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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2981(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0562/2013

Debates :

PV 12/12/2013 - 17.2
CRE 12/12/2013 - 17.2

Votaciones :

PV 12/12/2013 - 18.2

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0603

Textos aprobados
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Jueves 12 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Extracción forzada de órganos en China
P7_TA(2013)0603RC-B7-0562/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la extracción forzada de órganos en China (2013/2981(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones de 7 de septiembre de 2006(1) y 14 de marzo de 2013(2), sobre las relaciones UE-China; de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto(3); de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(4); y de 19 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros»(5),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 3 sobre el derecho a la integridad de la persona,

–  Vistas las audiencias de 21 de noviembre de 2009, 6 de diciembre de 2012 y 2 de diciembre de 2013 organizadas por la Subcomisión de Derechos Humanos y las respectivas comparecencias del antiguo Secretario de Estado de Canadá para Asia-Pacífico, David Kilgour, y del jurista especializado en derechos humanos David Matas sobre la extracción forzada de órganos a gran escala que se viene practicando en China desde el año 2000 a seguidores de Falun Gong de forma no consentida,

–  Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por China el 4 de octubre de 1988,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la República Popular China realiza más de 10 000 trasplantes de órganos al año, y que 165 centros chinos de trasplante de órganos anuncian que pueden encontrarse órganos compatibles en un plazo de entre dos a cuatro semanas, aunque, a día de hoy, China no cuente con un sistema público eficaz de donación o distribución de órganos; considerando que el sistema de trasplante de órganos en China no cumple los requisitos de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a transparencia y trazabilidad en relación con las vías de obtención de órganos, y que el Gobierno chino se ha venido resistiendo a que se realice un control independiente del sistema; considerando que el consentimiento voluntario e informado constituye una condición previa para una donación ética de órganos;

B.  Considerando que la República Popular China presenta tasas extremadamente bajas de donación de órganos debido a creencias tradicionales; que, en 1984, China aplicó normas que permitían la extracción no consentida de órganos de presos ejecutados;

C.  Considerando que el Gobierno de la República Popular China no ha tenido en cuenta suficientemente el origen del exceso de órganos cuando le han pedido información el antiguo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Manfred Nowak, y los investigadores canadienses David Matas, un jurista especializado en derechos humanos, y David Kilgour, el antiguo Secretario de Estado de Canadá para Asia-Pacífico;

D.  Considerando que Huang Jiefu, Director del Comité de Donación de Órganos de China y antiguo Viceministro de Salud, afirmó en la Conferencia de Madrid sobre Donación y Trasplante de Órganos celebrada en 2010 que más del 90 % de los órganos para trasplante extraídos de donantes fallecidos procedía de presos ejecutados en China, y ha afirmado que, para mediados de 2014, todos los hospitales autorizados para el trasplante de órganos estarán obligados a dejar de utilizar órganos de presos ejecutados y deberán limitarse a utilizar los que hayan sido donados voluntariamente y asignados en función de un sistema nacional recién creado;

E.  Considerando que la República Popular China ha anunciado su intención de acabar progresivamente hasta 2015 con la extracción no consentida de órganos de presos ejecutados, así como de introducir un sistema de asignación de órganos automatizado conocido como Sistema de Respuesta de Trasplante de Órganos de China (COTRS), contradiciendo así su compromiso con el cese del empleo de órganos procedentes de presos ejecutados en todos los hospitales autorizados para el trasplante de órganos antes de mediados de 2014;

F.  Considerando que, en julio de 1999, el Partido Comunista chino puso en marcha una intensa ola de persecución en todo el país con la intención de erradicar la práctica espiritual de Falun Gong y que supuso la detención y encarcelamiento de cientos de miles de seguidores de Falun Gong; considerando que se sabe que también se han ejecutado trasplantes forzosos utilizando presos uigures y tibetanos;

G.  Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes han expresado su preocupación sobre las acusaciones de extracción forzada de órganos de presos y han pedido al Gobierno de la República Popular China que aumente la rendición de cuentas y la transparencia del sistema de trasplante de órganos y castigue a los responsables de los abusos; considerando que el asesinato de presos religiosos o políticos con el fin de vender sus órganos para el trasplante es una violación atroz e intolerable del derecho fundamental a la vida;

H.  Considerando que el 12 de noviembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas eligió a China para formar parte del Consejo de Derechos Humanos por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2014;

1.  Expresa su profunda preocupación por las informaciones continuas y creíbles de extracción de órganos sistemática y dictada por el Estado en la República Popular China ejercida sobre presos de conciencia sin que estos hayan dado su consentimiento, incluidos numerosos seguidores de Falun Gong encarcelados por sus creencias religiosas, así como miembros de otros grupos religiosos y étnicos minoritarios;

2.  Señala que no es aceptable esperar hasta 2015 para que se empiece a eliminar progresivamente la extracción forzada de órganos de presos ejecutados; pide al Gobierno de la República Popular China que ponga fin inmediatamente a la práctica de la extracción forzada de órganos de presos de conciencia y miembros de grupos religiosos y étnicos minoritarios;

3.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que den publicidad al asunto de la extracción forzada de órganos en China; recomienda que la Unión y sus Estados miembros condenen públicamente los abusos cometidos en China en el trasplante de órganos y den a conocer la cuestión entre los ciudadanos que viajen a China; pide que la UE efectúe una investigación completa y transparente sobre las prácticas de trasplante de órganos en China, y que se enjuicie a quienes hayan cometido tales prácticas contrarias a la ética;

4.  Pide a las autoridades chinas que respondan pormenorizadamente a las solicitudes del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias en las que se pedía al Gobierno chino que explicase el origen de los órganos adicionales existentes tras el incremento del número de operaciones de trasplante de órganos, y que se les permita realizar una investigación sobre las prácticas de trasplante de órganos en China;

5.  Pide la liberación inmediata de todos los presos de conciencia en China, incluidos los seguidores de Falun Gong;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de la República Popular China y al Congreso Popular Nacional chino.

(1) DO C 305 E, de 14.12.2006, p. 219.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0097.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.
(4) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 81.
(5) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 65.

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