Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (COM(2013)0133 – C7-0065/2013 – 2013/0074(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 1 bis (nuevo)
Vista la Decisión del Consejo 2010/631/UE, de 13 de septiembre de 2010, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo¹,
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¹ DO L 279 de 23.10.2010, p. 1.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, la prospección y la explotación de petróleo y gas, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad,la extracción de materias primas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales.
(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos y a la gobernanza marítima se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.
(3) De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo. La adopción de un enfoque ecosistémico va a contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas.
(5) En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. El apoyo claro de los Estados miembros a estos ámbitos estratégicos definidos permitirá aportar seguridad jurídica y previsibilidad a las inversiones públicas y privadas, que tendrán un efecto palanca en todas las políticas sectoriales ligadas al espacio marítimo y costero.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones.
(7) La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros y a las autoridades subnacionales competentes a cumplir sus obligaciones.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional.
(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional, en particular la UNCLOS.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad.
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca un marco transparente y coherente sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo.
(13) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo las cargas administrativas adicionales, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales y del Convenio Marítimo Regional ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa18bis, y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo.
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18bis DO L 148 de 6.6.2002, p. 24.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 15
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, atendiendo al principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta los principios de cautela y de acción preventiva, tal como se establece en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades marítimas y costeras se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y con la conservación de los recursos naturales, y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 16
(16) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines: al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables19, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común20, de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte21, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos23, de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático24, así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales.
(16) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables19, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común20,de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres20bis, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres20ter,de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte21, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos23, de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático24, y de la Comunicación de la Comisión titulada «Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018» (COM(2009)0008), así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 17
(17) Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores sociales, económicos y medioambientales.
(17) Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí y son interdependientes. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen, se articulen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores y objetivos sociales, económicos y medioambientales.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 18
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020»25.
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, el seguimiento de la aplicación, la revisión o la puesta al día, y deben estar basados en el mejor y más reciente conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020»25.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 19
(19) La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático.
(19) Las finalidades principales de la ordenación del espacio marítimo son identificar y gestionar los usos del espacio, reducir al mínimo los conflictos intersectoriales que puedan surgir en las zonas marítimas y reforzar el crecimiento sostenible en el sector marítimo. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 20
(20) Los Estados miembros deben consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación.
(20) Los Estados miembros deben consultar y, en la medida de lo posible, coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a las autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis) Con el fin de adaptar las zonas costeras al cambio climático y luchar contra la erosión o la acreción excesiva, los riesgos del avance del mar, el deterioro del estado ecológico y la pérdida de biodiversidad de los ecosistemas costeros, es sumamente importante que la gestión de los sedimentos costeros sea sostenible y respetuosa del medio ambiente, con el fin de restaurar el equilibrio en las zonas problemáticas que están expuestas a un mayor riesgo. Los depósitos de sedimentos submarinos situados en la plataforma continental se pueden utilizar en caso de falta de sedimentos en los sistemas costeros.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 22
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas.
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 25
(25) Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen los mejores datos y la mejor información disponible haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020».
(25) Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen y utilicen los mejores datos y la mejor información disponible animando a los grupos de interés pertinentes a compartir sus datos e información y haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020».
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) Con objeto de apoyar la aplicación amplia y coordinada de la presente Directiva en la Unión, procede determinar, dentro de los instrumentos financieros existentes, los recursos que permitan apoyar los programas de demostración y el intercambio de buenas prácticas y procesos virtuosos en las estrategias, los planes y la gobernanza en materia de gestión costera y gestión del espacio.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 28
(28) Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva.
(28) Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo y completar. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo que incluirá la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenibles de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, apoyando en particular los ámbitos prioritarios definidos en la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible».
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2
2. En el marco de la política marítima integrada de la Unión, el presente marco contempla la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5.
2. En el marco de la política marítima integrada de la Unión, la presente Directiva ofrece un marco para la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones tierra-mar y la cooperación transfronteriza reforzada conforme a las disposiciones correspondientes de la UNCLOS.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras.
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a todas las aguas marinas y a las zonas costeras de la Unión, de conformidad con la normativa de la Unión y nacional existente.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, cada Estadomiembro se esforzará por garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los objetivos de la presente Directiva.
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, losEstadosmiembros se esforzarán por garantizar que estas actividades se desarrollen, en la medida en que ello sea razonable y factible, de una manera compatible con los objetivos de la presente Directiva.
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 1
1. «zona costera», la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, cuyo límite en dirección hacia el mar lo constituye el límite exterior de las aguas territoriales de los Estados miembros y cuyo límite en dirección hacia la tierra lo constituye el límite definido por los Estados miembros en sus estrategias de gestión integrada de las costas;
1. «zona costera», el litoral y la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, según establecen los Estados miembros en sus ordenamientos jurídicos respectivos, y cuyo límite en dirección hacia el mar no sobrepasasusaguas territoriales;
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 2
2. «política marítima integrada», la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;
2. «política marítima integrada», la política de la Unión establecida para fomentar una gobernanza marítima transfronteriza e intersectorial que sea coordinada y coherente a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo)
2 bis. «planes de ordenación del espacio marítimo», los planes derivados de un proceso público consistente en analizar y planificar el reparto espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marítimas para alcanzar los objetivos económicos, medioambientales y sociales definidos en la presente Directiva, de conformidad con las políticas nacionales pertinentes, con el fin de determinar los usos del espacio marítimo para las diversas actividades marítimas y de fomentar en particular los usos múltiples.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 2 ter (nuevo)
2 ter. «estrategias de gestión integrada de las costas», las estrategias o prácticas formales e informales encaminadas a la gestión integrada de todos los procesos políticos que afectan a las zonas costeras y que permite abordar de forma coordinada las interacciones tierra-mar de las actividades costeras, con vistas a garantizar el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas; este tipo de estrategias permiten asegurar que las decisiones en materia de gestión o de desarrollo se adopten de manera coherente en todos los sectores de manera que se eviten, o al menos se limiten, los conflictos por el uso de las zonas costeras;
Votación por separado Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 3
3. «región o subregión marina», las regiones y subregiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE;
3. «región marina», las regiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE;
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 4
4. «aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE;
4. «aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados allende la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que un Estado miembro tiene o ejerce su jurisdicción, de conformidad con la UNCLOS, excepto las aguas adyacentes a los países y territorios mencionados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los departamentos y colectividades franceses de ultramar;
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 7
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE.
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE y en la Decisión 2010/477/UE de la Comisión.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1
1. Cada Estado miembro elaborará y aplicará uno o variosplanes de ordenación marítima y una o varias estrategias de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados.
1. Cada Estado miembro elaborará y aplicará una ordenacióndel espacio marítimo. Cuando un Estado miembro no integre en su plan de ordenación marítima las interacciones tierra-mar, estas se abordarán en el marco de la gestión integrada de las costas. Los Estados miembros podrán decidir si siguen un planteamiento integrado o establecen por separado los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Los Estados miembros o las autoridades regionales o locales competentes seguirán siendo responsables de designar y determinar el contenido de los planes y las estrategias en cuestión, incluida la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos y marinos.
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático.
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades y necesidades de las regiones y subregiones marinas y costeras, así como a las oportunidades que ofrecen, a los respectivos sectores de actividad actuales y futuros, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. En el caso de las regiones ultraperiféricas de la Unión en particular, deberá respetarse el artículo 349 del TFUE, teniendo en cuenta las características y limitaciones especiales de estas regiones.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 5
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos:
1. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta criterios económicos, sociales y medioambientales al mismo nivel para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en el sector marítimo. Promoverán la coexistencia de los sectores de actividad pertinentes de manera compatible, reducirán al mínimo los conflictos entre estas actividades en las aguas marinas y las zonas costeras, y promoverán la cooperación transfronteriza y el uso múltiple del mismo espacio marítimo por parte de distintos sectores.
2. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de costas se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos de la Unión:
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética;
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética;
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte;
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo en toda Europa, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos, la seguridad del transporte, las conexiones multimodales y la sostenibilidad;
c) promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines;
c) promover el desarrollo sostenible del sector de la pesca y el crecimiento sostenible del sector de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines;
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina;
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente mediante una red coherente y representativa de zonas protegidas, así como el aprovechamiento prudente, cauteloso y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir y prevenir los riesgos de contaminación de las zonas marinas y costeras;
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático.
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean más resistentes a los efectos del cambio climático a fin de proteger las zonas costeras vulnerables;
3. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de costas podrán esforzarse por contribuir al logro de otros objetivos nacionales, como por ejemplo:
a) promover la extracción sostenible de materias primas;
b) promover un turismo sostenible;
c) garantizar la conservación y la protección del patrimonio cultural.
d) garantizar el uso recreativo y otros usos para el público;
e) conservar las realidades socioeconómicas tradicionales vinculadas a la economía del mar.
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1
1. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean aplicables.
1. Cada Estado miembro establecerá etapas procedimentales para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta las actividades, los usos y las medidas pertinentes que les sean aplicables.
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra b
b) garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes;
b) garantizar una participación efectiva de los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9;
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis) garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra c
c) determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.
c) determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en el artículo 13;
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis) basarse, por una parte, en los mejores datos disponibles y garantizar, por otra, la flexibilidad necesaria para tener en cuenta acontecimientos futuros.
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1
1. Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5.
1. Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva, prevista y potencial de todas las actividades y usos marítimos pertinentes, así como los componentes importantes del ecosistema, con vistas al logro de los objetivos de la Unión enunciados en el artículo 5.
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
2. Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:
2. Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes usos y actividades:
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letras a a g
a) las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;
a) las instalaciones para la extracción de energía, la producción de energía renovable y el transporte de ésta hasta tierra;
b) los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas;
b) los lugares y las infraestructuras para la prospección y extracción de petróleo, de gas y de otras materias primas;
c) las rutas de transporte marítimo;
c) las rutas de transporte marítimo;
d) los tendidos de cables y de tuberías submarinos;
d) los tendidos de cables y de tuberías submarinos;
e) las zonas de pesca;
e) las zonas de pesca existentes y potenciales;
f) los emplazamientos de cultivos marinos;
f) las zonas de cultivos marinos;
g) los lugares naturales protegidos.
g) los lugares de protección y conservación de la naturaleza y de las especies, las zonas de la Red Natura 2000, otros ecosistemas marinos delicados y sus zonas limítrofes, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión;
h) el turismo marino y costero;
i) los espacios de protección del patrimonio cultural;
j) las zonas de entrenamiento militar.
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1
1. Lasestrategiasde gestión integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas.
1. Cuando establezcan una gestión integrada de las costas, los Estados miembros decidirán si utilizar un conjunto de prácticas o bien una o varias estrategias. Señalarán las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y elaborarán un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. La gestión integrada de las costas mejorará la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrá en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas para garantizar la conectividad tierra-mar.
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – parte introductoria
2. Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:
2. Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente:
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a
a) utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;
suprimido
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) prácticas y estrategias ya establecidas que estén en consonancia con la Recomendación 2002/413/CE;
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a ter (nueva)
a ter) prácticas formales e informales, redes y mecanismos de cooperación transfronteriza ya existentes;
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a quater (nueva)
a quater) actividades, instalaciones e infraestructuras pertinentes.
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra b
b) desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes;
suprimido
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra c
c) agricultura y actividades industriales;
suprimido
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra d
d) pesca y acuicultura;
suprimido
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra e
e) conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;
e) protección, conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, deltas y humedales protegidos, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra f
f) mitigación y adaptación al cambio climático.
f) mitigación y adaptación al cambio climático, en especial mediante el aumento de la resistencia del ecosistema;
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1
1. Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de todas las partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales.
Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública informando y consultando a los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como al público afectado, desde las fases iniciales de la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. Los Estados miembros velarán asimismo por que dichos grupos de interés y autoridades, así como el público afectado, tengan acceso a los resultados una vez concretados.
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2
2. En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles.
suprimido
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 3
3. Al establecer los medios para hacer posible la consulta pública, los Estados miembros actuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión.
suprimido
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación y uso de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y la aplicación de las estrategias de gestión integrada de las costas.
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 3
3. Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada.
3. Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada y de otras políticas pertinentes de la Unión como por ejemplo las recogidas en la de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)27bis.
_____________
27a DO L 108 de 25.04.07, p. 1.
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 11
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE.
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE y del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE cuando proceda.
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1
1. El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborarápara garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas.
1. El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias para colaborar en garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas, y se perseguirá una visión común para cada estrategia de cuenca marítima existente y futura.
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Para que la cooperación sea posible, los Estados miembros deberán, cuando sea posible, coordinar el calendario de los nuevos planes de ordenación marítima o los ciclos de revisión de los existentes.
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra a
a) en estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o
a) en convenciones marítimas regionales u otras estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra b
b) una red específica de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la región y/o subregión marina de que se trate.
b) una red de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la zona costera, región y/o subregión marina de que se trate, o
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis) cualquier otro enfoque que cumpla los requisitos del apartado 1.
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 13
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate.
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país, de conformidad con el Derecho y los convenios marítimos internacionales, consultarán a dicho país y se esforzarán al máximo para cooperar y coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate.
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 14
1. Cada Estado miembro designará, en relación con cada zona costera y cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.
1. Cada Estado miembro designará, en relación con cada zona costera y cada región marina afectada, la autoridad o autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.
2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades competentes, así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.
2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades responsables, así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.
3. Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.
3. Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.
4. Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.
4. Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.
4 bis. De conformidad con el principio de subsidiariedad, cada Estado miembro podrá designar a sus autoridades responsables respetando los diferentes niveles institucionales y de gobernanza.
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 2
2. El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13.
2. El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13. Cuando proceda, el contenido y el formato del informe se armonizarán con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/56/CE.
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 3
3. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.
3. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, un año después del plazo fijado para el establecimiento de los planes de ordenación marítima y de las estrategias de gestión integrada de las costas,un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – parte introductoria
1. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:
1. La Comisión, sin perjuicio de las disposiciones sobre las cuestiones sustantivas relacionadas con los planes y las estrategias, podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra a – parte introductoria
a) las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con
a) las especificaciones procedimentales para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otros actos jurídicos de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra a – guión 1
– el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y
– el intercambio eficaz de datos y la interfaz con los sistemas ya existentes de procesos de recopilación y gestión de datos; y además
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b – parte introductoria
b) las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:
b) las etapas procedimentales que contribuyen a la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b – guión 3
– las modalidades de cooperación transfronteriza;
– las modalidades más eficaces de cooperación transfronteriza;
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b – guión 4
– la consulta pública.
suprimido
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 2
2. En los casos en que se haga referencia al apartado 1, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 2
2. Cuando los Estados miembros adopten la disposiciones mencionadas en el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en el apartado 1, tras la entrada en vigor de esta Directiva, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 4
4. Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.
4. Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 48 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 5
5. Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 42 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años.
5. Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 54 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años.
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 6
6. El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada seis años.
6. El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada cuatro años.
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Las obligaciones relativas a la transposición contenidas en la presente Directiva no se aplicarán a los Estados miembros sin litoral.
De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0379/2013).