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Procedimiento : 2013/2089(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0264/2013

Textos presentados :

A7-0264/2013

Debates :

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PV 11/09/2013 - 5.2
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0351

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Miércoles 11 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Prerrogativas del Parlamento en el procedimiento de nombramiento de los futuros directores ejecutivos de la Agencia Europea del Medio Ambiente
P7_TA(2013)0351A7-0264/2013
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las prerrogativas del Parlamento en el procedimiento de nombramiento de los futuros directores ejecutivos de la Agencia Europea del Medio Ambiente — modificación del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (2013/2089(INL))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente(1),

–  Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012,

–  Visto el enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, anexo a la Declaración común de 19 de julio de 2012,

–  Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0264/2013),

A.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 401/2009 no contiene ninguna disposición por la que se otorgue al Parlamento Europeo la facultad formal de oír al candidato seleccionado para el puesto de director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente;

1.  Pide a la Comisión que le presente cuanto antes, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de acto por el que se modifique el Reglamento (CE) nº 401/2009 en lo relativo al procedimiento de nombramiento del director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, siguiendo las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo;

2.  Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

3.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a la Agencia Europea del Medio Ambiente.

(1) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES DETALLADAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFIQUE EL REGLAMENTO (CE) Nº 401/2009 RELATIVO A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDIO AMBIENTE Y A LA RED EUROPEA DE INFORMACIÓN Y DE OBSERVACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE EN LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO

A.  PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA SOLICITADA

1.  El objetivo de la presente propuesta es armonizar el procedimiento de nombramiento del director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente con los procedimientos vigentes para los directores ejecutivos de otras agencias, como la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Medicamentos y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en particular a fin de conceder al Parlamento Europeo la facultad formal de oír al candidato seleccionado por el Consejo de Administración de la Agencia Europea del Medio Ambiente para ese puesto antes de su nombramiento.

B.  TEXTO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 401/2009 relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente en lo que se refiere al procedimiento de nombramiento del director ejecutivo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la solicitud del Parlamento Europeo a la Comisión Europea(1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  El artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente(4) no prevé disposición alguna que conceda al Parlamento Europeo la facultad formal de oír al candidato seleccionado para el puesto de director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente antes de su nombramiento.

(2)  De conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(5), los candidatos al puesto de director ejecutivo de las agencias reguladoras deben comparecer ante las comisiones parlamentarias.

(3)  El Reglamento (CE) nº 401/2009 es una versión codificada del Reglamento (CEE) nº 1210/90, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(6). Desde la entrada en vigor de dicho acto, otros reglamentos por los que se crean otras agencias, como, en particular, el Reglamento (CE) nº 1907/2006(7) por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, el Reglamento (CE) nº 726/2004(8) por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) nº 178/2002(9) por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, han incluido una disposición conforme a la cual se invita al candidato seleccionado por el Consejo de Administración de la agencia en cuestión a realizar una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a preguntas de sus diputados.

(4)  Se ha convertido en una práctica consolidada que el candidato seleccionado por el Consejo de Administración de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el puesto de director ejecutivo sea invitado lo antes posible a comparecer ante la comisión competente del Parlamento Europeo.

(5)  A diferencia de otros reglamentos más recientes por los que se crean otras agencias, como, en particular, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Medicamentos y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 401/2009 tampoco contempla el requisito de que la Comisión seleccione al candidato para el puesto de director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet.

(6)  Resulta por tanto conveniente armonizar el procedimiento de nombramiento del director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente con los procedimientos de nombramiento de los directores ejecutivos de otras agencias en lo relativo, en particular, a las prerrogativas del Parlamento Europeo.

(7)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 401/2009 en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) nº 401/2009

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 401/2009, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia estará dirigida por un Director ejecutivo nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet. El mandato del Director ejecutivo será de cinco años y podrá renovarse una vez.

Antes de su nombramiento, el candidato seleccionado por el Consejo de Administración será invitado lo antes posible a realizar una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a preguntas de sus diputados.

Con antelación a esta audiencia, que se celebrará ante la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, el candidato proporcionará un plan de trabajo por escrito que recoja su estrategia para los cinco años de su mandato.»

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO ...
(2) DO ...
(3) DO ...
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 304 de 20.11.10, p. 47.
(6) DO L 120 de 11.05.90, p. 1.
(7) Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(8) Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
(9) Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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