Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh (COM(2012)0172 – C7-0102/2012 – 2012/0085(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3491/90 del Consejo
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
(3) Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía en línea con el Reglamento (CE) n° 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3491/901 del Consejo. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
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1 DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011.
(4) A fin de garantizar unas condiciones uniformes con miras aadoptar determinadas medidas para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, el país exportador debe expedir un certificado de origen y percibir una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción de los derechos de importación.
(7) Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, se debe expedir un certificado de origen.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) El presente Reglamento forma parte de la política comercial común de la Unión, que debe ser coherente con los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, en los términos establecidos en el artículo 208 del Tratado, en particular en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la buena gobernanza en los países en desarrollo. Como tal, también debe cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente la Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, la reciprocidad y la mayor participación de los países en desarrollo (cláusula de habilitación), adoptada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, según la cual los miembros de la OMC podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter) El presente Reglamento se basa asimismo en el reconocimiento del derecho de los pequeños agricultores y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral sano y seguro como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en particular. La Unión se propone definir y emprender acciones y políticas comunes que fomenten el desarrollo económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. En este contexto, son fundamentales la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, como refleja el régimen especial de estímulo que ofrece preferencias arancelarias adicionales con arreglo al Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas1.
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1 DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater) Para garantizar que el presente Reglamento es conforme a las disposiciones generales del artículo 208 del TFUE, su ámbito de aplicación debe ceñirse exclusivamente al arroz producido, cosechado y procesado con arreglo a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo enumerados en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 978/2012 y, en particular, a los Convenios sobre el trabajo forzoso (nº 29), la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (nº 87), el derecho de sindicación y de negociación colectiva (nº 98) la igualdad de remuneración (nº 100), la abolición del trabajo forzoso (nº 105), la discriminación (empleo y ocupación) (nº 111), y las peores formas de trabajo infantil (n° 182).
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El presente Reglamento reconoce el derecho de los pequeños campesinos y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral seguro y sano, y considera el respeto de ese derecho como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y, en particular, a los países menos adelantados .
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3
3. Mediante un acto de ejecución adoptado sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 323, apartado 1, del Reglamento (UE) nº XXXX/XXXX, la Comisión suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2.
3. La Comisión adoptará un acto de ejecución que suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 2.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 – letra a
a) que se presente la prueba de que Bangladesh ha recaudado una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción contemplada en el apartado 1;
suprimida
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de ...*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
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* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5
5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará por cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité para la Organización Común de los Mercados Agrícolas creado por el artículo [323, apartado 1] del Reglamento (UE) n° [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo de ... por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)1. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del comité o lo pida la mayoría de sus miembros.
De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0304/2013).