Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0348 – C7-0200/2013 – 2013/0188(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0348),
– Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0200/2013),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0376/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal8, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.
(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal, la evasión fiscaly la planificación fiscal agresiva se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial, en particular en tiempos de crisis. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales, lo que crea las condiciones para una competencia desleal que genera pérdidas. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. Deben establecerse sistemas eficientes para mejorar la eficacia de la recaudación de impuestos y determinar cuál es la legislación fiscal nacional aplicable. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales9,y el Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitaron una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.
(1 bis) En el pasado se pensaba que la política fiscal constituía un asunto exclusivamente de ámbito nacional, en el que la Unión no interviene. Hoy en día, la fiscalidad, como consecuencia de la globalización, también debe ser objeto de debate a nivel de la Unión. Sería más eficiente y eficaz que la Comisión coordinase el intercambio de información fiscal en nombre de los Estados miembros en vez de contar con una serie de acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros celebren. Las normas aplicables al intercambio automático de información varían en función del país. Estas diferencias son innecesariamente complejas y suponen costes innecesariamente elevados tanto para los Estados miembros como para las instituciones financieras de la Unión.
Enmienda 3 Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter) El desarrollo de las definiciones relativas a la Directiva 2011/16/UE debe coordinarse con la labor de la OCDE en este ámbito, con el fin de disponer de unas explicaciones más claras, simplificar el marco reglamentario y hacer más coherentes las enmiendas a dicha Directiva.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos.
(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior y esa importante para aumentar la eficacia de los regímenes tributarios y reforzar el mercado interior, en el que la coexistencia de 28 regímenes fiscales nacionales plantea cuestiones relacionadas con la doble imposición y la distorsión de la competencia.Los Estados miembros se beneficiarían no solo del intercambio de información en igualdad de condiciones sino que la Unión podría desempeñar un papel de liderazgo en cuanto al impulso de normas similares a nivel internacional.
Enmienda 5 Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Los Estados miembros deben cooperar desde un punto de vista administrativo y del intercambio de información que no viole los derechos procesales de los contribuyentes ni su derecho a la intimidad.
Enmienda 6 Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter) De conformidad con el informe de la OCDE de 19 de junio de 2013 y la declaración de los dirigentes del G20 de San Petersburgo de 6 de septiembre de 2013, el intercambio automático de información debe basarse en un modelo común a nivel mundial que asegure la confidencialidad necesaria y garantice el uso adecuado de la información objeto de intercambio. La aportación de la Unión a la labor de la OCDE será la ampliación del ámbito de intercambio automático de información fiscal y deberá incrementar la probabilidad de establecer un sistema coherente a nivel mundial y cuya base sea la nueva norma de la OCDE que se presentará en febrero de 2014.
Enmienda 7 Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater) Cuando se proporcionen datos a las autoridades tributarias con el fin de intercambiar información con otros países, es importante aclarar el modo en que estas autoridades pueden utilizar dichos datos.
Enmienda 9 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) A fin de reducir las ambigüedades y las incoherencias y de lograr un ahorro de costes, es esencial que la aplicación de la presente Directiva se coordine con la aplicación de la FATCA.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión.
(5) La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior y para la estrategia de la Unión en su conjunto. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión. En consecuencia, la Unión disfrutaría, también, de una mejor posición para negociar y exigir normas más estrictas con respecto al intercambio de información fiscal a escala mundial.
Enmienda 11 Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Bajo los auspicios de la OCDE se está trabajando en relación con la elaboración de modelos de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de intercambio de información. Por otra parte, también se está negociando con los EE.UU. y con un gran número de países para aplicar la FATCA mediante acuerdos bilaterales. Muchas de las modificaciones que pretenden introducirse en la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad rigen los mismos intercambios de información a los que se refiere la FATCA y la labor que está realizando la OCDE. La Comisión debe clarificar la relación entre estas disposiciones reglamentarias para garantizar que las autoridades tributarias y las entidades financieras nacionales responsables de la aplicación de estas modificaciones puedan aplicarlas.
Enmienda 12 Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) Las nuevas categorías de renta y patrimonio, con respecto a las cuales la presente Directiva introduce la obligación de intercambiar información, deben definirse de conformidad con su interpretación en el marco de la legislación nacional del Estado miembro que comunica la información.
Enmienda 13 Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) El objetivo que se persigue en la actualidad con la transmisión de información a las autoridades tributarias nacionales sobre las rentas de patrimonio y los servicios es, entre otros, facilitar una base para la fiscalidad y para los intercambios de información con otros países. En caso de que la obligación de facilitar información se modifique y la información se obtenga exclusivamente con el fin de intercambiarla, es importante dejar claro cómo pueden utilizar esta información las autoridades tributarias nacionales.
Enmienda 15 Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Los Estados miembros deben definir sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptar medidas apropiadas para velar por su cumplimiento.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos que se recopilarán, deberá prestarse una atención especial al respeto del derecho a la intimidad y a las expectativas legítimas en relación con la confidencialidad, en particular durante cualquier tipo de proceso de investigación.
Enmienda 17 Artículo 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 3 bis – párrafo 1 – parte introductoria
3 bis. La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de otro Estado miembro la información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014 y referente a los siguientes elementos que una entidad financiera abone, garantice o mantenga en beneficio directo o indirecto de un beneficiario efectivo que sea una persona física residente en ese otro Estado miembro:
3 bis. La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de otro Estado miembro la información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014 y referente a los siguientes elementos, de conformidad con su legislación interna, que una entidad financiera abone, garantice o mantenga en beneficio directo o indirecto de un beneficiario efectivo que sea una persona física residente en ese otro Estado miembro:
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – letra b bis (nueva) Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 4
b bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4. Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.
«4. Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la información recibida.»
Enmienda 19 Artículo 1 – letra c Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1
5. Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Consejo en relación con las categorías y las condiciones establecidas en el apartado 1, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.
5. Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación del impacto de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con las categorías de renta y patrimonio, las condiciones establecidas en el apartado 1, o ambas, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.
1 bis. En el artículo 18 se inserta el siguiente apartado:
«2 bis Los Estados miembros definirán sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptarán las medidas que se impongan para velar por su cumplimiento. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.»
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 19 bis (nuevo)
1 ter. Se añade el siguiente artículo:
«Artículo 19 bis
Mandato para las negociaciones con terceros países
A partir de [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], solamente la Comisión, en nombre de la Unión, negociará acuerdos con terceros países sobre el intercambio automático de información. Los Estados miembros no suscribirán acuerdos bilaterales a partir de dicha fecha.»
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 quater (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 22 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
1 quater. En el artículo 22, apartado 1, se añade la siguiente letra:
«c bis. facilitar los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para la aplicación de la presente Directiva, dada la cantidad y la complejidad de la información sujeta a intercambio automático a partir del 1 de enero de 2015.»
1 quinquies. En el artículo 23, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.
«3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la evaluación realizada por los Estados miembros anualmente .»
1 sexies. El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 25
«Artículo 25
Protección de datos
Protección de datos
Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.
«1. Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria específicamente para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas que se impongan para proteger la información que se intercambie de todo tipo de accesos no autorizados por parte de terceras partes o terceros países.»
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A más tardar el ... * [12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión examinará el funcionamiento de la presente Directiva y, si procede, presentará al Consejo una propuesta legislativa encaminada a crear transparencia en los intercambios de información.