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Procedimiento : 2013/2262(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A7-0410/2013

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A7-0410/2013

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PV 10/12/2013 - 7.13
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P7_TA(2013)0531

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Martes 10 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2012/011 DK/Vestas», de Dinamarca
P7_TA(2013)0531A7-0410/2013
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2013)0703 – C7-0357/2013 – 2013/2262(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0703 – C7‑0357/2013),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (el AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (El Reglamento FEAG)(2),

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0410/2013),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Dinamarca presentó la solicitud EGFG/2012/011 DK/Vestas con vistas a la obtención de una contribución financiera del FEAG tras los 611 despidos que se registraron en la empresa Vestas Group, con 611 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el periodo de referencia comprendido entre el 18 de septiembre y el 18 de diciembre de 2012;

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Dinamarca tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades danesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de diciembre de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; observa que la evaluación de esta solicitud ocupó mucho más tiempo que la del anterior asunto de Vestas presentado por Dinamarca en mayo de 2012;

3.  Considera que los despidos registrados en la empresa Vestas Group con respecto a la fabricación de turbinas eólicas, están relacionados con cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, en particular el estancamiento de la demanda de instalaciones de turbinas eólicas en la Unión y un crecimiento del mercado en Asia, la penetración en el mercado de la Unión de fabricantes de turbinas eólicas chinas a precios más competitivos, y una reducción significativa de la cuota de mercado de la Unión, cuya capacidad total ha disminuido del 66 % en 2006 al 27,5 % en 2012(3);

4.  Opina que el mercado de energía eólica de la Unión va a seguir creciendo, generando más demanda para los fabricantes europeos de turbinas eólicas e industrias afines a través de la actual promoción de la energía procedente de fuentes renovables a nivel de la Unión; señala a este respecto los objetivos nacionales obligatorios para el uso de energías renovables antes de 2020; expresa su preocupación ante esta deslocalización en particular, y señala el riesgo de importación de turbinas eólicas producidas en Asia al mercado de la Unión;

5.  Toma nota de que los despidos en cuestión son consecuencia directa de la decisión estratégica tomada por el grupo Vestas en noviembre de 2011 de reorganizar su estructura y aumentar su proximidad a sus clientes en los mercados regionales, especialmente en China; observa que la región afectada de Ringkøbing-Skjern ha hecho inversiones considerables en infraestructuras a fin de atraer un grupo empresarial innovador como es Vestas, y que la decisión del grupo pone a la región en una situación difícil;

6.  Señala que el grupo Vestas ya sufrió despidos en masa en 2009/2010 y que en 2012 se registró una nueva oleada con lo que el número total de trabajadores afectados de Vestas ascendió a unos 2000, lo que representa un desafío importante para los municipios afectados, en los que se está registrando un rápido incremento de la tasa de desempleo(4);

7.  Pone de relieve que este es el tercer caso del FEAG en el que participa la empresa Vestas Group y el cuarto en el sector de las turbinas eólicas (EGF/2010/003 DK/Vestas(5), EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber(6) y EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery(7));

8.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades danesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de marzo de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Toma nota de que el conjunto coordinado de servicios personalizados que va a financiarse incluye medidas destinadas a la reinserción laboral de los 611 trabajadores despedidos como, por ejemplo, asesoramiento, tutorías y orientación, programas de formación específica individualizada (cursos de competencias interculturales, cursos de idiomas, formación del espíritu empresarial, puesta a disposición de cursos programas de formación), subvenciones para la creación de empresas, medidas destinadas a trabajadores de 55 años o mas, con tutoría y recolocación especiales y dietas de subsistencia;

10.  Celebra que los trabajadores vayan a seguir programas de formación específica individualizada que respondan a sus necesidades definidas durante la fase de asesoramiento y orientación;

11.  Toma nota de que el conjunto coordinado establece medidas con tutorías especiales y recolocaciones para los trabajadores de 55 años o mas, que probablemente tengan dificultades añadidas para encontrar nuevos empleos por su edad;

12.  Observa que el paquete contiene considerables incentivos financieros para la creación de empresas propias (hasta 25 000 euros), que estarán estrictamente vinculados a la participación en cursos de iniciativa empresarial y a un ejercicio de seguimiento al final del proyecto del FEAG;

13.  Lamenta, no obstante, que más de la mitad de la ayuda del FEAG vaya a destinarse a asignaciones financieras, puesto que se informa de que todos los trabajadores recibirán dietas, con un total estimado de 10 400 euros por trabajador;

14.  Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente a las asignaciones financieras; señala que, si se incluyen en el paquete, estas asignaciones deberían tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; destaca, en este contexto, que el nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020 introducirá un tope para las asignaciones financieras, que no representarán más del 35 % del coste del paquete y que, en consecuencia, con el nuevo Reglamento no se repetirá una tasa desproporcionada de asignaciones;

15.  Acoge con satisfacción que se consultara a los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos, durante la preparación de la intervención del FEAG, y que se vaya aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución y en el acceso al FEAG;

16.  Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

17.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales europeos; destaca que las autoridades danesas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020 se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

19.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir ni las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

20.  Celebra el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo sobre la reintroducción, en el Reglamento del FEAG para el periodo 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

21.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3)«World Wind Energy Association», informe mundial sobre energía eólica de 2012, Bonn, mayo de 2013. http://www.wwindea.org/webimages/WorldWindEnergyReport2012_final.pdf.
(4)www.dst.dk
(5)COM(2012)0502 – Decisión 2012/731/UE (DO L 328 de 28.11.2012, p. 19).
(6)COM(2011)0258 – Decisión 2011/469/UE (DO L 195 de 27.7.2011, p. 53).
(7)COM(2011)0421 – Decisión 2011/725/UE (DO L 289 de 8.11.2011, p. 31).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/787/UE).

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