Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre las relaciones comerciales UE-Taiwán (2013/2675(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020(1),
– Vistos el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estipulan, respectivamente, que «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión […] contribuirá […] al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional» y que «la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones»,
– Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2009(2),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común(3),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China(4),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(5),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional(6),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional(7),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios(8),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos(9),
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores(10),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global – Aspectos externos de la competitividad(11),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre las relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en el Extremo Oriente(12),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),
– Visto el informe de 2013 de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y a la inversión, publicado el 28 de febrero de 2013 (COM(2013)0103),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Taiwán (O‑000093/2013 – B7‑0509/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el sistema comercial multilateral basado en normas, establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es el marco más adecuado para lograr un comercio abierto y justo en todo el mundo; que, sin embargo, es esencial entender que los acuerdos bilaterales son también parte de una misma «caja de herramientas» común de las relaciones internacionales;
B. Considerando que la UE mantiene como enfoque prioritario su firme compromiso de conseguir unos resultados equilibrados y justos del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), y que avanzar a la vez con acuerdos comerciales bilaterales con otros países industrializados también es una opción válida;
C. Considerando que la cuantía total del comercio bilateral entre la UE y Taiwán ha aumentado más de doce veces en las últimas dos décadas, siendo superior a 40 000 millones EUR en 2011;
D. Considerando que Taiwán es el séptimo mayor socio comercial de la UE en Asia y su vigesimotercer mayor socio comercial en el mundo;
E. Considerando que, en 2010, la UE supuso el 31,5 % de todos los flujos de inversión directa extranjera (IDE) y el 21 % del volumen de IDE en Taiwán, y fue el mayor inversor extranjero en Taiwán;
F. Considerando que, en la actualidad, la relación comercial global entre la UE y Taiwán obtiene resultados muy por debajo de su potencial;
G. Considerando que el comercio abierto y justo es un poderoso medio para producir más crecimiento y bienestar social, aprovechando las ventajas comparativas de cada economía y las posibles sinergias derivadas de una mayor integración económica y de nuevas aportaciones a economías impulsadas por el conocimiento;
H. Considerando que los derechos de aduana entre los dos socios comerciales ya se encuentran en niveles generalmente bajos; que la UE y Taiwán mantienen un diálogo estructurado y regular para abordar cuestiones de interés común relacionadas con el comercio y la inversión; que, en este marco, se han constituido cuatro grupos de trabajo técnicos para que se ocupen de los asuntos relacionados con los DPI, los obstáculos técnicos al comercio y las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como con el sector farmacéutico;
I. Considerando que, a pesar de los aranceles relativamente bajos, el volumen comercial bilateral entre la UE y Taiwán queda muy por detrás de la mayor parte de los intercambios comerciales de la UE con otros socios comerciales principales;
J. Considerando que la industria de las TIC es un sector con un gran valor añadido y una fuente de crecimiento tanto en la UE como en Taiwán, en particular en lo que se refiere al desarrollo de productos y servicios inteligentes;
K. Considerando que la UE y Taiwán pueden intensificar sus relaciones económicas de manera realmente beneficiosa para ambas partes, también con vistas a abordar retos sociales comunes;
L. Considerando que Taiwán es miembro de pleno derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 2002, así como miembro de pleno derecho de la Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y del Banco Asiático de Desarrollo;
M. Considerando que la adhesión de Taiwán al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC en julio de 2009 supuso un paso importante y positivo, por el que Taiwán no solo se beneficiará de la apertura recíproca de los mercados de dicho Acuerdo, sino que también mejorará sus resultados en su mercado de origen;
N. Considerando que Taiwán y la República Popular China (RPC) han adoptado un enfoque constructivo que ha contribuido a la celebración de 19 acuerdos firmados por la Fundación de Intercambios en el Estrecho de Formosa —en nombre de Taiwán— y la Asociación China para las Relaciones en el Estrecho de Taiwán —en nombre de la RPC—; considerando que entre dichos acuerdos figuran el Acuerdo Marco de Cooperación Económica (ECFA) y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) firmados el 29 de junio de 2010, así como el Acuerdo de Inversión y Cooperación Aduanera firmado el 9 de agosto de 2012;
O. Considerando que otras alternativas constructivas han llevado a Taiwán a celebrar 31 Acuerdos Bilaterales de Inversiones (ABI) con terceros países, incluido Japón el 22 de septiembre de 2011, y un acuerdo de cooperación económica con Nueva Zelanda el 10 de julio de 2013, a reanudar sus conversaciones sobre el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión (TIFA) con los Estados Unidos el 10 de marzo de 2013, y a estar actualmente negociando un acuerdo de inversión con la República de Corea y un acuerdo de libre comercio con Singapur (ASTEP);
P. Considerando que la Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipei en los Estados Unidos y el Instituto Americano en Taiwán han acordado una declaración conjunta sobre los principios para la inversión internacional y sobre los servicios TIC; que, asimismo, Taiwán ha celebrado acuerdos fiscales en materia de impuestos sobre la renta con 25 países, entre ellos nueve Estados miembros de la UE;
Q. Considerando que unos lazos económicos más estrechos con Taiwán no suponen en modo alguno una contradicción con respecto a la política de la UE relativa al principio de «una sola China», habida cuenta de que China se adhirió a la APEC en 1991 y de que Taiwán se adhirió a la OMC en 2002;
1. Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr un comercio abierto y justo a escala mundial; opina que la Unión Europea y Taiwán deben contribuir al avance de las negociaciones comerciales multilaterales;
2. Considera que, al tiempo que la UE se esfuerza por elevar el nivel de sus relaciones económicas con China, también debe plantearse la posibilidad de hacer lo mismo con Taiwán para seguir apoyando coherentemente su sistema democrático, así como el pluralismo de su sociedad y su trayectoria positiva de respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;
3. Considera, por lo tanto, que la UE debe responder positivamente a la voluntad de Taiwán de iniciar negociaciones paralelas para acuerdos bilaterales en materia de protección de la inversión y acceso al mercado a fin de continuar reforzando la seguridad jurídica de las inversiones y aumentar el volumen y la calidad de los flujos de inversión;
4. Estima que la decisión de iniciar dichas negociaciones con Taiwán debe basarse en motivos económicos y no estar vinculada a una valoración de las relaciones entre la UE y la República Popular China;
5. Subraya el hecho de que el Parlamento está a favor de los acuerdos en materia de protección de la inversión y acceso al mercado con Taiwán, lo que llevaría a la profundización de las relaciones económicas existentes entre la UE y Taiwán;
6. Considera que los acuerdos entre la UE y Taiwán en materia de protección de la inversión y acceso al mercado pueden conducir a una situación mutuamente provechosa para ambas economías;
7. Observa que cualquier acuerdo debe tener debidamente en cuenta a las PYME y mejorar su capacidad de invertir en el extranjero;
8. Recuerda también que la UE y Taiwán ya poseen una relación económica que demuestra una buena integración, derechos de aduana generalmente reducidos en ambos lados y un diálogo bien estructurado que incluye reuniones periódicas para resolver cuestiones bilaterales relacionadas con el comercio y la inversión;
9. Subraya que el acuerdo debe incluir un firme compromiso de las partes con el desarrollo sostenible e integrador en las dimensiones económica, social y medioambiental en relación con la inversión;
10. Destaca que los acuerdos de inversión celebrados por la UE deben respetar la capacidad de intervención pública, en especial cuando se persiguen objetivos de interés público tales como las normas en materia social y medioambiental, los derechos humanos, la seguridad, los derechos de los trabajadores y los consumidores, la salud y seguridad públicas, y la diversidad cultural; pide que se incluyan en el acuerdo cláusulas específicas sobre estos tres objetivos;
11. Recomienda que, por lo que respecta al acceso a los mercados, ambas partes estén autorizadas a excluir ciertos sectores de los compromisos de liberalización a fin de proteger los intereses estratégicos nacionales;
12. Reitera su llamamiento en pos de una cláusula de responsabilidad social corporativa eficaz y cláusulas sociales y medioambientales eficaces;
13. Destaca que el acuerdo debe obligar a los inversores extranjeros en la UE a regirse por las normas sociales y el diálogo social europeos;
14. Pide a la Comisión que emprenda negociaciones para este tipo de acuerdos entre la UE y Taiwán;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y a la Asamblea Legislativa (Yuan) de Taiwán.