Proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 - Incremento de la previsión de los demás ingresos procedentes de multas y sanciones - Incremento de los créditos de pago
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión (11693/2013 – C7-0245/2013 – 2013/2056(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1),
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012(2),
– Vistas las declaraciones conjuntas sobre los pagos para 2012 y 2013 firmadas por el Parlamento, el Consejo y la Comisión en diciembre de 2012,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(4),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 aprobado por la Comisión el 27 de marzo de 2013 (COM(2013)0183),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 aprobada por el Consejo el 9 de julio de 2013 (11693/2013 – C7-0245/2013),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero sobre el marco financiero plurianual(5),
– Vista su Resolución de 3 de julio de 2013 sobre el acuerdo político sobre el marco financiero plurianual 2014-2020(6),
– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0287/2013),
A. Considerando que en el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 al presupuesto general 2013 se propone un incremento de 290 millones de euros de las previsiones de ingresos procedentes de multas y penalizaciones, y de 11 200 millones de euros de los créditos de pago en las rúbricas 1a, 1b, 2, 3a, 3b y 4 del marco financiero plurianual (MFP), con el fin de satisfacer las necesidades en materia de pagos hasta finales de año, cubriendo las obligaciones derivadas de compromisos pasados y actuales;
B. Considerando que el importe global de las solicitudes de pago pendientes a finales de 2012 para la política de cohesión (2007-2013), por un cuantía de 16 200 millones de euros, hubo de prorrogarse a 2013, reduciéndose en consecuencia el nivel de los pagos disponibles en el presupuesto 2013 para cubrir las necesidades en materia de pagos de este año;
C. Considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron, mediante una declaración conjunta de diciembre de 2012, a cubrir todas las solicitudes de pago pendientes para 2012 a través de un presupuesto rectificativo a comienzos de 2013;
D. Considerando que el acuerdo político alcanzado el 27 de junio de 2013 al más alto nivel entre el Parlamento, la Presidencia del Consejo y la Comisión sobre el MFP para el período 2014-2020 incluía el compromiso político del Consejo de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir sin excepción las obligaciones de la Unión correspondientes a 2013, adoptar formalmente el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 por un importe de 7 300 millones de euros y adoptar asimismo sin demora un proyecto de presupuesto rectificativo ulterior que propondría la Comisión a primeros de otoño para evitar todo déficit en los créditos de pago justificados;
E. Considerando que el Consejo fijó formalmente su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 el 9 de julio de 2013 por valor de 7 300 millones de euros que cubrirán las necesidades de pago pendientes en las rúbricas 1a, 1b, 2, 3a, 3b y 4;
F. Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 3 de julio de 2013, vincula la adopción por parte del Consejo del nuevo proyecto de presupuesto rectificativo a principios de otoño con la adopción del Reglamento del MFP o del presupuesto para 2014;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 propuesto por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto, que está en consonancia con el compromiso político del Consejo alcanzado durante las negociaciones sobre el MFP 2014-2020;
2. Entiende que la Comisión propuso el incremento global de 11 200 millones de euros a ese nivel para no cuestionar el límite máximo de los pagos del MFP de 2013 y, por lo tanto, para evitar una revisión del actual MFP; teme, no obstante, que no baste con ello para cubrir todas las solicitudes de pago que se presenten hasta finales de 2013; recuerda, en particular, que tradicionalmente los Estados miembros presentan el grueso de las facturas dentro de la rúbrica 1b hacia el final del ejercicio, con el fin evitar posibles liberaciones de créditos debido a la aplicación de las normas N+2 y N+3;
3. Destaca que las declaraciones conjuntas de diciembre de 2012 eran parte integrante del acuerdo sobre el presupuesto 2013 y constituyen un compromiso formal por parte de las tres instituciones que se debe respetar íntegramente como muestra de confianza mutua y cooperación leal; entiende, no obstante, las restricciones financieras a que están sometidos los Estados miembros y acepta, en consecuencia, que las necesidades de pago pendientes hasta finales de 2013 (11 200 millones de euros, según los cálculos de la Comisión) se cubran en dos etapas consecutivas;
4. Recuerda al Consejo el compromiso formal que asumió como parte del acuerdo político sobre el MFP 2014-2020 por exigencia expresa del Parlamento para garantizar también la cobertura del segundo tramo de los pagos pendientes que garantizará la resolución de la cuestión relativa a los pagos antes de que comience el nuevo periodo del MFP; insta a la Comisión a presentar a principios de otoño un presupuesto rectificativo adicional referido únicamente a esta cuestión;
5. Reitera la posición reflejada en su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, según la cual el Parlamento no dará su consentimiento al Reglamento del MFP ni aprobará el presupuesto para 2014 hasta que el Consejo no haya adoptado íntegramente este nuevo presupuesto rectificativo, que cubra el déficit restante de pagos para 2013 constatado por la Comisión;
6. Considera que el importe de 11 200 millones de euros es el mínimo indispensable para cubrir las necesidades reales hasta finales de 2013; pide a las tres instituciones que presenten una solución concreta y vinculante en caso de que las ampliaciones propuestas en los dos tramos del proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013 resulten no ser suficientes y no impidan totalmente las transferencias de pagos al próximo MFP;
7. Considera que la Comisión es la única institución que puede facilitar a la autoridad presupuestaria datos exactos sobre las necesidades previstas en materia de pagos sobre la base de las solicitudes de los Estados miembros a partir del año n y sus estimaciones para el año n+1; señala que el Consejo carece de una base objetiva para cuestionar las cifras presentadas por la Comisión, que están basadas en la agregación de los datos de 27 Estados miembros; recuerda que cada uno de los Estados miembros únicamente es responsable de sus propios datos, por lo que estos son los únicos que puede impugnar;
8. Recuerda que la aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2013 reduciría el porcentaje de la contribución de la renta nacional bruta de los Estados miembros al presupuesto de la Unión, y, por lo tanto, compensaría parcialmente su contribución al presupuesto rectificativo nº 2/2013; destaca, en consecuencia, que los dos asuntos tienen un calendario común de adopción puesto que están estrictamente vinculados entre sí desde un punto de vista político;
9. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2013;
10. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 2/2013 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.