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Procedimiento : 2013/2823(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0399/2013

Debates :

PV 12/09/2013 - 17.2
CRE 12/09/2013 - 17.2

Votaciones :

PV 12/09/2013 - 19.2

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0389

Textos aprobados
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Jueves 12 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Situación en la República Centroafricana
P7_TA(2013)0389RC-B7-0399/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la República Centroafricana (2013/2823(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Libreville (Gabón), de 11 de enero de 2013, sobre la resolución de la crisis político-militar en la República Centroafricana, firmado bajo los auspicios de los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), que establece las condiciones para poner fin a la crisis en la República Centroafricana,

–  Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 14 de agosto de 2013 sobre la situación en la República Centroafricana, así como los informes del Jefe de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (Binuca), la Secretaria General Adjunta para Asuntos Humanitarios y el Subsecretario General para los Derechos Humanos,

–  Vistas la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2088(2013), de 24 de enero de 2013, y las declaraciones del Consejo de Seguridad sobre la República Centroafricana, y solicitando al Consejo de Seguridad que apoye la nueva operación con liderazgo africano,

–  Vista la decisión del Consejo de Paz y de Seguridad de la Unión Africana, de 19 de julio de 2013, por la que se autoriza el despliegue de la operación de apoyo a la paz con liderazgo africano a partir del 1 de agosto de 2013,

–  Vistas las cumbres extraordinarias de jefes de Estado y de Gobierno de la CEEAC celebradas en Yamena (Chad) el 21 de diciembre de 2012, el 3 de abril de 2013 y el 18 de abril de 2013, y las decisiones adoptadas en dichas cumbres de crear un Consejo Nacional de Transición con poderes legislativos y constituyentes y adoptar una hoja de ruta para el proceso de transición en la República Centroafricana,

–  Vista la reunión del Grupo de Contacto Internacional de 3 de mayo de 2013 en Brazzaville (Congo), que validó la hoja de ruta para la transición y creó un Fondo Especial de asistencia a la República Centroafricana,

–  Vistas las declaraciones de 21 de diciembre de 2012, 1 y 11 de enero de 2013, 25 de marzo de 2013, 21 de abril de 2013 y 27 de agosto de 2013 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la República Centroafricana,

–  Vista la declaración, de 21 de diciembre de 2012, de la Comisaria de la UE de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis sobre el reciente estallido de violencia en la República Centroafricana,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria ACP-UE de 19 de junio de 2013 sobre la República Centroafricana,

–  Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 de diciembre de 2012 y 4 y 11 de enero de 2013 sobre la República Centroafricana,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 26 de diciembre de 2012, en la que condena los ataques rebeldes e insta a todas las partes a que acaten las decisiones adoptadas por la CEEAC el 21 de diciembre de 2012 en Yamena y, de 5 de agosto de 2013, en la que pide que se ponga fin a la impunidad de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la República Centroafricana,

–  Vista la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay, de 16 de abril de 2013, en la que pide el fin de la violencia y el restablecimiento del Estado de Derecho en este país,

–  Vistas las declaraciones de la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, de 12, 19 y 31 de diciembre de 2012 sobre la situación en la República Centroafricana,

–  Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana(1),

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que, desde la victoria militar de la coalición Seleka el 24 de marzo de 2013 y su toma del poder, sus miembros han perpetrado numerosas atrocidades, violaciones, crímenes, actos de violencia física, robos, pillaje y otras violaciones de los derechos humanos, tanto en la capital como en las provincias, sin estar sometidos a ningún tipo de control;

B.  Considerando que el 20 de agosto de 2013 una operación de desarme dirigida por Seleka en Boy-Rabé, un área dominada por los seguidores del Expresidente François Bozizé, se saldó con la muerte de once personas y con docenas de heridos, y estuvo acompañada por actos de saqueo;

C.  Considerando que el 28 de agosto de 2013 más de 5 000 habitantes de Bangui huyeron al principal aeropuerto internacional de la República Centroafricana para escapar de una ola de pillaje por parte de antiguos combatientes rebeldes y ocuparon la pista durante aproximadamente dieciocho horas;

D.  Considerando el riesgo de que se reanuden las hostilidades armadas por parte de las antiguas Fuerzas Armadas Centroafricanas favorables al Presidente depuesto François Bozizé, así como la instrumentalización de las tensiones interreligiosas y los riesgos que ello comporta;

E.  Considerando que el 4 de septiembre de 2013 el fiscal del Tribunal de Bangui pidió una sentencia de diez años de cárcel para los veinticuatro excombatientes de Seleka que comparecieron en el primer juicio por los abusos cometidos en la República Centroafricana;

F.  Considerando que el respeto a los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión Europea y representa un elemento esencial del Acuerdo de Cotonú;

G.  Considerando que el hecho de no juzgar a los autores de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra promueve un clima de impunidad y alienta la comisión de nuevos crímenes;

H.  Considerando que el 7 de agosto de 2013 la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) advirtió por segunda vez de que los delitos cometidos en la República Centroafricana podrían ser competencia de la CPI y que su oficina estaba dispuesta a iniciar un proceso judicial si fuese necesario;

I.  Considerando que estos actos de violencia provocan nuevos desplazamientos de la población, y que la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios estima que un tercio de la población ha abandonado su domicilio y sufre de malnutrición, que 1,6 millones de personas necesitan ayuda desesperadamente, de las cuales 200 000 precisan atención sanitaria, que 484 000 atraviesan una situación de grave escasez alimentaria, que 206 000 personas han sido desplazadas, de las cuales 60 000 han encontrado refugio en los países vecinos; que, además, 650 000 niños han abandonado la escuela a raíz de la ocupación de los centros por grupo armados y que 3 500 niños han sido reclutados por fuerzas y grupos armados;

J.  Considerando que el 21 de agosto de 2013 las autoridades camerunesas cerraron temporalmente la frontera con la República Centroafricana alegando que los rebeldes de Seleka habían atacado la ciudad fronteriza de Toktoyo y asesinado a un funcionario de fronteras camerunés; que, pese a la reapertura de la frontera, los camioneros son reacios a entrar en la República Centroafricana debido al deterioro progresivo de las condiciones de seguridad;

K.  Considerando que la República Centroafricana se enfrenta a desafíos sociales y económicos como consecuencia del desmantelamiento y la destrucción de los sectores público y privado, que han deteriorado gravemente la administración y el tejido económico del país y causado una turbulenta situación social; que los hospitales de todas las regiones han sido asimismo desvalijados, lo que ha creado una catástrofe sanitaria en el país;

L.  Considerando que el Acuerdo de Libreville sigue constituyendo la base del pacto de transición; que, tras una transición de 18 meses, deben organizarse elecciones libres, democráticas, transparentes y limpias, pero que el Jefe de Estado, el Primer Ministro, los miembros del Gobierno de transición y los miembros de la Oficina del Consejo Nacional de Transición no podrán presentarse;

M.  Considerando que la cumbre de la CEEAC de 3 de abril de 2013 creó el Consejo Nacional de Transición, y que la cumbre de 18 de abril de 2013 adoptó una hoja de ruta para su composición y funcionamiento;

N.  Considerando que en mayo de 2013 se estableció un Grupo de Contacto Internacional para la República Centroafricana para coordinar la acción regional, continental e internacional a fin de encontrar una solución duradera a los problemas recurrentes del país;

O.  Considerando que la Unión Europea ha entablado un diálogo político regular con la República Centroafricana en virtud del Acuerdo de Cotonú; que la Unión Europea es el principal donante de fondos de este país, y que decidió, el 8 de julio de 2013, aumentar en ocho millones de euros su presupuesto de ayuda humanitaria, que asciende ahora a veinte millones de euros; que esta ayuda de la UE no será suficiente y que otros socios internacionales deben comprometerse asimismo a contribuir;

P.  Considerando que la República Centroafricana ha sufrido decenios de inestabilidad y trastorno político desde su independencia en 1960; que, a pesar de ser un país rico en recursos naturales (madera, oro, diamantes, uranio, etc.), la República Centroafricana ocupa solamente el puesto 179 de 187 en el Índice de Desarrollo Humano y, con cerca del 70 % de su población viviendo por debajo del umbral de pobreza, sigue siendo uno de los países más pobres del mundo;

1.  Condena la toma inconstitucional del poder por las fuerzas armadas de la coalición Seleka el 24 de marzo de 2013;

2.  Expresa su profunda preocupación por la situación en la República Centroafricana, que se caracteriza por un colapso absoluto del orden público y por la ausencia del Estado de derecho; condena los brotes de violencia recientes, que han seguido erosionando incluso los servicios más básicos del país y exacerbado una situación humanitaria ya desesperada que afecta a toda la población;

3.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana que tomen medidas concretas para proteger a la población civil y terminar con el reclutamiento y la utilización de menores por parte de grupos armados, y que restablezcan la seguridad y el orden público, así como los servicios básicos de suministro de electricidad y agua;

4.  Condena firmemente las serias violaciones del Derecho humanitario y las violaciones generalizadas del Derecho en materia de derechos humanos, en particular por miembros de Seleka, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones sumarias, desapariciones forzosas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia sexual y por motivos de género, y reclutamiento de niños soldado;

5.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana y a todas las partes interesadas que aborden las causas estructurales de las crisis recurrentes de este país y que colaboren para aplicar el Acuerdo de Libreville, que establece las condiciones para la transición en el país y el retorno al orden constitucional, con objeto de alcanzar una paz duradera y soluciones democráticas;

6.  Hace un llamamiento a los socios internacionales para que apoyen plenamente los esfuerzos conjuntos en los ámbitos de la seguridad, la ayuda humanitaria y la construcción del Estado de derecho; insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que examine con carácter urgente la solicitud de apoyo presentada por la Unión Africana para financiar los 3 600 miembros del personal civil y militar de la misión de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana;

7.  Apoya la transición actual de la Misión para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (Micopax) a la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano, cuyo mandato debe ejercerse bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

8.  Celebra la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEEAC de aumentar considerablemente los efectivos de la Fuerza Multinacional del África Central y de adoptar un mandato de misión apropiado para contribuir a la seguridad en la República Centroafricana; manifiesta al mismo tiempo su preocupación por que, si bien se han desplegado 1 300 soldados de las tropas de la CEEAC en la República Centroafricana, estos han sido incapaces de evitar que el país haya caído en la anarquía; señala que el agravamiento de la situación en la República Centroafricana podría generar inestabilidad en la región;

9.  Pide que los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, violencia sexual contra las mujeres y reclutamiento de niños soldado sean denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional; señala, en este contexto, que la situación en la República Centroafricana ya se ha sometido a la CPI y que, según el Estatuto de esta Corte, los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra no prescriben;

10.  Celebra la decisión de la República Centroafricana de iniciar un programa para la recogida de armas no autorizadas en respuesta a la violencia y la pequeña delincuencia en una nación que sufre de inestabilidad crónica; insta al Gobierno a que convierta en obligatoria esta medida;

11.  Toma nota de la constitución de una comisión mixta de investigación de las atrocidades cometidas desde la llegada al poder de Seleka, y pide a todas las partes participantes en este órgano que trabajen de forma conjunta en pro de la reconciliación nacional;

12.  Considera necesario, además, hacer frente a las consecuencias de los conflictos, en particular mediante una reforma de las fuerzas armadas y de seguridad, la desmilitarización, la desmovilización y reintegración de los excombatientes, la repatriación de los refugiados, el regreso a sus hogares de las personas desplazadas internamente y la ejecución de programas de desarrollo viables;

13.  Reitera que una solución política integral, que incluya una distribución justa de los ingresos entre todas las partidas del presupuesto estatal, es esencial para encontrar soluciones a la crisis y allanar el camino hacia el desarrollo sostenible de la región; hace una llamamiento al Secretario General de las Naciones Unidas para que nombre un equipo de expertos que efectúe una investigación de la explotación de los recursos agrícolas y minerales de la República Centroafricana, con objeto de definir un marco jurídico que permita que los recursos del país beneficien a su población;

14.  Celebra el apoyo reforzado de la UE para atajar la crisis humanitaria en la República Centroafricana, y pide a la UE y a sus Estados miembros, en cuanto donantes principales del país, que mejoren su coordinación con los demás donantes y las instituciones internacionales a fin de cubrir de manera adecuada las apremiantes necesidades humanitarias y aliviar el sufrimiento de la población de la República Centroafricana; pide que se celebre una reunión internacional sobre la República Centroafricana con ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de septiembre de 2013 en Nueva York;

15.  Pide que se refuercen las operaciones internacionales, con el consentimiento de la República Centroafricana, con miras a detener a los miembros del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) para así poner fin a las brutalidades cometidas por este grupo criminal;

16.  Pide a las autoridades centroafricanas que cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo al Estatuto de Roma de la CPI, que su país ha ratificado;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEEAC, a la Asamblea Parlamentaria ACP-UE y a los Estados miembros de la Unión Europea.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0033.

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