Recientes casos de violencia y persecución contra cristianos, especialmente en Maaloula (Siria) y Peshawar (Pakistán), y el caso del pastor Said Abedini (Irán)
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre los recientes casos de violencia y persecución contra cristianos, especialmente en Maaloula (Siria) y Peshawar (Pakistán), y el caso del pastor Said Abedini (Irán) (2013/2872(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y de otras comunidades religiosas(1); de 21 de enero de 2010, sobre los recientes ataques contra comunidades cristianas(2); de 6 de mayo de 2010, sobre las atrocidades masivas en Jos, Nigeria(3); de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán(4); de 25 de noviembre de 2010, sobre Iraq: la pena de muerte (en particular el caso de Tariq Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas(5); de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión(6); de 27 de octubre de 2011, sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas(7); y de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto(8),
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias(9),
– Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias,
– Vista la Declaración realizada el 23 de septiembre de 2013 por la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en la que condena el ataque a la comunidad cristiana en Peshawar, Pakistán,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2011, sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias, así como las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, en las que se subraya la importancia estratégica de la libertad de religión o creencias y de la lucha contra la intolerancia religiosa,
– Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de religión, la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento, y ha destacado que los Gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo; que los líderes políticos y religiosos tienen el deber, a todos los niveles, de luchar contra los extremismos y de promover el respeto mutuo entre las personas y los grupos religiosos; que el desarrollo de los derechos humanos, de la democracia y de las libertades civiles es la base común en la que se asientan las relaciones de la Unión Europea con terceros países y se contempla en la cláusula sobre la democracia de los acuerdos entre la UE y terceros países;
B. Considerando que, de conformidad con la legislación internacional en materia de derechos humanos y, en particular, con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza; que, según el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), la libertad de religión o creencia protege todas las creencias, incluidas las creencias teístas, no teístas y ateístas;
C. Considerando que en varias resoluciones del CDHNU se «insta a todos los Estados a que, en el marco de su ordenamiento jurídico nacional y de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, adopten todas las medidas apropiadas para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación o coacción motivados por la intolerancia religiosa, incluidos los ataques a los lugares religiosos, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias»;
D. Considerando que, según distintos informes, van en aumento la represión gubernamental y la hostilidad social contra personas y grupos de varias religiones o creencias, en especial en Pakistán, los países de la Primavera Árabe y algunas zonas de África; que, en algunos casos, la situación a la que se enfrentan las comunidades cristianas es tal que puede poner en peligro su propia existencia futura y que, si llegaran a desaparecer, ello implicaría la pérdida de una parte significativa de la herencia religiosa de los países en que viven;
Maaloula, Siria
E. Considerando que, el 4 de septiembre de 2013, militantes de Jabhat Al Nusra, grupo vinculado a Al Qaeda, lanzó un ataque contra la localidad siria de Maaloula;
F. Considerando que Maaloula es un símbolo de la presencia cristiana en Siria y ha acogido a distintas comunidades religiosas que han coexistido pacíficamente durante siglos; que cada septiembre sirios de todas las religiones han participado en la festividad del Día de la Cruz en dicha localidad; que Maaloula es una de las tres ciudades y pueblos del país en que la población local sigue hablando arameo;
G. Considerando que los enfrentamientos violentos en Maaloula son los primeros ataques dirigidos específicamente contra una comunidad cristiana destacada desde el principio de la violenta crisis de Siria; que por lo menos cuatro personas –Michael Thaalab, Antoine Thaalab, Sarkis Zakem y Zaki Jabra– fallecieron durante estos enfrentamientos, mientras que otras –Shadi Thaalab, Jihad Thaalab, Moussa Shannis, Ghassan Shannis, Daoud Milaneh y Atef Kalloumeh– han sido secuestradas o han desaparecido; que desde que se iniciaron los combates en la ciudad, la mayoría de sus 5 000 residentes han huido a pueblos vecinos o a Damasco; que los acontecimientos de Maaloula son una prueba de la creciente sectarización del conflicto sirio;
H. Considerando que el convento de Santa Tecla (Mar Takla) ha acogido históricamente a monjas y a huérfanos tanto de religión cristiana como musulmana; que alrededor de 40 religiosas y huérfanos han permanecido en Maaloula a pesar de los intensos combates y se encuentran atrapados en el convento en condiciones cada vez peores debido a la falta de agua y de otros suministros;
Peshawar, Pakistán
I. Considerando que, el 22 de septiembre de 2013, en un doble atentado suicida con bombas contra la iglesia de Todos los Santos en Puerta de Kohati, un barrio de Peshawar, se produjeron al menos 82 víctimas mortales y más de 120 heridos;
J. Considerando que el grupo islamista Jundullah, con vínculos con Tehrik e Taliban Pakistan, reivindicó la autoría del atentado, afirmando que continuaría atacando a los cristianos y no musulmanes porque son enemigos del Islam y no se detendría hasta que los Estados Unidos pongan fin a sus ataques con aviones no tripulados en Pakistán; que Tehrik e Taliban Pakistan han negado toda implicación en el atentado y cualquier vínculo con Jundullah;
K. Considerando que el Primer Ministro pakistaní, Nawaz Sharif, condenó el ataque y afirmó que atentar contra personas inocentes va contra las enseñanzas del Islam;
L. Considerando que los cristianos, que representan un 1,6 % de la población de la República Islámica de Pakistán, sufren prejuicios y brotes esporádicos de violencia de masas;
M. Considerando que la mayoría de los cristianos pakistanís viven una existencia precaria, a menudo con el temor de ser acusados de blasfemia, cuestión que puede provocar estallidos de violencia pública;
N. Considerando que, el 9 de marzo de 2013, los musulmanes de Lahore incendiaron más de 150 casas de cristianos y dos iglesias como respuesta a una acusación de blasfemia;
O. Considerando que la legislación pakistaní sobre blasfemia hace que resulte peligroso para las minorías religiosas expresarse libremente o participar abiertamente en actividades religiosas;
El caso del pastor Said Abedini, Irán
P. Considerando que Said Abedini, un pastor estadounidense-iraní encarcelado en Irán desde el 26 de septiembre de 2012, fue condenado el 27 de enero de 2013 por un tribunal revolucionario iraní a ocho años de reclusión, tras haber sido acusado de perturbar la seguridad nacional al crear una red de iglesias cristianas en domicilios privados; que se ha denunciado que Said Abedini ha sufrido abusos físicos y psicológicos en la cárcel;
Q. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán afirma que los cristianos no deben ser objeto de sanciones por manifestar y practicar su credo, y por lo tanto mantiene su preocupación por las informaciones que indican que se detiene y encausa a los cristianos sobre la base de delitos contra la seguridad nacional, con formulaciones vagas, por haber ejercido sus creencias;
1. Condena enérgicamente los ataques recientes perpetrados contra cristianos y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; manifiesta una vez más su profunda preocupación por la proliferación de episodios de intolerancia y represión y por los violentos actos dirigidos contra las comunidades cristianas, particularmente en varios países de África, Asia y Oriente Próximo; insta a los Gobiernos afectados a que garanticen que los autores de estos crímenes y todos los responsables de los atentados, y de cualquier otro acto de violencia contra los cristianos o contra cualquier otra minoría religiosa, comparezcan ante la justicia y sean sometidos a un juicio con garantías;
2. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación e intolerancia basadas en la religión y las creencias, así como los actos de violencia contra todas las comunidades religiosas; hace hincapié, una vez más, en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental;
3. Reitera su preocupación por el éxodo de cristianos procedentes de diversos países, en particular de países de Oriente Próximo, registrado en los últimos años;
Maaloula, Siria
4. Expresa su preocupación por la actual situación de los cristianos en Siria; condena las acciones de Jabhat Al Nusra y los militantes asociados a esta en Maaloula y alrededores; observa que hasta ahora cristianos y musulmanes habían convivido pacíficamente en esta población, incluso durante el conflicto, y habían acordado que permanecería como un lugar de paz; reconoce que el ataque contra Maaloula es solo un aspecto de la guerra civil siria;
5. Hace hincapié en que deben protegerse los monasterios de Maaloula para preservar la vida, las actividades religiosas y los tesoros arquitectónicos, y para permitir que cristianos y musulmanes vivan juntos y en paz;
6. Pide apoyo y ayuda humanitaria inmediatos para las monjas y los huérfanos atrapados en el convento de Santa Tecla (Mar Takla); pide a todas las partes involucradas en el conflicto que permitan a los grupos humanitarios acceder al convento;
7. Expresa su preocupación por las consecuencias de estos ataques y los posibles peligros para la comunidad cristiana; es consciente de que los cristianos y otras comunidades quedan atrapados en el fuego cruzado y se ven forzados a tomar partido en una guerra cada vez más sectaria;
8. Destaca que todos los agentes tienen el deber de proteger a las distintas minorías presentes en Siria, incluidos chiitas, alauitas, kurdos, drusos y cristianos;
Peshawar, Pakistán
9. Condena enérgicamente el ataque a la iglesia de Todos los Santos en Peshawar y los demás atentados terroristas recientes;
10. Aplaude la repulsa generalizada de los atentados por parte de los actores políticos y de sectores de la sociedad civil de Pakistán;
11. Insta al Gobierno de Pakistán a que haga cuanto esté en su mano para llevar ante la justicia a los autores del ataque contra la iglesia de Todos los Santos en Peshawar; pide una acción más firme para garantizar la protección de todos los ciudadanos pakistanís, sin importar su religión ni sus creencias, y para llevar ante la justicia a todos los grupos y personas responsables de cometer actos de terror y de incitar a cometerlos;
12. Pide al Gobierno de Pakistán que tome medidas para proteger a las víctimas de la violencia de masa con motivos religiosos, que haga frente de manera activa a la hostilidad religiosa por parte de agentes de la sociedad, que combata la intolerancia religiosa, los actos de violencia e intimidación, y que tome medidas contra la percepción de impunidad;
13. Manifiesta su honda preocupación por el creciente peligro para los cristianos en Pakistán, teniendo en cuenta el aumento del número de ataques contra esta comunidad, por ejemplo la persecución de cientos de cristianos por parte de fanáticos islámicos ocurrida en Lahore en marzo sobre la base de acusaciones de blasfemia contra el Islam;
14. Expresa su profunda preocupación por la situación general a la que se enfrentan las minorías religiosas en Pakistán, en especial las iglesias cristianas, que han recibido amenazas de los talibanes y de otros grupos extremistas;
15. Manifiesta una grave preocupación por el hecho de que la controvertida legislación sobre blasfemia se presta a abusos que pueden afectar a personas de todos los credos en Pakistán; expresa su especial preocupación por el hecho de que aumente el uso de las leyes sobre blasfemia, contestadas públicamente por el difunto ministro Shahbaz Bhattiand y el difunto gobernador Salman Taseer, en contra de los cristianos en Pakistán;
16. Pide al Gobierno de Pakistán que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación sobre blasfemia y sobre su aplicación actual, en especial las secciones 295 B y C del Código Penal, que prevén cadena perpetua obligatoria (295 B y C) o incluso pena de muerte (295 C) para supuestos actos de blasfemia;
17. Recuerda que la Constitución de Pakistán garantiza la libertad de religión y los derechos de las minorías; anima a todos los pakistanís a trabajar juntos para fomentar y garantizar la tolerancia y el entendimiento mutuo;
18. Aplaude las medidas adoptadas en interés de las minorías religiosas por parte del Gobierno de Pakistán desde noviembre de 2008, como por ejemplo fijar una cuota del 5 % para las minorías en el sector del empleo federal, el reconocimiento de días festivos no musulmanes y la declaración de un Día Nacional de las Minorías;
El caso del pastor Said Abedini, Irán
19. Manifiesta su honda preocupación por el futuro del pastor Said Abedini, detenido hace más de un año y condenado a ocho años de reclusión en Irán por acusaciones relacionadas con sus creencias religiosas;
20. Pide al Gobierno de Irán que exculpe y libere inmediatamente a Said Abedini y a cualquier persona retenida o acusada debido a su religión;
21. Reitera su llamamiento a Irán para que adopte medidas que garanticen que se respeta plenamente el derecho a la libertad de religión o creencia, por ejemplo garantizando que su legislación y sus prácticas son plenamente conformes con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; destaca que esto también exige que el derecho de cualquier ciudadano a cambiar de religión, si así lo decide, sea garantizado de forma incondicional y total;
22. Aplaude el mensaje de moderación y tolerancia religiosa del nuevo Presidente de Irán, Hasan Rouhaní; considera que la UE debe entablar con Irán un diálogo en materia de derechos humanos;
23. Reitera su llamamiento al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para que preste una mayor atención a la cuestión de la libertad de religión o creencias y a la situación de las comunidades religiosas, incluidos los cristianos, en el contexto de los acuerdos y las disposiciones sobre cooperación con terceros países, así como en los informes relativos a los derechos humanos;
24. Celebra la adopción por el Consejo, el 24 de junio de 2013, de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias; insta a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que apliquen plenamente estas directrices y utilicen totalmente los instrumentos y las sugerencias que en ellas se incluyen;
25. Apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio y la radicalización violenta y extremista;
o o o
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a ONU-Mujeres, al Gobierno de Siria, al Consejo Nacional Sirio, al Gobierno y al Parlamento de Pakistán, y al Gobierno y al Parlamento de Irán.