Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (COM(2011)0874 – C7-0498/2011 – 2011/0428(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0874),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0498/2011),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0294/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 614/2007
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1293/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Importe máximo que puede recibir cada proyecto integrado
La Comisión considera de suma importancia que los fondos se distribuyan de una manera proporcionada entre los proyectos integrados, de manera que puedan financiarse tantos como sea posible y que esos proyectos estén distribuidos de forma equilibrada entre todos los Estados miembros. En este contexto, la Comisión propondrá, durante los debates con los miembros del Comité LIFE en torno al proyecto de programa de trabajo, el importe máximo que puede recibir cada proyecto integrado. Esa propuesta se presentará como parte de la metodología de selección de proyectos que deberá adoptarse dentro del programa de trabajo plurianual.
Situación de la financiación para la protección de la biodiversidad en los países y territorios de ultramar (PTU)
La Comisión concede muchísima importancia a la protección del medio ambiente y la biodiversidad en los países y territorios de ultramar, como queda reflejado en la propuesta de Decisión de Asociación Ultramar, que incluye esos sectores en los ámbitos de cooperación entre la Unión Europea y los PTU y enumera las diferentes acciones que podrían obtener fondos de la Unión Europea en este sentido.
La acción preparatoria BEST es una iniciativa fructífera que ha sido bien acogida por los PTU y ha tenido resultados tangibles a favor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Esa iniciativa está llegando a su fin, y la Comisión está considerando seriamente la posibilidad de darle seguimiento en el marco de uno de los nuevos instrumentos, a saber el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
Esa posibilidad concreta de financiar la protección de la biodiversidad en los PTU se complementará con las oportunidades que brinda el artículo 6 del programa LIFE para el período 2014-2020.