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Procedimiento : 2013/2125(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0358/2013

Textos presentados :

A7-0358/2013

Debates :

PV 20/11/2013 - 14
CRE 20/11/2013 - 14

Votaciones :

PV 21/11/2013 - 8.15
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0514

Textos aprobados
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Jueves 21 de noviembre de 2013 - Estrasburgo
Base tecnológica e industrial de la defensa europea
P7_TA(2013)0514A7-0358/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la base tecnológica e industrial de la defensa europea (2013/2125(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, los artículos 21, 42, 45 y 46, así como los artículos 173, 179 - 190 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n° 10,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2012 y el proceso conducente a la reunión del Consejo Europeo sobre defensa prevista para los días 19 y 20 de diciembre de 2013,

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, titulada «Estrategia para una industria europea de la defensa más sólida y competitiva» (COM(2007)0764),

–  Vistos la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre la aplicación de la misma, respaldado por el Consejo Europeo los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista la declaración sobre el refuerzo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2008 y la declaración sobre el refuerzo de las capacidades adoptada por el Consejo el 11 de diciembre de 2008,

–  Vista la Base tecnológica e industrial de la defensa europea, adoptada por la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa (AED) el 14 de mayo de 2007,

–  Vista la Decisión del Consejo 2011/411/PESC, de 12 de julio de 2011, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Acción Común 2004/551/PESC(1),

–  Vista la Directiva 2009/81/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad(2),

–  Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 2012, sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa(3), y de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0358/2013),

Una política común de seguridad y defensa operativa necesita una fuerte base tecnológica e industrial de la defensa europea

1.  Recuerda que una política común de seguridad y defensa operativa necesita una fuerte base tecnológica e industrial de la defensa europea (BTID), que constituye un elemento clave de la capacidad europea de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, proteger sus valores y promover sus intereses; señala que el sector europeo de la defensa es una de las principales fuentes de crecimiento e innovación, factores clave para la estabilidad y la seguridad; considera que el establecimiento y el desarrollo de una base industrial europea competitiva en el sector de la defensa debería constituir una de las prioridades estratégicas de la UE;

2.  Recuerda el nivel de las ambiciones operativas descritas en la Declaración del Consejo sobre el refuerzo de las capacidades, de 11 de diciembre de 2008, y las misiones civiles y militares detalladas en el TUE, artículo 43, apartado 1; recuerda el compromiso de los Estados miembros de mejorar sus capacidades militares; pide al Consejo Europeo que inicie la definición de una política europea de capacidades y de armamento a tal fin, como se establece en el TUE, artículo 42, apartado 3;

3.  Subraya que mientras determinados terceros países como China, India, Brasil y Rusia incrementan sus gastos de defensa, los presupuestos de la UE en este sector están sufriendo recortes; señala a la atención el cambiante panorama estratégico mundial, los reducidos presupuestos de defensa, motivados especialmente por la crisis económica y financiera, el ritmo acelerado del desarrollo tecnológico y el hecho de que las empresas de defensa europeas estén adaptándose a esa situación poniendo el acento en las exportaciones a terceros países a costa de transferir tecnologías sensibles y derechos de propiedad intelectual, y trasladando su producción fuera de la UE;

4.  Manifiesta su preocupación por la reducción de las inversiones en defensa y pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que adopten medidas para hacer frente al hecho de que la BTID se expondrá cada vez más al riesgo de que terceras potencias con diferentes intereses estratégicos la controlen y restrinjan sus actividades; insta a los Estados miembros a reforzar la cooperación industrial europea con miras a garantizar, en la medida de lo posible, la autonomía estratégica, desarrollando y produciendo capacidades militares y de seguridad eficaces utilizando las tecnologías más avanzadas;

5.  Destaca que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las políticas industrial, espacial y de investigación de la UE se extienden al ámbito de la defensa; señala que los programas de la Unión en otras áreas, como la seguridad interior y de las fronteras, la gestión de catástrofes y el desarrollo, ofrecen perspectivas interesantes para desarrollar conjuntamente capacidades relacionadas con esas políticas y con la realización de misiones de la PCSD;

6.  Recuerda la necesidad de avanzar en la consolidación de la BTID y observa que, a la vista de la creciente sofisticación y el aumento de los costes de las tecnologías, la mayor competencia internacional y la reducción de los presupuestos de defensa y de los volúmenes de producción, existe un margen constante para los proyectos de defensa nacional multinacionales y la industria de la defensa ya no puede ser sostenible en ningún Estado miembro solamente con el mercado nacional; lamenta que, si bien se ha logrado un determinado nivel de concentración en las industrias aeroespaciales europeas, los sectores de equipamiento terrestre y naval siguen estando extremadamente fragmentados a nivel nacional;

7.  Subraya que la construcción de la industria europea de defensa debe llevarse a cabo de forma sostenible en todos los Estados miembros, sobre la base de la infraestructura industrial ya existente y de las normas establecidas en las políticas industriales europeas a que se refiere el artículo 173 del TFUE, y no sólo a partir del principio de libre competencia;

8.  Recuerda a los Estados miembros de la UE, a la Vicepresidenta/Alta Representante, a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Defensa que, más de dos décadas después de la Guerra Fría y tras haber podido disfrutar de presupuestos relativamente elevados para la defensa nacional, los Estados miembros no pudieron cumplir con los Objetivos Globales de Helsinki y otros objetivos comunes de desarrollo de capacidad militar;

9.  Recuerda que si Europa quiere mantener una industria de seguridad y defensa sólida, los Estados miembros tienen que coordinar sus presupuestos de defensa para evitar duplicidades y reforzar los programas de investigación conjuntos;

10.  Constata que, a pesar de la crisis y los recortes presupuestarios, los ciudadanos europeos siguen pidiendo una Europa de la defensa y coordinación y cooperación industrial, lo que perciben como un factor de seguridad, eficacia y ahorro;.

11.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, y del proyecto de informe de la AR/VP, de 15 de octubre de 2013, sobre Seguridad Común y Política de Defensa; considera lamentable que la Comisión y el SEAE no emitan una declaración europea conjunta de cara a la cumbre del Consejo Europeo sobre defensa de diciembre de este año; espera con interés propuestas legislativas específicas por parte de la Comisión sobre el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Red Empresa Europa (Enterprise Europe Network), el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con el fin de asegurar el desarrollo equitativo de la industria de defensa en toda la Unión Europea;

12.  Recuerda que la Comisión y los ministros de Defensa de la UE ya subrayaron la necesidad de adoptar medidas urgentes en este ámbito en 2007 con una Comunicación de la Comisión específica y la estrategia BTID de la AED; lamenta las oportunidades perdidas regularmente para presentar informes de ejecución y actualizar estrategias tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considera lamentable que la nueva comunicación no evalúe las estrategias previas; pide a la Comisión y a la AED que desarrollen una estrategia BTID conjunta en el futuro, basada en las experiencias anteriores;

13.  Considera, según un exhaustivo examen propio, que ambas estrategias han sido aplicadas de forma insuficiente debido a la falta de entendimiento común de la BTID a causa de unos intereses nacionales e industriales diferentes, y a la persistencia de unos hábitos nacionales establecidos en el sector del armamento; toma nota del hecho de que algunos Estados miembros sin sector propio de defensa nacional y/o industrias especializadas intentan conseguir a escala mundial la mayor rentabilidad, de manera que las industrias de defensa menos competitivas favorecen a las cadenas de suministro nacionales y las potentes industrias nacionales de defensa soportan una fuerte competencia mundial;

14.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de incluir el fortalecimiento de la defensa europea en el orden del día de su cumbre de diciembre; pide al Consejo Europeo que proporcione el nuevo y ambicioso impulso necesario y que establezca las directrices, las prioridades políticas generales y los plazos para respaldar una auténtica base tecnológica e industrial de la defensa europea, que estará respaldada por medidas adecuadas encaminadas a fomentar la integridad y la creación de confianza y que habrá de estar orientada en función de las capacidades con el fin de promover las sinergias, utilizar eficazmente los recursos, evitar duplicidades, estar integrada y ser competitiva en el mercado mundial;

Armonización de los requisitos y consolidación de la demanda

15.  Considera lamentable que los esfuerzos anteriores por consolidar la demanda no hayan reducido la fragmentación de la misma en la UE, donde existen veintiocho clientes de defensa nacionales y un número incluso mayor de clientes de productos para uso civil y militar; lamenta los resultados limitados del Plan de Desarrollo de Capacidades de la AED; pide, por tanto, al Consejo Europeo que inicie un proceso de revisión de la defensa europea y haga que la coordinación de los procesos de planificación de la defensa nacional a nivel de la UE se convierta en una realidad; pide a la Vicepresidente de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que lance, sobre la base de esta evaluación, un amplio proceso para preparar un Libro Blanco sobre Seguridad y Defensa Europea a fin de racionalizar las ambiciones estratégicas de la UE y los procesos de desarrollo de capacidades;

16.  Solicita a los Estados miembros que continúen estudiando la posibilidad de sincronizar y planificar conjuntamente la gestión del ciclo de vida de sus capacidades de defensa en cooperación con la AED; considera que una mayor sinergia que conduzca a unas capacidades europeas comunes y a una política de armamento común, contempladas en el artículo 42 del TUE, podría ser una condición previa para convertir la armonización de los requisitos militares en adquisiciones de equipos armonizadas entre los Estados miembros, y crear así las condiciones para una restructuración transnacional exitosa y orientada a la demanda de la industria de la defensa en la UE;

17.  Observa el trabajo del proceso de planificación de la defensa de la OTAN, mediante el cual los miembros de la Alianza, incluidos los 26 aliados europeos, se coordinan —según proceda— para garantizar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades de defensa adecuadas con el fin de hacer frente a futuros desafíos; observa que la OTAN reconoce desde hace mucho tiempo la necesidad de una cooperación estrecha con la industria, sobre todo con el fin de contribuir al desarrollo de los requisitos de capacidad militar, especialmente en lo relativo a la normalización e interoperabilidad, promoviendo al mismo tiempo la cooperación industrial y tecnológica transatlántica en materia de defensa;

Política industrial

18.  Considera que una política europea de la industria de defensa debería tener por objetivo optimizar las capacidades de los Estados miembros coordinando el desarrollo, el despliegue y el mantenimiento de una gama de capacidades, instalaciones, equipos y servicios con miras a llevar a cabo todo el abanico de misiones, incluidas las más exigentes, fortaleciendo la industria europea de la defensa, fomentando la cooperación en el ámbito de la investigación y la tecnología y desarrollando programas de cooperación en materia de equipos;

19.  Reconoce la importancia de las industrias europeas de defensa para la innovación y el crecimiento, pues aportan, directa e indirectamente, cerca de 400 000 puestos de trabajo en la Unión; subraya el hecho de que, en un momento en el que la economía europea de la defensa se encuentra ante diversos desafíos, es necesario un nuevo enfoque que evite duplicaciones y dé lugar a mayores economías de escala y a una intensificación de la competencia industrial;

20.  Considera que ha llegado el momento de promover un enfoque voluntarista para actuar en relación con la fragmentación del mercado industrial de defensa europeo, fomentando su consolidación (y emprendiendo su armonización) en términos de oferta y demanda, regulación y normas, y que también ha llegado el momento de invertir en una política industrial integrada y sostenible basada en la investigación, la innovación, el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, una estrategia para las materias primas, el fortalecimiento de las PYME y el desarrollo de redes regionales; apoya plenamente los esfuerzos de la Comisión por sostener el mercado interior de defensa y seguridad mediante un apoyo adecuado a las PYME, que desempeñan un importante papel en la innovación, en el desarrollo de capacidades especializadas y tecnologías de vanguardia y en la creación de puestos de trabajo, en el marco de la Estrategia Europa 2020;

21.  Considera importante que los Estados miembros intensifiquen la cooperación con el fin de abordar los retos industriales y señala que las restricciones presupuestarias y el aumento de la competencia global significan que la UE debe establecer asociaciones internas y otras agrupaciones y repartir tareas; expresa su apoyo a la AED en su empeño por fomentar las agrupaciones regionales;

22.  Considera que debe reconocerse el carácter específico de los contratos de defensa por su demanda específica casi exclusivamente estatal, su oferta limitada, las obligaciones asociadas al control de las exportaciones y la lucha contra la proliferación y la alta confidencialidad a que están sometidos;

23.  Considera que la industria de la defensa tiene un carácter muy específico, con unos períodos de desarrollo prolongados y la obligación de mantener sus sistemas operativos durante décadas, unos costes de programas sustanciales y crecientes y, finalmente, el hecho de que la comercialización de los productos depende en muy gran medida de los gobiernos de los Estados miembros;

24.  Respalda el potencial de los productos de las industrias de seguridad y defensa y alienta su doble uso, en particular en el sector espacial, la marina, la aviación y las telecomunicaciones; hace hincapié en que la industria de defensa es un importante motor del desarrollo de tecnologías avanzadas que más tarde se utilizarán con fines comerciales;

25.  Insta al Consejo Europeo a que apoye la BITDE por todos los medios y para ello, en primer lugar, a que delimite mejor su alcance, en especial por lo que se refiere a los participantes en ella, confiriéndoles un estatuto especial, el de operador económico de defensa en Europa (OEDE);

26.  Insta a que se reconozca este estatuto de OEDE en función del valor añadido que realmente aporten a Europa desde el punto de vista tecnológico y socioeconómico; considera, por tanto, que solo deberían beneficiarse de los programas europeos estos operadores económicos de defensa en Europa;

27.  Considera que el concepto de operador económico de defensa en Europa debería ser objeto de reconocimiento y que debe respetarse una serie de criterios razonables relacionados con el empleo, los conocimientos científicos y tecnológicos, la adopción de decisiones y la producción en el territorio de la UE para que sea posible su protección;

28.  Pide a los Estados miembros que desarrollen sus bases industriales y tecnológicas de la defensa y centros de excelencia en torno a tecnologías clave, acompañándolos de mecanismos eficaces de gobernanza empresarial en el territorio de la Unión Europea, a fin de desarrollar una mayor interdependencia entre ellos;

29.  Insta a los Estados miembros a que fomenten la cooperación entre las principales universidades y empresas del sector de la defensa; destaca que la base de conocimientos de las universidades puede ampliarse gracias a esta cooperación;

30.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que limiten al máximo los obstáculos reglamentarios superfluos, mejoren el diálogo entre las empresas de defensa y favorezcan su racionalización, a fin de permitirles la compra de los equipos más adecuados a sus exigencias en términos de rendimiento y costes; pide una reestructuración urgente de las empresas europeas, superando barreras nacionales y adoptando una visión global;

31.  Considera a las PYME, que en gran medida crean y fabrican productos innovadores, como factor esencial para la conservación y la consolidación de la BTID; Observa que la fragmentación del mercado europeo de la defensa constituye un obstáculo para que las PYME comercialicen sus productos; pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que cooperen con miras a encontrar métodos y modos de apoyar a las PYME de manera sostenible y de facilitar su acceso al mercado del sector de la defensa; destaca que gracias a un sistema común de estandarización y certificación las empresas europeas, incluidas las PYMES, saldrían beneficiados porque mejoraría su acceso a los mercados europeos y mundiales, crearían empleo y ampliarían su acceso a la financiación de la UE;

Necesidad de un enfoque común sobre la estandarización y la certificación

32.  Reitera la importancia fundamental de la normalización de los equipos de defensa para la creación de un mercado europeo de defensa único competitivo, así como para garantizar la interoperabilidad y facilitar la cooperación en programas de armamento, para la puesta en común y el intercambio de proyectos y para la interoperabilidad sostenible entre las fuerzas armadas de los Estados miembros, reduciendo los costos de mantenimiento y operativos y garantizando un uso óptimo de las capacidades de defensa de los Estados miembros en operaciones conjuntas;

33.  Recuerda que existe una proliferación de normas industriales competidoras para productos civiles y militares; lamenta el éxito limitado de la aplicación de los acuerdos (STANAG) y recomendaciones (STANREC) de normalización de la OTAN; pide a la Comisión y a la AED que promuevan un paquete coherente de normas comunes en materia de defensa y que desarrollen «normas híbridas» en áreas de doble uso; solicita a los Estados miembros que garanticen los futuros pasos para el establecimiento de normas de defensa basadas en las sugerencias civiles propuestas por la Comisión y las organizaciones de estandarización europeas;

34.  Invita a los Estados miembros a explorar posibilidades que ofrece la Agencia Europea de Defensa (AED) para elaborar estándares europeos de productos y aplicaciones militares, por ejemplo, para la construcción de buques-hospital o en materia de sistemas aéreos pilotados a distancia;

35.  Celebra las propuestas de la Comisión Europea en materia de normalización y pide al Consejo Europeo que tome nota de ellas y presente propuestas concretas en este ámbito;

36.  Pide a los Estados miembros que racionalicen los procedimientos de certificación europeos con el reconocimiento mutuo de certificados y el desarrollo de procedimientos de certificación europeos comunes civiles y militares;

Asegurar la seguridad del suministro

37.  Destaca la importancia de asegurar que no se pone en riesgo la seguridad del suministro en el contexto de la reestructuración de la industria; pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que desarrollen rápidamente un régimen amplio y ambicioso de seguridad del suministro a escala de la UE, en particular para los materiales y tecnologías estratégicos críticos, basado en un sistema de garantías mutuas y un análisis de los riesgos y necesidades, posiblemente utilizando el fundamento jurídico de la cooperación estructurada permanente;

38.  Insta a los Estados miembros, como primer paso hacia la consecución de este objetivo, a que exploten plenamente el potencial de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE, y aceleren los trabajos para hacer operativo el Acuerdo marco de seguridad del suministro en circunstancias de urgencia operativa de 2006;

39.  Pide a la AED y a la Comisión que presenten una estrategia conjunta de no dependencia de tecnologías críticas, en particular en lo que se refiere al acceso ilimitado y la disponibilidad de las nuevas tecnologías facilitadoras esenciales de uso dual (civil y militar), tales como la micro y la nanoelectrónica, la inteligencia artificial y la fotónica punteras, que deban considerarse esenciales para las misiones PCSD; pide a los Estados miembros que aprovechen la base tecnológica e industrial de la defensa europea para reforzar la autosuficiencia de la Unión Europea en estos ámbitos clave;

Dar un nuevo impulso a la cooperación en materia de armamento

40.  Anima a los Estados miembros a resolver el problema de la sobrecapacidad industrial como consecuencia de la caída de la demanda mediante el lanzamiento de nuevos proyectos conjuntos, apoyándose más en la Agencia Europea de Defensa, que está infrautilizada e insuficientemente financiada, y aprendiendo la lección de las recientes operaciones conjuntas, que han puesto de manifiesto lagunas, por ejemplo en materia de transporte estratégico y táctico o de observación aérea; recomienda, en particular, desarrollar herramientas clave con aplicaciones civiles y militares, que tanta falta hacen en la mayoría de los Estados miembros, tales como los sistemas de vuelos teledirigidos (RPAS, por sus siglas en inglés), impulsando el desarrollo de tecnologías punta y ayudando a mantener las competencias clave en Europa; alienta la participación de la UE en proyectos conjuntos mediante el arrendamiento y/o la adquisición de capacidades de doble uso y la posible compra de prototipos;

41.  Considera, a la luz de las experiencias pasadas, que el reparto de las actividades de desarrollo y producción de los programas de armamento realizados en cooperación debe organizarse siguiendo un principio riguroso de eficiencia industrial y rendimiento económico para evitar duplicaciones de esfuerzos y desviaciones en los costes;

42.  Pide a los Estados miembros que, a la hora de considerar adquisiciones a gran escala de tecnología de defensa, den preferencia a proyectos intracomunitarios o a acciones conjuntas, o bien, a nuevas tecnologías con base en Europa, que puedan potenciar en mayor grado el comercio y la cooperación en Europa y, al mismo tiempo, la competencia en términos de calidad y precio en el mercado mundial de la defensa;

43.  Insta al Consejo Europeo, sobre el trasfondo de los acuerdos administrativos existentes entre la AED y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), a que garantice la puesta en marcha con éxito de proyectos comunes y prevea unos lazos más fuertes entre ambas organizaciones;

44.  Pide al Consejo Europeo que permita a la AED asumir plenamente su papel institucional tal y como se define en el artículo 42, apartado 3, y en el artículo 45, del TFUE, asignándole los recursos necesarios; reitera la necesidad urgente de que los Estados miembros doten a la AED de fondos adecuados para todas sus misiones y tareas; estima que la mejor manera de hacerlo es financiar los costes de personal y funcionamiento de la Agencia con cargo al presupuesto de la Unión a partir del próximo marco financiero plurianual;

Apoyar las misiones de la PCSD mediante la investigación y el desarrollo europeos

45.  Señala que la crisis económica y financiera, así como los recortes practicados en el presupuesto de defensa de la mayoría de los Estados miembros, pueden provocar importantes reducciones, retrocesos o retrasos en los programas de investigación e innovación tecnológica de casi todos los Estados miembros, lo que probablemente siga afectando a la industria europea de la defensa y a los progresos científicos de la Unión en este ámbito; destaca que esta situación puede traducirse en pérdidas de empleo a medio y largo plazo y en pérdidas de capacidad industrial y conocimientos especializados;

46.  Recuerda la importancia que revisten la investigación y la innovación en el sector de la defensa y la seguridad, al tiempo que destaca la relevancia de los programas de investigación Horizonte 2020; en particular, el séptimo «reto social» dedicado a «Sociedades seguras - Protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos»; hace hincapié en la importancia de fomentar la cooperación multinacional entre Estados miembros y sus respectivas agencias en este ámbito; considera que, habida cuenta del alto nivel de confidencialidad inherente a la investigación innovadora para la industria de defensa, es imprescindible financiar esta investigación de modo acorde con las necesidades; opina, en este contexto, que es preciso considerar la posibilidad de establecer un Instituto Europeo de Defensa y Seguridad en el marco del CCI;

47.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de poner en marcha una acción preparatoria para la investigación financiada por la UE en apoyo de las misiones de la PCSD, e invita a la Comisión a que presente una propuesta específica como anticipo de dichos programas en el futuro marco financiero plurianual;

48.  Considera que la investigación y la innovación en materia de defensa relacionadas con la BTID siguen siendo una base ética válida; indica que todo un capítulo del Tratado de Lisboa se dedica a la política común de seguridad y defensa, incluidas la investigación en tecnologías de defensa y la definición de una política común de defensa de la Unión; pide a los Estados miembros y a la AED que aumenten de forma significativa la cantidad y calidad de los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo;

49.  Recuerda que el artículo 179 del TFUE obliga a la Unión a promover todas las actividades de investigación que se consideren necesarias en virtud de los Tratados;

50.  Recuerda que los ministros europeos de Defensa acordaron en noviembre de 2007 unos criterios comparativos colectivos para aumentar el gasto en investigación y tecnología en el ámbito de la defensa al 2 % de todo el gasto de defensa, además de elevar al 20 % el gasto en investigación y tecnología europea en colaboración en materia de defensa;

51.  Apoya al Grupo operativo de defensa, compuesto por la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Agencia Europea de Defensa (AED) en sus esfuerzos para asegurar que los resultados de la investigación de Horizonte 2020 también puedan incorporarse a las investigaciones relacionadas con la innovación en el ámbito de la defensa y a optimizar las sinergias entre aplicaciones civiles y militares; insta, asimismo, a que se examinen modos de utilizar la financiación público-privada mediante la creación de empresas conjuntas, de conformidad con el artículo 187 del TFUE;

52.  Anima a la AED a continuar su historial de exitosos programas de inversión conjunta y a colaborar con la Comisión para poner en marcha programas de investigación y desarrollo en virtud del artículo 185 del TFUE;

53.  Recuerda la importancia de las sinergias entre la investigación civil y militar en los ámbitos con alto valor añadido; destaca que, sin olvidar que determinados proyectos tienen una vocación principalmente civil mientras que otros son asuntos soberanos, podría explorarse la posibilidad de un uso dual más eficaz con miras a compartir costes, pues se trata de sectores que crean crecimiento y empleo; destaca asimismo que este tipo de sinergias podrían materializarse también en una consolidación de la oferta de fuentes europeas privadas a salidas comerciales;

54.  Pide a los Estados miembros que creen una plataforma adecuada para llevar la investigación en materia de defensa al ámbito civil, con interés especial en las aplicaciones tecnológicas de vanguardia; insta a los Estados miembros a dirigir la investigación en el ámbito de las tecnologías de defensa también al control de las catástrofes naturales (en los últimos 40 años el número de catástrofes naturales en Europea se ha cuadruplicado);

55.  Considera que la industria de defensa de la UE debe mantener un alto grado de innovación, tanto en los aspectos militares como civiles, a fin de responder a todas las amenazas y desafíos que deberán afrontar los Estados miembros y la UE en los próximos años, apoyándose para ello en los avances tecnológicos más prometedores, independientemente de que se hayan desarrollado de forma específica para la defensa o para aplicaciones civiles;

56.  Hace hincapié en la necesidad de asegurarse de que los resultados de investigación estén protegidos adecuadamente en una política común de la propiedad intelectual y considera que el papel de la AED en este ámbito debe ser capaz de facilitar, desde fases tempranas, la futura cooperación tecnológica e industrial entre socios de la UE;

Espacio

57.  Expresa su convencimiento de que el sector espacial contribuye a la autonomía estratégica de la UE y de que la posibilidad de que los Estados miembros tengan acceso independiente desempeña un papel vital en el ámbito de la defensa y la seguridad; destaca la importancia de mantener la excelencia de esta industria innovadora y eficiente en el plano tecnológico a fin de garantizar la independencia tecnológica de la Unión Europea;

58.  Acoge con satisfacción la creación y el desarrollo de un sistema europeo de satélites (Galileo, Copérnico y EGNOS); destaca que el desarrollo de un sistema de este tipo imprimirá un fuerte impulso no solo a la industria espacial, sino también a la autonomía de Europa y representa una oportunidad para desarrollar una fuerte base industrial, así como una tecnología europea de defensa;

59.  Subraya la necesidad de proteger la infraestructura espacial europea mediante la creación de capacidades de vigilancia y seguimiento espacial (SST) a escala europea;

TIC y ciberseguridad

60.  Señala que la era digital presenta desafíos crecientes para la protección y la seguridad de las infraestructuras y la tecnología, y destaca por consiguiente la necesidad de aumentar la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los Estados miembros, por una parte, y entre la Unión Europea y sus principales socios, por la otra;

61.  Hace hincapié en la importancia del desarrollo de normas europeas en materia de TIC y ciberseguridad, así como de su integración con las normas internacionales;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen entre sí para velar por que la ciberseguridad sea un elemento clave, que por lo tanto debe ser objeto de una promoción particular mediante la investigación y la innovación en el sector de la seguridad y la defensa y debe formar parte de la estrategia a corto, medio y largo plazo;

63.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta de forma sistemática los retos de la seguridad cibernética en los programas europeos civiles o militares, existentes y por venir (Galileo, Copernicus, Cielo Único/SESAR, etc.);

Fortalecer el mercado interno de equipos de defensa

64.  Recuerda que los Estados miembros necesitan mejorar urgentemente la transparencia y la apertura de sus mercados de la defensa, haciendo hincapié en el carácter específico de los contratos de defensa y en el hecho de que, al afectar a intereses fundamentales de la seguridad de los Estados, no pueden ubicarse en el mismo plano que otros sectores; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aseguren que las Directivas sobre la contratación en materia de defensa y sobre transferencias, de 2009, se aplican de manera correcta y coherente, en particular en lo relativo a toda exención de las normas de la UE en virtud del artículo 346 del TFUE, con el fin de fortalecer el mercado único mediante la reducción de la complejidad de las normas de contratación pública en el sector de la defensa, cuando proceda;

65.  Insta a la Comisión a que aumente los esfuerzos por asegurar la igualdad de condiciones en el mercado de defensa, mediante la limitación del uso de prácticas que distorsionen el mercado al mínimo estricto de excepciones debidamente justificadas; señala, en particular, la necesidad de reforzar el control de las ayudas estatales, e insta a los Estados miembros a que actúen con mayor transparencia en lo que respecta a las ayudas estatales y las prácticas de contratación pública en el sector de la defensa, tanto ante las autoridades y las agencias europeas como ante la población en general;

66.  Expresa su preocupación por el hecho de que numerosos Estados miembros se están preparando para adquirir aviones de combate F-16 usados sin dar a empresas europeas una oportunidad justa de competir; considera que esta práctica contraviene el objetivo del Consejo Europeo de fortalecer la base industrial de la defensa europea; recuerda a estos Estados miembros que también es necesario aplicar los principios de no discriminación y de transparencia, tal y como están establecidos en el Tratado de Lisboa, a las ventas entre Gobiernos;

67.  Pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que colaboren con vistas a la eliminación gradual de los requisitos compensatorios, al tiempo que fomentan la integración de las industrias de los Estados miembros más pequeños en la base tecnológica e industrial de defensa europea a través de medios distintos de la compensación; anima a los Estados miembros, en particular, a que apliquen plenamente las disposiciones de las Directivas sobre subcontratación y licencias generales para lograr este objetivo;

68.  Hace hincapié en que debe fomentarse un empleo más frecuente de técnicas innovadoras de contratación pública en el sector de la defensa —en particular, la contratación pública electrónica y la contratación precomercial, así como el establecimiento de incentivos de investigación y desarrollo—, ya que resultan especialmente apropiadas para este campo y pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de reducir los trámites y costes asociados a los procedimientos de contratación; considera que, al mismo tiempo, debe asegurarse la protección de los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos técnicos; insta a los Estados miembros a que utilicen de manera estratégica la contratación pública en materia de defensa y a que apliquen principios de adjudicación innovadores basados en el concepto de la oferta económicamente más ventajosa;

69.  Considera que las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad han de tener acceso a procedimientos específicos de adjudicación de contratos cuando sea necesario desarrollar un producto o servicio innovador o trabajos innovadores con la adquisición posterior de los suministros, los servicios o los trabajos resultantes que no puedan abastecerse con las soluciones que ya están disponibles en el mercado;

70.  Considera, además, que dicho procedimiento mejoraría el funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de un mercado europeo de material de defensa y una base tecnológica e industrial europea de la defensa, e impulsaría el crecimiento de PYME innovadoras; hace hincapié en que este procedimiento ya se había acordado en la revisión de la Directiva clásica sobre contratación pública y de la Directiva de contratación pública en los sectores de los servicios públicos, y permitía a las autoridades adjudicadoras establecer una asociación para la innovación a largo plazo, con vistas al desarrollo y ulterior adquisición de productos, servicios u obras nuevos e innovadores, proporcionando así el «tirón de mercado» necesario e incentivando el desarrollo de una solución innovadora sin entorpecer el funcionamiento del mercado;

71.  Pide, por tanto, a la Comisión Europea que tenga en cuenta estos avances en el informe de ejecución de la Directiva sobre contratación pública en materia de defensa (Directiva 2009/81/CE), que ha de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo hasta el 21 de agosto de 2016, y que acompañe este informe de una propuesta legislativa que modifique la Directiva 2009/81/CE y que introduzca un procedimiento para el establecimiento de asociaciones innovadoras en relación con tales contratos;

72.  Insta a los Estados miembros a que, además, tomen medidas para eliminar las duplicidades y el exceso de capacidad en el sector promoviendo la cooperación en el mercado interior; destaca las ventajas que pueden derivarse de la contratación conjunta, que genera economías de escala y facilita la interoperabilidad; destaca que los proyectos compartidos reducirán los costes y permitirán realizar inversiones a largo plazo;

73.  Recuerda que los contratos adjudicados en los ámbitos de la defensa y la seguridad se caracterizan, con frecuencia, por su complejidad técnica; hace hincapié en que, para facilitar las licitaciones transfronterizas, es necesario revisar, cuando proceda, los requisitos técnicos innecesarios, desproporcionados o incompatibles a fin de minimizar y, cuando sea posible, eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior;

La BTID en un contexto mundial

74.  Señala que el desarrollo de una BTID viable solo puede concebirse como parte de un mercado mundial, y anima a la Comisión y al Consejo Europeo a acometer este asunto con una perspectiva mundial; considera que adoptar medidas proteccionistas sería contrario al objetivo de mejorar la competitividad de la industria de defensa europea;

75.  Lamenta la desigualdad existente en términos de acceso mutuo a los mercados entre los EE.UU. y Europa, y el consecuente desequilibrio en el comercio en materia de defensa; reclama esfuerzos para lograr una auténtica reciprocidad en el acceso a la contratación pública en materia de defensa a ambas orillas del Atlántico;

76.  Insta a los Estados miembros a que cumplan con rigor con sus obligaciones establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y a que se aseguren de examinar rigurosamente todas las solicitudes de licencia de exportación a la luz de los ocho criterios establecidos; insta a los Estados miembros y a la Unión a que intervengan en los foros internacionales en favor de una mayor transparencia en los mercados internacionales de contratación pública en el sector de la defensa a fin de mejorar las posibilidades de control de los flujos comerciales de armamento a escala mundial, en particular mediante la promoción del Tratado sobre el Comercio de Armas; pide a los Estados miembros que ratifiquen el Tratado a la mayor brevedad, de modo que pueda entrar en vigor, tras la aprobación del Parlamento;

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77.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.

(1) DO L 183 de 13.7.2011, p. 16.
(2) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0455.
(4) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 9.

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