 8 y 9 relativos al diálogo político y los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

–  Vistas las declaraciones del Secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 16 de mayo de 2013, sobre la violencia continuada y el deterioro de la situación de la seguridad en el nordeste de Nigeria, y de 22 de abril de 2013, sobre el elevado número de civiles asesinados y de hogares destruidos en Nigeria a causa de los enfrentamientos entre las fuerzas militares y el grupo rebelde Boko Haram,

–  Vistas las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, de 3 de mayo de 2013, en respuesta a los violentos enfrentamientos de abril de 2013, en las que recuerda a las fuerzas de seguridad de Nigeria que deben respetar los derechos humanos y evitar el uso excesivo de la fuerza en sus operaciones, y de 17 de mayo de 2013, sobre la posibilidad de que miembros de Boko Haram sean acusados de crímenes de guerra,

–  Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de diciembre de 2011, sobre los ataques de la secta terrorista Boko Haram en Nigeria,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Vista la declaración realizada el 12 de abril de 2012 por los Ministros de Asuntos de Exteriores del G8 sobre la persistencia de la violencia en Nigeria,

–  Vistos la Convención de la Unión Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, ratificada por Nigeria el 16 de mayo de 2013, y el Protocolo adicional a la misma, ratificado por Nigeria el 22 de diciembre de 2008,

–  Vista la declaración realizada el 14 de julio de 2012 por Lamamra Ramtane, Comisionado de la Unión Africana para la Paz y la Seguridad, en la que condena las actividades y las violaciones de los derechos humanos de Boko Haram, insta a la comunidad internacional a que ayude a Nigeria a resistir frente a la secta terrorista, y hace hincapié en la amenaza que supone para la seguridad regional e internacional,

–  Vista la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Golfo de Guinea sobre protección y seguridad marítimas, celebrada en Yaundé, Camerún, el 24 de junio de 2013,

–  Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, aprobada el 29 de mayo de 1999, y, en particular, las disposiciones del Capítulo IV sobre la protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida, el derecho a una audiencia justa y el derecho a la dignidad del ser humano, así como la protección de la libertad expresión, la libertad de prensa, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión,

–  Vistos el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra, ratificadas por Nigeria el 20 de junio de 1961, y el Protocolo a las mismas, ratificado por Nigeria el 10 de octubre de 1988, que establecen ambos el Derecho internacional con respecto a los conflictos armados sin carácter internacional,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Presidente de Nigeria, Jonathan Goodluck, declaró el estado de emergencia en los Estados de Borno, Yobe y Adamawa el 14 y el 15 de mayo de 2013 en respuesta a las actividades de Boko Haram, movilizando fuerzas militares suplementarias;

B.  Considerando que en abril de 2013 la ciudad de Baga fue destruida a causa de los combates entre las fuerzas militares nigerianas y los militante de Boko Haram, lo que se saldó con la destrucción de miles de hogares y la muerte de cientos de civiles, según los jefes de la comunidad; Que una investigación independiente efectuada por la Comisión de Derechos Humanos de Nigeria concluirá sus trabajos sobre las masacres de Baga a finales del mes de julio;

C.  Considerando que el Gobierno Federal ha aplicado a Boko Haram la Ley de 2011 sobre prevención del terrorismo para permitir la incoación de acciones judiciales contra cualquier persona asociada al grupo o que lo apoye;

D.  Considerando que Boko Haram ha sido responsable de 4 000 muertes desde 2009; que más de 700 nigerianos han sido asesinados desde principios de año en más de 80 atentados relacionados con Boko Haram, grupo clasificado en un reciente informe de los Estados Unidos como el segundo grupo terrorista más mortífero del mundo; que la relación entre Boko Haram y Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQUIM) supone una grave amenaza para la paz y la seguridad para toda la región del Sahel y del África occidental en genera; que Boko Haram sigue dirigiendo sus acciones contra funcionarios del Estado y fuerzas policiales, como fue el caso durante su ataque de 7 de mayo de 2013 contra un establecimiento penitenciario en Bama, en el que murieron 55 personas y 105 presos fueron liberados;

E.  Considerando que Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Freedom House y otras organizaciones de derechos humanos han documentado la participación de Boko Haram en ataques a comisarías de policía, instalaciones militares, iglesias, escuelas, granjas y bancos; que Boko Haram ha extendido sus actividades a los civiles, incluidos ataques a dos escuelas secundarias en los Estados de Borno y Yobe los días 16 y 17 de junio de 2013, en los que murieron 16 alumnos y 2 profesores; que estos ataques han obligado a varios miles de niños a abandonar el sistema educativo oficial; que las amenazas a los civiles han llevado a 19 000 agricultores a huir de sus explotaciones y a abandonar sus cultivos, lo que ha dado lugar a una pérdida de productividad agrícola y ha contribuido a la penuria alimentaria;

F.  Haciendo hincapié en su creciente preocupación por la decisión de Boko Haram de secuestrar a mujeres y niños como parte de su violenta campaña de guerrilla; considerando que trabajadores extranjeros en Nigeria también han sido secuestrados, atacados o asesinados por los insurgentes;

G.  Considerando que la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados ha advertido que existe el peligro de una crisis de refugiados; que, en las últimas semanas, han llegado a Níger unos 6 000 nigerianos y que, entre el 11 y el 13 de junio de 2013, unos 3 000 nigerianos atravesaron la frontera con Camerún; que los refugiados también están atravesando la frontera con Chad; que estos desplazamientos han supuesto una carga para los escasos recursos alimentarios e hídricos locales, especialmente en Níger, país que a su vez está luchando contra la inseguridad alimentaria de resultas de años de sequía; y que ninguno de los países vecinos de Nigeria tienen capacidad para absorber a los contingentes de personas que podrían resultar desplazados caso de darse una catástrofe humanitaria de grandes dimensiones de resultas de los actos de violencia masiva;

H.  Considerando que Boko Haram sigue apuntando a los cristianos, a los musulmanes moderados y a otros grupos religiosos, a los que está expulsando del norte del país, de mayoría musulmana;

I.  Considerando que, en respuesta a los actos de violencia de Boko Haram, la policía y los militares nigerianos han detenido y ejecutado extrajudicialmente a numerosas personas supuestamente pertenecientes al grupo, en particular a hombres jóvenes procedentes de los pueblos del norte del país; que muchos de estos detenidos han permanecido incomunicados sin cargos ni juicio, a veces en condiciones inhumanas, y que algunos de ellos han sufrido abusos físicos, mientras que otros han desaparecido o muerto durante su detención; que el Gobierno y los oficiales del Ejército nigeriano han facilitado cálculos poco fiables de las bajas entre civiles y de los daños a las viviendas; y que Human Rights Watch, Freedom House y otras organizaciones de derechos humanos han calificado la reacción de las fuerzas nigerianas en los últimos meses de cada vez más brutal e indiscriminada, haciéndose pagar a la población civil las consecuencias de la violencia entre los dos grupos de forma desproporcionada;

J.  Considerando que la libertad de expresión y la libertad de prensa corren peligro debido a amenazas de detención, intimidación, violencia e incluso de muerte contra quienes denuncian determinadas situaciones en forma de crítica a las autoridades nigerianas; y que Boko Haram ha amenazado reiteradamente con atacar a los medios de comunicación que les hayan dedicado noticias negativas;

K.  Considerando que, debido a la declaración del estado de excepción, grandes partes de los Estados del nordeste se han vuelto inaccesibles para las agencias de ayuda, los periodistas y los reporteros; y que el Gobierno ha suprimido los servicios de telefonía móvil en varias zonas para impedir las comunicaciones entre militantes;

L.  Considerando que el Gobierno de Nigeria, tras siete años de moratoria sobre la pena de muerte, la ha suspendido en fecha reciente al ejecutar a cuatro presos en el Estado de Edo, que fueron sentenciados cuando Nigeria aún era gobernada por una dictadura militar; que el 26 de junio de 2013 el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, pidió a las autoridades nigerianas que suspendieran la ejecución de un quinto preso; que, según los informes de organizaciones de derechos humanos, en 2012 fueron condenadas a muerte 56 personas en Nigeria, y que hay noticias de que en todo el país se encuentran unas 1 000 personas en el corredor de la muerte;

M.  Considerando que el 30 de mayo de 2013 la Cámara de Representantes nigeriana aprobó la Ley de prohibición de los matrimonios del mismo sexo, introduciendo una pena de 14 años de cárcel para cualquier persona que contraiga matrimonio o esté casada con otra persona del mismo sexo, aplicable no solo a los ciudadanos nigerianos sino también a los turistas, trabajadores extranjeros y diplomáticos, así como una pena de 10 años de cárcel al registro o funcionamiento de sitios sociales u ONG que apoyen los derechos humanos del colectivo LGBT;

N.  Considerando que los problemas en Nigeria se deben a una falta de desarrollo económico y que las tensiones hunden sus raíces en décadas de resentimiento entre grupos autóctonos, principalmente cristianos o animistas, que luchan por hacerse con el control de las tierras fértiles con migrantes y colonos del norte musulmán de lengua hausa; que los conflictos se ven exacerbados por el cambio climático y la desertización; y que el creciente conflicto armado y la persistencia de retos sociales y económicos probablemente propiciarán la radicalización, incluida la manipulación y el reclutamiento por parte de grupos islámicos fundamentalistas como Boko Haram;

O.  Considerando que la UE constituye el principal donante financiero de Nigeria; que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron el 12 de noviembre de 2009 el Documento Estratégico entre la Comunidad Europea y Nigeria y el Programa Indicativo Nacional para el período 2008-2013, en virtud del cual la UE financia proyectos orientados, entre otros, a la paz, la seguridad y los derechos humanos; que la ayuda de la UE a Nigeria durante este período asciende a 700 millones de euros, de los cuales una parte se ha desviado para hacer frente a la situación cada vez más problemática que se da al norte de Nigeria en términos de seguridad;

P.  Considerando que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, incluida la discriminación étnica, religiosa y racial;

Q.  Considerando que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha advertido de que los ataques de Boko Haram podrían constituir crímenes contra la Humanidad; considerando que la fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda visitó Abuja en julio de 2012 y considerando que su oficina publicó un informe en noviembre de 2012 indicando que había razones de peso para creer que Boko Haram había cometido actos que constituían crímenes contra la Humanidad;

R.  Considerando que aunque Nigeria es uno de los principales productores de petróleo del mundo, casi el 60 % de la población vive con menos de un dólar diario; considerando que la resolución pacífica de conflictos implica también el libre acceso a los recursos y una redistribución equitativa de la renta a través del presupuesto del Estado;

1.  Condena enérgicamente la escalada de la violencia por parte de Boko Haram y la trágica pérdida de vidas inocentes en las castigadas regiones de Nigeria, y transmite sus condolencias a los deudos de las víctimas y su solidaridad a los heridos; expresa su preocupación ante las tensiones actuales, en las que las comunidades han sido actores y víctimas;

2.  Insta al Gobierno de Nigeria a que garantice la seguridad y la protección de su población contra la violencia de Boko Haram y que se abstenga de volver a atacar o de matar en represalia, respetando en todo momento sus obligaciones derivadas de las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos y actuando en el marco del Estado de Derecho;

3.  Condena el uso desproporcionado de la fuerza por el ejército de Nigeria en sus enfrentamientos con Boko Haram, particularmente en sus operaciones contra Baga de los días 16 y 17 de abril de 2013;

4.  Insta al Gobierno y a los agentes subestatales a que den muestras de moderación y busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria; insiste, a este respecto, en la importancia de un sistema judicial operativo, independiente, imparcial y accesible, especialmente durante conflictos armados, para poner fin a la impunidad, aumentar el respeto de los derechos humanos y proteger los derechos fundamentales de la población;

5.  Pide al Gobierno de Nigeria que impida la escalada del conflicto y que tome particularmente en consideración la seguridad y el bienestar de los civiles, recordando que la destrucción y el daño causados durante el conflicto a viviendas, infraestructuras públicas y tierras agrícolas tiene un impacto negativo para la población;

6.  Insta al Gobierno de Nigeria y a Boko Haram a que reconozcan y respeten la libertad de prensa y medios de comunicación y a que permitan el acceso de periodistas y reporteros a las líneas del frente, ya que la prensa y los medios de comunicación pueden desempeñar un importante papel de refuerzo de la rendición de cuentas y documentación de violaciones de los derechos humanos;

7.  Condena la ejecución de Daniel Nsofor por las autoridades nigerianas por delitos cometidos cuando era menor de 18 años de edad; recomienda que las autoridades tomen las medidas necesarias para aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales sobre Nigeria, en particular garantizando que la definición de «niño» en la legislación nacional y a nivel de Estado cumpla plenamente con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que revise los casos de todos los presos que se encuentran a la espera de ser ejecutados por delitos cometidos antes de los 18 años de edad y que prohíba en su legislación nacional la aplicación de la pena de muerte a menores de 18 años;

8.  Condena enérgicamente la ejecución de cuatro presos en Nigeria en junio de 2013; pide a las autoridades nigerianas que honren sus compromisos recientes, asumidos en el marco del diálogo UE-Nigeria sobre derechos humanos, de mantener la moratoria de facto sobre las ejecuciones e insta al país a que modifique su legislación para abolir la pena de muerte.

9.  Alienta a las autoridades nigerianas a que, con el apoyo de la Comisión Europea y Unicef, aceleren sus medidas de reforma con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en particular en lo relativo a la justicia para los niños y los sistemas de registro de nacimientos; recomienda que Nigeria prosiga y redoble sus esfuerzos por asegurar un registro de nacimientos obligatorio y gratuito para todos los niños y sensibilizar a la población sobre la importancia de los registros de nacimientos y sobre la legislación vigente;

10.  Reconoce que los teléfonos móviles son una importante forma de comunicación para los milicianos, pero insta al Gobierno nigeriano a que no recurra al bloqueo total de toda la red móvil, pues así también impide la comunicación de los ciudadanos;

11.  Subraya la importancia de la cooperación regional para hacer frente a la amenaza que entraña la conexión entre Boko Haram y AQMI; alienta a los países de la región a intensificar su cooperación, incluidos los países del Sahel, para evitar ulteriores sinergias entre Boko Haram, AQIM y el Movimiento por la Unidad y Yihad en África del Oeste (MUJAO); pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, así como a las Naciones Unidas, a la Unión Africana y a la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (Cedeao) que presten apoyo a esos esfuerzos regionales y aborden las amenazas del terrorismo, la proliferación de armas ligeras y la delincuencia transfronteriza;

12.  Toma nota con preocupación de la creciente amenaza de piratería frente al Golfo de Guinea y de que se precisa una intervención más coordinada; celebra, a tal respecto, los acuerdos regionales alcanzados para abordar el desafío de la piratería en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Golfo de Guinea sobre la seguridad y protección marítimas celebrada en Yaundé (Camerún) el 24 de junio de 2013;

13.  Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo de las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se eviten explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión, que no pueden sentar las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de la región; insta al Gobierno nigeriano a que busque una solución pacífica abordando las causas subyacentes del conflicto y a que vele por un acceso justo a los recursos, el desarrollo sostenible a nivel regional y la redistribución de la renta a través del presupuesto público;

14.  Reclama una investigación independiente de las violaciones de los derechos humanos y el enjuiciamiento de sus autores con arreglo a las normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo;

15.  Expresa su preocupación por que la escalada del conflicto en Nigeria agudice la crisis de refugiados en los países vecinos Níger y Camerún; anima a los funcionarios del Gobierno nigeriano a examinar con los dirigentes de los países vecinos la coordinación de la respuesta a la afluencia de refugiados;

16.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, que inste al Gobierno nigeriano a que vele por el respeto de los derechos humanos en sus operaciones antiterroristas; expresa su voluntad de seguir de cerca la evolución de la situación en Nigeria y propone medidas restrictivas en caso de incumplimiento del Acuerdo de Cotonú, en particular de sus artículos 8 y 9; pide a la Comisión que supervise igualmente la situación;

17.  Considera profundamente deplorable la adopción de la Ley sobre la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, que penaliza las relaciones homosexuales; expresa su apoyo a los derechos del colectivo LGBT a adoptar una actitud favorable a la homosexualidad o mostrar afecto a una persona del mismo sexo; pide al Presidente de Nigeria, por consiguiente, que no firme la ley aprobada por la Cámara Baja, que pondría en grave riesgo de padecer violencia y ser detenidos a los integrantes del colectivo LGBT (tanto personas nigerianas como extranjeras);

18.  Alienta a las autoridades nigerianas a despenalizar la homosexualidad y proteger al colectivo LGBTI y a los defensores de sus derechos humanos;

19.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0299.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0090.

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