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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0102(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0416/2013

Textos presentados :

A7-0416/2013

Debates :

Votaciones :

PV 10/12/2013 - 7.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0527

Textos aprobados
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Martes 10 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Acuerdo de asociación en el sector pesquero UE-Costa de Marfil: Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera ***
P7_TA(2013)0527A7-0416/2013

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08701/2013 – C7-0216/2013 – 2013/0102(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08701/2013),

–  Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08699/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0216/2013),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7‑0416/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento Europeo información sobre las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, en particular, sus actas y conclusiones, así como un informe anual sobre la aplicación efectiva del programa sectorial plurianual de ayuda a que se refiere el artículo 3 del Protocolo; pide asimismo a la Comisión que en el último año de vigencia del Protocolo, y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post que contenga un análisis coste-beneficio de la aplicación del Protocolo;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.

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