Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (COM(2011)0840 – C7-0493/2011 – 2011/0406(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0840),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 209, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0493/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0450/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración del Parlamento Europeo y la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjuntas a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 233/2014.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo(1)
Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda(2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.
La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.
La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones del Parlamento Europeo en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.
Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020
En lo que se refiere a la aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 al entrar en vigor dicho Reglamento, los países socios siguientes se consideran admisibles a efectos de la cooperación bilateral como casos excepcionales, particularmente con vistas a la eliminación progresiva de la ayuda al desarrollo: Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y Sudáfrica.
Declaración de la Comisión Europea sobre el artículo 5 del Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.
La Comisión Europea recabará la opinión del Parlamento Europeo antes de modificar la aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.
Declaración de la Comisión Europea sobre la asignación para los servicios básicos
El Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020, debe permitir a la Unión contribuir a que se cumpla el compromiso de la Unión de prestar un apoyo permanente al desarrollo humano para mejorar la vida de las personas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Al menos el 20 % de la ayuda asignada en virtud de ese Reglamento se destinará a los servicios sociales básicos, sobre todo a la sanidad y la educación, así como a la educación secundaria, reconociendo que cierto grado de flexibilidad debe ser la norma, especialmente en los casos de ayuda excepcional. Las datos relativos al respeto de esta declaración se incluirán en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) n° 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión.
Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros
El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) n° 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) n° 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) n° 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) n° 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.
El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.