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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0154(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0228/2013

Textos presentados :

A7-0228/2013

Debates :

PV 09/09/2013 - 21
CRE 09/09/2013 - 21

Votaciones :

PV 10/09/2013 - 11.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0340

Textos aprobados
PDF 198kWORD 27k
Martes 10 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y derecho de comunicación en el momento de la detención ***I
P7_TA(2013)0340A7-0228/2013
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención (COM(2011)0326 – C7-0157/2011 – 2011/0154(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0326),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7–0157/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las contribuciones presentadas por el Parlamento búlgaro, el Senado italiano y el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de junio de 2013, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0228/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 43 de 15.2.2012, p. 51.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad
P7_TC1-COD(2011)0154

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/48/UE.)

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