Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614 – C7-0328/2011 – 2011/0275(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0614),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0328/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0268/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1301/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Reglamento del FEDER, del artículo 15 del Reglamento sobre la cooperación territorial europea y del artículo 4 del Reglamento sobre el Fondo de Cohesión
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la garantía dada por la Comisión al legislador de la UE de que los indicadores de resultados comunes para el Reglamento del FEDER, el Reglamento de la CTE y el Reglamento del Fondo de Cohesión, que se incluirán en un anexo a cada Reglamento respectivo, son el resultado de un largo proceso de preparación que contó con la evaluación de expertos de la Comisión y de los Estados miembros y, en principio, se prevé que permanezca estable.
Declaración de la Comisión
La Comisión comparte el objetivo expresado por el Parlamento Europeo de simplificar los procedimientos en materia de ayudas de Estado en lo que se refiere a las ayudas de funcionamiento concedidas a empresas establecidas en regiones ultraperiféricas que estén relacionadas con la compensación de los costes adicionales en que incurren dichas regiones como consecuencia de su situación social y económica específica.
De conformidad con la propuesta del futuro Reglamento general de exención por categorías publicado recientemente por los servicios de la Comisión(1) , las ayudas de funcionamiento destinadas a compensar los costes adicionales en que incurran los beneficiarios establecidos en estas regiones(2) se considerarían compatibles con el mercado interior, en las condiciones en él establecidas y quedarán por lo tanto exentas de la notificación en el sentido del artículo 108, apartado 3, del TFUE. La Comisión considera que esto ofrecerá una base sólida para lograr la simplificación buscada y tendrá plenamente en cuenta todas las observaciones recibidas de los Estados miembros en el proceso de consulta en marcha con vistas a la adopción del Reglamento en 2014.
Costes de transporte de los bienes producidos en las regiones ultraperiféricas, costes de producción adicionales y de costes de funcionamiento distintos de los costes de transporte.