Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre restricciones de pesca y aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y en el mar Negro – formas de resolución de conflictos (2011/2086(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
– Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
– Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO,
– Visto el Convenio sobre la protección del mar Negro frente a la contaminación, firmado en Bucarest en abril de 1992,
– Visto el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, firmado en Barcelona en febrero de 1976 y modificado en Barcelona en junio de 1995,
– Visto el Plan de acción estratégico sobre la protección y la rehabilitación del medio ambiente en el mar Negro, adoptado en Sofía en abril de 2009,
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(1),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (COM(2013)0133),
– Visto el Reglamento (UE) nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [parte VII sobre política exterior], de [...], sobre la política pesquera común(2),
– Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una Estrategia de la UE para la región del mar Negro(3),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la gestión actual y futura de la pesca en el mar Negro(4),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la Política Marítima Integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2009, titulada «Una política marítima integrada para una mejor gobernanza del Mediterráneo» (COM(2009)0466),
– Vista la Política Europea de Vecindad y los instrumentos de financiación relativos a la misma,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de septiembre de 2010, titulada «Conocimiento del medio marino 2020 – Observación y recogida de datos sobre el medio marino con miras a un crecimiento inteligente y sostenible» (COM(2010)0461),
– Visto el programa IEVA de cooperación transfronteriza «Cuenca marítima del Mediterráneo» 2007-2013, adoptado por la Comisión el 14 de agosto de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul – Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0288/2013),
A. Considerando que para 2025 el desarrollo urbano en el Mediterráneo podría alcanzar un nivel del 60 %, y que un tercio de la población se concentraría en las zonas costeras, duplicando así la demanda de agua y recursos pesqueros;
B. Considerando que el mar Mediterráneo soporta el 30 % del tráfico marítimo mundial;
C. Considerando que el mar Mediterráneo y el mar Negro presentan particularidades desde el punto de vista oceanográfico, pesquero, ambiental y socioeconómico;
D. Considerando que la gestión de las zonas marítimas y costeras es una tarea compleja y requiere la participación de varias autoridades privadas y públicas;
E. Considerando que las cuencas del mar Mediterráneo y del mar Negro poseen una tasa muy baja de renovación de la masa de agua (80-90 años y 140 años, respectivamente), y que, por tanto, son extremadamente sensibles a la contaminación marina;
F. Considerando que en torno al 75 % de las poblaciones de peces del Mediterráneo están sobreexplotadas;
G. Considerando que los regímenes jurídicos que regulan el acceso de los buques a las pesquerías nacionales varían en función de la nacionalidad del buque;
1. Expresa su preocupación ante la creciente competencia por unas poblaciones y recursos marinos cada vez más escasos, lo que origina tensiones regionales y posibles disputas entre Estados costeros sobre las zonas marítimas; pide, en este contexto, mayores esfuerzos a nivel regional, nacional y de la UE a fin de mejorar la regulación del acceso a los recursos;
2. Insta a todos los Estados litorales a que intensifiquen sus esfuerzos para acabar con la sobrepesca en el Mediterráneo y el mar Negro, ya que la disminución de los recursos pesqueros incrementará el potencial de conflictos en la zona;
3. Está convencido de que la resolución pacífica de conflictos en lo que respecta a las zonas marítimas y la delimitación de las fronteras marítimas, de conformidad con los derechos y obligaciones adquiridos por los Estados miembros y terceros países en virtud del Derecho internacional y de la UE, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es un elemento fundamental de la buena gobernanza de los océanos;
4. Cree que la gestión marítima en el Mediterráneo y el mar Negro exige un mayor grado de cohesión y cooperación políticas entre los Estados costeros afectados; subraya la importancia de la cooperación bilateral y de los acuerdos internacionales, dado que la mayoría de los Estados del mar Negro y del Mediterráneo no son Estados miembros de la Unión Europea y no están obligados, por tanto, a respetar la legislación de la UE;
5. Celebra el papel desempeñado por la Comisión a la hora de fomentar un diálogo más sólido y estructurado con terceros países de la ribera del Mediterráneo y del mar Negro sobre la gestión de las poblaciones de peces compartidas en estas cuencas; alienta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos en este sentido adoptando un enfoque regional;
6. Cree que la gestión marina en la región del Mediterráneo y del mar Negro ofrece oportunidades en materia de relaciones internacionales y una gobernanza efectiva de la región;
7. Hace hincapié en que la competencia por poblaciones de peces y recursos marítimos mermados puede convertirse en motivo de fricciones con terceros países; insta a la UE y a los Estados miembros a cooperar para garantizar la vigilancia, el control, la seguridad y la protección de las aguas costeras y territoriales, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la plataforma continental, la infraestructura marítima y los recursos marinos; señala que la UE debe mantener un perfil político alto a este respecto y procurar impedir que surjan discordias a nivel internacional;
8. Insta a la UE a utilizar sus recursos diplomáticos para fomentar el diálogo entre los Estados miembros y terceros países a fin de asegurarse de que valoran los principios de la política pesquera común de la UE y velar por el cumplimiento de sus normas; hace hincapié en que los países candidatos a la adhesión a la UE, en particular, deben respetar los principios de la política pesquera de la UE así como la legislación pertinente a nivel internacional y de la UE aplicable a las actividades pesqueras;
9. Señala que, de los veintiún Estados de la región del Mediterráneo, tres no han firmado ni ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; pide a la Comisión que inste a estos países, en particular a aquellos que son candidatos a la adhesión a la UE, a que suscriban dicha Convención y la apliquen como parte integrante del marco reglamentario de la UE para asuntos marítimos;
10. Pide a la Comisión y a los terceros países que desarrollen una estrategia regional en materia de conservación de los recursos pesqueros y pesca en las aguas del Mediterráneo y del mar Negro, tomando en consideración la dimensión transfronteriza de la pesca y la naturaleza migratoria de ciertas especies; destaca, a este respecto, el papel fundamental que ha desempeñado la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) a la hora de garantizar la igualdad de condiciones de competencia y su importancia como foro regional para velar por la sostenibilidad de la pesca en el mar Negro;
11. Hace hincapié en la necesidad de protección medioambiental y desarrollo sostenible en estas cuencas, así como de mayores esfuerzos de gobernanza y control marinos, de conformidad con los instrumentos legislativos internacionales —en especial, la Convención sobre el Derecho del Mar—, como un medio para contribuir a la mejora de la protección medioambiental del espacio costero y marítimo;
12. Considera que una política marítima integrada y, en particular, la ordenación del espacio marítimo, pueden desempeñar un papel capital en la prevención de los conflictos entre Estados miembros de la UE, así como con terceros países;
13. Insta a los Estados miembros a aplicar la gestión integrada de las zonas costeras y la ordenación del espacio marítimo —en lo que respecta a la producción de energía eólica en alta mar, la colocación de cables y conductos submarinos, el transporte marítimo, la pesca y la acuicultura, y la creación de zonas de repoblación—, en el marco de la estrategia de crecimiento azul y en el contexto de los convenios existentes con los países vecinos, incluidos terceros países, que son ribereños del mismo mar regional;
14. Apoya el establecimiento de zonas marítimas, en particular zonas económicas exclusivas y zonas marítimas protegidas, lo que además de mejorar la conservación y gestión pesqueras más allá de las aguas territoriales, también fomentará los recursos pesqueros sostenibles, facilitará el control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como la lucha contra la misma, y mejorará la gestión marina en esas cuencas; hace hincapié en la necesidad de que la UE proporcione el asesoramiento, coordinación y apoyo adecuados a los Estados miembros a este respecto;
15. Pide a la Comisión que reflexione en mayor medida sobre estos temas con vistas a garantizar la coherencia de los ámbitos políticos relevantes de la UE, como la Política Pesquera Común y la Política Marítima Integrada, y que promueva dicha coherencia y la igualdad de condiciones tanto en la UE como con los países socios vecinos, a través de una cooperación y un diálogo reforzados;
16. Destaca la importancia de la evaluación de las poblaciones y pide una cooperación más estrecha entre los institutos científicos en ambas cuencas, incluidos el intercambio de datos científicos y la puesta en común de información; cree que la UE debe promover, incentivar y facilitar la cooperación y el trabajo conjunto entre los equipos científicos de la UE y sus homólogos en los terceros países interesados; celebra, en este contexto, la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020», que persigue proporcionar datos sobre el medio marino a numerosas partes interesadas potenciales entre las entidades públicas, la industria, la enseñanza y la investigación, y la sociedad civil;
17. Pide un sistema mejorado de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras con una perspectiva integrada de mejora de la conservación de los ecosistemas en ambas cuencas, de conformidad con el Derecho internacional y de la UE —en especial, la Convención sobre el Derecho del Mar—, que contribuya a la explotación de las poblaciones de peces sostenible a largo plazo y a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada con mayor eficacia;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.