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Procedimiento : 2013/2086(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0286/2013

Textos presentados :

A7-0286/2013

Debates :

Votaciones :

PV 11/09/2013 - 5.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0356

Textos aprobados
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Miércoles 11 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2013 - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en relación con las inundaciones de 2012 en Eslovenia, Croacia y Austria
P7_TA(2013)0356A7-0286/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión (11697/2013 – C7-0248/2013 – 2013/2086(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1),

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3), en particular su punto 26,

–  Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea(4),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2013 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2013, adoptado por la Comisión el 2 de mayo de 2013 (COM(2013)0258),

–  Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2013, adoptada por el Consejo el 15 de julio de 2013 (11697/2013 – C7-0248/2013),

–  Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0286/2013),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2013 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 14 607 942 EUR en créditos de compromiso y pago en relación con las intensas lluvias y las inundaciones catastróficas consecuentes que azotaron Eslovenia, Croacia y Austria en el otoño de 2012;

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2013 tiene por objeto introducir oficialmente este ajuste presupuestario en el presupuesto para el ejercicio 2013;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2013 presentado por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;

2.  Destaca la urgencia de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por dicha catástrofe natural; lamenta que, una vez más, el Consejo haya decidido no reducir por motivos de urgencia, como prevé explícitamente el Protocolo 1 anejo al Tratado, el periodo de ocho semanas para información de los Parlamento nacionales antes de adoptar su Posición sobre este presupuesto rectificativo;

3.  Acoge positivamente la posición del Consejo que confirma la propuesta de la Comisión sin modificaciones, asegurando así la cobertura del presupuesto rectificativo n° 5/2013 con nuevos créditos; destaca que la falta de créditos de pago para 2013, que dio lugar a la presentación del PPR 2/2013, excluía a priori que los recursos para el PPR 5/2013 pudiesen encontrarse mediante redistribución;

4.  Aprueba en consecuencia la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2013;

5.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 5/2013 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 66 de 8.3.2013.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 14.

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