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Procedimiento : 2013/2152(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0418/2013

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A7-0418/2013

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PV 10/12/2013 - 19
CRE 10/12/2013 - 19

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PV 11/12/2013 - 4.24
CRE 11/12/2013 - 4.24
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Miércoles 11 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Los derechos humanos en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto
P7_TA(2013)0575A7-0418/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (2013/2152(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (A/Res/55/2) y las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2012, adoptado por el Consejo el 6 de junio de 2013,

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2011 y la política de la Unión Europea al respecto(1),

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012) adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos(2),

–  Vista la Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos(3),

–  Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre: «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

–  Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2013, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE(5),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario(6),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, y la Recomendación del PE al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),

–  Vistas las Directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos adoptadas por el Consejo el 13 de diciembre de 2001 y revisadas el 19 de enero de 2009,

–  Vista su Resolución de 8 de octubre de 2013 sobre sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países(7),

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(8),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(10),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de marzo de 2013, sobre «Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada» (JOIN(2013)4), y de 25 de mayo de 2011, sobre «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

–  Vistos el Documento Estratégico para 2011-2013 para el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), y la propuesta de la Comisión de nuevo reglamento financiero para el IEDDH 2014-2020 (COM(2011)0844),

–  Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED)(11),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(12),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(13),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una «Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»(14),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/176, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Visto el Informe sobre los indicadores de la UE para un Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011,

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a los derechos del niño, más recientemente su Resolución de 4 de abril de 2012 (66/141),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(15),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(16),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(17),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7‑0418/2013),

A.  Considerando que los diversos procesos de transición, incluidas las revueltas populares, las situaciones de conflicto y después de un conflicto, así como las transiciones bloqueadas en países autoritarios, han planteado desafíos a las políticas de la UE de apoyo de los derechos humanos y la democracia en el mundo; considerando que el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2012 pone de manifiesto la necesidad de que la UE continúe desarrollando respuestas políticas flexibles; considerando que la opción política fundamental de la UE tiene que ver con la resistencia y la determinación política de permanecer fiel a los valores en los que se fundamenta la Unión Europea en tiempos difíciles bajo la presión de otros objetivos e intereses políticos;

B.  Considerando que la justicia, el Estado de Derecho, la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas, la lucha contra la impunidad, los juicios justos y la independencia de los tribunales son elementos esenciales para la protección de los derechos humanos,

C.  Considerando que el artículo 21 del Tratado UE ha reforzado aún más el compromiso de la UE de actuar en la escena internacional guiándose por los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional;

D.  Considerando que los criterios políticos de Copenhague de «estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías» siguen siendo un elemento fundamental del proceso de ampliación;

E.  Considerando que los levantamientos en el mundo árabe han llevado a la Unión Europea a reconocer el fracaso de las políticas del pasado y a comprometerse con un enfoque de «más por más» en la revisión de la Política Europea de Vecindad, basada en el compromiso de «adaptar los niveles de apoyo de la UE a sus socios en función de los progresos realizados en términos de reformas políticas y de construcción de una democracia sólida», el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales incluidas unas elecciones justas y libres, las libertades de asociación, de expresión y de reunión, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, así como el Estado de Derecho administrado por un poder judicial independiente y las libertades de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

F.  Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre el Programa para el Cambio en la política de desarrollo de la UE, adoptado por la Comisión Europea en mayo de 2012, afirma específicamente que «el apoyo a los socios se adaptará a su situación de desarrollo y su compromiso y avances en relación con los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza»; considerando que la posición común más reciente de la UE en relación con el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda afirma que se debe hacer referencia sistemática en la cooperación al desarrollo a la «apropiación democrática», en la cual, los países socios son responsables de promover un entorno propicio para la sociedad civil y para fortalecer el papel de los parlamentos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de control y de unos medios de comunicación libres;

G.  Considerando que el Consejo de la UE adoptó, en junio de 2012, un Marco estratégico y un Plan de acción en materia de derechos humanos y democracia, comprometiendo a las instituciones de la UE con el logro de diversos objetivos políticos tangibles; considerando que el Consejo de la UE, de julio de 2012, creó el cargo y nombró al primer Representante Especial temático de la UE para los Derechos Humanos; considerando que es necesario que se inicie en la primavera de 2014 el procedimiento para adoptar el nuevo Plan de acción sobre los derechos humanos y la democracia, cuya entrada en vigor está prevista para enero de 2015 cuando expire el plan de acción actual;

H.  Considerando que, en octubre de 2012, se creó la Dotación Europea para la Democracia con el objetivo principal de conceder subvenciones directas a activistas u organizaciones defensores de la democracia que luchan por una transición democrática en la vecindad europea y más allá;

I.  Considerando que la creación de un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) estuvo acompañada de garantías de que el apoyo a los derechos humanos y la democracia sería el hilo conductor que guiase al nuevo servicio diplomático de la UE; considerando que la red de las delegaciones de la UE en todo el mundo confiere a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) una nueva capacidad de llevar a cabo la política de la UE en materia de derechos humanos;

J.  Considerando que, en sus Resoluciones sobre el anterior Informe anual y sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (ambos aprobados en diciembre de 2012), el Parlamento Europeo subrayaba la necesidad de una reforma de sus propias prácticas para integrar los derechos humanos en sus actividades y hacer un seguimiento de sus resoluciones urgentes condenando las violaciones de la democracia, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

K.  Considerando que el sondeo de opinión llevado a cabo por el Eurobarómetro del Parlamento Europeo en 27 Estados miembros de la UE en los meses de noviembre y diciembre de 2012 muestra una vez más que la protección de los derechos humanos sigue siendo el valor más importante para los europeos; considerando que el cumplimiento creíble de los compromisos declarados por la UE de apoyar los derechos humanos y la democracia en sus políticas exteriores es fundamental para mantener la credibilidad general de la política exterior de la UE;

L.  Considerando que, en diciembre de 2012, la Unión Europea recibió el Premio Nobel por su contribución al progreso de la paz y la reconciliación, de la democracia y los derechos humanos en Europa;

Aspectos generales

1.  Considera que los derechos humanos ocupan un lugar central en las relaciones de la UE con terceros países, incluidos sus socios estratégicos; subraya que la política de la UE en materia de derechos humanos ha de ser coherente a la hora de cumplir las obligaciones que se derivan de los Tratados, garantizando la coherencia entre las políticas interiores y exteriores y evitando dobles raseros en las políticas exteriores; pide por ello que se adopten las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE sobre los derechos humanos y los socios estratégicos, que establezcan un listón común para los Estados miembros de la UE y los funcionarios de la UE en materia de preocupaciones relacionadas con los derechos humanos que, como mínimo, han de plantear a sus homólogos respectivos;

2.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y al SEAE que mantengan esos compromisos e integren los derechos humanos y la democracia en las relaciones de la UE con sus socios, incluso al más alto nivel, haciendo uso de todos los instrumentos pertinentes de política exterior de la UE;

3.  Reconoce el papel crucial que desempeña la sociedad civil en la defensa y la promoción de la democracia y los derechos humanos; pide a la VP/AR que garantice una estrecha cooperación y asociación con la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos; considera igualmente que la UE debería apoyar con dedicación a los defensores de los derechos humanos, la democracia, la libertad y la transparencia de todo el mundo;

4.  Reconoce que las instituciones y todos los Estados miembros de la UE deben adoptar un planteamiento firme y coherente con respecto a los abusos contra los derechos humanos en todo el mundo, de una forma transparente y responsable; considera que cuando se enfrenta a casos de violaciones persistentes de los derechos humanos, la UE debe hablar alto y con una sola voz para asegurarse de que su mensaje llegue tanto a los gobiernos que cometen abusos como a sus poblaciones; pide al Consejo de Asuntos Exteriores que celebre un debate público anual sobre derechos humanos;

5.  Recuerda su determinación de estar estrechamente asociado con y ser consultado sobre la aplicación del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia;

El Informe anual de la UE de 2012

6.  Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2012; espera un compromiso continuado de la VP/AR, con informes periódicos al Parlamento; pide que se lleven a cabo debates activos y constructivos entre las instituciones de la UE en la preparación de futuros informes que aumenten la visibilidad de la acción de la UE en este ámbito;

7.  Considera que el Informe anual debe convertirse en una herramienta fundamental para la comunicación y los debates de las actividades de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia; celebra por consiguiente el compromiso asumido por la VP/AR y el SEAE de utilizar los informes anuales de la UE como informes de ejecución relativos al Marco estratégico y al Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia;

8.  Toma nota de las referencias que se hacen en el Informe anual a las acciones del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y anima a la VP/AR y al SEAE a que incluyan un análisis más detallado, en especial en lo que respecta a su papel en la aplicación del Marco estratégico y del Plan de acción, con el fin de proporcionar una descripción adecuada de su papel y su función;

9.  Reconoce los esfuerzos realizados por enumerar las diferentes medidas de la UE en materia de apoyo a los derechos humanos y la democracia en los informes por país, que ofrecen una gran cantidad de información sobre el trabajo de las instituciones de la UE en todo el mundo; lamenta, no obstante, que siga pareciendo que los informes por país carecen de un marco sistemático, claro y coherente que permita un análisis más riguroso sobre el impacto y la eficiencia de la acción de la UE;

10.  Reitera su opinión de que los informes por país deben ser reforzados y deben reflejar la aplicación de las estrategias sobre derechos humanos por países, y por consiguiente referirse a criterios de referencia específicos basados en un conjunto de indicadores con el fin de evaluar las tendencias tanto positivas como negativas y la eficacia de las acciones de la UE y ofrecer las bases para adaptar los niveles del apoyo de la UE en función de los progresos en materia de derechos humanos, democracia, Estado de Derecho y buena gobernanza;

11.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por incluir actividades del Parlamento Europeo en el Informe anual, anima a utilizar los logros y el potencial del Parlamento Europeo incluidos, entre otros, los numerosos estudios y análisis encargados por el Parlamento Europeo y anima resueltamente a la VP/AR y al SEAE a que informe de las medidas adoptadas por la UE para dar seguimiento a las resoluciones del Parlamento, incluidas las resoluciones urgentes relativas a violaciones de los derechos humanos; Pide que se mantenga un flujo constante de información y cooperación entre el Parlamento y el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, especialmente en situaciones de emergencia;

12.  Acoge con satisfacción el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012), ya que muestra los esfuerzos desplegados por la Unión para fomentar la integración de los derechos humanos, la igualdad de género, la democracia y la buena gobernanza en las políticas y los instrumentos de desarrollo;

Marco estratégico de la UE

Marco estratégico y Plan de acción

13.  Reitera su percepción del Marco estratégico y del Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia como un hito importante en la integración de la perspectiva de los derechos humanos en todas las políticas exteriores de la UE; subraya la necesidad de un consenso generalizado y de una cooperación reforzada de la política de la UE en materia de derechos humanos entre las instituciones de la UE y los Estados miembros; pide al SEAE que intensifique sus esfuerzos para aumentar el sentimiento de propiedad de su Plan de acción entre los Estados miembros; pide la inclusión de una sección sobre la aplicación del Plan de acción por parte de los Estados miembros en el Informe anual;

14.  Subraya la importancia fundamental que reviste el cumplimiento eficiente y creíble de los compromisos declarados, tanto en el Marco estratégico como en el Plan de acción; señala que la credibilidad requiere un recurso adecuado a las políticas específicas en materia de derechos humanos y a una integración coherente al más alto nivel político, como reuniones ministeriales y cumbres con terceros países; señala que la credibilidad requiere un recurso adecuado a las políticas específicas en materia de derechos humanos y a una integración coherente al más alto nivel político, como reuniones ministeriales y cumbres con terceros países incluidos los socios estratégicos;

15.  Lamenta que la política de derechos humanos de la UE siga desatendiendo en gran medida los derechos económicos, sociales y culturales en contraste con el compromiso declarado de la UE con la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, y pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en esta dirección, también en el campo de los derechos laborales y sociales;

16.  Toma nota de que el actual Plan de acción concluye a finales de 2014; espera que la VP/AR y el SEAE inicien a tiempo una revisión y realicen consultas con los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento y la sociedad civil que conduzcan a la adopción de un nuevo Plan de acción que entrará en vigor en enero de 2015;

Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos

17.  Reconoce la importancia del mandato conferido al primer Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos; alienta al REUE a que mejore la visibilidad, la integración, la coherencia y la eficacia de la política de la UE en materia de derechos humanos, en particular en materia de derechos de la mujer, y de derechos de todas las minorías, y establezca el justo equilibrio entre el silencio y la diplomacia pública en el cumplimiento de su mandato; Reitera su recomendación de que el REUE informe con regularidad al Parlamento de sus actividades, clarifique sus prioridades temáticas y geográficas, y vele por que se investiguen los asuntos sobre los que el Parlamento haya expresado su preocupación;

18.  Elogia al REUE por el espíritu de apertura en el diálogo que ha entablado con el Parlamento Europeo y la sociedad civil, estableciendo así una práctica importante que debe mantenerse y consolidarse para garantizar la transparencia y la responsabilidad debidas; acoge con satisfacción la cooperación del REUE con organismos regionales y en foros multilaterales y le alienta a ampliar tales actividades;

19.  Celebra el hecho de que la cooperación con el REUE para los Derechos Humanos estuviera incluida en el mandato conferido al REUE geográfico para el Sahel, e insta al Consejo y a la VP/AR a que adopten igualmente esta práctica en lo que respecta a los mandatos de futuros Representantes Especiales geográficos de la UE;

Directrices de la UE en materia de derechos humanos

20.  Celebra la adopción de las directrices de la UE sobre libertad religiosa o de conciencia y sobre los derechos humanos de las personas LGTBI; recuerda al SEAE, no obstante, que respete la buena práctica interinstitucional y empiece a cooperar a tiempo y con los órganos políticos competentes del Parlamento cuando desarrolle instrumentos estratégicos nuevos como directrices o cuando revise los existentes; recuerda la Recomendación del PE al Consejo sobre las directrices sobre libertad religiosa o de conciencia en las que el Parlamento proponía una ambiciosa serie de instrumentos ofreciendo sugerencias para la aplicación práctica de las directrices a fin de lograr avances sustanciales en la protección y promoción de esta libertad fundamental y universal; elogia la práctica adoptada por el SEAE y el Consejo de examinar y revisar directrices antiguas; anima al SEAE a que adopte un proceso más riguroso de revisión que incluya un proceso exhaustivo de consulta a las partes interesadas con el fin de realizar las adaptaciones necesarias a las circunstancias cambiantes;

21.  Insta al SEAE y al Consejo a que presten particular atención a la cuestión de los planes adecuados de aplicación para las Directrices; recomienda el perfeccionamiento profesional y la sensibilización del personal del SEAE y de la Delegación de la UE, así como entre diplomáticos de los Estados miembros; manifiesta su particular preocupación con respecto a la aplicación de las Directrices sobre Derecho internacional humanitario y las Directrices sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Diálogos con terceros países sobre la cuestión de los derechos humanos

22.  Toma nota de las continuas dificultades para lograr progresos concretos en algunos de los diálogos y conversaciones sobre derechos humanos en la UE; alienta a la UE a que busque nuevas vías de dar mayor sentido a los diálogos con países que suscitan preocupación; hace hincapié en la necesidad de mantener una política de derechos humanos firme, ambiciosa y transparente en esos diálogos; pide, por consiguiente, a la UE que extraiga conclusiones políticas claras cuando el diálogo sobre derechos humanos no sea constructivo y que, en tales casos o en casos de violación persistente de los derechos humanos, ponga un mayor énfasis en el diálogo político, en las gestiones y en la diplomacia pública; advierte, además, en contra de desviar los debates sobre derechos humanos de los diálogos políticos de alto nivel;

23.  considera que los diálogos y consultas sobre derechos humanos deben posibilitar el fortalecimiento y el apoyo de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones sindicales, los periodistas, abogados y diputados que alzan la voz para denunciar los abusos en sus países y exigir que se respeten sus derechos; pide a la UE que garantice que los diálogos y consultas sobre derechos humanos sean ambiciosos y estén acompañados de criterios de referencia públicos y claros que sirvan de base para medir objetivamente su éxito;

24.  Recuerda el hecho de que la corrupción en los sectores público y privado perpetúa y agrava las desigualdades y la discriminación en cuanto al disfrute equitativo de los derechos civiles, políticos, económicos o sociales y culturales, y hace hincapié en el hecho de que está demostrado que los actos de corrupción y las violaciones de los derechos humanos tienen que ver con el abuso de poder, la falta de responsabilidad y diversas formas de discriminación; pide el más alto nivel de responsabilidad y transparencia de la ayuda exterior y los presupuestos públicos en relación con el presupuesto y la ayuda exterior de la UE;

Estrategias sobre derechos humanos por países y puntos de contacto sobre derechos humanos

25.  Toma nota de los esfuerzos realizados por el SEAE por finalizar el primer ciclo de estrategias sobre derechos humanos por países; reitera su apoyo al objetivo de transferir la propiedad de la estrategia por país a la Delegación de la UE en el terreno y a las embajadas de los Estados miembros, asegurando al mismo tiempo un control de calidad a nivel de las sedes; lamenta, no obstante, la falta de transparencia en lo que respecta a los contenidos de las estrategias por país; reitera su llamamiento en pro de la divulgación pública de, al menos, los principales ámbitos de intervención de cada estrategia por país y en pro del acceso del Parlamento a las estrategias , a fin de permitir cierto grado de control; alienta a la UE a realizar una evaluación pública de las lecciones aprendidas durante el primer ciclo de estrategias sobre derechos humanos por países de la UE y a identificar las mejores prácticas para el próximo ciclo;

26.  Acoge con satisfacción la red prácticamente completa de puntos de contacto en materia de derechos humanos en las Delegaciones de la UE; pide a la VP/AR y al SEAE que desarrollen un plan sobre la mejor forma de aprovechar esta red en todo su potencial. invita a las Delegaciones de la UE a publicar los datos de contacto de todos los puntos de contacto en materia de derechos humanos y los funcionarios de enlace de la UE para los defensores de los derechos humanos;

Derechos humanos en la política comercial de la UE

27.  Respalda la práctica de incluir en los acuerdos internacionales de la UE celebrados con terceros países cláusulas sobre derechos humanos que sean jurídicamente vinculantes y no negociables, y considera que las cláusulas sobre derechos humanos también deben incluirse sistemáticamente en los acuerdos comerciales; pide un seguimiento efectivo de su aplicación y un informe a la comisión parlamentaria correspondiente sobre su evaluación y la respuesta propuesta;

28.  Señala que el Parlamento debe denegar la aprobación de acuerdos internacionales cuando se producen graves vulneraciones de los derechos humanos;

29.  Recuerda que el SPG revisado entrará en vigor el 1 de enero de 2014; celebra que se siga aplicando el sistema de preferencias generalizadas SPG+, en virtud del cual los países pueden beneficiarse de aranceles preferenciales tras haber ratificado y aplicado los veintisiete convenios fundamentales en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales; recuerda la posibilidad de suspender las preferencias del SPG, del SPG+ y del «Todo menos armas» (TMA) en caso de violación grave de los derechos humanos; pide a la Comisión que publique las evaluaciones del cumplimiento de los criterios para poder optar al SPG+, en aras de una mayor transparencia y responsabilidad;

30.  Pide, por otra parte, a la UE que defina y adopte directrices políticas específicas sobre la inclusión efectiva de los derechos humanos en sus acuerdos comerciales y de inversión para efectuar con una coherencia y un rigor metodológicos las evaluaciones de impacto en relación con los derechos humanos;

Los derechos humanos en las políticas de desarrollo de la UE

31.  Destaca que la Alianza de Busan para una Cooperación al Desarrollo Eficaz ha pedido a la comunidad internacional que adopte un enfoque basado en los derechos humanos de cara a la cooperación internacional, con el fin de reforzar la eficacia de las iniciativas de desarrollo;

32.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto completa de los proyectos de cooperación al desarrollo de la UE, que debe incluir una evaluación del impacto en la situación de los derechos humanos para asegurar que los esfuerzos de desarrollo de la UE no contribuyen a aumentar la marginalización de los grupos que sufren discriminación y que los fondos de la UE se distribuyen de manera equitativa entre las diferentes regiones de un país sobre la base de sus necesidades y nivel de desarrollo;

33.  Reitera que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben ser responsables de la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos en el próximo período de programación;

34.  Opina que los parlamentos nacionales y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante en la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a los derechos humanos y hace hincapié en que es necesario crear las condiciones adecuadas para su participación en la toma de decisiones, con el fin de promover la verdadera apropiación de las opciones políticas en materia de estratégica de desarrollo;

Política de la Unión Europea en los procesos de transición

35.  Toma nota de la importancia crucial, como indican las numerosas pruebas acumuladas en estos últimos años, de que la política exterior de la UE aborde adecuadamente los procesos de transición en los terceros países; alienta a la UE a que siga aprendiendo de experiencias anteriores, tanto positivas como negativas, para tratar de no repetir algunos errores políticos y establecer las mejores prácticas con vistas a influir en los procesos de democratización y consolidarlos; reconoce la necesidad de una flexibilidad política en situaciones divergentes y aboga por el desarrollo de instrumentos políticos que puedan aplicarse en distintas situaciones de transición, con objeto de incluir medidas de apoyo a los derechos humanos y la democracia en el enfoque de la UE, de manera flexible y creíble;

36.  Hace hincapié en que la transición política y la democratización deben combinarse con el respeto de los derechos humanos, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, la reconciliación, el Estado de Derecho y el establecimiento de instituciones democráticas, teniendo debidamente en cuenta la igualdad de género y la justicia de menores; señala la importancia del derecho a reparar las violaciones de los derechos humanos perpetradas por regímenes anteriores; hace hincapié en que la UE siempre debe estar a favor de enfocar la justicia transicional teniendo en cuenta el contexto respetando estrictamente el principio de rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

37.  Subraya que la UE debe ofrecer todo su apoyo a los países que han derrocado a regímenes autoritarios y han iniciado la transición hacia la democracia ofreciendo su apoyo a la sociedad civil y como un agente crucial en la defensa del Estado de Derecho, la responsabilidad y la transparencia, y promoviendo los movimientos sociales para el cambio y la participación políticos; recuerda que las fuerzas policiales, el ejército y el poder judicial son a menudo utilizados para perpetrar violaciones sistemáticas de los derechos humanos; señala, por tanto, que la reforma institucional de estos órganos debe prever una mayor responsabilidad y transparencia en los procesos de transición;

38.  Considera que los instrumentos financieros exteriores de la UE son una importante herramienta a la hora de promover y defender los valores de la Unión en el exterior; celebra, en este contexto, el compromiso a favor de poner los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el centro de la acción exterior de la UE; pide que se logre una mayor coherencia y eficacia de los distintos instrumentos temáticos y geográficos con miras a alcanzar este objetivo estratégico;

39.  Alienta encarecidamente a la UE a que promueva en todo el mundo una sociedad civil activa e independiente, desde una perspectiva tanto política como financiera, especialmente a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); sugiere que la apertura de programas europeos de intercambio de estudiantes a jóvenes de países que no forman parte de la UE y la creación de programas de formación para jóvenes profesionales fomentaría la participación activa de jóvenes en la construcción de la democracia y fortalecería la sociedad civil; lamenta que la libertad de reunión, como condición fundamental de cualquier desarrollo democrático y como cuestión especialmente sensible en países en transición, parezca haberse pasado por alto en el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide al SEAE y a los Estados miembros que elaboren directrices sobre libertad de reunión;

40.  Celebra la creación del Fondo Europeo para la Democracia (FED) y pide que se comprometa a proporcionar ayuda a aquellos que luchan por el cambio democrático, ofreciéndoles una financiación flexible ajustada a sus necesidades; pide que la UE y sus Estados miembros garanticen la ayuda financiera correspondiente para el FED; recuerda la suma importancia de evitar todo solapamiento entre el mandato y las actividades del FED y los de los instrumentos exteriores de la UE, especialmente en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

Política de ampliación, democratización y derechos humanos

41.  Destaca la importancia crucial del proceso de ampliación como medio de apoyar la democratización e incrementar la protección de los derechos humanos;

42.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de que el Estado de Derecho ocupe un lugar central en el proceso de ampliación; insta a la UE a que permanezca alerta durante los procesos de ampliación y exija una aplicación estricta de las disposiciones decisivas en materia de derechos humanos, como la protección activa de los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales a fin de salvaguardar la igualdad de trato de estas minorías en relación con la educación, la sanidad, los servicios sociales y otros servicios públicos, el establecimiento del Estado de Derecho en conjunción con una acción decidida para luchar contra todas las formas de corrupción, el acceso efectivo a la justicia, así como medidas para garantizar las libertades fundamentales y la igualdad plena y efectiva entre personas pertenecientes a minorías nacionales y las que pertenecen a la mayoría nacional, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

43.  Insiste en el carácter urgente que reviste alcanzar una solución justa y duradera al conflicto de Oriente Próximo con vistas a lograr la coexistencia de dos Estados, un Estado palestino independiente, democrático y viable, y el Estado de Israel, que convivan en paz y seguridad dentro de las fronteras de 1967 reconocidas a nivel internacional;

44.  Observa con preocupación que el respeto de los derechos de las minorías es uno de los principales retos definidos en la Estrategia de Ampliación de la Comisión para 2012-2013; alienta a los Estados miembros, así como a los países candidatos y a los potenciales candidatos a que inicien un debate público general sobre la aceptación de las minorías y su inclusión en el sistema educativo, el compromiso de la sociedad civil, la mejora de las condiciones de vida y la concienciación en general; lamenta el hecho de que la población romaní esté especialmente desfavorecida en los Balcanes Occidentales en su conjunto, así como que ello produce un efecto adverso en los procesos de asociación; insta a los países afectados a que apliquen medidas eficaces con objeto de abordar problemas como la discriminación y la segregación, así como el acceso a la vivienda y la sanidad; condena el fomento del odio y de los prejuicios en general , así como los actos negativos y la discriminación basada en el género o la orientación sexual, o hacia los grupos vulnerables y las personas con discapacidad; subraya que ello es un problema recurrente en muchos de los países candidatos a la adhesión y en la mayoría de los Estados miembros;

45.  Toma nota de que la libertad de los medios de comunicación ha mejorado en general en los países candidatos a la adhesión; lamenta, sin embargo, la falta de medidas para garantizar la libertad de expresión en algunos de estos países, lo que conlleva con frecuencia a la autocensura, las injerencias políticas, las presiones económicas, el acoso y el uso de violencia contra los periodistas; manifiesta su seria preocupación, a este respecto, por los casos cada vez más frecuentes de vulneración de la libertad de expresión y de prensa en Turquía;

Reto de las transiciones en la política de vecindad

46.  Reconoce los retos que suponen las transiciones democráticas en la política de vecindad meridional y oriental; observa la creciente divergencia en las reformas democráticas de los países vecinos de la UE; reitera la importancia de las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil en el proceso de transición democrática; alienta por ello a que se distinga entre las dimensiones meridional y oriental de la política de vecindad a fin de apuntar con mayor eficacia a las propiedades y necesidades específicas de cada zona geográfica;

47.  Insta a la UE a actuar de forma coherente como socio favorable a las reformas democráticas en su vecindad; apoya, en este contexto, un mayor grado de participación en los procesos de asociación con los países vecinos; toma nota de las conclusiones de la Cumbre de Vilna y pide un fortalecimiento de las relaciones entre la UE y los países de la Asociación Oriental; apoya los procesos democráticos y proeuropeos en Ucrania y condena el uso reciente de la fuerza durante las manifestaciones pacíficas celebradas en Kiev, por considerarlo una vulneración de los principios fundamentales de libertad de reunión y de expresión;

48.  Toma nota del nuevo enfoque de la UE para reforzar la asociación entre la UE y los países y sociedades vecinos, basado en una responsabilidad mutua y en el compromiso común a favor de los valores universales de los derechos humanos, la democracia, la justicia social y el Estado de Derecho; lamenta las políticas de la Unión Europea y de los Estados miembros destinadas a convertir a determinados terceros países que son parte de la Política Europea de Vecindad en policías de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea, a menudo sin tener en cuenta los derechos más elementales de las personas que intentan llegar a Europa por todos los medios;

49.  Observa con preocupación la fragilidad de los procesos democráticos y el deterioro de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la mayoría de países vecinos; hace hincapié en que la buena gobernanza, la transparencia, la libertad de asociación, expresión, pensamiento, conciencia y religión, y de reunión, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial son fundamentales para apoyar las transiciones democráticas; reitera la importancia de mantener y promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres, así como el desarrollo social y la reducción de las desigualdades; reconoce el papel esencial de la sociedad civil a la hora de ofrecer un respaldo público a las reformas democráticas en los países vecinos;

50.  Lamenta el hecho de que en algunos países las organizaciones de la sociedad civil sigan registrando importantes limitaciones, como los obstáculos a la libertad de circulación, las imputaciones de dirigentes de ONG y defensores de los derechos humanos, unos procedimientos administrativos excesivamente burocráticos, el uso agresivo de las leyes penales de difamación contra ONG o la prohibición total de sus actividades, unas normas restrictivas de control de los fondos exteriores o la supeditación del apoyo financiero a una autorización; en este contexto subraya la importancia del Fondo Europeo para la Democracia como una forma flexible y discreta de apoyar el potencial en pro de la democracia de las sociedades antes y durante el proceso de transformación democrática;

51.  Lamenta la falta de avances en el logro de una solución política sostenible en relación con los «conflictos congelados»; recalca que el diálogo político debe tener plenamente en cuenta y debe respetar plenamente la integridad territorial y las fronteras reconocidas internacionalmente de los países afectados; insta a la UE a que participe más activamente en este sentido;

52.  Subraya la importancia de las instituciones nacionales de derechos humanos en la estructura de los derechos humanos a escala nacional, también en cuanto a supervisión y sensibilización de los derechos humanos, y a la hora de garantizar la reparación en caso de violaciones; insta al SEAE y a la Comisión a que desarrollen una política en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos, y respalden el establecimiento y fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos en consonancia con los principios de París, como una prioridad en la ayuda exterior, sobre todo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA);

53.  Sigue preocupado por la falta de democracia, de Estado de Derecho, de libertades fundamentales y de respeto de los derechos humanos en Bielorrusia;

54.  Observa con preocupación los casos de justicia selectiva en algunos países de la vecindad oriental; recuerda que la UE no ha dejado de pedir la liberación de los presos políticos, como en el caso de Yulia Tymoshenko en Ucrania; reitera que, en países comprometidos con los valores democráticos, la responsabilidad política y la responsabilidad penal deben estar claramente separadas;

55.  Apoya todas las medidas a favor del diálogo político, elemento esencial para que la transición en Egipto siga adelante; expresa su honda preocupación por las recientes crisis y por la polarización política en el país, incluidas las luchas callejeras entre el ejército y partidarios de la Hermandad Musulmana, el terrorismo y los enfrentamientos violentos en el Sinaí; condena la violencia extremista contra las minorías, especialmente contra las comunidades de cristianos coptos; pone de manifiesto su solidaridad con el pueblo egipcio que lucha por la democracia, acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión Europea y de la VP/AR destinados a encontrar una solución que ponga fin a la crisis y señala una vez más la urgente necesidad de un diálogo político constructivo e incluyente, a fin de establecer una hoja de ruta clara para la transición a una democracia real y sostenible; insta a todos los dirigentes políticos del país a que encuentren una vía para salir de este peligroso callejón sin salida y acordar la aplicación de medidas concretas de creación de confianza para evitar el riesgo de un nuevo derramamiento de sangre y una polarización en el país; pide un rápido regreso al proceso democrático, incluida la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres y justas en un proceso plenamente integrador; insta a las autoridades egipcias a avanzar el trabajo sobre una constitución integradora con derechos iguales para todos;

56.  Pide que se ponga fin de inmediato a todos los actos de violencia, asaltos sexuales y otras formas de trato degradante contra las mujeres manifestantes y las activistas de los derechos de las mujeres, y pide asimismo investigaciones serias e imparciales sobre todos estos casos y la plena rendición de cuentas de los responsables;

57.  Sigue sumamente preocupado por la crítica situación en Siria; lamenta en los términos más enérgicos el uso de armas químicas y el uso excesivo de la fuerza y la violencia contra la población civil y las minorías en el país, que no puede justificarse en ninguna circunstancia, y manifiesta su repulsa por los abusos cometidos a nivel del Estado, que podrían constituir crímenes de lesa humanidad; reitera su firme apoyo al llamamiento de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en Siria para que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas solicite a la CPI una investigación formal; pide a todas las facciones armadas que pongan fin de inmediato a la violencia en el país; expresa su honda preocupación por la actual crisis humanitaria, en especial por la situación de los refugiados, y por sus repercusiones en los países vecinos y en la estabilidad de la región; hace hincapié en que la ayuda humanitaria a los que necesitan bienes y servicios básicos en Siria y sus vecinos debe ser una prioridad inmediata para la comunidad internacional y la Unión Europea; está convencido de que la solución del conflicto radica en los mecanismos políticos y los procedimientos diplomáticos; hace hincapié en la importancia de la estricta aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; aplaude la reciente resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la propuesta del Secretario General de celebrar una nueva conferencia de paz en diciembre de 2013; condena enérgicamente la persecución de los cristianos y otras religiones minoritarias en Oriente Medio.

58.  Recuerda sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental(18), de 22 de octubre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en la región del Sahel(19), pide que se garanticen los derechos humanos del pueblo saharaui y hace hincapié en la necesidad de que se aborde la situación de estos derechos en el Sáhara Occidental y en los campos de Tinduf, incluido el respeto de la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se abra el territorio a los observadores independientes, a las ONG y a los medios de comunicación; apoya una solución política justa y mutuamente aceptable sobre el Sáhara Occidental conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas, incluídas las que permiten la autodeterminación;

Justicia transicional y reto de la consolidación de la paz después de un conflicto

59.  Considera que asumir la responsabilidad por las violaciones perpetradas en el pasado es un elemento esencial del proceso de construcción de una reconciliación duradera; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen, recalcando la importancia vital de la misma, una participación sistemática de las mujeres en los procesos de paz y en la toma de decisiones de carácter político y económico, en particular en los procesos de transición democrática y situaciones de resolución de conflictos; pide que los criminales de guerra sean llevados ante la CPI, y pide a los Estados miembros que incrementen su cooperación con la CPI a este respecto; acoge con satisfacción la intención del SEAE de elaborar una política específica sobre la justicia transicional con objeto de ayudar a las sociedades a abordar las vulneraciones cometidas en el pasado y luchar contra la impunidad, y alienta un desarrollo oportuno de una política de este tipo; destaca la necesidad de enfocar la justicia transicional de manera coherente con el apoyo de la UE a la justicia penal internacional en general y a la CPI en particular; señala concretamente la experiencia de la UE en los Balcanes Occidentales como fuente de inspiración; pide a la UE que apoye activamente el recientemente creado mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas para el fomento de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición;

60.  Subraya que un elemento esencial del enfoque de la UE con respecto a la justicia transicional debe ser el apoyo a una reforma institucional del poder judicial, con objeto de mejorar el funcionamiento del Estado de Derecho con arreglo a las normas internacionales; destaca la necesidad de que los que han cometido abusos sean juzgados ante tribunales nacionales o internacionales; señala la importancia del diálogo público para afrontar el pasado y de unos programas adecuados de consulta y compensación de las víctimas, incluidas indemnizaciones; considera que la comprobación de los antecedentes del personal que trabaja en las instituciones de transición es una prueba de credibilidad para la justicia transicional;

61.  Señala la especial complejidad que supone la elaboración de políticas coherentes de transición en los contextos posteriores a un conflicto; destaca por ello la necesidad de promover y supervisar el cumplimiento de las normas internacionales sobre derechos humanos y Derecho humanitario en las situaciones de conflicto armado y alienta al SEAE a apoyar a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a promover el respeto del Derecho humanitario por parte de agentes estatales y no estatales armados, prestando especial atención a los derechos de la mujer y a los intereses superiores de los menores;

62.  Condena enérgicamente las graves vulneraciones de los derechos humanos perpetradas en situaciones de conflicto armado durante crisis recientes y actuales, como en Siria, Mali, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, en particular las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones y otras formas de violencia sexual, los actos de tortura, las detenciones arbitrarias y los arrestos, sobre todo en relación con la situación de mujeres y niños que son especialmente vulnerables; pide a la UE que luche contra la impunidad en todos estos casos y apoye la acción de la judicatura nacional y de la CPI para que los responsables sean juzgados; alienta a la UE a integrar mecanismos de prevención de la tortura en todas las actividades de las relaciones exteriores de la UE;

63.  Pide a la VP/AR y al SEAE que efectúen una revisión política exhaustiva de los trágicos acontecimientos acaecidos en Siria, Libia y Mali y en otros conflictos recientes, con objeto de revisar las Directrices de la UE sobre el Derecho internacional humanitario y velar por una aplicación más eficaz de las mismas; pide a la UE que respalde la actual iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Gobierno suizo de revisar el actual marco regulador internacional en relación con el Derecho internacional humanitario; apoya a la UE a iniciar una reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de poder responder eficazmente a las crisis contemporáneas;

64.  Aplaude el lanzamiento en enero de 2014 de la iniciativa Voluntarios de la Ayuda de la UE (EU Aid Volunteers), que brindará a más de 8 000 ciudadanos de dentro y fuera de la UE la oportunidad de ser formados y desplegados en operaciones humanitarias en todo el mundo, y toma nota de que se espera que otras 10 000 personas apoyen a los EU Aid Volunteers como «voluntarios en línea», con tareas que pueden realizarse desde casa en un ordenador;

65.  Pide a la UE que desarrolle una posición común de la UE sobre aviones no tripulados armados;

Transiciones bloqueadas y países que suscitan preocupación

66.  Señala asimismo a la atención las transiciones bloqueadas en países y regiones donde los movimientos reformistas y los procesos de transición han sido paralizados o reprimidos por el régimen en el poder; pide a la UE que prosiga sus esfuerzos para persuadir a las élites gobernantes en esos países, así como en otros países que suscitan preocupación y se hallan aún bajo un régimen autoritario, que inicien un proceso de reforma para desarrollar una democracia fuerte y estable en la que se respeten el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales; considera que esta persuasión debe tener lugar en todos los diálogos con sus socios, incluido al máximo nivel político, utilizando todos los ámbitos pertinentes de política exterior de la UE, es decir, desarrollo, comercio, etc.;

67.  Recuerda que los países y regiones bloqueados en el proceso de transición carecen de reformas democráticas y responsabilidad política; reitera que todos los ciudadanos tienen derecho a participar plena y libremente en la vida política, en la que se celebren unas elecciones libres, justas y abiertas con la participación de más de un partido y con la cobertura de distintos medios informativos alternativos e independientes;

68.  Expresa su honda preocupación por las leyes represivas promulgadas recientemente y su aplicación arbitraria por las autoridades rusas, que da lugar con frecuencia al acoso de miembros de ONG, activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, minorías y personas LGBTI, y pide a la UE que ponga de manifiesto su preocupación a todos los niveles políticos; pide la liberación de Mijaíl Jodorkovski y otros presos políticos, y lamenta la manipulación política de la justicia; insta a las autoridades rusas a investigar de forma imparcial y llevar ante la justicia a los responsables de la muerte de Serguéi Magnitski, Natalia Estemirova, Anna Politkovskaya, Stanislav Markelov y Vasili Alexanian; lamenta que el Consejo no tuviera en cuenta la Recomendación del Parlamento de 23 de octubre de 2012 sobre el caso Magnitski; pide, por tanto, al Consejo que adopte una decisión que establezca una lista común de la UE de funcionarios implicados en la muerte de Serguéi Magnitski; añade que esta decisión del Consejo debe imponer sanciones específicas a dichos funcionarios; expresa su más profunda preocupación ante las actividades de grupos paramilitares de extrema derecha que entablan contacto en línea con personas LGBTI para atraerlas con engaños y atacarlas y colocan en línea centenares de vídeos de estos actos; pide a la delegación de la UE y a las embajadas de los Estados miembros en Rusia que intensifiquen su apoyo a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI con arreglo a las orientaciones pertinentes;

69.  Expresa su preocupación acerca de la continua represión de periodistas independientes y activistas de derechos humanos, así como de la supresión de la disidencia política en Cuba; señala a la atención la situación de los presos de conciencia en Cuba que siguen siendo sentenciados por falsos cargos o retenidos en prisión preventiva; pide al SEAE y a la VP/AR que promuevan en el marco de las Naciones Unidas un comité de investigación internacional e independiente con el objetivo de investigar las circunstancias en que murieron Oswaldo Payá Sardiñas (Premio Sájarov 2002) y Harold Cepero, defensores de los derechos humanos y disidentes pacíficos cubanos, en julio de 2012;

70.  Destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en China y pide a los Estados miembros de la UE que participen activamente en su configuración, habida cuenta del fracaso del diálogo UE-China sobre derechos humanos a la hora de lograr unos resultados significativos y tangibles; sigue preocupado por las crecientes restricciones dirigidas a defensores de los derechos humanos, abogados, activistas, periodistas y blogueros; apoya la demanda interna que hace la población china de sus libertades y sus derechos básicos; recuerda que la UE podría servir como facilitador en este sentido generando mayor confianza, encontrando nuevas modalidades para el diálogo y mejorando los instrumentos ya existentes;

71.  Insta a las autoridades chinas a comprometerse seriamente con el pueblo tibetano a fin de evaluar las causas subyacentes al alto número de autoinmolaciones; condena la reubicación y el reasentamiento no voluntarios de nómadas tibetanos, que es una amenaza para la supervivencia de un modo de vida que forma parte integrante de la identidad tibetana; insta al SEAE, en consonancia con las Directrices sobre libertad de religión y de creencias de la UE recientemente adoptadas, a que preste especial atención a la cuestión de la represión religiosa en el Tíbet y pide a China que ponga fin a sus políticas restrictivas sobre el budismo tibetano; recalca la necesidad de mejorar el sistema educativo con especial atención por la educación bilingüe en la región a fin de preservar la identidad y el patrimonio nacional, y abordar las causas del desempleo juvenil;

72.  Expresa su profunda preocupación ante la situación de los derechos humanos en Irán, la constante represión de los reformistas, el creciente número de presos políticos y presos de conciencia y de culto, la discriminación y persecución de la comunidad bahaí, el número invariablemente alto de ejecuciones, también de menores, el recurso generalizado a la tortura, los juicios injustos y las sumas exorbitantes que se piden por las fianzas, así como los graves recortes a la libertad de información, expresión, reunión, religión, educación y movimiento; acoge con satisfacción la liberación de varios presos de conciencia en Irán, entre ellos el abogado, defensor de los derechos humanos y premio Sájarov, Nasrin Sotudeh; pide a las autoridades iraníes que pongan en libertad a los tres líderes opositores detenidos sin cargos bajo arresto domiciliario desde hace más de dos años, Mehdi Karrubi, Zahra Rahnavard y Mir Hossein Musavi, permitan al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos visitar el país, trabajen a favor de una moratoria de la pena de muerte, eliminen la censura en Internet y permitan la libertad de expresión en Irán; toma nota de la reanudación de los contactos diplomáticos entre Irán y la comunidad internacional, y cuenta con un conclusión satisfactoria y aceptable por el conjunto de las Partes de las negociaciones entre el Grupo de los E3+3 e Irán sobre el programa nuclear iraní;

73.  Expresa su profunda preocupación ante la deteriorada situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), señala a la atención las resoluciones de urgencia correspondientes (de conformidad con el artículo 122 del Reglamento) aprobadas por el Parlamento Europeo y pide a este país que entable un diálogo coherente en materia de derechos humanos con la Unión Europea; pide a la RPDC que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente tanto dentro como fuera del país; pide a la RPDC que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como el acceso no censurado a Internet a sus ciudadanos; señala que todas las acciones de provocación llevadas a cabo por la RPDC así como las medidas restrictivas impuestas a sus ciudadanos han provocado una extensa pobreza y privación material;

74.  Manifiesta su profunda preocupación en relación con Cachemira, donde debe condenarse enérgicamente cualquier acto de violencia contra civiles; es consciente de que se han iniciado investigaciones sobre la cuestión de las fosas no identificadas; insta, no obstante, a que los mecanismos de protección de los derechos humanos se pongan en el centro de todo intento de identificar y garantizar la responsabilidad, y la rendición de cuentas por los abusos contra civiles;

75.  Pide a la Unión Europea que se comprometa con una estrategia coordinada e inclusiva en el Sahel con el objetivo, por una parte, de proteger la región y, por otra, de promover los derechos humanos para poner fin a violaciones como torturas, detenciones arbitrarias frecuentes de opositores y periodistas, la represión de las manifestaciones pacíficas, la violencia contra las mujeres (violaciones, matrimonios forzados, mutilaciones genitales, discriminación por motivos de pertenencia a una etnia o a una casta) para así colaborar con el establecimiento de un Estado de Derecho que garantice los derechos y las libertades fundamentales;

76.  Muestra su gran preocupación por la creciente tendencia a la violencia estatal contra las personas LGBTI en varios países subsaharianos, especialmente en Uganda, Nigeria, Camerún y Senegal; condena firmemente los intentos de promulgar leyes cada vez más represivas en países en los que la homosexualidad ya está tipificada como delito; pide a los diputados nacionales que dejen de responder a las presiones populistas y conservadoras, en particular de líderes religiosos, y protejan los derechos de todos los ciudadanos, incluidas las personas LGBTI; señala que la homosexualidad sigue aún tipificada como delito en 76 países, cinco de los cuales prevén la pena de muerte; lamenta una vez más que el Acuerdo de Cotonú se firmara sin debatir la cuestión de la discriminación basada en la orientación sexual en el marco de su diálogo político, como ha solicitado el Parlamento en numerosas ocasiones; recuerda a la Comisión y al Consejo que el Parlamento está firmemente decidido a incluir este aspecto en la próxima revisión del Acuerdo;

77.  Pide a la UE que establezca una política de sanciones eficiente en relación con todos los regímenes que utilizan métodos represivos con los civiles;

78.  Pide a la UE que siga apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, en particular ofreciendo oportunamente un refugio temporal a aquellos que corren peligro; pide a la UE que amplíe su política en apoyo de los defensores de los derechos humanos a los denunciantes y periodistas de investigación, que pueden contribuir de manera significativa a la protección y promoción de los derechos humanos;

Observación electoral y políticas de apoyo a la democracia

79.  Celebra que la UE continúe apoyando los procesos electorales en todo el mundo, desplegando misiones de observación de elecciones y misiones de expertos en materia electoral y proporcionando asistencia electoral y apoyo a los observadores nacionales; observa que estas misiones han contribuido recientemente a apoyar el desarrollo democrático de países vecinos de la UE y han sido testigos del traspaso del poder a la oposición (Senegal) y de la consolidación de la democracia al término de un conflicto (Sierra Leona);

80.  Destaca la importancia de dar seguimiento a los informes y recomendaciones de las misiones de observación electoral; destaca su iniciativa de reforzar el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral utilizándolas como parte de la «hoja de ruta para la democracia» en el país en cuestión y de encomendar al jefe del equipo de observadores el cometido especial de garantizar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones con el apoyo de los órganos permanentes del Parlamento;

81.  Destaca la importancia de mejorar la capacidad operativa de los parlamentos en el período intermedio entre dos elecciones; recuerda, en este contexto, la promesa formulada por la UE en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de basar la cooperación al desarrollo en la «implicación democrática», con una referencia especial al papel reforzado de los parlamentos; insta a la UE a que desarrolle un enfoque basado en los derechos con objeto de integrar los principios de los derechos humanos en las actividades operativas de la UE y a que defienda las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en la agenda de desarrollo mundial, con arreglo al compromiso asumido en el Plan de acción;

82.  Recuerda el compromiso de la VP/AR de prestar especial atención, en la observación electoral, a la participación de las mujeres y las minorías nacionales, así como de las personas con discapacidad, en calidad de candidatos y electores; pide que se tengan en cuenta las conclusiones de las misiones de observación electoral de la UE cada vez que se elabore un programa para apoyar la participación plena y equitativa de las mujeres en los procesos electorales y a la hora de aplicar las recomendaciones de dichas misiones;

Libertad de expresión

83.  Hace hincapié en la particular importancia de la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación, en las situaciones de transición; acoge con satisfacción el compromiso de la UE de elaborar unas directrices sobre la libertad de expresión (en Internet y fuera de Internet), y recomienda a la UE que desarrolle una metodología para vigilar los cambios en la legislación que restrinjan el pluralismo y la libertad de prensa en terceros países y para poder reaccionar ante dichos cambios;

84.  Expresa sus serias y continuas preocupaciones en relación con la censura en Internet y la deplorable magnitud que ha adquirido este fenómeno en varios países; destaca que, en sus políticas, la UE debe dar prioridad a la aplicación del derecho a la participación y el derecho de acceso a la información como principios fundamentales de la democracia que también se deben realizar en línea, así como recurrir a los mecanismos disponibles para mejorar la rendición de cuentas, como el principio de los datos abiertos; considera que este enfoque debe aplicarse en todos los niveles del diálogo con terceros países, también en las relaciones bilaterales y a los niveles más altos; hace hincapié en la importancia que revisten los medios de comunicación en línea para el funcionamiento y la eficacia de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y los denunciantes; pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen sus esfuerzos por integrar la libertad digital en las relaciones exteriores de la Unión;

85.  Observa la lamentable tendencia a promulgar leyes restrictivas de la libertad de expresión y de reunión de quienes apoyan los derechos humanos de las personas LGBTI; señala que estas leyes están actualmente en vigor en Lituania y en Rusia, están sometidas a consideración en Ucrania y han sido propuestas en Georgia, Armenia y Kazajistán; felicita a Moldavia por haber revocado una ley que prohibía la «propaganda de relaciones distintas de las matrimoniales o familiares»; pide a las delegaciones de la UE en estos países que expresen la especial preocupación de la UE ante estas leyes;

Apoyo de la UE a los derechos humanos universales

86.  Apoya plenamente la posición positiva adoptada por la UE en el Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia en lo relativo a la promoción y la protección de todos los derechos humanos, así como la promesa de que «se pronunciará en contra de cualquier intento de socavar el respeto a la universalidad de los derechos humanos»; reitera su pleno apoyo a la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos, lo cual engloba el respeto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (título V, capítulo 1 – Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión), y pide a la UE que defienda estos principios;

Sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos

87.  Reitera su apoyo al refuerzo del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, ya que es fundamental para el progreso de los derechos humanos universales; reconoce los esfuerzos de la UE en la revisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y pide a todos los miembros de este Consejo que defiendan las normas más estrictas en materia de derechos humanos y cumplan las promesas hechas antes de su elección; considera que la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los titulares de mandato de procedimientos especiales de las Naciones Unidas es un requisito esencial para su eficaz funcionamiento, y destaca la necesidad de disponer de una financiación específica para garantizar dicha independencia;

88.  Acoge con satisfacción el inicio del segundo ciclo del proceso del examen periódico universal (EPU), y pide a la UE que preste una atención especial y continuada a la mejora del procedimiento del EPU y al grado de aplicación de las recomendaciones del EPU que los países aceptaron y prometieron aplicar;

89.  Pide a los Estados miembros de la UE que se basen en el compromiso que asumieron en el Marco estratégico de la UE de ratificar y aplicar los principales Tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificando y aplicando en particular los diez Tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y sus protocolos facultativos, y que hagan las declaraciones pertinentes para garantizar la aceptación de todas las quejas individuales y los procedimientos de investigación; destaca la importancia de dichas ratificaciones para la credibilidad interna y externa de la política de la UE en materia de derechos humanos; expresa su profunda preocupación por que la credibilidad de la política de derechos humanos de la UE hacia terceros países se vea socavada también por el hecho de que determinados Estados miembros de la UE sigan sin presentar a tiempo informes periódicos a los órganos pertinentes de seguimiento de los derechos humanos de las Naciones Unidas;

90.  Pide a la UE que anime a los terceros países a cooperar plenamente con los relatores especiales y expertos independientes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, también cursando invitaciones permanentes y recibiendo a dichos expertos;

91.  Anima a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la aplicación de su informe de 2012 sobre el refuerzo de los órganos creados en virtud de los Tratados de las Naciones Unidas, que desempeñan un papel fundamental en la supervisión de la aplicación real de las obligaciones en materia de derechos humanos por los Estados que son Parte de los Tratados de la UE relativos a los derechos humanos;

92.  Lamenta la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de su Resolución A/HRC/RES/21/3 sobre los valores tradicionales, que socava el principio de que los derechos humanos son universales e indivisibles, y alaba a la UE por oponerse a ella; lamenta que no haya tenido seguimiento la Resolución /HRC/RES/17/19 sobre derechos humanos, orientación e identidad sexual, y pide al grupo de Estados que trabajan en este asunto, en particular a Sudáfrica, que den curso a esta Resolución lo antes posible; alaba la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de promoción y promoción del ejercicio de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, en particular mediante declaraciones, informes y la nueva campaña «Libres e iguales»; pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas que prosiga su labor y manifieste la profunda preocupación que suscitan las denominadas «leyes contra la propaganda», que limitan la libertad de expresión y de reunión;

93.  Hace hincapié, a la vista de los principios del Derecho internacional humanitario —enunciados en el Reglamento de La Haya de 1907 (artículos 42-56) y el Cuarto Convenio de Ginebra (GC IV, artículos 27-34 y 47-78), así como en las disposiciones del Protocolo Adicional (Protocolo I)—, en la necesidad de que la UE garantice que los socios incluidos en la categoría de fuerzas de ocupación respeten sus obligaciones hacia la población de los territorios ocupados; recuerda que, conforme al Derecho internacional humanitario, la fuerza de ocupación debe garantizar el respeto de las normas de salud pública y proporcionar alimentos y asistencia médica a la población ocupada; reitera que está prohibido cualquier tipo de traspaso de población civil de la fuerza de ocupación al territorio ocupado, y que los acusados de delitos penales deben contar con un procedimiento que aporte las garantías procesales reconocidas internacionalmente, como el ser informados del motivo de la detención, ser acusados de un delito concreto y tener un juicio justo lo antes posible;

Corte Penal Internacional

94.  Reitera su firme apoyo a la Corte Penal Internacional (CPI); considera que el creciente número de Estados Parte supone una evolución importante en el refuerzo de la universalidad de la Corte; acoge favorablemente la ratificación del Estatuto de Roma por Guatemala en abril de 2012 y por Costa de Marfil en febrero de 2013;

95.  Pide a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE que aprueben las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores en las que se declara el firme apoyo de la UE y de sus Estados miembros a la Corte Penal Internacional, se toma nota de los esfuerzos de la UE para revisar, actualizar y ampliar continuamente sus instrumentos relativos a la CPI, y se expresa el compromiso renovado de trabajar en pro de la universalidad del Estatuto de Roma a fin de ampliar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos graves contemplados en el Derecho internacional;

96.  Lamenta que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aún no se haya incluido en la lista de convenios requeridos para poder beneficiarse del SPG+ del nuevo Reglamento SPG; señala que algunos solicitantes del SPG+ no son Estados Parte del Estatuto o no lo han ratificado (por ejemplo, Armenia y Pakistán); reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios;

97.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan hincapié en la necesidad de ratificar y aplicar el Estatuto y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte en las negociaciones y los diálogos políticos con terceros países, organizaciones regionales y otros grupos regionales, y que incluyan disposiciones relativas a la CPI y a la justicia internacional en los acuerdos de la UE con terceros países;

98.  Alienta al SEAE a que garantice que todas las delegaciones de la UE y los representantes especiales de la UE estén plenamente informados de la Decisión del Consejo de la UE y del Plan de acción sobre la CPI, así como del conjunto de instrumentos de la UE en materia de complementariedad, y promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma;

99.  Pide a las delegaciones de la UE y a los representantes especiales de la UE, en particular el Representante Especial de la UE para los derechos humanos, que promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma en los diálogos políticos y las reuniones con terceros países; propone, asimismo, el refuerzo del apoyo financiero ofrecido a la CPI;

100.  Celebra la adopción del conjunto de instrumentos de la UE para fomentar la complementariedad y pide al SEAE y a la Comisión que adopten medidas adicionales con miras a su aplicación efectiva; alienta la UE a que garantice que el apoyo a la CPI se integre adecuadamente en todos los ámbitos relevantes de la política exterior de la UE;

101.  Pide a los Estados miembros de la UE que apliquen plenamente el Estatuto de Roma adaptando la legislación nacional a todas las obligaciones del Estatuto y que respeten las peticiones de la CPI relativas a la asistencia y la cooperación en todas las fases de los procedimientos de la Corte, sobre todo en relación con el examen preliminar, la investigación, la detención y la entrega, la protección de las víctimas y los testigos, la libertad provisional y la ejecución de las sentencias; lamenta que las contribuciones al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas sigan siendo insuficientes, y pide a los Estados miembros de la UE que proporcionen los recursos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

102.  Expresa su apoyo a las actividades de proyección exterior y de información pública debidamente financiadas mediante el presupuesto regular de la Corte, y recalca la importancia de dichas actividades para garantizar que la justicia sea visible;

103.  Pide a los Estados miembros de la UE que ratifiquen las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma y alienten su ratificación por parte de terceros países;

104.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que incrementen sus esfuerzos para luchar contra la impunidad dentro de las fronteras de la UE, y los alienta en este contexto a que tengan presentes las recomendaciones de la Red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra;

Pena de muerte y pena capital

105.  Reitera su oposición unívoca a la pena capital, y considera que la aplicación de una moratoria universal con el fin de conseguir su abolición en todo el mundo es un objetivo primordial de la política de la UE en materia de derechos humanos; destaca que nunca se ha demostrado que la pena de muerte sea un medio de disuasión eficaz contra la delincuencia y que, según los datos disponibles, la pena de muerte se aplica principalmente a las personas menos favorecidas; aplaude los esfuerzos de la Unión Europea y sus Estados miembros en las Naciones Unidas, que llevaron a la adopción, en diciembre de 2012, de la Resolución de la Asamblea General relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte; manifiesta su preocupación, no obstante, por la reanudación de las ejecuciones en diversos países; pide a la UE que siga emprendiendo campañas selectivas sobre la pena de muerte y que intensifique la comunicación con los países favorables a su mantenimiento; espera ser debidamente consultado en el curso de la revisión del Reglamento (CE) nº 1236/2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista para 2013;

106.  Lamenta que Bielorrusia sea el último país del continente europeo en el que se mantiene la pena de muerte; reitera de nuevo que las ejecuciones de Dimitri Konovalov y Vladislav Kovalev son profundamente lamentables; repite su llamamiento a Bielorrusia para que aplique una moratoria sobre la pena de muerte que debería llevar en última instancia a su abolición;

Las empresas y los derechos humanos

107.  Reafirma que las empresas europeas deben garantizar que sus actividades respeten las normas de derechos humanos, también cuando se desarrollen fuera de la UE; expresa su preocupación en relación por los informes sobre la cooperación de determinadas empresas de la UE con regímenes autoritarios, especialmente en aquellos casos en que el comercio de mercancías sensibles, por ejemplo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, ha provocado violaciones de los derechos humanos;

108.  Recuerda la importancia de promover la responsabilidad social de las empresas, también en las actividades comerciales desarrolladas fuera de la UE, y de garantizar esta responsabilidad en toda la cadena de suministro; manifiesta su convencimiento de que las empresas europeas y sus empresas subsidiarias y subcontratistas deben desempeñar un papel clave en la promoción y difusión de las normas internacionales sobre empresas y derechos humanos en todo el mundo; destaca la importancia que reviste la elaboración de informes pertinentes sobre el impacto social, medioambiental y en materia de derechos humanos de los proyectos apoyados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o por créditos a la exportación concedidos por agencias europeas de crédito; subraya que las operaciones de financiación efectuadas por estas instituciones deben contribuir a los principios generales por los que se guía la acción exterior de la Unión, tal como se indica en el artículo 21 del TUE;

109.  Pide al SEAE que informe sobre la aplicación de los compromisos asumidos en el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos en relación con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; lamenta la falta de avances por parte de la Comisión a la hora de responder a la solicitud del Parlamento de que proponga una legislación que exija a las empresas de la UE que garanticen que sus compras no apoyen a responsables de conflictos y de graves violaciones de los derechos humanos;

110.  Recuerda a la Comisión su compromiso de septiembre de 2010 de examinar la cuestión del trabajo forzoso en las cárceles en terceros países y de revisar la respuesta de la UE en consecuencia, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el resultado de este proceso; pide a la Comisión que introduzca una legislación que prohíba la importación en la UE de productos fabricados mediante trabajo forzado y penitenciario;

Erradicación de todas las formas de discriminación

111.  Recuerda los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establecen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna; destaca la importancia de luchar contra todos las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, lengua, religión, casta, origen social, cultura, edad, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición; pide una vez más a la UE que luche contra la discriminación y la intolerancia, ya que esta lucha es una parte fundamental de su política de derechos humanos, y que base dicha política en una definición inclusiva y global de la no discriminación; destaca que el respeto de los derechos de las minorías constituye un factor esencial para lograr la paz, el desarrollo y la democracia; acoge con satisfacción y sigue alentando el compromiso de la UE con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en favor de esta causa;

112.  Pide a la UE que preste una atención especial a la discriminación basada en las distintas formas de estratificación social, como las castas y otros sistemas similares de condición hereditaria, que tienen efectos gravemente perjudiciales y en ocasiones destructivos sobre las perspectivas de disfrute equitativo de los derechos humanos; considera que debe instarse a aquellos países en los que aún existe un sistema de castas a que lo prohíban y a que garanticen que se ejecutan realmente las leyes promulgadas contra el sistema de castas;

Libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias

113.  Destaca que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, es un derecho fundamental interrelacionado con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarca el derecho a creer o no creer y la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual, tanto en privado como en público, individual o colectivamente, y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar o volver a una creencia elegida; pide a la UE que promueva el derecho a la libertad de religión o creencias en los foros internacionales y regionales y en las relaciones bilaterales con terceros países;

114.  Recuerda que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar constituye un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, e insta al SEAE y a los Estados miembros a que pidan a los países con sistemas de servicio militar obligatorio que permitan un servicio alternativo de carácter no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo, y que no castiguen, tampoco con penas de prisión, a los objetores de conciencia por no realizar el servicio militar;

115.  Condena con la mayor firmeza la discriminación, la intolerancia, la violencia y los asesinatos por motivos de religión o creencias, dondequiera y contra quienquiera que ocurran; se muestra particularmente preocupado por el aumento de los intentos de solucionar las diferencias entre pueblos divididos por motivos religiosos recurriendo a la violencia y la persecución, ya que estas acciones impiden una paz y una reconciliación duraderas; manifiesta asimismo su preocupación ante las actitudes cada vez más hostiles de los gobiernos y sociedades en muchos países, que siguen de negando a grupos religiosos o de creencias minoritarios la libertad de culto o de expresar públicamente su religión o sus creencias; observa que la hostilidad social y los ataques contra grupos religiosos o de creencias, que han provocado numerosas muertes y lesiones, van en aumento, y que sigue siendo preocupante la impunidad y la falta de protección para las comunidades religiosas o de creencias minoritarias;

116.  Se opone a cualquier legislación que penalice a las personas por cambiar de religión o creencias; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, como resultado de este tipo de legislación, los ciudadanos se enfrenten en algunos países a la prisión o incluso a la pena de muerte; manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que quienes han abandonado o cambiado su religión se vean sometidos a hostilidad social en forma de actos de violencia e intimidación; se opone a las leyes que penalizan expresiones consideradas blasfemas, difamatorias o insultantes para la religión o símbolos, figuras o sentimientos religiosos; afirma que esas leyes no respetan las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente; condena las disposiciones de la ley contra la blasfemia en Afganistán, Bangladesh, Egipto, Pakistán y Arabia Saudí, que permiten el encarcelamiento y la pena de muerte;

117.  Celebra las recientes convocatorias de propuestas del IEDDH que priorizan y apoyan las acciones de la sociedad civil de lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencias; alienta a la UE a que apoye los esfuerzos integradores de diálogo y cooperación interculturales e interreligiosos a varios niveles, con la participación de líderes comunitarios, mujeres, jóvenes y representantes de las minorías étnicas, con el fin de promover la consolidación de la paz y la cohesión social; pide a la UE y a los Estados miembros que desarrollen programas de subvenciones para la protección y promoción de la libertad de religión y de creencias en aquellos países en los que este derecho corra más peligro;

118.  Aplaude el compromiso de la UE de promover el derecho a la libertad de religión o creencias en foros internacionales y regionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales; alienta a la UE a que siga presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o creencias ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias;

Derechos y capacitación de las mujeres y los niños

119.  Expresa su firme apoyo al trabajo realizado por las Naciones Unidas para defender los derechos y la capacitación de las mujeres; alienta a la UE a que emprenda una campaña selectiva sobre la participación política y económica de las mujeres y apoye las iniciativas contra la violencia de género y el feminicidio; apoya la aplicación del Plan de Acción sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo; pide a las delegaciones de la UE que introduzcan medidas específicas sobre el papel de la ayuda exterior y la cooperación para el desarrollo en sus estrategias locales de ejecución de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, incluidos los matrimonios forzados; hace hincapié en que el papel de la Comisión y de los Estados miembros en este ámbito, tanto dentro como fuera de la UE, no puede limitarse a la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres en todas sus formas (física, psicológica, social o económica) y en que se debe dar prioridad a la educación no sexista desde la edad más temprana; insta a la Comisión y al Consejo a que sigan animando a los terceros países a tener presentes los derechos de las mujeres a la hora de redactar la legislación nacional y a garantizar la debida aplicación de todas las disposiciones pertinentes;

120.  Reafirma su condena de los abusos y cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres, incluida la violencia doméstica; insta, por consiguiente, a todos los Estados miembros del Consejo de Europa a que firmen y ratifiquen el Convenio sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia ejercida contra la Mujer, y a la Unión Europea a que inicie el proceso de adhesión al Convenio con objeto de garantizar la coherencia entre la acción interior y exterior de la UE en materia de violencia contra las mujeres; destaca la importancia de hacer campañas de información y sensibilización en aquellas comunidades en las que se practican la mutilación genital femenina, el abuso sexual de las jóvenes, los matrimonios precoces y forzados, los feminicidios y otras violaciones de los derechos humanos relacionadas con el género, así como de incluir a los defensores de los derechos humanos que ya están luchando por poner fin a estas prácticas en la preparación y realización de tales campañas; anima al SEAE y a los Estados miembros a que sigan abordando la cuestión de la mutilación genital femenina en su diálogo político y estratégico con los países socios en los que esta práctica sigue vigente;

121.  Pide a la UE que siga protegiendo los derechos reproductivos y destaca la necesidad de situar estas políticas en el núcleo de la cooperación al desarrollo con terceros países; condena enérgicamente la práctica vergonzosa de la mutilación genital femenina en algunas zonas de África, los asesinatos de honor, el aborto basado en el género y los matrimonios forzados; recuerda las importantes conclusiones alcanzadas en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo;

122.  Apoya la iniciativa «La educación primero» del Secretario General de las Naciones Unidas, puesto que el acceso a la educación incrementa la protección contra las amenazas al futuro de las niñas, como matrimonios y embarazos tempranos, VIH, pobreza, y violencia doméstica y sexual, al tiempo que reduce la mortalidad infantil y materna;

123.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos para alcanzar, en el mayor grado posible y antes de que venza el plazo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la igualdad de género, la salud materna y el acceso a sistemas sanitarios adecuados, a la educación y a la salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia, en especial por lo que respecta a los grupos más vulnerables, como las niñas y las jóvenes, sobre la base de un compromiso sólido de los gobiernos con la mejora de los mecanismos de rendición de cuentas y control con respecto a las obligaciones actuales en materia de derechos humanos, la promoción del acceso universal a la justicia y la garantía de una participación efectiva de todos, incluidos los sectores más marginados y desfavorecidos, en el desarrollo, la toma de decisiones y la aplicación; recomienda encarecidamente que se incluya un objetivo independiente sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para después de 2015, haciendo especial hincapié en la salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia;

124.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que garanticen que el proceso de revisión operativa de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD+20) conlleve una revisión exhaustiva de todos los aspectos relacionados con el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos y reafirme un enfoque firme y progresivo de la cuestión de los derechos sexuales y reproductivos para todos, de acuerdo con las normas internacionales en materia de derechos humanos y apelando a una mayor responsabilización en cuanto a la consecución de los objetivos; pide asimismo a la UE y a sus Estados miembros que velen por que el proceso de revisión se lleve a cabo de manera participativa y brinde la oportunidad a las distintas partes interesadas, incluida la sociedad civil, así como mujeres, adolescentes y jóvenes, de participar de un modo significativo; recuerda que el marco para dicha revisión debe basarse en los derechos humanos y centrarse especialmente en los derechos sexuales y reproductivos;

125.  Expresa su seria preocupación ante el problema de la violación; deplora el grado extremadamente elevado de impunidad frente a la violación en países como la India y Pakistán;

126.  Condena el extendido uso de la violencia sexual y la violación como arma de guerra, especialmente en la región de los Grandes Lagos; señala que los delitos de género y de violencia sexual están incluidos en el Estatuto de Roma como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o elementos constitutivos de genocidio o tortura; acoge con satisfacción, en este contexto, la Resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prevención de la violencia sexual en situaciones de conflicto, aprobada el 24 de junio de 2013, en la que se reafirma que la CPI desempeña un papel primordial en la lucha contra la impunidad frente a los delitos sexuales y basados en el género; pide a la UE que respalde la plena aplicación de estos principios; reitera asimismo el compromiso de la UE de integrar los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la PCSD, en consonancia con las históricas Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad;

127.  Pide a la UE que dé prioridad a la lucha contra la trata de seres humanos; hace hincapié en la necesidad de considerar los aspectos tanto internos como externos a la hora de abordar la trata de seres humanos; alienta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012–2016);

128.  Solicita la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión y al SEAE que adopten medidas en relación con los derechos del niño, centrándose específicamente en la violencia ejercida contra los niños, y más concretamente en cuestiones como el trabajo infantil forzado, el matrimonio infantil, el alistamiento infantil en grupos armados, su desarme, rehabilitación y posterior reinserción, y que incluyan la cuestión de la brujería infantil en la agenda de los diálogos sobre derechos humanos con los países afectados; destaca la importancia de dar prioridad a los derechos de los niños en la política exterior de la UE;

129.  Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos para aplicar la Estrategia revisada para la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; anima a la UE a que profundice su cooperación con el Representante Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; acoge con satisfacción la creación, en 2012, de una nueva línea de financiación destinada a apoyar a los niños afectados por conflictos a través de una asistencia humanitaria que proporciona acceso a la educación en situaciones de emergencia;

130.  Recuerda sus anteriores recomendaciones sobre la mejora de sus procedimientos en relación con las cuestiones de derechos humanos y la intensificación de sus esfuerzos para integrar eficazmente los derechos humanos en sus propias estructuras y procesos; lamenta que no se hayan registrado mejoras por lo que respecta a los debates en el Pleno y las resoluciones sobre los casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, y su seguimiento; acoge favorablemente los esfuerzos realizados para mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en materia de derechos humanos;

o
o   o

131.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, y a los Gobiernos de los países y territorios en ella mencionados.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0504.
(3) DO L 200 de 27.7.2012, p. 21.
(4) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 114.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0278.
(6) http://www.eeas.europa.eu/human_rights/docs/guidelines_en.pdf.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0055.
(9) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.
(10) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 26.
(11) DO C 257 E de 6.9.2013, p. 13.
(12) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
(13) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(15) DO C 99 E de, 3.4.2012, p. 31.
(16) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(17) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(18) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 87.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0431.

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