Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre el juego en línea en el mercado interior (2012/2322(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM (2012)0596),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte(1),
– Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte(2),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior(3),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea(4),
– Vista la Declaración de Nicosia, de 20 de septiembre de 2012, sobre la lucha contra el amaño de partidos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y los informes de actividad de las Presidencias francesa, sueca, española y húngara del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea,
– Vista la acción preparatoria titulada «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte», en particular, la recopilación de proyectos centrados en la prevención de incidentes de amaño de partidos a través de la formación y la información a las partes interesadas pertinentes,
– Vistos los artículos 51, 52 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al TFUE,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde, en el ámbito específico de la organización de juegos de azar, el Tribunal reconoce en particular la protección del consumidor, la prevención del fraude y la incitación al gasto excesivo en juego, así como la necesidad general de preservar el orden público, como razones imperiosas de interés general que pueden justificar restricciones a la libre prestación de servicios(5),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de mayo de 2012,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0218/2013),
A. Considerando que los juegos de azar no constituyen una actividad económica convencional debido a sus posibles efectos sociales negativos, en particular la ludopatía, con consecuencias y costes difíciles de estimar, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el amaño de partidos; que los juegos de azar en línea pueden suponer un mayor riesgo de adicción que los tradicionales juegos de azar presenciales, debido, entre otras cosas, a la mayor facilidad de acceso y a la total ausencia de control social, aunque son necesarios una mayor investigación y más datos al respecto; que, por estos motivos, determinadas normas del mercado interior —incluidos la libertad de establecimiento, la libertad de prestación de servicios y el principio de reconocimiento mutuo— no se oponen a que los Estados miembros determinen sus propias medidas adicionales para la protección de los jugadores;
B. Considerando que el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la obligación de proteger la salud humana en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión;
C. Considerando que el artículo 169 del TFUE obliga a la UE a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores;
D. Considerando que, debido a la naturaleza especial del sector de los juegos de azar en línea, la protección de la salud humana y de los consumidores debe ser el principio rector fundamental al elaborar recomendaciones a nivel de la UE y legislación a nivel nacional;
E. Considerando que, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, los Estados miembros tienen derecho a determinar cómo se organiza y regula la oferta de servicios de juegos de azar en línea de acuerdo con sus propios valores y objetivos de interés general, observando el Derecho de la Unión;
F. Considerando que, debido a su naturaleza específica y en aplicación del principio de subsidiariedad, la oferta de servicios de juegos en línea no está sujeta a una normativa sectorial específica a escala de la UE y está excluida de las directivas relativas a los servicios y a los derechos de los consumidores, aunque queda sujeta a varios actos legislativos secundarios de la UE, como la Directiva sobre la protección de datos, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales;
G. Considerando que el sector de los juegos de azar en línea no es un mercado como los demás, debido a los peligros que entraña en cuanto a la protección de los consumidores y la lucha contra la delincuencia organizada, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
H. Considerando que el Tribunal de Justicia ha confirmado que la oferta de juegos de azar es una actividad económica de naturaleza especial en la que se pueden justificar restricciones por razones imperiosas de interés general, tales como la protección del consumidor, la prevención del fraude, la lucha contra el blanqueo de capitales o la preservación del orden público y de la salud pública; que cualquier restricción impuesta a la misma debe cumplir las disposiciones previstas en el TFUE, ser proporcionada a los objetivos perseguidos y no ser discriminatoria;
I. Considerando que los Estados miembros tienen, ahora más que nunca, inquietudes comunes respecto al impacto social y económico negativo de los juegos de azar en línea ilegales a nivel nacional y que sus objetivos principales son la protección de los menores de edad y de los grupos vulnerables de la sociedad y la lucha contra la adicción, la delincuencia y la evasión de impuestos;
J. Considerando que la naturaleza transfronteriza de los juegos de azar en línea, los riesgos en términos de protección del consumidor, prevención del fraude y acción policial contra las actividades ilegales, como el blanqueo de capitales y el amaño de partidos, así como la necesidad de luchar contra las actividades ilegales relacionadas con los juegos de azar, requieren una actuación más coordinada entre los Estados miembros y a nivel de la UE;
K. Considerando que es esencial implantar mecanismos para controlar las competiciones deportivas y los flujos financieros, junto con mecanismos de supervisión;
L. Considerando que en la actualidad es necesaria una visión global del sector de los juegos de azar en línea, por lo que respecta a la información y los datos relativos a la oferta interna y transfronteriza, dentro de la UE y a escala mundial, autorizada y no autorizada;
M. Considerando que la forma de publicidad relativa al juego en línea está regulada de forma diferente según los Estados miembros o no está regulada en absoluto;
Naturaleza específica del sector de los juegos de azar en línea y protección de los consumidores
1. Considera que, para garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, principalmente por lo que respecta a los consumidores más vulnerables, se pueden reducir los costes sociales y los efectos nocivos de las actividades de juegos de azar mediante una oferta justa y legal de los servicios de juegos de azar definida por cada uno de los Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión;
2. Advierte que los juegos de azar pueden provocar una adicción peligrosa, por lo que esta cuestión debería abordarse en cualquier propuesta legislativa por el bien de los consumidores;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra los juegos de azar ilegales disponibles en los territorios de los Estados miembros; insta, en este sentido, a la Comisión a que pida a los Estados miembros que adopten medidas de ejecución contra la oferta de juegos de azar ilegales en sus recomendaciones previstas sobre la protección de los consumidores y la publicidad;
4. Considera que existe una peligrosa relación entre situaciones de crisis económica grave y el aumento de los juegos de azar; resalta que la gravísima situación social y económica actual ha contribuido a un aumento exponencial del juego, sobre todo entre los estratos más pobres de la población, por lo que estima necesario un seguimiento estrecho y constante del fenómeno de la adicción y de los problemas asociados al juego;
5. Afirma que los juegos de azar en línea constituyen una forma de uso comercial del deporte y que, dado que el sector crece a un ritmo constante al mantenerse al día de las innovaciones tecnológicas, los Estados miembros se enfrentan a dificultades a la hora de controlar ese sector debido a la naturaleza específica de internet, que conlleva el riesgo de que se produzcan violaciones de los derechos de los consumidores y de que el sector sea objeto de investigación en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada;
6. Insiste en que, con independencia de la forma en que decidan los Estados miembros organizar y regular la oferta de servicios de juegos de azar en línea en el plano nacional, debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud pública y de los consumidores; pide a la Comisión que siga estudiante medidas a nivel de la UE para proteger a los consumidores vulnerables, como la cooperación formalizada entre las autoridades reguladoras en los Estados miembros; hace hincapié en que el grupo de expertos debe garantizar que los menores no puedan tener acceso a los servicios de juegos en línea; pide a los Estados miembros que obliguen a los operadores que trabajan con una licencia expedida por el Estado miembro a colocar en un lugar destacado fijo de su sitio web la marca de confianza de la autoridad reguladora;
7. Pide a la Comisión que estudie qué se puede hacer para acabar con la práctica de las empresas con sede en un Estado miembro que comercializan servicios de juegos de azar en línea ―por ejemplo, a través de televisión por satélite o de campañas publicitarias― en otro Estado miembro donde no tienen licencia para ofrecer sus servicios;
8. Pide que se obligue a los operadores a advertir a los menores de edad de forma clara, destacada y explícita, de que el juego en línea es ilegal para ellos;
9. Considera que se debe garantizar que las personas socialmente más vulnerables no agraven más aún su precariedad económica debido a los juegos de azar;
10. Cree que se necesitan investigaciones y datos adicionales para cuantificar la ludopatía y los riesgos asociados a las diferentes formas de juego; pide a los Estados miembros y a la Comisión que lleven a cabo de manera coordinada nuevos estudios para entender la adicción al juego; señala que los operadores de juegos de azar tienen responsabilidad de contribuir a la prevención de la adicción al juego;
11. Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, y en su caso a través del grupo de expertos constituido, evalúe la posibilidad de instituir una interoperabilidad a escala de la UE entre los registros nacionales de autoexclusión que incluyan, en particular, la autoexclusión y los límites de tiempo y de pérdidas, que sean accesibles a las autoridades nacionales y a los operadores de juegos de azar con licencia, para que cualquier cliente que decida excluirse o sobrepase sus límites de juego con un operador de juego tenga la oportunidad de autoexcluirse automáticamente de todos los demás operadores con licencia; subraya que todo mecanismo de intercambio de información personal sobre ludópatas debe estar sujeto a estrictas normas de protección de datos; destaca la importancia de que el grupo de expertos trabaje para proteger a los ciudadanos frente a la adicción a los juegos; destaca que, para que los consumidores sean conscientes de su propia actividad de juego, este registro debe mostrarles toda la información relacionada con su historial de juego en el momento en que empiecen a jugar;
12. Recomienda hacer una distinción clara entre las actividades de juego y otras formas de entretenimiento en línea; indica que los servicios que combinan características distintivas del sector de los juegos de azar deben regirse por la legislación aplicable a dicho sector y respetar plenamente los mecanismos de comprobación de edad e identidad;
13. Señala que las iniciativas autorreguladoras pueden servir como excelente contribución para determinar el contenido de normas comunes; reitera su posición de que, en una materia tan delicada como el juego, la autorregulación del sector puede complementar a las normativas nacionales, pero nunca sustituirlas;
14. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de aplicar un control obligatorio de identificación de terceros para excluir del juego a los menores de edad o a las personas que utilizan identidades falsas; propone que ello podría consistir, entre otros, en un control del número de seguridad social, información de la cuenta bancaria u otro identificador único, y señala que esta identificación se debe efectuar antes de cualquier actividad de juego;
15. Considera necesario garantizar una mayor seguridad de los programas informáticos utilizados por los juegos en línea, y estima conveniente adoptar una certificación mínima común para la UE, a fin de garantizar la adopción de parámetros y normas uniformes;
16. Hace hincapié en la necesidad de elaborar métodos eficaces de supervisión de las apuestas, habida cuenta del acelerado desarrollo del entorno en línea, pero destaca al mismo tiempo la importancia de proteger los datos personales de los usuarios contra los abusos;
17. Considera que las normas comunes de los juegos de azar en línea deben abordar los derechos y las obligaciones de los proveedores de servicios y los consumidores, garantizando un elevado nivel de protección de los ciudadanos y los consumidores, especialmente de los menores y otras personas vulnerables, así como la prevención de anuncios engañosos y excesivos; alienta a las asociaciones europeas de operadores de juegos de azar que elaboren y adopten códigos de conducta autorreguladores;
18. Pide a la Comisión que incluya en su Recomendación la obligación de que los operadores de juegos de azar promuevan activamente el uso de autolimitaciones en el momento de registrarse, así como en el caso de pérdidas repetidas;
19. Recomienda implantar normas de seguridad comunes uniformes paneuropeas para la identificación electrónica y los servicios transfronterizos de comprobación electrónica; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de elaborar una Directiva relativa a la identificación y autenticación electrónicas, que posibilitará la interoperabilidad de los sistemas nacionales de identificación electrónica cuando existan; pide, por consiguiente, que se racionalicen y hagan más eficientes los procedimientos de registro e identificación, en particular para garantizar mecanismos de identificación eficientes e impedir la creación de múltiples cuentas por jugador y el acceso de los menores de edad a los sitios web de juegos de azar en línea; recomienda el intercambio de las mejores prácticas entre Estados miembros sobre medidas de ejecución —como el establecimiento de listas blancas y listas negras de sitios web ilegales, la definición común de soluciones de pago seguras y trazables y la consideración de la viabilidad del bloqueo de transacciones financieras— para proteger a los consumidores contra los operadores ilegales;
20. Pide a los Estados miembros y a los operadores que promuevan la responsabilidad en materia de publicidad sobre los juegos de azar en línea; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de adoptar una Recomendación sobre la publicidad responsable de los juegos de azar; pide a la Comisión que incluya normas comunes mínimas que ofrezcan protección suficiente a los consumidores vulnerables; recomienda que la publicidad sea responsable, incluya advertencias claras sobre los riesgos de la adicción al juego, no sea excesiva ni se exhiba junto con contenidos destinados específicamente a menores de edad, como es el caso, en particular, con la publicidad en los medios sociales;
21. Pide que se definan y ejecuten medidas para instaurar y mejorar la alfabetización digital de niños y adolescentes; considera que la introducción de cursos para jóvenes en los colegios sobre el buen uso de internet puede ayudar a los usuarios a protegerse mejor contra la adicción a los servicios de juegos de azar en línea;
22. Hace hincapié en el importante papel que desempeña la formación y la educación sobre esta problemática y las consecuencias del juego en línea para los menores;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas eficaces de sensibilización sobre los riesgos de la adicción a los juegos de azar, destinadas especialmente a los jóvenes;
24. Pide que se permita la publicidad socialmente responsable de juegos de azar en línea solo para las ofertas legales de juego; considera que nunca debería permitirse anunciar servicios de juegos de azar en línea exagerando la probabilidad de ganar, dando la impresión equivocada de que el juego es una actividad razonable para mejorar la situación económica personal; expresa su convicción de que la publicidad debe incluir información clara sobre las consecuencias de la ludopatía;
25. Hace hincapié en la importancia fundamental de definir una forma de publicidad no perjudicial, así como normas sobre su distribución, a fin de prevenir el juego de menores de 18 años y luchar contra los comportamientos problemáticos y las ludopatías;
26. Destaca que las medidas de protección de los consumidores deben acompañarse de una combinación de medidas de ejecución preventivas y reactivas para reducir el contacto de los ciudadanos con los operadores no autorizados; hace hincapié en la importancia de definir conjuntamente el concepto de operadores legales de juegos de azar para que los Estados miembros, de conformidad con la legislación de la UE, solo autoricen a los operadores que cumplan al menos los siguientes requisitos y, por lo tanto, se consideren legales:
a)
el operador debe poseer una licencia que le dé derecho a operar en el Estado miembro del jugador,
b)
el operador no esté considerado ilegal en virtud de la legislación aplicable en ningún otro Estado miembro;
27. Considera que el proceso de registro debe incluir como elemento obligatorio un límite máximo de pérdida, establecido y definido por el jugador para un período determinado de tiempo; que, como mínimo, este límite debería existir en los juegos de tiradas o envites frecuentes;
Cumplimiento de la legislación de la UE
28. Destaca, por un lado, que los proveedores de juegos de azar en línea deben respetar en todo caso las legislaciones nacionales de los Estados miembros en los que operan y, por otro lado, que los Estados miembros deben conservar el derecho a imponer todas las restricciones que consideren necesarias y justificadas para atajar los juegos de azar en línea ilegales, con el fin de aplicar la legislación nacional y excluir a los proveedores ilegales del acceso al mercado;
29. Reconoce que, en aplicación del principio de subsidiariedad, los Estados miembros tienen derecho a determinar cómo se organiza y regula a escala nacional la oferta de servicios de juegos de azar en línea, así como a aplicar todas medidas que consideren necesarias contra los servicios de juego ilegales, observando al mismo tiempo los principios básicos del Tratado de la UE; reconoce que tal legislación debe ser proporcionada, coherente, transparente y no discriminatoria; observa la necesidad de políticas de la UE más coherentes para abordar el carácter transfronterizo de los juegos de azar en línea;
30. Observa que la Comisión ha enviado cartas a varios Estados miembros para solicitar información detallada sobre la legislación vigente en materia de juego; pide a la Comisión que siga dialogando con los Estados miembros; toma nota del trabajo de la Comisión sobre los casos de infracción y las denuncias presentadas contra algunos Estados miembros; pide a la Comisión que siga controlando y exigiendo la conformidad de las leyes y las prácticas nacionales con la legislación de la UE, en cooperación con los Estados miembros, y que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros que aparentemente infrinjan la legislación de la UE; respeta la decisión de los Estados miembros en relación con el establecimiento de monopolios en este sector, siempre que, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, estén sujetos a un control estatal estricto y garanticen un nivel particularmente elevado de protección de los consumidores, que sus actividades sean coherentes con los objetivos de interés general y que reduzcan las posibilidades de juego de manera coherente;
31. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al grupo de expertos sobre los servicios de juegos de azar que elaboren medidas y estrategias coordinadas, incluido el intercambio de las mejores prácticas, para estudiar y combatir el fenómeno de la evasión fiscal por parte de operadores autorizados que prestan servicios de juegos de azar en línea en el mercado de la UE, pero que tienen su domicilio social en paraísos fiscales dentro o fuera de la UE;
32. Toma nota de los riesgos que puede suponer el acceso de los consumidores a los servicios ilegales de juegos de azar en línea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que debatan, como parte del trabajo del grupo de expertos sobre los servicios de juegos de azar, los costes sociales de permitir las actividades de juego reguladas frente a los efectos perjudiciales de los consumidores que recurren a los operadores ilegales;
33. Hace hincapié en que los Estados miembros que decidan abrir un sector de juegos en línea deben prever un procedimiento transparente y jurídicamente seguro, basado en criterios objetivos y no discriminatorios, en plena conformidad con la legislación de la UE y con una protección suficiente y rigurosa de los ciudadanos y los consumidores;
Cooperación administrativa
34. Pide al grupo de expertos sobre los servicios de juegos de azar y a la Comisión que faciliten, en la medida de lo posible, el flujo de datos entre los reguladores de los Estados miembros, con el fin de compartir las mejores prácticas y las informaciones para facilitar el establecimiento de un sistema común de identificación de jugadores, la aplicación de medidas contra los operadores ilegales, la mejora de la protección de los consumidores, la publicidad responsable, el establecimiento de listas blancas y listas negras, la prevención del amaño de partidos y la creación de mecanismos de autoexclusión, que incluyan, entre otros, límites personales de tiempo y de dinero aplicables en toda la UE; pide a la Comisión que tome medidas para que el grupo de expertos aproveche los conocimientos especializados más amplios posibles en la realización de su trabajo; insta a los Estados miembros a que reanuden el diálogo sobre los servicios de juegos de azar en línea en el foro del grupo de trabajo del Consejo sobre el establecimiento de servicios;
35. Insta a la Comisión a que, en los grupos de expertos y de consulta, incluya siempre expertos especializados en el juego problemático y patológico;
36. Considera que debería reforzarse a nivel europeo la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los expertos nacionales de los ámbitos social y sanitario especializados en el juego problemático y patológico;
37. Destaca que, mientras que el intercambio eficaz de información entre los organismos de investigación es importante para una correcta aplicación de la ley, las acciones para combatir el amaño de partidos deben cumplir con la legislación y las normativas de protección de datos nacionales y europeas;
38. Alienta a los Estados miembros, en el contexto del grupo de expertos, a trabajar en estrecha colaboración con la Comisión y entre sí para coordinar las actividades dirigidas a combatir la oferta no autorizada de servicios transfronterizos de juegos de azar y aplicar el plan de acción de la Comunicación de la Comisión sobre los juegos de azar en línea;
39. Reconoce que la cooperación entre los Estados miembros es fundamental, pero destaca que también es muy importante que el grupo de expertos en juegos de azar trabaje en estrecha colaboración con todas las partes interesadas, incluidos el sector de los juegos de azar y las organizaciones de consumidores;
40. Destaca la importancia de que el grupo de expertos trabaje por lograr procedimientos más transparentes y simplificados para eliminar cargas administrativas inútiles para los Estados miembros que pueden aumentar innecesariamente los costes de los operadores legales de juegos en línea en los países en que deciden abrir sus mercados; señala que la supresión de las cargas administrativas no debe poner en peligro la protección de los consumidores;
41. Considera necesaria una intervención tendente a aproximar los regímenes fiscales relativos a los juegos de azar, a fin de evitar que ventajas fiscales desproporcionadas favorezcan la proliferación y la concentración de las actividades de juegos de azar en línea;
42. Anima a las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros que han decidido introducir sistemas de concesión a que intercambien las mejores prácticas que faciliten la aplicación de las licencias de juego nacionales, incluidas las normas técnicas del material de juego; alienta a las autoridades reguladoras nacionales competentes a que autoricen el funcionamiento de una empresa de juego en su jurisdicción si dicha empresa no infringe el Derecho de otro Estado miembro, cuya legislación no se haya considerado como no conforme por el Tribunal de Justicia;
Blanqueo de capitales
43. Hace hincapié en que los juegos de azar en línea representan un entorno que no se basa en el movimiento de efectivo y que —dada su dependencia de los proveedores de servicios financieros externos— son necesarias salvaguardias adicionales contra el blanqueo de capitales; destaca la necesidad de una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales competentes en materia de juegos de azar, la policía nacional y las autoridades de ejecución nacionales, para prevenir las actividades delictivas;
44. Pide a la Comisión, los Estados miembros y el grupo de expertos que adopten medidas eficaces contra el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción, en este contexto, la propuesta de ampliar las disposiciones de la Directiva contra el blanqueo de capitales a todas las formas de juegos de azar, y pide a las autoridades nacionales competentes que velen por que cualquier transacción sospechosa de estar potencialmente relacionada con el blanqueo de capitales u otra actividad delictiva se comunique de conformidad con las disposiciones de dicha Directiva;
45. Solicita al Consejo que avance de forma rápida y ambiciosa con las negociaciones de la propuesta de la Comisión de una Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (COM(2013)0045), y que aborde todos los tipos de juegos de azar, incluidos los juegos en línea, para impedir la explotación de las actividades de apuestas deportivas en línea con fines delictivos para el blanqueo de capitales;
46. Insiste en que los sistemas sólidos de registro y comprobación inequívoca son instrumentos clave para evitar el uso indebido del juego en línea, por ejemplo para blanquear capitales; señala que, a efectos de comprobación de la identidad, se pueden aprovechar las estructuras en línea ya existentes o por desarrollar, como los sistemas de comprobación en línea de productos de banca y tarjetas de crédito;
47. Considera que todas las empresas de juegos de azar en línea que operan en la UE deben estar registradas como entidades legítimas de la UE;
48. Hace hincapié en que todos los Estados miembros deben determinar y designar un organismo público encargado del control de los juegos de azar en línea; destaca que este organismo también estará autorizado a intervenir en caso de que aparezca alguna actividad de juego en línea que resulte sospechosa; considera que las empresas de juegos deben estar igualmente obligadas a informar a este organismo sobre cualquier actividad de juego sospechosa;
Integridad de los deportes
49. Destaca que, en vista del carácter transnacional del amaño de partidos, la lucha contra este requiere una cooperación más eficaz entre todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, las fuerzas del orden, la industria del deporte, los operadores de juegos de azar, los reguladores de los juegos de azar, los atletas y los aficionados, y que, a este respecto, se debe conceder una importancia fundamental a las medidas de educación y prevención; acoge favorablemente, en este sentido, la reciente Acción preparatoria 2012 de la Comisión, que respalda los proyectos de educación transnacionales para luchar contra el amaño de partidos; señala que el amaño de partidos se produce tanto en los mercados de juegos en línea como fuera de línea y que, en la mayoría de los casos, las apuestas en línea relacionadas con el amaño de partidos se realizan a través de operadores de juegos de azar establecidos en mercados no regulados situados fuera de la UE;
50. Reclama un código de conducta, como parte de una iniciativa de autorregulación, que contenga una prohibición general de que toda persona (principalmente jugadores, entrenadores, árbitros, personal médico y técnico, propietarios y gestores de clubes) implicada en encuentros deportivos y que puede influir directamente en el resultado haga apuestas sobre sus propios partidos o encuentros; destaca también, en este contexto, la necesidad de contar con unos sistemas estrictos y fiables de comprobación de edad e identidad a nivel de Estado miembro; insta a las organizaciones deportivas a que recurran a campañas y códigos educativos para aleccionar desde edades tempranas a deportistas, árbitros y funcionarios sobre la ilegalidad de manipular resultados deportivos;
51. Reconoce que las iniciativas, como los códigos de conducta, para luchar contra la participación de organizaciones deportivas en actividades corruptas como el amaño de partidos o el blanqueo de capitales deben dirigirse a todos los grupos interesados (funcionarios, propietarios, directivos, agentes, jugadores, árbitros y aficionados) y a todas las organizaciones (clubes, ligas, federaciones, etc.);
52. Pide a los Estados miembros que concedan una mayor prioridad a la prevención de la corrupción en el deporte, y destaca la necesidad de una mayor insistencia en la aplicación eficiente de la ley al respecto; pide la adopción a nivel nacional de medidas eficaces para prevenir los conflictos de intereses, en particular evitando que todas las partes interesadas del mundo deportivo apuesten sobre competiciones organizadas en las que participan; pide a todos los organismos reguladores del deporte que se comprometan a aplicar prácticas de buena gobernanza para reducir el riesgo de ser víctimas del amaño de partidos; pide a la Comisión, a este respecto, que tenga en cuenta el trabajo del Consejo de Europa sobre la evaluación de los riesgos de determinados tipos de apuestas, y que evalúe los posibles riesgos de las apuestas a jugadas concretas (spot betting) cuando sea posible apostar en determinadas apuestas durante una competición y que actúe en consecuencia;
53. Insta a las federaciones deportivas y a los operadores de juegos de azar a incluir en un código de conducta una prohibición de las apuestas sobre los denominados acontecimientos negativos, como las tarjetas amarillas, los penaltis o los tiros libres durante un partido o encuentro; pide a los Estados miembros y a los operadores de juegos de azar que prohíban todas las formas de apuestas deportivas en directo, ya que han demostrado una gran vulnerabilidad frente al amaño de partidos y, por lo tanto, suponen un riesgo para la integridad en el deporte;
54. Pide la obligatoriedad de la cooperación y el intercambio de información sobre las actividades sospechosas, tanto a escala nacional como europea, entre organismos deportivos, poderes públicos, Europol y Eurojust, a fin de combatir las actividades delictivas en los juegos de azar en línea transfronterizos;
55. Celebra que la Comisión tenga previsto promover un mejor intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la lucha contra el amaño de partidos; destaca la importancia del apoyo de la Unión Europea al trabajo que se está llevando a cabo en el Consejo de Europa de cara a la negociación de un convenio internacional sobre la protección y la promoción de la integridad del deporte; subraya que el amaño de partidos no siempre está relacionado con apuestas y que este aspecto no relacionado con las apuestas, que igualmente plantea un problema para la integridad del deporte, también debe abordarse; hace hincapié en la necesidad de reforzar la cooperación a nivel de la UE y mundial en la lucha contra el amaño de partidos; pide a la Comisión que tome la iniciativa de crear una plataforma mundial de intercambio de información y mejores prácticas y de coordinación de medidas conjuntas de prevención y ejecución entre los reguladores, las organizaciones deportivas, las autoridades policiales y judiciales y los operadores de juegos de azar;
56. Considera que una política coherente en materia de sanciones penales es fundamental para lograr un enfoque paneuropeo de la regulación del sector de juegos de azar en línea y, a tal efecto, insta a los Estados miembros a garantizar la prohibición de la manipulación fraudulenta de los resultados para obtener beneficios económicos o de otro tipo estableciendo como delito cualquier amenaza a la integridad de las competiciones, incluidas aquellas vinculadas a las operaciones de apuestas; insta a la Comisión a adoptar medidas a escala de la UE para combatir los juegos de azar en línea no regulados y respaldar la lucha contra el amaño de partidos;
57. Reconoce que en algunos Estados miembros los juegos de azar y las loterías representan una fuente importante de ingresos que pueden destinarse a fines benéficos y de utilidad pública, a trabajos culturales, deportes de base, carreras de caballos y sector equino; señala, además, la importancia de esta contribución sostenible y la función específica que debe reconocerse en los debates a nivel europeo; reafirma su postura, en el sentido de que las apuestas deportivas constituyen un uso comercial de las competiciones deportivas; recomienda que, en el pleno respeto de la competencia de los Estados miembros en este ámbito, las competiciones deportivas se protejan de todo uso comercial no autorizado, en particular mediante el reconocimiento de los derechos de propiedad de los organizadores de los acontecimientos deportivos, no solo para garantizar unos beneficios económicos justos en todas las esferas del deporte profesional y amateur, sino también como un medio para intensificar la lucha contra el fraude deportivo, principalmente el amaño de partidos;
58. Pide una mayor cooperación a nivel europeo, bajo la coordinación de la Comisión, para identificar y prohibir a los operadores de apuestas en línea implicados en actividades ilegales, como, por ejemplo, el amaño de partidos o las apuestas en competiciones juveniles con la participación de menores, y confía en que el sector de los juegos de azar en línea respete esa prohibición mediante la autorregulación;
59. Anima a los Estados miembros a considerar la posibilidad de prohibir todas las formas de amaños de jugadas concretas (spot fixing), como las apuestas sobre saques de esquina, tiros libres, saques de banda y tarjetas amarillas, ya que han demostrado una gran vulnerabilidad frente a este tipo de fraude;
60. Pide a la Comisión que instale un sistema europeo de alerta de los reguladores de las apuestas, a fin de intercambiar rápidamente información sobre los encuentros deportivos amañados;
61. Se congratula de los proyectos educativos transfronterizos para combatir el amaño de partidos a escala mundial;
62. Hace hincapié en que los deportistas necesitan mecanismos de protección eficaces para no dejarse influir por la corrupción, en particular la protección de su integridad moral y física, de condiciones de trabajo adecuadas y de salarios y remuneraciones, incluida la prohibición de que las organizaciones deportivas participen en los distintos niveles de competición si no cumplen regularmente dichas obligaciones para con sus deportistas;
63. Destaca que las acusaciones de amaño de partidos a menudo se juzgan en tribunales públicos, así como también por arbitraje deportivo, y que, de conformidad con ambos procedimientos y tal como establece el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, deben respetarse las normas de procedimiento internacionales mínimas;
64. Pide la regulación estricta o la prohibición de las formas peligrosas de juegos de azar, tras realizar una evaluación en cada Estado miembro;
o o o
65. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Véanse, en este sentido, el asunto C 275/92 Schindler, apartados 57 a 60; el asunto C 124/97 Läärä y otros, apartados 32 y 33; el asunto C-67/98 Zenatti, apartados 30 y 31; el asunto C-243/01 Gambelli y otros, apartado 67; el asunto C-42/07 Liga Portuguesa, apartado 56; los asuntos acumulados C-316/07, C-358/07 a C-360/07, C-409/07 y C-410/07 Markus Stoß y otros, apartado 74; el asunto C 212/08, Zeturf Ltd, apartado 38; el asunto C-72/10 Costa, apartado 71; el asunto C 176/11 Hit Larix, apartado 15; los asuntos acumulados C 186/11 y C 209/11 Stanleybet y otros, apartado 44.