Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2012 (2013/2051(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2012,
– Vistos el artículo 24, párrafo tercero, y los artículos 228 y 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 41 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista su Resolución de 18 de junio de 2008(1) sobre la aprobación de la Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(2),
– Visto el Acuerdo marco sobre cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,
– Vistas las disposiciones de aplicación del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, de 1 de enero de 2009(3),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo,
– Visto el artículo 205, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0257/2013),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2012 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 21 de mayo de 2013, y que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 28 de mayo de 2013;
B. Considerando que el Informe anual de 2012 es el último informe anual del señor Diamandouros como Defensor del Pueblo Europeo, puesto que el 14 de marzo de 2013 informó al Presidente del Parlamento Europeo de su intención de jubilarse el 1 de octubre de 2013; que el señor Diamandouros había sido elegido Defensor del Pueblo Europeo por primera vez en 2003 y reelegido en 2005 y 2010;
C. Considerando que el señor Diamandouros ha completado diez años de mandato como Defensor del Pueblo Europeo; que su sucesor se elige para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y las elecciones europeas de 2014, tras lo cual el nuevo Parlamento deberá iniciar un nuevo proceso electoral;
D. Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»;
E. Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
F. Considerando que, de conformidad con el artículo 298 del TFUE, las instituciones, órganos y organismos de la Unión «se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente», y considerando que el mismo artículo ofrece la posibilidad de adoptar, para este fin, legislación derivada específica, en forma de reglamentos, aplicable a todos los ámbitos de la administración de la UE;
G. Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;
H. Considerando que la UE ha designado el 2013 como «Año Europeo de los Ciudadanos» para celebrar el 20º aniversario de la ciudadanía de la UE;
I. Considerando que el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;
J. Considerando que el Parlamento, mediante su Resolución de 6 de septiembre de 2001, adoptó el Código de buena conducta administrativa redactado por el Defensor del Pueblo;
K. Considerando que se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas a que ha de atenerse obligatoriamente;
L. Considerando que esta definición no limita la mala administración a aquellos casos en los que la norma o el principio vulnerado sean jurídicamente vinculantes; que los principios de buena administración establecen un mayor nivel de compromiso que el estrictamente legislativo, y exigen de las instituciones de la UE no solo que cumplan con sus obligaciones legales, sino que encarnen el espíritu mismo de la voluntad de servicio y velen por que todos los ciudadanos reciban un trato justo, imparcial y digno y puedan ejercer plenamente sus derechos;
M. Considerando que en 2012 el Defensor del Pueblo registró 2 442 reclamaciones (2 510 en 2011) y tramitó 2 460 (2 544 en 2011); que 740 reclamaciones (el 30 %) quedaban dentro de su ámbito de competencias;
N. Considerando que una gran parte de las reclamaciones (56 %) han sido presentadas a través del formulario de reclamación electrónico en la página interactiva del Defensor del Pueblo Europeo, que existe en las 23 lenguas oficiales de la UE;
O. Considerando que el Defensor del Pueblo inició 450 investigaciones (382 en 2011) a partir de reclamaciones, lo que representa un incremento del 18 % en comparación con 2011; que inició 15 investigaciones de propia iniciativa (14 en 2011) y presentó un informe especial al Parlamento;
P. Considerando que el Defensor del Pueblo concluyó 390 investigaciones (incluidas 10 investigaciones de propia iniciativa), de las cuales 206 se habían iniciado en 2012, 113 en 2011 y 71 en años anteriores; que el 85,3 % (324) de las investigaciones concluidas procedían de ciudadanos particulares y el 14,7 % (56) de empresas, asociaciones u otras entidades jurídicas;
Q. Considerando que 1 467 de las reclamaciones recibidas entraban dentro del ámbito de competencias de alguno de los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo; que dicha red se compone de defensores del pueblo nacionales y regionales y organismos similares en la UE, el EEE, Suiza y los países candidatos; que la Comisión de Peticiones es miembro de pleno derecho de esta red; que el Defensor del Pueblo transfirió 63 reclamaciones a dicha comisión;
R. Considerando que el 52,7 % de las investigaciones abiertas en 2012 se referían a la Comisión Europea, el 5,2 % al Parlamento Europeo, el 3 % al Servicio Europeo de Acción Exterior, el 1,5 % al Banco Europeo de Inversiones y el 20,9 % a otras instituciones, órganos u organismos de la UE;
S. Considerando que los principales tipos de presunta mala administración investigados en 2012 tenían que ver con la legalidad (27,7 %), las solicitudes de información (12,5 %), la justicia (10,3 %), los plazos para las decisiones (8 %) y las solicitudes de acceso público a documentos (6,7 %);
T. Considerando que el Defensor del Pueblo no constató la existencia de mala administración en 76 asuntos archivados (19 %), y sí la constató en 56 asuntos (14 %);
U. Considerando que el hecho de que no se constate mala administración no constituye necesariamente un resultado negativo para el demandante, que recibe una explicación completa de la institución afectada así como el análisis independiente que ha hecho el Defensor del Pueblo del caso, y tiene la garantía de que la institución afectada ha actuado de conformidad con los principios de buena administración;
V. Considerando que, en 2012, en 80 asuntos se llegó a una solución amistosa o la institución afectada resolvió la cuestión; que cuando el Defensor del Pueblo no detecta mala administración o cuando no existen motivos para seguir con una investigación, puede formular un comentario adicional; que un comentario adicional pretende asesorar a la institución sobre la manera de mejorar la calidad del servicio que ofrece a los ciudadanos;
W. Considerando que el Defensor del Pueblo concluyó 47 asuntos en los que detectó mala administración remitiendo un comentario crítico a la institución; que, en otros 9 asuntos, la institución afectada aceptó un proyecto de recomendación;
X. Considerando que el Defensor del Pueblo formula un comentario crítico si:
i)
la institución en cuestión ya no puede eliminar el caso de mala administración,
ii)
la mala administración no parece tener consecuencias generales, y
iii)
no se considera necesario un seguimiento; considerando que el Defensor del Pueblo formula también un comentario crítico cuando considera que el proyecto de recomendación no tendría ninguna utilidad y procede del mismo modo en los casos en que la institución afectada no acepta tal proyecto de recomendación y no se considera adecuado presentar un informe especial;
Y.
Considerando que el Defensor del Pueblo formula un proyecto de recomendación cuando la institución en cuestión puede remediar la mala administración o cuando esta es especialmente grave o tiene consecuencias de orden general; que, en 2012, el Defensor del Pueblo formuló 17 proyectos de recomendación;
Z.
Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo envió un informe especial al Parlamento Europeo; que este informe especial tenía que ver con la tramitación por parte de la Comisión de una reclamación presentada por iniciativas ciudadanas contra lo que consideraban consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena; que un informe especial al Parlamento es la herramienta más poderosa de que dispone el Defensor del Pueblo y constituye el último paso significativo en la tramitación de un asunto;
AA.
Considerando que el informe del Parlamento sobre el informe especial concluía que la preocupación del Defensor del Pueblo sobre una posible mala administración estaba justificada;
AB.
Considerando que el Defensor del Pueblo publica un estudio anual sobre el seguimiento que dan las instituciones a sus comentarios críticos y adicionales; que el estudio de 2011 demostró que el índice de seguimiento satisfactorio de los comentarios críticos y adicionales fue del 84 %;
AC.
Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo se centró en particular en la integración de las personas con diferentes niveles de discapacidad; que el Defensor del Pueblo, junto con la Comisión de Peticiones del Parlamento, la Comisión Europea, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales y el Foro Europeo de las Personas con Discapacidad, trabaja para proteger, promover y supervisar la aplicación del marco de la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; que esta convención es el primer tratado de derechos humanos que ha ratificado la UE;
AD.
Considerando que el Consejo respaldó la propuesta de un marco europeo, que incluya al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Peticiones, para supervisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
AE.
Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo fue reconocido oficialmente como «comprometido con la excelencia» por la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad;
1. Aprueba el Informe anual correspondiente a 2012 presentado por el Defensor del Pueblo; toma nota de que el señor Diamandouros se jubilará el 1 de octubre de 2013;
2. Expresa su gratitud hacia el señor Diamandouros por su labor ejemplar como Defensor del Pueblo Europeo a lo largo de los últimos diez años y por sus logros en la consecución de una UE más justa y transparente; espera que pueda disfrutar de su jubilación con salud y le desea lo mejor en sus futuras actividades;
3. Reconoce la excelente labor realizada por el Defensor del Pueblo para reforzar y profundizar el diálogo con los ciudadanos, la sociedad civil, las instituciones y otras partes interesadas a todos los niveles;
4. Teniendo en cuenta que la mitad de los ciudadanos europeos coincide en que el derecho a la buena administración es el segundo derecho más importante de un ciudadano, considera que el esfuerzo constante del Defensor del Pueblo para mejorar la apertura, transparencia y rendición de cuentas en los procesos de toma de decisiones y en las administraciones de la Unión Europea ha supuesto una contribución decisiva a la creación de una Unión en la que las decisiones se toman «de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», como dispone el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea; pide a la próxima Defensora del Pueblo Europeo que continúe la encomiable labor de su predecesor para la consecución de estos importantes objetivos;
5. Muestra su respeto por la incansable dedicación con la que el Defensor del Pueblo se ha acercado a los ciudadanos para concienciarles de cuáles son sus derechos en virtud de los Tratados y ha incitado a las administraciones de las instituciones y los órganos de la UE a actuar con mayor transparencia y diligencia;
6. Considera que el Defensor del Pueblo siempre ha hecho uso de sus facultades de forma activa y equilibrada, y le agradece las excelentes relaciones laborales y la cooperación con el Parlamento, en particular con su Comisión de Peticiones;
7. Observa que el 52 % de los ciudadanos europeos considera que la función más importante del Defensor del Pueblo es la de garantizar que los ciudadanos de la UE conozcan sus derechos y la forma de ejercerlos, por lo que el Defensor debe mejorar la comunicación con el ciudadano europeo y ampliar su colaboración con la Red Europea de Defensores del Pueblo;
8. Pide que se adopten las medidas necesarias para acelerar los procedimientos de investigación de reclamaciones, realización de controles y toma de decisiones;
9. Reitera que el 42 % de los ciudadanos europeos no están satisfechos con el grado de transparencia de la administración de la UE, y destaca la necesidad de que el Defensor del Pueblo siga esforzándose por ayudar a las instituciones de la UE a ser más abiertas, eficaces y accesibles a los ciudadanos, y a tender puentes entre las instituciones y los ciudadanos;
10. Observa que las reclamaciones relacionadas con la transparencia siempre han encabezado la lista de reclamaciones del Defensor del Pueblo; observa asimismo que estas reclamaciones disminuyeron desde su nivel máximo en 2008, año en el que el 36 % de las reclamaciones se referían a la falta de transparencia, hasta el 21,5 % de 2012; considera que lo anterior es una señal de que las instituciones de la UE han realizado importantes esfuerzos en aras de una mayor transparencia; pide a las instituciones, órganos y organismos de la UE que ayuden a seguir reduciendo esta cifra cooperando con el Defensor del Pueblo Europeo y aplicando sus recomendaciones; sigue, no obstante, preocupado por el número todavía elevado de reclamaciones en relación con la apertura, el acceso público y los datos personales, que compromete el diálogo interinstitucional, la imagen pública de la UE y la actitud de los ciudadanos frente a la UE;
11. Reitera que la transparencia, la apertura, el acceso a la información, el respeto de los derechos de los ciudadanos y la exigencia ética son condiciones fundamentales para mantener la confianza entre los ciudadanos y las instituciones, y que tal confianza, especialmente en la difícil situación económica en que nos encontramos, es de vital importancia para el futuro de la integración europea;
12. Pide a las instituciones de la UE que, con una administración pública cada vez más digitalizada, presten atención a las necesidades particulares de los mayores, muchos de los cuales no están familiarizados con las modernas tecnologías de la información y la comunicación, y compensen esa situación con aplicaciones intuitivas, programas de ayuda en línea sencillos y facilidades para el contacto por vías no informáticas;
13. Observa que, en 2012, el Defensor del Pueblo registró 2 442 reclamaciones y que fue un año récord en cuanto a investigaciones iniciadas (465 = +18 % en comparación con 2011) e investigaciones concluidas (390 = +23 %);
14. Toma nota con satisfacción de los diez «casos estrella» presentados por el Defensor del Pueblo Europeo que sirven como ejemplo de buenas prácticas administrativas de varias instituciones europeas en distintos campos;
15. Considera que el descenso en el número total de reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo en 2012 es una prueba más del éxito de la guía interactiva de su sitio web, una utilísima herramienta diseñada para reducir el número de reclamaciones erróneamente dirigidas al Defensor del Pueblo, y para mejorar las posibilidades de asesorar a los demandantes sobre la instancia a la que deben acudir en cada caso; observa que la tendencia confirma que son cada vez más quienes se dirigen correctamente al Defensor del Pueblo Europeo; sugiere que los diputados al Parlamento Europeo, las instituciones, órganos y organismos de la UE, así como los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, incluyan en sus páginas web y canales de redes sociales un enlace directo a la guía interactiva;
16. Hace hincapié en que el número de reclamaciones que no quedaban dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo (1 720) fue el más bajo de la última década; pide al Defensor del Pueblo que siga trabajando por reducir el número de casos;
17. Reconoce la importante contribución de la Red Europea de Defensores del Pueblo y hace hincapié en la utilidad de la cooperación eficiente en beneficio de los ciudadanos europeos; señala que el 60 % de las reclamaciones que tramitó el Defensor del Pueblo en 2012 entraban en el ámbito de competencias de alguno de los miembros de la red; recuerda que la Comisión de Peticiones es miembro de pleno derecho de esta red; observa que en 2012 el Defensor del Pueblo transfirió 63 reclamaciones a dicha comisión; felicita al Defensor del Pueblo Europeo por haber coordinado con éxito la red; considera que se trata de una función vital de las actividades del Defensor del Pueblo y que la cooperación en la red debe profundizarse para mejorar la administración nacional del Derecho de la UE; recomienda que se amplíe la red para incluir a los organismos nacionales pertinentes; considera que la participación del Defensor del Pueblo en las asociaciones europeas e internacionales de defensores del pueblo debe mantenerse y reforzarse;
18. Constata que, como en años anteriores, la mayor parte de las investigaciones abiertas por el Defensor del Pueblo se referían a la Comisión (52,7 %); constata que el número de investigaciones iniciadas en 2012 relativas al Parlamento Europeo casi duplicó la cifra de 2011; pide a su Secretaría que coopere plenamente con el Defensor del Pueblo y garantice el pleno cumplimiento y la coherencia de sus recomendaciones, así como los comentarios en relación con las prácticas administrativas;
19. Destaca que cada investigación concluida representa un paso en la dirección correcta y una buena oportunidad de incorporar las mejoras que los ciudadanos han identificado y solicitado, potenciándose así en lo posible la participación de la ciudadanía europea en el proceso legislativo europeo;
20. Elogia la iniciativa del Defensor del Pueblo de publicar una serie de principios del servicio público que deben guiar la conducta de los funcionarios de la UE; recuerda que los cinco principios del servicio público son los siguientes: compromiso con la Unión Europea y sus ciudadanos, integridad, objetividad, respeto de los demás y transparencia; pide a las instituciones, órganos y organismos de la UE que incorporen estos principios en todas sus operaciones;
21. Acoge favorablemente el hecho de que, en junio de 2013, el Defensor del Pueblo publicase una nueva edición del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa que tenía en cuenta los principios del Derecho administrativo europeo contenidos en la jurisprudencia de los tribunales europeos;
22. Acoge con satisfacción la participación del Defensor del Pueblo en varias conferencias destinadas a mejorar la administración pública, una de las cuales organizó conjuntamente con la Red de Investigación sobre Derecho Administrativo de la UE (ReNEUAL);
23. Reitera el llamamiento hecho a la Comisión en su resolución de 15 de enero de 2013(4) para que adopte una serie de normas y principios comunes vinculantes sobre los procedimientos administrativos en la administración de la UE y presente un proyecto de Reglamento a tal fin sobre la base del artículo 298 del TFUE; considera que la experiencia del Defensor del Pueblo hasta la fecha y sus publicaciones sobre la materia son una orientación adecuada para el contenido de tal propuesta legislativa; cree que sería la mejor manera de asegurar un cambio duradero en la cultura administrativa de las instituciones de la UE;
24. Le complace observar que las instituciones proporcionaron 98 respuestas positivas a los 120 comentarios y recomendaciones que formuló el Defensor del Pueblo en el contexto de sus investigaciones en 2012, lo que significa que, en el 82 % de los casos, las instituciones de la UE siguen las sugerencias del Defensor del Pueblo; pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE que se esfuercen todo lo posible por garantizar que se respetan plenamente los comentarios y recomendaciones del Defensor del Pueblo, y que le ayuden respondiendo con prontitud a sus preguntas, colaborando con él para, entre otras cosas, reducir los plazos en el proceso de investigación;
25. Recuerda que, en 2012, el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento relativo a la no resolución por parte de la Comisión de un conflicto de intereses en la tramitación de la ampliación del aeropuerto de Viena, la inexistencia de una evaluación de impacto ambiental (EIA) en relación con dicha ampliación y la falta de procedimientos de recurso para quienes presentaron una reclamación contra el proyecto de construcción y la inexistencia de una EIA; reconoce la oportunidad de dicho informe teniendo en cuenta las cuestiones de que trata; recuerda que dicho informe especial propició que la Comisión de Peticiones presentara propuestas de futuro para la actual revisión de la Directiva EIA y para un Derecho administrativo de la Unión;
26. Considera que, especialmente cuando se elabora un proyecto de recomendación, saber que el siguiente paso podría ser un informe especial al Parlamento suele convencer a la institución u órgano afectados de rectificar su posición;
27. Observa que el anterior y el actual Defensor del Pueblo han presentado en 17 años y medio tan solo 18 informes especiales; considera que ello es una prueba del espíritu colaborativo de las instituciones de la UE en la mayoría de los casos; reconoce la importancia de estos informes especiales y anima al Defensor del Pueblo a examinar en profundidad estos asuntos cuando se trata de casos importantes de mala administración relativos a las instituciones, órganos y organismos de la UE;
28. Subraya que el «Día internacional del derecho a saber», que se celebra el 28 de septiembre, es una iniciativa que aumenta la visibilidad del Defensor del Pueblo Europeo ante los ciudadanos europeos y es un ejemplo de buenas prácticas;
29. Celebra la participación del Defensor del Pueblo, junto con la Comisión de Peticiones del Parlamento, el Foro Europeo de las Personas con Discapacidad, la Comisión Europea y la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, en el mecanismo previsto en el artículo 33, apartado 2 a escala de la Unión, para proteger, promover y supervisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; pide al Defensor del Pueblo que haga especial hincapié en atender las necesidades de los grupos sociales especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad;
30. Acoge favorablemente los esfuerzos del Defensor del Pueblo por garantizar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales por parte de las instituciones de la UE, también a través de sus investigaciones de propia iniciativa; prevé que se confiera otra función similar al Defensor del Pueblo con la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal y como exige el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea;
31. Destaca la importancia de las investigaciones de propia iniciativa del Defensor del Pueblo, que le permiten abordar cuestiones de las que de otra forma no tendría conocimiento al no tener los ciudadanos la información o los recursos necesarios para dirigirse a él; considera importante aumentar la visibilidad de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo;
32. Celebra la adopción en 2012 de una ley por la que se establece la institución del defensor del pueblo en Turquía; reconoce el papel del apoyo y el asesoramiento del Defensor del Pueblo Europeo en este avance; se congratula de que todos los países candidatos hayan establecido una institución de defensor del pueblo a escala nacional; considera que la experiencia demuestra que el Defensor del Pueblo es un organismo sumamente útil para la mejora de la buena administración, el Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y, por consiguiente, que los Estados miembros que aún han de establecer una institución de defensor del pueblo deben pensar seriamente en hacerlo; pide al Defensor del Pueblo Europeo que siga asistiendo a los futuros países candidatos en este proceso;
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.