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Procedimiento : 2013/2139(BUD)
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A7-0292/2013

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PV 08/10/2013 - 9.3
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P7_TA(2013)0393

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Martes 8 de octubre de 2013 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili - Italia
P7_TA(2013)0393A7-0292/2013
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili», de Italia) (COM(2013)0469 – C7-0207/2013 – 2013/2139(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0469 – C7-0207/2013),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0292/2013),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial;

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.  Considerando que Italia presentó la solicitud EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili con vistas a una contribución financiera del FEAG tras los 1 030 despidos que se produjeron en De Tomaso Automobili S.p.A., con 1 010 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el periodo de referencia comprendido entre el 5 de julio y el 28 de agosto de 2012;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Italia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que, el 5 de noviembre de 2012, las autoridades italianas presentaron la solicitud de ayuda financiera del FEAG y que su evaluación fue hecha pública por la Comisión Europea el 28 de junio de 2013; se felicita de que el período de evaluación de siete meses haya sido relativamente corto;

3.  Observa que los 1 030 despidos en De Tomaso Automobili S.p.A., un fabricante italiano de automóviles, se debieron a cambios en los modelos geográficos de consumo; indica que el rápido crecimiento de mercados asiáticos de los que los productores de la Unión apenas pueden beneficiarse, al estar tradicionalmente peor situados en esos mercados que en otros, así como la falta de disponibilidad de crédito que se produjo a raíz de la crisis económica y financiera, ha impuesto una carga adicional a la empresa, que no fue capaz de encontrar una solución rentable y entró en proceso de liquidación en abril de 2012;

4.  Destaca que la Comisión ya ha reconocido las repercusiones de la crisis económica y financiera en el sector automovilístico y que este sector ha sido el que ha presentado el mayor número de solicitudes de ayuda con cargo al FEAG (dieciséis expedientes de los cuales siete están basados en la globalización del comercio)(3);

5.  Pide a las autoridades italianas que aprovechen plenamente el potencial de la ayuda del FEAG y que animen a un máximo de trabajadores a participar en las medidas; recuerda que las intervenciones tempranas del FEAG en Italia tuvieron un porcentaje de ejecución presupuestaria relativamente bajo, principalmente debido a las bajas tasas de participación;

6.  Señala que los despidos en De Tomaso Automobili afectan a las regiones de Piamonte y Toscana, y en particular a las provincias de Turín y Livorno, donde se hallaban las plantas de producción de De Tomaso Automobili S.p.A;

7.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia en tiempo oportuno, las autoridades italianas decidieran iniciar la aplicación de las medidas personalizadas el 15 de enero de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.  Toma nota de que los despidos se cubrieron con el fondo de compensación salarial (CIG), una red de protección social italiana, que proporcionó prestaciones financieras a los trabajadores como compensación de los pagos salariales; observa , no obstante, que las autoridades italianas han solicitado apoyo del FEAG para financiar ayudas de subsistencia, además de los pagos habituales de la seguridad social con arreglo a la legislación laboral italiana en materia de desempleo;

9.  Recuerda que, en el futuro, el FEAG debería asignarse principalmente para formación y búsqueda de empleo, así como para programas de orientación profesional; señala que su contribución financiera a las asignaciones debería ser siempre complementaria y paralela a lo dispuesto para los trabajadores despedidos en virtud de la legislación o de los convenios colectivos nacionales; recuerda, en este contexto, la conclusión del Tribunal de Cuentas que figura en el Informe especial nº 7/2013 sobre el FEAG, según la cual «un tercio de la financiación del FEAG compensa los regímenes nacionales de apoyo a la renta de los trabajadores, sin valor añadido europeo», así como la recomendación de que dichas medidas se limiten en el futuro;

10.  Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados que se cofinanciará incluye medidas para la reinserción de 1 010 trabajadores en el mercado laboral, como orientación profesional, asistencia en la recolocación y la búsqueda de empleo, formación, reciclaje y formación profesional, medidas de acompañamiento en favor de la creación de empresas, contribuciones a la creación de empresas, incentivos a la contratación, asignaciones para la búsqueda de empleo y asignaciones para gastos especiales tales como el cuidado de personas dependientes y gastos de desplazamiento;

11.  Aplaude que se consultara a los interlocutores sociales, y en particular a los sindicatos a escala local, sobre el diseño de las medidas del paquete coordinado del FEAG, y que se aplique una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución del FEAG y en el acceso al mismo;

12.  Celebra que se consultara a los interlocutores sociales sobre el diseño del paquete y que un Comité de Dirección vaya a realizar un seguimiento de la aplicación del mismo;

13.  Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante la formación adaptada y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

14.  Pide a los Estados miembros que incluyan en las futuras solicitudes la siguiente información sobre las medidas de formación que han de correr a cargo del FEAG: tipo de formación impartida, en qué sectores se imparte la formación y si las ofertas se corresponden con las necesidades previstas en términos de competencias a escala regional y local y con las perspectivas económicas futuras de la región;

15.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades italianas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

16.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras del procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

17.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas del mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir las acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.  Celebra el acuerdo alcanzado en el Consejo sobre la reintroducción, en el Reglamento del FEAG para el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

20.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) EGF/2012/008 De Tomaso Automobili (el caso objeto de esta propuesta de Decisión), EGF/2012/005 Saab COM(2012)0622, EGF/2009/013 Karmann COM(2010)0007, EGF/2008/004 Castilla y León, Aragón COM(2009)0150, EGF/2008/002 Delphi COM(2008)0547, EGF/2007/010 Lisboa Alentejo COM(2008)0094, EGF/2007/001 Suministradores de PSA COM(2007)0415.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili», de Italia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/514/UE).

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