Modificación de determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas (13284/1/2013 – C7-0408/2013 – 2011/0153(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13284/1/2013 – C7‑0408/2013),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0349),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 72 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0419/2013),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
5. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
6. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución;
7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Declaración común relativa al Reglamento (CEE) nº 3030/93 y al Reglamento (CE) nº 517/94
Cabe señalar que los procedimientos contemplados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 6, apartado 2, los artículos 8 y 10, el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 3030/93, en el artículo 4, apartado 3, del Anexo IV al Reglamento (CEE) nº 3030/93, en el artículo 2, el artículo 3, apartados 1 y 3 del Anexo VII al Reglamento (CEE) nº 3030/93, y en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, y los artículos 13 y 28 del Reglamento (CE) nº 517/94, quedan sustituidos por procedimientos para la adopción de actos delegados. Cabe señalar que algunos de estos artículos se refieren a procedimientos de toma de decisiones para la adopción de medidas de salvaguardia en materia de política comercial.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que las medidas de salvaguardia han de tratarse como medidas de ejecución. Excepcionalmente, en los Reglamentos específicos vigentes anteriormente mencionados, las medidas adquieren la forma de actos delegados, porque la introducción de una medida de salvaguardia adquiere a su vez la forma de una modificación de los anexos pertinentes de los reglamentos de base. Esto resulta de la estructura especial que caracteriza a los Reglamentos de referencia vigentes y, por consiguiente, no sentará precedente en la elaboración de futuros instrumentos de defensa u otras medidas de salvaguardia en materia de política comercial.
Declaración de la Comisión sobre codificación
La adopción del Reglamento (UE) nº 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas y del Reglamento (UE) nº 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas implicará un importante número de modificaciones de los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de dichos actos, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptados los dos Reglamentos, a más tardar el 1 de junio de 2014.
Declaración de la Comisión sobre actos delegados
En el marco del Reglamento (UE) nº 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas y del Reglamento (UE) nº 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas, la Comisión recuerda el compromiso contraído en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en el sentido de facilitar información y documentación sobre sus reuniones con los expertos nacionales celebradas durante sus trabajos sobre la preparación de los actos delegados.