Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) nº …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0512 – C7-0289/2012 – 2012/0244(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0512),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0289/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 27 de noviembre de 2012(1),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de noviembre de 2012(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de abril de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0393/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Toma nota de la declaración conjunta del Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Banco Central a la presente Resolución adjunta a la presente Resolución.
3. Subraya que el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe aplicarse a la ampliación del mandato de la Autoridad Bancaria Europea; subraya que toda decisión de la Autoridad Legislativa en favor de tal renovación no debe prejuzgar las decisiones de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;
4. Insta a la Comisión a que presente una ficha financiera que tenga plenamente en cuenta el resultado del acuerdo legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo para satisfacer los requisitos en materia de presupuesto y de personal de la Autoridad Bancaria Europea, los servicios de la Comisión y, en su caso, del Banco Central Europeo;
5. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de mayo de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0212).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1022/2013.)
Anexo a la Resolución legislativa
Declaración del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Banco Central Europeo con motivo de la votación del PE para adoptar el Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, y en particular en su artículo 20, los abajo firmantes, Presidentes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo, damos por la presente nuestro pleno apoyo al proyecto de texto de Acuerdo Interinstitucional (AI) entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo sobre la cooperación en los procedimientos relacionados con el mecanismo único de supervisión (MUS) acordado entre nuestros respectivos equipos negociadores. Pedimos por tanto a nuestras dos instituciones que adopten oficialmente dicho AI lo antes posible.
Dicho acuerdo establece un elevado grado de responsabilidad del BCE ante el Parlamento Europeo en el ejercicio de sus competencias en el marco del MUS, así como garantías adecuadas para la protección de la información confidencial. El proyecto de AI prevé, en particular, un estrecho control parlamentario del ejercicio de las competencias de supervisión del BCE mediante intercambios periódicos de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento, debates orales de carácter confidencial con la mesa de dicha comisión y un mayor acceso a la información, incluido el registro de los debates con el Consejo de Supervisión. Se asegura, asimismo, la cooperación del BCE con el Parlamento Europeo en el ámbito de sus investigaciones.
Por otra parte, dicho proyecto de AI prevé la participación del Parlamento en el proceso de selección del presidente del Consejo de Supervisión. En vista de nuestro objetivo común de avanzar lo más rápidamente posible en el establecimiento del MUS como paso importante hacia una plena unión bancaria, nuestras dos instituciones se han propuesto agilizar el primer procedimiento de selección para el nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión.