Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte (14220/2013 – C7-0355/2013 – 2013/0189(NLE))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vistos la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0413) y el proyecto del Consejo (14220/2013),
– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0355/2013),
– Visto el artículo 155, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituye el fundamento jurídico escogido por la Comisión para su propuesta,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7‑0414/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Proyecto del Consejo
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Título
Propuesta de DIRECTIVA del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte
Propuesta de DECISIÓN del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte
Enmienda 2 Proyecto de Directiva Visto 1
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 155, apartado 2, y su artículo 349,
Enmienda 4 Proyecto de Directiva Considerando 1
(1) Mediante Decisión 2012/419/UE1, el Consejo Europeo decidió modificar el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, a partir de esta fecha, Mayotte dejará de ser territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica con arreglo a los artículos 349 y 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A raíz de dicha modificación, el Derecho de la Unión se aplicará en Mayotte a partir [...] del 1 de enero de 2014. No obstante, es conveniente fijar determinadas medidas específicas relativas a las condiciones particulares de aplicación del Derecho de la Unión, que vienen justificadas por la peculiar situación estructural social y económica de Mayotte como nueva región ultraperiférica.
(1) Mediante Decisión 2012/419/UE1, el Consejo Europeo decidió modificar el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, a partir de esta fecha, Mayotte dejará de ser territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica con arreglo a los artículos 349 y 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A raíz de dicha modificación, el Derecho de la Unión se aplicará en Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, es conveniente fijar determinadas medidas específicas que vienen justificadas por la peculiar situación estructural social y económica de Mayotte como nueva región ultraperiférica.
En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 20101/18/UE, se añade el párrafo siguiente:
En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2010/18/UE, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el plazo adicional contemplado en el mismo se ampliará para Mayotte, como nueva región ultraperiférica con arreglo al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2018».
«Para la región ultraperiférica francesa de Mayotte, el plazo adicional contemplado en el primer párrafo se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2018.».
Enmienda 7 Proyecto de Directiva Artículo 2
La destinataria de la presente Directiva es la República Francesa.
La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.
Enmienda 8 Proyecto de Directiva Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.