Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania) (COM(2013)0706 – C7-0358/2013 – 2013/2263(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0706 – C7‑0358/2013),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el Reglamento FEAG)(2),
– Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0408/2013),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2013/003 DE/First Solar con vistas a una contribución financiera del FEAG tras los 959 despidos que se produjeron en la First Solar Manufacturing GmbH, en la que 875 trabajadores podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 15 de marzo de 2013;
D. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;
2. Señala que las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de abril de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de seis meses de duración;
3. Señala que los despidos en First Solar Manufacturing GmbH conllevan un aumento inmediato de la tasa de desempleo de 4 puntos porcentuales, y que la región de que se trata (Estado federado de Brandeburgo) ya sufre una tasa de desempleo superior a la media (11,3 % en comparación con la media nacional de 7,4 % en febrero de 2013);
4. Considera que los despidos en First Solar Manufacturing GmbH, empresa relacionada con la producción de energía solar, están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, dados los enormes excesos de capacidad de los módulos solares de China y la disminución de la demanda en todo el mundo, que han producido una caída de los precios del 40 % en comparación con el año anterior, lo que también llevó al cierre de dos plantas en 2013;
5. Observa que los despidos en cuestión forman parte de un amplio plan de restructuración que ha recortado en un 30 % la mano de obra total de First Solar Manufacturing GmbH con el fin de reducir drásticamente su capacidad de producción global y que ha conllevado el cierre de sus dos plantas ubicadas en Alemania; destaca el valor añadido que aporta el FEAG para reaccionar ante los despidos provocados por cambios inesperados en el mercado relacionados con la globalización;
6. Celebra que, con el fin de facilitar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de enero de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; observa que los trabajadores despedidos también recibieron ayuda del FSE antes de participar en las medidas del FEAG; se felicita de que las autoridades alemanas confirmaran que se habían tomado las precauciones necesarias para evitar una doble financiación con cargo a los fondos de la Unión;
7. Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para la reintegración de los 875 trabajadores despedidos en tareas tales como cursos de formación para obtener una titulación, gestión de la formación, talleres y grupos interpares, servicios de apoyo y de búsqueda de trabajo internacional, asesoramiento exhaustivo para la creación de empresas, búsqueda de trabajo, subsidio de activación, seguimiento y atención posterior y dietas de subsistencia;
8. Observa que más de la mitad de la ayuda del FEAG se destinará a asignaciones, ya que, al parecer, 875 trabajadores recibirán durante su participación activa en las medidas una asignación de corta duración (con un coste estimado de 2 714 EUR por trabajador a lo largo de nueve meses); observa asimismo que la solicitud incluye un importe global de 1 869 EUR en concepto de prima de activación para 200 trabajadores que encuentren rápidamente trabajo sin asistencia ulterior tras el final de estas medidas;
9. Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente con asignaciones financieras; considera que, si éstas se incluyen en el paquete, deberían tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; destaca en este contexto que el nuevo Reglamento FEAG para el período 2014-2020 limitará la inclusión de asignaciones financieras en el paquete hasta un máximo del 35 % del coste de las medias y que, por consiguiente, con el nuevo Reglamento no se repetirá una tasa desproporcionada de asignaciones;
10. Se felicita de que los interlocutores sociales adoptaran un plan social para los despidos en First Solar Manufacturing GmbH y de que se vaya a designar a una sociedad de transferencia que se encargará de gestionar el paquete coordinado de servicios personalizados; observa que durante los seis primeros meses su funcionamiento correrá económicamente a cargo de First Solar Manufacturing GmbH y el FSE a través de su programa federal, y que los servicios de la sociedad de transferencia se ampliarán a las nuevas medidas financiadas por el FEAG; toma nota de que durante las diferentes fases de la aplicación del FEAG y del acceso al mismo se aplicará una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación;
11. Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;
12. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales europeos; destaca que las autoridades alemanas han confirmado que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
13. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG (2014-2020) se integren nuevas mejoras en el procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;
14. Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
15. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo en relación con la reintroducción en el Reglamento FEAG, durante el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;
16. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
17. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/789/UE).