Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0435(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0038/2013

Textos presentados :

A7-0038/2013

Debates :

PV 09/10/2013 - 5
CRE 09/10/2013 - 5

Votaciones :

PV 09/10/2013 - 6.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0408

Textos aprobados
PDF 204kWORD 69k
Miércoles 9 de octubre de 2013 - Estrasburgo
Reconocimiento de cualificaciones profesionales y cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior ***I
P7_TA(2013)0408A7-0038/2013
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (COM(2011)0883 – C7-0512/2011 – 2011/0435(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0883),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 46, el artículo 53, apartado 1, y los artículos 62 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0512/2011),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 46, el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 26 de junio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0038/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 103.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de octubre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)
P7_TC1-COD(2011)0435

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/55/UE.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión, al elaborar los actos delegados a los que hace referencia el artículo 57 quater, apartado 2, garantizará una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo, y efectuará con amplia antelación consultas apropiadas y transparentes, en particular con expertos de las autoridades y órganos, asociaciones profesionales y centros educativos competentes de todos los Estados miembros y, si procede, con expertos de los interlocutores sociales.

Aviso jurídico - Política de privacidad