Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre las negociaciones UE-China sobre un acuerdo bilateral de inversiones (2013/2674(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia de 25 de junio de 2012,
– Visto el Protocolo de adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio de 23 de noviembre de 2001,
– Vistos su Resolución, de 23 de mayo de 2012, sobre «La UE y China: posible desequilibrio comercial»(1) y el informe de su Dirección General de Políticas Exteriores, de julio de 2011, sobre las relaciones comerciales y económicas con China,
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China(2),
– Vistos los principios y prácticas generalmente aceptados (PPGA), los llamados «Principios de Santiago», adoptados en octubre de 2008 por el Grupo de Trabajo sobre Fondos Soberanos de Inversión del Fondo Monetario Internacional,
– Vista la Declaración conjunta formulada con ocasión de la 13ª Cumbre UE-China celebrada en Bruselas el 20 de septiembre de 2012,
– Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612) y la Resolución del Parlamento, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(3),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión(4),
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(5),
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(6), sobre los derechos humanos, las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(7) y sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(8),
– Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «UE – China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006)0631) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña, titulado «Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación» (COM(2006)0632),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional(9),
– Vista su reciente decisión de introducir la obligación de que las industrias de extracción y de explotación forestal publiquen los pagos que realizan a los gobiernos(10),
– Vista la decisión conjunta de la UE y de China, adoptada en la 14ª Cumbre UE-China celebrada en febrero de 2012 en Pekín, de iniciar negociaciones sobre un acuerdo bilateral de inversiones,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el comercio entre la UE y China ha ido creciendo de forma rápida y constante en las tres últimas décadas, alcanzando un máximo de 433 800 millones de euros en 2012, y que el desequilibrio en el comercio bilateral ha sido a favor de China desde 1997; que este déficit comercial alcanzó los 146 000 millones de euros en 2012, mientras que en el año 2000 fue de 49 000 millones de euros;
B. Considerando que las inversiones de la UE en China en 2011 se elevaron a 102 000 millones de euros y que las inversiones chinas en la UE en ese mismo año alcanzaron los 15 000 millones de euros; que el volumen de las inversiones de China en la UE fue de solo 3 500 millones de euros en 2006;
C. Considerando que, en virtud del Tratado de Lisboa, la inversión extranjera directa (IED) es competencia exclusiva de la Unión;
D. Considerando que veintiséis Estados miembros de la UE tienen acuerdos bilaterales de inversión vigentes con China; que la UE aún no ha desarrollado una política industrial a largo plazo sostenible que impulse sus intereses ofensivos y defensivos en el marco de su nueva política de inversión en el extranjero;
E. Considerando que, pese al aumento anual de los costes laborales en un 10 % durante los últimos años, China sigue siendo uno de los tres mercados principales de inversión de todo el mundo;
F. Considerando que los objetivos de desarrollo expresados en el 12º plan quinquenal de China y la Estrategia Europa 2020 prevén un elevado número de intereses compartidos y de retos comunes; que un nivel mayor de integración e intercambio tecnológico entre ambas economías podría conducir a sinergias y beneficios mutuos;
G. Considerando que las empresas privadas y las empresas estatales deberían disponer de condiciones de competencia equitativas;
H. Considerando que este acuerdo de inversión es el primero que negociará la UE sobre la base de sus competencias globales derivadas de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; que las negociaciones de este acuerdo de inversión, incluido el acceso al mercado, pueden despertar un enorme interés así como posibles inquietudes entre los ciudadanos y, por consiguiente, requiere el nivel más elevado posible de transparencia a fin de permitir el seguimiento necesario por parte del Parlamento, cumpliendo así una de las condiciones previas para que el Parlamento Europeo apruebe el resultado de las negociaciones;
I. Considerando que los inversores deben cumplir tanto las leyes del país de acogida como las disposiciones de todo acuerdo celebrado entre la UE y China una vez entre en vigor, a fin de beneficiarse plenamente de la mejor protección posible para sus inversiones;
J. Considerando que el hecho de que China no aplique, o lo haga de forma insuficiente, algunos derechos sociales y laborales fundamentales ni las normas medioambientales, que, sin embargo, están reconocidos a nivel internacional, es una de las causas del actual desequilibrio entre los flujos comerciales de la UE y de China, que incluso podría seguir aumentando con unas relaciones de inversión más profundas si no se realizan progresos en la aplicación de estos derechos y normas; que, por consiguiente, el acuerdo de inversión no debe suponer una disminución adicional de las normas sociales y medioambientales de China, sino que, por el contrario, debe contribuir a la mejora de las mismas como condición previa y dar paso a una relación comercial y de inversión más equilibrada y beneficiosa para ambas partes;
K. Considerando que un acuerdo de inversión debe incluir también obligaciones de los inversores, como por ejemplo en lo que se refiere al respeto de los derechos sindicales y otros derechos laborales, la transparencia y la protección del medio ambiente según su definición en la legislación de ambas partes, y que debe cerrarse de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con otros acuerdos internacionales y convenciones pertinentes firmados y ratificados por las partes; que los acuerdos de inversión no deben incluir inversiones en áreas creadas específicamente para eludir los derechos laborales, las normas laborales y otros requisitos legales;
L. Considerando que los productos destinados a su exportación a la Unión Europea que se fabriquen en campos de trabajos forzosos, conocidos comúnmente como laogai, tales como los producidos bajo el sistema de reeducación mediante el trabajo, no deben beneficiarse de las inversiones que se realicen en el marco de este acuerdo bilateral de inversiones;
M. Considerando que la Comisión y el Consejo se han comprometido a garantizar que, a partir de 2013, la política de inversión de la UE tendrá en cuenta los principios y los objetivos de la acción exterior de la Unión, incluidos los derechos humanos;
N. Considerando que, puesto que un acuerdo de inversión con China mejoraría sustancialmente las relaciones económicas entre la UE y China, debe contribuir también a mejorar el diálogo político entre la UE y China, especialmente sobre cuestiones como los derechos humanos (en el marco de un diálogo sobre derechos humanos eficaz y orientado hacia los resultados) y el Estado de Derecho, con el objetivo de mantener relaciones políticas y económicas de forma paralela, de conformidad con el espíritu de la asociación estratégica;
O. Considerando que los inversores y las inversiones deben esforzarse, a través de sus políticas y prácticas de gestión, por ser consecuentes con los objetivos de desarrollo de los Estados de acogida y de las administraciones locales del lugar de la inversión;
1. Acoge con satisfacción el refuerzo de las relaciones económicas entre la UE y China; pide a la UE y a China que mantengan una relación equilibrada basada en la cooperación, el diálogo periódico de alto nivel y el beneficio mutuo, y no en la competencia y la confrontación;
2. Señala que China, tras su adhesión a la OMC en 2001, debe poner más interés en la liberalización comercial y la apertura de su mercado a fin de garantizar una mayor igualdad de condiciones de competencia y agilizar la eliminación de los obstáculos artificiales a los que se enfrentan las empresas a la hora de entrar en el mercado chino;
3. Toma nota de que las empresas europeas lamentan la existencia de numerosas barreras, arancelarias y de otro tipo, para acceder al mercado chino, como por ejemplo, algunas formas de discriminación de los operadores extranjeros, así como la complejidad de la estructura arancelaria y los obstáculos técnicos al comercio;
4. Acoge con satisfacción la inclusión del acceso al mercado en el mandato de negociación; considera que la garantía de China de incluir el acceso al mercado en las negociaciones debe ser una condición previa para el inicio de las mismas;
5. Hace hincapié en la necesidad de incluir de forma explícita en el proceso de negociación tanto la IED como las inversiones de cartera;
6. Señala que las empresas chinas consideran en general a la Unión como un entorno de inversión estable, pero lamentan lo que perciben como considerables subvenciones a la exportación que ofrece la UE para los productos agrícolas europeos, la existencia de obstáculos comerciales para acceder al mercado de la UE, como por ejemplo los obstáculos técnicos al comercio y los obstáculos establecidos para bloquear las inversiones de terceros países en algunos Estados miembros, y piden que se eliminen las barreras injustificadas restantes y que se faciliten las inversiones en los Estados miembros de la UE; recuerda, no obstante, que China ha establecido recientemente un mecanismo para controlar las inversiones extranjeras y que el empleo de estos mecanismos por ambas partes puede basarse en motivos legítimos; señala que los Estados miembros y China podrían tener preocupaciones legítimas en materia de seguridad que justifiquen la exclusión total o parcial de algunos sectores de la inversión extranjera de forma temporal o a largo plazo;
7. Recuerda que actualmente la principal forma autorizada de establecimiento de empresas extranjeras en China es a través de empresas conjuntas («joint ventures»), a menudo asociadas a transferencias de tecnologías estratégicas que fomentan el desarrollo competitivo de China en detrimento de la industria europea; está convencido de que una mayor apertura por parte de China a otras normativas jurídicas que permitan el establecimiento de inversores extranjeros, en combinación con una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual (DPI), de la propiedad industrial, de las marcas y de la indicación geográfica de los productos, resulta esencial, beneficiaría a ambas partes y favorecería un mayor grado de integración de las economías europea y china sobre la base de un enfoque más estratégico de la cooperación económica orientado, entre otros aspectos, hacia una tecnología y una innovación respetuosas con el medio ambiente;
8. Está convencido de que una mejor protección de los DPI y la aplicación efectiva en China de las normas relacionadas con ellos fomentaría notablemente el objetivo de inversión de la UE y de otros inversores extranjeros, compartiendo nuevas competencias tecnológicas y actualizando la tecnología existente en dicho país, especialmente en lo relativo a tecnologías medioambientalmente racionales;
9. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades chinas desde la entrada de China en la OMC con el fin de mejorar el respeto de los DPI, pero continúa lamentando la insuficiente protección de los mismos y la falta de medios a disposición de las empresas europeas, en particular de las PYME, para luchar eficazmente contra las violaciones de los DPI;
10. Expresa su inquietud por la falta de fiabilidad del sistema judicial chino, que no logra que se respeten las obligaciones contractuales, y por la falta de transparencia y uniformidad en la aplicación del régimen regulador de las inversiones;
11. Insta a la Comisión a que negocie un acuerdo de inversión UE-China ambicioso y equilibrado, con el fin de crear un mejor entorno para los inversores europeos en China y viceversa, incluido un mejor acceso al mercado, de modo que aumente el volumen de los flujos de capitales recíprocos y se garantice la transparencia en relación con la gobernanza de las empresas tanto estatales como privadas que inviertan en la economía del socio; recomienda las líneas directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el gobierno corporativo como documento de referencia; insiste también en la importancia de una mejor aplicación de la ley con el fin de garantizar una competencia leal entre los actores públicos y privados, reducir la corrupción y mejorar la seguridad jurídica y la previsibilidad del clima empresarial de China;
12. Hace hincapié en la importancia de establecer, mediante este acuerdo, las condiciones previas para una competencia leal entre la UE y China; recomienda, a tal fin, que la Comisión negocie disposiciones sólidas y vinculantes sobre transparencia y competencia leal para que la igualdad de condiciones de competencia también se aplique a las prácticas de inversión de las empresas estatales y de los fondos soberanos;
13. Pide que el acuerdo que se está negociando se ocupe tanto del acceso al mercado como de la protección de los inversores;
14. Hace hincapié en que ningún elemento del acuerdo de inversión debe reducir el espacio político de las partes ni su capacidad para legislar con fines legítimos y justificados de interés público, y en que ha de velarse al mismo tiempo por no anular los beneficios derivados de los compromisos de las partes; subraya que debe seguir siendo prioritario garantizar el Estado de Derecho para todos los inversores y ciudadanos de la UE y de China;
15. Pide a la Comisión que garantice una transparencia plena respecto de los fondos soberanos de inversión;
16. Señala que ha de establecerse un calendario de negociaciones claro y que deben proponerse plazos de transición razonables y coherentes;
17. Considera que el acuerdo de inversión con China debe basarse en las mejores prácticas derivadas de las experiencias de los Estados miembros, aportar una mayor coherencia e incluir las normas siguientes:
–
no discriminación (trato nacional y trato de nación más favorecida para inversores e inversiones en circunstancias similares);
–
prohibición de arbitrariedad manifiesta en la toma de decisiones;
–
prohibición de la denegación de justicia y la violación de los principios fundamentales del debido proceso;
–
obligación de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles, o contencioso-administrativos, de conformidad con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas jurídicos del mundo;
–
prohibición de tratamiento abusivo de los inversores, incluida la coerción, la intimidación y el acoso;
–
protección contra la expropiación directa e indirecta y previsión de compensación adecuada por todo prejuicio ocasionado en el caso de expropiación;
–
respeto del principio de legalidad en el caso de las nacionalizaciones;
18. Reafirma que, para que las negociaciones lleguen a buen fin, siempre ha de anteponerse la calidad a la velocidad;
19. Señala que el acuerdo para la protección de la inversión debe definir con claridad la inversión y los inversores protegidos y que no se deben proteger tipos de inversión puramente especulativos;
20. Pide que el presente acuerdo sea compatible con las obligaciones multilaterales previstas en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) para que se puedan cumplir los requisitos de un acuerdo de integración económica;
21. Acoge con satisfacción que la esperada mejora de la seguridad jurídica vaya a ayudar a las PYME a invertir en el extranjero y destaca que la voz de las PYME debe ser oída en las negociaciones (también mediante la participación del nuevo Centro para las PYME de la UE en China, del Mostrador de Información sobre DPI para las PYME de la UE y de la Cámara de Comercio de la UE en China), para que el acuerdo al que se llegue estimule la internacionalización de aquellas PYME que estén dispuestas a entrar en el mercado de la otra parte;
22. Subraya que una condición previa para la conclusión del acuerdo debe ser la incorporación de un firme compromiso de las partes con el desarrollo sostenible e inclusivo en las dimensiones económica, social y medioambiental y en relación con la inversión, a fin de desarrollar una relación comercial y de inversión entre la UE y China más equilibrada, que no se base principalmente en costes laborales reducidos y en normas medioambientales de mala calidad en China;
23. Subraya que los acuerdos de inversiones celebrados por la UE no deben ser contrarios a los valores fundamentales que la UE desea promover a través de sus políticas exteriores ni a la capacidad de intervención de los ciudadanos, en especial cuando se persiguen objetivos de interés público tales como los criterios en materia social y medioambiental, los derechos humanos, la lucha contra la falsificación, la seguridad, los derechos de los trabajadores y los consumidores, la salud y seguridad pública, la política industrial y la diversidad cultural; pide que se incluyan en el acuerdo las cláusulas específicas y vinculantes respectivas;
24. Pide que, al igual que otros compromisos comerciales que ha adquirido la Unión, la protección de los servicios públicos siga siendo un principio fundamental dentro del marco de este acuerdo;
25. Hace hincapié en que el futuro desarrollo del acuerdo de inversión entre la UE y China debe basarse en la confianza mutua y en el pleno cumplimiento de las obligaciones de la OMC; lamenta los elevados niveles de financiación pública de determinados sectores con potencial de crecimiento, incluidos los paneles solares, y pide a la Comisión que garantice la completa eliminación de los efectos dañinos de este dumping y de esta financiación con el fin de acelerar las negociaciones;
26. Recomienda que, en lo que respecta al acceso al mercado, ambas partes acepten períodos graduales adecuados y acuerdos de transición para determinados sectores con el fin de facilitar el proceso de liberalización de los mismos; reconoce igualmente que ambas partes podrían no ser capaces de alcanzar compromisos en determinados sectores; pide, en este contexto, la exclusión de los servicios culturales y audiovisuales de las negociaciones sobre el acceso al mercado, en consonancia con las disposiciones pertinentes de los Tratados de la UE; hace hincapié en la necesidad de hacer frente a las políticas industriales intervencionistas, a la protección insuficiente de los derechos de propiedad intelectual (DPI), a las ambigüedades en el contenido y la aplicación de las normas y al resto de las barreras al comercio no arancelarias y técnicas;
27. Considera que, debido a las dificultades del acceso al mercado chino causadas por el lugar preponderante que ocupan las empresas estatales, para que el acuerdo sea equilibrado debe presentarse como una ocasión privilegiada para establecer condiciones de competencia equitativa entre las empresas estatales y las empresas privadas;
28. Hace hincapié en la necesidad de que el acuerdo garantice a la UE la capacidad de excluir determinados sectores estratégicos de la inversión china;
29. Subraya que el acuerdo debe permitir que las partes, y los Estados miembros en el caso de la Unión, definan y apliquen políticas básicas de promoción y protección de la diversidad cultural;
30. Subraya que el acuerdo debe promover una inversión que sea sostenible, inclusiva y respetuosa con el medio ambiente (en particular en el ámbito de las industrias extractivas) y alienta el establecimiento de condiciones de trabajo de calidad en las empresas a las que se dedique la inversión;
31. Pide que se introduzca una cláusula que establezca la obligación del inversor de facilitar cualquier información en relación con la inversión en cuestión a petición del Estado parte de acogida, bien para la toma de decisiones en relación con la inversión o simplemente con fines estadísticos, así como que el Estado parte debe proteger toda información confidencial de la empresa de cualquier revelación que pudiera perjudicar a la posición competitiva del inversor o la inversión;
32. Insiste en la necesidad de incluir en el futuro acuerdo disposiciones sobre la transparencia y la gobernanza de las empresas estatales y de los fondos soberanos basadas en los Principios de Santiago, que, adoptados bajo los auspicios del FMI, definen los principios aplicables a la gobernanza y a la estructura institucional de los fondos soberanos, así como a la transparencia de sus estrategias de inversión;
33. Reitera su petición de que se prevea una cláusula de responsabilidad social de las empresas eficaz acorde a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas; afirma que los inversores deben aplicar la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y, en el caso de que existan, las normas internacionales específicas o sectoriales de práctica responsable; pide la inclusión de cláusulas sociales y ambientales vinculantes como parte de un capítulo sobre desarrollo sostenible propiamente dicho que esté sujeto a un mecanismo de solución de diferencias; pide a ambas partes que ejecuten una estrategia de inversión sostenible e inclusiva, que contenga una cláusula de responsabilidad social de las empresas con directrices concretas para los inversores y una metodología de evaluación eficiente para las autoridades públicas que supervisan el impacto social y ambiental de las consiguientes inversiones;
34. Hace hincapié en que el acuerdo debe obligar a los inversores chinos en la UE a cumplir las normativas sociales y los acuerdos de diálogo social de Europa;
35. Hace hincapié en la necesidad de que el acuerdo bilateral de inversiones entre la UE y China consiga un crecimiento sostenible y la creación de empleo, así como que fomente sinergias y efectos indirectos positivos con otros acuerdos regionales de comercio e inversión en los que participen la UE o China;
36. Pide a la Comisión que acompañe la evaluación del impacto con otra evaluación del impacto que tendrá el acuerdo de inversión entre la UE y China en los derechos humanos, puesto que se ha comprometido a ello en el Marco estratégico y en el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia;
37. Opina que el acuerdo debe incluir una disposición que establezca que todos los inversores estén obligados a respetar plenamente el ordenamiento jurídico de la parte de acogida a nivel local, regional, nacional y, cuando proceda, supranacional y que advierta a los inversores de que el no respeto del Estado de Derecho estará sujeto a acciones civiles de responsabilidad en el proceso judicial de la jurisdicción pertinente por cualquier acto o decisión ilegal relacionados con la inversión, en particular, aquellos casos en los que estos actos o decisiones causen daños ambientales considerables, lesiones personales o la pérdida de vidas;
38. Insiste en que se incluya en el acuerdo una cláusula vinculante que prohíba el debilitamiento de la legislación en materia social y medioambiental con el fin de atraer inversiones y que garantice que ninguna parte deje de aplicar de manera efectiva la legislación pertinente por acción u omisión sostenida o recurrente, como un incentivo para el establecimiento, la adquisición, la ampliación o la retención de una inversión en su territorio;
39. Recalca que el acuerdo bilateral de inversiones entre la UE y China debe respetar el acervo de la Unión, incluida la legislación social y medioambiental vigente, y que ambas partes deberán aplicar su legislación relacionada con estos ámbitos de forma eficaz con el fin de que todas las disposiciones del acuerdo fomenten el establecimiento, la adquisición, la ampliación o la retención legales de una inversión en sus respectivos territorios y promuevan las mejores prácticas y la igualdad de condiciones empresariales;
40. Insiste en la necesidad de que el acuerdo establezca la obligación de que los inversores extranjeros cumplan las normas de protección de datos de la UE;
41. Expresa su profunda preocupación por el nivel de discreción del que disfrutan las instancias de arbitraje internacional para hacer una interpretación amplia de las cláusulas de protección de los inversores, lo que ha llevado a descartar una regulación legítima de carácter público; exige que las instancias de arbitraje nombradas por las partes en relación con un litigio sean imparciales e independientes y que el arbitraje proporcionado se adapte a un código de conducta basado en las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en las del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o en el resto de convenciones y normas internacionales reconocidas y aceptadas por las partes;
42. Considera que el acuerdo debe incluir, como prioridad fundamental, mecanismos eficaces de solución de diferencias entre Estados y entre el Estado y el inversor al objeto de, por una parte, evitar que quejas sin fundamento lleven a un arbitraje injustificado y, por otra, garantizar que todos los inversores tienen acceso a un juicio justo, seguido de la ejecución inmediata de todas las sentencias arbitrales;
43. Opina que el acuerdo debe prever procedimientos de solución de diferencias entre Estados y mecanismos de solución de diferencias entre el inversor y el Estado dentro de un marco jurídico apropiado y sujetos a criterios de transparencia estrictos;
44. Pide a la UE y a China que establezcan de forma conjunta un mecanismo de alerta rápida con el fin de darse a sí mismas la oportunidad de solucionar de forma proactiva y lo antes posible cualquier conflicto relacionado con el comercio o la inversión que pueda surgir, para lo que emplearán todas las medidas adecuadas, incluidos el poder simbólico y la diplomacia comercial;
45. Considera también que el acuerdo debe incluir disposiciones para la solución de diferencias fuera de los tribunales con el fin de promover una resolución de conflictos rápida, asequible y amistosa entre las partes que decidan libremente recurrir a ella;
46. Propone que se definan específicamente en el acuerdo mecanismos flexibles de solución de diferencias, como la mediación, en lo que se refiere, por ejemplo, a la duración, el coste o la puesta en práctica de las soluciones aceptadas por las partes;
47. Considera que, una vez celebrado y plenamente ratificado, un acuerdo de inversión entre la UE y China reemplazará, de acuerdo con el Derecho de la Unión, a todos los acuerdos de inversión bilaterales existentes entre los diferentes Estados miembros de la UE y China;
48. Recomienda que únicamente se inicien las negociaciones si el Consejo de Estado de China acepta formalmente y de antemano la inclusión del acceso al mercado en el acuerdo de inversión;
49. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.