Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación en Siria (2013/2819(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Siria de 23 de enero, 18 de febrero, 11 de marzo, 22 de abril, 27 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 22 de julio de 2013, vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 sobre Siria,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 21 de agosto de 2013, sobre las últimas informaciones relativas al empleo de armas químicas en Damasco; 23 de agosto de 2013, sobre la gran urgencia de encontrar una solución política al conflicto sirio (anticipando la posición acordada por la UE sobre Siria el 7 de septiembre de 2013); y 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de poner bajo control internacional las armas químicas sirias,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, el Protocolo de Ginebra a la Convención de La Haya sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y las normas consagradas en la Convención sobre las Armas Químicas,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, según las Naciones Unidas, desde el comienzo de la violenta represión de las protestas pacíficas en Siria en marzo de 2011 han perdido la vida más de 100 000 personas, civiles en su gran mayoría; que, según la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), el número de personas desplazadas en el interior del país asciende a 4,25 millones y que los refugiados sirios superan los dos millones, en particular en Turquía, Jordania, Líbano, Egipto e Irak;
B. Considerando que el 21 de agosto 2013 se perpetró un ataque a gran escala con armas químicas en las afueras de Damasco que se saldó con la muerte de varios cientos de personas, incluidas numerosas mujeres y niños; que ese ataque constituyó una violación flagrante del Derecho internacional, un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad; que la información recibida de numerosas fuentes confirma que ese ataque tuvo lugar y parece haber pruebas suficientes de que el régimen sirio es el responsable de esos ataques;
C. Considerando que el Gobierno de Siria accedió el 25 de agosto de 2013, cuatro días después del ataque químico, a que los inspectores de las Naciones Unidas visitaran el lugar; que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, instó al equipo de inspección a que comunicara sus conclusiones cuanto antes; que el mandato de la misión de inspección de las Naciones Unidas se limita a determinar si se utilizaron o no armas químicas, sin abordar la cuestión de quién fue el responsable;
D. Considerando que, el 9 de septiembre de 2013, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y, el 10 de septiembre de 2013, la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, Catherine Ashton, acogieron con satisfacción la propuesta de transferir las armas químicas del régimen sirio a la comunidad internacional para su destrucción, propuesta que hicieron suya prestamente Rusia, Irán y el régimen sirio; que Ban Ki-moon dijo que estaba sopesando instar al Consejo de Seguridad a que reclamara la transferencia inmediata de esas armas y reservas de precursores químicos a lugares de Siria en los que pudieran almacenarse y destruirse de forma segura;
1. Condena enérgicamente el exterminio masivo de civiles con armas químicas de 21 de agosto de 2013, que, según indican los servicios de inteligencia occidentales, costó la vida al menos a 1 400 personas, entre las que se encontraban 400 niños, al tiempo que señala que diferentes fuentes parecen apuntar al régimen sirio como responsable de ese ataque;
2. Indica que la comunidad internacional no puede permanecer impasible ante tal sobrecogedora utilización de armas químicas; subraya que la utilización fehaciente de armas químicas, especialmente contra civiles, constituye una violación flagrante del Derecho Internacional, un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad y requiere una respuesta inequívoca, enérgica, focalizada y colectiva, sin excluir la aplicación de medidas disuasorias, para dejar claro que tales crímenes son inaceptables y evitar que se vuelva a recurrir al empleo de armas químicas en Siria o en otro lugar;
3. Se congratula de la posición acordada por la UE sobre Siria en la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la UE de 7 de septiembre de 2013; destaca que la crisis de Siria requiere un planteamiento común coherente por parte de los Estados miembros; pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan examinando la situación en Siria en el marco del Consejo de Asuntos Exteriores y que evalúen qué medidas podría tomar la UE para apoyar a las fuerzas democráticas de la oposición siria, facilitar el diálogo y la aplicación de un enfoque común con otros miembros de la comunidad internacional y proporcionar más ayuda humanitaria a la población en Siria y en los países vecinos; subraya que la UE debe procurar, en particular, tender la mano a todos los actores pertinentes y promover un proceso de apaciguamiento en toda la región;
4. Pide a las Naciones Unidas que concluyan rápidamente sus investigaciones en profundidad sobre el uso de armas químicas en Siria; solicita que el informe del equipo de inspección se remita cuanto antes al Consejo de Seguridad para que este pueda examinar la masacre en Siria con arreglo a las conclusiones del equipo de investigación de las NN.UU. y evaluar qué medidas conviene adoptar en consecuencia para responder al empleo de armas químicas en Siria y pedir cuentas a los responsables;
5. Acoge con satisfacción la propuesta de colocar bajo el control de la comunidad internacional el arsenal de armas químicas sirio para su destrucción temprana formulada al hilo del ultimátum dado por la comunidad internacional, que debe ir acompañada de una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para asegurar su imposición, en caso de incumplimiento, mediante todos los instrumentos previstos en la Carta de las Naciones Unidas;
6. Expresa su convicción de que la comunidad internacional debe encontrar una solución política para Siria que permita detener la violencia, evitar el uso ulterior de armas químicas y promover una transición democrática; pide en particular a Rusia y China que, en cuanto miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asuman su responsabilidad y ayuden a encontrar una posición común y una solución a la crisis siria, sin excluir la participación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que podría ocuparse del asunto en caso de que se registrara una situación de bloqueo sistemático en el Consejo de Seguridad; está convencido de que solo podrá darse una solución duradera a la actual crisis de Siria a través de un proceso político dirigido por los sirios con el respaldo de la comunidad internacional; sigue apoyando, desde este espíritu, los esfuerzos de la UE y sus Estados miembros y del Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y de la Liga de Estados Árabes, Lakhdar Brahimi, por lograr avances en el proceso «Ginebra II» y en el Consejo de Seguridad; reitera su llamamiento de que el Consejo de Seguridad remita el asunto a la Corte Penal Internacional para su enjuiciamiento formal; renueva su petición de que el Presidente Assad y su régimen dimitan y abran la vía de la transición democrática;
7. Expresa su honda preocupación por la crisis humanitaria que se registra en Siria y por sus repercusiones en los países vecinos; insta a la UE y a sus Estados miembros a que se muestren a la altura de sus responsabilidades humanitarias e incrementen su asistencia a los refugiados sirios; reitera su llamamiento a todos los países de que cumplan los compromisos que asumieron en la conferencia de donantes celebrada en Kuwait el 30 de enero de 2013; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que faciliten la prestación de ayuda y asistencia humanitaria por todas las vías posibles, también a través de las fronteras y las líneas de combate, y que garanticen la seguridad de todo el personal médico y todos los trabajadores humanitarios;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y a todas las partes implicadas en el conflicto en Siria.