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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0062(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0202/2012

Textos presentados :

A7-0202/2012

Debates :

PV 10/09/2013 - 7

Votaciones :

PV 10/09/2013 - 11.6
Explicaciones de voto
PV 10/12/2013 - 7.23
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0341
P7_TA(2013)0541

Textos aprobados
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Martes 10 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial ***I
P7_TA(2013)0541A7-0202/2012
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (COM(2011)0142 – C7-0085/2011 – 2011/0062(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0142),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0085/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 18 de agosto de 2011(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante cartas de 8 de mayo de 2013 y de 27 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0202/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3)

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 240 de 18.8.2011, p. 3.
(2) DO C 318 de 29.10.2011, p. 133.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 10 de septiembre de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0341).


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010
P7_TC1-COD(2011)0062

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/17/UE.)

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