Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta (2013/2676(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2012, sobre la discriminación por razón de casta en la India(1), de 17 de enero de 2013, sobre la violencia contra las mujeres en la India(2), de 1 de febrero de 2007, sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India(3), y sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos de 18 de abril de 2012(4),
– Vistas las convenciones internacionales sobre derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEFD) y la Recomendación general nº XXIX del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
– Vista la propuesta sobre los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia(5), publicada por el Consejo de Derechos Humanos,
– Vistas las graves preocupaciones, las observaciones y las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativas a la discriminación por razón de casta,
– Vistas las recientes recomendaciones por parte de órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas y de titulares de mandato de procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación por razón de casta,
– Vistos el informe, de 24 de mayo de 2011, del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia(6), así como los Exámenes Periódicos Universales relativos a países afectados por el sistema de castas,
– Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Derechos humanos y pobreza: la acción de la UE frente a las discriminaciones relacionados con la pertenencia a castas»,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la discriminación por razón de casta (O-000091/2013 – B7-0507/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la casta denota un contexto socio-religioso, como en Asia, donde aquellos que están fuera del sistema de castas se consideran «impuros» e «intocables» por naturaleza, pero considerando más ampliamente que la casta denota un sistema de estratificación social rígida en grupos clasificados definidos por ascendencia y profesión; considerando que la discriminación basada en el empleo y la ascendencia, como término más amplio preferido por las Naciones Unidas, es una forma de discriminación prohibida por la legislación internacional sobre los derechos humanos tal y como se proclamaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio n° 111 de la Organización Internacional del Trabajo;
B. Considerando que, en junio de 2011, Githu Muigai, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el racismo, destacó que resulta esencial evitar la creación de jerarquías entre las distintas manifestaciones de discriminación, incluso si varían en naturaleza y grado en función de los contextos históricos, geográficos y culturales, incluida «la comunidad gitana en Europa y las víctimas de los sistemas de castas en África, Asia y Oriente Próximo»;
C. Considerando que, pese a las medidas que los gobiernos de algunos países afectados por el sistema de castas han adoptado para ofrecer protección constitucional y legislativa e introducir medidas especiales contra la discriminación por razón de casta y la intocabilidad, la discriminación por este motivo sigue siendo un fenómeno generalizado y persistente que afecta aproximadamente a 260 millones de personas en todo el mundo;
D. Considerando que la discriminación por razón de casta existe en numerosos países de todo el mundo, concentrándose el mayor número de víctimas en el sur de Asia; considerando, no obstante, que existen grandes concentraciones de víctimas en otras zonas, como África y Oriente Próximo, así como la comunidad de la diáspora;
E. Considerando que los mayores obstáculos para la eliminación de la discriminación por razón de casta son el incumplimiento de la legislación y las políticas y la inexistencia de una tutela judicial efectiva y de unas instituciones públicas que funcionen de forma efectiva, entre ellas la judicatura y la policía;
F. Considerando que en muchos países afectados siguen sin abordarse la cuestión de la presentación de datos desglosados y la necesidad de adoptar de medidas y legislación especiales para proteger contra la discriminación por razón de casta;
G. Considerando que, pese a los esfuerzos realizados por los gobiernos y cada vez más por algunos organismos internacionales, las castas continúan sufriendo formas graves de exclusión social, pobreza, violencia, segregación y agresiones físicas y verbales motivadas por prejuicios y por las nociones de pureza e impureza;
H. Considerando que las prácticas de intocabilidad siguen estando generalizadas y están adoptando nuevas formas; considerando que las comunidades afectadas ven limitada su participación en la vida política y sufren importantes discriminaciones en el mercado laboral;
I. Considerando que en algunos países como la India, una acción positiva obligatoria ha contribuido hasta cierto punto a la inclusión de los dalits en el sector público, pero que la falta de medidas de protección para la no discriminación en el mercado laboral y el sector privado se añade a la exclusión y a las desigualdades en aumento;
J. Considerando que, según estimaciones de la OIT, una abrumadora mayoría de víctimas del trabajo en régimen de servidumbre en el sur de Asia proceden de castas y tribus reconocidas; considerando que el trabajo forzado y en régimen de servidumbre está especialmente generalizado en los sectores agrícola, minero y textil, que surten a diversas empresas multinacionales y europeas;
K. Considerando que la no discriminación en el empleo es uno de los cuatro derechos laborales fundamentales, contemplado en directrices internacionales y ordenamientos jurídicos para empresas, como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, las Directrices de la OCDE y la norma ISO 26000 sobre responsabilidad social, en la que se menciona específicamente la discriminación por casta como una forma grave de discriminación;
L. Considerando que se ha exhortado a gobiernos y autoridades de los países afectados por el sistema de castas a tomar nota de la propuesta sobre los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia, a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar y prevenir la discriminación por razón de casta y a abordar cualquier deficiencia en la aplicación a escala federal, estatal, regional o local para que se pueda aplicar, modificar o introducir legislación y medidas políticas especiales para proteger y fomentar los derechos de los dalits y grupos similares afectados por el sistema de castas;
1. Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona;
2. Considera que los documentos de identidad deben evitar las referencias a la casta, ya que son contrarias a los principios de igualdad y movilidad social;
3. Acoge con satisfacción el informe de Githu Muigai, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el racismo, y destaca que todas las víctimas de discriminación por razón de casta en el mundo deben recibir la misma atención y protección; destaca, más en general, que todas las formas de racismo y discriminación deben abordarse con el mismo énfasis y determinación, también en Europa;
4. Expresa su profunda preocupación por que la exclusión social de los dalits y otras comunidades igualmente afectadas lleve a extremar la pobreza en los grupos de población afectados y a excluirlos de los procesos de desarrollo o limitar sus posibilidades; subraya, además, que impide su intervención en la toma de decisiones y en el gobierno, así como una participación significativa en la vida pública y la vida civil;
5. Sigue alarmado por el gran número de atrocidades y prácticas de intocabilidad, tanto denunciadas como no denunciadas, que sigue registrándose en países afectados por el sistema de castas, entre ellos la India, y por la impunidad generalizada de que gozan los autores de delitos cometidos contra los dalits y otras víctimas de violaciones de los derechos humanos propiciadas por el sistema de castas; recuerda que, en algunos países, los autores de este tipo de discriminación ocupan altos cargos gubernamentales;
6. Reitera su profunda preocupación por la violencia que se ejerce contra las mujeres dalit y otras mujeres procedentes de comunidades afectadas por problemas similares en sociedades con sistemas de castas, mujeres que a menudo no presentan denuncias por miedo a recibir amenazas contra su seguridad personal y a sufrir exclusión social, así como por las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación por razón de casta, género y religión que afectan a las mujeres dalit y a otras mujeres de comunidades minoritarias, y que las exponen a conversiones forzosas, secuestros, prostitución y abusos sexuales por miembros de las castas dominantes;
7. Destaca la necesidad de promover un entorno favorable para los defensores de la sociedad civil y los derechos humanos que trabajan con personas afectadas por la discriminación por razón de casta para garantizar su seguridad y evitar las barreras, la estigmatización y las limitaciones a su trabajo; subraya que un entorno como este incluye el acceso a financiación, la colaboración con los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la acreditación ante el Consejo Económico y Social (Ecosoc);
8. Pide a la UE que promueva la propuesta sobre los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia como marco general para acabar con la discriminación por razón de casta, y que promueva su aprobación por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
9. Pide a la Comisión que reconozca la casta como una forma distinta de discriminación que tiene sus raíces en el contexto social y/o religioso que debe abordarse junto con otros motivos de discriminación, por ejemplo, el origen étnico, la ascendencia, la religión, el género y la sexualidad, en los esfuerzos de la UE por combatir cualquier forma de discriminación; pide a la UE que, en sus políticas y programas, considere a las personas afectadas por la discriminación por razón de casta como un grupo identificable;
10. Insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a incorporar la lucha contra la discriminación por razón de casta a la legislación, las políticas y los documentos de programación de la UE, y a adoptar unas orientaciones operativas para su aplicación; pide al SEAE que perfeccione los mecanismos de vigilancia y evaluación para poder valorar de forma efectiva el impacto de la actuación de la UE sobre la situación de las personas afectadas por esta forma de discriminación;
11. Recomienda que la UE realice valoraciones sistemáticas del impacto de los acuerdos comerciales o de inversión sobre los grupos afectados por la discriminación por razón de casta, y que aborde estos asuntos con representantes de la industria, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil implicadas;
12. Pide que en los futuros planes de actuación, políticas y estrategias de la UE sobre derechos humanos se incluya la discriminación por razón de casta como una cuestión de derechos humanos;
13. Pide a la Comisión que refuerce su apoyo a los proyectos de desarrollo que combaten la discriminación por razón de casta como una conculcación grave de los derechos humanos que exacerba la pobreza, y que tenga en cuenta esta forma de discriminación en todos sus proyectos que se centren en la educación, la mujer, el acceso a la justicia, la participación política o el trabajo en los países afectados;
14. Pide a la Comisión que desarrolle y aplique unos planteamientos que tengan en cuenta el problema de las castas durante las crisis humanitarias y garantice que la ayuda humanitaria llegue a todos los grupos marginalizados, entre los que se encuentran quienes sufren discriminación por razón de casta;
15. Insta a la UE a someter la cuestión de la discriminación por razón de casta al más alto nivel a los gobiernos de los países afectados, durante cumbres bilaterales y otras reuniones internacionales;
16. Anima al SEAE a reforzar los diálogos sobre políticas y derechos humanos y a promover iniciativas conjuntas para eliminar la discriminación por razón de casta con los gobiernos de Estados, como los de la India, Nepal, Pakistán, Bangladesh y Sri Lanka, en que las comunidades afectadas por el sistema de castas están sujetas a las denominadas «prácticas de intocabilidad», y más en general, a luchar contra la discriminación basada en el empleo y la ascendencia, que se produce en varios países, como Yemen, Mauritania, Nigeria, Senegal y Somalia; recuerda que la discriminación por razón de casta no se ha mencionado en los acuerdos con varios de estos países;
17. Pide a la Comisión y al SEAE que incluyan, si procede, una «cláusula sobre la discriminación por razón de casta» en todos los acuerdos comerciales y de asociación;
18. Recomienda que la UE fomente políticas y procedimientos no discriminatorios e integradores en las operaciones comerciales con los países afectados por el sistema de castas, incluida la acción positiva para los dalits y las personas afectadas de modo similar en el mercado laboral y el sector privado;
19. Pide que la UE promueva consultas regulares y amplias con la sociedad civil sobre la discriminación por razón de casta, y que asigne los recursos adecuados a las organizaciones de la sociedad civil para combatir la discriminación por razón de casta;
20. Pide a la UE que promueva un programa de desarrollo para después de 2015 en el que se tenga en cuenta el problema de las castas, estableciendo como objetivo esencial y mensurable la reducción de las desigualdades basadas en las castas o agravadas por ellas, para garantizar que la discriminación por razón de casta se trata explícitamente como un factor estructural básico en el origen de la pobreza y un motivo fundamental de desigualdades estructurales;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.