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Procedimiento : 2013/2663(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0549/2013

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B7-0549/2013

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PV 11/12/2013 - 16
CRE 11/12/2013 - 16

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PV 12/12/2013 - 12.22
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P7_TA(2013)0600

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Jueves 12 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Política de infraestructuras verde
P7_TA(2013)0600B7-0549/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (2013/2663(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013)0249),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011)0571),

–  Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 (COM(2011)0244),

–  Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres(1),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de junio de 2011 y de 17 de diciembre de 2012 (apartado 14),

–  Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural(3), en particular su apartado 50,

–  Visto el estudio titulado «The Economics of Ecosystems and Biodiversity» (Economía de los ecosistemas y biodiversidad) (TEEB)(4),

–  Vistos el Libro Blanco de la Comisión de 2009 titulado «Adaptación al cambio climático: hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y su Comunicación titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre la infraestructura verde: mejora del capital natural en Europa (O-000094/2013 - B7-0525/2013),

–  Vista la Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa de regiones diversas integradora, inteligente y sostenible,

–  Vistas las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptado por las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en octubre de 2010,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las pérdidas de biodiversidad y el empobrecimiento del estado de nuestros ecosistemas deben abordarse con el fin de garantizar la continuación de la prestación de servicios ecosistémicos y la preservación del capital natural para las generaciones presentes y futuras;

B.  Considerando que la infraestructura verde contribuye a que la naturaleza ofrezca todo el potencial de los servicios ecosistémicos que puede brindar a la sociedad;

C.  Considerando que la pérdida de biodiversidad debe abordarse con el fin de preservar el capital natural tanto para la presente generación como para las generaciones futuras;

D.  Considerando que la presión antropogénica amenaza la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas en la Unión Europea, en particular a través de la fragmentación y la destrucción de los hábitats naturales, el cambio climático y la intensificación del uso de los hábitats seminaturales;

E.  Considerando que la biodiversidad y el bienestar de la sociedad humana están estrechamente relacionados;

F.  Considerando que para conservar y fortalecer la biodiversidad en la Unión es importante minimizar el nivel de fragmentación y mejorar la conectividad ecológica;

G.  Considerando que, según la Meta 11 de Aichi para la Diversidad Biológica «para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios»;

H.  Considerando que la infraestructura verde y la agricultura están íntimamente vinculadas por lo que se refiere a la productividad agraria y la protección del patrimonio agrícola, y debido a las repercusiones que las actividades agrícolas tienen en la ordenación del territorio y en la planificación de los usos del suelo;

I.  Considerando que la experiencia demuestra que los proyectos de infraestructura verde brindan una gran oportunidad de integración de la naturaleza en la sociedad, incluidos los entornos urbanos, en donde vive una proporción cada vez mayor de la población; y que esta población está expuesta a las graves consecuencias del fenómeno de «isla térmica urbana»;

J.  Considerando que la información sobre cómo crear, proteger, reforzar y utilizar de forma eficiente la infraestructura verde en los diferentes tipos de paisaje debe ser compartida por las partes interesadas y debe hacerse pública;

K.  Considerando que la experiencia demuestra que la planificación y el desarrollo de proyectos de infraestructura son etapas fundamentales en las que debe garantizarse la integración de las necesidades ecológicas, económicas y de la sociedad, tanto en los paisajes urbanos como en los rurales;

L.  Considerando que los programas y proyectos de infraestructura, tanto regionales como urbanos, que reciben cofinanciación de la UE deberían integrar elementos de la infraestructura verde y mitigar el impacto en los actuales ecosistemas, a fin de incrementar los beneficios medioambientales, sociales y económicos de dichos programas y proyectos;

M.  Considerando que la infraestructura verde presenta toda una serie de beneficios —ecológicos, económicos y sociales— a través de soluciones naturales, que generalmente son menos costosas y más duraderas y pueden contribuir a la creación de empleo;

N.  Considerando que las inversiones en infraestructura verde suelen ofrecer un rendimiento elevado;

Consideraciones generales

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación sobre la infraestructura verde y la intención de la Comisión de perseguir activamente los objetivos establecidos en la misma;

2.  Es consciente de la importancia fundamental de la infraestructura verde para proteger eficazmente el capital natural de Europa, conservar los hábitats y las especies de la naturaleza y mantener el buen estado ecológico de las masas de agua;

3.  Destaca la contribución que la infraestructura verde puede hacer a los múltiples objetivos de la Unión para 2020, y subraya la urgencia de su desarrollo y de su integración en las herramientas de aplicación del marco financiero plurianual, a fin de contribuir eficazmente al logro de los objetivos de biodiversidad de la Unión;

4.  Reconoce que el despliegue de la infraestructura verde ayudará a la Unión a cumplir los compromisos internacionales que ha adquirido en virtud de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020;

5.  Acoge con satisfacción el enfoque innovador de la infraestructura verde, que ofrece rentabilidad a través de múltiples beneficios y soluciones que pueden conciliar los objetivos medioambientales, sociales y económicos;

Integración en distintos ámbitos de acción

6.  Destaca la necesidad de integrar la estructura verde en todas las políticas sectoriales de la UE y en los mecanismos de financiación correspondientes, tomando ejemplo de las mejores prácticas de los Estados miembros;

7.  Señala que la infraestructura verde puede ser particularmente importante en las ciudades, donde vive una proporción creciente de la población y donde la infraestructura verde puede prestar servicios como la purificación del aire, el control de la temperatura y la mitigación del «efecto de isla térmica», zonas de recreo, la protección contra las inundaciones, la retención de las aguas pluviales y la prevención de las inundaciones, el mantenimiento de los niveles freáticos, el restablecimiento de la biodiversidad o la detención de la pérdida de la misma, la mitigación de las condiciones meteorológicas extremas y de sus consecuencias, así como la mejora de la salud de los ciudadanos y de la calidad de vida en general, ofreciendo, por ejemplo, zonas accesibles y asequibles para la actividad física; subraya el vínculo existente entre la infraestructura verde y la salud pública, y considera que invertir en infraestructura verde es también invertir en salud pública;

8.  Pone de relieve la contribución de la infraestructura verde como acompañamiento esencial a la red Natura 2000, reforzando la coherencia y la resistencia de esta red, que persigue la conservación de importantes especies y hábitats de la naturaleza de Europa, y ayudando a mantener la prestación de servicios ecosistémicos por un valor estimado en cientos de miles de millones de euros al año; señala, en este contexto, la complementariedad entre la legislación de Natura 2000 y la iniciativa sobre infraestructura verde;

9.  Insta a los Estados miembros a que hagan de la infraestructura verde un elemento prioritario de la ordenación del territorio y la planificación de los usos del suelo, consultando y sensibilizando a las partes interesadas sobre el terreno y a la población local mediante campañas educativas en las que participen todos los niveles decisorios (local, regional y nacional), y pide a la Comisión que apoye la elaboración de orientaciones y valores de referencia para lograr que la infraestructura verde pase a ser parte habitual de la ordenación del territorio y el desarrollo territorial en toda la Unión; señala que los procedimientos de autorización de nuevos proyectos o de infraestructuras grises deben garantizar la plena evaluación de cualquier impacto negativo en los ecosistemas y en la actual infraestructura verde, con el fin de prevenir y mitigar dichos impactos y de asegurar beneficios sociales reales a largo plazo;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que usen todos los instrumentos de financiación de la UE, como los de la política de cohesión y la política agrícola común, en especial las superficies de interés ecológico, para promover la infraestructura verde con el fin de asegurar la prestación de una amplia gama de servicios ecosistémicos y la protección de los procesos naturales en las zonas rurales y urbanas; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre el uso de los fondos de la PAC para apoyar a la infraestructura verde; resalta, a este respecto, la importancia de la infraestructura verde para la protección de las abejas y, en consecuencia, para un correcto desarrollo de la polinización;

11.  Pone de relieve los efectos positivos de la infraestructura verde en la mitigación del cambio climático, ya que tiene una influencia positiva en las reservas de carbono y en el equilibrio de los gases de efecto invernadero, especialmente gracias a la conservación de suelos de turba, las superficies arboladas seminaturales y naturales y otros ecosistemas ricos en carbono, contribuyendo así a la aplicación de la política climática de la UE;

12.  Apoya los esfuerzos de combinar la ordenación del territorio con el desarrollo de la infraestructura verde en las zonas costeras, con el fin de conservar la biodiversidad y garantizar el desarrollo sostenible de las zonas de paisaje costero;

13.  Pone de relieve el papel fundamental de la infraestructura verde para la adaptación al cambio climático, ya que mejora la coherencia ecológica entre los espacios Natura 2000, favorece los movimientos y cambios en la distribución de especies entre espacios Natura 2000 y dentro de ellos, y permite la adaptación para la biodiversidad a escala de paisajes, contribuyendo así a la aplicación de las políticas de la UE en materia de naturaleza y fomentando y facilitando también la adaptación basada en los ecosistemas en otros sectores, como la gestión del agua y la seguridad alimentaria;

14.  Considera esencial que los Estados miembros, y especialmente aquellos con acceso al mar, establezcan infraestructuras verdes alrededor de las áreas portuarias y elaboren planes de transporte que favorezcan el desarrollo ecológico de estos espacios;

15.  Señala que la reducción de los riesgos ligados a los desastres naturales —como inundaciones e incendios forestales— también es un efecto positivo de la creación o restauración de la infraestructura verde, como las zonas de inundación naturales, las superficies arboladas, los humedales, etc., que pueden mejorar la resistencia ante los desastres y contribuir a la adaptación al cambio climático, además de reducir sustancialmente los costes que estos fenómenos tienen para la sociedad;

16.  Destaca la necesidad de integrar plenamente al sector forestal en este ámbito de acción con el fin de obtener los numerosos beneficios, además de la producción de madera y de biomasa, que proporcionan la gestión forestal sostenible y la conservación de los bosques naturales, así como la necesidad de restaurar las superficies arboladas fragmentadas o destruidas;

17.  Celebra la iniciativa de promover la infraestructura verde como instrumento que contribuya a la filtración del agua, a la prevención de la erosión y a la preservación del nivel freático, y, por consiguiente, a la correcta aplicación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre inundaciones y la legislación sobre el agua pertinente como se propone en el plan correspondiente, así como a la gestión integrada de las zonas costeras y a la ordenación del espacio marítimo;

18.  Destaca la importancia de la adecuada integración de los requisitos de la infraestructura verde en el uso de los instrumentos de la política estructural y de cohesión de la Unión, en particular para la financiación de infraestructuras verdes urbanas, e insta a las autoridades competentes a promover las correspondientes medidas;

19.  Destaca la necesidad de integrar la infraestructura verde en los programas operativos apoyados por instrumentos financieros de la UE durante el período 2014-2020;

20.  Insta a la Comisión a concluir a tiempo, es decir, antes de acabar 2013, el material de orientación y de apoyo que se anuncia en la Comunicación, con el fin de promover la comprensión y el fomento de la infraestructura verde en los ámbitos de acción pertinentes y de asegurar oportunidades de financiación a través de los programas operativos;

21.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que aprovechen las posibilidades de financiación existentes, a fin de promover inversiones en proyectos de infraestructura verde coherentes y coordinados;

Desarrollo de una estrategia en materia de infraestructura verde

22.  Subraya la necesidad de reforzar la participación del sector privado en las inversiones en infraestructura verde e insta a la Comisión y al BEI a crear y poner en funcionamiento rápidamente un mecanismo de financiación que incluya dispositivos innovadores de financiación para apoyar inversiones en infraestructura verde y otros proyectos relacionados con el capital natural, al mismo tiempo que se evalúa el apoyo real y a largo plazo a las funciones ecosistémicas; pone de relieve que también será necesario explorar nuevas fuentes de financiación en el ámbito local, regional y nacional;

23.  Expresa su convencimiento de que el despliegue de la infraestructura verde debe estar respaldado por datos sólidos y conocimientos profundos, y anima a la Comisión a que, en colaboración con la Agencia Europea de Medio Ambiente, los Estados miembros y otras partes interesadas, se asegure de que la Unión refuerza su capacidad de cartografiar y evaluar los ecosistemas y sus correspondientes servicios ecosistémicos y de que esta información y conocimientos sean tenidos debidamente en cuenta, en particular, en la planificación y ejecución de proyectos cofinanciados por la UE;

24.  Insta a la Comisión a promover proyectos de investigación, de innovación, de creación de capacidad, educativos, de difusión, de sensibilización y de información al público en este ámbito y a apoyar el intercambio de información y mejores prácticas; señala que el desarrollo de la infraestructura verde se ve facilitado por las competencias y la formación de personal capaz de enfrentarse a este enfoque innovador y de valorar correctamente los beneficios que brindan los ecosistemas, en especial en los sectores del abastecimiento y la purificación de agua, los residuos, la construcción, la gestión de desastres, la agricultura, el turismo y la salud;

25.  Considera que la integración en todos los ámbitos de acción es una condición básica sin la cual no puede aplicarse una política creíble de infraestructura verde;

26.  Destaca el papel que pueden desempeñar los propietarios y gestores de tierras, las organizaciones de la sociedad civil, la ciencia ciudadana, la responsabilidad de los ciudadanos y la participación pública en la planificación, ejecución, mantenimiento y seguimiento de los proyectos de infraestructura verde a escala local, e insta a los Estados miembros a favorecer tales procesos;

27.  Comparte la idea de desarrollar una estrategia que consista en la construcción de ejes prioritarios para proyectos de infraestructura verde en Europa y subraya la necesidad de más estrategias y proyectos interregionales de carácter transfronterizo;

28.  Expresa su apoyo a las redes transeuropeas verdes (TEN-G) anunciadas en la Comunicación, e insta a la Comisión a cumplir sus compromisos en relación con el desarrollo de una red de TEN-G antes de 2015;

29.  Recalca el potencial en materia de innovación en torno a la infraestructura verde, así como el papel fundamental que pueden desempeñar las PYME en este ámbito; recuerda que las normas, la certificación y el etiquetado comunes deben servir de base para las inversiones en infraestructura verde y deben crear el espacio que necesitan los pioneros;

30.  Espera con interés la revisión de la Estrategia sobre la Biodiversidad en 2015 y la posterior revisión de la Comunicación sobre la infraestructura verde en 2017 para que la infraestructura verde tenga un mayor protagonismo en las inversiones pertinentes previstas a escala de la UE, así como la revisión a medio plazo de los ámbitos de acción pertinentes (revisión de la reforma de la PAC, evaluación intermedia de REGIO, etc.);

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31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(3) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 99.
(4) http://www.teebweb.org

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