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Procedimiento : 2012/2742(RPS)
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Ciclo relativo al documento : B7-0553/2013

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B7-0553/2013

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PV 10/12/2013 - 7
CRE 10/12/2013 - 7

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P7_TA(2013)0544

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Martes 10 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Establecimiento de criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
P7_TA(2013)0544B7-0553/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (D021155/01 – 2012/2742(RPS))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE (COM(2013)0502),

–  Visto el informe técnico y científico publicado en marzo de 2011 por el Centro Común de Investigación con el título «End-of-waste criteria for waste paper: technical proposals»,

–  Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas(1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos(2), y en particular su artículo 49,

–  Vista la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3), y en particular su artículo 2, punto 2,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos: iniciativa emblemática en el marco de la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

–  Visto el dictamen emitido el 9 de julio de 2012 por el comité mencionado en el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE,

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4),

–  Visto el artículo 88, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento,

A.  Considerando que el establecimiento de criterios de fin de la condición de residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE puede constituir un instrumento importante para promover el reciclado y un mercado para las materias primas secundarias, y puede, por tanto, mejorar la eficiencia de los recursos;

B.  Considerando que el Reglamento del Consejo propuesto establece que los residuos de papel con un contenido de componentes distintos del papel igual o inferior al 1,5 % en peso seco al aire dejan de ser residuos cuando sus fibras se destinen a la fabricación de papel, con arreglo a determinados criterios complementarios;

C.  Considerando que el papel multimateriales con un contenido de materiales distintos del papel superior al 30 % en peso seco al aire se considerará en su totalidad componente distinto del papel; considerando que un envase de papel multimateriales normal suele contener solo un porcentaje del 30 % o inferior de componentes distintos del papel (24 % polietileno, 6 % aluminio) y, por consiguiente, no se consideraría un componente distinto del papel; considerando que, como consecuencia de esto, un flujo de residuos de papel podría contener cualquier cantidad de envases de papel multimateriales (con su alto contenido de componentes distintos del papel y también un contenido residual nada desdeñable de líquidos, comida y otros materiales orgánicos) y dejaría de ser visto como un residuo, sino como un producto;

D.  Considerando que, en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, se define «reciclado» como «toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad»;

E.  Considerando que el proyecto de Reglamento define el momento en el que el papel valorizado deja de ser residuo cuando sus fibras se destinan a la fabricación de papel, situando dicho momento, pues, antes de su transformación en las fábricas de papel; considerando que esto contradice la actual definición de «reciclado», que requiere la transformación del residuo;

F.  Considerando que este residuo, obtenido tras ser recogido y separado, solo es objeto de una transformación previa (y no de una transformación completa) y no puede utilizarse sin una nueva transformación;

G.  Considerando que definir el momento en el que el papel deja de ser residuo antes de que tenga lugar la propia operación de reciclado causaría problemas en relación con una gran cantidad de normas vigentes de la UE como las relativas a las etiquetas ecológicas, la contratación pública, el diseño ecológico y el Reglamento REACH, donde hasta ahora se entiende «reciclado» como un proceso encaminado a la obtención de un producto reciclado listo para ser utilizado, y que, además, esto también contradice el artículo 2, punto 2, de la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, donde se distingue claramente entre «operación de preparación previa» y «reciclado final»;

H.  Considerando que, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, determinados residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización (incluido el reciclado) y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las condiciones que se establecen en el propio artículo; considerando que dichas condiciones estipulan, entre otros: a) que la sustancia u objeto cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos (artículo 6, apartado 1, letra c)); y b): que el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud (artículo 6, apartado 1, letra d));

I.  Considerando que el límite del 1,5 % para el contenido de componentes distintos del papel se establece según la norma europea EN 643; considerando que, según el estudio del Centro Común de Investigación, esta norma «es un elemento central en el comercio de los residuos de papel» y «especifica una lista de grados de residuo estándar a nivel europeo»; considerando que el basarse en esta norma para establecer los criterios que determinen cuándo el material deja de ser residuo incumple claramente lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/98/CE, donde se habla explícitamente de «normas aplicables a los productos», y no de normas aplicables a los residuos;

J.  Considerando que las normas pertinentes aplicables a los productos de papel, como ISO 1762 sobre impurezas inorgánicas, ISO 5350/1 y 5350/2 sobre suciedad visible e ISO 624 sobre extractos (carbohidratos de bajo peso molecular) establecen un nivel de pureza de 1 ppm (15 000 veces más bajo que el nivel propuesto);

K.  Considerando que la inclusión del papel multimateriales contradice la recomendación explícita del estudio del Centro Común de Investigación, que excluye los residuos de papel por capas de los criterios para determinar cuándo el material deja de ser residuo debido al incremento del riesgo medioambiental intrínseco en caso de que el material sea exportado, sobre todo fuera de la UE;

L.  Considerando que, tal y como se establece en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1013/2006, en el caso de las exportaciones desde la UE, la autoridad competente de expedición en la Unión exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuos exportados se lleve a cabo de forma ambientalmente correcta en el tercer país de destino, es decir, que sea posible demostrar que la instalación receptora de los residuos funcionará con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental que sean en general equivalentes a las normas establecidas en la legislación de la UE;

M.  Considerando que, si se determina que el papel usado, incluidos los residuos de papel multimateriales, deja de ser residuo antes de que sea reciclado por completo, este material puede ser comerciado libremente en los mercados mundiales y ya no se aplicarían las garantías de seguridad que establece el Reglamento relativo a los traslados de residuos en lo que se refiere a la gestión ambientalmente correcta de los mismos; considerando que dejar de aplicar los requisitos establecidos por el Reglamento relativo a los traslados de residuos a los flujos de residuos con un alto contenido de componentes distintos del papel —que además podrían superar con creces el límite del 1,5 % por no tener en cuenta el papel multimateriales— supone un claro riesgo de incumplimiento del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE, que exige que la sustancia no genere impactos adversos globales para el medio ambiente;

N.  Considerando que es probable que el sistema de gestión propuesto para demostrar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 3 del proyecto de Reglamento del Consejo, y en particular la disposición por la que los materiales distintos del papel contenidos en los envíos de papel multimateriales deben ser objeto de valorización, sea prácticamente imposible de aplicar en el caso de los residuos que han dejado de ser residuos y, por consiguiente, se comercializan libremente, posiblemente cambiando de manos muchas veces, y en cualquier caso ya no exigen un tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental del material de que se trate;

O.  Considerando que estimular un mayor comercio mundial de este papel que supuestamente dejaría de ser residuo eludiendo las garantías de protección de la salud y del medio ambiente no solo añadiría un impacto medioambiental negativo ligado al transporte del material, sino que también provocaría un descenso en la cantidad de papel que se reciclaría en Europa debido a la menor disponibilidad de residuos de papel, por lo que los fabricantes de papel en Europa se verían obligados a sustituirlo parcialmente con una mayor producción a partir de fibras vírgenes, con el consiguiente aumento del gasto energético y de las emisiones de CO2, lo que de nuevo entraría en conflicto con el criterio de no generar impactos adversos globales para el medio ambiente;

P.  Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» incluye una estrategia destinada a convertir a la UE en una «economía circular» basada en una sociedad del reciclado a fin de reducir la producción de residuos y utilizarlos como recursos; considerando que los criterios propuestos para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo podrían frenar considerablemente el aumento del reciclaje en la UE, y que la actual propuesta incumpliría por tanto lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE;

1.  Se opone a la aprobación del Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento del Consejo no es compatible con el objetivo y el contenido del acto de base;

3.  Considera que el proyecto de Reglamento del Consejo excede de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión previstas en el acto de base;

4.  Considera que la Comisión no ha evaluado correctamente los impactos que el proyecto de Reglamento provocaría en el reciclaje del papel, en la cadena de valor de los residuos de papel y en los envíos de residuos de papel, ni los efectos globales del proyecto de Reglamento sobre el medio ambiente; alienta a la Comisión a que examine de nuevo el proyecto de Reglamento y mejore los criterios de fin de la condición de residuo propuestos a la vista de las objeciones presentadas en la presente Resolución;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(2) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(3) DO L 310 de 25.11.2011, p. 11.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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