Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0404(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0445/2013

Textos presentados :

A7-0445/2013

Debates :

PV 10/12/2013 - 15
CRE 10/12/2013 - 15

Votaciones :

PV 11/12/2013 - 4.17
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0568

Textos aprobados
PDF 212kWORD 53k
Miércoles 11 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Instrumento de Ayuda Preadhesión ***I
P7_TA(2013)0568A7-0445/2013
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (COM(2011)0838 – C7-0491/2011 – 2011/0404(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0838),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0491/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de noviembre de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0445/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba las declaraciones del Parlamento y las declaraciones conjuntas del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión que se adjuntan a la presente Resolución;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión que se adjuntan a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 11 de 15.1.2013, p. 77.
(2) DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)
P7_TC1-COD(2011)0404

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 231/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo(1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda(2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la financiación de los programas horizontales para las minorías

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea acuerdan que el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), se interprete en el sentido de que permite la financiación de los programas destinados a aumentar el respeto y la protección de las minorías de conformidad con los criterios de Copenhague, como era el caso en virtud del Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).

Declaración de la Comisión Europea sobre el empleo de actos de ejecución para el establecimiento de las disposiciones de aplicación de determinadas normas del Reglamento (UE) n° 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

La Comisión Europea considera que las disposiciones de aplicación de los programas de cooperación transfronterizos del Reglamento (UE) n° 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión, y otras disposiciones más detalladas del Reglamento (UE) n° 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), tienen por objeto servir de complemento al acto básico y, por lo tanto, deben ser actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 290 del TFUE. La Comisión no se opondrá a la adopción del texto acordado por los colegisladores, pero recuerda que la cuestión de la delimitación entre los artículos 290 y 291 del TFUE está siendo examinada actualmente por el Tribunal de Justicia en el asunto «biocidas».

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) n° 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) n° 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.

Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), utiliza en todo el texto la expresión «los beneficiarios enumerados en el anexo I». El Parlamento Europeo considera que dicha expresión se aplica a los países.

(1) La Comisión Europea estará representada por el Comisario responsable.
(2) Cuando proceda.

Aviso jurídico - Política de privacidad