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Procedimiento : 2012/2318(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0220/2013

Textos presentados :

A7-0220/2013

Debates :

PV 11/09/2013 - 13
CRE 11/09/2013 - 13

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PV 12/09/2013 - 13.13
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0380

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Jueves 12 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa
P7_TA(2013)0380A7-0220/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (2012/2318(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 42, 43 y 45,

–  Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 194 del TFUE,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, así como el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad – Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista la Política Marítima Integrada para la UE de 2007 (COM(2007)0575) y su Informe de Progresos de 2012 (COM(2012)0491),

–  Vista la Declaración de los Ministros europeos responsables de la Política Marítima Integrada y de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2012, sobre una Agenda Marina y Marítima para el Crecimiento y el Empleo («Declaración de Limassol»),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM), de 26 de abril de 2010,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África(1),

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982,

–  Vista la propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad, de 21 de diciembre de 2012(2),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006)0275),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte(3) y la Comunicación Conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos»(4),

–  Visto el Código de conducta voluntario sobre aprovechamiento común y compartido adoptado por la Agencia Europea de Defensa (AED) en 2012,

–  Vista la Estrategia Marítima de la Alianza Atlántica, adoptada el 18 de marzo de 2011,

–  Vista la Acción común del Consejo sobre la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería frente a las costas de Somalia (ATALANTA), del año 2008(5),

–  Vista la Decisión del Consejo sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR), de 2012(6),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Cuerno de África de 14 de noviembre de 2011 y, en particular, el marco estratégico establecido en su Anexo,

–  Vista su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa(8),

–  Vista su Resolución de 14 de marzo de 2013(9) sobre las relaciones UE-China,

–  Vistas sus Resoluciones sobre los actos de piratería en el mar, de 23 de octubre de 2008(10), y sobre la piratería marítima, de 10 de mayo de 2012(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0220/2013),

A.  Considerando que los Estados miembros de la UE cuentan con más de 90 000 kilómetros de costa, lindantes con dos océanos y cuatro mares, además de territorios de ultramar e instalaciones de seguridad nacionales repartidas por otros océanos; considerando que los Estados miembros de la UE son responsables del control, la seguridad y la protección de las aguas costeras y territoriales europeas, las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), la plataforma continental, la infraestructura marítima y los recursos marinos; considerando que los Estados miembros tienen el deber de ser los principales garantes de la seguridad de las tripulaciones de los buques que enarbolan su pabellón y de sus ciudadanos; considerando que la incapacidad de los Estados para controlar su espacio marítimo tiene consecuencias más allá de sus zonas costeras y marítimas;

B.  Considerando que las fronteras marítimas de los Estados miembros forman la frontera exterior de la Unión Europea;

C.  Considerando que los espacios marítimos son abiertos, inmensos y sin más límites que las jurisdicciones marítimas; considerando, asimismo, que los espacios marítimos resultan difíciles de controlar, en especial dado que el Derecho marítimo internacional tiene como objetivo principal facilitar el comercio y garantizar la libertad de circulación;

D.  Considerando que el 90 % del comercio exterior y el 40 % del comercio interior de la UE se realiza por mar; que la UE es el ente territorial con más armadores marítimos en el mundo y que el 30 % de los buques y el 35 % de las toneladas de registro brutas mundiales las fletan armadores europeos, esto es, el 55 % de los buques contenedores y el 35 % de los buques cisterna, lo que representa el 42 % en valor de los transportes marítimos mundiales; considerando que, en su conjunto, los Estados miembros de la UE constituyen la ZEE más grande del mundo (unos 25 millones de kilómetros cuadrados);

E.  Considerando que toda estrategia marítima de la UE debe fomentar primordialmente los principios básicos establecidos en el artículo 21 del TFUE, como son la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que los Estados tienen el deber de esforzarse por hacer cumplir y reforzar el Derecho internacional, en particular la CNUDM, y garantizar la fluidez del tráfico por las vías marítimas y la protección de los bienes públicos mundiales, así como los intereses comerciales y medioambientales;

F.  Considerando que la importancia que tienen los transportes marítimos para la Unión ha aumentado extraordinariamente debido al crecimiento económico, a la mundialización y la creciente interdependencia de las distintas partes del mundo; considerando que el equilibrio marítimo geoestratégico está cambiando rápidamente, siendo así que algunas potencias emergentes están adoptando tecnologías y estrategias de denegación de acceso para afirmarse en zonas marítimas regionales y mundiales, limitando acceso de los Estados Unidos y de la Unión Europea; considerando que un entorno de seguridad marítima más complejo y difuso, con una aplicación libre y distinta de los tratados internacionales, complica la cooperación multilateral e internacional eficiente dirigida a regular el ámbito marítimo; considerando que revierte en el mejor interés de la UE garantizar la seguridad marítima, no solo en sus aguas costeras, sino en todos los mares y océanos del mundo;

G.  Considerando que varios factores tales como la pobreza, la falta de desarrollo, los bajos niveles de control gubernamental y de aplicación del Estado de Derecho, así como la vulnerabilidad de las rutas facilitan la proliferación de diferentes tipos de amenazas a la seguridad marítima; considerando que dichas amenazas pueden provenir tanto de los comportamientos de los Estados, interesados en perturbar los flujos marítimos internacionales, como de las actividades ilegales de los operadores no estatales, tales como la delincuencia organizada (por ejemplo, tráfico de armas o drogas), el terrorismo internacional o la piratería, que sacan partido de la debilidad del fragmentado sistema de gobernanza marítima a escala local, regional y mundial; considerando que las actividades legales e ilegales en el mar han aumentado en número y complejidad a consecuencia de esta multiplicación de operadores activos en el mar, lo que aumenta las dificultades para distinguir las actividades legales de las ilegales; considerando que esta situación obliga a la UE a trabajar sobre un concepto integral a la altura de la complejidad de los desafíos transnacionales que los Estados miembros no pueden afrontar solos;

H.  Considerando que las perspectivas mundiales en materia de capacidades navales y proyección de poder están cambiando con rapidez, y que las potencias emergentes y establecidas ponen cada vez más en cuestión los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), los sistemas de arbitraje y la reglamentación internacionales; considerando que China, en particular, continúa desarrollando su política de cadena de eslabones y amplía y extiende su presencia marítima por diversas motivaciones, en parte interrelacionadas, que abarcan desde el deseo de proteger sus vías comerciales y de suministro energético hasta el control de los recursos marinos y de infraestructuras marítimas críticas, lo que choca con los intereses marítimos de prácticamente todos sus vecinos del mar de la China Meridional y del mar de la China Oriental;

I.  Considerando que la UE y sus Estados miembros son partes contratantes de la CNUDM, y que, por ello, la Convención forma parte del acervo comunitario;

J.  Considerando que la UE, como ente que actúa en el plano internacional, debe tener en cuenta los problemas de seguridad y las posibles respuestas autónomas, especialmente en relación con el cercano mar Mediterráneo, el Cuerno de África y zonas del Atlántico Occidental, pero también del Pacífico, de Este a Oeste, y del Ártico al Antártico;

K.  Considerando la proliferación de operadores marítimos ilegales no estatales, que amenazan las rutas e infraestructuras marítimas críticas y explotan la debilidad de los Estados y de sus jurisdicciones;

L.  Considerando que la lucha contra estas amenazas no convencionales a menudo tiene lugar en entornos desafiantes y peligrosos, lo que requiere medidas de carácter civil y militar; considerando que la misión PCSD, de carácter tanto civil como militar, constituye un marco adecuado para luchar contra las peligrosas amenazas en el mar y en las costas;

M.  Considerando que la UE no puede garantizar por sí sola la seguridad marítima mundial y que es necesario que la UE establezca asociaciones más profundas con terceros países y organizaciones regionales, en especial en zonas remotas —por ejemplo, en Asia—, en las que es más difícil que pueda desplegar sus propios recursos;

N.  Considerando que la Estrategia Europea de Seguridad (EES) no se refiere específicamente a la dimensión marítima, excepto en la identificación de la piratería como una amenaza para la UE; considerando que la Política Marítima Integrada (PMI) de la UE aborda asuntos marítimos pero apenas se refiere a la dimensión de seguridad, dejando así prácticamente de lado un área de creciente preocupación para la UE; considerando que se aprecia la necesidad ineludible de someter la política de la UE sobre seguridad marítima a una revisión, en especial mediante la adopción de una Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM) que aclare cómo puede contribuir la PMI a la aplicación de la EES; considerando que la EESM debe definir los intereses de seguridad y los objetivos estratégicos de la UE, e identificar los objetivos, los riesgos y los medios disponibles y necesarios para la intervención, así como los posibles escenarios;

O.  Considerando que se requiere una Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM) para gestionar de forma integrada los intereses, los riesgos y las oportunidades de la Unión Europea en el ámbito marítimo, incluida la protección de los ciudadanos de la UE y de sus bienes; considerando que esta estrategia debe promover los valores y principios de la UE, debe ser prospectiva y proactiva y movilizar a todas las instituciones y partes interesadas relevantes, tanto civiles como militares, y destacar, en particular, que los Estados miembros de la UE ya no pueden permitirse desarrollar y mantener capacidades navales con el único objetivo de utilizarlas exclusivamente en posibles operaciones de alta intensidad;

P.  Considerando que los conflictos y la inestabilidad que afectan a los intereses de la UE en los flujos marítimos abiertos y el acceso seguro requieren un mayor conocimiento de los vínculos entre la seguridad humana, la gobernanza y el desarrollo, y que la estrategia de la UE para el Cuerno de África debe utilizarse como modelo para un enfoque integral que incluya instrumentos políticos, diplomáticos, sociales y económicos de la UE; considerando que dicho enfoque integral debe ser la base de la EMSS y debe abarcar la coordinación entre las diferentes iniciativas de la UE, sus agencias e instrumentos, con miras a abordar las causas de la inseguridad y ayudar a resolver los conflictos, garantizar la paz y atender necesidades estructurales estatales en materia de gobernanza y desarrollo, incluida la reforma del sector de seguridad, el suministro de energía, la seguridad en el mar y otras vías comerciales y de transporte, la protección de la pesca y del medio ambiente y el impacto del cambio climático;

Observaciones generales sobre una futura Estrategia Europea de Seguridad Marítima

1.  Está firmemente convencido de que la UE tiene un interés vital en un entorno marítimo seguro, abierto y limpio, que permita el libre paso del comercio y las personas y el uso pacífico, legal, justo y sostenible de las riquezas de los océanos; destaca que el tráfico marítimo es el alma del comercio europeo y conlleva la prosperidad y la influencia de Europa; señala que la seguridad de los ciudadanos europeos y la promoción de los principios establecidos en el artículo 21 del TFUE son responsabilidad de la UE y de los Estados miembros y que, por lo tanto, el marco institucional de la UE, tanto civil como militar, debe desarrollarse aún más con el fin de establecer los objetivos, los medios y las capacidades necesarias para cumplir con esa responsabilidad;

2.  Recuerda a los Estados miembros que, si no media un espíritu de compromiso, de entendimiento mutuo y una verdadera solidaridad, la Unión no será capaz de cumplir su papel consagrado en el Tratado de Lisboa y su deseo manifiesto de ser un proveedor de seguridad global; recuerda a este respecto que el artículo 42, apartado 7, del TUE («cláusula de defensa mutua» o «cláusula de asistencia mutua»), el artículo 222 del TFUE («cláusula de solidaridad»), y el artículo 42, apartado 6, del TUE («cooperación estructurada permanente»), introducidos por el Tratado de Lisboa, proporcionan el marco institucional para una solidaridad efectiva entre todos los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la defensa de la Unión; recuerda que esos instrumentos aún no se han llevado a la práctica; encomienda, en particular, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) la propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a las modalidades de aplicación de la cláusula de solidaridad y les pide que evalúen qué implicaciones tendrá en caso de ser activada para responder a un desafío marítimo, o en el marco de una operación en la que participen unidades o infraestructuras marítimas; urge a la Comisión a adoptar pronto esta propuesta;

3.  Subraya que la CNUDM ofrece un marco jurídico para todos los tipos de actividades llevadas a cabo en los mares y océanos y que puede servir de guía para la resolución pacífica de litigios marítimos; insta, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros a fomentar la universalidad de la Convención y a insistir en la necesidad de aplicar de modo uniforme y coherente sus disposiciones;

4.  Reconoce que el SEAE y la Comisión Europea, los instrumentos financieros, la cooperación al desarrollo, la asistencia humanitaria, la gestión de crisis, la cooperación comercial y otros instrumentos, son algunos de los marcos institucionales y los medios de que dispone la Unión Europea para responder a los desafíos mundiales en materia de seguridad marítima y garantizar un entorno marítimo seguro y estable; constata, no obstante, que la mayoría de las herramientas técnicas y materiales se encuentran en manos de los Estados miembros, y que su voluntad de mejorar la cooperación resulta fundamental para el futuro de la seguridad marítima europea;

5.  Hace constar, sin embargo, que es necesaria una Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM) para garantizar un principio de actuación coherente e integrada con respecto a las amenazas, los riesgos, los desafíos y las oportunidades del mar; está convencido de que la EESM, basada en los valores y principios de la UE, debe desarrollar sinergias y respuestas comunes que movilicen a todas las instituciones y partes interesadas relevantes, tanto civiles como militares; considera que la EESM debe identificar todos los riesgos potenciales, de las amenazas de seguridad convencionales a los peligros inherentes a las catástrofes naturales, de las amenazas a la protección de los recursos de vital importancia a la seguridad de la infraestructura marítima y del tráfico comercial; considera que la EESM también debe identificar los medios y las capacidades necesarios para estar a la altura de los retos que se presenten, eso es, servicios de inteligencia, de supervisión y patrulla, de búsqueda y rescate, transporte marítimo, evacuación de ciudadanos comunitarios y de otras nacionalidades de las zonas de crisis, la posible aplicación de embargos y la prestación de ayuda en cualesquiera misiones y operaciones dirigidas por la PCSD;

6.  Pide al Alto Representante, a la Comisión y al Consejo que elaboren una EESM centrada en la articulación y coordinación de los sectores europeos y los Estados miembros competentes en materia de seguridad marítima; insta a la Comisión y a la AR/VP, respectivamente, a que aborden las carencias de la PMI de 2007, que no incluye una dimensión de seguridad, así como los límites de la EES, que no aborda las amenazas y los riesgos en materia de seguridad; opina que el nivel de ambición de la EESM, sus medios y capacidades deben estar suficientemente garantizados en la EES y en la PMI y deben enmarcarse en la necesidad de actuar como proveedor mundial de seguridad, permitiendo de este modo el tráfico marítimo libre y los accesos a alta mar en todo el mundo; destaca el hecho de que la normativa sobre seguridad marítima afectará a corto, medio y largo plazo a todos los demás componentes de la seguridad y prosperidad europeas;

7.  Pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con el SEAE y la Comisión y que participen de manera activa en la elaboración de la nueva EESM, con el fin de hacer un uso eficiente de todas sus diferentes unidades, y que tengan en cuenta la identificación y creación de nuevas capacidades mediante la puesta en común y el uso compartido; considera, asimismo, que la nueva estrategia debe integrar iniciativas conjuntas de creación de fuerzas bilaterales o multilaterales como la declaración franco-británica de 2 de noviembre de 2010;

8.  Destaca que el principio de actuación marítima integrada, que combina instrumentos civiles y militares y engloba tanto los aspectos internos como externos de la seguridad, ya se está perfilando en algunos Estados miembros a escala nacional y se está aplicando bilateralmente entre determinados Estados miembros, y que su aplicación debería ser refrendada a escala de la Unión; destaca el papel que pueden y deben desempeñar las naciones marítimas en la consolidación de una integración marítima regional reforzada; subraya que, para responder a las necesidades de la UE, las iniciativas de integración marítima regional pueden y deben agrupar y compartir las distintas capacidades navales sensibles;

Riesgos potenciales

9.  Reconoce que el aumento del tráfico marítimo y el desarrollo de actividades costeras y en alta mar suponen un desafío para la seguridad marítima, por lo que es cada vez más difícil distinguir las actividades marinas legales de las ilegales;

10.  Constata que la UE se enfrenta a amenazas convencionales a su seguridad, en particular desde que el surgimiento de nuevas potencias marítimas ha propiciado la aparición de rivalidades interestatales por la propiedad de zonas marítimas (disputas por la jurisdicción, reclamaciones territoriales, licencias de exploración y explotación en zonas de alta mar); observa, asimismo, que los países emergentes han desarrollado sus capacidades marítimas —armadas, submarinos— y que, al mismo tiempo, tienden a poner en cuestión los principios del Derecho marítimo internacional;

11.  Advierte contra la explotación ilícita de recursos naturales y minerales importantes en las aguas de los Estados miembros de la UE o en mares cercanos; pone de relieve que la carrera incontrolada por la obtención de recursos marinos, naturales y minerales puede tener efectos perjudiciales para el ecosistema marino y agravar las consecuencias ecológicas de las actividades en el mar; recuerda que la explotación de los recursos marinos puede desembocar incluso en una militarización de zonas marítimas; no obstante, hace hincapié en el derecho de todo Estado miembro a emprender la exploración y explotación de sus recursos naturales marinos, siempre que cumpla la normativa en materia medioambiental;

12.  Constata que la UE necesita crear asociaciones sólidas con terceros países y organizaciones regionales con el fin de garantizar la seguridad y la estabilidad del comercio y de la explotación de recursos; destaca el hecho de que una sólida dimensión marítima de la PCSD aportaría a la UE la capacidad de actuar en calidad de árbitro internacional eficaz cuando proceda;

13.  Alerta de que aquellos Estados reacios a cooperar con la comunidad internacional y a cumplir los tratados y normas internacionales, y que cuentan con la posición geográfica adecuada para bloquear las rutas comerciales, así como con las capacidades tecnológicas y militares para ello, suponen una de las mayores preocupaciones en materia de seguridad marítima en este momento; considera que el SEAE y la AR/VP deben realizar todos los esfuerzos diplomáticos por entablar diálogo y cooperación con dichos países;

14.  Hace constar que, aunque no se puedan descartar completamente los enfrentamientos militares entre un Estado y otro, los riesgos directos e indirectos para la seguridad de la UE son en su mayoría de naturaleza no convencional y se aprovechan de las dificultades en el control de la aplicación de las normas legales en las zonas marítimas y las áreas costeras, resultado, por lo general, de la inconsistencia o fragilidad del Estado o de la falta de control estatal;

15.  Constata que una de las principales amenazas a la seguridad marítima de la UE es el aumento de las actividades de terrorismo marítimo en todo el mundo, que amenazan directamente a buques civiles y militares, puertos e instalaciones energéticas de la UE, y que aprovechan el mar para atacar e infiltrar objetivos en tierra; observa que estos actores interactúan con redes transnacionales de delincuencia organizada que participan en actividades ilegales en el mar, como el contrabando, la trata de personas, la inmigración ilegal, el tráfico de drogas y de armamento, incluido el tráfico de armas de pequeño calibre y armamento ligero, así como componentes de ADM; subraya el hecho de que este tipo de actividades ilícitas agravan las crisis políticas y humanitarias, entorpecen el desarrollo económico y social, la democracia y el Estado de Derecho, agravan las situaciones de precariedad y provocan movimientos migratorios, desplazamientos de poblaciones y grandes sufrimientos humanos;

16.  Está alarmado por los indicios cada vez más claros de que las redes terroristas y grupos no estatales están dotándose de sofisticadas capacidades marítimas, incluido de tipo submarino o tecnologías de radar y detección, así como de acceso a datos logísticos pertenecientes a la industria naviera internacional, y de capacidades en materia de minas y artefactos explosivos improvisados de medio acuático (WBIED en sus siglas en inglés), lo que aumenta significativamente su potencial amenazador y su capacidad para eludir los controles y amplía su área de presencia cerca de las costas europeas, en particular, a ambos lados del Atlántico Sur;

17.  Considera que la perpetuación de los conflictos enquistados en varias zonas marítimas, como en el sur del Cáucaso, en el Mediterráneo sudoriental o en el mar de Japón, constituye uno de los principales focos de inestabilidad en el mundo, pone en peligro las rutas de transporte y energía, fomenta el comercio de armas y facilita las actividades de grupos no estatales, como redes delictivas y células terroristas;

18.  Manifiesta su preocupación por la piratería a lo largo de las costas africanas oriental y occidental; señala que los ataques de los piratas (robo a mano armada, secuestro de buques y tripulaciones y extorsión) entorpecen considerablemente la libertad y el tráfico en estas zonas marítimas y representan una considerable amenaza para el comercio internacional y la seguridad marítima; señala que la piratería es, en general, un problema relacionado con la falta de gobernanza y de desarrollo de los Estados costeros afectados; espera que la UE parta de los logros obtenidos por la operación de PCSD EUNAVFOR-Atalanta para lanzar operaciones en el marco de la PCSD para luchar contra la piratería en cualquier lugar;

19.  Advierte contra los problemas planteados por la piratería, el terrorismo internacional y la delincuencia organizada para la seguridad de la navegación en los cuellos de botella de las rutas de transporte marítimo de tránsito; subraya que algunas de las principales vías de navegación para los suministros energéticos mundiales están situadas en, o pasan por, zonas marítimas sumamente inseguras, como el canal de Suez, el estrecho de Ormuz o el estrecho de Malaca;

20.  Señala que es necesario que la lucha contra las actividades no convencionales se base en toda la gama de instrumentos de la PCSD, incluidos los militares, ya que las intervenciones tienen lugar con frecuencia en zonas muy difíciles, en las que las partes tienen a su disposición una gran variedad de armamento peligroso; constata que, según el modelo de actuación de la UE en el Cuerno de África, donde se desarrollan las operaciones EUNAVFOR Atalanta y EUCAP NESTOR, las operaciones de la PCSD deben ir acompañadas de otros instrumentos de acción exterior de la UE, con vistas a abordar las causas sociales, económicas y políticas de las crisis y garantizar la seguridad sostenible de las regiones afectadas;

21.  Advierte de que, con toda seguridad, la inmigración irregular continuará presionando sobre las fronteras marítimas de la UE, en particular, a la luz de la evolución política y económica en la vecindad meridional y de las predicciones sobre la continua inestabilidad en el Norte de África, el Sahel, el Cuerno de África y el África Subsahariana; recuerda, sin embargo, que la migración no deberá verse como una amenaza para la seguridad, sino como un fenómeno humano que requiere una robusta estrategia de gestión en la que se aúnen la política de desarrollo y la cooperación regional, política y diplomática y la inversión en cooperación regional; señala a la atención el hecho de que dicho esfuerzo requiere el desarrollo de capacidades marítimas y de guardias costeras para efectuar patrullas y rescatar a migrantes que viajan a bordo de buques ilegales;

22.  Reconoce que el aumento del tráfico marítimo incrementa el riesgo de derrames de petróleo y de otros accidentes de contaminación medioambiental, el vertido de residuos tóxicos y el trasvase ilegal de petróleo; subraya que la UE deberá seguir desarrollando una estrategia basada en la experiencia con accidentes marítimos de graves repercusiones ecológicas, y garantizar que todos los intervinientes, órganos y agencias de la UE, en asociación con las autoridades de los Estados miembros, actúen de forma coordinada con objeto de crear sinergias en un espíritu de solidaridad, conscientes de la necesidad de desarrollar una acción más efectiva;

Zonas marítimas sensibles

El mar Mediterráneo:

23.  Subraya que en el mar Mediterráneo acechan una serie de amenazas que podrían poner en peligro la estabilidad de la UE y vulnerar sus intereses, debido, en particular, a la inestabilidad política y a las carencias sociales y económicas que seguirán acusando algunos Estados costeros; observa que las actividades ilegales desarrolladas al abrigo de estas situaciones, como el terrorismo y el tráfico ilegal de toda clase de productos, repercuten sobre la seguridad marítima de la UE, incluidos los suministros energéticos a los países del sur; considera que se requieren con urgencia inversiones en cooperación marítima regional, que deberán hacerse extensivas a la acción de las guardias de fronteras, las patrullas, la supervisión, la inteligencia y la cooperación regional y europea, esferas en las que se necesitan medios adecuados de proyección de poderío naval;

24.  Subraya que el mar Mediterráneo es el escenario de una serie de conflictos regionales, con inclusión de contenciosos sobre fronteras marítimas; urge por ende a la UE a actuar con empeño por evitar una escalada de la tensión en la cuenca del Mediterráneo, que agravaría las amenazas existentes, como las consecuencias de la guerra civil en Siria y el impacto de la misma sobre su zona marítima y la de países vecinos, la inestabilidad política y la falta de capacidad de gobernanza en Libia, Egipto y Túnez, las repercusiones en los países vecinos de Marruecos y Argelia, que continúan enfrentados por la cuestión del Sáhara Occidental y a los que afecta directamente la escalada del conflicto en Mali y la zona del Sahel; advierte por otra parte contra los riesgos dimanantes de la interrelación existente entre las crisis en el Mediterráneo y la inestabilidad y los conflictos en Oriente Próximo, el Sahel, el Cuerno de África, el África occidental y el África subsahariana;

25.  Observa que el descubrimiento reciente de gas natural en el Mediterráneo oriental ha creado un nuevo entorno geopolítico y ha aumentado significativamente la posibilidad de conflictos, lo que afecta directamente a los intereses legítimos y los derechos soberanos de los Estados miembros de la UE; manifiesta su preocupación por el hecho de que Turquía, Rusia, los EE.UU. e Israel han aumentado su presencia naval en el Mediterráneo; destaca por otra parte las implicaciones de los conflictos no resueltos con Turquía en el Egeo y la escalada de tensión por los proyectos de explotación de las reservas de hidrocarburos frente a las costas de Grecia y Chipre; urge a la UE, por ende, a comprobar la solidez de su posición, a fin de prevenir un conflicto sobre recursos naturales en el Mediterráneo y las amenazas para la seguridad que puede acarrear para los Estados miembros de la UE en esta área, y que en definitiva podrían afectar a la UE en su conjunto;

El mar Báltico

26.  Constata que, excluyendo las zonas marítimas de Rusia, el mar Báltico es un mar interior de la UE y una ruta vital de tráfico para varios Estados ribereños; toma nota de que la estabilidad de la región del mar Báltico y el funcionamiento sin problemas del transporte marítimo dependen de la conciliación de intereses políticos, tanto de cada uno de los Estados miembros de la UE, como de los intereses entre la UE y Rusia; constata que la estabilidad política del Báltico está estrechamente vinculada a asuntos relacionados con la protección de la situación de las minorías lingüísticas en los Estados ribereños, las operaciones de transporte de energía, el ajetreado tráfico de buques mercantes, los posibles accidentes de petroleros y la contaminación de los caladeros de pesca y del medio ambiente; observa que han surgido nuevos desafíos para la seguridad y la protección marítimas en el mar Báltico por las armas químicas en el lecho marino vertidas tras el final de la Segunda Guerra Mundial, las centrales nucleares obsoletas en sus costas, los posibles ataques terroristas a los transportes de energía y los posibles envíos de armas ilegales a través de los puertos del Báltico;

El mar Negro

27.  Considera que el mar Negro es actualmente, en términos geoestratégicos, una de las regiones marítimas más importantes que limitan con la UE, en particular a la vista de la necesidad de garantizar la seguridad energética de la UE y la diversificación de sus fuentes de energía; señala que la región tiene un alto potencial de riesgos a medio y largo plazo, dada su posición estratégica como ruta importante para el transporte de bienes y energía, su proximidad a zonas inestables con conflictos prolongados, como los territorios en disputa de Abjasia y Osetia del Sur y el conflicto al respecto entre Moscú y Tiblisi; subraya el hecho de que, dado que la seguridad energética de varios Estados miembros depende en gran medida de la seguridad de las rutas de petróleo y gas que atraviesan y bordean el mar Negro, la Unión Europea tiene un interés estratégico en disuadir la escalada de los conflictos crónicos de la región y en identificar soluciones a largo plazo para dichos conflictos; señala que, con tal fin, podría ser necesario, cuando proceda, movilizar fuerzas navales europeas;

28.  Recuerda su Resolución de 20 de enero de 2011 sobre una estrategia de la UE para la región del mar Negro(12), y reitera la necesidad de que la UE desempeñe un papel más activo en la configuración del entorno de seguridad del mar Negro; pide de nuevo a la Comisión y al SEAE que elaboren una estrategia para la región del mar Negro que aborde eficazmente los desafíos en materia de seguridad y protección marítimas;

29.  Destaca la necesidad de un mayor diálogo con los socios estratégicos en materia de prevención y resolución de conflictos y, al mismo tiempo, subraya la importancia de participar en iniciativas regionales multilaterales, por ejemplo, la Sinergia del mar Negro, con el fin de hacer frente a amenazas tales como las redes delictivas implicadas en la trata y el tráfico de drogas y armas o a problemas tales como la pesca ilegal y la degradación del medio ambiente;

El océano Atlántico y el África Occidental

30.  Afirma que el océano Atlántico es la principal vía comercial de Europa; muestra su preocupación por el hecho de que el Atlántico, y en particular la zona del Caribe, sea una ruta de tránsito de drogas procedentes de Sudamérica; manifiesta su preocupación por el hecho de que el desarrollo de las actividades económicas en las próximas décadas, en particular con la ampliación del canal de Panamá, podría favorecer el aumento de las actividades delictivas en la zona;

31.  Considera que en la costa del África occidental, y más concretamente en el golfo de Guinea, están ubicadas algunas de las amenazas más importantes para Europa; expresa su preocupación por la evolución que se observa a lo largo de la costa del África occidental con respecto a la delincuencia y el tráfico de drogas, de personas y de armas; destaca que los países del golfo de Guinea sirven cada vez más como base operativa para las redes del terrorismo regional, como el Boko Haram en Nigeria, cuyas acciones se extienden a otros territorios colindantes y que están relacionadas con redes que actúan a escala mundial, entre ellos Al Qaeda en el Magreb islámico, como ilustra muy bien la crisis de Mali;

32.  Observa con preocupación que los países del golfo de Guinea viven una situación de permanente inseguridad política, que algunos de ellos sufren una descomposición, como Guinea-Bissau, que se ha convertido en plataforma del tráfico de drogas de América Latina a Europa;

33.  Observa que esta zona de África es también un importante proveedor de energía, en la medida en que el 13 % de las importaciones de petróleo y el 6 % de las importaciones de gas de la Unión proceden de los países del golfo de Guinea, y el 5,8 % de sus importaciones de petróleo de Nigeria; considera que la importancia de la región aumentará a raíz de los recientes descubrimientos de yacimientos petrolíferos y de gas ante sus costas; expresa su inquietud, sin embargo, por el riesgo de que la disputa sobre los recursos naturales costeros genere más conflictos y más actividades ilícitas;

34.  Subraya que la inestabilidad, el terrorismo y la delincuencia ante las costas del África occidental están directamente relacionados con la inseguridad reinante en toda la región del Sahel; urge, por tanto, a la UE, por cuanto respecta a la Misión civil PCSD de la Unión Europea en Níger, a que integre sus medidas contra el terrorismo en la zona del Sahel en una estrategia regional integrada que permita hacer frente a las amenazas marítimas ante las costas del África Occidental, en particular en el golfo de Guinea; pide que la UE garantice la coordinación entre las dos misiones de la PCSD en la zona, EUCAP Sahel Níger y EUTM Mali, y a su vez con los esfuerzos en tierra firme y los que se realizan en el mar, con objeto de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada en la región;

35.  Se felicita por el anuncio de la Comisión, contenido en el programa del golfo de Guinea (CRIMGO), de su proyecto de Rutas Marítimas Sensibles para el afianzamiento de la seguridad en las aguas en el golfo de Guinea con acciones de formación para las guardias costeras y la creación de una red para el intercambio de información entre las autoridades de siete países de la costa del África Occidental, que se financiarán con cargo al Instrumento de Estabilidad; pide la pronta aplicación del CRIMGO en las aguas costeras del África Occidental; alienta a la creación de mecanismos específicos de cooperación para conectar este programa financiado por la Comisión con las misiones EUCAP Sahel Níger y EUTM Mali, cuyas actividades están intrínsecamente relacionadas con los factores de inestabilidad en el golfo de Guinea;

36.  Subraya que hace falta mejorar la eficacia de las actividades de la UE en el golfo de Guinea; propone generar sinergias concretas para extraer valor añadido de la aplicación de los instrumentos y las estructuras existentes, tales como la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM);

37.  Pide a la AR/VP que establezca la cartografía de las instalaciones de los Estados miembros y de los países ACP en ubicaciones estratégicas, como la base aérea de Lajes, en las Azores, Portugal, así como las islas de Cabo Verde, que pueden servir de base para llevar a cabo operaciones navales y aéreas contra amenazas concretas de proliferación, terrorismo, piratería y delincuencia organizada en el golfo de Guinea y, en general, en las zonas del Atlántico Sur, en una cooperación a tres niveles, que incluye la cooperación transatlántica con los Estados Unidos, Canadá, Brasil y otros países de Latinoamérica, y la cooperación entre la UE y la Unión Africana;

El golfo de Adén y el océano Índico Occidental

38.  Destaca que, debido a los actos de piratería, el golfo de Adén es hoy la zona marítima más peligrosa del mundo; subraya que la piratería es una forma especial de delincuencia organizada, y que es preciso adoptar un plan de actuación especial, amplio e integral para abordar los problemas subyacentes al nexo causal entre la piratería y la gobernanza social, política y económica, que han quedado patentes, en particular, en el contexto de los acontecimientos en el Cuerno de África y Somalia; subraya que trazar el itinerario de los montantes extorsionados, desmantelar las redes de la delincuencia y perseguir a los infractores son requerimientos insoslayables en la lucha contra la piratería, pero que para ello hay que contar con una cooperación eficiente entre los órganos del Estado miembro, Europol e Interpol; advierte de que se trata de un nexo concreto entre la política de seguridad exterior y el control de aplicación de la propia legislación de la UE;

39.  Se felicita por la creación de la misión civil de la PCSD EUCAP Nestor, adoptada para fortalecer las capacidades marítimas en el Cuerno de África y el océano Índico, y cuya misión es contribuir de manera sostenible y local al logro de los objetivos operativos de EUNAVFOR Atalanta;

40.  Destaca el éxito reciente logrado por EUNAVFOR Atalanta, que debe continuar, en poner freno a los ataques piratas en el océano Índico Occidental y en la mejora de la credibilidad de la PCSD; observa que la operación Atalanta es la primera misión naval de la PCSD y debe servir de modelo para el pleno desarrollo y aplicación de la dimensión marítima de la PCSD, con vistas a sacar partido de sus logros, carencias y lecciones; celebra el papel positivo desempeñado por la misión EUNAVFOR Atalanta en el mecanismo SHADE (Conocimiento Común y Supresión de Conflictos) para la promoción de la coordinación entre las fuerzas navales multinacionales, nacionales y regionales que operan en la zona, especialmente con la operación Escudo del Océano de la OTAN; también acoge con satisfacción la buena cooperación entre las agencias de la UE (por ejemplo, el Centro de Satélites de la UE (SatCen) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)), y terceros actores, sobre todo en el ámbito de la interpretación de las imágenes por satélite, a pesar de que no existen acuerdos formales que sustenten dicha cooperación; aboga por que la UE formalice los nexos entre los órganos y las herramientas actuales de la UE, por ejemplo, entre Atalanta, la AESM y el SatCen, a fin de evitar la duplicación de tareas, recursos y experiencia y para sacar rendimiento a estas sinergias;

41.  Destaca que este planteamiento de amplio alcance, basado en este caso en el Marco Estratégico para el Cuerno de África, encuentra su reflejo en la combinación de las tres misiones PCSD que se están llevando a cabo actualmente en la región (EUNAVFOR Atalanta, Misión de capacitación en Somalia, EUCAP Nestor) y viene refrendado por el compromiso político y las políticas de desarrollo; manifiesta su satisfacción por la activación del Centro de Operaciones de la UE, que tiene el cometido de facilitar la coordinación y potenciar las sinergias entre estas misiones, que son un paso importante en el desarrollo de la PCSD; destaca que este ejemplo de complementariedad y coordinación debería servir de modelo para otras acciones en las que se combinen misiones y operaciones de la PCSD para hacer frente a un problema de varias facetas; hace constar que una capacidad militar de planificación y ejecución permanente contribuiría sin duda a la integración de más componentes navales en las misiones y operaciones de la PCSD;

42.  Toma nota de las medidas de protección a bordo de los buques establecidas por las compañías de navegación; respalda las recientes peticiones de la industria marítima para la regulación de las empresas de seguridad marítima privada, y recuerda su petición a la Organización Marítima Internacional, a los Estados de pabellón y a la industria marítima, para que trabajen juntos en la elaboración de un código de conducta que desarrolle la aplicación de normas acordadas internacionalmente que sean claras, coherentes y aplicables relativas al uso de personal armado de seguridad privada a bordo de los buques, y a las empresas privadas de seguridad marítima a actuar en estricto cumplimiento con dichas normas;

Ártico

43.  Subraya que la apertura de las vías marítimas del Ártico es consecuencia directa del cambio climático y destaca que, de forma preliminar y prioritaria, la UE debe poner su empeño en la preservación y protección de esta zona y de sus elementos ecológicos sensibles, al tiempo que garantiza que los recursos del Ártico se utilizan de una manera sostenible y respetuosa de las poblaciones locales; subraya la importancia de la estabilidad y la paz generales en la región; destaca la necesidad de una política de la UE unida y coordinada para esta región, en la cual las prioridades de la UE, los desafíos potenciales y la estrategia estén claramente definidos; subraya que, aparte de los intereses de Dinamarca, Finlandia y Suecia en la zona ártica, la futura adhesión de Islandia a la UE reforzará la dimensión de la UE en tanto que territorio con costas árticas, que subraya la necesidad de una política ártica más coordinada a escala de la UE; celebra, en este sentido, la Comunicación conjunta ya mencionada titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos», y reitera la necesidad de un diálogo político con todos los socios en la región, incluida Rusia;

44.  Subraya la importancia de las nuevas rutas comerciales a través de las vías marítimas del Ártico para la economía de la UE y sus Estados miembros; subraya que la UE y sus Estados miembros deben defender activamente la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito por las vías navegables internacionales; subraya que los contenciosos territoriales pendientes entre los Estados del Ártico deben resolverse de manera pacífica, y pide a la UE una mayor implicación en la región y que evalúe qué herramientas y capacidades pueden resultar necesarias de cara a la eventualidad de un conflicto en la zona; insiste, en cualquier caso, en la necesidad de evitar una militarización del Ártico; pide a la Comisión que elabore propuestas sobre la forma en que el proyecto Galileo puede contribuir a la política ártica y cómo cabría desarrollarlo para afianzar una navegación más segura en aguas del Ártico, invirtiendo en la seguridad y en accesos al pasaje nororiental, más concretamente;

Océano Pacífico

45.  Subraya la importancia internacional del océano Pacífico y, en concreto, del mar de la China Meridional, por el que pasa un tercio del comercio mundial; muestra su preocupación por la escalada de la tensión y exhorta, por consiguiente, a todas las partes a que se abstengan de emprender unilateralmente acciones políticas o militares, a que hagan alarde de moderación en sus declaraciones y a que resuelvan sus reivindicaciones territoriales en el mar de la China Meridional mediante un arbitraje internacional, de conformidad con el Derecho internacional, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con miras a garantizar la estabilidad de la región y el derecho a navegar por el mar de la China Meridional en condiciones de seguridad;

46.  Considera que avanzar hacia una posible solución pacífica de la tensión en las zonas del mar de la China Meridional y del mar de la China Oriental implica la negociación y la aplicación conjunta de códigos de conducta para la explotación pacífica de las zonas marítimas en cuestión, incluido el establecimiento de rutas comerciales seguras y de cuotas de pesca o asignación de zonas para la exploración de recursos;

47.  Pide a la AR/VP que evalúe las amenazas para la paz y la seguridad en caso de una escalada de la tensión o de conflictos armados en el mar de China Oriental y el mar de la China Meridional;

48.  Constata que determinados Estados, en particular, Australia, ya son muy activos políticamente en el Pacífico y que la UE debería entablar una cooperación bilateral y multilateral con el fin de garantizar la seguridad y la protección en la región;

49.  Subraya la importancia de la ampliación del canal de Panamá, cuyas obras concluirán presumiblemente en 2014, para el equilibrio marítimo geoestratégico y por las oportunidades extraordinarias que brindará a la UE y sus Estados miembros; advierte de que el sector naviero y las infraestructuras portuarias de los Estados miembros deben prepararse a un incremento del tráfico comercial marítimo, difícil aún de prever exactamente, y a encarar los riesgos en materia de seguridad y protección dimanantes de la mayor presión ecológica y de nuevos actos delictivos; subraya que dicho pasaje entre el Pacífico y el océano Atlántico podrá ser en el futuro una importante vía de transporte alternativa de Asia a Europa y viceversa por el Oeste;

Instrumentos existentes y desarrollo de capacidades

50.  Está firmemente convencido de que la crisis económica y financiera debe verse como una oportunidad para aplicar la iniciativa «aprovechamiento común y compartido» en materia de generación de capacidad marítima de un modo verdaderamente europeo, en particular, aprovechando la estrategia LeaderSHIP 2020 y fomentando la integración en redes de los agentes de la construcción y reparación naval y de los sectores relacionados, lo que puede contribuir al mantenimiento de unas capacidades militares creíbles, única manera de garantizar que Europa esté preparada y en condiciones de hacer frente a los retos mundiales en materia de seguridad de sus aguas y sus capacidades navales;

51.  Lamenta, no obstante, los importantes recortes en los presupuestos de defensa nacionales efectuados por los Estados miembros a raíz de la crisis económica y la ralentización económica; considera que, en su mayoría, estos recortes se han efectuado sin coordinación a escala europea y a despecho de la Estrategia de Seguridad Europea; considera que pueden tener serias consecuencias para la capacidad y el grado de preparación de la Unión para reaccionar ante desafíos marítimos y cumplir con sus compromisos internacionales, dificultándole así el desempeño de su función como proveedora de seguridad en el mundo;

52.  Subraya que la meta de la «puesta en común y uso compartido» abanderada por la UE para favorecer la coordinación, gastos de defensa más inteligentes y mayores economías de escala entre los Estados miembros no ha producido aún los resultados deseados, por ejemplo, en el ámbito de las capacidades de seguridad marítima;

53.  Elogia el trabajo de la AED en la preparación de las bases para la aplicación del concepto de «aprovechamiento común y compartido» definiendo los requisitos y los proyectos de formación en materia naval y logística; se felicita por el estudio del Comité de Sabios sobre requisitos y capacidades marítimas, del año 2012; habida cuenta del mandato y del perfil científico de la AED, encarece a los Estados miembros que hagan uso de su asesoramiento y asistencia técnica cuando se vean obligados a recortar sus presupuestos de defensa, para así sustraerse a tendencias amenazantes en materia de desarrollo de capacidades estratégicas en zonas de la Unión, la cual deberá subsanar lagunas y carencias de una manera coordinada; encarece a los Estados miembros que colaboren con la AED en la determinación de las capacidades que se necesitan, eso es, capacidades civiles, militares y de doble uso en el ámbito marino; encarece a la AR/VP que, con ayuda de la AED y la DG Asuntos Marítimos y Pesca, determine qué partes de sus activos navales y marítimos se cualifican como capacidad marítima con arreglo a los requisitos establecidos en 2012, y cuáles corren el riesgo de causar baja en los Estados miembros debido a imperativos económicos o financieros, y que estudien maneras de preservarlos y ponerlos al servicio de la Política Marítima Integrada o del Sistema de Gestión Medioambiental (EMS);

54.  Subraya que las capacidades de doble uso son necesarias para la realización de la PCSD, teniendo en cuenta la complejidad de los desafíos en materia de seguridad existentes en el mundo de hoy; subraya que la actual crisis en el Sahel y el Cuerno de África ponen de relieve la necesidad de un planteamiento amplio que movilice, por una parte, la amplia gama de compromisos civiles y militares y, por otra, equipos y capacidades de doble uso, incluidas las capacidades navales europeas y las capacidades de construcción naval civil y de defensa destinadas a garantizar la seguridad y resistencia de los buques; pide a los Estados miembros que colaboren con los órganos y agencias pertinentes de la UE, en particular la Comisión, la AED y la Agencia Espacial Europea (ESA) en la búsqueda de financiación de la UE para el desarrollo de la capacidad de doble uso, que constituye una manera de colmar lagunas en materia de capacidades a escala nacional, regional y de la Unión; subraya el potencial de doble uso del programa Galileo y su valor para la aplicación y eficacia de las operaciones de la PCS, en particular en el ámbito marino; subraya, no obstante, que se debe dar prioridad a una mayor transparencia y eficiencia y a enfoques multilaterales en el ámbito del desarrollo de capacidades;

55.  Subraya la necesidad de consolidar la base tecnológica con apoyo en programas financiados por la UE en el ámbito de la defensa, incluidas las capacidades de construcción naval y de fabricación de equipamientos; destaca a la luz de la actual crisis económica y financiera que el fomento y apoyo a industrias de defensa capaces y autosuficientes en Europa se traduce en la creación de empleo y crecimiento; alienta a entablar un diálogo de mayor enjundia con los sectores interesados de la industria, dado que el desarrollo de capacidades navales requiere muchos años de trabajo; subraya la necesidad de que los Estados miembros de la UE y su industria racionalicen y armonicen los estándares necesarios para garantizar la compatibilidad operativa europea en el campo de las capacidades marítimas y navales, incluidos la tecnología y los sistemas de comunicaciones;

56.  Está convencido de que el proyecto sobre vigilancia marítima de la AED (MARSUR) es una de estas innovaciones, que aporta valor añadido al desarrollo de la dimensión marítima de la PCS; pide que se establezcan con urgencia los adecuados ámbitos de cooperación entre MARSUR y otros proyectos de la UE dirigidos al desarrollo de proyectos de vigilancia marítima, como Copernicus - Programa Europeo de Observación de la Tierra (antes, GMES: Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) para servicios marinos y de seguridad, o la labor de AESM en el ámbito de la supervisión marítima;

57.  Considera que la labor desarrollada por la AESM, la AEE y el programa Copernicus contribuye a aplicar plenamente la dimensión marítima de la PCS y que debería destinarse formalmente a este uso; subraya que la experiencia y los conocimientos acumulados les pone en una situación excelente para proporcionar servicios y asistencia a las misiones de la PCS en materia de supervisión, realización de patrullas o recogida, estudio y divulgación de información de satélite, inspirándose por la cooperación, aunque oficiosa, entre la AESM y la operación EUNAVFOR Atalanta;

58.  Pide la creación de una guardia costera verdaderamente europea, basada en la experiencia ya acumulada por Frontex y la Red Europea de Vigilancia, a las que diferentes organismos y entidades gubernamentales proporcionan capacidades, que actúe con un mandato de jurisprudencia dimanante de la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior, destinada a proteger las fronteras de la UE, a los ciudadanos europeos y las vidas de las personas que se encuentren en peligro en las aguas costeras de la Unión;

59.  Elogia el trabajo realizado en el marco del desarrollo del Entorno común de intercambio de información (ECII) para crear una capacidad de Supervisión Marítima Europea efectiva; pide a la UE que ponga énfasis en el cabal desarrollo del marco ECII, guiándose por la experiencia obtenida en el marco de proyectos como MARSUNO, BluemassMed y EUROSUR, con miras a estar preparados a seguir y a vigilar los desafíos marítimos en aguas de los Estados miembros de la UE o en la vecindad de la UE y a definir las respuestas adecuadas;

60.  Pide una mayor coordinación estratégica entre la UE y la OTAN, habida cuenta de que ambas organizaciones se ocupan de seguridad marítima, pero disponen de un único parque de fuerzas navales; opina que la futura Estrategia de Seguridad Marítima de la UE debería ser independiente, aunque complementaria, de la Alianza Atlántica, a fin de ayudar a abordar el mayor número posible de dichos retos y velar al mismo tiempo por el mejor uso de los limitados activos marítimos; se felicita por el buen resultado logrado con la reubicación de los Cuarteles Generales de Operaciones de ambas organizaciones en Northwood; considera que la UE debería centrar sus esfuerzos en alcanzar un claro valor añadido en su plan integrado contra desafíos múltiples, como se ha podido apreciar en el seguimiento diplomático, financiero y judicial de la lucha de Atalanta contra la piratería; pide que se mejore el mecanismo de intercambio de información entre la OTAN y la UE, así como una mayor coordinación con otros actores internacionales;

61.  Lamenta que la situación que se aprecia hoy esté marcada por la duplicación de esfuerzos, el derroche de recursos y un juego de tira y afloja entre los órganos y agencias de la UE que trabajan en el ámbito de la seguridad marítima; encarece a la UE que continúe estudiando maneras de reducir la carga administrativa y financiera causada por la duplicación innecesaria de funciones, asesoramiento y recursos entre los distintos órganos y actores de la UE, a fin de que la AR/VP pueda desempeñar su función coordinadora;

62.  Pide en este contexto que los esfuerzos de coordinación y articulación se centralicen en la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE, que debería contener claras directrices sobre cooperación entre las diferentes Direcciones Generales de la Comisión, eso es, las DG Asuntos Marítimos y Pesca, Interior, Justicia, Empresa e Industria, Movilidad y Transportes, Fiscalidad y Unión Aduanera, Investigación e Innovación, y Desarrollo, así como el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior; otro tanto debería aplicarse a la cooperación entre las agencias, como la AED, la AESM, SatCen, Europol, Frontex, el Estado Mayor de la UE, la Dirección de Gestión de Crisis y Planeamiento, el Centro de Análisis de Inteligencia, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros;

63.  Expresa su satisfacción por las actividades de los Jefes de las Fuerzas Navales Europeas (CHENS) en el fomento del mutuo entendimiento entre las fuerzas navales europeas y el análisis de cuestiones de mutuo interés; pide que los resultados de las reuniones anuales de los CHENS y de sus Grupos de trabajo alimenten la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y sirvan así a la puesta en práctica de la misma con miras a reforzar la cooperación y garantizar un principio de actuación integrado y efectivo;

64.  Pide al próximo Consejo Europeo de Defensa, de diciembre de 2013, que adopte una Estrategia de Seguridad Marítima de la UE que incluya los puntos de vista del Parlamento Europeo expresados en este informe; recuerda a los Estados miembros que el mundo de hoy, con los problemas y riesgos que se plantean, requiere una actuación consecuente, coherente y convincente para proteger a los 500 millones de ciudadanos de la UE; subraya que todos estos desafíos requieren, por otra parte, una política exterior europea fundamentada en el compromiso de defender y promover la paz y la seguridad en el mundo;

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65.  Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, a los parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la Alianza Atlántica.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0006.
(2) CONJUNTA(2012)0039 – 2012/0370(NLE).
(3) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.
(4) CONJUNTA(2012)0019.
(5) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
(6) DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.
(7) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 7.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0455.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0097.
(10) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 61.
(11) Textos aprobados, P7_TA(2012)0203.
(12) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 81.

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