Índice 
Textos aprobados
Jueves 18 de abril de 2013 - Estrasburgo
Modificación del Acuerdo CE-Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados ***
 Acuerdo UE/Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados ***
 Impacto de la crisis financiera y económica en los derechos humanos
 Recomendación destinada al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger»
 Estadísticas demográficas europeas ***I
 Reciclado de buques ***I
 Informe exhaustivo de seguimiento sobre Croacia de 2012
 Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Turquía
 Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Montenegro
 Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Serbia
 Proceso de integración europea de Kosovo
 Conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM)
 Vietnam, en particular la libertad de expresión
 Situación de los derechos humanos en Kazajistán

Modificación del Acuerdo CE-Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados ***
PDF 192kWORD 19k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados (12282/2012 – C7-0200/2012 – 2012/0138(NLE))
P7_TA(2013)0177A7-0059/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12282/2012),

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados (11044/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0200/2012),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0059/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Ucrania.


Acuerdo UE/Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados ***
PDF 192kWORD 19k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados (12012/2012 – C7-0201/2012 – 2012/0140(NLE))
P7_TA(2013)0178A7-0128/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12012/2012),

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados (10871/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2012),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0128/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.


Impacto de la crisis financiera y económica en los derechos humanos
PDF 235kWORD 39k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el impacto de la crisis financiera y económica en los derechos humanos (2012/2136(INI))
P7_TA(2013)0179A7-0057/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012) adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre del G20 celebrada en Los Cabos (México) los días 18 y 19 de junio de 2012,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 27 de enero de 2012, titulada «Comercio, crecimiento y desarrollo - Una política de comercio e inversión a medida para los países más necesitados» (COM(2012)0022),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 24 de septiembre de 2012,

–  Vista la Resolución S-10/1, de 23 de febrero de 2009, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos,

–  Vistos la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo, celebrada en Nueva York del 24 al 26 de junio de 2009, y el documento resultante adoptado por la Conferencia (asumido por la Resolución 63/303 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de julio de 2009),

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobada el 8 de septiembre de 2000(1)

–  Vistos los Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible, aprobados en la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de los días 16 a 18 de noviembre de 2009,

–  Visto el informe de las Naciones Unidas de 2009 elaborado por la entonces experta independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y la pobreza extrema, Magdalena Sepúlveda Carmona, actualmente Relatora Especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos,

–  Visto el informe, de 4 de febrero de 2009, de Raquel Rolnik, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre vivienda y saneamiento, como componente del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto,

–  Vista la nota informativa n° 7 de las Naciones Unidas, de octubre de 2012, de Olivier de Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, y Magdalena Sepúlveda Carmona, Relatora Especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, titulado «Financiando a los pobres - Un fondo mundial para la protección social»,

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre «Los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo»(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(3),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una «Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»(4),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(5),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» (COM(2011)0638),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre el Programa para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE(7),

–  Visto el Informe de seguimiento mundial 2012, de 20 de abril de 2012, del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional,

–  Visto el informe conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial, de 19 de abril de 2012, titulado «Inventario de respuestas políticas a la crisis financiera y económica mundial»,

–  Visto el informe sobre el mundo del trabajo «World of Work», de 29 de abril de 2012, de la Organización Internacional del Trabajo, titulado «Mejores puestos de trabajo para una economía mejor»,

–  Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo, titulado «Tendencias mundiales del empleo juvenil 2012», de mayo de 2012,

–  Vistos los artículos 48 y 119, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0057/2013),

A.  Considerando que, aunque la crisis financiera y económica afecta, en diferente medida, a todas las regiones del mundo, incluida la Unión Europea, el objeto de la presente Resolución es evaluar los efectos de la crisis financiera y económica en los países terceros, especialmente en los países en desarrollo y en los menos desarrollados;

B.  Considerando que la crisis financiera y económica es en realidad una crisis sistémica mundial que se ha entrelazado con numerosas otras crisis, como la alimentaria, la energética y la social;

C.  Considerando que no solo los derechos económicos y sociales, sino también los derechos políticos se ven afectados por la crisis, en aquellos casos en que los Gobiernos limitan la libertad de expresión o de asociación en el contexto de un descontento y unas dificultades económicas crecientes, como reflejan, en particular, las protestas populares como las que se produjeron en el norte de África y en el Próximo Oriente en 2011;

D.  Considerando que los derechos civiles y políticos están en peligro como consecuencia de la brutal represión de las protestas sociales en muchos países de todo el mundo; destaca que se han de respetar el derecho a la información y el derecho a participar en las decisiones políticas de los gobiernos sobre las medidas de lucha contra la crisis;

E.  Considerando que, si bien aún ha de evaluarse plenamente el impacto de la crisis sobre los derechos civiles y políticos, es indiscutible que esta ha exacerbado los desórdenes sociales, lo que en ocasiones ha llevado a una represión violenta y ha hecho proliferar las vulneraciones de derechos básicos como la libertad de expresión y el derecho a la información;

F.  Considerando que la crisis financiera y económica ha golpeado a los países en desarrollo y menos desarrollados, lo que se refleja fundamentalmente en la reducción de la demanda de sus exportaciones, los elevados niveles de endeudamiento, el riesgo de reducción de los flujos de inversiones directas y la reducción de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), lo que también afecta a los derechos humanos puesto que se reducen los recursos disponibles para garantizar los derechos económicos y sociales y aumenta el número de personas que se ven abocadas a la pobreza;

G.  Considerando que la crisis económica mundial ha afectado considerablemente a los niveles de vida de los países en desarrollo en los últimos diez años y que el índice de desigualdad ha aumentado en una cuarta parte en las economías en desarrollo, limitando así el acceso a la educación, la alimentación, la tierra y el crédito;

H.  Considerando que la AOD colectiva de la UE se redujo de 53 500 millones EUR en 2010 a 53 100 millones EUR en 2011, llevando el nivel de la AOD de la UE al 0,42 % de la RNB, por debajo del 0,44 % de la RNB de 2010; considerando , no obstante, que la UE y sus Estados miembros siguen constituyendo la principal fuente de AOD a escala mundial;

I.  Considerando que el objetivo de los acuerdos comerciales firmados por la UE con países socios es, entre otros, fomentar y ampliar el comercio y las inversiones, y mejorar el acceso a los mercados, con vistas a aumentar el crecimiento económico y la cohesión social, reducir la pobreza, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo y elevar los niveles de vida, contribuyendo así en último término al respeto de los derechos humanos;

J.  Considerando que debe garantizarse un control adecuado y una aplicación práctica de la cláusula relativa a los derechos humanos en todos los acuerdos comerciales; que toda violación sistemática de la cláusula relativa a los derechos humanos consagrada en los acuerdos comerciales de la UE autoriza a cada una de las partes firmantes a tomar «medidas apropiadas», que pueden incluir la suspensión total o parcial, la denuncia del acuerdo o la imposición de restricciones;

K.  Considerando que la iniciativa de ayuda al comercio ha aportado resultados positivos y ha contribuido al desarrollo de una capacidad comercial y de una infraestructura económica mejores en los países socios;

L.  Considerando que uno de los motivos de la crisis financiera es no tomar las medidas necesarias para prevenir, detectar y eliminar de raíz todas las formas de corrupción; que la corrupción generalizada en los sectores público y privado, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, impide la protección y promoción de los derechos civiles, políticos y sociales de forma efectiva, exhaustiva y equitativa; que la corrupción supone un obstáculo para la democracia y el Estado de Derecho y afecta directamente a la población, ya que aumenta el coste de los servicios públicos, reduce su calidad y a menudo restringe el acceso de los pobres al agua, la educación, la atención sanitaria y a muchos otros servicios básicos;

M.  Considerando que la actual crisis económica conlleva repercusiones considerables para la democracia y la asistencia en materia de gobernanza por parte de la Unión Europea y otros donantes importantes; que probablemente las dificultades económicas de los países donantes fomentarán las reducciones de asistencia en el extranjero; considerando, no obstante, que la crisis pone de manifiesto la importancia de mantener el apoyo a la reforma política y al desarrollo democrático en terceros países;

N.  Considerando que la crisis financiera y económica también está afectando de forma desproporcionada a los derechos de grupos específicos de personas, en particular de las más pobres y marginadas;

O.  Considerando que los derechos de los más pobres han sido los más afectados por la crisis; que, según el Banco Mundial, 1 200 millones de personas viven en condiciones de extrema pobreza, con menos de 1,25 USD al día; que el Banco Mundial estima que, aún en el caso de una rápida recuperación, unos 71 millones de personas más en el mundo seguirán en condiciones de extrema pobreza hasta 2020 a consecuencia de la crisis económica; que tres cuartas partes de los pobres del mundo viven en países de ingresos medios;

P.  Considerando que la crisis financiera se ha extendido por todo el mundo por distintas vías de transmisión y ha interactuado con otras crisis (como la crisis de alimentos y del petróleo) a distintas velocidades e intensidades; observa con preocupación que, debido a la crisis, el Banco Mundial y las Naciones Unidas calculan que entre 55 y 103 millones más de personas se ven obligadas a vivir en la pobreza, lo que pone en peligro el logro de nuevos avances en el respeto de los derechos humanos;

Q.  Considerando que las personas que viven en situación de pobreza e indefensión necesitan de un acceso efectivo y asequible a la justicia a fin de poder exigir sus derechos o de defenderse de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra ellas; que la falta de acceso a un juicio y a un proceso judicial justos las coloca además en una posición de vulnerabilidad económica y social;

R.  Considerando que el desempleo alcanzó en 2012 la cifra de 200 millones en todo el mundo, lo que representa un aumento de 27 millones desde el comienzo de la crisis en 2008, lo que amenaza el derecho al trabajo y conduce a una reducción de los ingresos familiares; que el empeoramiento de las condiciones económicas y el desempleo pueden afectar a la salud de las personas, lo que puede provocar una pérdida de autoestima e incluso una depresión;

S.  Considerando que más del 40 % de los trabajadores empleados en los países en desarrollo trabajan en la economía sumergida, lo que origina en muchos casos unas condiciones laborales inestables y desiguales, sin ningún tipo de protección social, y que sólo el 20 % de sus familias tienen acceso a algún tipo de protección social;

T.  Considerando que, como consecuencia de la crisis, se han deteriorado los derechos de las mujeres al haber aumentado, por ejemplo, el trabajo no remunerado y la violencia; que el desarrollo de los servicios públicos y la creación de sistemas eficaces de protección social son esenciales para garantizar el respeto de los derechos económicos y sociales de las mujeres;

U.  Considerando que las mujeres sufren a menudo un trato desigual en el lugar de trabajo en comparación con los hombres en términos de acceso al empleo, salario, despido, prestaciones de seguridad social y nueva contratación;

V.  Considerando que la crisis afecta de manera desproporcionada a los jóvenes; que 74,8 millones de jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años carecían de empleo en el mundo en 2011, lo que supone un aumento de más de 4 millones desde 2007, con un nivel excepcionalmente elevado de desempleo en Oriente Próximo y en el norte de África;

W.  Considerando que, en los países de ingresos medios y bajos, unos 200 millones de jóvenes no han terminado la escuela primaria, lo que significa que se les niega su derecho a la educación;

X.  Considerando que los niños se ven especialmente afectados por la crisis financiera y económica, y sus circunstancias, a menudo agravadas por las vulnerabilidades y los riesgos que sufren las personas que les atienden;

Y.  Considerando que en todo el mundo hay 61 millones de niños en edad escolar que no asisten a la escuela primaria y que los progresos hacia la meta de una educación primaria universal se han paralizado desde 2008; que el África subsahariana, con 31 millones de niños sin escuela, reúne a la mitad del número mundial total, y que un mayor número de niñas que de niños se ven obligados a abandonar la escuela para contribuir al trabajo familiar a causa de la presión que ejerce la pobreza;

Z.  Considerando que las pruebas empíricas sugieren que, en tiempos de crisis económica, cuando se reducen los presupuestos educativos, aumenta el número de niños que abandonan prematuramente la escuela o que no asisten a ella para incorporarse a la población que trabaja; que más de 190 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años se ven obligados a trabajar, y que uno de cada cuatro niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años trabajan en el África subsahariana, en comparación con uno de cada ocho en la región Asia-Pacífico y uno de cada diez en Latinoamérica y el Caribe; que las niñas en particular sufren un mayor riesgo de verse excluidas de la escuela y obligadas a ejercer un trabajo infantil o doméstico en casa; que esto tiene un efecto negativo en el bienestar infantil y el derecho a la educación, y afecta a largo plazo a la calidad de la mano de obra y del desarrollo general;

AA.  Considerando que el aumento y la volatilidad de los precios de los alimentos debido a la especulación financiera en los mercados de derivados afectan a millones de personas que luchan por satisfacer sus necesidades básicas; que desde 2007 se han frenado los progresos mundiales en la reducción del hambre; que 868 millones de personas sufren de malnutrición crónica, la gran mayoría de las cuales (850 millones de personas) viven en países en desarrollo; que entre las estrategias de defensa adoptadas por los hogares vulnerables figuran la reducción de la cantidad o calidad de los alimentos en etapas críticas para el desarrollo infantil o durante el embarazo, con efectos de larga duración sobre el crecimiento físico y la salud mental;

AB.  Considerando que, ante la creciente demanda de productos agrícolas destinados a la producción de alimentos, y cada vez más para uso industrial y energético, también está aumentando la competencia por la tierra, un recurso que cada vez es más escaso; que los inversores nacionales e internacionales utilizan la adquisición a largo plazo o los acuerdos de cesión para poseer grandes extensiones de terreno, lo que puede generar problemas socioeconómicos y medioambientales para los países afectados y especialmente para la población local;

AC.  Considerando que el efecto de la crisis económica puede ser especialmente agudo en el caso de las personas de edad, que pueden sufrir un mayor riesgo de perder sus puestos de trabajo y que tienen menos probabilidad de lograr una nueva formación y un nuevo empleo; que la crisis puede limitar su acceso a una asistencia sanitaria asequible;

AD.  Considerando que el aumento de los precios de los medicamentos (de hasta el 30 %) tiene un efecto negativo sobre el derecho a la salud de los más vulnerables, en particular los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad;

AE.  Considerando que, en todo el mundo, 214 millones de trabajadores migrantes son ahora víctimas, como resultado de la crisis económica, de un trato desigual, salarios más bajos o inexistentes y maltrato físico;

AF.  Considerando que las remesas de fondos transferidas por los inmigrantes, la microfinanciación y los flujos de inversión directos en el extranjero constituyen medios para aliviar el impacto de la crisis en las economías de los países en desarrollo;

AG.  Considerando que el tráfico de seres humanos es una forma moderna de esclavitud y una grave violación de los derechos humanos fundamentales; que los traficantes explotan la necesidad de sus víctimas potenciales de conseguir un trabajo decente y de escapar de la pobreza; que las mujeres y las niñas suman dos tercios de las víctimas de la trata de seres humanos;

AH.  Considerando que 1 300 millones de personas en todo el mundo carecen de acceso a la electricidad; que el acceso a la energía, en particular a la electricidad, es vital para alcanzar varios Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que, entre otras cosas, reduce la pobreza a través de una mayor productividad, genera mayores ingresos y el desarrollo de microempresas y conduce a una capacitación económica y social;

AI.  Considerando que el sector agrícola ofrece empleo y medios de vida a más del 70 % de la población activa en los países en desarrollo; que la parte de la AOD dedicada a la agricultura disminuye constantemente y hoy en día solo representa el 5 % del total de la AOD; que, en países de bajos ingresos y escasos recursos, el crecimiento en el sector agrícola es cinco veces más eficaz para reducir la pobreza que el crecimiento en otros sectores (once veces más en el África subsahariana); considerando que el desarrollo rural y las medidas destinadas a apoyar la agricultura, en particular la producción local, constituyen elementos fundamentales para todas las estrategias de desarrollo y resultan cruciales para la erradicación de la pobreza, el hambre y el subdesarrollo. BA;

AJ.  Considerando que los datos agregados utilizados a menudo para describir el efecto de la crisis pueden ocultar grandes disparidades entre países y dentro de los mismos; que es difícil acceder en tiempo real a los datos necesarios para comprender cabalmente el efecto de la crisis económica en las regiones y en los grupos vulnerables; que existe una necesidad de recogida y análisis de datos innovadores en colaboración a escala mundial;

1.  Reitera su profunda determinación de defender y promover los derechos humanos y libertades fundamentales – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales – como principio fundamental de la política exterior de la Unión Europea y soporte de todas las otras políticas, tal como queda consagrado en el Tratado de Lisboa, en particular en el contexto de la crisis financiera y económica;

2.  Destaca que los derechos humanos incluyen el derecho a la alimentación, al agua, a la educación, a una vivienda adecuada, a la tierra, a un trabajo digno, a la salud y a la seguridad social; condena el hecho de que, tras el inicio de la crisis, dichos derechos se encuentren en regresión en algunos países; reconoce que la pobreza y el agravamiento de la misma son la causa de la mayoría de las situaciones de violación de estos derechos; insta a la Unión Europea a que despliegue mayores esfuerzos y dedique más recursos económicos a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), ya que es evidente que estamos muy lejos de alcanzarlos en el año 2015;

3.  Insiste en el hecho de que la respuesta a la crisis debe incluir una cooperación multilateral coordinada internacionalmente tanto a escala regional como interregional, teniendo como eje un claro enfoque basado en los derechos humanos;

4.  Recuerda la obligación de los gobiernos de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales, así como las libertades digitales, en todo momento, como se afirma en el Derecho internacional en materia de derechos humanos; pide a los gobiernos protección contra toda forma de discriminación y que garanticen los derechos humanos básicos para todos; lamenta la brecha existente entre el reconocimiento jurídico y la aplicación política de estos derechos;

5.  Reafirma que, mientras que la crisis económica mundial supone una seria amenaza para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, no hay justificación alguna para que los Estados, independientemente de su nivel de ingresos, dejen de cumplir su obligación de respetar los derechos humanos fundamentales; destaca que los gobiernos tienen, en toda circunstancia, la obligación de garantizar unos «niveles mínimos esenciales» de derechos sociales y económicos necesarios para vivir dignamente;

6.  Insta a los gobiernos a que sitúen los intereses de los sectores más vulnerables de la población en el centro de las respuestas políticas mediante el uso de un marco de derechos humanos en el proceso de toma de decisiones; pide a los gobiernos que persigan todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia para todos, haciendo especial hincapié en las personas que viven en la pobreza, que necesitan alcanzar una comprensión plena de sus derechos y de los medios existentes para ejercerlos; pide a la UE que intensifique su lucha contra la impunidad y su apoyo al Estado de Derecho y a los programas de reforma de la justicia en los países socios, a fin de permitir una sociedad civil activa que forme la base de cualquier proceso de democratización;

7.  Acoge con satisfacción el compromiso de la UE de fomentar los derechos económicos, sociales y culturales y de consolidar los esfuerzos destinados a garantizar un acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, prestando especial atención a los grupos pobres y vulnerables, tal como se establece en el Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia; espera ver esto reflejado en medidas concretas, en particular en las estrategias nacionales sobre derechos humanos elaboradas por las delegaciones de la UE;

8.  Insiste en que el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos debe asegurar que los derechos humanos estén en la vanguardia de las iniciativas políticas, haciendo especial énfasis en los grupos más vulnerables de las sociedades de los países terceros;

9.  Destaca la importancia de garantizar que la reducción presupuestaria como respuesta a la crisis no pone en peligro los proyectos de apoyo a los derechos humanos y de fomento de la democracia; en relación a esto, hace hincapié en la necesidad de ofrecer un apoyo continuo a los proyectos financiados por el Instrumento Europeo para los Derechos Humanos y la Democracia (IEDDH) para los defensores de derechos humanos, incluidos los que trabajan en el ámbito de los derechos económicos y sociales, como los derechos de los trabajadores y los migrantes, y subraya la importancia de promover la educación en derechos humanos;

10.  Recuerda a los gobiernos su obligación de garantizar que las organizaciones de la sociedad civil cuenten con los medios necesarios para ejercer su papel en la sociedad, y que no utilicen la crisis actual como excusa para reducir la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil; pide una financiación suficiente del Mecanismo de la Sociedad Civil después de 2013 para consolidar aún más la capacidad de la sociedad civil en los países socios;

11.  Subraya que la Comisión debería incluir disposiciones sobre derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las propuestas legislativas y no legislativas, medidas de aplicación y acuerdos comerciales y de inversión que tengan un importante impacto económico, social y ambiental;

12.  Observa con preocupación que la crisis económica mundial está poniendo en peligro el gasto oficial para el desarrollo de los Estados miembros de la UE; recuerda que los que están pagando los costes de la crisis económica mundial de forma desproporcionada son los países pobres, mientras que esta se originó en los países más ricos; insta, por lo tanto, a la UE y a sus Estados miembros a conservar y a cumplir con los compromisos bilaterales y multilaterales de la ayuda oficial al desarrollo y con los objetivos fijados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, especialmente abordando aquellos ámbitos en los que actualmente no se registra ningún progreso, y que garanticen un uso eficiente de la ayuda al desarrollo con el fin de garantizar la mejor rentabilidad y la coherencia de las políticas en materia de derechos humanos y desarrollo; recuerda que los países emergentes también pueden desempeñar un papel importante a través de su posible contribución a la ayuda pública al desarrollo;

13.  Insta a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que elaboren respuestas a la crisis y una política de desarrollo a partir de un enfoque basado en los derechos humanos, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», y en la Resolución del Parlamento, de 23 de octubre de 2012, sobre dicha Comunicación(8);

14.  Destaca la importancia de la coherencia y la coordinación de políticas con el fin de alcanzar el objetivo de reducir la pobreza y aumentar la credibilidad y el impacto de la ayuda exterior de la UE;

15.  Reitera que el apoyo presupuestario a los países socios y a todos los acuerdos comerciales debe ir condicionado al respeto de los derechos humanos y la democracia en los países socios; opina que los donantes y prestamistas deben, en particular, responder de forma coordinada a las denuncias de casos de fraude y corrupción y fomentar reformas en dichos países en pos de la transparencia y la buena gobernanza; insta a la UE y a los Estados miembros a que efectúen evaluaciones sistemáticas del riesgo respecto de la corrupción generalizada en los países socios, que puede obstaculizar los efectos deseados de los proyectos humanitarios y de desarrollo;

16.  Pide a los países en desarrollo que formulen políticas económicas que promuevan el crecimiento y el desarrollo sostenibles, creen puestos de trabajo, coloquen los grupos sociales vulnerables a la vanguardia de las respuestas políticas, y basen el desarrollo en un sistema fiscal sano que elimine el fraude fiscal, lo cual es necesario para movilizar los recursos internos de una manera más eficiente y equitativa;

17.  Anima a los inversores tanto extranjeros como nacionales a que urjan por que se establezcan políticas sólidas de responsabilidad social de las empresas en todos los países, poniendo el énfasis en el desarrollo sostenible y la buena gobernanza y haciendo claramente hincapié en los derechos humanos, el trabajo digno, las normas laborales, la libertad de asociación, la negociación colectiva y otras consideraciones de tipo social;

18.  Alienta a los países en desarrollo a utilizar las preferencias comerciales ofrecidas por la UE dentro del marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) con el fin de impulsar su economía, diversificar sus exportaciones y mejorar su competitividad; les recuerda su obligación, en el marco del GSP+, de ratificar y aplicar efectivamente los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza enumerados en este sistema;

19.  Pide a la UE que apoye y adopte el objetivo internacional de un acceso universal a la energía en 2030, ya que esto contribuirá a la capacitación económica y a prestaciones sociales para los más pobres y los más vulnerables de los países en desarrollo;

20.  Celebra el establecimiento de un mecanismo de ejecución específico para supervisar la aplicación de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos bilaterales y regionales de la UE denominados de «nueva generación»; acoge con satisfacción los esfuerzos destinados a mejorar el análisis de la situación de los derechos humanos en terceros países cuando se inician o se concluyen acuerdos comerciales o de inversión; observa con preocupación que las actuales disposiciones relativas a la supervisión de los derechos humanos presentes en los acuerdos pertinentes no están definidas de forma clara ni son lo suficientemente ambiciosas; insta a la UE a adoptar una posición de principio inquebrantable, insistiendo en que sus países socios cumplan las cláusulas relativas a los derechos humanos fundamentales recogidas en los acuerdos internacionales;

21.  Acoge con satisfacción la reorientación de las ayudas de la UE hacia los países menos adelantados, instando a los países de ingresos medios a comprometer una proporción cada vez mayor de sus ingresos fiscales en los planes de protección social y en el respeto de los derechos humanos de los más pobres y los más vulnerables;

22.  Pide a la comunidad internacional que preste asistencia adecuada a los gobiernos del África subsahariana, con el fin de evitar que la crisis financiera agrave la crisis humanitaria en algunos países de la región;

23.  Pide a los gobiernos que respeten sus obligaciones para con los ciudadanos en cuanto a la buena administración de los recursos naturales;

24.  Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para reducir los extremos en la desigualdad de ingresos y a que arbitren las condiciones que permitan a las personas que viven actualmente en una situación de pobreza extrema realizar plenamente su potencial y vivir con dignidad;

25.  Insta a los gobiernos de los países en desarrollo a que elaboren planes de protección social, ya que estos son esenciales para proteger a los más vulnerables y crear una resistencia frente a las crisis económicas y ambientales, y han demostrado ser una inversión en la sociedad y no un coste, como lo demuestran los programas de bienestar social, tales como bolsa familia de Brasil o los programas de obras públicas dependientes de la demanda como el Plan nacional de garantía del empleo rural de la India (NREGS); subraya que el éxito de estos programas de transferencia de efectivo depende en gran medida de condiciones como la inscripción en la escuela y la asistencia a la misma, así como de los aspectos sanitarios, en particular la vacunación de los niños;

26.  Acoge con satisfacción la iniciativa conjunta de Olivier de Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, y Magdalena Sepúlveda Carmona, Relatora Especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, destinada a consolidar los sistemas de protección social de los países en desarrollo a través de un fondo mundial para la protección social, a través del cual puede transponerse la solidaridad internacional en beneficio de los países menos desarrollados; pide a la Comisión que preste apoyo a estos programas;

27.  Considera que la inversión en agricultura sostenible en los países en desarrollo es un acelerador importante de la lucha contra la inseguridad alimentaria y del impulso del crecimiento global; insta a los gobiernos a apoyar inversiones responsables del sector privado y a los pequeños productores de alimentos, especialmente las mujeres y las cooperativas agrícolas, que son los más eficaces en la reducción de la pobreza extrema aumentando los beneficios de los trabajadores; subraya la importancia de las inversiones en infraestructuras rurales, que reducen los costes de transacción y permiten a los agricultores llegar a los mercados y generar mayores ingresos;

28.  Pide a los gobiernos que impidan que los especuladores financieros nacionales e internacionales que invierten en la tierra generen repercusiones negativas para los pequeños agricultores y los productores locales causando desplazamientos, problemas medioambientales e inseguridad alimentaria y de ingresos; recuerda en este sentido que las garantías de empleo y alimentación constituyen condiciones básicas para el respeto de los derechos humanos, la democratización y cualquier otro compromiso político;

29.  Recuerda a los gobiernos y al sector privado que respeten la propiedad de la tierra informal y tradicional, así como los derechos de uso de la misma; destaca que los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, son los que más necesitan protección, ya que a menudo la tierra es el único recurso del que pueden obtener su sustento;

30.  Insta a los gobiernos a no cortar o limitar las subvenciones a los alimentos, ya que estas subvenciones pueden limitar la prevalencia del hambre y mejorar la nutrición en los hogares receptores;

31.  Solicita una mayor transparencia en los mercados de productos a fin de evitar la volatilidad de los precios de las materias primas agrícolas debida a la especulación excesiva y destaca la necesidad de una mayor atención y una mejora de la cooperación a escala internacional a este respecto;

32.  Recuerda a los gobiernos que las políticas de empleo juvenil deben centrarse no sólo en la creación de empleo, sino también en asegurar un nivel de ingresos y unas condiciones de trabajo apropiadas para garantizar un nivel de vida adecuado;

33.  Manifiesta su apoyo a la introducción universal de un impuesto sobre las transacciones financieras, que puede ser un mecanismo de financiación innovador para el desarrollo que contribuya en última instancia a la realización universal de los derechos económicos y sociales; alienta a todos los Estados Miembros a que apoyen la propuesta del presupuesto de la UE de un impuesto sobre transacciones financieras;

34.  Destaca que la lucha contra los flujos financieros ilícitos, los paraísos fiscales y la especulación con materias primas es una medida necesaria para lograr el respeto de los derechos humanos, especialmente en los países con rentas bajas;

35.  Considera que los países en desarrollo deben establecer sistemas de financiación innovadores para las políticas económicas; alienta a los países a crear mecanismos financieros relacionados con sus propios recursos;

36.  Insta a las empresas a mejorar su competitividad en los países en desarrollo, lo que permitiría reducir el desempleo y promover las políticas destinadas a fomentar el empleo;

37.  Considera de suma importancia el fortalecimiento de las políticas de desarrollo y formación de capacidades, incluida la educación no formal y las prácticas profesionales y capacitación en el puesto de trabajo, que proporcionan apoyo a una transición exitosa de la escuela al mercado de trabajo;

38.  Hace hincapié en que los acontecimientos relacionados con la Primavera Árabe han puesto de relieve una serie de lagunas en las políticas de la UE dirigidas a esta región, incluida la situación de los jóvenes, que se enfrentan a un desempleo masivo y carecen de perspectivas en su país; insta a la UE a abordar mejor el impacto de la crisis financiera en terceros países, teniendo debidamente en cuenta también los informes de las organizaciones de la sociedad civil;

39.  Insta tanto a los gobiernos de los países con altas tasas de trabajo infantil como a los donantes internacionales a que promuevan medidas preventivas, tales como la ampliación del acceso a la escuela, la mejora de la calidad de la educación y la reducción de los costes escolares, con el fin de reducir los índices de pobreza y fomentar el crecimiento económico;

40.  Insta a los gobiernos a que elaboren programas educativos de segunda oportunidad para quienes no han asistido a la escuela primaria con el fin de dotarlos de conocimientos lingüísticos y numéricos y de capacidades para ganarse la vida que les ayuden a salir de la pobreza;

41.  Insta a los gobiernos a que intensifiquen las medidas de apoyo a la protección de la infancia, incluidas medidas para hacer frente a la violencia contra los niños y para promover la sensibilización de los funcionarios públicos sobre la violencia contra los niños;

42.  Recuerda que todas las políticas de recuperación necesitarán contar con un fuerte componente de género; pide que se apliquen, con carácter de urgencia, políticas y prácticas que aseguren la entrada de un mayor número de mujeres en el mercado laboral en puestos de trabajo que ofrezcan condiciones de trabajo y una protección social dignas; pide inversiones públicas en los servicios de atención para reducir el trabajo doméstico y de cuidado de personas no remunerado de las mujeres; insiste en que las políticas de mercado de trabajo deben abordar la falta de tiempo de los padres para el cuidado y la crianza;

43.  Subraya que las mujeres deben estar más involucradas en el diálogo social y en los procesos de toma de decisiones; reitera el hecho de que la educación de niñas y mujeres así como la participación de las mujeres son fundamentales;

44.  Insta a los gobiernos a que aborden cuestiones fundamentales en materia de derechos humanos a las que se enfrentan las personas mayores, especialmente en tiempos de recesión económica, como el desempleo de larga duración, la discriminación en el empleo por razones de edad, la inseguridad de los ingresos y la imposibilidad de tener acceso a la atención sanitaria; pide a los gobiernos que pongan en marcha nuevos mecanismos innovadores para la participación flexible de la población activa, como la posibilidad de que las personas de edad obtengan pensiones sociales mientras trabajan a tiempo parcial, los programas de reciclaje laboral o las medidas fiscales destinadas a estimular el empleo en las personas de mayor edad;

45.  Pide que los costes de transacción de remesas transferidas por los inmigrantes se reduzcan y permitan a los inmigrantes la apertura de cuentas bancarias en los países de acogida;

46.  Pide a los gobiernos que garanticen que la lucha contra la trata de seres humanos sigue siendo una prioridad en los momentos de crisis económica y financiera; insta a los gobiernos a que apliquen plenamente la legislación para enjuiciar a los traficantes y contrabandistas, ampliar el apoyo y la asistencia jurídica a las víctimas de la trata de personas, e intensificar la cooperación internacional;

47.  Acoge con satisfacción los debates en el seno del Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Programa para el Desarrollo después de 2015, con la participación del Comisario Europeo de Desarrollo; considera que el marco post-2015 debe dar prioridad a la aplicación universal de los derechos humanos, tener en cuenta el impacto de la crisis financiera y económica, especialmente en los más pobres y los más vulnerables, y mantener los compromisos con los objetivos de reducción de la pobreza; insta a todas las partes implicadas a que consideren la posibilidad de establecer objetivos e indicadores cuantificables, así como indicadores cualitativos y basados en los resultados;

48.  Hace hincapié en la necesidad de más investigación y análisis sobre el impacto de la crisis financiera y económica en varias regiones, incluso en la UE y en sus relaciones con terceros países, y en la necesidad de mejorar el seguimiento de las señales tempranas de crisis mundiales y regionales; subraya que los datos desagregados deberían revestir mayor importancia en la investigación y la planificación política con el fin de aprehender y abordar mejor los problemas de los miembros más pobres y vulnerables de la sociedad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen apoyo financiero al laboratorio de innovación «Global Pulse» de las Naciones Unidas, impulsado por el Secretario General de las Naciones Unidas en 2009, con el objetivo de recopilar y analizar los datos necesarios para una mejor comprensión del impacto de la crisis financiera y económica en los sectores vulnerables de la población y aportar respuestas políticas adecuadas;

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), al Representante Especial de la UE para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

(1) http://www.un.org/millennium/declaration/ares552e.htm
(2) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(3) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(4) Textos Aprobados P7_TA(2012)0470.
(5) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(6) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 140.
(7) Textos Aprobados P7_TA(2012)0386.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0386.


Recomendación destinada al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger»
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P) (2012/2143(INI))
P7_TA(2013)0180A7-0130/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los valores, los objetivos, los principios y las políticas de la Unión Europea, consagrados, entre otros, en los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/63/308, de 7 de octubre de 2009, sobre la responsabilidad de proteger,

–  Vistas la Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de abril de 2006, y la Resolución 1894 del CSNU, de noviembre de 2009, sobre la «Protección de los civiles en los conflictos armados»(1),

–  Vistas las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del CSNU sobre la mujer y la paz y la seguridad; la Resolución 1888 (2009) del CSNU sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado; la Resolución 1889 (2009) del CSNU destinada a reforzar la aplicación y supervisión de la Resolución 1325 (2000) del CSNU; y la Resolución 1960 (2010) del CSNU, por la que se creó un mecanismo para la recopilación de datos sobre la violencia sexual en los conflictos armados y la elaboración de una lista sobre sus autores;

–  Vistas la Resolución 1970 del CSNU sobre Libia, de 26 de febrero de 2011, en la que se hace referencia a la R2P y se autorizan varias medidas no coercitivas para evitar la escalada de atrocidades, y la Resolución 1973 del CSNU sobre Libia, de 17 de marzo de 2011, en la que por primera vez en la historia se hace referencia expresa al primer pilar de la responsabilidad de proteger y se autoriza el uso de la fuerza contra un país haciendo referencia explícita a la responsabilidad de proteger, que ha sido seguida de referencias similares en las Resoluciones 1975 sobre Costa de Marfil, 1996 sobre Sudán y 2014 sobre Yemen,

–  Vistos los apartados 138 y 139 de las conclusiones de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, de 2005(2),

–  Vistos el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS) titulado «La responsabilidad de proteger», de 2001, el informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, titulado «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos»(3), de 2004, así como el informe del Secretario General de las Naciones Unidas titulado «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos»(4), de 2005,

–  Vistos los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, en especial los titulados «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger»(5), de 2009, «Alerta temprana y evaluación y la responsabilidad de proteger»(6), de 2010, «La función de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger»(7), de 2011, y «La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva»(8), de 2012,

–  Visto el Informe del panel de revisión interna del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la acción en Sri Lanka, de noviembre de 2012, en la que se investiga el hecho de que la comunidad internacional no haya protegido a los civiles de violaciones a gran escala de la legislación en materia humanitaria y de derechos humanos y se incluyen recomendaciones acerca de futuras medidas de las Naciones Unidas para responder de forma efectiva a situaciones similares en las que se produzcan crímenes atroces masivos,

–  Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre «Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución», de 25 de julio de 2012,

–  Vista la iniciativa brasileña presentada en las Naciones Unidas el 9 de septiembre de 2011 bajo el título «Responsabilidad al proteger: elementos para el desarrollo y la promoción de un concepto»,

–  Vistos el Programa de la Unión Europea para la prevención de conflictos violentos (Programa de Gotemburgo), de 2001, y los informes anuales sobre su ejecución,

–  Vistas las prioridades de la UE para el 65º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 2010(9),

–  Visto el Premio Nobel de la Paz 2012, que no solo hace honor a la contribución histórica de la UE a una Europa y un mundo en paz, sino que también aumenta las expectativas en cuanto a su futuro compromiso con un orden mundial más pacífico y basado en las normas del Derecho internacional,

–  Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo(10) y el Consenso europeo sobre ayuda humanitaria(11),

–  Vistas sus Recomendaciones destinadas al Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre el 66º período de sesiones de la AGNU(12), y de 13 de junio de 2012, sobre el 67º período de sesiones de la AGNU(13),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el 19° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(14),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales(15),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD(16),

–  Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0130/2013),

A.  Considerando que el Documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, de 2005, ofrece por vez primera una definición común del principio de la R2P; considerando que el principio de la R2P integrado en los apartados 138 y 139 del Documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas constituye un paso importante hacia un mundo más pacífico, al establecer la obligación de los Estados de proteger a sus poblaciones contra el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad, así como la obligación de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a asumir esta responsabilidad y de reaccionar en caso de que los Estados no protejan a sus ciudadanos contra los cuatro tipos de crímenes y violaciones especificados;

B.  Considerando que el principio de la R2P se basa en tres pilares: (i) incumbe en primer lugar al Estado proteger a su población contra el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y la limpieza étnica; (ii) la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones de protección; (iii) cuando un Estado incumpla manifiestamente su obligación de proteger a su población o, de hecho, incurra en los crímenes mencionados, incumbirá a la comunidad internacional emprender una acción colectiva;

C.  Considerando que, con arreglo al trabajo sobre la R2P desarrollado antes de la adopción del Documento final de la Cumbre Mundial en 2005, y en particular en el informe sobre la R2P de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS), de 2001, se ha definido más detalladamente el principio de la R2P, a fin de abarcar los elementos que componen la responsabilidad de prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir, tal y como se presenta en el informe de la ICISS;

D.  Considerando que se celebra el desarrollo del concepto de la R2P, puesto que aclara y refuerza las obligaciones vigentes de los Estados de asegurar la protección de la población civil; considerando que este concepto, que se deriva de los fracasos de la comunidad internacional en Ruanda en 1994, es fundamental para la supervivencia de la comunidad de naciones;

E.  Considerando que, en los casos en cuestión, el uso legítimo de la fuerza debe ejercerse de manera prudente, proporcionada y restringida;

F.  Considerando que el desarrollo del principio de la responsabilidad de proteger es un paso importante para anticipar, prevenir y responder a los casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad, y para que se respeten los principios fundamentales del Derecho internacional, en particular del Derecho internacional humanitario, de los refugiados y el relativo a los derechos humanos; considerando que es preciso aplicar dichos principios de la forma más coherente y uniforme posible, para lo cual resulta vital que la alerta y la evaluación tempranas se lleven a cabo correcta, cuidadosa y profesionalmente, y que el uso de la fuerza continúe siendo una medida de último recurso;

G.  Considerando que, transcurrida más de una década desde la creación del principio de la R2P, y ocho años desde su aprobación por la comunidad internacional durante la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005, los acontecimientos recientes han vuelto a situar en un primer plano la importancia y los retos de garantizar una respuesta rápida y decisiva a los cuatro crímenes principales que abarca este principio, así como la necesidad de seguir trabajando en pro de la operatividad de dicho principio, a fin de poder aplicarlo de forma efectiva y evitar atrocidades masivas;

H.  Considerando que el desarrollo del principio de la R2P ‐en particular su componente preventivo‐ puede hacer avanzar los esfuerzos mundiales hacia un mundo más pacífico, dado que numerosos crímenes atroces de carácter masivo se perpetran en tiempos de conflictos violentos y hacen necesario crear capacidades eficaces de prevención estructural y operativa de conflictos, con lo que se reduce la necesidad del uso de la fuerza como medida de último recurso;

I.  Considerando que el recurso a todos los instrumentos disponibles en virtud de los capítulos VI, VII y VIII de la Carta, desde medidas no coercitivas a las acciones colectivas, reviste una importancia fundamental para el desarrollo futuro y la legitimidad del principio de la R2P;

J.  Considerando que la forma más efectiva de prevenir conflictos, violencia y sufrimiento humano reside en promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reforzar el Estado de Derecho, promover la buena gobernanza, la seguridad humana, el desarrollo económico, la erradicación de la pobreza, la inclusión, los derechos socioeconómicos, la igualdad de género y las prácticas y los valores democráticos, así como la reducción de las desigualdades económicas;

K.  Considerando que la intervención militar de 2011 en Libia ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el papel de las organizaciones regionales y subregionales a la hora de aplicar la R2P; considerando que dichas organizaciones pueden al mismo tiempo legitimar la R2P y participar en su aplicación, pero que a menudo carecen de las capacidades y los recursos necesarios;

L.  Considerando que los derechos humanos ocupan un lugar preeminente en las relaciones internacionales;

M.  Considerando la necesidad de cambiar la manera en que enfocamos el principio de la R2P que debería integrarse en todos nuestros sistemas de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y gestión de crisis y basarse, por otra parte, en programas que ya incluyan este principio;

N.  Considerando que una aplicación más consecuente del elemento de prevención de la R2P, incluidas las medidas de mediación y la diplomacia preventiva en una fase inicial, evitarían o reducirían el peligro de conflictos y violencia y contribuirían a evitar su intensificación, evitando de este modo las intervenciones internacionales en el marco del elemento de la responsabilidad de reaccionar de la R2P; considerando que la diplomacia de doble vía constituye un elemento importante de la diplomacia preventiva que se basa en la dimensión humana de los esfuerzos de reconciliación;

O.  Considerando que el principio de R2P es, en primer lugar, una doctrina de carácter preventivo y que la intervención militar debe ser el último recurso en las situaciones en las que se aplica dicho principio; que, siempre que sea posible, el principio de la R2P debe aplicarse, en primer lugar y, en particular, sobre la base de acciones diplomáticas y de desarrollo centradas en la creación de capacidades en los ámbitos de los derechos humanos, la buena gobernanza, el Estado de Derecho, la reducción de la pobreza y el refuerzo de la enseñanza y de la salud, la prevención de conflictos mediante la educación y el fomento de los intercambios comerciales, un control eficaz de los armamentos, la prevención del tráfico ilegal de armas y el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana; considerando, además, que hay muchas alternativas coercitivas de carácter no militar, como la diplomacia preventiva, sanciones, mecanismos de rendición de cuentas y la mediación; considerando que la UE ha de continuar ejerciendo la función de liderazgo en materia de prevención de conflictos;

P.  Considerando que la cooperación con las organizaciones regionales es una dimensión importante de los cometidos relacionados con el principio de R2P; que, en consecuencia, pide que se refuercen las capacidades regionales en términos de prevención y de definición de políticas eficaces para la prevención de los cuatro delitos a los que se hace referencia anteriormente; considerando que la próxima Cumbre UE-África de 2014 brindará una buena oportunidad para demostrar nuestro apoyo al liderazgo ejercido por la UA y fomentar la apropiación por parte de África del principio de la R2P;

Q.  Considerando que las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz identifican el dilema de que las órdenes de detención emitidas por la CPI, los regímenes de sanciones y las políticas antiterroristas a escala nacional e internacional también afectan a la forma en que pueden abordarse ciertos conflictos mediante un proceso de mediación; que la definición según el Derecho internacional de los crímenes que requieren una reacción inmediata por parte de la comunidad internacional ha avanzado considerablemente desde la creación de la CPI, aunque siguen siendo extremadamente necesarios mecanismos de evaluación independientes para los casos en los que se cumplen estas definiciones; considerando que la aplicación del Estatuto de Roma aumentaría la eficacia del régimen de la CPI; considerando que el Estatuto de Roma no ha sido ratificado por todos los Estados de la comunidad internacional;

R.  Considerando que la CPI y la R2P están interconectadas, ya que ambas aspiran a prevenir el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; considerando que, por una parte, la R2P refuerza la misión de la CPI de luchar contra la impunidad abogando por que los Estados cumplan con su responsabilidad judicial y que, por otra, la R2P refuerza el principio de complementariedad de la CPI, en virtud del cual la responsabilidad primaria de perseguir los crímenes incumbe a los Estados;

S.  Considerando que la CPI desempeña un papel fundamental no solo a la hora de prevenir los crímenes, sino también en la reconstrucción de los países y en los procesos de mediación;

T.  Considerando que la UE siempre ha promovido activamente la R2P a escala internacional; considerando que debe reforzar su protagonismo político a escala mundial, en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos y del Derecho humanitario, y reflejar este apoyo político en sus propias políticas;

U.  Considerando que los Estados miembros de la UE también han aprobado el principio de la R2P, pero que solo unos cuantos han integrado dicho principio en sus textos nacionales;

V.  Considerando que las últimas experiencias con crisis concretas, como las de Sri Lanka, Costa de Marfil, Libia y Siria, han puesto de manifiesto los retos persistentes a la hora de llegar a un entendimiento común sobre cómo garantizar la aplicación oportuna y eficaz del principio de la R2P, generando al mismo tiempo también la voluntad política común y la capacidad efectiva de evitar o detener genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas y crímenes contra la humanidad cometidos por autoridades nacionales y locales o actores no estatales, así como las consiguientes múltiples víctimas civiles;

W.  Considerando que, en situaciones en las que se aplica el principio de la R2P, mantener la distinción entre los mandatos de los actores militares y humanitarios reviste la mayor importancia a fin de mantener la idea de neutralidad y de imparcialidad de todos los actores humanitarios y de evitar poner en peligro la prestación eficaz de ayuda y de asistencia médica o de cualquier otro tipo, el acceso a los beneficiarios o la seguridad del personal humanitario en el terreno;

X.  Considerando que la propuesta presentada por Brasil sobre «Responsabilidad al proteger» constituye una oportuna contribución a la necesaria elaboración de criterios que deben seguirse cuando se ponga en marcha la misión de la responsabilidad de proteger, incluida la proporcionalidad del alcance y duración de cualquier intervención, el riguroso equilibrio de las consecuencias, la claridad ex ante de los objetivos políticos y la transparencia de la justificación de la intervención; considerando que deben reforzarse los mecanismos de supervisión y revisión de las misiones iniciadas, también por medio del Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio y la responsabilidad de proteger, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y esto debe llevarse a cabo «de forma imparcial, prudente y profesional, sin injerencias políticas ni dobles raseros»(17);

Y.  Considerando que la definición según el Derecho internacional de los crímenes que requieren una reacción inmediata por parte de la comunidad internacional ha avanzado considerablemente desde la creación de la CPI, aunque siguen siendo extremadamente necesarios mecanismos de evaluación independientes para los casos en los que se apliquen estas definiciones;

Z.  Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos desempeña una importante función de sensibilización hacia los casos de crímenes atroces masivos que se dan en la actualidad; considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desempeña una función cada vez más importante en la aplicación de la R2P, también al autorizar misiones de prospección y comisiones de investigación para recopilar y evaluar las informaciones relacionadas con los cuatro crímenes y violaciones especificados, y por su disponibilidad creciente a la hora de recurrir a la R2P en situaciones de crisis como las de Libia y Siria;

AA.  Considerando que un planteamiento limitado pero profundo para la aplicación de la responsabilidad de proteger debe restringir la misma a los cuatro crímenes y violaciones atroces masivos especificados;

AB.  Considerando que el principio de la R2P no debe aplicarse en el contexto de las urgencias de carácter humanitario y las catástrofes naturales; considerando que la acción humanitaria no debe servir de pretexto para la acción política y que todos los actores participantes deben respetar el espacio humanitario;

AC.  Considerando que debe ofrecerse una ayuda completa en situaciones post-conflicto; considerando que se requieren esfuerzos adicionales para confirmar la responsabilización en caso de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y para asegurar la lucha contra la impunidad;

1.  Formula las siguientes recomendaciones a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP), al SEAE, a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo:

   (a) que confirmen de nuevo el compromiso de la UE para con la R2P mediante la adopción conjunta de un consenso interinstitucional sobre R2P, incluido un acuerdo común sobre las implicaciones R2P para la acción exterior de la UE y la función que pueden desempeñar sus acciones e instrumentos en situaciones preocupantes, que se preparará conjuntamente con el Consejo, el SEAE, la Comisión y el Parlamento Europeo, habiendo tenido en cuenta también los puntos de vista de las partes interesadas, incluidos los actores de la sociedad civil y las ONG;
   (b) que incluyan un capítulo en el informe anual de la AR/VP al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a las acciones de la UE en materia de prevención y mitigación de conflictos, aplicando el principio de la R2P; que analicen en este capítulo la utilidad de los instrumentos y estructuras administrativas pertinentes para la aplicación de la R2P, e incluyan la identificación de las revisiones necesarias; que preparen este capítulo en cooperación con el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y teniendo en cuenta las diversas posiciones adoptadas por el Parlamento sobre cuestiones específicas relativas a la prevención de conflictos o a la protección de los derechos humanos; y que examinen los resultados junto con el Parlamento;
   (c) que integren el principio de la R2P en la ayuda de la UE para el desarrollo; que continúen profesionalizando y reforzando la diplomacia preventiva, la mediación y las capacidades en materia de prevención de crisis y respuesta ante las mismas de la Unión, en especial la recopilación e intercambio de informaciones así como los sistemas de alerta rápida; que mejoren la coordinación entre las distintas estructuras de la Comisión, el Consejo y el SEAE con respecto a todos los aspectos de la R2P, y que informen regularmente al Parlamento de las iniciativas adoptadas en apoyo de la R2P;
   (d) que garanticen la suficiencia en la planificación de las políticas, los conceptos operativos y los objetivos de desarrollo de la capacidad en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) para que la Unión pueda aplicar plenamente la responsabilidad de proteger en estrecha colaboración internacional con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales;
   (e) que refuercen las capacidades de la UE en materia de prevención y atenuación de conflictos, en particular las capacidades de reserva de los expertos jurídicos, agentes policiales y analistas regionales, así como la creación de un Instituto Europeo para la Paz autónomo, destinado a ofrecer a la Unión asesoramiento y capacidades para la mediación, la diplomacia de doble vía y el intercambio de buenas prácticas en materia de paz y disminución de las hostilidades; que refuercen los aspectos preventivos de los instrumentos exteriores de la UE, en particular del Instrumento de Estabilidad;
   (f) que refuercen los vínculos entre la alerta rápida, la planificación de políticas y la toma de decisiones de alto nivel en el seno del SEAE y del Consejo;
   (g) que incluyan una evaluación sistemática de los factores de riesgo de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad en los análisis estratégicos nacionales y regionales, y que incluyan la prevención de estos factores de riesgo en los diálogos con países terceros donde existe un riesgo de que se perpetren dichos crímenes y violaciones;
   (h) que desarrollen la cooperación con el personal de las delegaciones de la UE y las embajadas de los Estados miembros, así como su formación, incluidas las misiones civiles y militares, en los ámbitos de los derechos humanos internacionales, el Derecho humanitario y el Derecho penal, así como su capacidad de detectar situaciones potenciales que impliquen los cuatro crímenes y violaciones especificados, entre otras cosas, a través de intercambios regulares con la sociedad civil local; que garanticen que los representantes especiales de la UE velen por el respeto de la R2P siempre que sea necesario y que amplíen el mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a fin de incluir en el mismo las cuestiones relativas a la R2P; que identifiquen, en el contexto de las estructuras y recursos existentes en el SEAE, un punto de enlace de la UE, que se encargará en particular de la sensibilización hacia las implicaciones de la R2P y velará por el intercambio oportuno de informaciones entre todos los actores implicados acerca de situaciones preocupantes, fomentando al mismo tiempo la creación de puntos de enlace nacionales para la R2P en los Estados miembros; que continúen profesionalizando y reforzando la diplomacia y la mediación preventivas;
   (i) que inicien y promuevan un debate interno en la UE sobre la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es el único órgano legítimo a escala internacional que puede autorizar las intervenciones en el marco de la R2P sin el consentimiento del Estado al que va dirigida la intervención;
   (j) que impliquen y formen a los representantes de la sociedad civil y de las ONG, que podrían contribuir a la diplomacia informal (Track II), con miras a fomentar el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;
   (k) que refuercen la cooperación con organizaciones regionales y subregionales, también a través de la mejora de sus medidas de prevención, de creación de capacidades y de respuesta en relación con la R2P;
   (l) que velen por una rápida ratificación, por parte de todos los Estados miembros de la UE, de las enmiendas a los Estatutos de la CPI en los que se define el delito de agresión, ya que dicha Corte puede desempeñar un papel fundamental en la prevención de crímenes atroces masivos, así como en las actividades destinadas a garantizar la rendición de cuentas;
   (m) que insistan en el respeto de la cláusula de la CPI en los acuerdos con terceros países; y que consideren la posibilidad de revisar los acuerdos celebrados con los países que no cumplan las órdenes de detención de la CPI;
   (n) que adopten un enfoque de doble vía, por ejemplo, promoviendo la aceptación universal de la R2P, alentando al mismo tiempo a los Estados a que apoyen y ayuden a la CPI;

2.  Insta a la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión y al Consejo a:

   (a) contribuir activamente en el debate sobre el principio de la R2P, que se sustente en la legislación internacional existente en materia de derechos humanos y los Convenios de Ginebra, con miras a reforzar la atención de la comunidad internacional hacia el componente de prevención de la R2P y la aplicación universal de los instrumentos no coercitivos, y a desarrollar un plan de acción concreto con este fin que incluye asimismo consideraciones relativas a la responsabilidad/necesidad de reconstrucción;
   (b) que promuevan el principio de la R2P en las Naciones Unidas y se esfuercen por velar por su carácter universal como parte fundamental de un modelo de seguridad colectivo basado en el multilateralismo y la primacía de las Naciones Unidas y en el contexto del refuerzo de la CPI; que recuerden que este principio implica, asimismo, la responsabilidad de luchar contra la impunidad;
   (c) que respalden los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas para revitalizar y mejorar la comprensión de las implicaciones del principio de la R2P, y cooperar con otros miembros de las Naciones Unidas que deseen mejorar las capacidades de la comunidad internacional a fin de prevenir y responder a los crímenes atroces masivos cubiertos por el principio de la R2P;
   (d) que pidan al CSNU que tome en consideración la propuesta acerca de la «Responsabilidad al proteger», con el fin de asegurar la aplicación más eficiente del principio de la R2P causando el menor daño posible, y que contribuyan a la necesaria elaboración de criterios que deberán seguirse cuando se actúe en aplicación, en particular, del tercer pilar de la R2P, incluidos la proporcionalidad del alcance y la duración de cualquier intervención, el riguroso equilibrio de las consecuencias, la claridad ex ante de los objetivos políticos y la transparencia de la justificación de la intervención; teniendo en cuenta que el desarrollo de dichos criterios puede ofrecer garantías que podrían persuadir a los Estados miembros actualmente recelosos con respecto a la doctrina de la R2P y su aplicabilidad, que refuercen los mecanismos de supervisión y revisión de las misiones iniciadas, también a través de los Asesores Especiales del Secretario General para la Prevención del Genocidio y la responsabilidad de proteger, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que lleven a cabo esos mecanismos «de forma imparcial, prudente y profesional, sin injerencias políticas ni dobles raseros»(18);
   (e) que extraigan lecciones, en cooperación con los Estados miembros y nuestros socios internacionales, de la aplicación del principio de la R2P en Libia en 2011 y de la actual incapacidad de actuar en Siria;
   (f) que propongan a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la adopción de un código de conducta voluntario que limite el uso del derecho de veto en casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes contra la humanidad;
   (g) que colaboren con los socios regionales de la UE, a fin de clarificar mejor el papel de las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de la R2P;
   (h) que trabajen en pro del establecimiento de la R2P como una nueva norma del Derecho internacional, dentro del marco acordado por los Estados miembros de las Naciones Unidas durante la Cumbre Mundial de 2005;
   (i) que hagan llegar al Consejo de Seguridad la opinión de que el hecho de que la responsabilidad de proteger, hoy norma emergente, llegue a consolidarse como norma de Derecho internacional, no limitaría la capacidad decisoria del Consejo;
   (j) que contribuyan a reforzar el marco y las aptitudes a escala de las Naciones Unidas para la mediación, la diplomacia de doble vía y el intercambio de las mejores prácticas en materia de resolución pacífica de conflictos incipientes y la mitigación y los sistemas de alerta rápida, como las de la Dependencia de Apoyo a la Mediación del Departamento de Asuntos Políticos; reforzar la Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio y al Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger; y asociar al Consejo de Derechos Humanos al debate sobre la R2P;
   (k) que, en cooperación con los Estados miembros que ocupan un puesto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y todos los socios internacionales, aseguren la plena coherencia de la posible evolución del principio de la R2P con el Derecho internacional humanitario, y que defiendan y controlen el pleno respeto del Derecho internacional humanitario en los casos en los que se aplique el principio de la R2P en el futuro;
   (l) que resuelva la cuestión de un escaño único para la UE en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de un presupuesto común para las misiones de la PESC realizadas con arreglo a un mandato de las Naciones Unidas;
   (m) que integren en mayor medida a las mujeres, incluidas las líderes y los grupos de mujeres en todas las actividades de prevención y mitigación, así como de resolución de conflictos, de conformidad con las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
   (n) que trabajen en colaboración con las Naciones Unidas con miras a establecer un vínculo claro entre la aplicación de la R2P y la lucha contra la impunidad en relación con los crímenes más graves que contempla este principio;

3.  Encarga a la AR/VP:

   (a) que presente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo un plan de acción concreto, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la presente Recomendación, sobre el seguimiento de las propuestas del Parlamento, en particular en relación con las etapas conducentes a un consenso sobre la responsabilidad de proteger;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, a la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros.

(1) S/RES/1674.
(2) A/RES/60/1.
(3) http://www.un.org/secureworld/report3.pdf
(4) A/59/2005.
(5) A/63/677.
(6) A/64/864.
(7) A/65/877-S/2011/393.
(8) A/66/874/-S/2012/578.
(9) 10170/2010.
(10) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(11) DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
(12) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 140.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0240.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.
(15) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 66.
(16) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 61.
(17) Artículo 51, «La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva», informe del Secretario General, 25 de julio de 2012 (A/66/874-S/2012/578).
(18) Artículo 51, «La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva», informe del Secretario General, 25 de julio de 2012 (A/66/874-S/2012/578).


Estadísticas demográficas europeas ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 18 de abril de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas (COM(2011)0903 – C7-0518/2011 – 2011/0440(COD))(1)
P7_TA(2013)0181A7-0050/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  De conformidad con el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión, cada tres años, presenta un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial. Para la elaboración de estos informes y el seguimiento regular de la evolución demográfica y de los posibles cambios demográficos futuros en las regiones de la UE, incluidos diferentes tipos de regiones, como las transfronterizas, las metropolitanas, las rurales, las de montaña y las insulares, son necesarios datos anuales a nivel regional NUTS 3. Habida cuenta de que el envejecimiento demográfico varía mucho de una región a otra, se pide a Eurostat que elabore previsiones regionales con carácter periódico para completar la imagen demográfica de las regiones NUTS 2 en la Unión Europea.
(4)  De conformidad con el artículo 175, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión, cada tres años, presenta un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial. Para la elaboración de estos informes y el seguimiento regular de la evolución demográfica y de los posibles cambios demográficos futuros en las regiones de la Unión, incluidos diferentes tipos de regiones, como las transfronterizas, las metropolitanas, las rurales, las de montaña y las insulares, son necesarios datos anuales a nivel regional NUTS 3. Habida cuenta de que el envejecimiento demográfico varía mucho de una región a otra, se pide a la Comisión (Eurostat) que elabore previsiones regionales con carácter periódico para completar la imagen demográfica de las regiones NUTS 2 en la Unión Europea.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)   La estrategia de la UE para el desarrollo sostenible, que puso en marcha el Consejo Europeo en Gotemburgo en 2001 y fue renovada en junio de 2006, persigue la mejora continua de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. El informe de seguimiento de Eurostat, que se publica cada dos años, proporciona una imagen estadística objetiva de progreso, basada en el conjunto de indicadores de la UE sobre desarrollo sostenible.
(7)   La estrategia de la UE para el desarrollo sostenible, que puso en marcha el Consejo Europeo en Gotemburgo en 2001 y fue renovada en junio de 2006, persigue la mejora continua de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. El informe de seguimiento de la Comisión (Eurostat), que se publica cada dos años, proporciona una imagen estadística objetiva de progreso, basada en el conjunto de indicadores de la UE sobre desarrollo sostenible.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)

(8 bis)  El objetivo estratégico de la Plataforma de Acción de Pequín (1995) prevé un marco de referencia para la generación y difusión de datos e información desglosados ​​por género con fines de planificación y evaluación de las políticas.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  Las estadísticas demográficas sobre población constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
(9)  Las estadísticas demográficas sobre población constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). La actualización y depuración de los datos son importantes para la elaboración de estadísticas a nivel europeo.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)   La información demográfica debe ser coherente con la información pertinente recogida con arreglo al Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 311/76 del Consejo, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros, y del Reglamento (CE) nº 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda.
(11)   La información demográfica debe estar totalmente en consonancia con la información pertinente recogida con arreglo al Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 311/76 del Consejo, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros, y del Reglamento (CE) nº 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)   En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales y europeas deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.
(13)   En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales y europeas y, cuando proceda, otras autoridades nacionales y regionales pertinentes, deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra a
a)  «nacional»: tiene el mismo significado que en el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 763/2008, donde el territorio es el definido en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 en la versión aplicable en el momento de referencia;
a)  «nacional»: territorio de un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CE) el Reglamento (CE) nº 1059/2003 en la versión aplicable en el momento de referencia;
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra b
b)  «regional»: tiene el mismo significado que en el artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 763/2008; en los países que no son miembros de la Unión Europea, significa las regiones estadísticas a nivel 1, 2 o 3, según lo acordado entre esos países y la Comisión (Eurostat), de conformidad con la versión aplicable en el momento de referencia;
b)  «regional»: NUTS 1, NUTS 2 o NUTS 3 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1059/2003 en la versión aplicable en el momento de referencia; en los países que no son miembros de la Unión Europea, significa las regiones estadísticas a nivel 1, 2 o 3, según lo acordado entre esos países y la Comisión (Eurostat), de conformidad con la versión aplicable en el momento de referencia;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra c
c)   «población residente habitual»: todas las personas que tienen su residencia habitual en un Estado miembro en el momento de referencia;
c)   «población residente habitual»: todas las personas que tienen su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión en el momento de referencia;
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra d – parte introductoria
d)  «residencia habitual»: significa lo mismo que en el artículo 2, letra d), párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 763/2008; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las personas siguientes:
d)  «residencia habitual»: el lugar en que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, independientemente de ausencias temporales; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las personas siguientes:
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra d – párrafo 1 bis (nuevo)

Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en los incisos i) o ii), la «población residente habitual» se calculará a partir de la población legal o registrada utilizando métodos de estimación estadística con base científica, bien documentados y disponibles públicamente, que estén bajo la supervisión de la Comisión (Eurostat).
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra h
h)   «datos validados»: datos que cumplen un conjunto de criterios de calidad para su compilación, incluidos todos los controles realizados por lo que se refiere a la calidad de los datos que se van a publicar o ya han sido publicados.
h)   «datos validados»: datos estadísticos que cumplen un conjunto de criterios de calidad para su compilación, incluidos todos los controles realizados por lo que se refiere a la calidad de los datos que se van a publicar o ya han sido publicados.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a la población a que se refiere el artículo 2, letras c) y d).
1.  Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos estadísticos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables:

a)  edad;

b)  sexo;

c)  región de residencia.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
2.  Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre acontecimientos vitales en el momento de referencia, independientemente del lugar en el que hayan ocurrido tales acontecimientos. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que en los datos del apartado 1.
2.  Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre acontecimientos vitales que hayan ocurrido durante el período de referencia. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que hayan utilizado en los datos del apartado 1. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables:

a)  nacimientos de personas vivas por sexo, por mes de nacimiento, por orden de nacimiento, por edad de la madre, por año de nacimiento de la madre, por país de nacimiento de la madre, por país de nacionalidad de la madre y por región de residencia de la madre;

b)  fallecimientos por edad, por sexo, por año de nacimiento, por región de residencia, por país de nacimiento, por país de nacionalidad y por mes de fallecimiento.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3
3.   Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles nacionales y regionales, con arreglo a las definiciones del artículo 2, letras a) y b).
3.   Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles, con arreglo a lo establecido en artículo 2, letras a) y b).
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

3 bis.   Cuando las autoridades regionales suministren datos estadísticos a las autoridades nacionales, transmitirán dichos datos a la Comisión (Eurostat), con objeto de que esta última pueda obtener una visión más detallada de la situación demográfica en la Unión.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 4
4.   Las condiciones uniformes relativas al desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como a la frecuencia, los plazos y las revisiones de datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 9, apartado 2.
4.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para el desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como para la frecuencia, los plazos y las revisiones de esos datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 2.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia. A los fines del presente artículo, los Estados miembros no facilitarán datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia.
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
1.   El momento de referencia para los datos sobre población será la medianoche del 31 de diciembre.
1.   El momento de referencia para los datos sobre población será el final del período de referencia (medianoche del 31 de diciembre).
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
5.  Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento sean coherentes con los exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 862/2007.
5.  Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento sean coherentes con los exigidos en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 862/2007.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)

Artículo 9 bis

Cláusula de revisión

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y posteriormente cada cinco años. En dicho informe, la Comisión evaluará la calidad de los datos transmitidos por los Estados miembros y el impacto en los fines específicos que se mencionan en el artículo 4. El informe irá acompañado, cuando proceda, de propuestas destinadas a seguir mejorando el funcionamiento del presente Reglamento.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0050/2013).


Reciclado de buques ***I
PDF 599kWORD 76k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 18 de abril de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques (COM(2012)0118 – C7-0082/2012 – 2012/0055(COD))(1)
P7_TA(2013)0182A7-0132/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre el reciclado de buques
sobre el reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques, por el que se modifican la Directiva 2009/16/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El método predominante de desguace de buques, por medio del llamado método de «varada voluntaria» (beaching), no representa ni puede representar un reciclado seguro y racional y, por tanto, no debería seguir tolerándose.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)   La capacidad actual de reciclado de buques en los países de la OCDE a disposición legal de los buques de pabellón de Estados miembros de la UE es insuficiente. La capacidad de reciclado seguro y racional que ya existe en países que no son miembros de la OCDE es suficiente para tratar todos los buques de pabellón de Estados miembros, y está previsto que se amplíe de aquí a 2015 como resultado de las medidas adoptadas por los países de reciclado para satisfacer los requisitos del Convenio de Hong Kong.
(3)   La capacidad actual de reciclado de buques en los países de la OCDE a disposición legal de los buques que constituyen residuos peligrosos para la exportación no se ha explotado lo suficiente. Existe controversia acerca de la accesibilidad y la capacidad de las instalaciones de reciclado de buques en los Estados Unidos. Independientemente de la situación en los Estados Unidos a ese respecto, existe un importante potencial de capacidad en determinados Estados miembros y países de la OCDE, que casi sería suficiente para el reciclado y el tratamiento de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro (buques de la UE), si se utilizara en su totalidad. Junto con la capacidad de reciclado tanto existente como potencial y de carácter seguro y racional, en los países que no pertenecen a la OCDE debería haber capacidad suficiente para tratar todos los buques de la UE.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  La situación actual en materia de reciclado de buques se caracteriza por una externalización extrema de los costes. Las instalaciones de reciclado de buques con normas escasas o inexistentes para la protección de los trabajadores, la salud humana y el medio ambiente proponen los precios más altos por los buques de desecho. Como resultado, la gran mayoría de la flota mundial de buques que se envía para reciclar se desguaza en las playas de determinados países, en condiciones degradantes desde el punto de vista humano y destructivas para el medio ambiente que se consideran inaceptables. Conviene crear un mecanismo financiero, aplicable a todos los buques que arriben a puertos de la Unión, independientemente de su pabellón, para contrarrestar esta situación, contribuyendo a que el reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques que constituyan residuos peligrosos sean competitivos con respecto a las operaciones que no respondan a las normas.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Habida cuenta de la existencia del principio de «quien contamina paga», los propietarios de los buques deberían asumir los costes del reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques. Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, se debería establecer un mecanismo financiero para generar recursos que contribuyan a que el reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente tanto de los buques de la UE como de los no pertenecientes a la UE en las instalaciones de la lista de la UE sean competitivos desde el punto de vista económico. Todos los buques que arriben a puertos y anclajes de la Unión deberían contribuir a los costes de reciclado y tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques de la UE, con el fin de contrarrestar los incentivos económicos de los buques de la UE a realizar operaciones que no respondan a las normas y desincentivar el cambio de pabellón. Los buques que depositan una garantía financiera como garantía de que utilizarán las instalaciones de la lista de la UE para el reciclado y el tratamiento deberían estar exentos del pago de tasas de reciclado. Las tasas de reciclado así como la garantía financiera deberían ser justas, no discriminatorias y transparentes.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)   El Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong») se adoptó el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional a petición de las Partes en el Convenio de Basilea. El Convenio de Hong Kong no entrará en vigor hasta veinticuatro meses después de la fecha de su ratificación por un mínimo de quince Estados que representen una flota mercante combinada de por lo menos el 40 % del arqueo bruto de la marina mercante mundial y cuyo volumen máximo anual combinado de reciclado de buques durante los diez años precedentes represente como mínimo el 3 % del arqueo bruto de la marina mercante combinada de los mismos Estados. Los Estados miembros deben ratificar el Convenio lo antes posible a fin de acelerar su entrada en vigor. El Convenio regula el diseño, la construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques para facilitar un reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente que no ponga en peligro la seguridad de los buques y su eficiencia operativa; asimismo, regula el funcionamiento seguro y respetuoso con el medio ambiente de las instalaciones de reciclado de buques, así como el establecimiento de un mecanismo de ejecución adecuado para el reciclado de buques.
(4)   El Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong») se adoptó el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Convenio de Hong Kong no entrará en vigor hasta veinticuatro meses después de la fecha de su ratificación por un mínimo de quince Estados que representen una flota mercante combinada de por lo menos el 40 % del arqueo bruto de la marina mercante mundial y cuyo volumen máximo anual combinado de reciclado de buques durante los diez años precedentes represente como mínimo el 3 % del arqueo bruto de la marina mercante combinada de los mismos Estados. El Convenio regula el uso de materiales peligrosos en los buques para facilitar un reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente que no ponga en peligro la seguridad de los buques y su eficiencia operativa; asimismo, regula el funcionamiento, a través de directrices, de las instalaciones de reciclado de buques, e incluye un mecanismo de ejecución para el reciclado de buques. El Convenio de Hong Kong no se aplica a los buques propiedad de un Estado ni a aquellos con arqueo inferior a 500 toneladas brutas, ni a buques que faenan únicamente en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado cuyo pabellón tienen derecho a enarbolar. El Convenio de Hong Kong tampoco cubre el reciclado real del acero recuperado en la instalación de reciclado de buques o el funcionamiento de las instalaciones que gestionan los residuos posteriores procedentes de la instalación inicial de reciclado de buques. El Convenio de Hong Kong no pretende evitar la exportación de buques que constituyen residuos peligrosos a países que no pertenecen a la OCDE, una práctica prohibida en la actualidad en virtud del Reglamento (CE) nº 1013/2006. Se espera que transcurra hasta una década antes de que el Convenio de Hong Kong entre en vigor.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)   El Convenio de Hong Kong establece de forma explícita que las Partes deben adoptar medidas más rigurosas, coherentes con la legislación internacional, respecto al reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente de los buques, a fin de prevenir, reducir o disminuir al mínimo todo efecto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente. El establecimiento de una lista europea de instalaciones de reciclado de buques que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento contribuiría a la consecución de ese objetivo, así como a una mejor ejecución, facilitando el control de los buques destinados al reciclado por parte de los Estados de pabellón. Los requisitos de las instalaciones de reciclado de buques deben basarse en los requisitos del Convenio de Hong Kong.
(5)   El Convenio de Hong Kong establece de forma explícita que las Partes deben poder adoptar medidas más rigurosas, coherentes con la legislación internacional, respecto al reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente de los buques, a fin de prevenir, reducir o disminuir al mínimo todo efecto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente. El establecimiento de una lista europea de instalaciones de reciclado de buques que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento debería contribuir a la consecución de ese objetivo, así como a una mejor ejecución, facilitando el control de los buques destinados al reciclado por parte de los Estados de pabellón. Los requisitos de las instalaciones de reciclado de buques deben basarse en los requisitos del Convenio de Hong Kong, pero también ir más allá, con el fin de lograr un nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente que sea equivalente al de la UE en términos generales. Esto debería contribuir también a aumentar la competitividad del reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques en las instalaciones de la Unión.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)   El reciclado de los buques que no entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Hong Kong y del presente Reglamento debe seguir cumpliendo plenamente los requisitos del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respectivamente.
(7)   El reciclado de los buques que no entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Hong Kong, de buques que no pueden trasladarse por sus propios medios, a menos que dispongan de un contrato válido de reparación completa, y de buques que no cumplen las disposiciones aplicables en virtud del Derecho de la Unión e internacional con respecto a la seguridad en el momento en que se convierten en residuos en el territorio que se encuentra bajo jurisdicción de un Estado miembro, debe seguir cumpliendo plenamente los requisitos del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respectivamente.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)   Resulta necesario delimitar con claridad los respectivos ámbitos de aplicación del presente Reglamento, del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE, a fin de evitar la duplicación de instrumentos reguladores de objetivo idéntico.
(8)   Resulta necesario delimitar con claridad el ámbito de aplicación respectivo del presente Reglamento, del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE, a fin de evitar la aplicación de distintos requisitos legales en una misma situación.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  La aplicación del presente Reglamento debería respetar los derechos de los países de tránsito con arreglo al Derecho internacional.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  Los Estados miembros deben velar por una rápida ratificación del Convenio Internacional de Hong Kongs, con el fin de mejorar las prácticas y condiciones de reciclado de los buques.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)   Los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar que con su aplicación se previene la elusión de las normas sobre reciclado de buques. Las sanciones, que pueden ser de naturaleza civil o administrativa, deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
(11)   Los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar que con su aplicación se previene la elusión de las normas sobre reciclado de buques. Las sanciones, que pueden ser de naturaleza penal, civil o administrativa, deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)   Dado que el objetivo de prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado, el funcionamiento y el mantenimiento de los buques de pabellón de Estados miembros no puede ser alcanzado en una medida suficiente por los Estados miembros debido al carácter internacional del transporte marítimo y del reciclado de buques y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(14)   Dado que el objetivo de prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado y el tratamiento de los buques de la UE no siempre puede ser alcanzado en una medida suficiente por los propios Estados miembros debido al carácter internacional del transporte marítimo y del reciclado de buques y, por consiguiente, en algunos casos puede lograrse mejor a nivel de la Unión, si bien la ratificación del Convenio de Hong Kong devolvería la competencia de la UE para regular las cuestiones relativas al reciclado de los buques a los Estados miembros de la UE, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
El objetivo del presente Reglamento es prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado, el funcionamiento y el mantenimiento de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la UE.
El objetivo del presente Reglamento es prevenir, reducir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar accidentes, lesiones y otros efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado y el tratamiento de los buques de la UE, por ejemplo reciclándolos en las instalaciones de la lista de la UE ubicadas tanto en la Unión como fuera de ella, y mejorar las condiciones para el reciclado de los buques no pertenecientes a la UE.
El objetivo del presente Reglamento es igualmente reducir las diferencias que pueden darse entre los operadores de la Unión, de los países de la OCDE y de los países terceros pertinentes en términos de salud y seguridad en los lugares de trabajo y de normas medioambientales.
El presente Reglamento tiene también como objetivo facilitar la ratificación del Convenio de Hong Kong.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)
1 bis.  «Buque de la UE»: buque con pabellón de un Estado miembro o que faena bajo su autoridad.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 ter (nuevo)
1 ter.  «Buque no perteneciente a la UE»: todo buque con pabellón de un tercer país.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)
3 bis.  «Residuos»: los que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE;
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 ter (nuevo)
3 ter.  «Residuos peligrosos»: los que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE;
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 quater (nuevo)
3 quater.  «Tratamiento»: tal como se define en el artículo 3, apartado 14, de la Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 quinquies (nuevo)
3 quinquies.  «Gestión respetuosa con el medio ambiente»: gestión ambientalmente correcta tal como se define en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 1013/2006;
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5
5.   «Reciclado de buques»: actividad relativa al desguace completo o parcial de un buque en una instalación de reciclado de buques con vistas a la recuperación de materiales y componentes para volver a procesarlos y a utilizarlos, haciéndose cargo al mismo tiempo de los materiales peligrosos y otros materiales, incluidas operaciones conexas tales como el almacenamiento y el tratamiento de los componentes y materiales en el propio lugar, pero no su ulterior procesamiento o eliminación en otras instalaciones.
5.   «Reciclado de buques»: actividad relativa al desguace completo o parcial de un buque en una instalación de reciclado de buques con vistas a la recuperación de materiales y componentes para volver a procesarlos y a utilizarlos, haciéndose cargo al mismo tiempo de los materiales peligrosos y otros materiales, incluidas operaciones conexas tales como el almacenamiento y el tratamiento de los componentes y materiales en el propio lugar, pero no su ulterior tratamiento en otras instalaciones. El significado del término «reciclado» en el contexto del presente Reglamento difiere, por tanto, de la definición establecida en el artículo 3, apartado 17, de la Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 6
6.   «Instalación de reciclado de buques»: zona definida que constituye un lugar, un astillero o una instalación situada en un Estado miembro o en un tercer país y utilizada para el reciclado de buques.
6.   «Instalación de reciclado de buques»: zona definida que constituye un astillero o una instalación construida situada en un Estado miembro o en un tercer país y utilizada para el reciclado de buques.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 7
7.   «Compañía de reciclado»: propietario de una instalación de reciclado de buques o cualquier otra organización o persona a la que el propietario de la instalación de reciclado de buques haya confiado la responsabilidad de la explotación de la actividad de reciclado de buques.
7.   «Compañía de reciclado de buques»: propietario de una instalación de reciclado de buques o cualquier otra organización o persona a la que el propietario de la instalación de reciclado de buques haya confiado la responsabilidad de la explotación de la actividad de reciclado de buques.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)
9 bis.  «Tránsito»: movimiento de un buque a su destino de reciclado de conformidad con el presente Reglamento a través del territorio de un país distinto de los países de expedición o de destino, y que, de acuerdo con el Derecho internacional, tiene derecho a oponerse a este movimiento.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 20 bis (nuevo)
20 bis)  «Buque abandonado»: buque que el último propietario registrado haya dejado desatendido o en estado de deterioro en un puerto de la Unión;
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques que tengan derecho a enarbolar pabellón de un Estado miembro o que operen bajo su autoridad.
1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques de la UE.
El artículo 5 bis, el artículo 5 ter, el artículo 11 ter, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 29, apartado 1, del presente Reglamento también se aplicarán a los buques no pertenecientes a la UE que arriben a puertos o anclajes de un Estado miembro para entrar en una interfaz buque-puerto.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letras c bis y c ter (nuevas)
c bis) a los buques que no pueden trasladarse por sus propios medios, independientemente del pabellón que enarbolen y que, por tanto, constituyan residuos a efectos del Reglamento (CE) nº 1013/2006, a menos que dispongan de un contrato válido de reparación completa;
c ter) a los buques que no cumplan ninguna de las disposiciones aplicables en virtud del Derecho internacional o de la Unión en lo relativo a la seguridad.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – título
Control de materiales peligrosos
Control de materiales peligrosos prohibidos o restringidos
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Se prohibirá en los buques la nueva aplicación de sistemas antiincrustantes con compuestos organoestánnicos como biocidas u otro tipo de sistemas antiincrustantes cuya aplicación o uso estén prohibidos por el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
Inventario de materiales peligrosos
Inventario de materiales peligrosos
1.   En cada buque nuevo se mantendrá a bordo un inventario de materiales peligrosos.
1.   Los Estados miembros garantizarán que en cada buque nuevo de la UE se elabore y se encuentre disponible a bordo un inventario de materiales peligrosos.
2.   Antes de destinar el buque al reciclado, se establecerá un inventario de materiales peligrosos que se mantendrá a bordo.
2.   Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de los buques de la UE existentes, se establezca un inventario de materiales peligrosos conforme a los plazos indicados en el apartado 2 bis, o antes de destinar el buque al reciclado, lo que tenga lugar antes, que se mantendrá disponible a bordo.
2 bis.  Se fijarán los siguientes plazos para el establecimiento de un inventario:
–  para los buques con más de 25 años, en ... *;
–  para los buques con más de 20 años, en…**;
–  para los buques con más de 15 años, en…***;
–  para los buques con menos de 15 años, en…****;
3.  Los buques existentes matriculados bajo pabellón de un tercer país y que soliciten la matriculación bajo pabellón de un Estado miembro deberán garantizar el mantenimiento a bordo de un inventario de materiales peligrosos.
4.   El inventario de materiales peligrosos deberá:
4.   El inventario de materiales peligrosos deberá:
a)   ser específico de cada buque;
a)   ser específico de cada buque;
b)   acreditar que el buque cumple la prohibición o las restricciones referentes a la instalación o el uso de materiales peligrosos de conformidad con el artículo 4;
b)   acreditar que el buque cumple la prohibición o las restricciones referentes a la instalación o el uso de materiales peligrosos de conformidad con el artículo 4;
c)   identificar, como mínimo, los materiales peligrosos enumerados en el anexo I y que estén presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades aproximadas.
c)   en el caso de los buques nuevos, identificar, como mínimo, los materiales peligrosos enumerados en el anexo I y que estén presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades precisas.
c bis) en el caso de los buques existentes, identificar, como mínimo, los materiales peligrosos enumerados en el anexo I y que estén presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades lo más precisas posible.
c ter) tener en cuenta las directrices establecidas por la OMI;
5.   Además de lo dispuesto en el apartado 4, respecto a los buques existentes se preparará un plan que describirá la comprobación visual/por muestreo mediante la cual se elaborará el inventario de materiales peligrosos.
5.   Además de lo dispuesto en el apartado 4, respecto a los buques existentes se preparará un plan que describirá la comprobación visual/por muestreo mediante la cual se ha elaborado el inventario de materiales peligrosos.
6.   El inventario de materiales peligrosos constará de tres partes:
6.   El inventario de materiales peligrosos constará de tres partes:
a)   una lista de los materiales peligrosos contemplados en el anexo I y presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades aproximadas (parte I);
a)   una lista de los materiales peligrosos contemplados en el anexo I y presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades (parte I) conforme al apartado 4, letra c);
b)   una lista de los residuos presentes a bordo del buque, incluidos los generados por las operaciones del buque (parte II);
b)   una lista de los residuos (peligrosos y no peligrosos) presentes a bordo del buque, incluidos los generados por las operaciones del buque (parte II), así como las cantidades aproximadas (parte II);
c)  una lista de las provisiones que se encuentren a bordo del buque una vez adoptada la decisión de reciclarlo (parte III).
c)  una lista de las provisiones que se encuentren a bordo del buque una vez adoptada la decisión de reciclarlo (parte III).
7.   La parte I del inventario de materiales peligrosos se mantendrá y actualizará adecuadamente durante toda la vida útil del buque, y en ella quedarán reflejadas las nuevas instalaciones que contengan los materiales peligrosos contemplados en el anexo I, así como los cambios pertinentes en la estructura y el equipo del buque.
7.   La parte I del inventario de materiales peligrosos se mantendrá y actualizará adecuadamente durante toda la vida útil del buque, y en ella quedarán reflejadas las nuevas instalaciones que contengan los materiales peligrosos contemplados en el anexo I, así como los cambios pertinentes en la estructura y el equipo del buque.
8.   Antes del reciclado, el inventario incorporará, además de la parte I debidamente mantenida y actualizada, la parte II sobre los residuos generados por las operaciones y la parte III sobre provisiones, y será verificado por el Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.
8.   Antes del reciclado, el inventario incorporará, además de la parte I debidamente mantenida y actualizada, la parte II sobre los residuos generados por las operaciones y la parte III sobre provisiones, y será verificado por el Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.
9.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización de la lista de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales peligrosos del anexo I.
9.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización de la lista de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales peligrosos del anexo I, con el fin de asegurarse de que la lista incluye al menos las sustancias recogidas en los anexos I y II del Convenio de Hong Kong, y toma en consideración la legislación pertinente de la Unión, que prevé la eliminación gradual o restricción del uso o la instalación de materiales peligrosos.
____________________
* Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
** Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
*** Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
**** Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Sistema de incentivos
A la vista de la situación actual del reciclado de buques, caracterizado por una externalización extrema de costes y unas condiciones inaceptables en relación con el desguace de los buques, la Comisión presentará antes de que acabe 2015 una propuesta legislativa sobre un sistema de incentivos que facilite el reciclado seguro y ambientalmente racional.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – título
Preparación para el reciclado: requisitos generales
Requisitos generales para los propietarios de los buques
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra a
a)   antes de la publicación de la lista europea, solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques situadas en la Unión o en un país miembro de la OCDE;
a)   antes de la publicación de la lista europea, solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que cuenten con la debida autorización de las autoridades competentes de la Unión o de un país miembro de la OCDE;
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.   Antes del reciclado de un buque, se elaborará un plan de reciclado específico para dicho buque.
1.   Para cualquier buque de más de 20 años o antes del reciclado de un buque, lo que tenga lugar primero, y no después de...*, se elaborará un plan de reciclado específico para dicho buque.
________________
* 30 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
a)   ser elaborado por la instalación de reciclado de buques teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del buque de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra b);
a)   antes de la publicación de la lista europea, ser elaborado por una instalación de reciclado de buques situada en la Unión o en un país miembro de la OCDE, teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del buque de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra b);
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) después de la publicación de la lista europea, ser elaborado por una instalación de reciclado de buques que esté incluida en dicha lista, teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del buque de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra b);
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d
d)   incluir información sobre el tipo y cantidad de materiales y residuos peligrosos generados por el reciclado del buque específico, incluidos los materiales identificados en el inventario de materiales peligrosos, y sobre el modo en que se gestionarán esos materiales y residuos peligrosos en la instalación y en ulteriores instalaciones de gestión de residuos;
d)   incluir información sobre el tipo y cantidad de materiales y residuos peligrosos generados por el reciclado del buque específico, incluidos los materiales y los residuos identificados en el inventario de materiales peligrosos, y sobre el modo en que se tratarán esos materiales y esos residuos peligrosos en la instalación y en ulteriores instalaciones de tratamiento de residuos;
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis) ser actualizado transcurridos seis meses desde un reconocimiento de renovación o desde un reconocimiento adicional.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los propietarios de un buque de la UE de más de 20 años que lo vendan a un nuevo propietario que tenga intención de enarbolar pabellón de un tercer país, se asegurarán de que el contrato con ese nuevo propietario establece que el nuevo dueño, y los siguientes, si los hubiera, asumen la responsabilidad de elaborar un plan de reciclado del buque en caso de que deseen arribar a puertos o anclajes de la Unión.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
1.   Los reconocimientos serán realizados por funcionarios de la Administración o de una organización reconocida que actúe en su nombre.
1.   Los reconocimientos serán realizados por funcionarios de las autoridades nacionales competentes o de una organización reconocida que actúe en su nombre.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
3.   El reconocimiento inicial se llevará a cabo antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida el certificado de inventario. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos del presente Reglamento.
3.   El reconocimiento inicial de un buque nuevo se llevará a cabo antes de que el buque entre en servicio. El reconocimiento inicial de un buque existente se llevará a cabo durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos del presente Reglamento.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
5.   El reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, podrá llevarse a cabo a solicitud del propietario del buque después de una modificación, una sustitución o una reparación importante de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento garantizarán que tal modificación, sustitución o reparación importante se haya realizado de forma tal que el buque cumpla los requisitos del presente Reglamento, y verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos se ha enmendado en consecuencia.
5.   El propietario del buque podrá solicitar un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, después de una modificación, una sustitución o una reparación importantes de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento garantizarán que tal modificación, sustitución o reparación importante se haya realizado de forma tal que el buque cumpla los requisitos del presente Reglamento, y verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos se ha enmendado en consecuencia.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 6 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
a bis) si se ha realizado una limpieza previa del buque conforme al artículo 6, apartado 1, letra c);
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis.  En todo momento, o a petición motivada de las autoridades portuarias que alberguen serias dudas acerca del estado de un buque que acojan en su puerto, los agentes encargados de las inspecciones podrán decidir realizarlas sin previo aviso para cerciorarse de la conformidad del buque al presente Reglamento.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
2.   El contrato surtirá efectos, a más tardar, a partir de la fecha de la solicitud del reconocimiento final contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra d), y hasta que se complete el reciclado.
2.   El contrato surtirá efectos, a más tardar, a partir de la fecha de la solicitud del reconocimiento final contemplado en el artículo 8, apartado 6, y hasta que se complete el reciclado.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – letra b
b)   obligación de proporcionar a la instalación de reciclado de buques toda la información pertinente sobre el buque necesaria para el desarrollo del plan de reciclado del buque requerido por el artículo 7;
b)   obligación de proporcionar a la instalación de reciclado de buques, al menos cuatro meses antes de la fecha prevista para el reciclado del buque, toda la información pertinente sobre el buque necesaria para el desarrollo del plan de reciclado del buque requerido por el artículo 7, o en caso de que el propietario del buque no disponga de dicha información, obligación de informar a la instalación y de colaborar con ella para garantizar que cualquier posible laguna quede correctamente resuelta;
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 3 – letra b bis (nueva)
b bis) obligación de proporcionar a la instalación de reciclado de buques una copia del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el artículo 10;
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – letra b ter (nueva)
b ter) obligación de enviar un buque para su reciclado solo si la autoridad competente ha aprobado expresamente el plan de reciclado del buque, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b);
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – letra c
c)   obligación de devolver el buque antes o después del inicio del reciclado, cuando sea posible desde el punto de vista técnico, en caso de que el contenido de materiales peligrosos a bordo no se corresponda en lo esencial con el inventario de materiales peligrosos y no permita el reciclado adecuado del buque.
c)   obligación de devolver el buque antes o después del inicio del reciclado, cuando sea posible desde el punto de vista técnico, si el reciclado previsto del buque no fuera practicable o socavase la seguridad o la protección del medio ambiente debido a un fallo en la descripción correcta del buque, en el inventario o en otro lugar.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 - apartado 3 - letra c bis (nueva)
c bis) obligación de cubrir los costes adicionales reales en caso de que el contenido a bordo de materiales peligrosos sea significativamente superior al indicado en el inventario de productos químicos peligrosos, pero sin que el reciclado previsto del buque sea impracticable ni se socave la seguridad o la protección del medio ambiente.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – letra a
a)   desarrollar, en colaboración con el propietario del buque, un plan de reciclado específico para el buque de conformidad con el artículo 7;
a)   desarrollar, en colaboración con el propietario del buque, un plan de reciclado específico para el buque de conformidad con el artículo 7, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información relevante de conformidad con el apartado 3, letra b);
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – letra c
c)   prohibir el inicio de cualquier reciclado del buque antes de la comunicación contemplada en la letra b);
c)   rechazar el inicio de cualquier reciclado del buque antes de la comunicación contemplada en la letra b) y antes de la aprobación del plan de reciclado del buque por parte de la autoridad competente;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – letra d – parte introductoria
d)   al preparar la recepción de un buque para su reciclado, notificar por escrito a las autoridades competentes pertinentes, como mínimo catorce días antes del comienzo previsto del reciclado, la intención de reciclar el buque en cuestión:
d)   al preparar la recepción de un buque para su reciclado, notificar por escrito a las autoridades competentes pertinentes, como mínimo tres meses antes del comienzo previsto del reciclado, la intención de reciclar el buque en cuestión:
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  El propietario del buque entregará una copia del contrato a la autoridad competente.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
1.   Tras la conclusión de un reconocimiento inicial o de renovación, o de un reconocimiento adicional realizado a solicitud del propietario del buque, el Estado miembro expedirá un certificado de inventario de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV. Ese certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos.
1.   Tras la conclusión satisfactoria de un reconocimiento inicial o de renovación, o de un reconocimiento adicional, el Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque expedirá un certificado de inventario de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV. Ese certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización del modelo de certificado de inventario establecido en el anexo IV.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización del modelo de certificado de inventario establecido en el anexo IV.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2
2.   Una vez que se complete con éxito un reconocimiento final de conformidad con el artículo 8, apartado 6, la Administración expedirá un certificado de buque listo para el reciclado de conformidad con el modelo establecido en el anexo V. Ese certificado se completará con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado del buque.
2.   Una vez que se complete con éxito un reconocimiento final de conformidad con el artículo 8, apartado 6, la Administración expedirá un certificado de buque listo para el reciclado de conformidad con el modelo establecido en el anexo V, si considera que el plan de reciclado del buque cumple los requisitos del presente Reglamento. Ese certificado se completará con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado del buque.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Inspecciones
Los Estados miembros aplicarán a los buques de la UE disposiciones de control equivalentes a las establecidas en la Directiva 2009/16/CE, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se realizará una inspección más detallada, teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la OMI, si una inspección revela que un buque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, el artículo 5 y el artículo 7, o no posee un certificado de inventario válido, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o siempre que existan motivos claros para creer, tras una inspección, que:
–  el estado del buque o de su equipo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, o no se corresponde en lo esencial con los pormenores del certificado y/o del inventario de materiales peligrosos, o bien
–  no se ha implementado ningún procedimiento a bordo del buque para el mantenimiento del inventario de materiales peligrosos.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 ter (nuevo)
Artículo 11 ter
Disposiciones aplicables a los buques no pertenecientes a la UE además de lo dispuesto en el artículo 5 bis, el artículo 5 ter , los artículos 23, apartado 1, y 29, apartado 1
1.  Los Estados miembros garantizarán que los buques no pertenecientes a la UE cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de la legislación de la Unión, que podría requerir medidas adicionales. Los Estados miembros prohibirán la instalación o el uso de los materiales a que hace referencia el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, en los buques no pertenecientes a la UE mientras se encuentren en puertos, anclajes, astilleros de construcción o reparaciones o terminales mar adentro de la UE.
2.  Los nuevos buques no pertenecientes a la UE, que entren en un puerto o anclaje de un Estado miembro, mantendrán disponible a bordo un inventario válido de materiales peligrosos.
3.  Los nuevos buques no pertenecientes a la UE, que entren en un puerto o anclaje de un Estado miembro, mantendrán disponible a bordo un inventario válido de materiales peligrosos de conformidad con los plazos indicados en el artículo 5, apartado 2 bis. El inventario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 4 a 7.
4.  Los buques no pertenecientes a la UE, que entren en un puerto o anclaje de un Estado miembro, presentarán una declaración de conformidad expedido por la administración del buque u organización reconocida que actúe en su nombre, que confirme que dicho buque cumple con lo estipulado en los apartados 1 a 3.
5.  Los buques no pertenecientes a la UE adquiridos de un propietario que enarbola un pabellón de la UE cuando el buque ya tiene más de 20 años, al entrar en un puerto o anclaje de un Estado miembro, mantendrán disponible a bordo un plan de reciclado del buque de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d).
6.  Se realizará una inspección más detallada si una inspección revela que un buque no perteneciente a la UE no cumple con los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, o siempre que existan motivos sólidos para creer, tras una inspección, que:
–  el estado del buque o de su equipo no cumple los requisitos establecidos en el apartado 1, o no se corresponde en lo esencial con los pormenores del certificado o del inventario de materiales peligrosos, o bien
–  no se ha implementado ningún procedimiento a bordo del buque para el mantenimiento del inventario de materiales peligrosos,
7.  Los Estados miembros garantizarán que se aplican sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a los propietarios de los buques no pertenecientes a la UE que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – parte introductoria
A fin de ser incluidas en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques cumplirán los siguientes requisitos:
A fin de ser incluidas en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques cumplirán los siguientes requisitos, teniendo en cuenta las directrices pertinentes de la OMI, la OIT y de otras organizaciones internacionales:
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
a bis) operar desde estructuras permanentes (diques secos, muelles o varaderos de cemento);
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra a ter (nueva)
a ter) contar con suficientes grúas disponibles para izar las piezas de un buque;
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra b
b)   adoptar sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y vigilancia que no supongan riesgos para la salud de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclado de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por el reciclado de buques;
b)   adoptar sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y vigilancia que garanticen que no existen riesgos para la salud de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclado de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por el reciclado de buques;
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra d
d)   desarrollar y aprobar un plan de la instalación de reciclado de buques;
d)   desarrollar y adoptar un plan de la instalación de reciclado de buques;
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra j
j)   garantizar el acceso de los equipos de respuesta ante casos de emergencia, tales como equipos de lucha contra incendios, ambulancias y grúas, a todas las áreas de la instalación de reciclado de buques;
j)   garantizar el acceso rápido al buque de los equipos de respuesta ante casos de emergencia, tales como equipos de lucha contra incendios, ambulancias y grúas, así como a todas las áreas de la instalación de reciclado una vez hayan comenzado los trabajos de reciclado del buque;
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra k
k)   garantizar el confinamiento de todos los materiales peligrosos presentes a bordo del buque durante el proceso de reciclado, a fin de prevenir descargas de tales materiales al medio ambiente y, en particular, en zonas intermareales;
k)   garantizar el confinamiento de todos los materiales peligrosos presentes a bordo del buque durante el proceso de reciclado, a fin de prevenir descargas de tales materiales al medio ambiente y, en particular, en zonas intermareales, especialmente mediante el corte de la parte del fondo en un dique seco flotante o permanente;
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m
m)   manipular los materiales y residuos peligrosos únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos;
m)   sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k), manipular los materiales y residuos peligrosos únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos;
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m bis (nueva)
m bis) garantizar que todos los residuos preparados para el reciclado se transfieren únicamente a instalaciones de reciclado autorizadas para tratarlos sin poner en peligro la salud humana y de forma respetuosa con el medio ambiente;
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m ter (nueva)
m ter) garantizar un almacenamiento adecuado para las piezas desmanteladas, incluidos depósitos impermeables para las piezas que estén contaminadas por aceites;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m quater (nueva)
m quater) garantizar el correcto funcionamiento de los equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las aguas de lluvia, conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental;
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m quinquies (nueva)
m quinquies) garantizar un almacenamiento adecuado para los gases y materiales inflamables y/o explosivos, incluida la prevención de riesgos de incendio y de los riesgos derivados del exceso de depósitos;
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m sexies (nueva)
m sexies) garantizar un almacenamiento y confinamiento impermeables y protegidos para los residuos o materiales sólidos y líquidos que contengan PCB/PCT;
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra m septies (nueva)
m septies) garantizar que todos los materiales que contengan PCB/PCT se gestionen con arreglo a las obligaciones y directrices de la Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes;
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2 – letra n
n)   garantizar que todos los residuos generados con la actividad de reciclado se transfieran únicamente a instalaciones de gestión de residuos autorizadas para su tratamiento y eliminación sin poner en peligro la salud humana y de manera respetuosa con el medio ambiente.
n)   garantizar que todos los residuos generados con la actividad de reciclado se transfieran únicamente a instalaciones de gestión de residuos autorizadas para su tratamiento y eliminación sin poner en peligro la salud humana y de manera respetuosa con el medio ambiente. Facilitar, a tal efecto, el registro de operadores secundarios con los que trabaja la instalación principal e información sobre su capacidad y método de gestión de los residuos.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 1
1)   indicar el permiso, licencia o autorización concedidos por sus autoridades competentes para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y especificar las limitaciones de tamaño (eslora, manga y desplazamiento en rosca máximos) de los buques que la instalación esté autorizada a reciclar, así como todas las limitaciones aplicables;
1)   indicar el permiso, licencia o autorización concedidos por sus autoridades competentes para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y especificar las limitaciones de tamaño (eslora, manga y desplazamiento en rosca máximos) de los buques que la instalación esté autorizada a reciclar, así como todas las limitaciones y condiciones aplicables;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 3 bis (nuevo)
3 bis.  proporcionar pruebas de que la instalación de reciclado de buques cumple todas las disposiciones en materia de salud y seguridad de conformidad con las leyes de dicho país;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 4 bis (nuevo)
4 bis.  identificar a todos los subcontratistas directamente involucrados en el proceso del reciclado del buque y proporcionar pruebas de sus permisos;
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra b – parte introductoria
b)   qué proceso de gestión de residuos se aplicará en la instalación: incineración, depósito en vertederos u otro método de tratamiento de residuos, y proporcionar pruebas de que el proceso se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, en particular:
b)   qué proceso de tratamiento de residuos se aplicará en la instalación: por ejemplo, depósito en vertederos, neutralización de ácidos, destrucción química, u otro método de tratamiento de residuos para cada uno de los materiales enumerados en el Anexo I, y proporcionar pruebas de que el proceso se llevará a cabo con arreglo a las mejores prácticas establecidas y de las normas y legislaciones internacionales y sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, en particular:
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra c – parte introductoria
c)   qué proceso de gestión de residuos se aplicará si los materiales peligrosos se destinan a una instalación de tratamiento de residuos ulterior fuera de la instalación de reciclado de buques; se facilitará la siguiente información respecto a cada instalación de tratamiento de residuos ulterior:
c)   qué proceso de tratamiento de residuos se aplicará si los materiales peligrosos se destinan a una instalación de tratamiento de residuos ulterior fuera de la instalación de reciclado de buques; se facilitará la siguiente información respecto a cada instalación de tratamiento de residuos ulterior:
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra c – inciso ii
ii)   pruebas de que la instalación de tratamiento de residuos está autorizada a tratar el material peligroso,
ii)   pruebas de que la instalación de tratamiento de residuos está autorizada por la autoridad competente pertinente a tratar el material peligroso,
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra c bis (nueva)
c bis) contar con un sistema para documentar las cantidades reales de materiales peligrosos retirados de cada buque, en comparación con el inventario de materiales peligrosos y con los correspondientes procesos de tratamiento aplicados en la instalación y fuera de ella para dichos materiales
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 bis (nuevo)
5 bis.  contar con un seguro adecuado que cubra las responsabilidades en materia de salud y seguridad, y los costes de la reparación medioambiental, de conformidad con la legislación pertinente del Estado miembro o del tercer país en el que se ubica la instalación,
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 ter (nuevo)
5 ter.  realizar una supervisión regular del agua y los sedimentos en la vecindad de la instalación de reciclado de buques para comprobar si hay contaminación;
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 14
Autorización de las instalaciones de reciclado de buques situadas en los Estados miembros
suprimido
1.  Las autoridades competentes autorizarán las instalaciones de reciclado de buques situadas en su territorio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques. Dicha autorización podrá otorgarse a las respectivas instalaciones de reciclado de buques por un periodo máximo de cinco años.
2.  Los Estados miembros elaborarán y actualizarán una lista de las instalaciones de reciclado de buques que hayan autorizado de conformidad con el apartado 1.
3.  La lista contemplada en el apartado 2 será notificada a la Comisión sin dilación y, a más tardar, un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
4.  Cuando una instalación de reciclado de buques deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12, el Estado miembro retirará la autorización otorgada a la instalación e informará a la Comisión sin dilación al respecto.
5.  Cuando una nueva instalación de reciclado de buques haya sido autorizada de conformidad con el apartado 1, el Estado miembro informará a la Comisión sin dilación al respecto.
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – título
Instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la Unión
Inclusión de una instalación de reciclado de buques en la lista europea
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
1.   Las compañías de reciclado situadas fuera de la Unión que deseen reciclar buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro presentarán una solicitud a la Comisión para la inclusión de su instalación de reciclado de buques en la lista europea.
1.   Las compañías de reciclado propietarias de una instalación de reciclado de buques que deseen reciclar buques de la UE o de terceros países al amparo del presente Reglamento presentarán una solicitud a la Comisión para la inclusión de su instalación de reciclado de buques en la lista europea.
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
3.   Al solicitar la inclusión en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques aceptarán la posibilidad de ser objeto de una inspección del lugar por parte de la Comisión o de agentes que actúen en su nombre antes o después de su inclusión en la lista europea, a fin de verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12.
3.  Con el fin de ser incluidas en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques serán auditadas por un equipo internacional de expertos designado por parte de la Comisión antes de su inclusión en la lista europea, con vistas a verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12, y una vez cada dos años de ahí en adelante. Las instalaciones de reciclado de buques también consentirán someterse a inspecciones adicionales no anunciadas realizadas por un equipo internacional de expertos. Este equipo cooperará con las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer país donde esté ubicada la instalación con el fin de llevar a cabo dichas inspecciones.
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 4
4.   Sobre la base de una evaluación de la información y de las pruebas justificativas facilitadas de conformidad con el apartado 2, la Comisión decidirá, mediante un acto de ejecución, acerca de la inclusión de la instalación de reciclado de buques situada fuera de la Unión en la lista europea. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27.
4.   Sobre la base de una evaluación de la información y de las pruebas justificativas facilitadas de conformidad con el apartado 2, la Comisión decidirá, mediante un acto de ejecución, acerca de la inclusión en la lista europea de la instalación de reciclado de buques situada en un Estado miembro o fuera de la Unión. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
1.  La Comisión elaborará, mediante un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, una lista europea de las instalaciones de reciclado de buques que:
suprimido
(a)  estén situadas en la Unión y hayan sido notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 3;
(b)  que estén situadas fuera de la Unión y cuya inclusión haya sido decidida de conformidad con el artículo 15, apartado 4.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2
2.   La lista europea se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión, a más tardar treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2.   La lista europea se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión, a más tardar veinticuatro meses después de la fecha ... *. La lista se dividirá en dos sublistas, que cubrirán las instalaciones de reciclado de buques de la UE/OECD y el resto de instalaciones.
____________________
* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La lista europea deberá incluir la siguiente información sobre la instalación de reciclado de buques:
a)  el método de reciclado;
b)  el tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado; y
c)  cualquier limitación bajo la que opera la instalación, incluida la relativa a la gestión de residuos peligrosos.
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 2 ter (nuevo)
2 ter.  La lista europea indicará la fecha de inclusión de la instalación de reciclado de buques. La inclusión será válida durante un máximo de cinco años, y será prorrogable.
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 quater (nuevo)
2 quater.  En caso de que se produzca cualquier cambio significativo en la información proporcionada a la Comisión, las empresas de reciclado de buques de la lista europea entregarán sin demora datos actualizados. En todo caso, tres meses antes de la fecha de vencimiento de cada periodo de cinco años de inclusión en la lista europea, la empresa de reciclado de buques declarará que:
a)  los datos presentados son completos y están actualizados;
b)  la instalación de reciclado de buques seguirá cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – letra a
a)   para incluir una instalación de reciclado de buques en la lista europea en uno de los siguientes casos:
a)   para incluir una instalación de reciclado de buques en la lista europea cuando su inclusión en la lista europea haya sido decidida de conformidad con el artículo 15, apartado 4;
i)  cuando haya sido autorizada de conformidad con el artículo 13,
ii)  cuando su inclusión en la lista europea haya sido decidida de conformidad con el artículo 15, apartado 4;
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – letra b – punto 2
2)   si la instalación de reciclado de buques ha estado incluida en la lista durante más de cinco años y no ha facilitado pruebas de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12.
2)   si la instalación de reciclado de buques, tres meses antes de la fecha de vencimiento del periodo de inclusión de cinco años, no ha facilitado pruebas de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12.
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – letra b – punto 2 bis (nuevo)
2 bis)  cuando la instalación de reciclado de buques esté situada en un Estado que aplique prohibiciones o medidas discriminatorias contra los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – letra a
a)   notificar por escrito a la Administración su intención de reciclar un buque como mínimo catorce días antes del comienzo previsto del reciclado, a fin de que la Administración pueda preparar el reconocimiento y la certificación requeridos por el presente Reglamento;
a)   notificar por escrito a la Administración su intención de reciclar un buque como mínimo tres meses antes del comienzo previsto del reciclado, a fin de que la Administración pueda preparar el reconocimiento y la certificación requeridos por el presente Reglamento; también notificará al mismo tiempo su intención de reciclar un buque a la Administración del país bajo cuya jurisdicción se encuentra en ese momento;
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – letra b bis (nueva)
b bis) transmitir a la administración una lista de los Estados que el buque tiene intención de atravesar en su travesía hacia la instalación de reciclado de buques;
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1 – letra c
c)   información sobre el reciclado ilegal y sobre las acciones de seguimiento que haya llevado a cabo el Estado miembro.
c)   información sobre el reciclado ilegal y sobre las acciones de seguimiento que haya llevado a cabo el Estado miembro, incluidos los detalles de las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 23.
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
2.   Cada Estado miembro transmitirá el informe para el 31 de diciembre de 2015 y, a partir de entonces, cada dos años.
2.   Cada Estado miembro transmitirá el informe para el 31 de diciembre de 2015 y, a partir de entonces, cada año.
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  La Comisión introducirá esta información en una base de datos electrónica a la que el público tendrá acceso permanente.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1
1.   Los Estados miembros garantizarán la aplicabilidad de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a los buques que:
1.   Los Estados miembros garantizarán la aplicabilidad de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias y su aplicación efectiva a los propietarios de los buques de la UE y de los no pertenecientes a la UE que:
a)  no cumplan las prohibiciones relativas a determinados materiales peligrosos de conformidad con el artículo 4 y con el artículo 11 ter;
d)   no mantengan a bordo el inventario de materiales peligrosos requerido por los artículos 5 y 28;
b)   no mantengan a bordo el inventario válido de materiales peligrosos de conformidad con los artículos 5 y 11 ter;
c)  no tengan a bordo el plan de reciclado del buque de conformidad con los artículos 7 y 11 ter;
e)  hayan sido enviados al reciclado sin cumplir los requisitos generales relativos a la preparación establecidos en el artículo 6;
f)  hayan sido enviados al reciclado sin el certificado de inventario requerido por el artículo 6;
g)  hayan sido enviados al reciclado sin el certificado de buque listo para el reciclado requerido por el artículo 6;
h)  hayan sido enviados al reciclado sin remitir a la Administración la notificación por escrito requerida por el artículo 21;
i)  hayan sido reciclados de una manera no conforme con el plan de reciclado del buque requerido por el artículo 7.
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Los Estados miembros garantizarán que las sanciones conforme a la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal1, se apliquen a los propietarios de aquellos buques de la UE que:
a)  hayan sido enviados al reciclado sin cumplir con los requisitos generales de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento;
b)  hayan sido enviados al reciclado sin el certificado de inventario requerido por el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento;
c)  hayan sido enviados al reciclado sin un contrato de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;
d)  hayan sido enviados al reciclado sin remitir a la Administración la notificación por escrito requerida por el artículo 21;
e)  hayan sido reciclados sin que la autoridad competente haya aprobado el plan de reciclado del buque, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, o de modo que no se haya cumplido el plan de reciclado del buque conforme al artículo 7 del presente Reglamento.
___________________
1 DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2
2.   Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En concreto, cuando un buque se envíe para su reciclado en una instalación de reciclado de buques no incluida en la lista europea, las sanciones aplicables se corresponderán, como mínimo, con el precio abonado por el buque a su propietario.
2.   Sin perjuicio de la aplicación del artículo 5 de la Directiva 2008/99/CE, en concreto, cuando un buque se envíe para su reciclado en una instalación de reciclado de buques no incluida en la lista europea, las sanciones aplicables se corresponderán, como mínimo, con el precio abonado por el buque a su propietario.
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartados 5 y 6
5.   Cuando un buque sea vendido y, en un plazo inferior a seis meses tras su venta, se envíe para su reciclado en una instalación no incluida en la lista europea, se aplicarán las siguientes sanciones:
5.   Cuando un buque sea vendido y, en un plazo inferior a doce meses tras su venta, se envíe para su reciclado en una instalación no incluida en la lista europea, se aplicarán las siguientes sanciones:
a)   sanción solidaria al último y al penúltimo propietario del buque si este sigue enarbolando pabellón de un Estado miembro;
a)   sanción al último propietario del buque si este sigue enarbolando pabellón de un Estado miembro;
b)   sanción individual al penúltimo propietario del buque si este ya no enarbola pabellón de un Estado miembro.
b)   sanción al último propietario que enarbolaba pabellón de un Estado miembro durante ese periodo de un año si el buque ya no enarbola pabellón de un Estado miembro.
6.   Los Estados miembros podrán establecer excepciones a las sanciones contempladas en el apartado 5 en caso de que el propietario del buque no haya vendido su buque con la intención de reciclarlo. En tal caso, los Estados miembros solicitarán documentos justificativos que acrediten la pretensión del propietario del buque, incluida una copia del contrato de venta.
6.   Los Estados miembros podrán establecer excepciones a las sanciones contempladas en el apartado 5 en caso de que el propietario del buque no haya vendido su buque con la intención de reciclarlo. En tal caso, los Estados miembros exigirán al propietario documentos justificativos que acrediten la pretensión del propietario del buque, incluida una copia del contrato de venta con las disposiciones correspondientes y la información sobre el modelo de empresa del comprador.
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
3.   Cuando la solicitud de acción y las observaciones adjuntas demuestren de manera convincente que existe una infracción del Reglamento, la autoridad competente deberá estudiar tales observaciones y solicitudes de acción. En tales casos, la autoridad competente concederá a la compañía de reciclado de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de acción y de las observaciones adjuntas.
3.   Cuando la solicitud de acción y las observaciones adjuntas demuestren de manera convincente que existe una infracción del Reglamento, la autoridad competente deberá estudiar tales observaciones y solicitudes de acción. En tales casos, la autoridad competente concederá al propietario del buque y a la compañía de reciclado de que se trate la posibilidad de dar a conocer sus opiniones respecto de la solicitud de acción y de las observaciones adjuntas.
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 5
5.  Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1 y 4 a los casos de amenaza inminente de infracción del presente Reglamento.
suprimido
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 5, 9, 10 y 15 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 5, 9, 10 y 15 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.
____________________
* Fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 1
1.  Se elaborará un inventario de materiales peligrosos respecto a todos los buques a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
suprimido
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 bis (nuevo)
Directiva 2009/16/CE
Anexo IV – punto 45 (nuevo)
Artículo 28 bis
Directiva 2009/16/CE
En el Anexo IV de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, se añade el siguiente punto:
«45. Certificado del inventario de materiales peligrosos de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX [insértese el título completo del presente Reglamento]*»
_____________________
1 DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.
* DO L de ..... , p. .»
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1
Reglamento (CE) nº 1013/2006
Artículo 1 – apartado 3 – letra i
i)   Los buques que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº XX [insertar título completo del presente Reglamento].
i)   Los buques entregados a una instalación de reciclado de buques incluida en la lista europea de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX [insertar título completo del presente Reglamento].
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 bis (nuevo)
Artículo 29 bis
Tránsito
1.  Los Estados miembros se asegurarán de que la administración pertinente, u otra autoridad gubernamental, notifiquen a la autoridad o las autoridades competentes de tránsito en el plazo de siete días a partir de la recepción de la notificación del propietario del buque.
2.  La autoridad o las autoridades de tránsito contarán con 60 días a partir de la fecha de la notificación a la que hace referencia el apartado 1 para:
a)  autorizar el tránsito del buque por sus aguas, con o sin condiciones; o
b)  denegar la autorización del tránsito del buque por sus aguas.
El Estado miembro en cuestión informará inmediatamente al propietario del buque de la decisión de la autoridad o las autoridades competentes de tránsito.
3.  En caso de que la autorización a que hace referencia el apartado 2 sea denegada o esté sujeta a condiciones no aceptables por el propietario del buque, este último solo podrá entregar el buque para reciclado a través de los Estados de tránsito que no se hayan opuesto a ello.
4.  A falta de una respuesta en el plazo del periodo de 60 días mencionado en el apartado 2, se entenderá que la autoridad competente de tránsito ha denegado la autorización.
5.  Independientemente de lo dispuesto en el apartado 4, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Convenio de Basilea, si en algún momento una autoridad competente de tránsito ha decidido no exigir autorización previa por escrito, bien en general o bajo condiciones específicas, se entenderá que la autoridad competente de tránsito ha dado su consentimiento si el Estado miembro en cuestión no recibe una respuesta en el plazo de 60 días siguientes a la transmisión de la notificación a la autoridad competente de tránsito.
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 30
La Comisión revisará el presente Reglamento a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong. La revisión tomará en consideración la inclusión de las instalaciones autorizadas por las Partes en el Convenio de Hong Kong en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques, a fin de evitar solapamientos y cargas administrativas.
La Comisión revisará el presente Reglamento a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong. La revisión tomará en consideración si la inclusión de las instalaciones autorizadas por las Partes en el Convenio de Hong Kong en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques cumple los requisitos del presente Reglamento.
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – párrafo 1
El presente Reglamento entrará en vigor el 365º día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de…*.
____________
* Fecha, un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – subtítulo 5 bis (nuevo)
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SIN PREVIO AVISO
En un reconocimiento sin previo aviso efectuado de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del mismo.
Firmado:..................................... (Firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar: .......................................................................................................
Fecha(dd/mm/aaaa): ...................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0132/2013).


Informe exhaustivo de seguimiento sobre Croacia de 2012
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el Informe exhaustivo de seguimiento sobre Croacia de 2012 (2012/2871(RSP))
P7_TA(2013)0183B7-0160/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el proyecto de Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Protocolo y el Acta Final,

–  Visto el Informe exhaustivo de seguimiento de 10 de octubre de 2012 sobre el grado de preparación de Croacia para la adhesión a la UE (SWD(2012)0338),

–  Visto el Informe final de supervisión de los preparativos para la adhesión de Croacia, presentado por la Comisión el 26 de marzo de 2013 (COM(2013)0171),

–  Vistos los informes periódicos de la Comisión sobre los progresos realizados por Croacia en la vía de la adhesión, que cubren el período 2005-2011,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los países de los Balcanes Occidentales y sobre la ampliación,

–  Vistos todos sus informes y Resoluciones anteriores sobre los progresos realizados por Croacia y el proceso de ampliación y, en particular, las Resoluciones de 1 de diciembre de 2011 sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea(1), de 1 de diciembre de 2011 sobre la solicitud de ingreso de Croacia como miembro de la Unión Europea(2) y de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE(3),

–  Vistas todas las recomendaciones anteriores de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Croacia,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que Croacia ingresará en la UE el 1 julio 2013;

B.  Considerando que algunos Estados miembros de la UE no han concluido todavía la ratificación del Tratado de Adhesión;

C.  Considerando que Croacia está en vías de cumplir los requisitos pendientes en lo relativo a los preparativos finales para su ingreso en la UE;

D.  Considerando que deben respaldarse los esfuerzos de reforma tras la adhesión a fin de que los ciudadanos croatas se beneficien plenamente de su condición de miembros de la UE;

E.  Considerando que el proceso de adhesión de Croacia constituye un ejemplo de la credibilidad de la política de ampliación de la UE y de sus efectos transformadores en los Estados candidatos;

F.  Considerando que la adhesión de Croacia fortalecerá a la UE y la hará más segura, enriquecerá la cultura y el patrimonio europeos, y servirá como argumento de peso para recordar a otros países aspirantes que el cumplimiento riguroso de sus compromisos redunda en beneficios tangibles y duraderos para sus ciudadanos;

G.  Considerando que Croacia se halla en una posición inmejorable para desempeñar una función constructiva en su región y que se espera que cumpla esta función, sobre todo mediante la promoción del proceso de ampliación de la UE y de un mayor grado de consolidación democrática, cooperación regional y reconciliación entre los pueblos de los Balcanes Occidentales, al tiempo que hace todo lo posible para garantizar que ciertas cuestiones bilaterales no obstaculicen ninguno de estos procesos;

1.  Expresa su anhelo de acoger a Croacia como el vigesimoctavo Estado miembro de la UE el 1 de julio de 2013, tras la votación jurídicamente vinculante del Parlamento Europeo el 1 de diciembre de 2011, por la que se aprobó la adhesión de Croacia, y de acuerdo con las fechas establecidas por el Consejo Europeo en el Tratado de Adhesión; expresa su confianza en la fuerza y la madurez de la democracia y la economía social de mercado de Croacia, en su adscripción a los valores europeos y en su capacidad para cumplir las obligaciones que conlleva la pertenencia a la UE;

2.  Señala que Croacia está en vías de cumplir los requisitos pendientes en lo relativo a los preparativos finales para su ingreso en la UE;

3.  Toma nota de que Croacia ha concluido las diez acciones prioritarias mencionadas en el Informe exhaustivo de seguimiento de la Comisión;

4.  Se felicita por los significativos avances conseguidos por Croacia respecto al cumplimiento de las tareas indicadas en el Informe exhaustivo de seguimiento de la Comisión y pide al Gobierno y al Parlamento que resuelvan todas las cuestiones pendientes antes del 1 de julio de 2013 y que prosigan con la aplicación del resto de reformas necesarias; anima a Croacia a respetar y a cumplir todos los compromisos asumidos desde las negociaciones de adhesión con el fin de estar plenamente preparada como nuevo Estado miembro, ya que esto redunda en beneficio de Croacia y de la UE; destaca que este proceso debería llevarse a cabo de una forma transparente e integradora, con la máxima participación posible del Parlamento y la sociedad civil de Croacia;

5.  Pide a los Estados miembros que no han concluido todavía sus respectivos procedimientos de ratificación del Tratado de Adhesión que procedan puntualmente a hacerlo;

6.  Reitera su punto de vista de que la adhesión no debería interpretarse como el final de un proceso, sino más bien como un paso en el camino hacia la modernización económica, administrativa y judicial, así como una oportunidad cuyos beneficios solo pueden materializarse plenamente mediante una actuación política continua; pide a Croacia que continúe utilizando con eficiencia los fondos del IPA (Instrumento de Preadhesión) a fin de prepararse para la adhesión a la UE, así como los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión;

7.  Invita a los agentes políticos y sociales croatas a que exploren vías innovadoras para mantener el impulso y el consenso respecto a las reformas en el período posterior a la adhesión, y para garantizar que los políticos se responsabilicen del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Tratado de Adhesión; destaca, a este respecto, el papel indispensable de una supervisión parlamentaria eficaz, así como el de la sociedad civil;

8.  Reafirma la importancia crucial de un poder judicial independiente, de una administración pública profesional y responsable, y del Estado de Derecho, a la hora de fortalecer la democracia y apoyar la inversión y la actividad económica; invita a Croacia a seguir mejorando la independencia, la responsabilidad, la imparcialidad, la profesionalidad y la eficacia de su sistema judicial y de los miembros del poder judicial mediante, entre otros aspectos, la reducción del número de casos pendientes, la aplicación del nuevo sistema de declaración de patrimonio para jueces y la mejora del registro de seguimiento del nuevo sistema de procedimientos disciplinarios; insta a Croacia a aplicar la nueva estrategia de reforma judicial para el período 2013-2018;

9.  Observa que Croacia ha establecido un marco institucional y jurídico satisfactorio para combatir la corrupción; pide a las autoridades croatas que continúen intensificando su lucha contra la corrupción, el fraude y la mala gestión de fondos; señala que es necesario seguir aplicando estrictamente las medidas anticorrupción; invita, además, a las autoridades a establecer un registro de seguimiento de los casos de conflictos de interés, corrupción y delincuencia organizada, y a mejorar la aplicación del marco jurídico para el embargo y confiscación de activos;

10.  Pide a las autoridades croatas que hagan pleno uso de los instrumentos anticorrupción existentes para garantizar acciones judiciales y sentencias imparciales y satisfactorias, también en casos notorios, con el fin de consolidar la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho y en las instituciones públicas; destaca la necesidad de medidas sostenibles para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada y para reformar el sistema judicial, principalmente por el bien de los ciudadanos croatas; hace hincapié en que debería fomentarse el periodismo de investigación independiente, dado que es vital para dar a conocer la corrupción y la delincuencia organizada;

11.  10. Insta a Croacia a que siga aplicando la nueva y sólida legislación sobre el acceso a la información, consolidando de esta manera el marco de prevención de la corrupción; toma nota de que la recién creada Comisión sobre Conflictos de Intereses ya está en funcionamiento, y pide a las autoridades croatas que apliquen íntegramente el paquete legislativo sobre contratación pública y sobre la financiación de partidos políticos y campañas electorales;

12.  Pide a las autoridades croatas que permanezcan alerta en la defensa del pleno respeto de los derechos fundamentales, a la vez que luchan contra cualquier forma de discriminación o actos de intolerancia contra las minorías nacionales, la comunidad romaní, los inmigrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), y otros grupos minoritarios y grupos vulnerables; insta, asimismo, a Croacia a fomentar un ambiente que garantice que los miembros de las minorías mencionadas (por ejemplo, las personas LGBT) puedan expresar libremente sus opiniones y creencias, de acuerdo con los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

13.  Anima a las autoridades a promover la libertad de expresión, incluida la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación; observa que la nueva Ley sobre el servicio público de radiodifusión se aprobó en julio de 2012; anima a las autoridades a seguir velando por que el servicio público de radiodifusión esté libre de toda presión política o económica y por aumentar su transparencia;

14.  Observa que Croacia se está preparando adecuadamente para la gestión y la aplicación en el futuro de operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Cohesión de la UE; pide a Croacia que cree una reserva de proyectos futuros para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); anima al Gobierno a que siga reforzando las capacidades administrativas de las instituciones responsables, también a escala regional y local, en consonancia con las recomendaciones del informe de 2012 del Tribunal de Cuentas Europeo; insta al Gobierno a que haga cuanto esté en su mano para minimizar el riesgo de corrupción, fraude e irregularidades tanto en la asignación como en el uso de los fondos de la UE;

15.  Recuerda a los Estados miembros, en el contexto de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual, los compromisos que la UE adquirió con Croacia y sus ciudadanos por lo que respecta a ayudas futuras destinadas al desarrollo económico y regional;

16.  Alienta a Croacia a que persevere en las reformas estructurales encaminadas a estimular el crecimiento económico y dinamizar el mercado de trabajo; pide a Croacia que siga manteniendo la estabilidad del sector bancario y la política de consolidación fiscal con el fin de impulsar la competitividad; acoge con satisfacción la participación de Croacia en el Semestre Europeo a partir de enero de 2013; respalda los esfuerzos realizados para garantizar el uso oportuno y eficaz de los fondos de la UE, así como para mejorar las infraestructuras de transporte de Croacia y sus conexiones con los Estados miembros de la UE y los países de la región; invita al Gobierno a aplicar plenamente el marco jurídico relativo a las pequeñas empresas con acciones políticas adecuadas, la mejora de su acceso a la financiación y el apoyo a la internacionalización de las PYME, entre otras medidas;

17.  Opina que debería hacerse especial hincapié en las dimensiones social y ambiental de la modernización económica; anima a Croacia a que continúe fortaleciendo el diálogo social y manteniendo los derechos sociales y sindicales; pide a las autoridades croatas que garanticen la transparencia en lo que respecta a las evaluaciones ambientales de proyectos de inversión de gran envergadura; insta a las autoridades croatas a que den prioridad a la protección del medio ambiente, especialmente en el ámbito de la ordenación del territorio;

18.  Expresa su preocupación por que la Ley propuesta sobre inversiones estratégicas no sea acorde con las normas europeas; pide al Gobierno y al Parlamento croatas que la revisen con vistas a proteger mejor los derechos fundamentales, en especial los derechos de propiedad, así como el medio ambiente;

19.  Pide a los Estados miembros que no limiten los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE más de lo estrictamente necesario por lo que respecta a las medidas transitorias previstas en el artículo 18 del Tratado de Adhesión; pide a los Estados miembros, en particular, que hagan uso de las medidas transitorias que restringen la libre circulación de personas basándose exclusivamente en información objetiva y solo en casos de perturbaciones graves del mercado de trabajo; señala que la restricción del acceso a sus mercados de trabajo durante los períodos transitorios posteriores a anteriores rondas de ampliación ha resultado ser perjudicial para el bienestar de los Estados miembros que aplicaron las restricciones;

20.  Toma nota de los progresos realizados en la construcción de los pasos fronterizos del corredor de Neum;

21.  Solicita a las autoridades croatas que adopten nuevas medidas para preparar el ingreso de Croacia en el espacio Schengen a su debido tiempo, incluidas medidas relativas a la adaptación de su legislación, la cooperación interinstitucional y la gestión de fronteras;

22.  Pide a Croacia que continúe cooperando con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y que intensifique los esfuerzos internos para investigar y enjuiciar crímenes de guerra, en consonancia con la estrategia adoptada sobre la impunidad; hace un firme llamamiento a Croacia y a Serbia para que cooperen de buena fe en el enjuiciamiento de crímenes de guerra con el objetivo de hacer justicia y lograr una auténtica reconciliación en la región;

23.  Pide a las autoridades croatas que continúen prestando una atención especial a los derechos y las condiciones sociales de las personas desplazadas y los refugiados que regresan, de conformidad con los objetivos del Proceso de la Declaración de Sarajevo; continúa apoyando la iniciativa RECOM (Comisión Regional para la Verdad y la Reconciliación) para buscar formas de reconocer el sufrimiento y respetar el derecho a la verdad y a la justicia de todas las víctimas de crímenes de guerra;

24.  Alienta a Croacia a que desempeñe un papel activo en el proceso de estabilización e integración europea de los países de los Balcanes Occidentales; cree que la experiencia y los conocimientos prácticos adquiridos por Croacia durante su proceso de transformación y adhesión poseen un valor significativo para otros Estados candidatos y aspirantes; anima a Croacia a compartir su experiencia con otros países candidatos y candidatos potenciales, y a reforzar la cooperación regional; opina que la promoción por parte de Croacia de los valores europeos y una ulterior ampliación se basa en las buenas relaciones vecinales y la búsqueda de la reconciliación;

25.  Hace un llamamiento a Croacia y a sus vecinos para que participen activamente en la resolución de los asuntos bilaterales pendientes, de acuerdo con los compromisos internacionales, el principio de buenas relaciones vecinales y la cooperación regional; se felicita, en este sentido, de los avances realizados por el Gobierno de Croacia y el Gobierno de Serbia para mejorar sus relaciones, y expresa su anhelo de que se intensifique su cooperación; se felicita de la firma de un memorando de entendimiento entre Eslovenia y Croacia sobre la búsqueda de una solución al caso de la Banka Ljubljanska de forma constructiva; se felicita de la ratificación del Tratado de Adhesión por parte del Parlamento de Eslovenia; recuerda que las cuestiones de carácter bilateral no deben utilizarse para entorpecer los procesos de integración de los países candidatos actuales o futuros; insta, en este contexto, a todos los Estados miembros a que ratifiquen a tiempo el Tratado de Adhesión de Croacia;

26.  Anima a Croacia a continuar desempeñando un papel constructivo en la cooperación regional; pide a las autoridades croatas que apliquen íntegramente la declaración sobre el fomento de los valores europeos en el sudeste de Europa, aprobada por el Parlamento croata el 21 de octubre de 2011; invita a todos los países de la región a que adopten y apliquen posiciones similares; insta a la Comisión a ayudar a todos los países de la región en este sentido; pide a la Comisión que aprenda de la experiencia adquirida en los procesos de ampliación, incluido el de Croacia, ayudando a los países de la región a resolver sus conflictos bilaterales de manera que ello no interfiera con el proceso de adhesión, mediante el establecimiento, dentro del actual marco institucional de la UE, de mecanismos de facilitación y arbitraje a los que los países de la región puedan recurrir, si lo desean;

27.  Toma nota de las actividades y la contribución constructiva en el Parlamento Europeo de los diputados croatas al PE en calidad de observadores; se felicita del resultado de las elecciones celebradas el 14 de abril de 2013 para la elección de los diputados croatas al Parlamento Europeo, aunque lamenta la baja participación; y espera con anhelo dar la bienvenida a los diputados croatas al PE a partir de la adhesión de Croacia a la UE el 1 de julio de 2013;

28.  Valora la labor desarrollada por la Comisión para dirigir el proceso de adhesión de Croacia; pide a la Comisión que haga balance de la experiencia y que extraiga enseñanzas políticas de utilidad para futuros Estados candidatos, como la puesta en práctica del régimen de seguimiento integral durante el período transcurrido entre el final de las negociaciones y la adhesión; pide a la Comisión que evalúe la implicación de la sociedad civil y del Parlamento croata durante el proceso de adhesión con el fin de extraer enseñanzas para negociaciones actuales y futuras; pide, en este contexto específico, a la Comisión que elabore propuestas para involucrar más a la sociedad civil y a los Parlamentos de los países candidatos en el proceso de adhesión;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0538.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0539.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0453.


Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Turquía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Turquía (2012/2870(RSP))
P7_TA(2013)0184B7-0162/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual de 2012 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía (SWD(2012)0336),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2012-2013» (COM(2012)0600),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular, las de 9 de marzo de 2011, sobre el Informe de 2010 relativo a los progresos realizados por Turquía(1), de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe de 2011 relativo a los progresos realizados por Turquía(2), de 22 de mayo de 2012, sobre las perspectivas para las mujeres en Turquía de cara a 2020(3), y de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE(4),

–  Visto el Marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

–  Vistas la Decisión del Consejo 2008/157/CE, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía(5) («la Asociación para la adhesión»), y las anteriores Decisiones del Consejo sobre la Asociación para la adhesión, de 2001, 2003 y 2006,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de los días 14 de diciembre de 2010, 5 diciembre de 2011 y 11 de diciembre de 2012,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las negociaciones de adhesión con Turquía se iniciaron el 3 de octubre de 2005, tras la adopción del Marco de negociación por el Consejo, y que la apertura de dichas negociaciones es el punto de partida de un largo proceso abierto que se basa en una condicionalidad justa y estricta y en un compromiso de reforma;

B.  Considerando que Turquía se ha comprometido a efectuar reformas, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con la UE, y que estos esfuerzos deben verse como una oportunidad que se brinda a la propia Turquía para seguir modernizándose y consolidar y mejorar en mayor medida sus instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C.  Considerando que la UE debe seguir siendo el punto de referencia de las reformas en Turquía;

D.  Considerando que el pleno respeto de los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la UE, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, siguen siendo la base de la adhesión a la UE, que constituye una comunidad basada en valores compartidos, una cooperación sincera y la solidaridad mutua entre todos sus Estados miembros;

E.  Considerando que en mayo de 2012 se puso en marcha el programa positivo para apoyar y complementar las negociaciones, sin sustituirlas, mediante una cooperación mejorada en varios ámbitos de interés conjunto:

F.  Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de 11 de diciembre de 2012, respaldó el nuevo enfoque de la Comisión, que coloca el Estado de Derecho en el centro de la política de ampliación, y confirmó la importancia (en el proceso de negociación) del capítulo 23 (relativo al sistema judicial y a los derechos fundamentales ) y del capítulo 24 (relativo a la justicia, la libertad y la seguridad), que se deberían abordar en una fase temprana de las negociaciones a fin de definir referencias claras y disponer del máximo tiempo posible para elaborar la legislación y establecer las instituciones necesarias, y para obtener historiales sólidos de aplicación;

G.  Considerando que, en su Estrategia de ampliación de 2012, la Comisión concluyó que, en razón de su economía, su situación estratégica y su importante papel regional, Turquía es un país clave para la Unión Europea, y que el proceso de adhesión sigue siendo el marco más adecuado para promover las reformas relacionadas con la UE en Turquía; y que la Comisión expresó su preocupación por la falta de progresos en el cumplimiento de los criterios políticos por parte de Turquía;

H.  Considerando que, por séptimo año consecutivo, Turquía continúa sin aplicar las disposiciones derivadas del Acuerdo de asociación CE-Turquía y de su Protocolo adicional;

I.  Considerando que los capítulos de negociación para los que han finalizado los preparativos técnicos deben abrirse sin más dilación con arreglo a los procedimientos establecidos y de acuerdo con el Marco de negociación;

J.  Considerando que hay una interdependencia económica entre la Unión Europea y Turquía, y que los intercambios comerciales entre ambas partes ascendieron a un total de 120 000 millones de euros en 2011;

K.  Considerando que la UE es el principal socio comercial de Turquía y que este país es el sexto socio comercial más importante de la UE; y que la inversión extranjera directa (IED) de los Estados miembros de la UE en Turquía representa un 75 % de sus ingresos totales en concepto de IED;

L.  Considerando que, según la evaluación de la Comisión, el nivel global de preparación de Turquía en materia de política económica es avanzado y su capacidad de formular y coordinar su política económica es adecuada;

M.  Considerando que Turquía dispone del potencial adecuado para desempeñar un papel fundamental en la diversificación de los recursos energéticos y las rutas de tránsito para el petróleo, el gas y la electricidad procedentes de los países vecinos a la UE; y que, a la hora de crear una económica hipocarbónica sostenible, existe un potencial de aprovechamiento, tanto para Turquía como para la UE, de la riqueza de fuentes de energía renovables de Turquía;

N.  Considerando que el diálogo y la cooperación de la UE con Turquía en materia de estabilidad, democracia y seguridad, en el contexto particular del gran Oriente Próximo, revisten una importancia estratégica; y que Turquía ha condenado firme y reiteradamente la violencia del régimen de Siria contra los civiles, y que presta ayuda humanitaria fundamental a los sirios que huyen de la violencia que se da al otro lado de la frontera;

O.  Considerando que Turquía y Armenia han de proceder a una normalización de sus relaciones ratificando sin condiciones previas los protocolos acordados y abriendo su frontera común;

P.  Considerando que la amenaza de casus belli declarada a Grecia por la Gran Asamblea Nacional Turca en 1995 debe retirarse; y que es importante que Turquía y Grecia entablen una nueva ronda de conversaciones con miras a mejorar sus relaciones;

Diálogo constructivo y entendimiento mutuo

1.  Considera que es necesario un compromiso mutuo renovado en el contexto del proceso de negociación con miras a mantener una relación constructiva; destaca la importancia de crear las condiciones para un diálogo constructivo y las bases de un entendimiento mutuo; señala que esto debe basarse en los valores comunes de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; felicita a la Comisión y a Turquía por la aplicación de la agenda positiva, que demuestra, en un contexto de compromiso mutuo y objetivos claros, cómo Turquía y la UE pueden avanzar en su diálogo, llegar a un entendimiento común y generar un cambio positivo, así como las reformas necesarias;

2.  Destaca el papel estratégico de Turquía, desde el punto de vista político y geográfico, para las políticas exterior y de vecindad de la UE; reconoce el papel de Turquía como país vecino e importante socio regional, y pide un mayor refuerzo del diálogo político existente entre la UE y Turquía sobre las opciones y los objetivos de política exterior; lamenta que la adhesión de Turquía a las declaraciones de la PESC haya seguido siendo escasa en 2012; alienta a Turquía a desarrollar su política exterior en el marco del diálogo y la coordinación con la UE; pide a Turquía y a la UE que cooperen más estrechamente en pro de la consolidación de las fuerzas de paz y democracia en los países vecinos del sur, dada la importancia crítica de esta región tanto para la UE como para Turquía;

3.  Expresa su apoyo al diálogo y al restablecimiento de las relaciones entre Turquía e Israel;

4.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de pedir a la Comisión que adopte medidas encaminadas a la liberalización de los visados, de forma paralela a la celebración del Acuerdo de readmisión; insta a Turquía a firmar y aplicar el Acuerdo de readmisión sin más demora y a garantizar que, hasta la entrada en vigor del mismo, se apliquen íntegramente los acuerdos bilaterales existentes; recuerda que Turquía es uno de los principales países de tránsito de la inmigración irregular en la UE; reconoce las medidas adoptadas por Turquía para evitar la inmigración ilegal con determinació, e insiste en la imperiosa necesidad de que Turquía intensifique la cooperación con la UE en materia de gestión de la migración, lucha contra la trata de seres humanos y controles fronterizos; destaca una vez más la importancia de que se facilite el acceso a la Unión Europea a empresarios, académicos, estudiantes y representantes de la sociedad civil de Turquía; apoya los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros para aplicar el código de visados, armonizar y simplificar los requisitos en materia de visados y abrir centros de facilitación de visados en Turquía; recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación de confirmidad con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 19 de febrero de 2009, en el caso Soysal(6);

5.  Acoge favorablemente la reciente aprobación del proyecto de ley de extranjería y protección internacional , y confía en que esta legislación aborde las preocupaciones actuales en relación con la continua y arbitraria denegación del acceso al procedimiento de asilo y por la práctica de repatriación de refugiados, solicitantes de asilo y otras personas que puedan necesitar protección; destaca la importancia de adaptara las normas internacionales las disposiciones en materia de privación de libertad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado ilegales en el asunto Abdolkhani y Karimina contra Turquía;

Cumplimiento de los criterios de Copenhague

6.  Felicita a la Comisión Constitucional de Conciliación turca por su compromiso en favor de la elaboración de una nueva constitución y por el proceso inclusivo de consulta a la sociedad civil de una forma que refleje la diversidad de la sociedad turca; expresa su preocupación por los avances aparentemente lentos de la comisión hasta el momento; alienta a dicha comisión a continuar su trabajo y a abordar, de modo inclusivo, representativo y colegiado, y en consonancia con los valores de la UE, cuestiones esenciales tales como: a) la garantía de la separación de poderes y un sistema adecuado de control y equilibrio; b) la clarificación de las relaciones entre el Estado, la sociedad y la religión; c) la introducción de un sistema inclusivo de gobernanza que garantice los derechos básicos de todos los ciudadanos; y iv) la formulación de un concepto inclusivo de la ciudadanía; pide a todos los partidos políticos a los agentes interesados que adopten un enfoque constructivo con respecto a la negociación de la nueva constitución; opina que la participación de la Comisión de Venecia y el diálogo con la misma arrojaría resultados positivos y supondría un apoyo al proceso constitucional;

7.  Destaca la necesidad de seguir avanzando en la aplicación de las enmiendas constitucionales de 2010, en particular la adopción de legislación relativa a la protección de los datos personales y la justicia militar, así como de actos legislativos que introduzcan medidas de acción positiva en favor de la igualdad de género; señala que la presencia y los poderes del Ministro de Justicia turco y su Subsecretario en el Consejo Superior de la Magistratura y la Fiscalía son motivo de gran preocupación por lo que respecta a la independencia del poder judicial; acoge con satisfacción la entrada en vigor de la legislación que establece el derecho de petición individual ante el Tribunal Constitucional previsto en las enmiendas constitucionales de 2010;

8.  Reitera el papel fundamental que desempeña la Gran Asamblea Nacional Turca, como centro del sistema democrático de Turquía, y destaca la importancia de afianzar el apoyo y el compromiso de todos los partidos políticos para con el proceso de reforma, en particular en lo que respecta a un marco jurídico válido que proteja y mejore los derechos fundamentales de todas las comunidades y la reducción del umbral del 10 % para la representación en dicha Asamblea; elogia el trabajo de la Comisión de Investigación de Derechos Humanos turca y pide que se otorgue un papel más importante a la Comisión de Armonización de la UE a la hora de promover la adaptación de la nueva legislación al acervo de la Unión o a las normas europeas durante el proceso legislativo;

9.  Subraya que la reforma del sistema judicial turco es primordial para los esfuerzos de consolidación democrática en Turquía y constituye un requisito previo indispensable para la modernización de Turquía, y que dicha reforma ha de plasmarse en un sistema judicial moderno, eficiente, plenamente independiente e imparcial, que garantice la aplicación debida de la ley para todos los ciudadanos; acoge con satisfacción el tercer paquete de reforma judicial como paso hacia un proceso de reforma global en el ámbito del sistema judicial y de los derechos fundamentales; destaca, no obstante, la importancia fundamental de proseguir el proceso de reformas procediendo a: a) abordar las cuestiones relativas a las definiciones demasiado generales de los delitos penales y, en particular, de los actos terroristas con arreglo al Derecho penal o a la Ley antiterrorista, dada la imperiosa necesidad de incluir una clara distinción entre promoción del terrorismo e incitación a la violencia, por una parte, y, por otra, la expresión de ideas no violentas, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el fin de salvaguardar la libertad de expresión, la libertad de reunión, incluidas las protestas estudiantiles, y la libertad de asociación; b) aborde la cuestión de la excesiva duración de los periodos de prisión preventiva; c) aborde la necesidad de permitir a los abogados defensores el acceso total a los expedientes de enjuiciamiento; d) establezca criterios para la mejora de la calidad y coherencia de las pruebas; y e) revise la función y el ámbito de actuación de los tribunales especiales; celebra, en este contexto, la aprobación del cuarto paquete de reformas por la Gran Asamblea Nacional Turca y confía en que se aplique rápidamente;

10.  Subraya la importancia de facilitar una protección eficaz a los defensores de los derechos humanos; hace especial hincapié en el juicio contra Pinar Selek, que ha durado casi quince años y que, a pesar de tres fallos absolutorios, acabó con una sentencia a cadena perpetua dictada el 24 de enero de 2013 por el Tribunal Penal para Delitos Graves n° 12 de Estambul; opina que dicho juicio constituye un ejemplo de las deficiencias del sistema judicial de Turquía;

11.  Acoge con satisfacción los cambios realizados en la Ley de Enjuiciamiento Penal y en la Ley de ejecución de medidas punitivas y de seguridad con vistas a permitir el uso de lenguas que no sean el turco en los tribunales, y espera que se apliquen rápidamente las nuevas normas; acoge con satisfacción la entrada en vigor, el 19 de enero de 2013, de la Ley relativa al pago de indemnizaciones por la larga duración de los juicios y la ejecución, tardía o parcial, o la no ejecución, de las resoluciones judiciales, y expresa la esperanza de que la solución nacional prevista reduzca el número de casos pendientes contra Turquía en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

12.  Manifiesta su preocupación por los juicios en curso y la prolongada prisión preventiva, que afectan a activistas, abogados, periodistas y parlamentarios pertenecientes a partidos de la oposición, lo que constituye una injerencia en actividades políticas legales y en el derecho de asociación y participación políticas; acoge con satisfacción la supresión, aprobada por la Gran Asamblea Nacional Turca, de los tribunales especiales creados por el Gobierno turco en 2005, pero lamenta el hecho de que esto no vaya a afectar a los procesos en curso;

13.  Observa que, en una cultura de tolerancia, deben reconocerse plenamente los derechos de las minorías; espera que se lleve a cabo el debido proceso judicial tras el recurso presentado por el fiscal contra la sentencia de enero de 2012 del tribunal en el caso del asesinato de Hrant Dink, parcialmente sobre la base del argumento de que el asesinato fue cometido por una organización;

14.  Insta al Gobierno turco a que, a fin de incrementar la eficiencia de los procedimientos judiciales y poner fin al continuo retraso de los expedientes, ponga en marcha, tan pronto como sea posible, sus tribunales de apelación regionales, que, por ley, deberían haber empezado a funcionar en junio de 2007, y a que, a este efecto, se centre en la formación de los jueces y fiscales;

15.  Toma nota de que la Delegación ad hoc de observación de los juicios contra periodistas en Turquía seguirá supervisando los juicios de periodistas y realizando un seguimiento de las reformas judiciales en materia de libertad de expresión y de los medios de comunicación en Turquía;

16.  Alienta a Turquía a que apruebe el Plan de Acción sobre Derechos Humanos elaborado por el Ministerio de Justicia turco, en cooperación con el Consejo de Europa y basado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con el fin de abordar las cuestiones planteadas en sentencias del TEDH en las que se ha establecido que Turquía ha violado las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y solicita su aplicación; respalda los intentos del Ministerio de Justicia y del Consejo Superior de la Magistratura y la Fiscalía de ofrecer a los jueces y fiscales formación en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción que el Consejo Superior de la Magistratura y la Fiscalía haya fijado nuevos criterios de evaluación para los jueces y fiscales relativos al respeto de las disposiciones del CEDH y las sentencias del TEDH;

17.  Pide a Turquía que confirme su compromiso con la lucha contra la impunidad, que acelere los esfuerzos para adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y que adapte plenamente su legislación nacional a todas las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, incluida la incorporación de disposiciones destinadas a la rápida y plena cooperación con la Corte Penal Internacional;

18.  Recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación, también en Internet, son valores europeos fundamentales, y que una sociedad verdaderamente democrática requiere una verdadera libertad de expresión, incluido el derecho a la disidencia; destaca la especial función de los medios de comunicación del servicio público en el refuerzo de la democracia, e insta a las autoridades a velar por su independencia, sostenibilidad y respeto de las normas de la Unión Europea; destaca una vez más la importancia de abolir la legislación que permite la aplicación de multas fiscales administrativas desproporcionadamente elevadas a los medios de comunicación, lo que en ocasiones ha desembocado en el cierre de algunos de ellos o en la práctica de la autocensura, así como la necesidad de reformar la legislación relativa a Internet; hace hincapié en la importancia de abordar las restricciones de las libertades fundamentales en el contexto más amplio del Estado de Derecho, tanto por lo que respecta a la redacción como a la aplicación de la legislación; manifiesta su preocupación, en particular, por que el Código Penal y la Ley antiterrorista se utilizan para perseguir declaraciones no violentas cuando se considera que apoyan los objetivos de una organización terrorista; subraya la necesidad de modificar los artículos 26 y 28 de la Constitución turca, que limitan la libertad de expresión por motivos de seguridad nacional, orden público y unidad nacional; reitera, por tanto, sus anteriores llamamientos al Gobierno de Turquía para que ultime la revisión del marco jurídico sobre la libertad de expresión y lo adecue sin demora a la jurisprudencia del TEDH;

19.  Toma nota de la preocupación del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación por la gran cantidad de juicios a periodistas y de periodistas encarcelados, y pide al Gobierno de Turquía que vele por que los juicios se desarrollen de forma transparente, en unas condiciones adecuadas y garantizando los derechos procesales de los acusados;

20.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Ley turca relativa a la creación de empresas de radio y televisión y a sus emisiones contiene restricciones que no se ajustan a la Directiva de la UE relativa a los servicios de comunicación audiovisual;

21.  Observa con preocupación que la mayor parte de los medios de comunicación están concentrados y son propiedad de grandes grupos de empresas que tienen una amplia gama de intereses comerciales; reitera su llamamiento de que se adopte una nueva ley sobre los medios de comunicación que aborde, entre otras cuestiones, la independencia, la propiedad y el control administrativo;

22.  Anima a Turquía, con miras a erradicar completamente la tortura y los malos tratos infligidos por las fuerzas de seguridad, a crear el Mecanismo Nacional de Prevención, como requiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado en 2011;

23.  Insta a Turquía a que, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, imponga restricciones constitucionales únicamente a aquellos partidos que defienden el uso de la violencia como medio para derrocar el orden constitucional;

24.  Apoya plenamente el nuevo enfoque de la Comisión de abrir los capítulos sobre el sistema judicial y los derechos fundamentales y sobre justicia y asuntos de interior en una fase inicial del proceso de negociación y cerrarlos en las últimas fases; destaca que unos parámetros de referencia de carácter oficial contribuirían a ofrecer un plan claro y a impulsar el proceso de reforma; pide al Consejo, por tanto, que reanude los esfuerzos para abrir los capítulos 23 y 24;

25.  Acoge con satisfacción la Ley del Defensor del Pueblo turca y el nombramiento de un primer Defensor del Pueblo, que ha de garantizar la credibilidad de esta institución a través de sus decisiones; destaca que el primer Defensor del Pueblo debe promover la confianza de la opinión pública en la transparencia y la responsabilidad de los servicios públicos; recuerda que el primer Defensor del Pueblo y los miembros de su Junta deben ser elegidos entre candidatos independientes e imparciales; pide a la Junta del Defensor del Pueblo que vele por que el reglamento relativo al proceso interno de toma de decisiones garantice la independencia e imparcialidad de la institución;

26.  Anima a Turquía a que continúe el proceso de supervisión de las fuerzas de seguridad; pide que se modifique la Ley de administración provincial de modo que permita a las autoridades civiles un mayor control de las operaciones militares y de las actividades de la policía en el marco de la aplicación de la ley; destaca la importancia de crear un organismo independiente para las reclamaciones relativas a la aplicación de la ley, con el cometido de investigar las violaciones de derechos humanos, los malos tratos y las posibles irregularidades por parte de las fuerzas de orden público de Turquía; considera que se deben reformar las disposiciones jurídicas relativas a la composición y las competencias del Consejo Militar Supremo;

27.  Observa que, en el juicio sobre el caso Sledgehammer, un tribunal de primera instancia condenó a 324 sospechosos, después de un largo periodo de prisión preventiva, a penas de entre 13 y 20 años de prisión; señala que la investigación de casos de supuestas tramas de golpe de Estado, tales como los casos Ergenekon y Sledgehammer, así como la investigación acerca de la organización kurda Koma Civakên Kurdistan (KCK), deben demostrar la fortaleza y el funcionamiento adecuado, independiente, imparcial y transparente de las instituciones democráticas y del poder judicial de Turquía, así como su compromiso firme e incondicional en favor del respeto de los derechos fundamentales; manifiesta su preocupación por las denuncias de supuesta utilización de pruebas incoherentes contra los acusados en estos casos; lamenta que estos casos se hayan visto oscurecidos por preocupaciones relativas a su amplio alcance y a las deficiencias de procedimiento, y manifiesta su preocupación por los efectos perjudiciales para la sociedad;

28.  Acoge con satisfacción la ley por la que se crea la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía (INDHT); pide que se aplique sin demora con vistas a promover y controlar la aplicación efectiva de las normas internacionales en materia de derechos humanos; subraya la importancia de utilizar todos los instrumentos de la UE disponibles en el ámbito de la promoción de los derechos humanos, con el fin de apoyar activamente la creación y el buen funcionamiento de la INDHT y el poder de actuación de las organizaciones de la sociedad civil;

29.  Destaca la importancia para la democracia de unas organizaciones de la sociedad civil activas e independientes; hace hincapié en la importancia del diálogo con dichas organizaciones y subraya su función crucial en la contribución a una mayor cooperación regional en los ámbitos político y social; manifiesta, por lo tanto, su preocupación por que las organizaciones de la sociedad civil siguen siendo objeto de multas, procesos de disolución y obstáculos administrativos a su actividad, y por que la consulta a estas organizaciones sigue siendo la excepción y no la regla; considera positiva la mayor cooperación del Gobierno turco con las ONG, pero pide que se les consulte de manera más amplia sobre la elaboración de las políticas, incluida la formulación de políticas y leyes y la supervisión de las actividades de las autoridades;

30.  Destaca que se requieren más avances en los ámbitos de los derechos laborales y sindicales; pide a Turquía que siga trabajando en pro de una nueva legislación en este ámbito y que vele por su conformidad con el acervo de la UE y los convenios de la OMT, especialmente por lo que respecta al derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva; subraya la importancia de abrir el capítulo 19 sobre política social y empleo;

31.  Celebra la Ley sobre protección de la familia y prevención de la violencia contra las mujeres; elogia el Plan de acción nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres (2012-2015) y subraya la necesidad de aplicarlo de forma eficaz en todo el país; pide al Ministerio de la Familia y la Política Social que continúe sus esfuerzos para aumentar el número y la calidad de los centros de acogida para las mujeres y los menores que estén en peligro; subraya la importancia de garantizar alternativas concretas y perspectivas de autosubsistencia a las mujeres que han sido víctimas de la violencia; encomia las medidas adoptadas por Turquía a todos los niveles en la lucha contra los crímenes de honor, la violencia doméstica y el fenómeno de los matrimonios forzados y de niñas, y subraya la importancia de una actitud de tolerancia cero hacia la violencia contra las mujeres, y la importancia de incrementar de forma continua las medidas de prevención; manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que, pese a estos esfuerzos, siguen dándose continuamente episodios de violencia contra las mujeres, y pide que se identifique y persiga a quienes omitan brindar protección y asistencia a las víctimas; subraya la importancia de las medidas de lucha contra la pobreza de las mujeres y de afianzamiento de la integración social de las mujeres; pide al Ministerio que siga promoviendo activamente los derechos y la educación de las mujeres ‐también superando la brecha de género en la educación secundaria‐ y su participación en el mercado de trabajo, que sigue siendo reducida, en la vida política y en los puestos de alto nivel de la administración y del sector privado, si fuera necesario, a través de la introducción de cuotas reservadas y de la revisión de determinadas leyes específicas por las que se regula el empleo en Turquía; pide al Gobierno de Turquía que revise la Ley sobre los partidos políticos y la Ley electoral con objeto de que la inclusión de las mujeres sea una prioridad para los partidos políticos; toma nota de que Turquía ha fijado el objetivo de empleo de las mujeres para 2023 en un 35 %, mientras que en la Estrategia 2020 de la UE el objetivo es de un 75 %; anima a Turquía a que se esfuerce por conseguir un objetivo ambicioso de empleo de las mujeres;

32.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el proyecto de ley de lucha contra la discriminación no abarque la discriminación por razones de orientación y de identidad sexual; subraya la imperiosa necesidad de adoptar una legislación general contra la discriminación y de crear una autoridad para la igualdad y la lucha contra la discriminación con el fin de proteger a las personas contra la discriminación por razones de etnia, religión, género, orientación sexual, identidad sexual, edad o discapacidad; expresa su preocupación por los frecuentes ataques cometidos contra transexuales y por la falta de protección de las personas LGBT contra los actos de violencia; pide a Turquía que luche contra la homofobia y que adopte un plan de acción para promover la plena igualdad de derechos, incluidos los derechos laborales, y la plena aceptación de las personas LGBT; destaca la necesidad de una legislación para los delitos de odio que incluya sentencias más duras para los delitos basados en cualquier tipo de discriminación;

33.  Insta encarecidamente a las autoridades turcas a que luchen con firmeza y eficacia contra las declaraciones antisemitas, dando así ejemplo a la región;

34.  Celebra que se siga aplicando la legislación por la que se modifica la Ley de 2008 sobre fundaciones y se amplía el ámbito de aplicación en materia de restitución de los derechos de propiedad de las comunidades no musulmanas; pide a las autoridades competentes que presten asistencia a la comunidad siria, solucionando las dificultades que encuentra en relación con el registro de bienes y tierras; pide una solución para el amplio número de propiedades de la Iglesia Católica Latina que siguen confiscadas por el Estado; observa que los progresos han sido particularmente lentos en lo que se refiere al aumento de los derechos de la minoría aleví; recuerda la necesidad imperiosa de seguir adelante con las reformas fundamentales y sustanciales en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, particularmente permitiendo que las comunidades religiosas tengan personalidad jurídica, eliminando todas las restricciones relativas a la formación, designación y sucesión del clero, reconociendo los lugares de culto de la comunidad aleví y acatando las sentencias pertinentes del TEDH y las recomendaciones de la Comisión de Venecia; pide a Turquía que garantice que no se despoje de sus tierras al monasterio de San Gabriel y que sea protegido en su totalidad; opina que el hecho de ampliar la composición de la Dirección General de Asuntos Religiosos, a fin de incluir en la misma a representantes de las minorías religiosas, resultaría beneficioso, ya que favorecería un modelo integrador de sociedad; pide a Turquía que suprima la referencia a la religión en los documentos nacionales de identidad y que vele por que la educación religiosa respete la diversidad y pluralidad religiosas de la sociedad turca;

35.  Recuerda que la educación desempeña un papel crucial en el proceso de creación de una sociedad diversa e integradora basada en el respeto de las comunidades y minorías religiosas; insta al Gobierno turco a que preste una atención particular al material educativo utilizado en los centros escolares, que debe reflejar la pluralidad étnica, religiosa y de creencias de la sociedad turca, eliminar la discriminación y los prejuicios y fomentar la plena aceptación de todas las comunidades y minorías religiosas, y subraya la necesidad de disponer de un material didáctico imparcial;

36.  Se felicita del diálogo político directo que el Gobierno turco ha entablado recientemente con Abdullah Öcalan; opina que se ha abierto una perspectiva para las negociaciones, que podría conducir a un acuerdo histórico que permitiera resolver el conflicto kurdo de manera pacífica y democrática; insta, por tanto, a las partes en el conflicto a que transformen las conversaciones en unas negociaciones estructuradas lo antes posible; destaca el papel constructivo que han de desempeñar todos los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad civil de Turquía para que el proceso de paz sea un éxito, y elogia el apoyo interpartidista y de la sociedad civil a esta iniciativa; observa que Turquía ha seguido mostrando resistencia frente a los ataques terroristas por parte del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK); considera necesario que se mantenga un diálogo político auténtico, y pide a Turquía que siga esforzándose por encontrar una solución política a la cuestión kurda; pide a todas las fuerzas políticas que garanticen una plataforma política adecuada y debatan la cuestión kurda de manera constructiva, y que favorezcan una apertura verdadera a las reivindicaciones de derechos básicos en el proceso constitucional que refleje el pluralismo en Turquía y en el que todos los ciudadanos puedan verse reflejados y puedan ver plenamente reconocidos sus derechos; solicita a todas las fuerzas políticas que establezcan una alianza con el fin de reforzar el diálogo político y alcanzar un mayor grado de inclusión y participación en los ámbitos político, cultural y socioeconómico de los ciudadanos de origen kurdo, con el fin de garantizar sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión y de fomentar la integración pacífica de los ciudadanos de origen kurdo en la sociedad turca; se felicita de la nueva legislación que brinda la posibilidad de utilizar la lengua materna en los juicios y el debate constructivo sobre el empleo del kurdo en el ámbito educativo; recuerda que una solución política solo puede basarse en un debate auténticamente democrático sobre la cuestión kurda, y expresa su preocupación a la vista del gran número de procesos incoados contra escritores y periodistas que escriben sobre la cuestión kurda, así como de la detención de varios políticos, alcaldes y concejales kurdos, sindicalistas, abogados, manifestantes y defensores de los derechos humanos en relación con el juicio a la Confederación de los Pueblos de Kurdistán (KCK); destaca la importancia de promover un debate sobre la cuestión kurda en el seno de las instituciones democráticas, en particular en la Gran Asamblea Nacional Turca;

37.  Acoge con satisfacción las iniciativas de volver a abrir el orfanato griego de Büyükada como un centro cultural internacional, y subraya la importancia de que se eliminen todas las barreras que impiden la rápida reapertura del seminario de Halki; celebra y espera el pronto cumplimiento de la declaración del Gobierno turco de reabrir una escuela para la minoría griega en la isla de Gökçeada (Imbros), medida que constituye un paso positivo hacia la preservación del carácter bicultural de las islas de Gökçeada (Imbros) y Bozcaada (Ténedos), en consonancia con la Resolución 1625 (2008) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; observa, no obstante, que hacen falta más medidas para abordar los problemas a los que se enfrentan los miembros de la minoría griega, en particular en lo que a sus derechos de propiedad se refiere;

38.  Condena firmemente el ataque terrorista contra la embajada de los Estados Unidos en Ankara que se produjo el 1 de febrero de 2013, y presenta sus condolencias a los familiares del ciudadano turco fallecido; reitera que, aunque se han de tomar nuevas medidas para luchar contra el terrorismo con el fin de garantizar la seguridad del Estado y de las personas, estas no deben ir en detrimento de los derechos humanos y civiles;

39.  Pide a las autoridades turcas que velen por que se esclarezcan todas las circunstancias de la matanza perpetrada en Uludere, provincia de Sirnak, el 28 de diciembre de 2011, y que los responsables sean llevados ante la justicia;

40.  Acoge con satisfacción el paquete de incentivos que tienen como objetivo aumentar la inversión y el desarrollo económico en las regiones menos desarrolladas de Turquía, en particular el Sudeste del país, y la continuación del Proyecto de Anatolia Sudoriental; toma nota del veredicto del Consejo de Estado (Danistay) sobre la anulación del permiso de construcción del embalse de Ilsu, que se basa en los estudios de impacto medioambiental y la legislación aplicable; pide al Gobierno de Turquía que preserve este patrimonio arqueológico y ambiental dando prioridad a proyectos de menor envergadura y más sostenibles desde el punto de vista ecológico y social;

41.  Reitera la necesidad de reforzar la cohesión entre las diversas regiones de Turquía y entre las áreas rurales y urbanas, con el fin de ofrecer oportunidades a la población en general y de promover la inclusión económica y social; destaca en este sentido la labor específica de la educación y la necesidad de abordar las grandes divergencias regionales que todavía existen en cuanto a la calidad de la educación y los índices de escolarización; pide que se adopten medidas que conduzcan a la apertura del capítulo 22 relativo a la política regional;

42.  Acoge con satisfacción la creación de un Defensor del Pueblo para la infancia y la adopción de la primera estrategia turca en materia de derechos de la infancia; manifiesta su preocupación por el índice de pobreza desproporcionadamente elevado entre los niños y por la tasa de trabajo infantil, en particular en las zonas rurales; subraya la necesidad de una estrategia global para combatir la pobreza y el trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola temporero, y seguir promoviendo el acceso a la educación, tanto para los niños como para las niñas; manifiesta su preocupación por el hecho de que haya disminuido el número de tribunales de menores en activo, e insta a Turquía a prever alternativas a la detención de menores; pide al Gobierno de Turquía que siga mejorando las condiciones de los centros de detención de menores; recuerda la importancia de contar con mecanismos de control y de protección independientes para proteger los derechos e impedir abusos;

43.  Se congratula de la mejora del entorno empresarial general en Turquía, en particular con la entrada en vigor del nuevo Código Comercial Turco y el coherente apoyo prestado a las pequeñas y medianas empresas por la organización de desarrollo de las PYME (KOSGEB); reclama una mayor cooperación entre las empresas turcas y de la UE;

44.  Recuerda a las autoridades turcas que decenas de ciudadanos y residentes de la UE que han sido víctimas del fraude cometido con el llamado «Fondo Ecológico» aún siguen esperando una indemnización, y pide a las autoridades turcas que tomen todas las medidas necesarias para acelerar el procedimiento;

45.Observa la intensificación incesante de los esfuerzos de Turquía y Grecia para mejorar sus relaciones bilaterales, también a través de reuniones bilaterales; lamenta, no obstante, que no se haya retirado aún la amenaza de casus belli declarada a Grecia por la Gran Asamblea Nacional Turca; reitera que Turquía debe comprometerse de manera inequívoca a mantener unas buenas relaciones de vecindad y a resolver los litigios de forma pacífica, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, recurriendo si es preciso al Tribunal Internacional de Justicia; insta al Gobierno de Turquía a que ponga fin a las reiteradas violaciones del espacio aéreo griego y a los vuelos militares turcos sobre las islas griegas;

  Establecimiento de relaciones de buena vecindad

46.  Opina que Turquía ha dejado escapar una importante oportunidad para empezar un proceso de compromiso y normalización de las relaciones con Chipre durante el período en que este último país asumió la Presidencia del Consejo de la Unión Europea; recuerda que la UE se basa en los principios de cooperación sincera y solidaridad mutua entre todos sus Estados miembros y en el respeto del marco institucional; hace hincapié en que es de imperiosa necesidad avanzar hacia la normalización de las relaciones de Turquía con la República de Chipre para otorgar un nuevo impulso a las negociaciones de adhesión entre la UE y Turquía;

47.  Lamenta que Turquía decidiera no asistir a la 70ª reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta durante la segunda mitad de 2012 tal como se había planeado, perdiendo por tanto otra oportunidad de mejorar el diálogo interparlamentario entre la Unión Europea y Turquía;

48.  Subraya que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) ha sido firmada por la UE, los 27 Estados miembros y todos los demás países candidatos a la adhesión, y forma parte del acervo comunitario; pide, por consiguiente, al Gobierno turco que firme y ratifique esta Convención sin demora; recuerda la plena legitimidad de la zona económica exclusiva de la República de Chipre, de conformidad con la CNUDM;

49.  Manifiesta, una vez más, su firme apoyo a la reunificación de Chipre, sobre la base de un acuerdo justo y viable para ambas comunidades; destaca la imperiosa necesidad de un acuerdo entre las dos comunidades sobre el modo de proceder en las negociaciones para alcanzar una solución sustancial, de modo que el proceso de negociación, bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, pueda reanudarse cuanto antes; pide a Turquía que comience a retirar sus fuerzas de Chipre y transfiera la zona inaccesible de Famagusta a las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a la República de Chipre que abra el puerto de Famagusta bajo la supervisión aduanera de la UE, con el fin de promover un entorno positivo para la solución satisfactoria de las negociaciones de reunificación en curso y permitir a los turco-chipriotas comerciar directamente y de un modo legal aceptable para todos;

50.  Opina que el Comité de Personas Desaparecidas constituye uno de los proyectos más importantes y delicados de Chipre y reconoce que su trabajo afecta por igual a las vidas de miles de personas a ambos lados de la isla; anima a Turquía y a todas las partes interesadas a intensificar su apoyo al Comité de Personas Desaparecidas en Chipre; opina que se requiere un diálogo así como una comprensión común sobre cuestiones tales como el pleno acceso a todos los archivos y zonas militares pertinentes; reclama que se conceda especial consideración al trabajo llevado a cabo por el Comité de Personas Desaparecidas;

51.  Pide a Turquía que, de conformidad con los principios del Derecho internacional, se abstenga de propiciar nuevos asentamientos de ciudadanos turcos en Chipre, ya que con ello seguiría modificándose el equilibrio demográfico y reduciéndose la lealtad de sus ciudadanos en la isla a un futuro Estado común fundamentado en su pasado común;

52.  Destaca la importancia de un enfoque general y coherente en materia de seguridad en el Mediterráneo Oriental, y pide a Turquía que propicie el diálogo político entre la UE y la OTAN levantando su veto a la cooperación UE-OTAN con la inclusión de Chipre, y pide a la República de Chipre, en consecuencia, que levante su veto a la participación de Turquía en la Agencia Europea de Defensa;

53.  Insta a Turquía y a Armenia a normalizar sus relaciones ratificando sin condiciones previas los protocolos sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas, abriendo la frontera y mejorando activamente sus relaciones, haciendo especial hincapié en la cooperación transfronteriza y la integración económica;

Avance en la cooperación UE-Turquía

54.  Lamenta la negativa de Turquía a cumplir su obligación de aplicar íntegramente y de manera no discriminatoria el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación CE-Turquía respecto de todos los Estados miembros; recuerda que esta negativa sigue afectando profundamente al proceso negociador;

55.  Reitera su condena más enérgica de la violencia terrorista cometida por el PKK, que figura en la lista de la UE de organizaciones terroristas, y por las demás organizaciones terroristas; manifiesta su total solidaridad con Turquía a este respecto y con las familias de las numerosas víctimas del terrorismo; pide a los Estados miembros que, en estrecha colaboración con el coordinador de la lucha contra el terrorismo y Europol, intensifiquen su cooperación con Turquía en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada como fuente de financiación del terrorismo; pide a Turquía que adopte legislación en materia de protección de datos, de modo que pueda concluirse un acuerdo de cooperación con Europol y para que pueda seguir desarrollándose la cooperación judicial con Eurojust y con los Estados miembros de la UE; opina que el nombramiento de un funcionario de enlace turco en Europol contribuiría a mejorar la cooperación bilateral; acoge con satisfacción la adopción de legislación en materia de financiación del terrorismo de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);

56.  Apoya el compromiso de Turquía en favor de las fuerzas democráticas en Siria y la concesión de ayuda humanitaria al creciente número de refugiados sirios que han huido del país; reconoce que se están multiplicando las repercusiones del rápido deterioro de la situación en Siria en lo que respecta a la seguridad y la estabilidad de la región; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que sigan ayudando a Turquía en su esfuerzo por hacer frente a la dimensión humanitaria de la crisis en Siria; destaca la importancia de un entendimiento común entre la UE y Turquía sobre la forma de prestar la asistencia humanitaria disponible a los ciudadanos sirios desplazados en la actualidad en territorio turco o que aguardan en sus fronteras; subraya que, más allá de la ayuda humanitaria, la UE y Turquía deben intentar activamente desarrollar una visión estratégica conjunta para lograr ejercer una mayor presión para poner fin a la trágica crisis en Siria;

57.  Celebra la decisión de ampliar la cooperación entre la UE y Turquía en relación con una serie de cuestiones energéticas de gran importancia, y pide a Turquía que se comprometa con esta cooperación; considera que, habida cuenta del papel estratégico de Turquía y de sus recursos energéticos considerables, conviene tener en consideración la importancia de iniciar negociaciones sobre el capítulo 15 relativo a la energía con vistas a promover el diálogo estratégico entre la UE y Turquía en dicho ámbito; subraya la necesidad de una cooperación reforzada en la estrategia respecto de los corredores de energía hacia la UE; considera que tanto la cooperación UE-Turquía reforzada como cualquier posible negociación sobre el capítulo 15 deben fomentar también el desarrollo del potencial de las energías renovables y la infraestructura de transporte de energía eléctrica transfronteriza;

58.  Considera que Turquía es un socio importante en la región del mar Negro, que reviste una importancia estratégica para la UE; pide a Turquía que siga apoyando y contribuyendo activamente a la aplicación de las políticas y los programas de la UE en esta región;

59.  Pide a la Comisión que continúe apoyando a las organizaciones de la sociedad civil y las actividades interpersonales a través de una financiación adecuada del Diálogo entre las sociedades civiles, la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos y los programas de aprendizaje permanente, incluidas las actividades culturales y las relacionadas con los medios de comunicación;

o
o   o

60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.

(1) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 98.
(2) Textos Aprobados P7_TA(2012)0116.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0212.
(4) Textos Aprobados P7_TA(2012)0453.
(5) DO L 51 de 26.2.2008, p. 4.
(6) Asunto 228/06 Mehmet Soysal e Ibrahim Savatli contra Bundesrepublik Deutschland [2009] REC I-01031.


Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Montenegro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Montenegro en 2012 (2012/2860(RSP))
P7_TA(2013)0185B7-0087/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, de 29 de marzo de 2010(1),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea»,

–  Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de Montenegro de adhesión a la Unión Europea» (COM(2010)0670),

–  Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de mayo de 2012, sobre los avances de Montenegro en la ejecución de las reformas (COM(2012)0222 final) y las Conclusiones del Consejo del 26 de junio de 2012 en las que se confirma su decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Montenegro el 29 de junio de 2012,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe relativo a los progresos realizados por Montenegro en 2012, de 10 de octubre de 2012 (SWD(2012)0331),

–  Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 10 octubre 2012, titulada «Estrategia de ampliación y retos principales 2012-2013», (COM(2012)0600),

–  Vistas la declaración y las recomendaciones de la Cuarta y de la Quinta Reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, de los días 3 y 4 de abril de 2012 y 28 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente,

–  Vista la primera reunión del Comité Consultivo Conjunto de la Sociedad Civil UE-Montenegro celebrada el 2 de octubre de 2012,

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias por parte de Montenegro (aprobada por el Comité de Ministros el 12 de septiembre de 2012)(2),

–  Visto el informe, de 29 de noviembre de 2012, sobre la observación de las elecciones elaborado por la comisión ad hoc de la Mesa del Consejo de Europa,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los dirigentes políticos del país han obtenido en las elecciones un nuevo mandato para ocuparse de los objetivos de las negociaciones de adhesión;

B.  Considerando que Montenegro ha realizado progresos considerables en el camino hacia la adhesión a la UE;

C.  Considerando que persisten algunas insuficiencias en el proceso de adhesión que deben ser resueltas, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción al más alto nivel;

D.  Considerando que el proceso de adhesión debe seguir siendo el motor para continuar con las reformas; que la sociedad civil desempeña un papel irremplazable en el proceso de reforma y de integración en la UE;

E.  Considerando que Montenegro es el primer país en el que la UE aplica un nuevo enfoque de negociación, que pone un mayor énfasis en la gobernanza económica, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, el poder judicial y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

F.  Considerando que la UE ha situado al Estado de Derecho en el centro del proceso de ampliación;

G.  Considerando que Montenegro continúa desempeñando un papel importante en la estabilidad regional;

Consideraciones generales

1.  Acoge con satisfacción la decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Montenegro el 29 de junio de 2012; señala que esta decisión es un importante paso en el proceso de adhesión del país y una clara confirmación del compromiso de la UE con el futuro europeo de los Balcanes occidentales; hace hincapié en los progresos realizados por Montenegro, tal y como se señala en el informe de la Comisión relativo a los progresos realizados por Montenegro en 2012;

2.  Celebra el desarrollo pacífico de unas elecciones parlamentarias anticipadas libres y justas en consonancia con las normas internacionales; toma nota de que la legislación electoral se ajusta en gran medida a las recomendaciones de la Comisión de Venecia y de la OIDDH de la OSCE; destaca que el marco jurídico debe ser plenamente conforme con las recomendaciones de la OIDDH de la OSCE y que ningún ciudadano debe ser objeto de restricciones indebidas; pide a las autoridades que sigan mejorando el censo electoral y la transparencia en lo relativo a la financiación de las campañas electorales y que velen por la aplicación correcta de la legislación relativa a la financiación de los partidos políticos, incluida la eliminación de todas las formas de abuso, en particular la utilización de recursos públicos con fines partidistas; reclama asimismo un tratamiento adecuado de las reclamaciones para seguir mejorando, con arreglo a las recomendaciones de la OIDDH de la OSCE, la confianza pública en el proceso electoral;

3.  Acoge con satisfacción la formación del nuevo gobierno y anima a todas las fuerzas políticas a mantenerse centradas – a través del diálogo constructivo y de una estrecha cooperación con la sociedad civil – en la agenda de integración del país en la UE;

4.  Se congratula de la apertura de las negociaciones con Montenegro y considera que esta medida representa asimismo una señal positiva para otros países de la región; anima a las autoridades de Podgorica a proseguir el proceso de reformas; acoge con satisfacción, asimismo, el nuevo enfoque de negociación de la UE en el que las cuestiones esenciales de los capítulos 23 y 24 se abordarán en una fase temprana de las negociaciones, reforzándose así la atención que se presta al Estado de Derecho y disponiéndose del máximo tiempo posible para establecer la legislación y las instituciones necesarias y desarrollar historiales sólidos de aplicación; considera que deben abrirse en el plazo más breve posible nuevos capítulos de negociación, siempre que se prosiga el proceso de reformas y se alcancen resultados concretos;

5.  Toma nota con satisfacción de que la asistencia facilitada en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) funciona correctamente en Montenegro; alienta tanto al Gobierno montenegrino como a la Comisión a que simplifiquen el procedimiento administrativo para la financiación con cargo al IPA, con objeto de facilitar su accesibilidad para las organizaciones civiles más pequeñas y no centralizadas, los sindicatos y otros beneficiarios;

Criterios políticos

6.  Celebra que se haya reforzado la función de control del Parlamento montenegrino mediante la adopción de una ley de investigación parlamentaria, enmiendas al reglamento del Parlamento y la ley sobre información confidencial, así como que se haya comenzado a aplicar la ley sobre el control parlamentario en relación con el sector de la seguridad y la defensa; subraya que la garantía del control civil sobre el ejército es un elemento clave de la reforma democrática; subraya la necesidad de seguir reforzando las capacidades legislativas y las consultas con la sociedad civil; pide al Parlamento montenegrino que continúe mejorando su cometido de control, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción; pide que el Parlamento desempeñe un papel más activo en las negociaciones de adhesión mediante debates estratégicos y políticos, análisis políticos e informes legislativos en el marco de distintas comisiones parlamentarias para poder desempeñar un papel significativo en las negociaciones; pide que el Parlamento ejerza un control más importante en relación con la legislación y las resoluciones que se adopten;

7.  Insta al Parlamento montenegrino a que adopte disposiciones constitucionales que refuercen la independencia, la integridad y la responsabilidad del poder judicial e incrementen la independencia de los jueces y la autonomía profesional del Consejo Judicial y Fiscal; considera que son necesarios esfuerzos adicionales para garantizar que los nombramientos y los avances en las carreras se basen en el mérito;

8.  Acoge con satisfacción las medidas encaminadas a reforzar la eficiencia judicial, incluida la reducción de los casos pendientes, pero sigue preocupado por la duración de los procedimientos judiciales y la deficiente infraestructura de muchos tribunales; pide a las autoridades que establezcan criterios claros para la promoción y la evaluación profesional de jueces y fiscales; reclama mayor transparencia en lo relativo a las garantías procesales y las sentencias judiciales;

9.  Expresa su preocupación por la falta de alternativas a la detención de menores que infringen la ley; pide a las autoridades que prevean medidas para mejorar la capacidad profesional de quienes trabajan con niños en contacto con el sistema judicial;

10.  Pide que se adopten más medidas para instaurar una administración pública profesional, efectiva, basada en los méritos e imparcial, que sea, en la práctica, un servicio a los ciudadanos; hace hincapié en que ello se debería hacer de manera sostenible desde el punto de vista financiero y con unos mecanismos de verificación adecuados; celebra la amplia reforma del sector público con vistas a su racionalización y modernización, y pide que se ponga en práctica;

11.  Insta a que se refuercen los vínculos entre los responsables políticos y la sociedad civil; se felicita de la integración de ONG en los grupos de trabajo que se encargan de las negociaciones de adhesión, a fin de garantizar la responsabilidad y la transparencia en el proceso de adhesión; considera que es importante que las ONG sean miembros de pleno derecho de los grupos de trabajo; acoge con satisfacción la nueva plataforma de peticiones en línea del Gobierno cuyo propósito es mejorar la democracia participativa en la definición de políticas y la administración electrónica; anima a Montenegro a que se plantee la creación de una «Comisión Nacional», compuesta por parlamentarios y representantes de la sociedad civil, que actúe como foro de consulta durante todo el período de negociación; destaca la responsabilidad tanto del Gobierno como del Parlamento montenegrinos de informar puntualmente a los ciudadanos y a la sociedad civil sobre la evolución del proceso de adhesión;

12.  Destaca que Montenegro ha ratificado los ocho convenios principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la Carta Social Europea revisada; hace hincapié en el importante papel que desempeña el diálogo social y alienta al Gobierno de Montenegro a que se muestre más ambicioso en relación con el Consejo Social y a que lo refuerce en mayor medida; destaca la importancia de mejorar la transparencia y la eficacia del Consejo Social; anima a las autoridades de Montenegro a que modifiquen la legislación laboral para armonizarla con el acervo de la UE,

13.  Expresa su preocupación por el todavía débil rendimiento del mercado laboral y el aumento de la tasa de desempleo, que en la actualidad se sitúa en el 20 %; acoge con satisfacción la estrategia nacional en favor del empleo y el desarrollo de los recursos humanos para el período 2012-2015; anima a las autoridades de Montenegro a que apliquen sin dilación la estrategia, refuercen la capacidad del servicio público de empleo y redoblen los esfuerzos para luchar contra la reducida tasa de actividad, las tasas de desempleo y las disfunciones entre las habilidades existentes y las necesidades;

14.  Deplora que la corrupción siga siendo una práctica habitual; alienta al Gobierno a aplicar coherentemente medidas contra la corrupción y en relación con los conflictos de intereses, incluida la nueva Ley de financiación de los partidos políticos; considera esencial obtener resultados en materia de investigaciones y condenas, en particular en los casos de corrupción de alto nivel, seguir reforzando los instrumentos de prevención, realizar campañas de sensibilización y proteger a los ciudadanos que denuncian casos de corrupción; subraya la necesidad de reforzar la cooperación entre agencias, mejorar las capacidades administrativas conexas de los órganos de supervisión y aplicar las correspondientes recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) para incrementar la transparencia en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales; reclama que se alcancen resultados concretos en la investigación de los casos de corrupción de alto nivel, incluida la reevaluación de las privatizaciones controvertidas;

15.  Pide al Gobierno que refuerce el marco jurídico y las capacidades de las autoridades policiales y judiciales en la lucha contra la delincuencia organizada; pide que se amplíe la cooperación nacional, regional e internacional, en particular en el ámbito de las investigaciones de carácter financiero; elogia las medidas encaminadas a impedir y combatir el tráfico de seres humanos, pero pide que se realicen investigaciones y procesamientos efectivos así como que se adopten medidas para reforzar las capacidades de las autoridades policiales y judiciales que combaten el tráfico de seres humanos y que se refuerce la identificación y protección de las víctimas, en particular de los menores y las mujeres;

16.  Pide al Gobierno y al Parlamento montenegrinos que elaboren y adopten, antes de las elecciones presidenciales de 2013, una nueva ley de financiación de la campaña electoral para la elección del Presidente de Montenegro, de conformidad con la nueva Ley de financiación de los partidos políticos y las mejores prácticas a nivel internacional de otros países para impedir los abusos en relación con los fondos públicos;

17.  Pide al Parlamento de Montenegro que adopte un código de conducta para la prevención de los conflictos de intereses y que publique la información relativa a los intereses financieros de sus diputados;

18.  Toma nota de que el entorno de los medios de comunicación es diverso y está dividido en líneas políticas; insta a las autoridades competentes a que aseguren y promuevan el pluralismo de medios de comunicación y la libertad de expresión mediante unos medios de comunicación libres de toda injerencia política o de otro tipo, pues la salvaguardia de la libertad de prensa es un principio fundamental de la UE; recuerda la importancia de promover unos medios de comunicación responsables y la independencia editorial;

19.  Se felicita de los progresos logrados en la despenalización de la difamación y el libelo; considera que es importante investigar debidamente y perseguir las amenazas y los ataques contra periodistas, así como las amenazas a la libertad de prensa; expresa su preocupación por que las investigaciones policiales sobre una serie de ataques violentos a representantes e instalaciones de medios de comunicación de Montenegro no se hayan traducido todavía en una sentencia firme; destaca la necesidad de hacer justicia a las víctimas; pide a las autoridades que aseguren la independencia, la autonomía, la capacidad de control y el funcionamiento de los órganos reguladores sobre la base de las normas de la UE;

20.  Solicita al Parlamento montenegrino que garantice la transparencia de las instituciones de Montenegro y, en particular, que divulgue las informaciones que pudieran revelar casos de corrupción y de delincuencia organizada mediante la aplicación adecuada de la nueva Ley sobre el libre acceso a la información, de conformidad con las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las mejores prácticas a nivel internacional;

21.  Celebra los progresos realizados en la protección y la integración de todas las minorías y de las personas con discapacidad; reconoce, no obstante, que conviene mejorar la inclusión, en particular de la población romaní, ashkali y egipcia, en particular mediante la aplicación de los documentos políticos pertinentes; pide a las autoridades que adopten más medidas para combatir la discriminación y sensibilizar sobre el problema, que mejoren las condiciones de vida, y el acceso a los servicios de la seguridad social, la salud, la educación, la vivienda y el empleo de los grupos afectados, que velen por su participación adecuada en los servicios públicos, prestando particular atención a la población romaní, ashkali y egipcia, incluido su acceso a la educación incluyente de los niños, y que protejan su herencia e identidad cultural; condena los ataques físicos y verbales contra miembros del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y pide a las autoridades que hagan cuanto esté en su mano por impedir los ataques de ese tipo; pone de relieve la responsabilidad del Gobierno y de la totalidad de los partidos políticos en lo que se refiere a la adopción de medidas dinámicas para crear un entorno de confianza e inclusión;

22.  Acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de luchar contra la discriminación por razón de orientación sexual y de identidad de género, incluida la organización de la conferencia internacional titulada «Juntos contra la discriminación», que reunió a organismos públicos de alto nivel de la región para debatir la situación socio-jurídica de los miembros del colectivo LGBT en marzo de 2012; se congratula de la creación de un centro de acogida para el colectivo LGBT y espera que se asegure su financiación; pide al Gobierno que colabore con las ONG para impedir nuevos ataques y actos de discriminación; confía en que se registre una mayor cooperación en este ámbito; solicita al Gobierno de Montenegro que apoye públicamente los planes para organizar un festival por la igualdad y el orgullo gay en Podgorica en 2013 y que garantice la seguridad de las personas que participen en él;

23.  Toma nota de que sólo se han producido limitados avances en materia de derechos de la mujer e igualdad de género; destaca el problema que supone que las mujeres sigan contando con escasa representación en el Parlamento montenegrino y otros puestos de alta responsabilidad de la toma de decisiones en el mercado de trabajo, así como que se ignoren con frecuencia sus derechos laborales, incluida la igualdad salarial; alienta a las autoridades a reforzar los órganos públicos y de otro tipo competentes para la igualdad de género y a otorgarles recursos humanos y económicos suficientes;

24.  Señala que la violencia doméstica contra las mujeres sigue siendo una realidad social y alienta a las autoridades a redoblar sus esfuerzos en la aplicación del marco legislativo para resolver este problema y sensibilizar a la sociedad al respecto; anima a las autoridades a que expresen su preocupación por la pobreza de los niños y por el hecho de que tres de cada cuatro niños pobres vivan en zonas rurales alejadas sin acceso a servicios básicos; reclama mejores servicios para los niños y las familias de riesgo y que se realicen reformas para reforzar los servicios competentes de bienestar social;

Criterios económicos

25.  Felicita a Montenegro por estar en la vanguardia de las reformas estructurales en los Balcanes occidentales y mantener la estabilidad macroeconómica y fiscal, a pesar de la crisis económica; toma nota, no obstante, del aumento de la deuda pública; anima al Gobierno a proseguir las reformas estructurales, racionalizar el gasto, incrementar la flexibilidad del mercado de trabajo, contrarrestar el crecimiento del desempleo, promover el empleo de calidad, impulsar la competencia para convertirse en una economía de mercado viable y apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME); pide a la Comisión que ayude a Montenegro a elaborar una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en consonancia con la Estrategia Europa 2020;

26.  Pide a las autoridades de Montenegro que mantengan el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente; pide al Gobierno que vele por que la privatización de la empresa nacional de electricidad se lleve a cabo de forma transparente y por que se hagan las inversiones acordadas; recuerda asimismo la necesidad de conciliar, en particular, el desarrollo del turismo y la protección del medio ambiente; solicita una planificación a largo plazo en relación con el turismo en la costa y la creación de mecanismos reforzados que impidan la destrucción del medio ambiente y la corrupción en el ámbito de la ordenación territorial y la construcción;

27.  Insta a la autoridades de Podgorica a que apliquen la estrategia relativa a la creación de conglomerados empresariales adoptada en julio de 2012, que podría reforzar la competitividad de la economía de Montenegro mediante el refuerzo de las PYME, el aumento del potencial de exportación y las oportunidades de empleo;

28.  Expresa su preocupación por el volumen de la economía sumergida, pues se trata de un problema que debe resolverse para atraer las inversiones, apoyar a las empresas y proteger eficazmente a los trabajadores;

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

29.  Pide al Gobierno que refuerce las capacidades institucionales y administrativas de las instituciones estatales que se ocupan de ámbitos claves del acervo y que refuercen la cooperación y la coordinación entre las instituciones, en particular con vistas a acelerar los preparativos para la gestión descentralizada de los componentes del IPA como antesala de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión; pide que se redoblen los esfuerzos para instaurar una administración pública profesional, efectiva, basada en el mérito e imparcial;

30.  Insta a las autoridades a que adopten nuevas medidas para garantizar la incorporación al ordenamiento nacional del acervo sobre clima y medio ambiente y su aplicación, así como para reforzar las correspondientes capacidades administrativas y la cooperación interinstitucional;

31.  Subraya la necesidad de centrarse en la producción sostenible de energía eléctrica, reconciliando la necesidad de desarrollo económico con la conservación del medio ambiente; celebra que se hayan realizado ciertos avances en el ámbito de las energías renovables; pide que se adopten nuevas medidas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la seguridad del suministro de energía;

32.  Anima a que se redoblen los esfuerzos en ámbitos como la libre circulación de los trabajadores, la libre circulación de capitales, el derecho de sociedades, la seguridad de los alimentos, la política veterinaria y fitosanitaria, la fiscalidad, la política empresarial e industrial, y las disposiciones financieras y presupuestarias;

Cooperación regional y cuestiones bilaterales

33.  Destaca la importancia de unas buenas relaciones de vecindad y se congratula del cometido constructivo de Montenegro en la cooperación regional, en particular su activa participación en numerosas iniciativas regionales del Sudeste de Europa; felicita a Montenegro por mantener una buenas relaciones de vecindad con todos los países vecinos; deplora, sin embargo, que siga pendiente la delimitación de las fronteras con casi todos los países vecinos; pide que se procure resolver todas las cuestiones pendientes en un espíritu de buena vecindad y destaca la necesidad de solucionar las cuestiones bilaterales antes de la adhesión; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que empiecen a desarrollar, de conformidad con los Tratados de la UE, un mecanismo de arbitraje de aplicación general cuyo objetivo sea la resolución de cuestiones bilaterales entre los países en vías de adhesión y los Estados miembros;

34.  Acoge con satisfacción la continuada cooperación de Montenegro en el marco del Proceso de la Declaración de Sarajevo en materia de refugiados y desplazados, en particular el programa acordado en materia de vivienda a nivel regional, que en abril de 2012 recibió el apoyo de la Conferencia Internacional de Donantes celebrada en Sarajevo; destaca la necesidad de realizar esfuerzos sostenidos para resolver las cuestiones pendientes en este proceso;

35.  Acoge con satisfacción la firma por parte de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Montenegro y Serbia de una declaración ministerial y de un acuerdo relativos a un programa en materia de vivienda a nivel regional, así como la financiación prometida para este programa;

36.  Pide a Montenegro que adapte su posición relativa a la Corte Penal Internacional a la posición común de la UE sobre la integridad del Estatuto de Roma;

37.  Acoge con satisfacción la ratificación y la entrada en vigor del acuerdo entre la UE y Montenegro por el que se crea un marco para la participación de Montenegro en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis;

o
o   o

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y el Parlamento de Montenegro.

(1) DO L 108 de 29.4.2010, p. 3.
(2) CM/RecChL (2012)4.


Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Serbia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el Informe 2012 relativo a los progresos realizados por Serbia (2012/2868(RSP))
P7_TA(2013)0186B7-0090/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 2 marzo 2012,

–  Vistos el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, a cuya celebración el Parlamento Europeo concedió su aprobación el 19 de enero de 2011 y que se encuentra en la etapa final de ratificación por los Estados miembros, y el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la República de Serbia, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010, y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra: procedimientos para aplicar el Acuerdo y el Acuerdo interino,

–  Vista la Decisión 2008/213/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 28 de febrero de 2012 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 de marzo de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 2010, en las que se invita a la Comisión a presentar su dictamen sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea, las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2011 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 9 de diciembre de 2011, en las que se establecen las condiciones para la apertura de las negociaciones de adhesión con Serbia, así como las Conclusiones del Consejo de 11 de diciembre de 2012, tal y como las aprobó el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2012,

–  Vistos el dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea (SEC(2011)1208) y la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012» (COM(2011)0666),

–  Visto el Informe 2012 de la Comisión sobre el estado de los trabajos en relación con Serbia (SWD(2012)0333), de 10 de octubre de 2012,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 10 de octubre de 2012, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2012-2013» (COM(2012)0600),

–  Vistas la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia con respecto a Kosovo, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a facilitar el diálogo entre Belgrado y Prístina(2),

–  Vista la Declaración conjunta de la VI Reunión Interparlamentaria UE-Serbia de los días 27 y 28 de septiembre de 2012,

–  Vistos el Acuerdo, de 8 de noviembre de 2007(3) sobre readmisión de residentes ilegales y el Reglamento (CE) nº 1244/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación(4),

–  Visto el tercer informe, destinado al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la supervisión posterior a la liberalización de visados en los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con la Declaración de la Comisión de 8 de noviembre de 2010, publicado el 28 de agosto de 2012 (COM(2012)0472),

–  Vista la Decisión 2011/361/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis(5),

–  Visto el Informe final, de 19 de septiembre de 2012, de la Misión Limitada de Observación Electoral de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), que observaron las elecciones parlamentarias y presidenciales serbias celebradas los días 6 y 20 de mayo de 2012,

–  Visto el Informe anual, de 1 de agosto de 2012, del Presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de octubre e 2012,

–  Vistas sus anteriores resoluciones,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Consejo Europeo de 1 de marzo de 2012 acordó conceder a Serbia el estatuto de país candidato a la UE, volviendo a confirmar su clara perspectiva europea, de conformidad con los compromisos de la UE con toda la región de los Balcanes Occidentales;

B.  Considerando que en las Conclusiones de la Presidencia publicadas tras el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 figura el inequívoco compromiso con todos los Estados de los Balcanes Occidentales de que se podrán adherir a la Unión Europea una vez que cumplan los criterios fijados; considerando que este compromiso fue reiterado en el consenso renovado sobre la ampliación aprobado por el Consejo Europeo los días 14 y 15 de diciembre de 2006 y en las Conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 2010, así como en la Reunión ministerial UE-Balcanes Occidentales del 2 de junio de 2010;

C.  Considerando que Serbia ha dado muchos pasos hacia la normalización de las relaciones con Kosovo y que ha realizado esfuerzos para cumplir de forma suficiente los criterios y condiciones políticos del Proceso de Estabilización y Asociación;

D.  Considerando que solo un Estado miembro de la UE aún debe ratificar el Proceso de Estabilización y Asociación UE-Serbia;

E.  Considerando que Serbia, como todo los países que aspira a adherirse la UE, ha de ser juzgado por sus propios méritos por lo que respecta al cumplimiento, la aplicación y el respeto del mismo conjunto de criterios;

F.  Considerando que Serbia puede desempeñar un importante papel para garantizar la seguridad y la estabilidad en la región, y que debería mantener y mejorar un enfoque constructivo con respecto a la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad, dado que esto es fundamental para el proceso de integración europea;

G.  Considerando que las cuestiones bilaterales deben abordarse lo antes posible en el marco del proceso de adhesión, con espíritu constructivo y de buena vecindad y, preferiblemente, antes del inicio de las negociaciones de adhesión, teniendo en cuenta los intereses y valores generales de la UE; considerando que estas cuestiones no deben representar ni utilizarse como un obstáculo en el proceso de adhesión;

H.  Considerando que el nuevo Gobierno serbio ha afirmado su compromiso de proseguir la integración europea; considerando que, en este contexto, es necesario construir un sólido historial en materia de adopción y aplicación de las reformas;

I.  Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su política de ampliación;

1.  Celebra el llamamiento del Consejo a la Comisión para que presente un informe tan pronto como Serbia alcance el nivel necesario de cumplimiento de los criterios relativos a la adhesión y de las prioridades clave, con el fin de iniciar las negociaciones de adhesión sin más dilación; cree firmemente que se puede lograr el objetivo de iniciar las negociaciones de adhesión a la UE en junio de 2013; insta al país a continuar con las reformas democráticas, sistémicas y socioeconómicas que le permitirán asumir y aplicar de forma eficaz las obligaciones derivadas de la pertenencia a la UE;

2.  Acoge con beneplácito la organización de las elecciones parlamentarias, locales y presidenciales anticipadas celebradas en mayo de 2012, que se caracterizaron, según la OSCE/OIDDH, por su respeto de los derechos y las libertades fundamentales; invita al Gobierno a asumir las recomendaciones incluidas en el informe final de la OSCE/OIDDH, con el fin de mejorar la transparencia del proceso electoral;

3.  Acoge con satisfacción el compromiso del nuevo Gobierno con un proceso continuo de integración en la UE, y subraya la necesidad de que se lleven a cabo reformas; anima al nuevo Gobierno a implicarse sinceramente en la adopción de las reformas, particularmente las más importantes, relativas al sistema judicial, las medidas anticorrupción, la libertad de los medios de comunicación, la protección de todas las minorías, la gestión sostenible de los recursos naturales, la reforma económica estructural y la mejora del entorno empresarial;

4.  Destaca que las negociaciones de adhesión con Serbia se podrán iniciar en cuanto se cumplan satisfactoriamente las prioridades clave y siempre que continúen los procesos de reforma, en particular en lo relativo al Estado de Derecho; hace hincapié en que ello demostrará el compromiso de la UE con el proceso de ampliación y con su perspectiva respecto a los países de los Balcanes Occidentales; celebra los progresos realizados por Serbia para cumplir los criterios políticos de Copenhague, como se reconoce en el informe de situación de la Comisión de 2012, y recuerda que los progresos ulteriores en el proceso de integración europea dependen de la continuación del proceso de reforma, en particular, de la garantía de la democracia y el funcionamiento de las instituciones democráticas, el mantenimiento del Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, la justa y denodada protección de todas las minorías en Serbia de conformidad con las normas europeas, el mantenimiento de relaciones de buena vecindad y la cooperación regional, incluida la resolución pacífica de cuestiones bilaterales, así como la mejora del funcionamiento de la economía de mercado;

5.  Subraya que la adhesión de Serbia a la UE es de vital importancia para la calidad del desarrollo económico y social del país;

6.  Destaca la importancia del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) UE-Serbia, que define los derechos y obligaciones de ambas partes hasta el momento en que Serbia se adhiera a la UE; señala que Serbia tiene un historial positivo por lo que se refiere a la aplicación de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo y del Acuerdo interino; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que concluyan rápidamente el proceso de ratificación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, de modo que pueda entrar en vigor lo antes posible, a fin de mejorar e impulsar las relaciones UE-Serbia;

7.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por Serbia en el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague, como se reconoce en el informe de situación de la Comisión de 2012; recuerda que todo nuevo avance en el proceso de integración europea depende directamente de la continuación por la senda irreversible de la reforma y del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Consejo; destaca que la aplicación es clave;

8.  Observa con pesar que la novena ronda del diálogo de alto nivel entre Belgrado y Pristina concluyó sin un acuerdo global sobre el alcance de la autoridad de la comunidad de municipios serbios; pide a las dos partes que continúen e intensifiquen los contactos para hallar, lo antes posible, una solución a todos los asuntos pendientes, que sea sostenible y aceptable para ambas; subraya que la normalización de las relaciones redunda en beneficio de Serbia y de Kosovo, y es un paso fundamental para desbloquear el proceso de integración europea; pide la plena aplicación de los acuerdos alcanzados hasta el momento por ambas partes; acoge con satisfacción las reuniones entre los Primeros Ministros de Serbia y Kosovo, Ivica Dačić y Hashim Thaçi, como pasos fundamentales hacia una verdadera reconciliación entre serbios y kosovares y la normalización de las relaciones entre los dos países; encomia el papel proactivo y el liderazgo de la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión Catherine Ashton a la hora de facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo; espera con anhelo los avances en otros campos, como las telecomunicaciones y la energía, e insta a ambas partes a que participen activamente en los esfuerzos para resolver la cuestión de las personas desaparecidas; celebra las instrucciones del Gobierno serbio sobre la aplicación del acuerdo en materia de cooperación regional inclusiva y la decisión de destinar a un funcionario de enlace a las Oficinas de la UE en Pristina y Belgrado, respectivamente, así como la firma del acuerdo de gestión integrada de las fronteras y los primeros pasos de su aplicación; insta a Belgrado a que siga cooperando estrechamente con EULEX en el ámbito del Estado de Derecho y a que redoble los esfuerzos conjuntos en la lucha contra la delincuencia organizada; exhorta a Serbia a cooperar plenamente con la unidad operativa especial de investigación de EULEX y a asistirla en su trabajo;

9.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar la participación de los parlamentos y la sociedad civil de Serbia y Kosovo en el proceso de diálogo; resalta que los resultados del diálogo deben comunicarse de modo transparente y coherente a la opinión pública de Serbia y Kosovo con el fin de reforzar la credibilidad del proceso e impulsar el respaldo público; pide que, cuando proceda, se emitan comunicados conjuntos y se celebren consultas públicas sobre los asuntos que deberán debatirse en el diálogo, y que todos los acuerdos alcanzados se publiquen no solo en inglés, sino también en serbio y albanés;

10.  Reitera que la idea de dividir Kosovo o cualquier otro país de los Balcanes Occidentales es contraria al espíritu de la integración europea; pide el desmantelamiento de las instituciones paralelas que mantiene el Estado serbio en el norte de Kosovo, en especial la retirada de los servicios de seguridad y de los órganos judiciales; subraya la importancia de garantizar el desarrollo socioeconómico en la región; reitera que la ayuda económica tiene que ser plenamente transparente, en particular la financiación de escuelas y hospitales en el norte de Kosovo; subraya que tanto las autoridades serbias como las kosovares deben continuar trabajando para asegurar la protección de todas las minorías y su inclusión en una sociedad más amplia;

11.  Acoge con satisfacción la cooperación de Serbia con el TPIY, como consecuencia de la cual todos los presuntos criminales de guerra han sido entregados al Tribunal de La Haya para ser juzgados; insta a seguir cooperando con el Tribunal; apoya los reiterados llamamientos de la fiscal jefe del TPIY para que se investigue a fondo y se persiga a las personas que participaron en las redes de apoyo que permitieron que los fugitivos permanecieran durante tanto tiempo en paradero desconocido, sobre todo en los servicios de seguridad militares y civiles; observa que los enjuiciamientos locales por crímenes de guerra han avanzado de forma constante, pero atrae la atención sobre la necesidad de abordar más firmemente la cuestión de las personas desaparecidas; insta, además, a las autoridades a que garanticen la credibilidad y la profesionalidad del programa de protección de testigos, así como a que lo doten de recursos adecuados, a fin de que el poder judicial pueda continuar de forma eficaz los procesos sobre crímenes de guerra; atrae la atención sobre el hecho de que una serie de antiguos agentes de policía se desvincularan voluntariamente del programa de protección de testigos debido a sus considerables deficiencias;

12.  Exhorta a las autoridades serbias y a los líderes políticos a que se abstengan de realizar declaraciones y acciones que socaven la autoridad e integridad del Tribunal, y a Serbia a que mantenga su promesa y continúe dedicándose de forma coherente a la cooperación y reconciliación regionales en los Balcanes Occidentales, a pesar de la manifiesta decepción de la opinión pública serbia tras la reciente absolución de Gotovina, Markač y Haradinaj; acoge con satisfacción la firma del protocolo de cooperación entre Serbia y Bosnia y Herzegovina en materia de enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;

13.  Destaca que es necesario que las autoridades realicen más esfuerzos para se haga justicia con los supervivientes de violencia sexual relacionada con el conflicto en Serbia y en otros lugares de los Balcanes Occidentales;

14.  Acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada, dado que ello es crucial para el proceso de integración de Serbia en la UE; destaca la importancia de reforzar unas instituciones independientes en la lucha contra la corrupción, en especial la Agencia Anticorrupción y el Fiscal Anticorrupción, y de mejorar la coordinación entre las agencias; insta a las autoridades a que finalicen la estrategia nacional contra la corrupción para el periodo 2012-2016 y su plan de acción conexo y a que velen por que la Agencia Anticorrupción, como institución independiente, desempeñe un papel importante en su aplicación; hace hincapié en que la voluntad política es crucial para obtener resultados sólidos de la investigación y el castigo de casos graves de corrupción, incluidas las 24 polémicas privatizaciones, y espera que dé sus frutos el papel especial y proactivo del Vicepresidente primero del Gobierno en este ámbito;

15.  Observa con satisfacción que Serbia está desarrollando una nueva estrategia para la reforma judicial, y apoya los esfuerzos que se están realizando para establecer un nuevo sistema de jurisdicciones con objeto de mejorar la eficiencia e independencia de todo el sistema judicial; acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de abordar las deficiencias en la reforma del sistema judicial, en particular asegurando que el marco jurídico no deje margen alguno para influencias políticas indebidas, así como abordando la cuestión del poder del Parlamento para nombrar jueces y fiscales y la participación directa de los funcionarios en la labor del Alto Consejo Judicial y el Consejo de Fiscales del Estado; subraya la importancia de adoptar criterios de evaluación claros y transparentes para los jueces y fiscales nombrados que garanticen su independencia y profesionalidad; destaca, además, la necesidad de implantar medidas en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia para abordar la creciente acumulación de procedimientos judiciales; observa que el Ministerio de Justicia sigue siendo responsable de gastos cruciales, lo que podría limitar aún más la independencia del sistema judicial; insta al Gobierno a que preste atención a la calidad de la reforma, más que a su velocidad, recurriendo a expertos técnicos extranjeros; destaca asimismo la necesidad de que jueces y fiscales cursen una formación profesional inicial y continua, dados los grandes cambios de la legislación;

16.  Reitera la necesidad de que fiscales y policías cursen una formación global y continua con objeto de realizar investigaciones complejas, especialmente de carácter financiero; subraya que la clave para luchar contra la corrupción sistémica reside en romper los vínculos entre partidos políticos, intereses privados y empresas públicas; atrae especialmente la atención sobre la necesidad de que la financiación de los partidos sea transparente y conforme a las normas de la UE; exhorta a las autoridades a que apliquen plenamente la ley sobre la financiación de los partidos; sostiene que en el proceso de lucha contra la corrupción no se debe poner en peligro, por ningún motivo, el principio de presunción de inocencia; destaca que la denuncia de irregularidades es fundamental para detectar la corrupción; pide, por tanto, al Gobierno que ponga en marcha y aplique normas de protección de los denunciantes de irregularidades y que anime activamente a las personas a que denuncien la corrupción a todos los niveles; recuerda que tanto las autoridades como los medios de comunicación tienen la responsabilidad de informar al público de forma creíble sobre las investigaciones de corrupción en curso, dado que esto es una condición necesaria para que el poder judicial y la policía puedan actuar de forma profesional y satisfactoria;

17.  Pide un mayor compromiso político con la reforma de la administración pública, en especial para asegurar la finalización y plena armonización del marco legislativo con las normas internacionales;

18.  Observa los esfuerzos del nuevo Gobierno por hacer frente a las inquietudes expresadas por el Parlamento Europeo en cuanto a la solicitud de revisión inmediata del artículo 359 del Código Penal, pero expresa su preocupación por el hecho de que estas mismas disposiciones han sido incluidas en el artículo 234 del Código; hace hincapié en que las disposiciones del nuevo artículo 234 del Código Penal no deben aplicarse ni a los propietarios de empresas privadas, nacionales o extranjeras, ni a las personas responsables que ocupan cargos en empresas extranjeras fuera de Serbia; insta a las autoridades a que pongan fin a todos los procesos penales contra dichas personas; señala que este enfoque debe aplicarse también en el marco de una reclasificación, caso por caso; indica que los casos de activos congelados injustamente deben resolverse lo antes posible porque empeoran el estado de la economía serbia;

19.  Manifiesta su preocupación por la inseguridad jurídica y política relativa a la autonomía de Voivodina, así como por el aumento de las tensiones políticas entre las autoridades centrales y provinciales tras conocerse que la Asamblea de Voivodina tiene la intención de aprobar una declaración sobre la autonomía de la provincia; insta al Gobierno serbio a que restablezca el status quo anterior y renuncie a adoptar medidas centralizadoras, así como a que inicie de inmediato negociaciones con el Gobierno de la provincia autónoma con el fin de buscar soluciones que respeten los principios del Estado de Derecho y de subsidiariedad; recuerda a las partes que, de conformidad con la Constitución, la Ley de financiación de la provincia autónoma debía haberse aprobado a finales de 2008; anima por ello al Gobierno a que, sin más dilación, redacte y remita al Parlamento dicha ley, ya que es indispensable para el funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho en Serbia;

20.  Pide una vez más la revisión de los casos de congelación injustificada de activos y de incremento inapropiado y aplicación retroactiva de impuestos a particulares y empresas privadas; insta al Ministerio de Justicia y al Tribunal Constitucional a que pongan fin inmediatamente a la aplicación selectiva, antes de que se dicte las sentencia firme en los procesos fiscales, de la ley que impone un impuesto puntual sobre los beneficios y propiedades suplementarios adquiridos aprovechando ventajas especiales, así como de las disposiciones de las demás leyes fiscales que contemplan la imposición de sanciones inaceptablemente elevadas que llevan a la quiebra; exhorta a las autoridades serbias a que ofrezcan una indemnización justa a los particulares y empresas afectados;

21.  Manifiesta su preocupación por las iniciativas legislativas contradictorias, como las modificaciones de la Ley sobre el Banco Central realizadas en agosto de 2012, que han socavado la independencia y autonomía de esta institución como consecuencia de la indebida influencia del Gobierno; subraya que los criterios políticos de Copenhague incluyen la independencia de las instituciones públicas; acoge con satisfacción las posteriores enmiendas a los cambios de la ley antes mencionada, adoptadas en noviembre de 2012, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión, y destinadas a asegurar una mayor continuidad del Banco Nacional y a reducir los efectos de cada cambio de gobierno en su gobernador;

22.  Reitera su llamamiento a las autoridades para que prosigan sus esfuerzos por eliminar el legado de los antiguos servicios secretos comunistas, como paso hacia la democratización de Serbia; recuerda la importancia de proseguir la reforma del sector de la seguridad y de incrementar la supervisión y el control parlamentarios de los servicios de seguridad, así como de que se abran los Archivos Nacionales, en particular permitir el acceso a los documentos de la antigua agencia de información, la UDBA; anima a las autoridades a que faciliten el acceso a los archivos referentes a otras antiguas repúblicas de Yugoslavia y a que los devuelvan a los Gobiernos respectivos si así lo solicitan;

23.  Celebra el aumento gradual del control civil de los servicios de seguridad; observa, no obstante, que el marco legislativo general no es coherente y que debería adaptarse más a las normas europeas; muestra su preocupación por la creciente tendencia a la vigilancia no autorizada; insta a las autoridades a que adopten una legislación completa y moderna con el objeto de definir claramente mecanismos de control civil de los servicios de seguridad, tanto civiles como militares; observa que la actual ambigüedad del marco jurídico que define la autoridad de los servicios de seguridad deja margen para influencias políticas indebidas y socava los esfuerzos generales por establecer un verdadero Estado de Derecho en el país;

24.  Manifiesta su inquietud por las repetidas acusaciones de brutalidad policial y abuso de poder, especialmente en las ciudades de Kragujevac, Vranje y Leskovac; recuerda que la independencia y la profesionalidad de las instituciones públicas forman parte de los criterios de Copenhague; insta, a este respecto, a las autoridades a que adopten todas las medidas necesarias para restablecer la confianza pública en la policía y enjuiciar a todos los autores de los supuestos incidentes;

25.  Destaca la necesidad de desarrollar una supervisión independiente y una capacidad de detección temprana de delitos y conflictos de interés en materia de contratación pública, gestión de empresas públicas, procedimientos de privatización y gasto público, que, en la actualidad, son especialmente vulnerables a la corrupción; expresa su preocupación por las deficiencias procedimentales en la creación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Licitadores; subraya que a los reguladores independientes que se ocupan de la contratación pública se les deben exigir los máximos niveles de integridad, ya que se considera que dicho sector es una de las principales fuentes de corrupción del país;

26.  Aplaude los esfuerzos de Serbia en la lucha contra el amaño de partidos en el mundo del deporte y el hecho de que esta práctica ha sido penalizada en una enmienda al Código Penal;

27.  Observa con satisfacción que el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) está funcionando correctamente en Serbia; destaca la importancia de los fondos IPA asignados en diciembre de 2012 por la Comisión al apoyo de los esfuerzos de Serbia para aplicar el programa de reformas de la UE; hace hincapié en que dicha financiación se utilizará para aumentar la eficiencia del sistema judicial, desarrollar capacidades de asilo y luchar contra la delincuencia organizada, incluidos el tráfico de personas y la corrupción; alienta al Gobierno y a la UE a que simplifiquen los procedimientos administrativos necesarios para solicitar fondos del IAP, con objeto de que sean más accesibles para los beneficiarios pequeños y no centralizados; insiste en la necesidad de mantener un nivel adecuado de ayuda de preadhesión en la próxima revisión del marco financiero de la UE;

28.  Recomienda modificar la Ley de restitución con objeto de eliminar todos los obstáculos jurídicos y procedimentales a la restitución en especie;

29.  Constata que la corrupción y la delincuencia organizada son fenómenos generalizados en la región, y pide una estrategia regional y una mayor cooperación entre todos los países con objeto de afrontar más eficazmente estos graves problemas;

30.  Considera que un inicio temprano de las negociaciones de adhesión sobre los capítulos 23 y 24 favorecería el proceso de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, así como la consolidación del Estado de Derecho; exhorta, a este respecto, a las autoridades a presentar resultados concretos en el ámbito de la justicia, junto con progresos en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, así como a establecer un historial creíble de casos graves de corrupción;

31.  Recuerda que unos medios de comunicación fuertes, profesionales e independientes constituyen un elemento esencial de un sistema democrático; insta a las autoridades a que aceleren la aplicación de la estrategia para los medios de comunicación aprobada en octubre de 2011 y sus planes de acción conexos; manifiesta su profunda preocupación por la continua violencia y las continuas amenazas contra periodistas, en especial contra los que investigan casos de corrupción y delincuencia organizada; subraya la suma importancia de la resolución de los casos de periodistas asesinados desde los años 1990 y 2000, como prueba del compromiso del nuevo Gobierno de garantizar el Estado de Derecho y la libertad de los medios de comunicación; manifiesta su preocupación por los intentos de control e injerencia en el sector de los medios de comunicación e insta a las autoridades a que aseguren su independencia frente a presiones políticas con el fin de ofrecer a los periodistas un entorno seguro en el que puedan realizar su trabajo de forma eficaz y sin autocensura; subraya la necesidad de adoptar medidas contra la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y su falta de transparencia, así como para garantizar la igualdad de acceso al mercado publicitario, que hasta ahora ha estado dominado por unos pocos actores políticos y económicos, incluida la liberación de fondos públicos para publicidad y promoción; insta a los periodistas a que respeten el código ético; toma nota de que el nivel de acceso a Internet sigue siendo bajo, reconoce la importancia de Internet para la libertad de los medios de comunicación e insta a las autoridades a que hagan los mayores esfuerzos posibles en este ámbito; constata que la información de los medios de comunicación durante la campaña electoral adoleció del necesario elemento analítico, lo que apunta a la necesidad de aclarar el asunto de la propiedad de los medios de comunicación; celebra el hecho de que la mencionada estrategia respete los derechos constitucionales en lo relativo a los medios de comunicación en las lenguas minoritarias y destaca que el derecho a operar emisoras regionales públicas de radio y televisión también debería aplicarse en Voivodina;

32.  Celebra la función ejercida por los organismos reguladores independientes en la mejora de la eficiencia y la transparencia de las instituciones del país; insta a las autoridades a que trabajen para alcanzar el nivel más elevado posible por lo que respecta a garantizar la coherencia del sistema jurídico y la aplicación ecuánime de todas las disposiciones jurídicas; encomia, en particular, el trabajo llevado a cabo por el Defensor del Pueblo y el Comisario de Información Pública y Protección de Datos Personales; insta a las autoridades a que asignen a la Institución de Auditoría Estatal, la Comisión de Defensa de la Competencia, la Oficina de Contratación Pública y la Comisión de Protección de los Derechos de los Licitadores capacidades económicas, administrativas y logísticas adecuadas para que puedan desempeñar sus cometidos; insta a las autoridades a realizar un seguimiento de las conclusiones del Consejo Anticorrupción, que han sido fundamentales para que el público conozca los graves casos de corrupción; exhorta a las autoridades a que impulsen el seguimiento de las recomendaciones de los organismos reguladores independientes y a que garanticen la independencia de la Agencia de Radiotelevisión de la República y su carácter laico; reitera que unos organismos reguladores independientes son decisivos para el éxito de la lucha contra la corrupción sistémica y constituyen una parte fundamental del mecanismo de control y equilibrio destinado a supervisar eficazmente al Gobierno;

33.  Hace hincapié en la importancia de la lucha contra toda forma de discriminación que afecte a los grupos vulnerables, especialmente las minorías, la comunidad romaní, las mujeres, las personas LGBT y las personas con discapacidad; exhorta a las autoridades a que tomen rápidamente medidas para adaptar la legislación antidiscriminación al acervo, en especial en lo relativo a las excepciones concedidas a las instituciones religiosas, a la obligación de proporcionar alojamiento razonable a los empleados con discapacidad, a la definición de discriminación indirecta y al papel de las ONG en los procesos judiciales; observa con pesar que no se ha establecido un historial de enjuiciamientos y condenas firmes por delitos relacionados con la discriminación; pide a los líderes políticos que participen activamente en campañas de fomento de la tolerancia, especialmente con relación a la comunidad romaní, las mujeres, las personas con discapacidad y el colectivo LGBT; acoge con satisfacción las acciones positivas emprendidas por el Defensor del Pueblo y el Comisario de Igualdad para promover estos valores en la sociedad serbia;

34.  Reconoce que las mujeres son importantes agentes del cambio en la sociedad serbia; observa el incremento de la representación femenina en el Parlamento tras las elecciones de 2012; celebra que las mujeres obtuvieran 84 de los 250 escaños parlamentarios; anima, no obstante, a las autoridades serbias a realizar más esfuerzos para garantizar una representación equitativa; destaca que se sigue discriminando a las mujeres en el mercado laboral y en otros sectores de la sociedad y que todavía no están plenamente representadas en la vida política del país, incluidos cargos en el Gobierno; expresa su preocupación por que, aunque se han creado organismos legislativos y ejecutivos en lo relativo a la lucha contra la discriminación y la igualdad de género, no se ha podido informar de ningún avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; constata que la aplicación eficaz de la legislación existente y el refuerzo adicional de la capacidad administrativa siguen siendo retos importantes, e insta a las autoridades serbias a que redoblen sus esfuerzos a este fin;

35.  Acoge con satisfacción la firma por parte de Serbia del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; resalta la importancia de la rápida aplicación y el adecuado cumplimiento del Convenio, habida cuenta de que la violencia contra las mujeres sigue siendo objeto de preocupación;

36.  Insta a las autoridades a que se centren en las políticas para reducir el desempleo, la pobreza y la discriminación de las personas con discapacidad;

37.  Manifiesta su preocupación por la amenaza que los grupos de vándalos violentos suponen para el Estado de Derecho y la seguridad pública en Serbia, especialmente después de que, en octubre de 2012, al anular la Marcha del Orgullo Gay en Belgrado, el Gobierno comunicara que era incapaz de controlar a estos grupos; insta al Gobierno serbio a que vele por que todas las instituciones gubernamentales y de seguridad pertinentes emprendan inmediatamente acciones concertadas para que estos grupos dejen de ser una amenaza y se persiga toda forma de violencia o actividad criminal perpetrada por sus miembros;

38.  Anima a las autoridades de Serbia a que garanticen la seguridad de las mujeres que defienden los derechos humanos; expresa su preocupación por que en 2012 persistan las incitaciones al odio, las amenazas y los ataques físicos, no solo contra los defensores de los derechos del colectivo de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales, sino también contra los activistas que ponen de relieve la importancia de enfrentarse al pasado;

39.  Destaca la importancia de sancionar sistemáticamente la incitación al odio, así como la necesidad de que el Gobierno condene dichas acciones si son cometidas por funcionarios públicos;

40.  Condena la decisión del Gobierno de prohibir la Marcha del Orgullo Gay en Belgrado, que debía haberse celebrado el 6 de octubre de 2012; insta a las autoridades serbias a que elaboren y apliquen un plan de acción para incrementar el conocimiento y la comprensión de los derechos del colectivo LGBT, combatir la homofobia y mejorar la seguridad, con el fin de garantizar que dicha marcha o cualquier otra iniciativa similar pueda tener lugar de forma libre, satisfactoria y segura en 2013 y en años venideros; exhorta a las autoridades a que refuercen su compromiso con la libertad de reunión, en especial, mediante la prohibición eficaz de las organizaciones de extrema derecha y las organizaciones informales de aficionados deportivos que están estrechamente conectadas con la delincuencia organizada; acoge con satisfacción, a este respecto, las sentencias del Tribunal Constitucional que prohíben dichas organizaciones;

41.  Acoge con satisfacción el hecho de que ya esté instituido el marco legislativo relativo a las minorías nacionales, étnicas y culturales en Serbia; subraya, no obstante, que son necesarios más esfuerzos para garantizar su efectiva aplicación en toda Serbia; insta a las autoridades a subsanar deficiencias conocidas, particularmente por lo que respecta a una representación justa de las minorías en la administración pública, el sistema judicial y la policía; insiste en que son necesarias medidas más inmediatas y coherentes para garantizar un acceso sin restricciones a una educación de calidad en las lenguas minoritarias, a escala estatal y provincial, dado que esto es necesario para preservar la identidad étnica y cultural, así como, en particular, para facilitar los libros de texto y otro material educativo necesarios; insta a las autoridades a que garanticen que los Consejos de las Minorías reciben todas las ayudas presupuestarias necesarias; insta a la Comisión a que siga supervisando de cerca los esfuerzos de Serbia en este ámbito;

42.  Observa con pesar que el Consejo Republicano de la Minorías Nacionales no ha actuado desde 2009; insta a las autoridades a que faciliten de buena fe la creación del Consejo Nacional Bosnio, así como la integración de las dos comunidades islámicas en el país; atrae la atención sobre el hecho de que la región de Sandžak y el sur y sureste de Serbia, donde vive un importante número de minorías, son regiones subdesarrolladas económicamente que requieren esfuerzos adicionales de las autoridades para combatir la elevada tasa de desempleo y la exclusión social; reitera la importancia de la aplicación del Protocolo sobre las minorías nacionales firmado por los Gobiernos de Rumanía y Serbia el 1 de marzo de 2012 en Bruselas; insta a las autoridades serbias a que mejoren la situación de todas las minorías, incluidas las minorías romaní, bosnia, albanesa y búlgara, que se ven afectadas de forma desproporcionada por la recesión económica, y a que velen por la aplicación coherente del marco jurídico sobre la protección de minorías en toda Serbia, en especial en los ámbitos de la educación, el idioma y los derechos culturales; lamenta los recientes incidentes ocurridos en Voivodina, que incluyeron ataques contra las minorías étnicas; pide, por tanto, a las autoridades, y especialmente a las fuerzas de orden público, que investiguen todos los detalles de los casos afectados; ]

43.  Constata que el censo de 2011 se publicó con un considerable retraso; constata, además, que dicho censo fue boicoteado en gran medida por la población de habla albanesa del sur de Serbia, e insta a las autoridades serbias, sobre todo a nivel local, a que se abstengan de utilizar el mencionado boicot como pretexto para discriminar a la población de habla albanesa;

44.  Subraya la necesidad de mejorar la situación de la población romaní; reconoce que se han realizado algunos progresos, como el aumento de la tasa de inscripción de los niños romaníes en el sistema educativo, así como las medidas adoptadas para aumentar su inclusión social, como el apoyo al registro de personas «legalmente invisibles»; destaca, no obstante, que es necesario concentrar y dirigir más los esfuerzos necesarios para mejorar la situación socioeconómica de la población romaní, entre otras cosas, mediante el Marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de la población romaní; expresa su preocupación por los continuos actos de grave discriminación, exclusión social, desahucios y elevado desempleo, que afectan particularmente a las mujeres romaníes; constata, además, la necesidad de adaptar plenamente la legislación contra la discriminación a la política de la UE;

45.  Acoge con satisfacción las importantes medidas adoptadas para aplicar la educación inclusiva, que han dado lugar a un marcado aumento en la proporción de niños romaníes matriculados en la educación primaria, que ahora finalizan dos de cada tres niños romaníes, en comparación con uno de cada cuatro que conseguían finalizarla hace algunos años; reitera su preocupación por la persistente baja tasa de niños romaníes que cursan educación secundaria, así como por el hecho de que el 70 % de los niños romaníes no asiste a la escuela; insta al Gobierno serbio a que garantice a todos los niños y jóvenes romaníes un acceso equitativo o una segunda oportunidad de volver a la escuela; hace hincapié en que el acceso equitativo a una educación infantil de calidad es de especial importancia para los niños procedentes de ambientes desfavorecidos y fundamental a la hora de romper el círculo intergeneracional de pobreza y exclusión social; observa con preocupación que los niños pequeños se ven afectados de forma desproporcionada por la crisis económica, como refleja el drástico aumento entre 2008 y 2010 del número de niños que vive en la absoluta pobreza; recuerda que la pobreza en la infancia está estrechamente unida a peor salud física, desarrollo cognitivo con deficiencias, fracaso escolar y riesgos sociales, lo que conlleva mayores costes para los sistemas de protección social y legal; insta al Gobierno serbio a que actúe para abordar la pobreza y la exclusión social de los niños;

46.  Reitera su llamamiento a las autoridades serbias para que adopten más medidas para la cooperación transfronteriza con sus Estados vecinos miembros de la Unión ― Bulgaria, Hungría y Rumanía― , también en el marco de la Estrategia de la UE para la región del Danubio, con el fin de facilitar el desarrollo económico, entre otras, de las regiones fronterizas y de las zonas pobladas por minorías; subraya, a este respecto, la importancia de abrir una terminal para vehículos comerciales y mercancías en el paso fronterizo de Ribarci-Oltomantsi;

47.  Aplaude los progresos realizados en la reforma del sistema de asistencia a la infancia y la aplicación continuada de la Ley de Bienestar Social de 2011; manifiesta su preocupación por el creciente número de niños que se encuentran en centros de asistencia y, en particular, por la lenta disminución del número de niños con discapacidad en instituciones y de niños romaníes en escuelas especiales; expresa, además, su preocupación por la creciente violencia juvenil y la violencia contra los niños, e insta a las autoridades a que protejan plenamente los derechos de los niños vulnerables, incluidos los niños romaníes, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza;

48.  Reitera la importancia fundamental de la cooperación regional para el éxito del proceso de integración europea de los países de los Balcanes Occidentales, ya que demuestra la disposición y la capacidad de los Estados candidatos a la adhesión de cumplir las obligaciones de todo Estado miembro de la UE y participar de manera constructiva en el ulterior desarrollo de la integración europea en el contexto de las instituciones de la UE; acoge con satisfacción la labor realizada en materia de reconciliación, y considera que Serbia debe seguir desempeñando un papel activo y constructivo en la región, así como buscando modos de reconocer el sufrimiento y respetar el derecho a la verdad y la justicia de todas las víctimas de crímenes de guerra, incluido el apoyo a la creación de RECOM (Comisión Regional para la Búsqueda de la Verdad y la Narración de la Verdad sobre los Crímenes de Guerra y otras Violaciones Graves de los Derechos Humanos en la Antigua Yugoslavia); recuerda que la verdadera reconciliación entre los diferentes pueblos y naciones, la resolución pacífica de los conflictos y el establecimiento de buenas relaciones de vecindad entre los países europeos son elementos esenciales para una paz y estabilidad sostenibles y contribuyen de forma sustancial a un auténtico proceso de integración europeo; anima a las autoridades serbias a colaborar estrechamente con los países de la antigua Yugoslavia para la resolución de todos los problemas de sucesión legal pendientes;

49.  Lamenta profundamente las declaraciones de julio de 2012 del Presidente Nikolic en las que negaba el genocidio de Srebrenica, y le exhorta a que reconsidere su postura y retórica, a fin de que sea posible lograr una reconciliación genuina y duradera; reitera que no deben negarse ninguno de los crímenes de guerra ni las violaciones de los derechos humanos que se produjeron en los conflictos de la década de 1990 en la antigua Yugoslavia, lo que incluye el genocidio de Srebrenica, que ha sido reconocido como tal en las conclusiones y sentencias del TPIY y de la Corte Internacional de Justicia;

50.  Reitera su firme apoyo a la liberalización de visados para los países de los Balcanes Occidentales; insta a Serbia y a los Estados miembros de la UE más afectados a que combatan juntos el problema de los falsos solicitantes de asilo; recuerda que esta liberalización representa el logro más visible y concreto del proceso de integración europea en la región, e insta a que se haga todo lo posible para aplicar estrictamente todos los criterios y medidas necesarios para entrar sin visado a los países que forman parte del Acuerdo de Schengen; destaca que la suspensión del régimen de exención de visados retrasaría significativamente el proceso de adhesión de los países de los Balcanes Occidentales que se benefician del mismo; constata que Serbia debe colaborar más estrechamente con las autoridades de los Estados miembros de la UE a la hora de tratar la cuestión de los falsos solicitantes de asilo, también mediante la adopción y aplicación de reformas destinadas a mejorar la situación de las minorías cuyos miembros han abusado en muchos casos del régimen de exención de visados y de las políticas de asilo de algunos Estados miembros; exhorta a los Estados miembros que se han visto más afectados por la entrada de falsos solicitantes de asilo a que adopten mecanismos adecuados para abordar estos casos, sobre todo calificando a los países de los Balcanes Occidentales como «países de origen seguro»; insta, además, a los Estados miembros a que presten asistencia a Serbia en sus esfuerzos para luchar contra la delincuencia organizada en relación con el tráfico de falsos solicitantes de asilo; señala, además, que Serbia es cada vez más un país receptor de solicitantes de asilo, por lo que debe gestionar más eficientemente las solicitudes de asilo; destaca que es necesario informar debidamente a los ciudadanos acerca de las limitaciones del régimen de exención de visados con objeto de evitar cualquier tipo de abusos en materia de libre circulación y de política de liberalización de visados; constata que esta liberalización es uno de los mayores logros en los recientes progresos de Serbia hacia su adhesión a la UE y que cualquier suspensión tendría ciertamente consecuencias sociales, económicas y políticas negativas;

51.  Destaca el papel central para el fortalecimiento y la consolidación de los procesos políticos democráticos en el país de unas organizaciones de la sociedad civil activas e independientes, así como del Parlamento serbio; destaca la importancia del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, y subraya el papel crucial de los actores de la sociedad civil a la hora de contribuir a la promoción del diálogo y a una mayor cooperación regional;

52.  Aplaude una mayor cooperación del Gobierno con las ONG, pero pide que se les consulte de manera más amplia sobre la elaboración de las políticas, incluida la formulación de políticas y leyes y la supervisión de las actividades de las autoridades; insta al Gobierno serbio a que colabore con las organizaciones de la sociedad civil, los agentes no estatales y los interlocutores sociales en todas las fases del proceso de adhesión y a que provea toda la información necesaria en el país como prueba de su compromiso con el principio de inclusión de la sociedad civil en la elaboración de políticas, dado que esto es fundamental para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia del proceso;

53.  Congratula al Gobierno serbio por su programa de destrucción de armas; constata que el éxito de este programa es un importante factor para superar el legado de violencia en la sociedad serbia, heredado de la beligerancia de la década de 1990;

54.  Celebra la visita oficial del Presidente del Gobierno Ivica Dačić a Bosnia y Herzegovina y el apoyo oficial a la integridad territorial y soberanía de este país; opina que las relaciones directas de Serbia con las autoridades de la República Srpska deben ser conformes al apoyo manifestado y no deberían socavar la integridad, la soberanía, las competencias ni el funcionamiento efectivo de las instituciones del Estado de Bosnia y Herzegovina; insta, asimismo, a las autoridades serbias a que apoyen activamente todas las modificaciones constitucionales necesarias para que las instituciones estatales de Bosnia y Herzegovina puedan llevar a cabo difíciles reformas en el marco del proceso de integración europea;

55.  Acoge con satisfacción la idea de iniciar las negociaciones para la firma de un tratado de relaciones de buena vecindad con Bulgaria, y espera que ello conduzca a un desarrollo más positivo en el contexto regional;

56.  Anima a los líderes políticos de Croacia y Serbia a esforzarse por mejorar sus relaciones mutuas; apoya, a este respecto, todas las iniciativas encaminadas a mejorar la cooperación y la reconciliación entre los dos países; destaca la importancia de las relaciones de buena vecindad en el proceso de integración europea, e insta a las autoridades de ambos países a que intensifiquen sus esfuerzos para resolver la cuestión de las personas desaparecidas; exhorta a ambos Gobiernos a que solucionen las cuestiones fronterizas pendientes y apoyen activamente el regreso de los refugiados;

57.  Acoge con satisfacción la mejora de las relaciones entre Montenegro y Serbia; insta a una coordinación más estrecha entre los Gobiernos respectivos sobre las reformas relacionados con la UE, en particular al abordar retos comunes al Estado de Derecho; anima a ambos Gobiernos a redoblar sus esfuerzos para buscar una solución a los conflictos fronterizos pendientes;

58.  Aplaude el acuerdo alcanzado entre Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la libre circulación de los ciudadanos, además de los acuerdos ya firmados por Serbia; constata y celebra la oferta del Presidente Nikolic de mediar en la solución al prolongado conflicto entre las iglesias ortodoxas de los dos países, con pleno respeto por el principio de separación entre Iglesia y Estado; pide a ambos Gobiernos que abran más puntos de control con objeto de facilitar el cruce rápido de la frontera de la población local que vive en las regiones fronterizas;

59.  Celebra los avances realizados en lo referente al proceso de Sarajevo, así como la activa participación de Serbia para impulsar este proceso; acoge con satisfacción los resultados de la Conferencia Internacional de Donantes celebrada en Sarajevo en abril de 2012, en la que Bosnia y Herzegovina, Croacia, Montenegro y Serbia acordaron un programa regional conjunto de alojamiento; apoya firmemente este programa e insta a la cooperación entre los países a la hora de buscar soluciones para los refugiados y desplazados de la región; insta a todas las partes a que apliquen el programa sin retrasos indebidos;

60.  Exhorta a Serbia a respetar la integridad territorial de Kosovo y a resolver las cuestiones bilaterales, en diálogo con Pristina, con espíritu europeo de buena vecindad y entendimiento mutuo;

61.  Señala los duros retos que es necesario abordar en materia de política económica; destaca la necesidad de mejorar el entorno empresarial como respuesta a la alta tasa de desempleo y al resurgimiento de la inflación; hace notar que las nuevas medidas de austeridad no pueden ser eficientes por sí solas y que se deben combinar con una política de crecimiento;

62.  Anima a Serbia a prestar más atención a la mejora del entorno empresarial, en particular en lo que respecta a los procesos de privatización y contratación pública;

63.  Celebra la presentación del Plan de acción sobre energías renovables, que tiene por objeto adoptar medidas concretas mediante las que Serbia espera cumplir el compromiso contraído en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía, de que, para 2020, un 27 % del total de su consumo de energía proceda de fuentes de energía renovables;

64.  Reitera la importancia de la reconciliación histórica en relación con las atrocidades cometidas entre 1941 y 1948, y subraya la importancia del compromiso de los Presidentes de Hungría y Serbia de rendir un debido homenaje;

65.  Considera los dos años de funcionamiento de la Comisión conjunta de historiadores serbios y húngaros como un paso positivo en el proceso de entendimiento y reconciliación mutuos en el contexto de los traumas históricos, e insta a las autoridades a plantearse la extensión del modelo a todos los vecinos de Serbia;

66.  Celebra el acuerdo alcanzado por los ministros de Asuntos Exteriores de Serbia y Croacia sobre la formación de una comisión mixta conjunta que abordará las cuestiones pendientes entre ambos países, incluidas las acusaciones de genocidio que cada país ha presentado contra el otro; considera que es un importante paso adelante para toda la región, en su camino hacia la integración en la UE; pide al Consejo, en este sentido, que acelere y refuerce los proyectos transfronterizos conjuntos financiados por la UE, con miras a desarrollar buenas relaciones de vecindad y mejorar la cooperación regional;

67.  Insta al Gobierno serbio, que asumirá la presidencia de la Comunidad de la Energía en enero de 2013, a que tome todas las medidas necesarias para adaptar la estrategia sobre la energía, aprobada el 18 de octubre de 2012, en Budva, por el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, a las normas medioambientales de la UE y los objetivos en el ámbito del clima, garantizando al mismo tiempo que todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, estén incluidas en el proceso de consulta;

68.  Pide a la Comisión que amplíe la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, a fin de incluir a los países de la Comunidad de la Energía, dado que estos países, al igual que la UE, se han esforzado por lograr un mercado interior de la electricidad y el gas plenamente integrado y aplican el acervo de la UE en el ámbito de la energía;

69.  Pide que se promuevan las políticas económicas que garantizan un crecimiento económico sostenible, la protección del medio ambiente y la creación de empleo; pide que se realicen más esfuerzos para facilitar la actividad de las PYME como medio de incrementar los ingresos y reducir las elevadas tasas de desempleo actuales, especialmente entre los jóvenes, así como de aumentar el acceso a financiación; recuerda que la existencia de monopolios públicos y privados dificulta gravemente la transición hacia una economía de mercado abierta, e insta al Gobierno a que adopte medidas para suprimirlos;

70.  Atrae la atención sobre el considerable aumento de la deuda pública y la alta tasa de desempleo; alienta al Gobierno a que adopte medidas destinadas a reducir el déficit presupuestario y a que elabore una estrategia de empleo que se centre en los grupos sociales más afectados;

71.  Destaca que la crisis financiera mundial tiene efectos negativos en la sociedad y, especialmente, en los grupos vulnerables; insta, por lo tanto, a las autoridades a que hagan todo lo posible para minimizar los efectos adversos ‐pobreza, desempleo, exclusión social‐ y aborden y combatan sus causas;

72.  Hace hincapié en que Serbia ha ratificado los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la Carta Social Europea revisada; atrae la atención sobre el hecho de que los derechos laborales y sindicales siguen estando restringidos, a pesar de las garantías constitucionales, e insta a Serbia a que siga reforzando dichos derechos; expresa su preocupación por que el diálogo social sigue siendo débil e irregular la consulta a los interlocutores sociales; pide que se tomen más medidas para reforzar el Consejo Económico y Social, de modo que pueda desempeñar un papel activo en el fortalecimiento del diálogo social y una función consultiva más activa en la elaboración de la legislación;

73.  Observa con pesar la falta de avances en relación con los derechos laborales y sindicales; insta a las autoridades a que procedan rápidamente a crear las condiciones necesarias para un auténtico diálogo social, que no se ha celebrado hasta la fecha, a fin de simplificar los procedimientos para el registro de un sindicato y fomentar el reconocimiento de los que ya están registrados; atrae la atención sobre las deficiencias del Derecho laboral, que no se ha adaptado al acervo, así como sobre la Ley de huelga, que no cumple las normas de la UE ni de la OIT; señala, además, que el favoritismo y el nepotismo siguen siendo importantes problemas en Serbia; subraya la importancia de la contratación y la promoción basadas en los méritos, especialmente en el sector público, y resalta que es inaceptable el despido de trabajadores por su opinión o afiliación política;

74.  Acoge con satisfacción la labor realizada hasta el momento por la Agencia para la restitución; insta a las autoridades a que garanticen que se proporcionan a dicha agencia todos los recursos administrativos y financieros necesarios para que pueda llevar a cabo su labor de forma independiente; aboga por la restitución en especie siempre que se considere posible; subraya la necesidad de atajar la adquisición sistémica de propiedad pública por parte de intereses privados mediante la elaboración de una lista completa de propiedades públicas y estatales y la armonización con las normas europeas de la Ley sobre el suelo y la construcción; atrae la atención sobre el hecho de que el suelo urbano ha sido objeto, en particular, de adquisición mediante procedimientos legales inadecuados y destinado al blanqueo de dinero por parte de la delincuencia organizada y los intereses privados;

75.  Celebra la adopción de la nueva normativa sobre el proyecto Capital Europea de la Cultura, que permitirá la participación de los países candidatos a la adhesión a la UE durante el periodo 2020-2030; apoya la iniciativa de las autoridades de Belgrado de lanzar una campaña a favor de la proclamación de la ciudad como Capital Europea de la Cultura 2020, y alienta los proyectos afines dirigidos a acercar a Belgrado y a Serbia al espacio cultural de la UE, en especial en lo relativo a la coexistencia interétnica, el entendimiento multicultural y el diálogo interreligioso;

76.  Subraya la importancia de desarrollar el transporte público, en especial en lo que respecta a la mejora o la creación de enlaces ferroviarios en el marco de un sistema de transporte sostenible; lamenta los escasos progresos realizados tanto en este ámbito como en el del transporte combinado;

77.  Exhorta a las autoridades serbias, en particular, a simplificar y acelerar los procedimientos administrativos para la emisión de permisos de construcción, licencias y conexiones de redes para proyectos en el ámbito de las energías renovables;

78.  Señala que es necesario realizar esfuerzos significativos en el ámbito del medio ambiente y, especialmente, en la gestión del agua, la protección de la naturaleza y la calidad del aire; hace hincapié en que no se podrán lograr avances significativos sin reforzar suficientemente la capacidad administrativa, e insta al Gobierno serbio a adoptar las medidas necesarias a este respecto;

79.  Lamenta la decisión del Gobierno serbio de elevar el nivel máximo permitido de aflatoxina en la leche de 0,05 a 0,5 microgramos por kilogramo a fin de hacer frente a la reciente crisis de la leche; insta a las autoridades serbias a abordar, a su debido tiempo, las causas originarias que han provocado este aumento del nivel de aflatoxina en la leche y, a continuación, a rebajar el nivel máximo permitido para adecuarlo a las normas de la UE;

80.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Serbia.

(1) DO L 80 de 19.3.2008, p. 46.
(2) Resolución A/RES/64/298.
(3) DO L 334 de 19.12.2007, p. 46.
(4) DO L 336 de 18.12.2009, p. 1.
(5) DO L 163 de 23.6.2011, p. 1.


Proceso de integración europea de Kosovo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre el proceso de integración europea de Kosovo (2012/2867(RSP))
P7_TA(2013)0187B7-0089/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo nº 18/2012 sobre la asistencia de la Unión Europea a Kosovo en relación con el Estado de Derecho, publicado el 30 de octubre de 2012,

–  Vista la Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2012, por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones sobre un acuerdo marco con Kosovo sobre su participación en los programas de la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, relativa al estudio de viabilidad de un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo* (COM(2012)0602),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 10 de octubre de 2012, titulada «Estrategia de ampliación y retos principales 2012-2013», (COM(2012)0600),

–  Vistos el final del mandato del Representante Civil Internacional en septiembre de 2012 y el cierre de la Oficina Civil Internacional a finales de 2012,

–  Vistos los informes del Secretario General acerca de las actividades en curso de la Misión de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y los progresos relacionados con ella, siendo el último informe el de 8 de noviembre de 2012, que abarca el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 15 de octubre de 2012,

–  Vista la ratificación, el 7 de septiembre de 2012, por la Asamblea de Kosovo, del acuerdo con la UE sobre la prórroga del mandato de EULEX hasta junio de 2014,

–  Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Kosovo, modificada por la Acción Común 2009/445/PESC del Consejo, de 9 de junio de 2009, por la Decisión 2010/322/PESC del Consejo, de 8 de junio de 2010, y por la Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012,

–  Vistas las Conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de 7 de diciembre de 2009, de 14 de diciembre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011 en las que se subraya y reafirma que Kosovo, sin perjuicio de la posición de los Estados miembros sobre su estatuto, debe también beneficiarse de la perspectiva de la posible liberalización del régimen de visados cuando se cumplan todas las condiciones, celebra el inicio de un diálogo sobre visados en enero de 2012 y la presentación de una hoja de ruta para la liberalización de visados en junio de 2012,

–  Visto el Diálogo estructurado sobre el Estado de Derecho iniciado el 30 de mayo de 2012,

–  Visto el Consejo Nacional de Integración Europea, creado en marzo de 2012, que forma parte del Gabinete del Presidente y es el organismo de coordinación de alto nivel responsable del establecimiento de un consenso sobre la agenda europea a través de un enfoque inclusivo y dirigido a todos los partidos,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2012 sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

–  Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia con respecto a Kosovo, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010(1), que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a facilitar el diálogo entre Belgrado y Prístina,

–  Visto el informe de octubre de 2012 de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) titulado «Derecho a un juicio justo en asuntos relacionados con elecciones»,

–  Vistas las declaraciones conjuntas de las reuniones interparlamentarias PE-Kosovo, celebradas los días 28-29 de mayo de 2008, 6-7 de abril de 2009, 22-23 de junio de 2010 y 20 de mayo de 2011,

–  Vistas sus anteriores resoluciones,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el final de la independencia vigilada marca un paso importante para Kosovo y refuerza la responsabilidad de las autoridades de Kosovo en relación con el impulso y la aplicación de reformas en el camino hacia la integración europea;

B.  Considerando que 98 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos 22 de los 27 Estados miembros de la UE, reconocen la independencia de Kosovo;

C.  Considerando que todos los Estados miembros de la UE apoyan la perspectiva europea de Kosovo, de conformidad con los compromisos de la UE en favor de toda la región de los Balcanes Occidentales y sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo;

D.  Considerando que la reanudación del diálogo de alto nivel entre Belgrado y Prístina es un paso importante hacia la normalización de sus relaciones, siempre que ambas partes se comprometan realmente y de forma constructiva en negociaciones orientadas hacia resultados;

E.  Considerando que para la seguridad y la estabilidad de la región son esenciales unas buenas relaciones de vecindad;

F.  Considerando que las relaciones UE-Kosovo han registrado importantes progresos con la publicación del estudio de viabilidad de la Comisión, el inicio del diálogo sobre visados y el del Diálogo Estructurado sobre el Estado de Derecho, entre otros factores;

G.  Considerando que para Kosovo la perspectiva europea es un poderoso incentivo para la realización de las reformas necesarias;

H.  Considerando que la persistente debilidad del Estado de Derecho ralentiza el proceso de construcción de la democracia y perjudica a la economía, socavando el desarrollo a largo plazo;

I.  Considerando que una de las principales prioridades de la misión EULEX es la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, así como la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra;

1.  Acoge con agrado los resultados del estudio de viabilidad de la Comisión, según los cuales es posible concluir un acuerdo de estabilización y asociación en una situación en la que los Estados miembros mantengan puntos de vista diferentes sobre el estatuto de Kosovo, siempre que Kosovo cumpla determinadas condiciones básicas; anima a Kosovo a desplegar mayores esfuerzos por satisfacer las prioridades a corto plazo definidas en el mencionado estudio;

2.  Destaca que la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación constituye un paso importante hacia la futura integración de Kosovo en las estructuras europeas y, en última instancia, hacia la adhesión a la Unión; se declara convencido de que un acuerdo de esta clase creará nuevas oportunidades que fortalecerán la cooperación con los países vecinos y la integración regional de Kosovo;

3.  Insta, sin embargo, a los cinco Estados miembros que todavía no han reconocido a Kosovo a que lo hagan y les pide que hagan todo lo posible por facilitar las relaciones económicas, sociales y políticas entre sus ciudadanos y los de Kosovo;

4.  Toma nota del fin de la independencia vigilada el 10 de septiembre de 2012, tras haber dictaminado el Grupo Directivo Internacional el 2 de julio de 2012 que la Propuesta Integral sobre el Estatuto de Kosovo se había aplicado en sus puntos principales; celebra la conclusión del mandato del Representante Civil Internacional, y alaba el trabajo hecho hasta ahora por el Representante Especial de la UE/Jefe de la oficina de la UE;

5.  Acoge favorablemente el nuevo Diálogo de Alto Nivel entre Belgrado y Prístina iniciado y facilitado por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, ya que ha dado un nuevo impulso al diálogo entre las dos partes; pide la plena aplicación de todos los acuerdos a que se ha llegado hasta ahora, en particular la gestión integrada de las fronteras y la implantación de puntos de control en la frontera común entre las dos partes, tal como establece el acuerdo; saluda la designación de un funcionario de enlace que representa a Kosovo en Belgrado y ve en ella un paso importante en esta dirección;

6.  Constata con tristeza que la novena ronda del Diálogo de Alto Nivel entre Belgrado y Prístina ha acabado sin un acuerdo global sobre el alcance de la autoridad de la comunidad de municipios serbios; pide a las dos partes que prosigan e intensifiquen las conversaciones para encontrar lo antes posible una solución a todas las cuestiones pendientes que sea sostenible y aceptable para ambas; pone de relieve que la normalización de las relaciones beneficiaría tanto a Serbia como a Kosovo y es un paso fundamental para desbloquear el proceso de integración europea;

7.  Insiste en la necesidad de un importante grado de transparencia en la comunicación de los resultados del diálogo entre Belgrado y Prístina, y la de hacer participar a los Parlamentos y las sociedades civiles afectados; subraya, a este respecto, la necesidad de que los negociadores kosovares y serbios fomenten la confianza de los ciudadanos y les consulten;

8.  Reitera que la idea de dividir Kosovo o cualquier otro país de los Balcanes Occidentales es contraria al espíritu de la integración europea; reitera su apoyo a la integridad territorial de Kosovo y a las soluciones de común acuerdo de controversias pendientes; insta a todas las partes implicadas a participar de forma constructiva en el diálogo facilitado por la UE para abstenerse de cualquier acción que pueda generar tensiones en la región;

9.  Subraya la necesidad de responsabilidad y apropiación local del proceso de reconciliación; considera que las autoridades de Kosovo deben dar más pasos para llegar a la minoría serbia, en particular en el norte, con miras a lograr una integración amplia de dicha minoría en la sociedad, garantizando que se aplique plenamente el principio constitucional que reconoce a los serbios el derecho de acceder a los servicios oficiales en su propia lengua; considera, al mismo tiempo, que debe reforzarse la cooperación entre todos los serbios de Kosovo y que la Comisión Europea debe apoyar los proyectos conexos y fomentar el contacto interpersonal; insta a todos los serbios de Kosovo y a sus representantes políticos a que utilicen todas las posibilidades que les ofrece la Constitución kosovar para desempeñar un papel constructivo en el ámbito político y la sociedad; considera que la apertura de la oficina administrativa en el Norte de Mitrovica significa un paso importante; destaca, sin embargo, que muchos activistas de la sociedad civil en el Norte de Mitrovica tuvieron menos libertad para hacer su trabajo, ante la intensificación del sentimiento nacionalista general durante el pasado año;

10.  Pide una completa transparencia en la financiación de las escuelas y hospitales en el Norte de Kosovo, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Ahtisaari;

11.  Deplora los actos de vandalismo perpetrados en dos cementerios serbios e insta a las autoridades de Kosovo a que entreguen a la justicia a los responsables de actos tan aborrecibles;

12.  Pide a las autoridades de Kosovo y a la misión EULEX que tomen medidas para preparar una hoja de ruta y aplicar plenamente el proceso de descentralización con el fin de mejorar el funcionamiento de las autoridades locales, de acuerdo con la Constitución de Kosovo, también en el Norte;

13.  Saluda la decisión del órgano rector del Consejo de Cooperación Regional por la que se acepta a Kosovo como miembro de esta organización; considera que lo anterior constituye un paso importante en el camino de este país hacia la integración regional y europea;

14.  Acoge con agrado la revisión y ampliación del mandato de EULEX y el nombramiento de Bernd Borchardt como jefe de misión; considera que el informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ayuda de la UE relacionada con el Estado de Derecho en Kosovo suscita importantes motivos de preocupación, especialmente en relación con la eficiencia de dicha ayuda, el alto grado de corrupción, la delincuencia organizada y la falta de objetivos claramente definidos; suscribe el análisis y las recomendaciones formuladas en el Informe y pide a todos los actores implicados que las apliquen, mejorando así la eficacia de la ayuda de la UE;

15.  Destaca la importancia del éxito de EULEX para el desarrollo sostenible de Kosovo, la consolidación de sus instituciones y la estabilidad; destaca asimismo la importancia de que Kosovo refuerce su estrecha cooperación con la misión EULEX y apoye el trabajo de EULEX en todos los ámbitos de su mandato; hace hincapié en que EULEX debe hacer frente con urgencia a la necesidad de transparencia y responsabilidad en su actividad y pide un sistema eficiente y transparente dentro de las estructuras de EULEX que garantice que se toman en consideración las quejas de los ciudadanos y los representantes de la sociedad civil; insta a EULEX a divulgar mejor entre los ciudadanos de Kosovo los logros alcanzados por la misión, a esforzarse por aumentar la confianza en ella y a prestar atención a las expectativas de los ciudadanos;

16.  Subraya la necesidad de una gestión interna, una coordinación y una cooperación eficaces dentro de EULEX; pide a la misión EULEX que renueve y redoble sus esfuerzos para mejorar el Estado de Derecho en Kosovo y que centre el ejercicio de sus poderes ejecutivos en la represión de la corrupción de alto nivel y la delincuencia organizada; subraya la responsabilidad de EULEX por lo que respecta a sus poderes ejecutivos y a su mandato de control, orientación y asesoramiento; pide a los Estados miembros de la UE en particular que aseguren que EULEX cuente con el personal adecuado, tanto en términos de calidad como de duración y de equilibrio de género, y que la composición del personal refleje las necesidades sobre el terreno;

17.  Expresa su apoyo al Grupo de trabajo especial de investigación creado a raíz del informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de diciembre de 2010; considera que la investigación completa y detallada de las afirmaciones contenidas en dicho informe beneficia a los intereses de Kosovo; pide a las autoridades de Kosovo y de los países vecinos que cooperen sin reservas con el Grupo de trabajo especial de investigación y le presten apoyo;

18.  Subraya la necesidad de una mejor cooperación y de una mejor coordinación de la ayuda entre los Estados miembros, las instituciones de la UE y otros donantes internacionales con el fin de evitar el solapamiento de actividades y garantizar una gestión eficaz de los recursos; celebra la pertenencia de Kosovo al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a partir de diciembre de 2012;

19.  Alienta a las autoridades de Kosovo a redoblar los esfuerzos para combatir los elevados niveles de desempleo y pobreza en el país a través de reformas económicas adicionales y un mejor clima de inversión;

20.  Acoge favorablemente la puesta en marcha del diálogo sobre visados y la transferencia de la hoja de ruta sobre visados en junio de 2012; insta a que la hoja de ruta se aplique rápida y estrictamente; pide al Consejo y a la Comisión que informen con regularidad al Parlamento Europeo acerca del progreso hecho en este ámbito;

21.  Pide a las autoridades de Kosovo que respondan a las cuatro prioridades a corto plazo, que son criterios para el inicio de las negociaciones de estabilización y asociación en los ámbitos del Estado de Derecho, las minorías, las capacidades administrativas y el comercio, y que refuercen las capacidades administrativas para las negociaciones, en particular continuando la reestructuración del Ministerio de Comercio;

22.  Insta a las autoridades de Kosovo a elevar su grado de compromiso y demostrar su voluntad política de fortalecer el Estado de Derecho, en particular aportando pruebas de su actividad contra la delincuencia organizada y la corrupción; observa con interés el inicio del Diálogo Estructurado sobre el Estado de Derecho, como foro de alto nivel para supervisar los avances en relación con el Estado de Derecho; insta a las autoridades de Kosovo a poner fin a la práctica de otorgar indultos a numerosos delincuentes condenados con motivo de la celebración del aniversario de la declaración de independencia de Kosovo, y a seguir criterios más estrictos en la concesión de estos indultos, respetando siempre la separación de poderes;

23.  Insta a las autoridades de Kosovo a acrecentar la independencia, la eficacia, la responsabilidad y la imparcialidad del poder judicial y a respetar su independencia, tanto en sus acciones como en sus declaraciones públicas, incluso en relación con la investigación o detención de personalidades públicas, así como a respetar el mandato de EULEX y el ejercicio de sus facultades ejecutivas;

24.  Expresa su preocupación por la falta de avances significativos en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; pide a las autoridades de Kosovo que den muestras de auténtica voluntad política y de valor para luchar contra la corrupción de alto nivel y que demuestren más transparencia y mejor gobernanza coordinando las fuerzas policiales de Kosovo con las autoridades judiciales, entre otros medios; reitera su preocupación por el alto nivel de delincuencia organizada en el norte de Kosovo, observa la adopción de una estrategia contra la corrupción por el Gobierno y considera que Kosovo debe comprometerse seriamente a adoptar y poner en práctica esta estrategia; expresa su preocupación por la falta de participación plena en Europol e Interpol, debida a la falta de reconocimiento de la categoría de estado de Kosovo, y pide a los Estados miembros que faciliten una mejor cooperación entre EULEX e Europol e Interpol y examinen las posibilidades de incluir a Kosovo en Europol e Interpol, por lo menos en condición de observador;

25.  Destaca, en ese sentido, que el informe del Tribunal de Cuentas enumera varios casos en los que las autoridades de Kosovo han declinado seguir el asesoramiento y las recomendaciones hechas por las instituciones de la UE o por los expertos financiados por la UE en ese ámbito, particularmente en la lucha contra la corrupción; señala que la delincuencia organizada presente en Kosovo significa una amenaza considerable y se ve facilitada por la impunidad, las frecuentes interferencias de la política en la actividad de las autoridades judiciales y policiales, así como por la corrupción de alto nivel;

26.  Constata que la corrupción y la delincuencia organizada son fenómenos generalizados en la región y representan, además, un obstáculo para el desarrollo democrático, social y económico de Kosovo; pide, en este sentido, una estrategia regional y una cooperación más estrecha entre todos los países de la región con el fin de atajar con mayor eficacia estas plagas, en particular la trata y explotación de mujeres y menores con fines de explotación sexual y mendicidad forzada; celebra el éxito, en este ámbito, de la «cooperación de Ohrid» entre los Gobiernos de Prístina, Skopje, Podgorica y Tirana;

27.  Expresa su preocupación por las limitaciones de la protección de testigos en Kosovo, que reviste especial importancia en los casos de gran repercusión; subraya la importancia de disponer de un programa de protección de testigos plenamente operativo; insta a las autoridades de Kosovo a reforzar la eficacia y la credibilidad del sistema de protección de testigos, e insta a EULEX a aumentar su apoyo de estos esfuerzos; insta a los Estados miembros a que acepten más casos de traslado de testigos y destaca la necesidad de seguir buscando maneras de reconocer el sufrimiento y respetar el derecho a la verdad y a la justicia de todas las víctimas de crímenes de guerra, incluido el apoyo a la creación de la comisión regional de esclarecimiento de la verdad RECOM ;

28.  Lamenta que, como resultado de la guerra de 1999 en Kosovo, sigan desaparecidas 1 869 personas; destaca que esta cuestión requiere una respuesta rápida porque el hecho de desvelar la verdad y permitir que las familias de las víctimas lloren la muerte de sus seres queridos son condiciones previas esenciales para la reconciliación entre las comunidades y para un futuro pacífico en la región; subraya la necesidad de una mejor cooperación entre los comités de personas desaparecidas e insta a las autoridades de todos los países afectados a facilitar los archivos de la policía secreta y el ejército;

29.  Sigue expresando su preocupación por la tendencia continua de la trata de seres humanos que se efectúa a través de Kosovo o tiene su origen en Kosovo, especialmente la trata de niños para la explotación sexual; insta a Kosovo a redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la trata de seres humanos, incluso aumentando las capacidades de sus autoridades policiales y judiciales;

30.  Pide a todas las partes que finalicen la reforma electoral con el fin de establecer un marco electoral que funcione correctamente de conformidad con las normas internacionales, en especial, las del Consejo de Europa, con el objetivo concreto de reducir las posibilidades de fraude electoral y reforzar la responsabilidad política de la legislatura; expresa su preocupación por las limitaciones de la investigación y enjuiciamiento en relación con los fraudes electorales en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2010, como destaca el informe de la OCDE al respecto; insta a las autoridades responsables a que tengan en cuenta la recomendación del informe de la OSCE; insta a la misión EULEX a considerar el ejercicio de sus poderes ejecutivos en este ámbito, en el caso de que evalúe que el sistema judicial de Kosovo no es capaz de solucionar estos problemas;

31.  Celebra las mejoras significativas en el marco reglamentario de Kosovo, incluidas la legislación y políticas progresivas sobre retornos y repatriación, derechos comunitarios, uso de idiomas, lucha contra la discriminación, igualdad de género y jóvenes;

32.  Subraya que, a pesar de estas mejoras, los retos siguen estando relacionados con la protección de los derechos humanos y comunitarios, la no discriminación por motivos de orientación sexual y la participación de las mujeres y los jóvenes en la toma de decisiones; destaca que las mujeres, los jóvenes y las comunidades siguen teniendo poca representación tanto a escala central como local;

33.  Condena con firmeza las recientes amenazas que ha recibido la activista de derechos humanos Nazlie Balaj, miembro de la Red de Mujeres de Kosovo, por haber defendido públicamente la inclusión de una enmienda en la Ley sobre el estatuto de los mártires, inválidos y veteranos, miembros del Ejército de Liberación de Kosovo, víctimas civiles, y sus familias, que hubiera permitido a quienes fueron víctimas de violencia sexual durante la guerra tener el mismo estatuto que los veteranos, y pide a las autoridades kosovares que investiguen este incidente y garanticen la protección de todos los defensores de los derechos humanos;

34.  Insta a las instituciones centrales y locales a implementar de forma eficaz la legislación relacionada con los derechos humanos y a contribuir a un mayor desarrollo de la sociedad multiétnica;

35.  Aplaude el trabajo del Defensor del Pueblo, y considera urgente establecer la independencia presupuestaria de su oficina;

36.  Subraya la necesidad de que la Asamblea de Kosovo refuerce su independencia y sus capacidades de supervisión del presupuesto, del ejecutivo y del sector de la seguridad, mejorando el control de la legislación y controlando la ejecución y la repercusión de las políticas y las leyes;

37.  Subraya la importancia de realizar la necesaria reforma de la administración pública y de aumentar la presencia de mujeres y de personas pertenecientes a minorías a todos los niveles de la administración;

38.  Observa con satisfacción que las disposiciones normativas con las que Kosovo protege los derechos de la mujer y la igualdad de género están bien asentadas en el sistema jurídico y celebra los progresos hechos en este ámbito; expresa su preocupación, sin embargo, por la elevada tasa de abandono escolar entre las niñas y por la escasa representación femenina en el mercado laboral, incluso en sectores clave de la sociedad; sin embargo, insta al Gobierno y al Parlamento a ser más proactivos y eficaces en la aplicación de las leyes pertinentes, incluidas las leyes contra la violencia doméstica y contra la trata, con el fin de avanzar de forma visible en los derechos de las mujeres y en la igualdad de género en Kosovo; pide a las autoridades de Kosovo que sean más activas en el fomento de la participación de las mujeres en la vida política y social, promoviendo su intervención y fortaleciendo su posición en el mercado de trabajo, e integrando la perspectiva de la igualdad de género en todas las políticas;

39.  Pone de relieve el papel central que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el fortalecimiento y consolidación de los procesos políticos democráticos y en la construcción de una sociedad integrada en el país; reconoce el importante trabajo desempeñado por las OSC y las organizaciones de mujeres; destaca la importancia del diálogo con las OSC;

40.  Subraya el papel central que corresponde a las organizaciones de la sociedad civil en la construcción de una sociedad integrada, fortaleciendo y consolidando los procesos políticos democráticos en Kosovo y promoviendo el diálogo y las buenas relaciones de vecindad en la región, contribuyendo de esta manera a intensificar la cooperación regional en los aspectos sociales y políticos; celebra la mejora de la cooperación del Gobierno con las ONG, pero pide que se extiendan las consultas con estas en materia de política y de observación de las actividades de las autoridades; pide, además, que se potencie su papel en el proceso de estabilización y asociación;

41.  Subraya la necesidad de fomentar la ciudadanía activa a través del refuerzo de la sociedad civil y de la garantía real de la libertad de expresión, entre otros medios;

42.  Reconoce que, a pesar de que la libertad para afiliarse a sindicatos está garantizada por ley, todavía existe la necesidad de introducir mejoras relacionadas con los derechos sindicales y laborales básicos; insta a Kosovo a reforzar el diálogo social dentro del proceso de toma de decisiones, en el diseño de la política y el fomento de la capacidad de los interlocutores sociales;

43.  Subraya que EULEX debe redoblar sus esfuerzos en ayudar a la policía de Kosovo en la formación para reducir la conflictividad en situaciones decisivas y delicadas antes y durante las manifestaciones; destaca que las autoridades deben hacer mayores esfuerzos, con la ayuda de EULEX, por obtener justicia para los supervivientes de la violencia sexual relacionada con conflictos en Kosovo y en cualquier parte de los Balcanes Occidentales;

44.  Observa con preocupación que la discriminación sigue siendo un serio problema; destaca la importancia de garantizar la igualdad de todas las personas independientemente de su origen étnico, sexo, edad, religión, orientación sexual o discapacidad; insiste en la necesidad de una estrategia global de lucha contra la discriminación, cualquiera que sea su causa, y de aplicar plenamente la ley contra la discriminación; subraya la importancia de la sensibilización en relación con lo que constituye la discriminación y cuáles son los remedios legales;

45.  Pide a las autoridades que den efecto al principio constitucional de no discriminación por orientación sexual, que aumenten el conocimiento de los cuerpos de seguridad sobre los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y que luchen contra la homofobia y la transfobia; deplora, a este respecto, el violento ataque perpetrado en Prístina el 14 de diciembre de 2012 por un grupo del que formaban parte, entre otras personas, varios islamistas radicales y que afectó a los locales donde la distribuidora de contenidos audiovisuales Kosovo 2.0 iba a lanzar la última edición de su revista, que trataba de asuntos relacionados con el sexo e incluía aspectos relacionados con las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales; pide a la policía de Kosovo y al Ministerio del Interior que investiguen los actos de violencia y amenaza perpetrados contra las personas afectadas por el incidente y entreguen a la justicia a quienes los cometieron; insta a las autoridades a realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar que se respeten por completo los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, incluidas la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad de reunión;

46.  Subraya la importancia de unos medios de comunicación independientes y libres; acoge con satisfacción, en ese sentido, las modificaciones del Código Penal en lo referente a la responsabilidad penal de los directores, editores, impresores o productores y la protección de las fuentes de información de los periodistas que entró en vigor el 1 de enero de 2013;

47.  Toma nota del tercer informe de la OSCE sobre la evaluación de los derechos comunitarios de julio de 2012, el cual señala que, aunque exista un marco legislativo global y sofisticado, aún queda mucho por hacer para ofrecer una protección real y significativa de los derechos de las comunidades en Kosovo;

48.  Acoge favorablemente la adopción de la legislación relevante en materia de protección y promoción de las comunidades y del patrimonio religioso y cultural, así como el éxito del traspaso de la responsabilidad a Kosovo de la seguridad de la mayor parte de los centros culturales y religiosos de la Iglesia Ortodoxa serbia; celebra especialmente en ese sentido la creación de una unidad especial dentro de la policía de Kosovo que se dedique exclusivamente a ese cometido; pide que se profundice en la aplicación de la legislación relevante, en particular la relativa a las comunidades; desaprueba el rechazo de las autoridades de Kosovo a permitir que el presidente serbio, Tomislav Nikolic, visite Kosovo y asista a la celebración de la Navidad ortodoxa en Gracanica; celebra, a este respecto, la reunión entre el Presidente serbio Nikolic y la Presidenta kosovar Jahjaga que tuvo lugar en Bruselas el 6 de febrero de 2013 en un clima abierto y constructivo bajo los auspicios de la Vicepresidenta / Alta Representante Catherine Ashton, en el contexto de los esfuerzos por normalizar las relaciones entre ambas partes;

49.  Lamenta la negativa de las autoridades serbias a permitir que la Viceprimera Ministra de Kosovo, Mimoza Kusari-Lila, cruzara la frontera para visitar el valle de Presevo; lamenta los largos periodos que deben esperar los ciudadanos kosovares para entrar en Serbia;

50.  Destaca la importancia de consolidar las relaciones de Kosovo y la representación dentro de las instituciones culturales y patrimoniales internacionales con miras a mejorar la protección de los lugares y monumentos religiosos y culturales, así como la importancia de consolidar la representación de Kosovo en las organizaciones deportivas europeas e internacionales con el fin de permitir que los atletas kosovares puedan participar en todos los acontecimientos deportivos internacionales, incluidos los europeos, los campeonatos mundiales y los Juegos Olímpicos;

51.  Celebra la creación de Oficinas Municipales de las Comunidades y los Repatriados en la mayoría de las ciudades, pero lamenta que, a pesar de los progresos hechos, el regreso de los refugiados y de las personas internamente desplazadas siga planteando dificultades, en particular a causa de incidentes de seguridad, y alienta a las autoridades de Kosovo a que hagan nuevos esfuerzos en este ámbito, a nivel tanto central como local, prestando especial a atención a los repatriados serbios, así como a los romaníes, ashkali y egiptanos;

52.  Celebra el cierre definitivo del campamento de Osterode, contaminado con plomo, en el Norte de Mitrovica y el reasentamiento de las familias que quedaban en él, entre las que se encontraban familias romaníes, ashkali y egiptanas, a casas de nueva construcción y a un bloque de pisos de protección oficial que forman parte de un proyecto financiado por la UE; considera que todo ello constituye un paso importante hacia la plena reintegración e inclusión de refugiados y minorías en la sociedad de Kosovo; insta a las autoridades de Kosovo a iniciar de inmediato los trabajos de limpieza en la zona contaminada y a la Comisión a proporcionar la ayuda técnica y financiera necesaria; invita a Kosovo a dedicar más recursos para la adopción y la aplicación de las normas medioambientales de la UE;

53.  Celebra, en ese sentido, el inicio de la revisión intermedia de la estrategia y el plan de acción de los pueblos romaní, ashkali y egiptano (RAE); pide que se ponga en práctica y supervise con mayor eficacia la estrategia de integración de los pueblos RAE impulsando la creación de capacidades y mejorando la coordinación interinstitucional; subraya la necesidad de implementar en su totalidad las «Cuarenta acciones» para fomentar la inclusión social de las comunidades romaní, ashkali y egiptana, tanto al nivel central como al municipal, de conformidad con los objetivos del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana; insta a las autoridades de Kosovo a incluir una perspectiva de género en la Estrategia de Integración y el Plan de Acción de las comunidades romaní, ashkali y egiptana;

54.  Manifiesta su preocupación ante el hecho de que los niños romaníes, ashkali y egiptanos sigan siendo vulnerables y estando marginados; pide a las autoridades que presten la atención adecuada a mejorar las condiciones de vida de estas comunidades, incluido su acceso a la educación;

55.  Expresa su preocupación por los altos índices de pobreza y mortalidad infantil, el bajo nivel de cobertura ofrecido por el sistema de protección social de Kosovo y los elevados gastos directos en asistencia sanitaria, que exponen a las familias vulnerables al riesgo de pobreza crónica;

56.  Destaca que los niños con discapacidades siguen estando privados de la educación básica con solo el 10 % matriculado en educación primaria; insta al Gobierno a garantizar que las personas con discapacidades y otros grupos vulnerables puedan acceder a la sanidad, la educación y los servicios sociales sin discriminación; celebra que la Asamblea de Kosovo haya adoptado recomendaciones acerca del desarrollo en la primera infancia;

57.  Celebra el inicio de un plan exhaustivo de protección infantil en Kosovo y los progresos hechos en lo relativo a la adopción de un firme código de justicia juvenil que armonice a Kosovo con las normas internacionales y europeas; sigue mostrando su preocupación por la falta de infraestructura institucional especializada para los jóvenes que tienen problemas con la ley (víctimas y testigos);

58.  Celebra los resultados finales del censo de Kosovo 2011 como primer paso para proporcionar a los responsables de la toma de decisiones información puntual y precisa para la elaboración de políticas; sin embargo, reconoce los obstáculos que quedan en la disponibilidad de datos estadísticamente fiables e internacionalmente comparables, los cuales son esenciales para las políticas con base empírica y el control del avance de Kosovo;

59.  Insta a Kosovo a mejorar el entorno empresarial de las pequeñas y medianas empresas reduciendo la carga administrativa y los gastos asociados, aumentando el acceso a las finanzas y ofreciendo un apoyo especial a las empresas emergentes;

60.  Subraya la importancia de asignar a Kosovo un código de área telefónico internacional propio, por motivos tanto económicos como políticos; considera que la situación actual es insostenible y confusa y pide a las organizaciones internacionales competentes que resuelvan el problema con la mayor rapidez posible y a Serbia que renuncie al veto en relación con este asunto;

61.  Pide a Kosovo que se esfuerce por desarrollar las energías renovables y por diversificar las fuentes de energía, con el fin de cerrar la central Kosova A y de rehabilitar la central Kosova B, de acuerdo con sus obligaciones en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía; subraya la necesidad de concentrar una mayor parte de la ayuda financiera de la UE y el BERD en los proyectos de ahorro energético, eficiencia energética y energía renovable; lamenta que el BERD tenga previsto apoyar, según su proyecto de estrategia de país, la instalación de nueva capacidad de lignito (Kosova e Re) y pide a la Comisión que tome medidas para oponerse a planes como este, que son contrarios a los compromisos de la UE en materia de cambio climático;

62.  Toma nota de los planes de nuevas infraestructuras de carreteras para mejorar las conexiones entre Prístina y los países fronterizos; destaca que las prácticas de adjudicación de contratos en Kosovo siguen siendo inadecuadas y subraya la necesidad de garantizar que los procesos de adjudicación de contratos de proyectos tan grandes sean realmente abiertos, competitivos y transparentes; también destaca que estos proyectos de infraestructuras deben llevarse a cabo de conformidad con los criterios establecidos en el programa actual del Fondo Monetario Internacional; subraya la importancia de desarrollar el transporte público, particularmente en lo que respecta a la mejora o la creación de nuevos enlaces ferroviarios, en el marco de un sistema de transporte sostenible; sugiere la creación de un sistema transfronterizo de ferrocarriles de alta velocidad entre todos los países de los Balcanes Occidentales unidos a la Red Transeuropea de la Unión Europea;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Kosovo.

(1) Resolución A/RES/64/298.


Conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre la conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) (2013/2582(RSP))
P7_TA(2013)0188B7-0165/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos(1) (que forma parte del «paquete de seis medidas», denominado en lo sucesivo «el Reglamento PDM»),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto(2),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, relativo a la conclusión del cuadro de indicadores para el PDM: indicador del sector financiero (SWD(2012)0389),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco de Inversiones Europeo sobre el mecanismo de alerta 2013 (COM(2012)0751),

–  Visto el Dictamen de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre el cuadro de indicadores previsto en relación con la estabilidad del mercado financiero, de 9 de diciembre de 2011,

–  Vista la carta de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, al Presidente del Parlamento Europeo por la que transmite al Parlamento diversos documentos e información pertinentes en relación con el cuadro de indicadores adaptado para el PDM,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) (O-000039/2013 – B7-0117/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el PDM es una herramienta política introducida con el «paquete de seis medidas» y constituye un pilar importante de la gobernanza económica de la zona del euro, destinado a prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros, prestando especial atención a aquellos desequilibrios macroeconómicos que puedan tener efectos colaterales en otros Estados miembros;

B.  Considerando que el cuadro de indicadores establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento PDM consistía inicialmente en diez indicadores que cubrían una amplia gama de aspectos de supervisión en el marco del PDM;

C.  Considerando que, en noviembre de 2012, la Comisión añadió un indicador, a saber, la tasa de aumento de los pasivos del sector financiero, lo comunicó al Parlamento en su carta de 19 de noviembre de 2012, y publicó los análisis pertinentes en el Informe sobre el mecanismo de alerta el 28 de noviembre de 2012;

D.  Considerando que el considerando 12 del Reglamento PDM establece que la Comisión «debe presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Consejo propuestas sobre los planes de establecimiento y adaptación de los indicadores y umbrales, para que formulen observaciones»;

1.  Lamenta profundamente que la Comisión no respetara el espíritu cooperativo del Reglamento PDM cuando actualizó el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos;

2.  Lamenta profundamente, asimismo, que el Parlamento recibiera la comunicación pertinente tan solo algunos días antes de que la Comisión publicara el cuadro de indicadores en noviembre de 2012;

3.  Pide a la Comisión que comunique con la debida antelación al Parlamento y al Consejo si se propone continuar actualizando el cuadro de indicadores antes de 2015;

4.  Observa con profundo pesar que los colegisladores no han recibido el mismo trato en este proceso, ya que, al parecer, la Comisión consultó al grupo de trabajo correspondiente del Consejo;

5.  Subraya que su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores, en la que el Parlamento solicitaba la adición de un indicador para el sector financiero, no puede ser considerada una consulta satisfactoria del Parlamento, tal como prevé el considerando 12 del Reglamento PDM, dado que esa resolución se aprobó el año anterior y no era una respuesta a una propuesta de la Comisión; señala, por otra parte, que la elección y la concepción pormenorizadas del indicador conllevaban un elevado grado de discrecionalidad, como pone de manifiesto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 14 de noviembre de 2012;

6.  Toma nota de la declaración de la JERS de 9 de diciembre de 2011, en la que la Junta expresa sus reservas en lo relativo a un indicador financiero y afirma que el cuadro de indicadores debería incluir los pasivos a corto plazo (la suma de los pasivos que vencen en el plazo de un año) del sector financiero no consolidado, netos de depósitos bancarios, como parte de los pasivos totales, y que debe preferirse este indicador a otras medidas del capital basadas en el flujo de fondos, como los coeficientes de apalancamiento, dado que el capital es muy sensible a la evolución del mercado bursátil por el hecho de ser estimado en valores de mercado; recuerda a la Comisión que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento PDM establece que «se tendrá debidamente en cuenta la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico al establecer indicadores pertinentes respecto de la estabilidad del mercado financiero»;

7.  No seguirá tolerando que en los servicios de la Comisión aún esté en curso el necesario cambio de cultura que debe llevar al pleno reconocimiento del papel del Parlamento en la gobernanza económica; destaca la necesidad de que la Comisión respete inequívocamente el papel del Parlamento como colegislador en la supervisión multilateral, tal como estipulan, entre otros, los artículos 121, apartado 6, y 136 del TFUE, y dispense al Parlamento el mismo trato que al Consejo en relación con todos los actos de la Unión en este ámbito; recuerda a la Comisión que consultar al Parlamento sobre las modificaciones del cuadro de indicadores también forma parte de las buenas prácticas en materia de cortesía interinstitucional;

8.  Recuerda a la Comisión su obligación de ser responsable ante el Parlamento, tal como establece el artículo 17, apartado 8, del TUE;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0583.


Vietnam, en particular la libertad de expresión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, en particular, la libertad de expresión (2013/2599(RSP))
P7_TA(2013)0189RC-B7-0166/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Vietnam, firmado el 27 de junio de 2012, y el diálogo UE-Vietnam sobre los derechos humanos que se celebra bianualmente entre la UE y el Gobierno de Vietnam,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que Vietnam se adhirió en 1982,

–  Vistos los resultados del examen periódico universal sobre Vietnam del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2009,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión al 14º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de abril de 2010,

–  Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre la condena de blogueros en Vietnam, de 24 de septiembre de 2012,

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(1),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Vietnam,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 24 de septiembre de 2012 se condenó a tres famosos periodistas, Nguyen Van Hai/Dieu Cay, Ta Phong Tan y Pan Thanh Hai, a penas de prisión; que, tras presentar recurso, se confirmó la condena a, respectivamente, doce, diez y tres años de prisión, más varios años de arresto domiciliario, por publicar artículos en la página web del Club Vietnamita de Periodistas Libres;

B.  Considerando que, según informes recientes de organizaciones internacionales de derechos humanos, treinta y dos ciberdisidentes han sido condenados a graves penas de prisión o están a la espera de juicio en Vietnam, catorce activistas defensores de la democracia han sido condenados a un total de más de cien años de prisión por ejercer su derecho a la libertad de expresión; un grupo de veintidós ecologistas pacíficos ha sido condenado a penas de prisión de entre diez años y cadena perpetua; un periodista de la prensa estatal fue despedido por escribir una entrada en su blog personal en la que criticaba al Secretario General del Partido Comunista; y los ciberdisidentes, incluidos Le Cong Cau y Huynh Ngoc Tuan, son víctimas frecuentes de acoso y agresiones por parte de la policía;

C.  Considerando que varios presos de conciencia han sido condenados por conceptos imprecisos relativos a la «seguridad nacional» que no distinguen entre actos de violencia y la expresión pacífica de opiniones o creencias divergentes, como la «propaganda contra la República Socialista de Vietnam» (artículo 88 del Código Penal), las «actividades destinadas a derrocar el poder del pueblo» (artículo 79), el «fomento de las divisiones entre personas religiosas y no religiosas» (artículo 87), y el «abuso de las libertades democráticas para vulnerar los intereses del Estado» (artículo 258); que la Ordenanza 44 de 2002 por la que se autoriza la detención sin juicio se emplea cada vez más para detener a disidentes;

D.  Considerando que los blogueros y los defensores de los derechos humanos recurren con cada vez mayor frecuencia a Internet para manifestar sus opiniones políticas, denunciar la corrupción y destacar la apropiación de tierras y otros abusos oficiales de poder;

E.  Considerando que las autoridades vietnamitas coartan sistemáticamente la libertad de expresión y de reunión pacífica y persiguen a quienes cuestionan las políticas del Gobierno, denuncian casos de corrupción oficial o piden alternativas al régimen de partido único;

F.  Considerando que Vietnam está elaborando el «Decreto sobre la Gestión, la Prestación y el Uso de Servicios de Internet y Contenidos Informativos en Línea», un nuevo decreto sobre la gestión de Internet que legalizaría el filtrado de contenidos, la censura y las sanciones por parte del Gobierno en contra de «actos prohibidos» de definición imprecisa y que obligaría a las empresas y proveedores de Internet, incluidos los extranjeros, a colaborar con el Gobierno en la vigilancia y el rastreo de los ciberdisidentes; y que aumentan las amenazas contra las libertades digitales;

G.  Considerando que, en 2009, durante el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con el historial de derechos humanos de Vietnam, este país aceptó varias recomendaciones sobre la libertad de expresión, incluida la de «garantizar plenamente el derecho a recibir, buscar y difundir informaciones e ideas de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»; y que Vietnam aún no ha aplicado las citadas recomendaciones;

H.  Considerando que hay confiscaciones de tierras por parte de funcionarios públicos, un uso excesivo de la fuerza en respuesta a protestas públicas por desahucios, detenciones arbitrarias de activistas y duras condenas a manifestantes, al tiempo que no están claras las cuestiones de los derechos de suelo y el uso de la tierra;

I.  Considerando que se reprime la libertad de religión y creencias y que la Iglesia Católica y las religiones no reconocidas, como la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, las iglesias protestantes y otras siguen padeciendo una grave persecución religiosa;

J.  Considerando que Vietnam ha iniciado amplias consultas públicas con miras a redactar una nueva Constitución, pero que quienes han expresado sus opiniones se han visto expuestos a sanciones y presión;

K.  Considerando que Vietnam aspira a formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el bienio 2014-2016;

1.  Expresa su profunda preocupación por la condena y las severas penas impuestas a periodistas y blogueros en Vietnam; condena las continuas violaciones de los derechos humanos en Vietnam, en particular, la intimidación política, el acoso, las agresiones, las detenciones arbitrarias, las duras penas de prisión y los juicios injustos, contra activistas políticos, periodistas, blogueros, disidentes y defensores de los derechos humanos, tanto en Internet como fuera de Internet, lo que vulnera manifiestamente las obligaciones internacionales de Vietnam en materia de derechos humanos;

2.  Insta a las autoridades a liberar de forma inmediata e incondicional a todos los blogueros, periodistas de Internet y defensores de los derechos humanos; insta al Gobierno a que ponga fin a toda forma de represión contra quienes ejercen sus derechos a la libertad de expresión, a la libertad de creencias y a la libertad de reunión, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

3.  Pide al Gobierno de Vietnam que modifique o derogue la legislación que restringe el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa para crear un foro de diálogo y debate democrático; insta asimismo al Gobierno a que modifique el borrador del «Decreto sobre la Gestión, la Prestación y el Uso de Servicios de Internet y Contenidos Informativos en Línea» para garantizar que protege el derecho a la libertad de expresión en Internet;

4.  Insta al Gobierno de Vietnam a que ponga fin a los desahucios forzosos, asegure la libertad de expresión de quienes denuncian abusos en cuestiones de tierras, y garantice a los desahuciados forzosos el acceso a recursos legales y a compensación adecuada de conformidad con las normas y las obligaciones internacionales en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

5.  Insta a las autoridades a que cumplan las obligaciones internacionales de Vietnam poniendo fin a la persecución religiosa y suprimiendo los impedimentos legales a la libre realización de actividades religiosas pacíficas por parte de organizaciones religiosas independientes, lo que supone el reconocimiento de todas las comunidades religiosas, la práctica libre de la religión y la restitución de los activos que el Estado haya confiscado arbitrariamente a la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, a la Iglesia Católica y a cualquier otra comunidad religiosa;

6.  Manifiesta su profunda preocupación por las condiciones de detención de los presos de conciencia a causa del maltrato y de la falta de atención médica; pide que las autoridades garanticen su integridad física y moral, velen por el acceso ilimitado a la asistencia jurídica y faciliten la atención médica oportuna a quienes la necesiten;

7.  Reitera que el diálogo en materia de derechos humanos entre la UE y Vietnam ha de conducir a avances concretos en materia de derechos humanos y democratización; pide, en este contexto, a la Unión Europea que exprese reiteradamente al máximo nivel sus inquietudes sobre las violaciones de los derechos humanos en Vietnam y que intensifique la presión sobre las autoridades vietnamitas para que retiren los controles sobre Internet y los blogs y las prohibiciones impuestas a los medios privados, permitan a colectividades e individuos fomentar los derechos humanos, expresar sus opiniones y disentir públicamente, tomen medidas para abolir la pena de muerte, deroguen o modifiquen las leyes en materia de seguridad nacional que se utilizan para criminalizar a los disidentes pacíficos, y liberen a los presos de conciencia pacíficos;

8.  Recuerda a todas las partes que el Acuerdo de Asociación y Cooperación afirma lo siguiente en su artículo 1: «El respeto de los Derechos Humanos y de los principios democráticos constituye el fundamento de la cooperación entre las Partes y de las disposiciones del presente Acuerdo y un elemento esencial del mismo»; pide a la Alta Representante que evalúe la compatibilidad de las políticas del Gobierno vietnamita con las condiciones establecidas en el Acuerdo;

9.  Alienta a Vietnam a avanzar hacia la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención contra la Tortura; pide al Gobierno que cree una comisión nacional independiente de derechos humanos;

10.  Pide a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN que estudie la situación de los derechos humanos en Vietnam, prestando especial atención a la libertad de expresión, y que exponga sus recomendaciones al país;

11.  Se congratula de que el Gobierno de Vietnam haya emitido un llamamiento a las aportaciones públicas a su primera reforma constitucional desde 1992, y de que el plazo se haya ampliado hasta septiembre de 2013, aunque lamenta que la consulta pública haya conllevado sanciones y presión contra quienes expresan legítimamente sus opiniones; espera que la nueva Constitución dé respuesta de forma prioritaria a las cuestiones de los derechos civiles y políticos y las libertades religiosas; se felicita, en este sentido, de la apertura de un diálogo con organizaciones defensoras de los derechos humanos; expresa su esperanza por que ello pueda conducir, a largo plazo, a reformas importantes en el empleo, la educación y los derechos humanos; recomienda que se curse una invitación para visitar el país al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, y que las autoridades apliquen plenamente las recomendaciones;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Vietnam, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN, a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.


Situación de los derechos humanos en Kazajistán
PDF 128kWORD 25k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (2013/2600(RSP))
P7_TA(2013)0190RC-B7-0167/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Kazajistán, incluidas las de 15 de marzo de 2012, sobre Kazajistán(1); 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central(2), y 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajistán(3),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán(4),

–  Vistas la declaración del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton, de 9 de octubre de 2012, sobre el proceso contra Vladimir Kozlov en Kazajistán y la declaración de la Alta Representante, de 17 de enero de 2012, sobre las elecciones legislativas en Kazajistán,

–  Visto el dictamen jurídico de la Comisión Internacional de Juristas, de 13 de febrero de 2013, sobre los procedimientos disciplinarios contra abogados en Kazajistán,

–  Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajistán,

–  Vista la declaración del Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, de 1 de febrero de 2012, sobre las drásticas medidas contra la oposición kazaja,

–  Vista la declaración de International Partnership of Human Rights, de 20 de marzo de 2013, titulada «Visión general de los motivos de preocupación en materia de derechos humanos en Kazajistán»,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 21 de diciembre de 2012, tras un proceso judicial iniciado el 20 de noviembre de 2012 por el Fiscal General de Kazajistán, el Tribunal de Distrito de Almaty prohibió el partido de oposición no inscrito «Alga!» por considerarlo extremista; que la prohibición establecía la responsabilidad personal de Alyia Turusbekova, esposa de Vladimir Kozlov;

B.  Considerando que el 25 de diciembre de 2012 se prohibieron, por extremistas, varios medios de comunicación opositores, incluidos ocho periódicos kazajos y 23 portales de noticias de Internet, a los que el fiscal calificó de «medio de comunicación unificado Respublika»; que esta resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación el 22 de febrero de 2013, de modo que se prohibió a los periodistas afectados ejercer su profesión;

C.  Considerando que Kazajistán es un actor relevante en la escena internacional y que tiene una importancia primordial en el desarrollo político y socioeconómico y en la seguridad de toda la región; que ha desempeñado un papel positivo en Asia Central, esforzándose por desarrollar buenas relaciones de vecindad con los países fronterizos, reanudar la cooperación regional y resolver todas las cuestiones bilaterales de manera pacífica; que la UE tiene un interés vital en intensificar la cooperación política, económica y en materia de seguridad con dicha región a través de una relación sólida y abierta entre la UE y Kazajistán;

D.  Considerando que desde hace mucho tiempo Kazajistán restringe derechos civiles y políticos básicos, como la libertad de reunión, de expresión y de religión; que en los dos últimos años se ha producido un deterioro del respeto de las libertades fundamentales, y que en 2012, tras la violencia vivida en Zhanaozen en diciembre de 2011, se llevó a cabo una represión manifiesta de personas críticas con el Gobierno;

E.  Considerando que, en los últimos meses, varios dirigentes de la oposición, defensores de los derechos humanos, periodistas y representantes de la sociedad civil han sido víctimas de acoso y de procesos penales que han terminado, en varios casos, con la imposición de penas de prisión;

F.  Considerando que el 13 de marzo de 2013, el Tribunal de Casación desestimó el recurso presentado en el proceso contra Vladimir Kozlov, que fue condenado a siete años y medio de prisión y a la confiscación de bienes por «incitar a la discordia social», «instar al uso de la fuerza para terminar con el orden constitucional» y «fundar y dirigir un grupo organizado con el propósito de delinquir»; que Vladimir Kozlov ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, última instancia judicial en su caso;

G.  Considerando que el 7 de diciembre de 2012, el defensor de los derechos humanos Vadim Kurashim fue condenado a 12 años de prisión por extorsionar al fiscal de distrito adjunto; que esta condena fue confirmada por el Tribunal de Apelación el 14 de febrero de 2013; que la nueva detención de Vadim Kurashim se produjo a su vuelta de una conferencia de la OSCE celebrada en septiembre en Varsovia y después de haber quedado en libertad tras un proceso anterior en agosto de 2012;

H.  Considerando que el Gobierno kazajo está estudiando la posibilidad de comenzar a trabajar en un nuevo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2013-2020;

I.  Considerando que las autoridades kazajas han creado un grupo de trabajo, dependiente del Fiscal General, para reformar el Código Penal; que los días 15 y 16 de marzo de 2013 se celebró una mesa redonda sobre la reforma del Código Penal kazajo sobre la base de los principios del Estado de Derecho, en la que participó una delegación de la Comisión de Venecia con el fin de asesorar sobre dicha reforma; que el Parlamento Europeo ha instado a las autoridades kazajas a adaptar el Derecho penal del país a las normas internacionales y, en particular, a revisar el artículo 164 que tipifica la «incitación a la discordia social»;

J.  Considerando que las autoridades kazajas han recurrido reiteradamente a la acusación de «incitar a la discordia social», concepto impreciso y excesivamente amplio que puede emplearse para criminalizar el legítimo ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación, tal y como quedan protegidos por el Derecho internacional de derechos humanos;

K.  Considerando que el mandato de tres años de Kazajistán como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó el 1 de enero de 2013;

L.  Considerando que Kazajstán, como miembro de la OSCE, cuya presidencia ejerció en 2010, se ha comprometido a respetar y aplicar los principios fundamentales de esta organización;

M.  Considerando que la difamación sigue estando tipificada como delito, mientras que la Ley, de 10 de julio de 2009, sobre la introducción de modificaciones y añadidos en la legislación sobre redes de información/comunicación, equipara los recursos de Internet (sitios web, salas de chat, blogs y foros de debate) a los medios de comunicación y los hace responsables, a ellos y a sus propietarios, del mismo conjunto de delitos;

N.  Considerando que a finales de noviembre de 2012, la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión Catherine Ashton viajó a Asia Central y visitó Kazajistán cuando se estaban dictando las prohibiciones contra la oposición y los medios de comunicación; y que no emitió ninguna declaración al respecto durante su visita, sino posteriormente, en diciembre de 2012;

O.  Considerando que en julio de 2012 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió a las autoridades, tras su visita de dos días a Kazajistán, que ordenasen una investigación internacional independiente de los hechos de Zhanaozen, sus causas y sus consecuencias;

1.  Subraya la importancia de las relaciones entre la UE y Kazajstán y del fortalecimiento de la cooperación económica y política en todos los ámbitos; pone de relieve el gran interés de la UE en mantener una relación sostenible con Kazajistán por lo que a la cooperación política y económica se refiere;

2.  Critica con firmeza las resoluciones judiciales que establecen prohibiciones contra los partidos de oposición acusados de extremismo, incluido el partido no inscrito «Alga!», y contra importantes medios de comunicación, ya que vulneran los principios de libertad de expresión y de reunión y causan un gran temor en cuanto a futuros actos de represión de los medios de comunicación independientes y de la oposición;

3.  Pide a las autoridades que respeten los principios y compromisos de las normas de la OSCE sobre libertad de expresión, de reunión y de asociación; alienta a Kazajistán a que no considere las críticas como amenazas, sino como un instrumento constructivo para mejorar las políticas y la integración;

4.  Destaca que no se puede hacer responsable a Alyia Turusbekova de actos de terceros;

5.  Pide a la UE y a los Estados miembros que pidan garantías de protección de los periodistas, los activistas de la oposición y los defensores de los derechos humanos y sus familias ‐en especial, los que visitan las instituciones de la UE para debatir sobre derechos humanos‐ frente a todo tipo de amenazas personales, presiones o procesamientos posteriores;

6.  Reitera su preocupación por el encarcelamiento de dirigentes de la oposición, periodistas y abogados a raíz de procesos que no cumplen las normas internacionales, y reitera su llamamiento para que queden en libertad las personas condenadas por delitos imprecisos que podrían considerarse de motivación política, como Vladimir Kozlov, Vadim Kurashim y Roza Tuletaeva; manifiesta su preocupación por la equidad de los procesos y reitera su llamamiento para que se garantice la transparencia y el respeto de las normas internacionales en los procesos, se ponga fin a las condenas por dichos delitos imprecisos y se defienda la independencia del poder judicial;

7.  Pide a las autoridades kazajas que garanticen condiciones de encarcelamiento conformes con las normas internacionales y que permitan un tratamiento médico adecuado de todos los presos, incluido el dirigente de la oposición Vladimir Kozlov; pide la plena aplicación de las mejoras incluidas en la reciente reforma del sistema penitenciario y nuevas mejoras para cumplir las normas internacionales;

8.  Recalca con firmeza que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo no debería usarse como una excusa para prohibir la actividad de oposición, obstaculizar la libertad de expresión y menoscabar la independencia del poder judicial;

9.  Subraya que Kazajistán es un socio internacional que cada vez tiene más importancia en la región, ya sea por su cooperación con la OTAN, por su apoyo a las conversaciones E3+3 con Irán o por la creación de un banco internacional de combustible en el país; acoge favorablemente la aspiración de Kazajistán de participar activamente como mediador o facilitador en los problemas internacionales de seguridad de la región en sentido amplio; insta a las autoridades kazajas a cumplir los compromisos internacionales que han suscrito, incluido el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial;

10.  Pide a Kazajistán que genere un clima en el que los activistas de la oposición, los periodistas y los abogados puedan ejercer su actividad con libertad, realizando para ello las reformas jurídicas que sean necesarias; pone de relieve el compromiso de la UE de apoyar a Kazajistán en esta labor;

11.  Pide a Kazajistán que revise su legislación en materia de religión y que relaje las restricciones a la inscripción y la práctica de la religión;

12.  Destaca la importancia de respetar y promover el derecho de los trabajadores a formar sindicatos independientes, a declararse en huelga y a la negociación colectiva con los empresarios, de conformidad con las obligaciones de Kazajistán en virtud del Derecho internacional de derechos humanos;

13.  Aplaude el diálogo entablado con la delegación de la Comisión de Venecia sobre el nuevo Código de Procedimiento criminal, y anima a proseguir la colaboración con dicha Comisión para obtener el máximo provecho de esta experiencia; pone de relieve que la reforma debe perseguir el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y del Estado de Derecho, así como la observancia de las normas internacionales; reitera su llamamiento para que se reforme el artículo 164 por el que se tipifica la «incitación a la discordia social», y pide al SEAE que haga un estrecho seguimiento de la reforma y del contenido de la nueva ley;

14.  Reitera su llamamiento a las autoridades kazajas para que apliquen en su totalidad el vigente Plan de Acción de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia y haciendo uso de la asistencia técnica de la UE en el marco de la iniciativa para el Estado de Derecho; alienta y apoya a Kazajistán en su labor de elaborar un nuevo Plan de Acción de Derechos Humanos para el período 2013-2020; invita a las autoridades kazajas a colaborar con las ONG;

15.  Saluda los diálogos periódicos entre la UE y Kazajistán sobre derechos humanos; destaca la importancia de estos diálogos entre la UE y Kazajistán y celebra el espíritu constructivo que se ha mostrado por parte kazaja; pide el fortalecimiento de los diálogos con el fin de crear un foro en que se puedan abordar abiertamente los problemas; destaca que estos diálogos deben ser eficaces y estar orientados a la obtención de resultados y que en ellos deben participar, en la medida posible, representantes de la sociedad civil;

16.  Celebra los programas internacionales de intercambio de estudiantes establecidos por el Gobierno kazajo; destaca las importantísimas repercusiones que estos desplazamientos al extranjero tienen en la educación democrática de los estudiantes kazajos; saluda el apoyo ofrecido por las autoridades kazajas a estos estudiantes cuando regresan al país;

17.  Pide a la UE, y en especial al SEAE, que hagan un estrecho seguimiento de la evolución de Kazajistán, que planteen sus motivos de preocupación a las autoridades kazajas siempre que resulte necesario, que ofrezcan asistencia y que informen con regularidad al Parlamento; pide asimismo a la delegación de la UE en Astana que sea más proactiva a la hora de hacer un seguimiento de la situación, por ejemplo, siendo observadora en juicios o realizando visitas a las cárceles;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajistán.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0089.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0588.
(3) DO C 224 E de 19.8.2010, p.30.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0459.

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