Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, la simplificación y la mejora de la creación y la puesta en práctica de dichas agrupaciones (COM(2011)0610/2 – C7-0324/2011 – 2011/0272(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0610/2),
– Vistos el artículo 294, apartado 2; el artículo 175, apartado 3, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0324/2011),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de abril de 2012(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 febrero de 2012(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto los artículos 55 y 37 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0309/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1302/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con la sensibilización y los artículos 4 y 4 bis del Reglamento AECT
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en la necesidad de esforzarse en coordinar sus acciones de sensibilización entre las instituciones y los Estados miembros a fin de mejorar la visibilidad de las posibilidades de recurrir a la figura de las AECT como instrumento opcional disponible para la cooperación territorial en todos los ámbitos de las políticas de la Unión.
En este sentido, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión piden a los Estados miembros en particular que emprendan las acciones de coordinación y comunicación adecuadas entre las autoridades nacionales y entre las autoridades de los distintos Estados miembros para garantizar unos procedimientos claros, eficientes y transparentes de autorización de nuevas AECT dentro de los plazos estipulados.
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación el artículo 1, apartado 9 del Reglamento AECT
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, a la hora de la aplicar el artículo 9, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) n° 1082/2006 en su versión modificada, los Estados miembros deberán procurar, siempre que valoren las normas aplicables a los miembros del personal de las AECT propuestas en el proyecto de convenio, tener en cuenta las diferentes opciones disponibles de régimen laboral a elegir por la AETC, ya sea en el marco del derecho privado ya en el del público.
Cuando los contratos de empleo para los miembros del personal de las AETC estén regulados por el derecho privado, los Estados miembros tendrán también en cuenta el derecho de la Unión aplicable, como por ejemplo el Reglamento (CE) n° 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), así como la prácticas jurídicas pertinentes de los demás Estados miembros representados en la AECT.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran asimismo que cuando los contratos laborales de los miembros del personal de una AECT estén regulados por el Derecho público, serán de aplicación las normas de derecho público nacional del Estado miembro donde esté situado el órgano de la AECT correspondiente. No obstante, podrán aplicarse las normas de Derecho público del Estado miembro en que radique el domicilio social de la AECT en lo concerniente a los trabajadores que hubieren estado sometidos a dichas normas antes de pasar a formar parte del personal de la AECT
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con la labor desempeñada por el Comité de las Regiones en el marco de la Plataforma AECT
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de la valiosa labor desempeñada por el Comité de las Regiones en el marco de la Plataforma AECT supervisada por él, y le animan a que siga supervisando las actividades tanto de las AECT existentes como de las que están en proceso de constitución, y a que organice intercambios de mejores prácticas e identifique problemas comunes.