Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención (COM(2011)0326 – C7-0157/2011 – 2011/0154(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0326),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7–0157/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las contribuciones presentadas por el Parlamento búlgaro, el Senado italiano y el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de junio de 2013, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0228/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/48/UE.)