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Procedimiento : 2013/2075(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0357/2013

Textos presentados :

A7-0357/2013

Debates :

PV 10/12/2013 - 23
CRE 10/12/2013 - 23

Votaciones :

PV 11/12/2013 - 4.25
CRE 11/12/2013 - 4.25
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0576

Textos aprobados
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Miércoles 11 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Informe anual sobre la política de competencia de la UE
P7_TA(2013)0576A7-0357/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2013/2075(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2012 (COM(2013)0257) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2013)0159) que lo acompaña,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 101, 102 y 107,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable(2),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (COM(2013)0404),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C(2013)3440),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Consulta pública: Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo» (SEC(2011)0173),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013 titulada «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo» (COM(2013)0401),

–  Vista la Recomendación de la Comisión sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (C(2013)3539/3),

–  Visto el estudio publicado por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «Collective redress in Antitrust», de junio de 2012,

–  Vista la Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, sobre el asunto AT.39740 – Google (2013/C 120/09),

–  Vistos los compromisos ofrecidos a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, sobre el asunto COMP/39.398 – Visa MIF,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»)(3),

–  Vista la consulta de 27 de marzo de 2013 realizada por la Comisión sobre el control de las concentraciones por la UE – propuesta de revisión del procedimiento simplificado y reglamento de ejecución de concentraciones,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (la Comunicación bancaria)(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (la Comunicación de Recapitalización)(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (la Comunicación sobre los activos deteriorados)(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (Comunicación sobre reestructuración)(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (el marco temporal original)(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera»(9) (el nuevo marco temporal, que sustituye al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de las normas estatales de apoyo a las medidas en favor de los bancos en el contexto de la crisis («Comunicación Bancaria»)(10),

–  Visto el documento sobre cuestiones clave de la Comisión a la atención del CEF, sobre la revisión de las directrices relativas a las ayudas estatales para la reestructuración de los bancos,

–  Visto el estudio publicado por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Interiores, titulado «State aid – Crisis rules for the financial sector and the real economy», de junio de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general(11),

–  Vista la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)»(13),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general(14),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general(15),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales(16),

–  Vistas la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

–  Vistas las directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias(17),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales(18),

–  Visto el Acuerdo marco, de 20 de noviembre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(19) («Acuerdo marco») y, en particular, sus apartados 9, 12, 15 y 16,

–  Vista la demanda presentada en un Estado miembro en la que se alega la violación del principio jurídico básico «nulla poena sine lege», en virtud del cual una empresa no puede ser sancionada por infracción del cartel si la dureza de dicha sanción no está definida por ley,

–  Vistas sus Resoluciones de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003(20), de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004(21), de 19 de junio de 2007, relativa al informe sobre la política de competencia 2005(22), de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007(23), de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008(24), de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009(25), de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE(26) y de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE(27),

–  Vistos el artículo 48, y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0357/2013),

A.  Considerando que se han concedido a los bancos de la UE ayudas estatales equivalentes a 1,6 billones de euros entre 2008 y finales de 2011; que estas ayudas estatales adoptan, en general, la forma de suscripción a emisiones de deuda o de garantía y, excepcionalmente, la forma de subvención;

B.  Considerando que en muchos Estados miembros las PYME, que representan el 98 % de las empresas de la UE, se ven afectadas por una grave crisis de crédito;

C.  Considerando que cada año se registran unas pérdidas de entre 181 000 y 320 000 millones de euros —aproximadamente el 3 % del PIB de la UE— debido a la existencia de carteles;

D.  Considerando que la falta de liberalización y apertura en el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril se debe parcialmente a la ausencia de organismos de supervisión verdaderamente independientes a escala nacional en algunos Estados miembros;

E.  Considerando que el informe anual sobre la política de competencia debería constituir un instrumento para aumentar la competitividad general de la Unión, intensificando la competencia y permitiendo la entrada a nuevos actores, lo que ampliaría y desarrollaría el mercado interior, y no solo en relación con la aplicación de la política de competencia de la Comisión en la práctica;

F.  Considerando que la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de bienes, servicios, personas y capital es un requisito previo para el crecimiento;

G.  Considerando que a menudo los sectores cuyo nivel de competencia es inferior son los mismos que presentan resultados económicos deficientes;

H.  Considerando que la política de competencia tiene por objeto velar por el buen funcionamiento del mercado interior y la igualdad de condiciones, proteger a los consumidores frente a las prácticas anticompetitivas y optimizar los precios; y que el objetivo de la política de competencia no es la microgestión, sino la aplicación de normas claras y justas en cuyo marco las fuerzas del mercado puedan operar de forma eficaz;

I.  Considerando que la acción pública, las inversiones públicas y los servicios de interés económico general (SIEG) desempeñan un papel fundamental como garantía de cohesión social, especialmente en tiempos de crisis;

J.  Considerando que el artículo 14 del TFUE establece que debe utilizarse la codecisión para garantizar las condiciones de actuación de los SIEG, especialmente las económicas y financieras;

K.  Considerando que el Protocolo nº 26 anejo al TFUE garantiza la amplia capacidad de discreción de las autoridades públicas para prestar, encargar y organizar los SIEG;

L.  Considerando que la sentencia Altmark establece cuatro criterios para distinguir entre las contrapartidas por la prestación de un servicio público y las ayudas estatales;

La política de competencia como instrumento para impulsar el mercado único

1.  Acoge con satisfacción el informe de la Comisión y su atención a la contribución de la política de competencia al control de las concentraciones y a eliminación de las barreras, los abusos de posición dominante, los acuerdos colusorios y las medidas distorsionadoras de las ayudas estatales en beneficio del mercado único, teniendo en cuenta la evolución de la economía mundial;

2.  Lamenta que en su informe de 2012 sobre la política de competencia, la Comisión se centrase enormemente en las prácticas de competencia desleal derivadas de las prácticas estatales y prestase muy poca atención a las prácticas desleales debidas a la concentración de empresas en el mercado único;

3.  Opina que la política de competencia constituye un motor de crecimiento económico y creación de empleo, especialmente en tiempos de crisis;

4.  Recuerda que la política de competencia y el buen funcionamiento del mercado único son indispensables para afrontar la crisis, para promover el crecimiento y el empleo sostenible de la Estrategia Europea 2020 y para contribuir a alcanzar los objetivos de la Unión Europea;

5.  Comparte, por ello, la opinión de la Comisión de que la crisis no debe ser un pretexto para relajar la aplicación de las normas sobre competencia;

6.  Considera que hay que modificar la política de competencia para responder mejor a los retos que plantea la globalización;

7.  Considera que la nueva política europea de competencia debe incluir algunas disposiciones que contemplen la flexibilidad;

8.  Reconoce que aún existen demasiados sectores divididos en gran medida por fronteras nacionales y por barreras artificiales, públicas o privadas, y está de acuerdo en que la política de competencia debe desempeñar un papel fundamental en la lucha contra dicha fragmentación y en la creación de condiciones más equitativas en todos los sectores del mercado único, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las PYME y de los consumidores finales;

9.  Destaca que la aplicación de la política de competencia en un sentido amplio no debe fortalecer a las empresas y proveedores de bienes y servicios preestablecidos, sino que su objetivo primordial es facilitar la entrada a nuevos actores y la aparición de nuevas ideas y técnicas, maximizando así los beneficios para los ciudadanos de la Unión;

10.  Considera que la política de competencia debe contribuir a promover y aplicar las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico («lock-in») de los consumidores y clientes por una minoría de los operadores del mercado;

11.  Considera que los precios de los productos aún varían en los distintos Estados miembros, por ejemplo los precios de los medicamentos, debido a los diferentes acuerdos entre los Estados miembros y la industria farmacéutica; pide a la Comisión que examine este fenómeno y presente propuestas para crear un mercado interior más transparente, evitando cualquier diferencia innecesaria en los precios, por el bien de los consumidores;

12.  Acoge favorablemente la patente unitaria europea como un paso adelante para completar el mercado único y para responder a los desafíos de la globalización; pide que se tomen medidas para que todos los Estados miembros puedan participar en ella; considera necesario conciliar los derechos de propiedad intelectual con las exigencias de la competencia, preservando el interés general y asegurando que los titulares de patentes no hacen una utilización abusiva de sus derechos en detrimento de los ciudadanos; llama a la Comisión a perseguir las conductas destinadas a retrasar indebidamente la entrada en el mercado de medicamentos genéricos;

Legitimidad y eficacia de la política de competencia de la UE

13.  Considera que deber tener poderes de codecisión legislativa en el establecimiento del marco de la política de competencia; lamenta que los artículos 103 y 109 del TFUE sólo prevean la consulta al Parlamento; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia y que se corrija en la próxima modificación del Tratado; recuerda que la responsabilidad política de la Comisión ante el Parlamento cubre la política de competencia y que el diálogo estructurado con el Comisario competente es una herramienta importante para ejercer un control democrático en este ámbito;

14.  Considera que el tipo de diálogo entablado por el Comisario de Competencia no puede reemplazar el verdadero control democrático por parte del Parlamento; hace hincapié en que dicho control es aún más necesario desde el momento en que, con arreglo a la política de competencia, la Comisión ejerce un control de las decisiones de las autoridades nacionales y locales elegidas de forma democrática; subraya también la necesidad de mejorar el diálogo entre la Comisión, los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y la sociedad civil;

15.  Subraya la importancia de que el Parlamento y el Consejo reciban el mismo trato con respecto al acceso a las reuniones y el suministro de información para preparar la legislación o el derecho indicativo en el ámbito de la política de competencia, tal como se establece en el Acuerdo marco; lamenta que la Comisión no haya respetado este aspecto;

16.  Insiste en la necesidad de fortalecer una cultura de competencia que promueva sus valores y contribuya a una actitud positiva hacia el cumplimiento con un efecto preventivo y beneficioso para el desarrollo de la política de competencia;

17.  Pone de manifiesto que la dimensión horizontal de la política de competencia en la UE exige la máxima coherencia entre esta política y las políticas comunitarias en los diferentes sectores y que, para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, es preciso que los reglamentos sectoriales sean respetuosos con los principios de la política de competencia;

18.  Considera que la Comisión debe presentar una propuesta para regular las cuestiones de competencia relacionadas con la participación minoritaria;

19.  Anima a la Comisión a seguir publicando directrices de derecho indicativo en el ámbito de la política de competencia, teniendo debidamente presente la jurisprudencia del TJUE vigente, para velar por la existencia de cierta seguridad jurídica para las partes interesadas; considera, no obstante, que el derecho indicativo no puede sustituir a la legislación en aquellos ámbitos donde la seguridad jurídica sea de vital importancia;

20.  Insiste en que la imposición de sanciones es una herramienta disuasoria que tiene un papel importante en la política de competencia y que es preciso emprender una actuación rápida para el éxito de las investigaciones; considera crucial la seguridad jurídica, la simplificación de procedimientos y la posibilidad de finalización anticipada mediante acuerdos apropiados, y reitera, por lo tanto, su petición a la Comisión para que incorpore las normas sobre sanciones en el Reglamento (CE) n° 1/2003; al mismo tiempo, considera que la Comisión debe aumentar las inspecciones sin preaviso y tomar medidas contra las presuntas infracciones;

21.  Considera, no obstante, que el recurso a la imposición de multas cada vez más cuantiosas como único instrumento de defensa de la competencia podría resultar una medida demasiado contundente, en particular si se considera la eventual pérdida de puestos de trabajo que podría derivarse de una incapacidad para realizar los pagos; destaca que esa política de multas elevadas no debe servir de mecanismo alternativo de financiación presupuestaria; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en caso de reincidencia, al tiempo que fomenta el cumplimiento;

22.  Pide a la Comisión que garantice que su política de aplicación y multas restablezca un mercado equilibrado e incentivos para las empresas, a fin de identificar las infracciones internamente y aplicar medidas de reparación voluntariamente; insta a la Comisión a que considere el nivel de beneficios ilícitos y de pérdidas en el que incurrieron los afectados;

23.  Reitera que ha aumentado el número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de empresas monoproducto y PYME; sigue opinando que una alternativa a la reducción de las multas podría ser un sistema de pago retardado o fraccionado con el fin de evitar la asfixia económica de las empresas;

24.  Observa que el uso del volumen de negocios global para fijar el límite del 10 % puede conllevar la imposición de sanciones acumulativas para la misma infracción, dado el aumento del número de autoridades de competencia a escala mundial; considera, por consiguiente, que un volumen de negocios basado en el EEE sería más apropiado que el volumen de negocios global;

25.  Continúa esperando la adaptación de las directrices sobre las multas en lo que respecta a las empresas monoproducto y PYME; acoge, sin embargo, con satisfacción que la Comisión haya tenido en cuenta recientemente las necesidades específicas de las empresas monoproducto en su Decisión «Herrajes de ventanas» (COMP/39452 de 28.3.2012);

26.  Invita a la Comisión a que aumente su cooperación con los tribunales nacionales a fin de facilitar la aplicación privada y la correcta resolución de los litigios relativos a la ayuda estatal; aplaude los programas de formación de la Comisión dirigidos a los jueces nacionales;

27.  Valora positivamente el papel de los órganos judiciales en la política de competencia y les anima a hacer uso de sus facultades para obtener información y dictámenes de la Comisión así como a participar en las actividades de formación comunitarias; recomienda a la Comisión que coopere estrechamente con las autoridades judiciales, ejerza activamente sus competencias para presentar a los órganos judiciales, como «amicus curiae», aportaciones que deben publicarse oportunamente en la página web de la Comisión y estudiar la posibilidad de ejercitar acciones judiciales para evitar la indefensión de la UE y amparar los intereses que debe proteger;

28.  Reconoce la propuesta de la Comisión, de 11 de junio de 2013, relativa a las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del derecho de la competencia sobre la cual está trabajando; manifiesta su determinación por encontrar una solución satisfactoria para abordar las cuestiones específicas que se planteen en este ámbito;

29.  Sostiene la necesidad de que la UE promueva activamente la convergencia sustantiva y procedimental de las reglas de competencia en el ámbito internacional; estima que la cooperación internacional es esencial para asegurar la coherencia y la interoperabilidad en la aplicación de la política de competencia por las diferentes autoridades responsables, contribuyendo así a la efectividad de las investigaciones y a la existencia de unas condiciones equitativas;

30.  Destaca la importancia de fomentar la convergencia global de las normas de competencia; alienta a la Comisión a que celebre acuerdos bilaterales de cooperación sobre el cumplimiento de las normas sobre competencia; trabaja actualmente sobre la propuesta de acuerdo entre la UE y Suiza en relación con la cooperación para aplicar su legislación en materia de competencia; manifiesta su determinación por encontrar una solución satisfactoria para abordar las cuestiones específicas que se planteen en este ámbito;

31.  Considera que los recursos destinados a la Dirección General de Competencia de la Comisión deben adaptarse a su mayor carga de trabajo y ámbito de tareas, entre otros medios trasladando recursos de líneas presupuestarias obsoletas o infrautilizadas para poder tomar medidas más proactivas;

Autoridades en materia de competencia

32.  Pide a los Estados miembros que garanticen la independencia de todas las Autoridades Nacionales de Competencia y de los reguladores del sector frente a las Administraciones nacionales, lo cual es imprescindible el nombramiento de presidentes y miembros de la junta de directores que no tengan adscripción política ni otros conflictos de interés; pide a los Estados miembros que garanticen que el personal y los recursos de las Autoridades Nacionales de Competencia y de los reguladores del sector sean suficientes y varíen conforme a las necesidades derivadas del mercado y del ejercicio eficaz de sus responsabilidades;

33.  Insiste en la importancia de la plena transparencia de las Autoridades Nacionales de Competencia y de los reguladores del sector; solicita que toda información pertinente sobre los asuntos y decisiones oficiales, habida cuenta de los secretos comerciales que puedan afectar de manera significativa a la competencia, sea claramente visible y esté accesible en línea a través de una base de datos abierta;

34.  Respalda la cooperación estructurada en la Red Europea de Competencia (REC) que permite una coherencia a escala europea en lo que respecta a la aplicación pública de las normas sobre competencia, y anima su consolidación ya que algunos mercados tienden a adquirir dimensiones más nacionales que otros, debido a las distintas condiciones jurídicas, económicas y culturales; considera que, como norma general, los programas de trabajo y las conclusiones de las reuniones de las reuniones de la REC deben publicarse en el sitio web de la DG de Competencia;

35.  Opina que las autoridades nacionales de competencia y otros reguladores nacionales del sector deben seguir cooperando a fin de garantizar la acción complementaria, sobre todo en aquellos sectores donde la liberalización no ha concluido aún o no está plenamente operativa; propone la creación de una red más amplia de reguladores europeos, incluidas las autoridades nacionales de competencia y los reguladores del sector, con objeto de intercambiar las mejores prácticas;

Ayuda estatal y efectos sobre la economía real

Ayuda estatal a los bancos

36.  Reconoce la importancia del papel que desempeña el control de la ayuda estatal desde que comenzó la crisis como mecanismo de reestructuración y resolución de los bancos en dificultades;

37.  Considera que el control de la ayuda estatal durante la crisis debería centrarse en estabilizar el sistema bancario y en atajar la segmentación desleal de las condiciones del crédito en la economía real, así como la discriminación de las PYME y de los hogares en el mercado único; no obstante, pide a la Comisión, sin embargo, que garantice que el objetivo de estabilizar el sistema bancario no conduzca a un nuevo aumento de la deuda pública; insta a la Comisión a que vincule la extensión de la ayuda estatal temporal al sector bancario a unas condiciones reforzadas y más estrictas que presten atención al crédito al por menor y a unas restricciones más severas y unas normas transparentes con respecto a las bonificaciones, las estructuras de tasas y el reparto de dividendos;

38.  Recuerda que ha instado a la Comisión a que revise las normas sobre las ayudas estatales a los bancos que en diversas ocasiones se introdujeron en 2008 como medidas provisionales; acoge, por tanto, con satisfacción las recientes medidas que la Comisión ha adoptado en este ámbito;

39.  Pide a la Comisión que proporcione periódicamente estadísticas relativas a las ayudas estatales prestadas al sector financiero desde el origen de la crisis, las pérdidas consolidadas y la evolución de los reembolsos efectuados con amplio detalle país por país y entidad por entidad y publicando los resultados en la página web de la Comisión al objeto de que exista plena transparencia sobre la magnitud de la intervención pública desde el origen de la crisis y sobre su impacto sobre los contribuyentes;

40.  Considera que, antes de realizar una evaluación de los importes de las ayudas estatales que se van a conceder a los bancos, deben armonizarse los métodos de contabilidad, de modo que el tratamiento contable de los préstamos refinanciados por segunda vez, por ejemplo, sea el mismo independientemente del Estado miembro de que se trate;

41.  Subraya que, especialmente en el caso de los bancos que reciben ayudas estatales, la refinanciación de los préstamos debe tener plenamente en cuenta la viabilidad del receptor; considera que, en el caso de empresas multinacionales, la venta de los activos y las acciones de las empresas participadas debe ser requisito para la refinanciación del préstamo;

42.  Insta a la Comisión a realizar un estrecho seguimiento de aquellos mercados del sector bancario en los que hay una alta concentración o en los que dicha concentración está creciendo, en particular como resultado de la reestructuración llevada a cabo como respuesta a la crisis; recuerda que los mercados oligopolísticos tienen una particular tendencia a las prácticas contrarias a la competencia; teme que dicha concentración pueda dañar en última instancia a los consumidores; hace hincapié en que una concentración excesiva amenaza a la industria financiera y a la economía real;

43.  Hace hincapié en que la consolidación del sector bancario ha aumentado la cuota de mercado de varias de las principales entidades financieras; insta a la Comisión a que siga de cerca dicho sector a fin de mejorar la competencia y la protección del consumidor en los mercados bancarios europeos, incluida la banca de inversión donde los depósitos de particulares se utilizan para financiar mediante subvenciones cruzadas operaciones bancarias de inversión que entrañan mayor riesgo;

44.  Insta a la Comisión a estudiar detenidamente la gama de activos y holdings de las entidades financieras antes de asignar ayudas estatales;

45.  Subraya que los depositantes que tengan hasta 100 000 euros en sus cuentas en una entidad bancaria deben contar con la máxima protección y quedar excluidos de todo acuerdo de reparto de cargas resultante de una reestructuración o resolución bancaria;

46.  Opina que la Comisión debe tener en cuenta la posibilidad de que la ayuda estatal a los bancos a veces esté vinculada a la condicionalidad sobre el crédito concedido a las PYME;

47.  Hace énfasis en que la capacidad para acceder a la financiación de las PYME se ha visto desproporcionadamente afectada desde las crisis financieras; señala que las PYME constituyen el 98 % de todas las empresas de la zona del euro, emplean a casi las tres cuartas partes de los empleados de la zona del euro y generan cerca del 60 % del valor añadido, y que el acceso a la financiación les está impidiendo invertir y crecer; pide, por tanto, a la Comisión que dé prioridad a las medidas que posibilitan recalibrar el reglamento financiero para fomentar el crecimiento y atenuar la crisis financiera que están atravesando las PYME;

48.  Hace hincapié en que los bancos que reciban ayudas estatales no deberían aumentar su tamaño ni su complejidad; insta a la Comisión a que las anime a concentrar su modelo empresarial en la parte viable de sus actividades, en su política de remuneración y en su estructura de tasas, y a que no aumenten su exposición a la deuda pública, especialmente si al mismo tiempo reducen el flujo de crédito a las PYME y a los hogares; recalca que es necesario un nuevo régimen permanente de regulación para remediar las deficiencias constatadas en el ordenamiento jurídico previo a la crisis, en particular en lo referente al sector financiero, así como para corregir las distorsiones creadas a raíz de la crisis financiera y económica, y para garantizar que se presta una atención prioritaria a las consecuencias y los beneficios de los contribuyentes, los consumidores y el mercado único en su totalidad en caso de que los bancos reciban ayudas estatales;

49.  Lamenta que las PYME objeto de programas de ajuste en los Estados miembros tengan dificultades de acceso al crédito de los bancos, y que se vean obligadas a pagar tipos de interés más elevados únicamente por su ubicación dentro de la zona del euro, lo que crea distorsiones en el mercado único;

50.  Hace hincapié en que también debe fomentarse la mayor participación posible de los inversores externos en las sociedades de gestión de activos creadas en virtud de los programas de ayuda estatal como medio de separar los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, a fin de garantizar que no existen conflictos de intereses entre los inversores que mantienen o transfieren activos y los objetivos de cualquier sociedad de gestión de activos;

51.  Opina que las sociedades de gestión de activos deberían intentar vender sus activos lo antes posible para que los mercados vuelvan a la normalidad y se ponga fin a las intervenciones públicas en un determinado sector;

52.  Opina que la experiencia de la DG COMP relativa a la crisis bancaria debe considerarse como mejor práctica y debe utilizarse más en el futuro para prevenir que para intervenciones retrospectivas;

Modernización de las ayudas estatales

53.  Acoge de nuevo con satisfacción la comunicación de la Comisión relativa a la modernización de las ayudas estatales (COM(2012)0209) y la reciente adopción por parte del Consejo de normas revisadas sobre ayudas estatales en lo referente a exenciones por categorías y procedimientos; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice que los estímulos al crecimiento económico, uno de los objetivos primordiales de esta reforma, no conduzcan una vez más a un aumento de la deuda pública;

54.  Considera que las empresas deben reestructurarse con arreglo a unos límites claros, manteniendo por debajo de un mínimo los efectos perjudiciales para los competidores que no hayan recibido financiación pública;

55.  Solicita a la Comisión que examine en qué momento las empresas adquieren un tamaño demasiado grande como para permitir que quiebren y que considere qué medidas pueden tomarse a escala nacional o europea para evitar que las empresas desarrollen dependencia de futuros rescates gubernamentales;

56.  Toma nota de la intención general de la Comisión de que un mayor número de medidas queden exentas del requisito de notificación; destaca, no obstante, que los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento previo de las medidas de minimis relativas a las ayudas estatales y de los planes de exención por categorías para mantener un nivel suficiente de supervisión mientras la Comisión continúa ejerciendo un control posterior de dichos casos;

57.  Comparte la opinión de la Comisión de que es necesario acelerar los procedimientos para las ayudas estatales de manera que sea posible concentrarse más en los casos complicados que pueden tener efectos graves sobre la competencia en el mercado interior; toma nota de la propuesta de la Comisión de tener un mayor poder discrecional a la hora de decidir cómo gestionar las reclamaciones; pide a la Comisión que proporcione criterios detallados para distinguir entre los casos más y menos importantes en este contexto; señala que unos límites superiores para el Reglamento de minimis y la extensión de las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención son medios apropiados para marcar esta distinción;

58.  Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar mejores intercambios con los Estados miembros en términos de calidad y respeto de los plazos de presentación de la información y de preparación de las notificaciones; destaca que se debe garantizar que las medidas de ayuda estatal exentas de obligaciones de notificación ex ante respeten el Derecho de la Unión mediante sistemas nacionales eficientes; señala que unos límites superiores para el Reglamento de minimis y la extensión de las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención por categorías son medios apropiados para marcar esta distinción;

59.  Observa que hasta ahora solo los Estados miembros proporcionan la información pertinente para los casos de control de las ayudas estatales; reitera su solicitud a la Comisión para que valore si serán necesarios recursos humanos adicionales para ampliar sus herramientas de recopilación de información y permitir que reciba información directamente de los operadores del mercado; señala, no obstante, que la Comisión no debería poder incluir consideraciones adicionales relativas a la calidad y la eficiencia en la evaluación de la compatibilidad y que estas decisiones deben estar en manos de la autoridad competente;

60.  Señala la falta de claridad que hay en algunos Estados miembros en cuanto a si la financiación pública que reciben los Centros Europeos del Consumidor (CEC) puede considerarse una ayuda estatal injustificada con arreglo a la legislación de la Unión en materia de competencia; expresa su preocupación por el hecho de que esto ponga en peligro el apoyo de los Estados miembros a dichos CEC y que ya haya tenido como consecuencia la suspensión provisional de la financiación de los CEC; insta, por consiguiente, a la Comisión a que garantice el funcionamiento adecuado de los CEC y que aclare con la mayor brevedad posible que este tipo de financiación no se considera ayuda estatal de conformidad con la legislación de la Unión, dado que los CEC no participan en actividades económicas sino que prestan servicios de asistencia a los consumidores;

Sector del transporte

61.  Opina que la Comisión debería reforzar más los vínculos entre las políticas de competencia y las políticas de transporte con objeto de mejorar la competitividad del sector europeo del transporte;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una competencia abierta y leal en todos los modos de transporte;

63.  Pide a la Comisión que desarrolle redes de transporte público a fin de mejorar los servicios que se prestan a los clientes;

64.  Pide a la Comisión que, a fin de contrarrestar el continuo aumento de las emisiones de CO2, preste una atención especial al compromiso internacional de limitar el calentamiento global a dos grados Celsius (°C) por encima de los niveles de la era preindustrial, tal como se definió como objetivo para 2020;

Ferrocarril

65.  Insta a la Comisión a completar la aplicación del espacio ferroviario europeo único, a garantizar la plena transparencia en los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias y a verificar que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;

66.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la apertura del sector del transporte por ferrocarril a una competencia leal, así como servicios de más calidad;

67.  Pide a la Comisión que contemple la posibilidad de adoptar una propuesta legislativa para la creación de un regulador europeo, que cooperaría con los reguladores nacionales existentes y actuaría allí donde no existieran o, en su caso, cuando no actuaran los reguladores nacionales;

68.  Hace hincapié en que el mercado único en el sector del transporte de mercancías por ferrocarril se ve afectado por una transposición incorrecta o incompleta de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros, y por cuellos de botella a la movilidad transfronteriza que dañan la competencia y el crecimiento; pide a la Comisión que compruebe si las barreras del mercado establecidas por operadores o aspectos técnicos que difieren de un Estado miembro otro, como el ancho de vía, el suministro energético, los sistemas de señalización y otros obstáculos similares que afectan a la interoperabilidad y la accesibilidad de las infraestructuras pueden considerarse infracciones de las normas sobre competencia;

Transporte aéreo

69.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar las directrices de la UE en materia de transporte aéreo y de ayudas estatales a los aeropuertos para finales de 2013, mediante lo cual se eliminarán las distorsiones de la competencia y se establecerán condiciones más equitativas para todos los operadores del mercado;

70.  Invita a la Comisión a presentar un estudio justificado que establezca cuáles son las compañías aéreas que realizan conductas contrarias a la competencia, por medio del ejercicio indebido de condiciones especiales o de abusos de su posición dominante en determinados aeropuertos;

71.  Anima a la Comisión a investigar si determinadas prácticas relativas a la designación de aeropuertos principales específicos —según las condiciones de los más de 1 000 acuerdos bilaterales en materia de servicios aéreos firmados por los Estados miembros con países no pertenecientes a la Unión Europea— distorsionan la competencia en detrimento de los intereses de los consumidores europeos;

Sector del automóvil

72.  Pide a la Comisión que garantice un equilibrio adecuado de la capacidad de negociación entre fabricantes y distribuidores, y al mismo tiempo destaca:

   la importancia de luchar contra las prácticas discriminatorias en el ámbito de la distribución en línea regulada por el Reglamento de exención por categorías en relación con las restricciones verticales (Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión), a fin de salvaguardar la capacidad de los distribuidores de utilizar métodos de distribución innovadores y llegar a un mayor número y espectro de clientes;
   a importancia de los distribuidores en los mercados de venta de vehículos de motor nuevos a raíz de la expiración del Reglamento (CE) n° 1400/2002 el 31 de mayo de 2013;

solicita a la Comisión que insista en la necesidad de desarrollar principios de buena conducta entre fabricantes y distribuidores en relación con los acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor, especialmente en lo que respecta a la protección de la inversión tras la rescisión de un contrato y a la posibilidad de transferir la empresa a otro miembro de la misma red de marcas, en aras de la transparencia en las relaciones contractuales y comerciales entre las partes;

Construcción naval

73.  Pide que se garantice la competitividad del sector naval europeo favoreciendo su actividad dentro de la Unión Europea de cara a un entorno internacional cada vez más competitivo;

74.  Subraya la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de los armadores europeos en todos los Estados miembros y la igualdad de trato en todos ellos;

Sector de los servicios financieros

75.  Insta a la Comisión y a las autoridades reguladoras nacionales a que investiguen los casos de comportamiento colusorio de las empresas y el abuso de la posición dominante en los mercados de seguros de vehículos de motor;

Sector de la energía

76.  Observa que un mercado único de la energía no solo generará una reducción de los precios al consumo, sino que también aumentará la competitividad de las empresas de la UE;

77.  Acoge favorablemente la aplicación de las medidas antimonopolio de la Comisión en el sector de la energía;

78.  Insta a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete sobre el mercado interior de la energía en vista de que aún no se ha realizado plenamente un mercado único abierto y competitivo en dicho sector; insta a la Comisión a que continúe de forma consecuente con las medidas puestas en marcha a raíz de la investigación sectorial para la aplicación efectiva de las normas de competencia al sector de la energía; acoge con satisfacción, a tal efecto, los procedimientos relativos a la legislación sobre competencia que están en curso en el sector energético, encaminados a alcanzar el mercado energético interior en 2014 y a eliminar los obstáculos que han vuelto a establecer los proveedores de energía;

79.  Considera que un mercado único europeo de la energía bajaría el precio de la energía que pagan los consumidores y las empresas, y reforzaría la competitividad de los operadores europeos a escala internacional; considera que, por este motivo, es preciso animar a la Comisión Europea a que cree un mercado único europeo de la energía antes de 2014;

80.  Destaca la importancia vital de que la Comisión Europea y los Estados miembros garanticen la pronta y completa aplicación de la legislación vigente sobre el mercado de la energía, incluido el trabajo de regulación exigido por el tercer paquete legislativo relativo al mercado de la energía, a fin de lograr un mercado interior de la energía europeo integrado y competitivo para 2014;

81.  Pide a la Comisión que garantice que los reglamentos y directivas en materia de energía se transponen y aplican correctamente en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que esté particularmente atenta cuando los precios asciendan por encima de la media de la UE, dado que los precios altos distorsionan la competencia y dañan a los consumidores;

82.  Opina que la Comisión ha de ser estricta con la introducción de reformas del mercado energético para reducir sus precios, especialmente en los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo;

83.  Insta a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a que investiguen los casos de posible comportamiento colusorio de las empresas y el abuso de la posición dominante en los mercados de carburantes al por menor;

84.  Acoge con satisfacción, en ese sentido, las recientes investigaciones de la Comisión sobre el sector petrolero, reconociendo que una violación de las normas de competencia en este ámbito conlleva enormes consecuencias para los consumidores;

85.  Pide a la Comisión y a los reguladores nacionales que investiguen si el llamado «efecto de los lunes» —una supuesta manipulación de los precios del petróleo por parte de compañías según el día de la semana— es o no real; insta a la Comisión a que siga de cerca el nivel de competencia, dado que los tres principales actores siguen representando aproximadamente un 75 % (electricidad) y más de un 60 % (gas) del mercado, pese a la apertura gradual de los mercados que se produjo a mediados de los noventa; le pide que adopte directrices dirigidas a mejorar el acceso de fuentes de energía renovables a la red energética;

86.  Pide a la Comisión que examine en su próximo informe anual en qué medida la concentración de proveedores de materias primas fundamentales puede ser perjudicial para la actividad de los sectores cliente y para una economía más eficiente en el plano ecológico, ya que algunos de estos sectores son de vital importancia para el desarrollo de las tecnologías eficientes necesarias para alcanzar los objetivos ambientales;

87.  Hace hincapié en el papel de las redes inteligentes para posibilitar una comunicación bidireccional entre los productores de electricidad y los consumidores, y señala que las redes inteligentes pueden permitir a los consumidores observar y adaptar su uso de la electricidad; subraya que los Estados miembros deben publicar esta información en los sitios web para los consumidores y todos los actores pertinentes, como puedan ser los constructores, los arquitectos y los proveedores de equipos de calefacción, refrigeración y electricidad;

Servicios de pago

88.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el mercado europeo de los pagos electrónicos sigue fragmentado y por que siguen sin resolver cuestiones relativas a la competencia; reconoce las dos propuestas de la Comisión de 24 de julio de 2013 relativas a las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta y a servicios de pago en el mercado interior, sobre las que trabaja actualmente; manifiesta su determinación por encontrar una solución satisfactoria para abordar las cuestiones específicas que se planteen en este ámbito;

89.  Subraya que, pese al hecho de que la Directiva sobre morosidad (2011/7/UE) debía transponerse en las legislaciones nacionales antes de marzo de 2013, no todos los Estados miembros lo han hecho; observa que esto perjudica a la competencia en el mercado único y afecta especialmente a las PYME;

Telecomunicaciones

90.  Insta a la Comisión a redoblar sus esfuerzos en los mercados de telecomunicaciones para contribuir a poner fin a su fragmentación y evitar los abusos de posición dominante por los operadores con poder de mercado; pide que vigile que los servicios de los operadores, en particular los de acceso a Internet, sean transparentes, comparables y exentos de obstáculos contractuales a la competencia;

91.  Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión al desarrollo de infraestructuras de banda ancha en todo el territorio europeo, que generarán competitividad económica y cohesión social; se pregunta si los servicios digitales en Europa pueden clasificarse como SIEG;

92.  Considera de la máxima importancia la contribución de la política de competencia al despliegue de las infraestructuras de banda ancha en el mercado único de forma que mediante un justo equilibrio entre inversión pública y privada puedan cubrirse los objetivos de la Agenda Digital y lograr la cobertura de las zonas remotas, rurales o escasamente pobladas de la Unión Europea;

Nuevas tecnologías e innovación

93.  Enfatiza la importancia sobresaliente de las «patentes esenciales» para la innovación en el sector de las TIC y, a tal fin, pide a la Comisión que actúe con rapidez para asegurar que sus titulares conceden licencias equitativas, razonables y no discriminatorias a otros operadores a fin de que puedan continuar el progreso técnico y el desarrollo de nuevos productos en beneficio de los consumidores; pone de relieve que la política de competencia cuenta con instrumentos para evitar la creación de obstáculos artificiales a la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de economías de escala en los mercados;

94.  Acoge con satisfacción los avances en la investigación realizada por la Comisión de las prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo por Google y las noticias recientes sobre un posible acuerdo en la primavera de 2014; insta a la Comisión a actuar de forma decidida con respecto a todas las preocupaciones identificadas y, como prioridad, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la competencia leal en los mercados de la búsqueda en Internet y de la publicidad en las búsquedas en línea, dado el dominio de Google con una cuota de mercado superior al 90 % en la mayoría de los Estados miembros, y su posible abuso de este dominio del mercado;

95.  Pide a la Comisión que pruebe en el mercado las nuevas propuestas presentadas por Google para evaluar detalladamente su idoneidad y su impacto; subraya, teniendo en cuenta la importancia de los motores de búsqueda en la economía digital, que en cualquier caso la Comisión debe garantizar que Google se comprometa totalmente a encontrar soluciones para abordar los cuatro sectores que son motivo de preocupación planteados por la Comisión y para aplicarlas; pide a la Comisión que, si esto no puede alcanzarse mediante un acuerdo, envíe rápidamente a la empresa de búsqueda un pliego de cargos;

96.  Recuerda que la neutralidad de la red es un aspecto de vital importancia para garantizar que no haya discriminación en los servicios de Internet y que la competencia esté plenamente garantizada;

Ayuda estatal al sector del fútbol

97.  Acoge con satisfacción la medida de la Comisión de abrir investigaciones sobre la existencia de ayudas estatales en el sector del fútbol, ya que dichas ayudas crean una distorsión en el uso de los recursos públicos;

98.   Opina que la Comisión debe estudiar detenidamente los préstamos o la refinanciación de los préstamos de bancos que han recibido ayuda estatal dirigida a clubes de fútbol, en particular los tipos para préstamos con respecto al tipo medio de interés deudor y su tamaño comparado con la deuda del club de fútbol en cuestión;

99.  Pide a la Comisión que aborde de manera estructurada las relaciones entre la práctica del deporte profesional y la política de competencia, en particular el impago de las cotizaciones sociales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los clubes de fútbol y las cláusulas de rescisión;

Distribución y alimentación

100.  Expresa su satisfacción por la creación de un grupo de trabajo sobre alimentación (Food Task Force) en la DG COMP para seguir la evolución de la competencia en la cadena alimentaria y su impacto sobre los consumidores así como el lanzamiento de un estudio sobre el comercio minorista; considera que no debe establecerse un sistema equilibrado de relaciones en el sector alimentario si se realiza en detrimento de la política de competencia o mediante un planteamiento puramente corporativo que no acoja sus principios esenciales;

101.  Acoge con satisfacción las acciones de la Comisión por las que se inspecciona el suministro del mercado de azúcar blanco, y espera con gran interés los resultados de dicha investigación;

Aspectos sociales

102.  Observa que los principios de subsidiariedad, control democrático y promoción del interés general son principios fundadores de la Unión Europea;

103.  Hace hincapié en que, en línea con los principios generales de los tratados (no discriminación, igualdad de trato, proporcionalidad), los Estados miembros y las autoridades locales deben poder decidir libremente cómo se financian y organizan los servicios sociales de interés general (SSIG); llama la atención, en este sentido, sobre los objetivos sociales de la Unión y sobre la necesidad de promover la calidad, la accesibilidad y la eficacia de estos servicios, tanto si los proporcionan operadores públicos como privados;

104.  Observa que la Unión se enfrenta a grandes desafíos en lo que respecta a la reindustrialización, la transición energética y los equipos digitales, que requieren importantes inversiones; y que las inversiones públicas en educación, formación y mejora de las cualificaciones que tienen por objetivo luchar contra el desempleo juvenil no contradicen, sino que complementan, los objetivos de la política de competencia;

105.  Señala que la política de competencia debe ponerse en práctica de acuerdo con el artículo 9 del TFUE, que establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado;

106.  Tiene el convencimiento de que puede ejecutarse una política de convergencia social en estrecha coexistencia con políticas económicas y de competencia sólidas;

107.  Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas para las empresas dentro del mercado interior también conlleva una lucha contra el dumping social, que debe considerarse como una práctica anticompetitiva; cree que la Comisión debe estar atenta a posibles prácticas de dumping en el seno de la UE, en las que una empresa venda, a escala internacional o nacional, unidades por debajo de su precio de producción con el fin de hacer quebrar a uno o varios competidores; considera por ello que la Comisión debe aspirar a una convergencia al alza de los Estados miembros en cuanto a los resultados económicos y sociales; subraya la necesidad de que las reformas estructurales incluyan una revisión general del sistema tributario a fin de luchar contra el fraude, la evasión fiscal y los paraísos fiscales;

o
o   o

108.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las Autoridades Nacionales de Competencia.

(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.
(2) DO L 61 de 5.3.2009, p. 1.
(3) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(4) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.
(5) DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.
(6) DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.
(7) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.
(8) DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.
(9) DO C 6 de 11.1.2011, p. 5.
(10) DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(11) DO C 8 de 11.1.2012, p. 4.
(12) DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.
(13) DO C 8 de 11.1.2012, p. 15.
(14) DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.
(15) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 51.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0026.
(17) DO C 184 de 22.7.2008, p. 13.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0267.
(19) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(20) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.
(21) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.
(22) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.
(23) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.
(24) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.
(25) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 60.
(26) DO C 239 E de 20.8.2013, p. 97.
(27) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0268.

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