Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines (2013/2040(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la salud pública y, en particular, su artículo 7, que establece que la acción de la Unión «respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,
– Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994 y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0426/2013),
A. Considerando que el Programa de Acción de la CIPD celebrada en El Cairo contiene una definición del concepto de salud sexual y reproductiva y derechos afines;
1. Observa que la formulación y aplicación de políticas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos afines, así como en materia de educación sexual en las escuelas, es competencia de los Estados miembros;
2. Observa que, si bien es competencia de los Estados miembros formular y aplicar políticas en materia de salud y educación, la UE puede contribuir a fomentar las mejores prácticas entre los Estados miembros;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Secretario General de las Naciones Unidas.