Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (PE-CONS 00038/2013 – C7-0168/2013 – 2010/0390(COD))
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente del Parlamento y del Consejo (PE-CONS 00038/2013 – C7‑0168/2013),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0804),
– Vista su Posición en segunda lectura(2) sobre la Posición del Consejo en primera lectura(3),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2013)0067),
– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,
– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 69 de su Reglamento,
– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0244/2013),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración del Parlamento y del Consejo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada conjuntamente con la decisión por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia
El Parlamento Europeo y el Consejo:
— Concuerdan en que la adopción de la decisión por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia debe considerarse en el contexto más amplio de la necesidad de adoptar un marco que vele por la adopción de decisiones acertadas y eficaces en relación con la prestación de ayuda macrofinanciera a terceros países;
— Concuerdan en que la adopción de decisiones sobre las futuras operaciones en materia de ayuda macrofinanciera debe basarse en las consideraciones y principios que figuran a continuación relativos a la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión a terceros países y territorios que puedan acogerse a dicha ayuda, sin perjuicio del derecho de iniciativa legislativa y de la forma jurídica que pudiera adoptar un futuro instrumento que formalice estas consideraciones y principios;
— Se comprometen a reflejar en su totalidad estas consideraciones y principios en las futuras decisiones individuales relativas a la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión.
PARTE A - CONSIDERACIONES
(1) La Unión aporta un volumen muy importante de ayuda económica, financiera y técnica a terceros países. La ayuda macrofinanciera que facilita la Unión (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera») ha demostrado ser un eficaz instrumento para la estabilización económica de los países y territorios que se benefician de esta ayuda y un potente impulsor de sus reformas estructurales. De acuerdo con la política general con respecto a los países candidatos, países candidatos potenciales y países vecinos, la Unión debe poder prestar ayuda macrofinanciera a esos países para crear una zona de estabilidad, seguridad y prosperidad compartidas.
(2) La ayuda macrofinanciera a terceros países debe basarse en las decisiones ad hoc que adoptan el Parlamento Europeo y el Consejo específicamente para cada país. Estos principios tienen como objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia del proceso de toma de decisiones que conduce a este tipo de decisiones y a su aplicación y fortalecer la puesta en práctica por parte del beneficiario de las condiciones políticas previas para la concesión de ayuda macrofinanciera y mejorar la transparencia y el control democrático de dicha ayuda.
(3) En su Resolución, de 3 de junio de 2003, sobre la ejecución de la ayuda macrofinanciera a países terceros, el Parlamento Europeo instaba a la adopción de un reglamento marco para esa ayuda a fin de agilizar el proceso de toma de decisiones y de dotar a este instrumento financiero de una base formal y transparente.
(4) En sus Conclusiones de 8 de octubre de 2002, el Consejo estableció un catálogo de criterios (los llamados «criterios de Genval») para orientar las operaciones de ayuda macrofinanciera. Resulta oportuno actualizar y aclarar estos criterios, en particular los criterios para determinar la forma apropiada de ayuda (préstamo, subvención o combinación de ambos).
(5) Estos principios deben permitir a la Unión la puesta a disposición rápidamente de la ayuda macrofinanciera, en particular cuando las circunstancias exijan una acción inmediata y el refuerzo de la claridad y de la transparencia de los criterios aplicables a la ejecución de la ayuda macrofinanciera.
(6) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera esté en sintonía con los principios, objetivos y medidas más importantes que se hayan establecido en los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión y en sus otras políticas aquí pertinentes.
(7) La ayuda macrofinanciera debe apoyar la política exterior de la Unión. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.
(8) La ayuda macrofinanciera debe apoyar el compromiso de los beneficiarios con los valores comunes que comparte la Unión —incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza—, así como con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo.
(9) Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera, debe ser condición previa indispensable que el país que pueda optar a la ayuda respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista, y que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos. Estos objetivos han de ser controlados periódicamente por la Comisión.
(10) Entre los objetivos específicos que ha de perseguir cada decisión en materia de ayuda macrofinanciera debe figurar el fortalecimiento de la eficacia, transparencia y responsabilidad de la gestión que se haga de las finanzas públicas en los países beneficiarios. La Comisión tiene que realizar un seguimiento regular del cumplimiento de esos objetivos.
(11) El objetivo de la ayuda macroeconómica debe ser apoyar el restablecimiento de la sostenibilidad de la situación financiera externa de los terceros países y territorios que se enfrenten a dificultades en materia de divisas extranjeras y de financiación exterior. La ayuda macrofinanciera no debe proporcionarse para prestar apoyo financiero periódico ni debe tener como objetivo principal el apoyo al desarrollo económico y social de los beneficiarios.
(12) La ayuda macrofinanciera debe ser complementaria a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por otras instituciones financieras multilaterales y la carga que representa debe repartirse equitativamente entre otros donantes y la Unión. La ayuda, además, debe garantizar el valor añadido que representa la participación de la Unión.
(13) Para asegurar que los intereses financieros de la Unión en relación con la ayuda macrofinanciera se protegen eficazmente, los beneficiarios deben adoptar medidas pertinentes en materia de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier tipo de irregularidad en relación con esta ayuda, y conviene establecer que la Comisión realice verificaciones y el Tribunal de Cuentas auditorías.
(14) La elección del procedimiento para la adopción de los memorandos de acuerdo debe decidirse de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) nº 182/2011. En este contexto, debe aplicarse, por regla general, el procedimiento consultivo, pero, teniendo en cuenta el impacto potencialmente importante de las operaciones por un importe superior a los umbrales establecidos en la parte B, es conveniente que para estas operaciones se utilice el procedimiento de examen.
PARTE B - PRINCIPIOS
1. Objetivo de la ayuda
(a) La ayuda macrofinanciera debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos de los terceros países y territorios que puedan optar a ella. Su objetivo debe ser restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa de los países y territorios que puedan optar a la ayuda y que se enfrentan a dificultades en materia de financiación exterior. Deberá respaldar la aplicación de un programa de políticas que contenga medidas decididas en materia de ajuste y de reforma estructural cuyo objetivo sea la mejora de la posición de la balanza de pagos, en particular durante el período que cubra el programa, y reforzar la aplicación de los acuerdos y programas pertinentes con la Unión.
(b) La concesión de la ayuda macrofinanciera debe estar supeditada a la existencia de un déficit de financiación exterior residual de carácter significativo fijado por la Comisión en cooperación con las instituciones financieras multilaterales que supere los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones financieras, pese a la aplicación de vigorosos programas de estabilización y reforma económica por parte del país o territorio en cuestión.
(c) La ayuda macrofinanciera debe tener carácter coyuntural y concluir tan pronto como se haya restablecido la sostenibilidad de la situación financiera externa del país beneficiario.
2. Países y territorios que pueden optar a la ayuda
Los terceros países y territorios que pueden optar a la ayuda macrofinanciera deben ser:
— países candidatos y candidatos potenciales,
— países y territorios cubiertos por la política europea de vecindad,
— en casos excepcionales y debidamente justificados, otros terceros países que desempeñen un papel determinante en la estabilidad regional, de importancia estratégica para la Unión, y próximos a la Unión desde el punto de vista político, económico y geográfico.
3. Forma de la ayuda
(a) La ayuda macrofinanciera debe adoptar la forma de préstamo. En casos excepcionales, no obstante, la ayuda puede ser proporcionada en forma de subvención o de combinación entre préstamo y subvención. Al determinar la proporción adecuada de un posible componente de subvención, la Comisión, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta el nivel de desarrollo económico del beneficiario, calculado teniendo en cuenta el nivel de renta per cápita y el índice de pobreza, así como su capacidad de reembolso, sobre la base de un análisis de la sostenibilidad de la deuda, garantizando que se respeta el principio del reparto equitativo de la carga entre la Unión Europea y otros donantes. Para ello, la Comisión debe tener en cuenta la medida en que las instituciones financieras internacionales y otros donantes aplican condiciones de favor al país en cuestión.
(b) Cuando la ayuda macrofinanciera adopte la forma de préstamo, la Comisión debe estar facultada en nombre de la Unión para tomar en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capital o en alguna institución financiera y prestar el importe obtenido al beneficiario.
(c) Las operaciones de empréstito y de préstamo deben efectuarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no deben obligar a la Unión a intervenir en la reprogramación de vencimientos ni a asumir riesgos relacionados con los tipos de cambio ni con los tipos de interés.
(d) Todos los costes en que incurra la Unión debido a las operaciones de empréstito o préstamo deben correr a cargo del beneficiario.
(e) A solicitud del beneficiario, si las circunstancias permiten reducir el tipo de interés del préstamo, la Comisión debe poder decidir la cofinanciación de la totalidad o de una parte de su empréstito inicial o reestructurar las condiciones financieras que le sean aplicables. Las operaciones de refinanciación y reestructuración deben llevarse a cabo en las condiciones que establece el punto 3, .letra d) y no deben tener por efecto la ampliación de la ampliación de la duración media del empréstito ni el aumento del importe del capital que siga pendiente de reembolso en la fecha de esas operaciones.
4. Disposiciones financieras
(a) Los importes de la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de subvención deben guardar coherencia con los créditos presupuestarios inscritos en el marco financiero plurianual.
(b) Los importes de la ayuda macrofinanciera que se conceda en forma de préstamo debe proporcionarse de acuerdo con el Reglamento por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. Los importes de las disposiciones deben respetar los créditos presupuestarios inscritos en el marco financiero plurianual.
(c) La Autoridad Presupuestaria debe autorizar los créditos anuales, ajustándose al marco financiero plurianual.
5. Importe de la ayuda
(a) La determinación del importe de la ayuda deberá basarse en las necesidades de financiación exterior residual del país o territorio que pueda optar a la ayuda, y deberá tener en cuenta su capacidad para financiarse con sus propios recursos, y en particular las reservas internacionales que están a su disposición. La Comisión debe determinar estas necesidades de financiación en colaboración con las instituciones financieras internacionales basándose en un análisis cuantitativo completo y en una documentación de apoyo transparente. En particular, la Comisión debe atender de forma especial a las últimas previsiones que haya elaborado el FMI en relación con la balanza de pagos del país o territorio en cuestión y debe tener en cuenta, también, las contribuciones financieras que se esperen de los donantes de fondos multilaterales, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en dicho país o territorio que pueda optar a la ayuda.
(b) La documentación de la Comisión debe incluir información sobre las reservas de divisas de que dispone en ausencia de ayuda macrofinanciera en comparación con los niveles considerados adecuados, calculados por indicadores pertinentes tales como la proporción de las reservas con respecto a la deuda externa a corto plazo y de las reservas en relación con las importaciones del país beneficiario.
(c) La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera debe, asimismo, tomar en consideración la necesidad de garantizar un reparto equitativo de las cargas entre la Unión y los demás donantes y el valor añadido de la participación total de la Unión.
(d) En caso de que las necesidades de financiación del beneficiario disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera en relación con las proyecciones iniciales, la Comisión, en aplicación del procedimiento consultivo, cuando la ayuda sea igual o inferior a 90 millones de euros, y del procedimiento de examen, cuando la ayuda supere los 90 millones de euros, debe reducir el importe de dicha ayuda o, en su caso, proceder a la suspensión o cancelación de ésta.
6. Condicionalidad
(a) Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera, será condición previa indispensable que el país o territorio que pueda optar a la ayuda. respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice los derechos humanos. La Comisión debe presentar un análisis público(4) sobre el cumplimiento de esta condición previa y debe vigilarlo durante todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera. La aplicación de l presente punto debe ser conforme con la Decisión por la que se establece la organización y funcionamiento del SEAE.
(b) La ayuda macrofinanciera deberá estar condicionada a la existencia de un acuerdo de crédito que no tenga carácter cautelar entre el país o territorio que pueda optar a la ayuda y el FMI, que cumpla las siguientes condiciones:
— el objetivo del acuerdo es compatible con el objeto de la ayuda macrofinanciera, es decir, aliviar las dificultades a corto plazo de la balanza de pagos.
— la aplicación de medidas de ajuste decididas compatibles con el objetivo de la ayuda macrofinanciera tal y como se define en el punto 1, letra a).
(c) El desembolso de la ayuda debe estar condicionado a una evolución satisfactoria continua de un programa de políticas respaldado por el FMI y al cumplimiento de la condición previa mencionada en la letra a) del presente punto. Debe depender, también, de la aplicación, con arreglo a un calendario concreto, de una serie de medidas de política económica claramente definidas que, centrándose en las reformas estructurales necesarias y en unas finanzas públicas sólidas, sean acordadas entre la Comisión y el beneficiario y que se recojan en un memorando de acuerdo.
(d) Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y de reforzar la gobernanza de los beneficiarios, el memorando de acuerdo deberá contener medidas cuyo objetivo sea fortalecer la eficacia, transparencia y responsabilidad del sistema de gestión de las finanzas públicas de ese país.
(e) Al determinar las medidas que sean oportunas, se tendrán, asimismo, debidamente en cuenta los avances realizados en la apertura recíproca de los mercados, en el desarrollo de un comercio justo y reglamentado, y en la consecución de otras prioridades enmarcadas en la política exterior de la Unión.
(f) Las medidas que se adopten han de ser compatibles con los acuerdos vigentes de colaboración, cooperación o asociación que se hayan celebrado entre la Unión y el beneficiario, así como con los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural que esté aplicando ese beneficiario con el apoyo del FMI.
7. Procedimiento
(a) Todo país o territorio que desee obtener una ayuda macrofinanciera debe solicitarla por escrito a la Comisión. La Comisión debe verificar si se cumplen las condiciones mencionadas en los puntos 1, 2, 4 y 6 y, en su caso, podría presentar una propuesta de decisión al Parlamento Europeo y al Consejo.
(b) La decisión por las que se conceda un préstamo deberá precisar el importe, el vencimiento medio máximo y el número máximo de tramos de la ayuda macrofinanciera. La decisión incluye un componente de subvención, debe precisar, asimismo, el importe y el número máximo de tramos. La decisión por la que se conceda una subvención debe ir acompañada de una justificación de la concesión (o elemento de concesión) de la ayuda. En ambos casos, debe especificarse el plazo de disponibilidad de la ayuda. Como regla general, dicha disponibilidad no debe exceder de tres años. Al presentar una propuesta de nueva decisión para conceder ayuda macrofinanciera, la Comisión debe facilitar la información recogida en el punto 12, letra c).
(c) Tras la adopción de la decisión relativa a la concesión de la ayuda macrofinanciera, la Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo cuando la ayuda sea igual o inferior a 90 millones de euros, y de acuerdo con el procedimiento de examen, cuando la ayuda sea superior a 90 millones de euros, debe ponerse de acuerdo con el beneficiario, en el Memorando de Entendimiento, con respecto a las medidas a las que se hace referencia en el punto 6, letras c), d), e) y f).
(d) Asimismo, tras adoptarse la decisión de concesión de la ayuda, la Comisión debe acordar con el beneficiario las condiciones financieras concretas que deban aplicarse a la ayuda. Dichas condiciones financieras concretas deben recogerse en un acuerdo de préstamo o de subvención.
(e) La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda, incluidos sus desembolsos, por países y debe facilitar a dichas instituciones la documentación pertinente.
8. Ejecución y gestión financiera
(a) La Comisión debe ejecutar la ayuda macrofinanciera de conformidad con la reglamentación financiera de la Unión.
(b) La ejecución de la ayuda macrofinanciera debe estar sujeta a una gestión directa centralizada.
(c) Los compromisos presupuestarios deben contraerse sobre la base de las decisiones que adopte la Comisión de acuerdo con el presente punto. Cuando la ayuda macrofinanciera se ejecute en varios ejercicios financieros, los compromisos presupuestarios correspondientes a dicha ayuda deben poder repartirse en tramos anuales.
9. Pago de la ayuda
(a) La ayuda macrofinanciera debe ingresarse en el banco central del país beneficiario.
(b) La ayuda macrofinanciera debe desembolsarse en tramos sucesivos, siempre que se cumpla la condición previa que dispone el punto 6, letra a) y las condiciones que dispone el punto 6, letras b) y c).
(c) La Comisión debe comprobar periódicamente si siguen cumpliéndose las condiciones dispuestas en el artículo 6, letras b) y c).
(d) Cuando dejen de cumplirse la condición del punto 6, letra a) y las condiciones del punto 6, letras b) y c), la Comisión debe suspender temporalmente o cancelar el desembolso de la ayuda macrofinanciera. En tales casos, debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones en las que se apoya para tal suspensión o cancelación.
10. Medidas de apoyo
Deben poder utilizarse fondos presupuestarios de la Unión para cubrir los gastos derivados de la ejecución de la ayuda macrofinanciera.
11. Protección de los intereses financieros de la Unión
(a) Todos los acuerdos que se deriven de cada decisión consagrada específicamente a cada país deben contener disposiciones que garanticen que los beneficiarios deben comprobar con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente y adoptar las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud de cada decisión consagrada específicamente a cada país que hayan sido malversados.
(b) Todo acuerdo derivado de cada decisión consagrada específicamente a cada país debe contener las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular el fraude, la corrupción o cualquier otra forma de irregularidad de conformidad, de conformidad con el pertinente Derecho de la Unión.
(c) El memorando de acuerdo previsto en el punto 6, letra c), debe faculta expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas para realizar auditorías durante y una vez transcurrido el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas. Asimismo, debe autorizar expresamente a la Comisión o a sus representantes para llevar a cabo controles e inspecciones sobre el terreno.
(d) Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera, la Comisión debe controlar por medio de evaluaciones operativas la solidez de las medidas financieras, procedimientos administrativos y mecanismos de control interno y externo que esté aplicando el beneficiario a la ayuda.
(e) Si se determinare que en la gestión de la ayuda el beneficiario se ha visto implicado en un acto de fraude o de corrupción o en cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión, la Unión debe estar facultada para proceder a la recuperación total de la subvención o al cobro anticipado del préstamo.
12. Informe anual
(a) La Comisión debe examinar los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera y debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual antes del 30 de junio de cada año.
(b) El informe anual debe evaluar la situación y las perspectivas económicas de los beneficiarios, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el punto 6, letra c).
(c) Debe proporcionar, asimismo, información actualizada sobre los recursos presupuestarios disponibles, en forma de préstamos y donaciones, teniendo en cuenta las operaciones previstas.
13. Evaluación
(a) La Comisión debe remitir al Parlamento Europeo y al Consejo informes de evaluación ex post en los que se analicen los resultados y la eficacia de las operaciones de ayuda macrofinanciera completadas recientemente y la medida en que hayan contribuido a los objetivos de dicha ayuda.
(b) La Comisión debe evaluar regularmente y, al menos, cada cuatro años, la prestación de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen detallado de la ayuda macrofinanciera. El objetivo de esta evaluación debe ser determinar si se han cumplido los objetivos de la ayuda macrofinanciera, si las condiciones de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluido el umbral establecido en el punto 7, letra c) se sigue cumpliendo, y permitir que la Comisión pueda hacer recomendaciones en relación con la mejora de operaciones futuras. En su evaluación, la Comisión debe considerar, también, la cooperación con las instituciones financieras europeas o multilaterales al prestar ayuda macrofinanciera.
Este análisis se basará en el informe anual sobre derechos humanos y democracia en el mundo previsto en el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia (Conclusiones del Consejo sobre derechos humanos y democracia, 25 de junio de 2012)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los ataques contra los sistemas de información, por la que se deroga la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (COM(2010)0517 – C7-0293/2010 – 2010/0273(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0517),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0293/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de mayo de 2011(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2013, de adoptar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7‑0224/2013),
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de julio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/40/UE.)
Programa de vigilancia de la ANS de los EE.UU., servicios de inteligencia en varios Estados miembros e impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE
131k
51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE (2013/2682(RSP))
– Vistos los artículos 2, 3, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vistos el Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y su Protocolo adicional, de 8 de noviembre de 2001,
– Vista la legislación de la UE sobre el derecho a la privacidad y a la protección de datos, en particular la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Decisión marco 2008/977/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, la Directiva 2002/58/CE relativa a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) n° 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos,
– Vistas las propuestas de la Comisión de un reglamento y una directiva relativos a la reforma del régimen de protección de datos en la UE,
– Vistos el Acuerdo UE-EE.UU. de Asistencia Judicial, que permite el intercambio de datos con fines de prevención e investigación de actividades delictivas, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (CETS nº 185), el Acuerdo de puerto seguro UE-EE.UU. (2000/520/CE) y la revisión en curso del régimen de puerto seguro,
– Vistas la Ley Patriota y la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA) de los Estados Unidos, incluida la Sección 702 de la Ley de modificación de la Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISAA), de 2008,
– Vistas las negociaciones en curso de un acuerdo marco UE-EE.UU. para la protección de los datos personales que se transmiten y procesan para fines de cooperación policial y judicial,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el derecho a la privacidad y a la protección de datos, en particular su Resolución, de 5 de septiembre de 2001, sobre la existencia de un sistema mundial de interceptación de comunicaciones privadas y comerciales (sistema de interceptación Echelon)(1);
– Vistas las declaraciones del Presidente del Consejo Europeo, Herman van Rompuy, del Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, de la Vicepresidenta de la Comisión / Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, y del Vicepresidente de la Comisión / Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la asociación transatlántica entre la UE y los EE.UU. se ha de basar en la confianza y el respeto mutuos, la cooperación leal y mutua y el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;
B. Considerando que los Estados miembros están obligados a respetar los derechos y valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales;
C. Considerando que actualmente se pone en duda la adhesión a dichos principios después de que las noticias aparecidas en la prensa internacional en junio de 2013 hayan revelado pruebas de que, mediante programas como PRISM, las autoridades de los EE.UU. están accediendo a datos personales de ciudadanos de la UE a través de proveedores de servicios en línea estadounidenses, y los están procesando a gran escala;
D. Considerando que estas dudas no solo se refieren a acciones de las autoridades estadounidenses, sino también de varios Estados miembros de la UE, que, según la prensa internacional, han cooperado con PRISM y otros programas del mismo tipo o han obtenido acceso a las bases de datos creadas;
E. Considerando además que varios Estados miembros disponen de programas de vigilancia de características similares al programa PRISM o están debatiendo la posibilidad de establecer este tipo de programas;
F. Considerando que se han planteado cuestiones específicas en relación con la compatibilidad con la legislación de la UE de las prácticas de la agencia de inteligencia del Reino Unido, el Centro Gubernamental de Comunicaciones (GCHQ), que ha intervenido directamente cables submarinos transatlánticos que transmitían comunicaciones electrónicas, en el marco de un programa cuyo nombre en clave es Tempora; que hay noticias de que otros Estados miembros acceden a comunicaciones electrónicas transnacionales sin una orden regular, pero sobre la base de tribunales especiales, comparten datos con otros países (Suecia), y pueden aumentar sus capacidades de vigilancia (Países Bajos, Alemania); y que en otros Estados miembros se ha expresado preocupación en cuanto a los poderes de interceptación de los servicios secretos (Polonia);
G. Considerando que existen indicios de que instituciones de la UE y embajadas y representaciones de la UE y de los Estados miembros han estado sometidas a la vigilancia y a actividades de espionaje de los EE.UU.;
H. Considerando que la Comisaria Reding ha enviado una carta al Fiscal General de los EE.UU., Eric Holder, en la que expone las preocupaciones europeas y pide aclaraciones y explicaciones sobre el programa PRISM y otros programas análogos de recopilación y búsqueda de datos, y sobre las leyes en virtud de las cuales pueden autorizarse tales programas; y que aún no se ha recibido una respuesta completa de las autoridades de los EE.UU., a pesar de los debates mantenidos en la reunión de Ministros de Justicia UE-EE.UU. celebrada en Dublín el 14 de junio de 2013;
I. Considerando que, en virtud del Acuerdo de puerto seguro, se confía a los Estados miembros y a la Comisión el cometido de garantizar la seguridad y la integridad de los datos personales; que, según la prensa internacional, todas las empresas implicadas en el caso PRISM son Partes en el Acuerdo de puerto seguro; y que, de conformidad con el artículo 3 del mismo, de no ser respetadas las disposiciones del Acuerdo, la Comisión tiene el deber de revocarlo o suspenderlo;
J. Considerando que en el Acuerdo UE-EE.UU. de Asistencia Judicial, ratificado por la Unión y por el Congreso de los EE.UU., se estipulan modalidades de recopilación e intercambio de información, así como para solicitar y prestar asistencia para obtener pruebas localizadas en un país a fin de prestar asistencia para investigaciones o procedimientos penales en otro país;
K. Considerando que sería desafortunado que los esfuerzos para concluir una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), que demuestra el compromiso de reforzar más la cooperación entre la UE y los EE.UU., se vieran afectados por las acusaciones vertidas recientemente;
L. Considerando que el 14 de junio de 2013 la Comisaria Malmström anunció la creación de un grupo transatlántico de expertos;
M. Considerando que la Comisaria Reding ha escrito a las autoridades del Reino Unido para expresar su preocupación ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre el programa Tempora y pedir aclaraciones sobre su ámbito de aplicación y funcionamiento; y que las autoridades británicas han defendido las actividades de vigilancia del GCHQ y han afirmado que operan con arreglo a unas directrices estrictas y legales;
N. Considerando que la reforma de la protección de datos está en curso a nivel de la UE mediante la revisión de la Directiva 95/46/CE y su sustitución por los propuestos Reglamento general sobre protección de datos y Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos;
1. Expresa, al tiempo que confirma su apoyo continuado a los esfuerzos transatlánticos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, su seria preocupación ante PRISM y otros programas similares, pues, de confirmarse la información disponible por ahora, representarían una grave violación del derecho fundamental a la privacidad y la protección de los datos de los ciudadanos y los residentes de la UE, así como del derecho a la vida privada y familiar, la confidencialidad de las comunicaciones, la presunción de inocencia, la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de empresa;
2. Condena enérgicamente el espionaje de las representaciones de la UE, pues, de confirmarse la información disponible por ahora, supondría una grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aparte de su posible repercusión en las relaciones transatlánticas; pide que las autoridades estadounidenses aclaren inmediatamente esta cuestión;
3. Pide a las autoridades de los EE.UU. que faciliten sin demoras injustificadas a la UE información completa sobre el programa PRISM y otros programas similares que sirvan para la recogida de datos, particularmente en lo que respecta a su base legal, necesidad y proporcionalidad, así como a las salvaguardas aplicadas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, como la limitación del alcance y la duración, las condiciones de acceso y la supervisión independiente, como se prevé en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y solicitó la Comisaria Reding en su carta de 10 de junio de 2013 al Fiscal General Eric Holder; pide a las autoridades de los EE.UU. que suspendan y revisen todas aquellas leyes y programas de vigilancia que violen el derecho fundamental de los ciudadanos de la UE a la privacidad y a la protección de sus datos, la soberanía y jurisdicción de la UE y sus Estados miembros, y el Convenio sobre Ciberdelincuencia;
4. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que tomen en consideración todos los instrumentos de que disponen en los debates y negociaciones con los EE.UU., tanto a escala política como de expertos, a fin de alcanzar los objetivos mencionados, incluida la posible suspensión de los acuerdos sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR) y sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP);
5. Pide que se otorgue al grupo de expertos transatlántico, anunciado por la Comisaria Malmström y el que participará el Parlamento, un nivel adecuado de habilitación de seguridad y acceso a todos los documentos pertinentes, de manera que pueda realizar su trabajo correctamente y en un plazo preestablecido; pide asimismo que el Parlamento cuente con una representación adecuada en este grupo de expertos;
6. Pide a la Comisión y a las autoridades de los EE.UU. que reanuden sin demora las negociaciones sobre el acuerdo marco para la protección de los datos personales que se transmiten y procesan para fines de cooperación policial y judicial; pide a la Comisión que, durante dichas negociaciones, vele por que el acuerdo cumpla al menos los siguientes criterios:
a)
que se otorgue a los ciudadanos de la UE el derecho a la información cuando sus datos se procesen en los EE.UU.;
b)
que se garantice que el acceso de los ciudadanos de la UE al sistema judicial de los EE.UU. sea idéntico al que disfrutan los ciudadanos estadounidenses;
c)
que se conceda el derecho de recurso en particular;
7. Pide a la Comisión que vele por que no se menoscaben las normas de la UE en materia de protección de datos, ni las negociaciones en curso sobre el paquete sobre protección de datos de la UE, como resultado de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) con los EE.UU.;
8. Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión completa del Acuerdo de puerto seguro a la luz de las recientes revelaciones, en virtud del artículo 3 de dicho Acuerdo;
9. Expresa su profunda preocupación ante las revelaciones de supuestos programas de vigilancia aplicados por Estados miembros, con la ayuda de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU. (NSA) o unilateralmente; pide a los Estados miembros que examinen la compatibilidad de estos programas con el Derecho primario y secundario de la UE, en particular el artículo 16 del TFUE relativo a la protección de datos, y con las obligaciones en materia de derechos fundamentales de la UE que se derivan del CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros;
10. Destaca que todas las empresas que ofrezcan servicios en la UE deben cumplir el Derecho de la UE sin excepción y son responsables de las infracciones que cometan;
11. Destaca que las empresas que operen bajo la jurisdicción de terceros países deben advertir de manera clara e inequívoca a los usuarios ubicados en la UE de la posibilidad de que sus datos personales sean procesados por agencias policiales y de inteligencia a raíz de órdenes o requerimientos secretos;
12. Lamenta que la Comisión haya suprimido el antiguo artículo 42 de la versión del Reglamento relativo a la protección de datos que se ha filtrado; pide a la Comisión que aclare las razones por las que actuó de ese modo; pide al Consejo que siga el planteamiento del Parlamento y vuelva a incluir dicha disposición;
13. Subraya que, en los Estados democráticos y abiertos basados en el Estado de Derecho, los ciudadanos tienen derecho a conocer las violaciones graves de sus derechos fundamentales y a denunciarlas, incluidas aquellas en que estén implicados sus propios Gobiernos; destaca la necesidad de unos procedimientos que permitan a los denunciantes desvelar violaciones graves de los derechos fundamentales y de que se brinde a estas personas la protección necesaria, también a escala internacional; expresa su apoyo constante al periodismo de investigación y a la libertad de los medios de comunicación;
14. Pide al Consejo, con carácter de urgencia, que agilice su trabajo sobre el conjunto del paquete sobre protección de datos y, más específicamente, sobre la Directiva relativa a la protección de datos propuesta;
15. Subraya la necesidad de establecer un órgano europeo equivalente a las comisiones de control e investigación parlamentarias-judiciales mixtas sobre los servicios de inteligencia que existen actualmente en algunos Estados miembros;
16. Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que realice una investigación exhaustiva sobre este asunto en colaboración con los Parlamentos nacionales y el grupo de expertos UE-EE.UU. creado por la Comisión, y que informe al respecto antes de finales de año, para lo cual:
a)
recopilará toda la información y las pruebas pertinentes a partir de fuentes tanto estadounidenses como de la UE (investigación);
b)
investigará las supuestas actividades de vigilancia de las autoridades estadounidenses y también las que hayan podido realizar determinados Estados miembros (localización de responsabilidades);
c)
evaluará el impacto de los programas de vigilancia en lo que respecta a los siguientes aspectos: los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE (particularmente el derecho al respeto de la vida privada y a las comunicaciones privadas, la libertad de expresión, la presunción de inocencia y el derecho a un recurso efectivo); la protección real de los datos tanto dentro de la UE como para los ciudadanos de la UE residentes fuera de la UE, centrándose particularmente en la efectividad de la legislación de la UE respecto de los mecanismos de extraterritorialidad; la seguridad de la UE en la era de la computación en nube; el valor añadido y la proporcionalidad de estos programas en lo que respecta a la lucha contra el terrorismo; la dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia (evaluando la validez de las decisiones de idoneidad para las transferencias de la UE a terceros países, como las que se realizan en el marco del Acuerdo de puerto seguro, acuerdos internacionales y otros instrumentos jurídicos que prevén cooperación y asistencia jurídicas) (análisis de los daños y del riesgo);
d)
explorará los mecanismos más apropiados de recurso en caso de incumplimientos confirmados (recurso administrativo y judicial y regímenes de compensación);
e)
presentará recomendaciones para impedir nuevos incumplimientos y garantizar una protección de alto nivel y creíble de los datos personales de los ciudadanos de la UE a través de los medios adecuados, en particular la adopción de un paquete integral de protección de datos (recomendaciones sobre políticas y elaboración de legislación);
f)
emitirá recomendaciones para reforzar la seguridad de las TI en las instituciones, los órganos y las agencias de la UE, mediante normas internas adecuadas en materia de seguridad para los sistemas de comunicación, con el fin de prevenir y poner remedio al acceso no autorizado y a la divulgación o la pérdida de información y datos personales (resolución de las violaciones de la seguridad);
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Europa, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de los EE.UU., al Senado y a la Cámara de Representantes de los EE.UU., así como a los Secretarios de Estado de Seguridad del Territorio Nacional y de Justicia de los EE.UU.
Modalidades prácticas de organización de las elecciones europeas de 2014
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (2013/2102(INI))
– Vistos el artículo 10 y el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 22, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 11, 12, apartado 2, y el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
– Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo adjunta a la decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, tal como ha sido modificada(1),
– Vista la Declaración 11 relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, y la Directiva 2013/1/UE, que la modifica,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «Preparación de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo democrático y eficiente» (COM(2013)0126),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo, dirigida a los Estados miembros y a los partidos políticos europeos y nacionales (C(2013)1303),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014(2),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014(3),
– Vistos los artículos 41, 48 y 105 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0219/2013),
A. Considerando que se ha acordado que las fechas de los comicios deben adelantarse para celebrarse entre el 22 y el 25 de mayo de 2014 y que, por tanto, la sesión constitutiva del nuevo Parlamento tendrá lugar el 1 de julio de 2014;
B. Considerando que los ciudadanos tienen su representación directa al nivel de la Unión en el Parlamento Europeo;
C. Considerando que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión;
D. Considerando que los partidos políticos a escala europea son actores del espacio político europeo y contribuyen a la formación de la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;
E. Considerando que las elecciones de 2014 serán las primeras que se celebren tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa —que amplía significativamente los poderes del Parlamento Europeo, incluida su función en la elección del Presidente de la Comisión— y, por consiguiente, supondrán una oportunidad clave para aumentar la transparencia de las elecciones y reforzar su dimensión europea;
F. Considerando que los grandes partidos políticos europeos parecen dispuestos a proponer sus propios candidatos a la presidencia de la Comisión, a la espera de que estos tengan un papel destacado en la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo, en particular mediante la presentación personal de sus programas políticos en todos los Estados miembros de la Unión;
G. Considerando que la democracia interna de los partidos y unos altos niveles de integridad y transparencia por su parte constituyen la base fundamental para aumentar la confianza pública en el sistema político;
H. Considerando que la solución de la crisis actual de gobernanza en la UE requiere una legitimación democrática más cabal del proceso de integración;
I. Considerando que los ciudadanos y ciudadanas de la Unión disfrutan también del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo cuando residen en un Estado miembro distinto del suyo;
J. Considerando que las campañas electorales siguen centrándose fundamentalmente en los asuntos nacionales, relegando a un segundo plano el debate de cuestiones específicamente europeas, y que esta circunstancia repercute de forma negativa en la tasa de participación en las elecciones al Parlamento Europeo;
K. Considerando que es probable que la participación en las elecciones mejore con una campaña política animada en la que los partidos políticos y sus candidatos compitan por los votos y los escaños sobre la base de programas alternativos que traten la dimensión europea de la política;
L. Considerando que diversas encuestas de opinión sugieren que una amplia mayoría estaría dispuesta a votar si estuviera mejor informada sobre el Parlamento Europeo, los partidos políticos, sus programas y candidatos; que, por lo tanto, se anima a todos los medios de información a dedicar la máxima atención a las elecciones;
M. Considerando que el Presidente de la Comisión Europea es elegido por el Parlamento a propuesta del Consejo Europeo, que debe tener en cuenta el resultado de las elecciones y consultar al nuevo Parlamento antes de proceder a la designación de candidatos;
N. Considerando que la organización detallada de las consultas entre el Parlamento y el Consejo Europeo sobre la elección del Presidente de la Comisión puede determinarse «de común acuerdo» según la Declaración 11 aneja al Tratado de Lisboa;
1. Pide a los partidos políticos que se aseguren de que los nombres de los candidatos seleccionados para las elecciones al Parlamento Europeo se hacen públicos al menos seis semanas antes del inicio de los comicios;
2. Espera que los candidatos se comprometan a que, si resultan elegidos, tomarán posesión de su escaño para ejercer su mandato de diputados al Parlamento Europeo a menos que sean nombrados para un cargo incompatible con ello de conformidad con el artículo 7 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo;
3. Pide a los Estados miembros y a los partidos políticos a que persigan una mayor presencia de mujeres en las listas electorales y a que, en la medida de lo posible, fomenten la elaboración de listas que garanticen una representación paritarias;
4. Insta a los Estados miembros y a los partidos políticos a que velen por que los nombres —y, cuando proceda, los emblemas— de los partidos políticos europeos aparezcan en la papeleta de voto;
5. Pide a los partidos políticos europeos que propongan candidatos a la presidencia de la Comisión con la suficiente antelación a las elecciones, de modo que puedan organizar una campaña de envergadura a nivel europeo que se centre en cuestiones europeas basadas en el programa del partido y en el programa de su candidato a la Presidencia de la Comisión;
6. Insiste en que los partidos políticos a todos los niveles adopten procedimientos democráticos y transparentes para la selección de sus candidatos al Parlamento Europeo y a la presidencia de la Comisión;
7. Pide a los partidos políticos nacionales que informen a los ciudadanos, antes y durante la campaña electoral, de su afiliación a un partido político europeo y de su apoyo a su candidato a la presidencia de la Comisión y a su programa político;
8. Anima a los Estados miembros a permitir la radiodifusión de emisiones de carácter político por los partidos políticos europeos;
9. Insta a los partidos políticos europeos a que celebren una serie de debates públicos entre los candidatos propuestos para la presidencia de la Comisión;
10. Recomienda que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente las medidas acordadas a fin de ayudar a los ciudadanos que deseen votar o ser candidatos en un Estado miembro distinto del suyo;
11. Pide a los Estados miembros que organicen campañas públicas para animar a los ciudadanos a ejercer su derecho de voto con el objetivo de contener el descenso de los índices de participación;
12. Insta a los partidos políticos nacionales a que incluyan en sus listas de candidatos a ciudadanos de la UE residentes en Estados miembros distintos del de origen;
13. Insiste en que, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro hasta después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos votantes sean los últimos en votar el domingo 25 de mayo de 2014;
14. Propone que las disposiciones detalladas para las consultas entre el Parlamento y el Consejo Europeo sobre la elección del nuevo Presidente de la Comisión se adopten de común acuerdo con la suficiente antelación a las elecciones;
15. Espera que en este proceso, el candidato a Presidente de la Comisión presentado por el partido político europeo que gane el mayor número de escaños en el Parlamento sea el primero que se tenga en cuenta con miras a comprobar su capacidad para obtener el apoyo de la mayoría absoluta necesaria en el Parlamento;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los partidos políticos europeos.
Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1) modificada por la Decisión 93/81/ Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p.1).
Exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2013/2657(RSP))
– Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, en la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(1),
– Visto el procedimiento de revisión en curso, en el Grupo de trabajo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo, de la Posición Común, que, de conformidad con su artículo 15, debe revisarse a los tres años de su adopción,
– Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(2),
– Vistas la Acción común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC(3), y la Estrategia de la Unión Europea contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005(4),
– Vistos los XIII(5) y XIV(6) informes anuales del COARM,
– Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, en el que se fijan normas comunes vinculantes para el comercio mundial de armas convencionales,
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones para el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en el marco de las Naciones Unidas(7),
– Vistos el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,
A. Considerando que la exportación de armas puede tener efectos no solamente en la seguridad sino también en el ámbito del desarrollo, de modo que es importante reforzar la política de la Unión Europea en materia de control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;
B. Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC es un marco jurídico vinculante en el que se definen ocho criterios y que, en caso de incumplimiento, se denegará la licencia de exportación (criterios 1 a 4) o, al menos, se podrá estudiar su denegación (criterios 5 a 8);
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Posición Común, los ocho criterios se limitan a fijar una serie de normas mínimas y no afectan al derecho de los Estados miembros de adoptar medidas más estrictas en materia de control de armas; que las decisiones relativas a la expedición de licencias de exportación de armas de acuerdo con los criterios establecidos son, en todos los casos, competencia de cada Estado miembro;
D. Considerando que el artículo 10 de la Posición Común establece claramente que los Estados miembros, cuando proceda, podrán también tener en cuenta el efecto de las exportaciones propuestas en sus propios intereses económicos, sociales, comerciales e industriales, y que estos factores no deben afectar a la aplicación de los ocho criterios;
E. Considerando que, según el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI), los Estados miembros de la Unión Europea, en su conjunto, son el segundo principal exportador de armas en el mundo, sólo ligeramente por detrás de los Estados Unidos, y que un creciente porcentaje de esas exportaciones se destinan a países que no son miembros de la UE;
F. Considerando que los principales destinos de las exportaciones de armas de los Estados miembros al exterior de la UE son Oriente Próximo, América del Norte y Asia; que los principales países receptores son Arabia Saudí, los Estados Unidos y los Emiratos Árabes Unidos;
G. Considerando que la industria europea intenta compensar la caída en la demanda europea en materia de defensa buscando acceso a los mercados de terceros países; y que muchos políticos y partidos respaldan esta opción que consideran una contribución para fortalecer las industrias europeas de la defensa, los conocimientos tecnológicos, la seguridad del suministro y la preparación; que la investigación y el desarrollo en la industria de la defensa tienen un importante efecto multiplicador y contribuyen a numerosas aplicaciones civiles;
H. Considerando que se han realizado avances significativos en relación con la consecución de un acuerdo entre los Estados miembros sobre la aplicación e interpretación de los ocho criterios de la Posición Común, en particular gracias a la Guía del usuario de la Posición Común, elaborada por el Grupo de trabajo del Consejo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), que define detalladamente las mejores prácticas en materia de aplicación de esos criterios;
1. Celebra el hecho de que la UE cuente con un marco jurídicamente vinculante, único en el mundo, que mejora el control de las exportaciones de armas, en particular en las regiones en crisis y en países que presentan unos resultados deficientes en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción, en este contexto, la participación de países europeos y de terceros países en el sistema de control de las exportaciones de armas sobre la base de la Posición Común; toma nota, no obstante, de que los ocho criterios se aplican e interpretan con rigurosidad variable en los Estados miembros de la UE; exige, por consiguiente, una interpretación y una aplicación más uniforme de la Posición Común y de todas las obligaciones que de ella se derivan, y lamenta que la UE no cuente todavía con una política común para la exportación de armas a terceros países;
2. Considera que la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE y la Posición Común no deben ser divergentes; opina que es responsabilidad de los Estados miembros y de la Alta Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común velar por la coherencia de la Posición Común con la política exterior;
3. Hace hincapié en el derecho de los Estados miembros a actuar con arreglo a sus políticas nacionales, respetando plenamente la legislación y los acuerdos internacionales, las normas y los criterios acordados en común, conformidad que se controla de acuerdo con la normativa nacional;
4. Opina que el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales u organismos parlamentarios específicos deben garantizar un control eficaz de la aplicación y la ejecución de las normas recogidas en la Posición Común en el ámbito nacional y de la UE, y en relación con el establecimiento de un sistema de control transparente que incluya una obligación de rendir cuentas;
5. Estima que el lenguaje de la Guía del usuario debe ser más preciso y entrar menos sujeto a la interpretación, y que debe continuar actualizándose cuando sea necesario;
6. Insta a que, antes de proponer nuevos criterios, se apliquen mejor los criterios de la Posición Común;
7. Reconoce el papel coherente y consecuente desempeñado por los Estados miembros de la UE en el apoyo al proceso internacional para establecer normas obligatorias que regulen el comercio internacional de armas; insta a la UE y a sus Estados miembros a que centren sus esfuerzos en los países que quedan al margen de los acuerdos internacionales;
8. Toma nota de que los informes anuales del COARM han hecho que las exportaciones de armas de los Estados miembros sean más transparentes; deplora, no obstante, que los lotes de datos sean incompletos y varíen en virtud de los diferentes procedimientos de los distintos Estados miembros en materia de recogida y transmisión de información; recuerda a los Estados miembros que deben transmitir anualmente toda la información sobre sus transferencias de armas al COARM con arreglo a lo previsto en la Posición Común;
9. Solicita que se analice cómo se aplica la Posición Común en las jurisdicciones nacionales; opina que conviene apuntalar la capacidad del COARM para analizar el control de la exportación de armas;
10. Considera que la Posición Común debe complementarse con una lista pública regularmente actualizada mediante la que se informe en qué medida las exportaciones destinadas a determinados países receptores se ajustan, o no, a los ocho criterios;
11. Expresa su parecer de que conviene establecer un sistema mejor que permita el intercambio regular de información actualizada entre los Estados miembros sobre las exportaciones de armas a Estados anteriormente objeto de embargo;
12. Solicita que se celebre anualmente un debate en el Parlamento, acompañado de un informe anual, sobre la aplicación de la Posición Común para asegurar un nivel adecuado de supervisión parlamentaria y transparencia a escala europea;
13. Acoge con satisfacción la celebración, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, del Tratado, jurídicamente vinculante, sobre el Comercio de Armas (TCA), relativo al comercio internacional de armas convencionales, por el que se crea un sistema internacional de control de armas eficaz mediante una mayor transparencia y la obligación de rendir cuentas, y se establecen las normas internacionales más estrictas, dificultando cada vez más el uso irresponsable e ilícito de armas convencionales; reconoce el papel coherente y consistente que desempeñan la UE y sus Estados miembros en apoyo del proceso internacional de establecimiento de normas vinculantes que rijan el comercio internacional de armas;
14. Hace hincapié en la importancia de una aplicación eficaz y creíble del TCA y alienta a los Estados miembros a que centren sus esfuerzos internacionales en favor de una adhesión universal a dicho Tratado y de su pronta entrada en vigor;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Apertura de las negociaciones sobre un acuerdo multilateral sobre servicios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre el inicio de las negociaciones sobre un acuerdo multilateral sobre los servicios (2013/2583(RSP))
– Visto su informe anterior en materia de servicios, en particular su Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre el comercio de servicios(1),
– Vistos sus anteriores resoluciones sobre la situación del Programa de Desarrollo de Doha (PDD) y sobre el futuro de la Organización Mundial del Comercio, en particular su Resolución de 16 de diciembre de 2009 sobre las perspectivas del PDD tras la conclusión de la Séptima Conferencia Ministerial de la OMC(2), y su Resolución de 14 de septiembre de 2011 sobre la situación de las negociaciones del PDD(3),
– Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2011 sobre las barreras al comercio y a la inversión(4),
– Vistos el Protocolo nº 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los servicios de interés general y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que entró en vigor el 1 de enero de 1995 y su Resolución de 12 de marzo de 2003 sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural(5),
– Visto el proyecto de directrices para las negociaciones sobre un acuerdo multilateral relativo al comercio de servicios, presentado por la Comisión el 15 de febrero de 2013,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE»(6),
– Visto el informe de la Comisión Europea al Consejo Europeo titulado «Informe de 2012 sobre los obstáculos al comercio y la inversión»(7),
– Visto el informe de 21 de abril de 2011 elaborado por el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios de la OMC, el Embajador Fernando de Mateo, destinado al Comité de Negociaciones Comerciales, sobre la reunión extraordinaria de negociaciones sobre el comercio de servicios(8),
– Vista la declaración del Grupo «Really Good Friends of Services» (RGF) de 5 de julio de 2012,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los servicios representan casi tres cuartas partes del PIB y del empleo de la UE y que son fundamentales para mantener y mejorar su competitividad;
B. Considerando que los servicios representaron el 28 % de las exportaciones de la UE en 2011 y más de la mitad de su inversión extranjera directa en terceros países desde 2011;
C. Considerando que la UE desempeña un papel importante en el comercio de servicios en su calidad de mayor exportador de servicios a nivel mundial, representando el 25,65 % del total mundial de las exportaciones de servicios desde 2011;
D. Considerando que todos los países deberían estar en condiciones de desarrollar, mantener y regular los servicios públicos de interés general;
E. Considerando que 129 miembros la OMC han asumido compromisos en el marco del AGCS, pero que la mayoría de estos países no han asumido compromisos en relación con todos los sectores;
F. Considerando que la situación económica y financiera actual ha puesto de manifiesto más que nunca el papel fundamental de los servicios públicos en la Unión Europea; que en ámbitos como la asistencia sanitaria, la asistencia infantil, los cuidados para los mayores, la asistencia a las personas discapacitadas o la vivienda social, estos servicios ofrecen una red de seguridad esencial para los ciudadanos y contribuyen a promover la cohesión social; que los servicios públicos en el ámbito de los servicios de educación, formación y empleo desempeñan un papel clave en la agenda de crecimiento y empleo;
G. Considerando que, en el monumento de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong en 2005, apenas 30 países habían presentado nuevas propuestas sobre los servicios, y que las negociaciones multilaterales sobre los servicios apenas han progresado desde julio de 2008;
H. Considerando que, a raíz de la crisis económica de 2008 y 2009, se han introducido nuevas medidas proteccionistas para restringir el comercio de servicios;
I. Considerando que las conversaciones preliminares sobre el formato y la estructura de un acuerdo sobre el comercio de servicios (ACS) se celebraron en 2012 entre los miembros del Grupo RGF;
J. Considerando que los 21 miembros(9) de la OMC que negocian con la UE son en su mayoría países miembros de la OCDE y que representan el 70 % del comercio transfronterizo mundial de servicios (excluido el comercio de servicios en el seno de la UE) y el 58 % de la actividad comercial de servicios de la UE; que, hasta la fecha, en estas negociaciones no participa ninguno de los países BRICS, ningún país miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) ni ninguno de África, el Caribe o el Pacífico;
K. Considerando que el 15 de febrero de 2013 la Comisión presentó al Consejo un proyecto de directrices para las negociaciones sobre un ACS, y que el 18 de marzo de 2013 recibió el mandato para participar en dichas negociaciones;
1. Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado por la OMC, sigue siendo el marco más eficaz para lograr unos intercambios comerciales abiertos y equitativos a escala mundial; reconoce, no obstante, que, debido al estancamiento constatado en el transcurso de la Octava Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2011, se necesitaban nuevas iniciativas bilaterales y multilaterales para dar impulso a las negociaciones sobre el comercio que se desarrollan en Ginebra; subraya, sin embargo, que es necesario que todas las nuevas iniciativas sigan basándose en el marco de la OMC;
2. Lamenta que se haya prestado una atención limitada al comercio de servicios desde el inicio de la Ronda de Doha; subraya que los servicios representan la columna vertebral de las economías y del comercio en el siglo XXI, dado que la emergencia de las cadenas de valor mundiales se basa en el suministro de servicios; hace hincapié en la importancia de los servicios de interés general para ofrecer redes de seguridad esenciales a los ciudadanos y promover la cohesión social a nivel municipal, regional, estatal y de la UE;
3. Lamenta que los planes de los miembros de la OMC en relación con el AGCS se hayan quedado obsoletos y no reflejen el nivel real de los obstáculos al comercio de servicios existente en estos países, en particular en aquellos que han llevado a cabo una liberalización autónoma sustancial, y el hecho de que en los compromisos contraídos por los miembros de la OMC en materia de comercio de servicios se sigan registrando niveles muy dispares y poco claros en materia de liberalización y disciplinas ;
4. Acoge con satisfacción la apertura de negociaciones sobre un ACS y la participación de la UE en estas conversaciones desde su inicio con el fin de promover sus intereses y defender sus puntos de vista en relación con el formato y la estructura de dicho acuerdo; considera que la participación de la UE puede fomentar la coherencia entre el ACS y el sistema multilateral y contribuir a salvaguardar un control parlamentario adecuado del proceso de negociación;
5. Lamenta que el Consejo haya conferido un mandato sin haber tenido en cuenta la posición del Parlamento;
6. Recuerda a la Comisión su obligación de mantener informado al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación);
7. Pide a la Comisión que vele por que las negociaciones sobre el ACS se lleven a cabo con arreglo a las normas de transparencia de la OMC y por que su contenido se comunique oportuna y plenamente a todos los miembros de la OMC;
8. Opina que no se ha alcanzado la masa crítica necesaria que permitiría extender los beneficios de este futuro ACS a todos los miembros de la OMC y que, por lo tanto, la cláusula de nación más favorecida del AGCS(10) no se ha de aplicar al ACS;
9. Señala con inquietud, no obstante, que entre las partes negociadoras no figuran mercados emergentes (con la excepción de Turquía), en particular los BRICS, donde se está registrando el crecimiento en materia de comercio e inversión en los servicios, y donde se sitúan los obstáculos más importantes, en particular para las inversiones extranjeras; por lo tanto, pide a China y a otras economías emergentes que se unan a las negociaciones;
10. Considera que, si se mantiene abierta la posibilidad de que otros países, incluidas las economías emergentes, participen en esta negociación, ello no debería acarrear una disminución del nivel de ambición de este acuerdo, ya que solo un alto grado de liberalización y de convergencia de disciplinas podría convencer a dichos países a unirse a las negociaciones;
11. Recomienda que, para mantener abierta la posibilidad de «multilateralizar» el futuro ACS, su diseño debe adoptar el formato y la estructura del AGCS, incluida la noción de listado positivo de compromisos, así como las definiciones y los principios fundamentales recogidos en el AGCS y las normas sobre trato nacional, acceso al mercado y disciplinas;
12. Insta a la Comisión a formular una oferta de partida cercana a su última oferta de programación en relación con el AGCS y a perseguir los siguientes objetivos en la negociación de los compromisos sobre acceso al mercado:
–
asegurar una mejora en materia de igualdad de condiciones reduciendo los desequilibrios en los compromisos del AGCS de las diferentes partes, sectores y modos;
–
promover un programa ambicioso en relación con los intereses ofensivos de la UE, en particular en lo que respecta a los servicios a las empresas, servicios relacionados con las tecnologías de la información, servicios financieros y jurídicos, comercio electrónico, servicios de transporte marítimo y aéreo, servicios medioambientales, turismo y construcción; defender los intereses de la UE en los mercados de terceros países al mismo tiempo que se incluyen en el ACS las medidas cautelares del AGCS que autorizan a los países participantes a regular a nivel nacional los mercados y productos financieros con fines cautelares; solicitar la inclusión en el ACS de las medidas cautelares del AGCS en relación con los servicios financieros a fin de permitir a las partes del acuerdo la adopción de medidas por motivos cautelares, sin perjuicio de las demás disposiciones del ACS;
–
defender las sensibilidades europeas en materia de servicios públicos y servicios de interés general (tal como se define en los Tratados de la UE) en los ámbitos de la educación y de la salud públicas, el abastecimiento de agua y la gestión de residuos, y no adoptar ningún compromiso en relación con los servicios audiovisuales y culturales, tal y como ocurre en el marco del AGCS y los acuerdos bilaterales de libre comercio;
–
evitar compromisos y normas referentes a los servicios financieros que contradigan medidas recientes destinadas a regular los mercados y productos financieros;
–
adoptar un enfoque de cautela en cuanto a las ofertas intercambiadas en «Modo 4»», dado que la UE tiene intereses ofensivos en el ámbito del trabajo muy cualificado y debe, sobre todo, reafirmar en el marco del ACS que la circulación temporal de personas para ofrecer un servicio en «Modo 4» debe respetar plenamente los derechos laborales y sociales y los convenios colectivos nacionales y que, en virtud del AGCS, no se puede impedir a ninguna Parte aplicar medidas de regulación a la entrada de personas naturales en su territorio, siempre que tales medidas no anulen las ventajas derivadas de los compromisos de las Partes;
–
mantener una postura neutral en cuanto a la naturaleza pública o privada de la propiedad de los agentes económicos cubiertos por los compromisos;
–
velar por que toda liberalización de los flujos de datos sea totalmente coherente con el acervo comunitario en materia de protección de la privacidad y de los datos;
13. Observa que la UE ya ha concluido o está negociando acuerdos comerciales bilaterales con algunos de los socios en las negociaciones sobre un acuerdo ACS (incluido Japón y, próximamente, los EE.UU.) que abarcan importantes capítulos sobre servicios en los que se abordan mejor los asuntos bilaterales específicos de cada país; opina que, en términos de acceso al mercado, los intereses de la UE en estas negociaciones radican en los demás socios (por ejemplo, Australia, Nueva Zelanda, México, Taiwán y Turquía);
14. Subraya que la inclusión en las listas de los principios de mantenimiento del statu quo y de trinquete debería permitir mantener los compromisos de las partes en los niveles actuales y generar una mayor apertura con carácter paulatino;
15. Considera que el ACS ha de ofrecer disciplinas reguladoras más estrictas en materia de transparencia, competencia, requisitos para la concesión de licencias y reglamentaciones específicas para cada sector, sin perjuicio del derecho de los países a adoptar reglamentaciones debidamente justificadas por objetivos políticos públicos(11);
16. Considera indispensable que la UE y sus Estados miembros mantengan la posibilidad de mantener y desarrollar sus políticas culturales y audiovisuales en el contexto de las legislaciones, las normas y los acuerdos vigentes; acoge con satisfacción, por tanto, la exclusión por parte del Consejo de los servicios culturales y audiovisuales del mandato de negociación;
17. Hace hincapié en que esta negociación representa una oportunidad para mejorar las normas en materia de contratación(12) y subvenciones(13) públicas en relación con los servicios, motivo del estancamiento de las negociaciones del AGCS;
18. Considera que el ACS debe incluir una cláusula de adhesión, disposiciones que definan las condiciones y los procedimientos para «multilateralizar» el acuerdo a la totalidad de los miembros de la OMC, así como un mecanismo específico de solución de diferencias, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al mecanismo general de solución de diferencias de la OMC;
19. Toma nota de que el mandato de negociación de la UE fue propuesto por la Comisión y aprobado por el Consejo sin realizar ninguna evaluación de impacto; insiste en que la Comisión persevere en su intención de preparar una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad y que debe hacerlo consultando a las partes interesadas en relación con las preocupaciones sociales, ambientales y de otro tipo; solicita a la Comisión que publique la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad con el fin de tener en cuenta sus conclusiones en las negociaciones;
20. Considera muy ambicioso fijar un plazo de dos años para la conclusión de estas negociaciones, hace hincapié en que la calidad debe prevalecer sobre el tiempo, e insiste en que las negociaciones han de ser transparentes y ofrecer el espacio y el tiempo necesarios para mantener un debate público y parlamentario informado;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Australia, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Hong Kong, Israel, Japón, República de Corea, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y los EE.UU.
– Visto el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE),
– Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (el Acuerdo bilateral)(1),
– Vista su Posición, de 13 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(2),
– Vista la carta, de 9 de marzo de 2011, del Ministro de Comercio e Industria de Noruega al Comisario de Mercado Interior y Servicios sobre el Acta del Mercado Único,
– Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo del Espacio Económico Europeo en su 38ª reunión del 26 de noviembre de 2012,
– Vista la pregunta presentada a la Comisión sobre el «Aumento significativo de los derechos de importación sobre los productos agrícolas en Noruega» (O-000048/2013 – B7‑0210/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo EEE, «las Partes Contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola»;
B. Considerando que el Acuerdo EEE proporciona la base para un acceso igualitario al mercado interior por parte de Noruega, y que las partes que suscribieron dicho acuerdo opinan que les aporta un beneficio mutuo;
C. Considerando que, en general, las relaciones económicas y políticas entre la UE y Noruega se encuentran en excelentes condiciones; que las diferencias que han surgido entre las partes deben abordarse mediante el diálogo;
D. Considerando que el Acuerdo bilateral en vigor desde enero de 2012 ha renovado el marco jurídico preferencial, recíproco y beneficioso para ambas partes relativo a las preferencias comerciales en productos agrícolas, incluida la carne y los productos lácteos;
E. Considerando que, mediante un acuerdo como este, la UE y el Reino de Noruega han ampliado la liberalización mutua del comercio de productos agrícolas, concediendo un acceso libre de derechos, estableciendo contingentes arancelarios y reduciendo los derechos de importación para una amplia gama de productos agrícolas;
F. Considerando que, desde 1 de enero de 2013, los exportadores europeos de determinadas variedades de queso y carne de cordero y de buey han tenido que hacer frente a derechos ad valorem del 277 %, 429 % y 344 %, respectivamente, en el mercado noruego; que esta medida fue precedida por la imposición de un nuevo impuesto a la importación del 72 % sobre las flores hydrangea (hortensias);
G. Considerando que esas medidas, si bien están permitidas en la lista de la Organización Mundial del Comercio relativa a Noruega, van en contra de la letra y el espíritu del Acuerdo bilateral, en particular de su artículo 10, que estipula que «las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas»;
H. Considerando que los indicadores de crecimiento económico, empleo e inflación no muestran ninguna señal de impacto negativo de la crisis económica o financiera mundial a la economía noruega;
1. Lamenta las recientes medidas impuestas por el Gobierno noruego, que considera proteccionistas y prohibitivas para el comercio, y claramente contrarias a la letra y el espíritu del Acuerdo bilateral;
2. Subraya que el Gobierno noruego propuso esas medidas sin consultar previamente con sus homólogos de la UE, como habría sido lo propio en el contexto de las relaciones bilaterales sólidas existentes entre la UE y Noruega;
3. Cuestiona la lógica económica en la que se apoyan esas medidas, que podrían tener como consecuencia una reducción del comercio, lo que perjudicaría a todas las partes implicadas y en especial a los consumidores noruegos, y, a la larga, también a los agricultores del país; pide a la Comisión que evalúe los efectos potencialmente negativos del aumento de los derechos de importación en los exportadores y los agricultores de la UE;
4. Insta al Gobierno y al Parlamento noruegos a que retiren esas medidas;
5. Pide al Gobierno noruego y a la Comisión que tomen nota de las ambiciosas medidas adoptadas recientemente por Islandia para liberalizar su comercio agrícola con la Unión; insta al Gobierno noruego a seguir el ejemplo de Islandia;
6. Pide al Gobierno de Noruega que acceda a una revisión del Protocolo 3 del Acuerdo EEE, relativo al comercio con productos agrícolas transformados, con el fin de determinar si los derechos sobre estos productos se consideran justos y justificados;
7. Pide a la Comisión que prosiga las negociaciones con las autoridades noruegas con el fin encontrar una solución satisfactoria para ambas partes en lo relativo a las importaciones/exportaciones de productos agrícolas;
8. Pide a la Comisión que especifique las medidas que proyecta tomar en caso de que Noruega se niegue a reconsiderar su decisión, en particular para proteger el empleo y la producción del sector agrícola de la UE si así fuera necesario;
9. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la posibilidad de proponer otras acciones, en caso de una falta de cooperación, con vistas a la retirada de las medidas;
10. Recuerda el compromiso expreso contraído por Noruega con el mercado interior, en particular en el contexto de las últimas iniciativas, como las Actas del Mercado Único I y II; señala que el Gobierno noruego reconoció personalmente que un mercado único eficaz constituye los cimientos del crecimiento y la creación de empleo en el futuro y que la crisis actual no debe utilizarse como excusa para recurrir al proteccionismo y a medidas que distorsionan el comercio;
11. Tiene la esperanza de que Noruega continúe constituyendo una parte integral del mercado interior y no recurra a más medidas desintegradoras unilaterales;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Gobierno y el Parlamento noruego, así como a las instituciones del Espacio Económico Europeo.
– Vistos los artículos 3, apartado 3, y 6 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 9, 12, 14, 26, 114, apartado 3, y 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre una Nueva agenda de política de los consumidores europeos, aprobado el 25 de abril de 2013 (A7-0163/2013),
— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 – Situación en 2013» (SWD (2013)0153),
— Vista la edición n° 26 del Cuadro de indicadores del mercado interior de la Comisión, de 18 de febrero de 2013,
– Vista la comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, titulada «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo - Hacer que los mercados funcionen para los consumidores – Octava edición del Cuadro de Indicadores de Mercado de Consumo» (SWD(2012) 432),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),
– Visto el Informe de la Comisión, de 18 de abril de 2013, al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet (COM(2013) 0209),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre, de 2012 sobre la culminación del Mercado Único Digital(1),
– Vistas sus Resoluciones, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para los europeos(2), sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento(3) y sobre gobernanza y asociación en el mercado único(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 11 de noviembre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las regiones titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza. Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),
— Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de junio de 2012, al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre identificación electrónica y servicios fiduciarios para las transacciones electrónicas en el mercado interior (COM(2012)0238),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia para el refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las regiones titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías» (COM(2012)0196),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia en pos de la contratación pública electrónica» (COM(2012)0179),
— Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de enero de 2012, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, titulado «Un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE» (COM(2012)0698),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores(6),
– Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(7),
– Vista la Propuesta de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020 (COM(2011)0707) y los documentos que la acompañan (SEC(2011)1320 y SEC(2011)1321),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(8),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),
– Vista la Comunicación conjunta, de 7 de febrero de 2013, de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),
– Vista la comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Instrumento de Interconexión para Europa (COM(2011)0665),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores(9),
– Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico(10),
– Vista la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación(11),
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Google (Asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08, sentencia de 23 de marzo de 2010) y BergSprechte (Asunto C-278/08, sentencia de 25 de marzo de 2010), que definen el concepto de «usuario de internet normalmente informado y razonablemente atento» como el consumidor de internet estándar,
– Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(12),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Visto el informe Monti, de 9 de mayo de 2010, sobre una nueva estrategia para el mercado único,
– Visto el informe analítico sobre la actitud ante las ventas transfronterizas y la protección de los consumidores, publicado por la Comisión en marzo de 2010 en el Eurobarómetro Flash nº 282,
– Visto el estudio titulado «Evaluación “mystery shopping” del comercio electrónico transfronterizo en la UE», realizado por encargo de la DG SANCO de la Comisión Europea, por YouGovPsychonomics y publicado el 20 de octubre de 2009,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330),
– Visto el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),
– Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa(13),
– Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(14),
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que es crucial liberar el pleno potencial del mercado único digital para que la UE sea una economía más dinámica y competitiva basada en el conocimiento en beneficio tanto de sus ciudadanos como de sus empresas; que la UE debe actuar ahora para mantener su ventaja competitiva, en particular con respecto a sectores de gran crecimiento como la plataforma internet y la industria de aplicaciones informáticas;
B. Considerando que un prerrequisito vital para el desarrollo del mercado único digital es la conectividad en todas partes, la existencia de un acceso sin obstáculos a las redes internet de banda ancha de alta velocidad, el acceso universal e igualitario a los servicios de internet para todos los ciudadanos y la disponibilidad del espectro de servicios de banda ancha sin cable; considerando que los nuevos avances tecnológicos como los equipos y las aplicaciones móviles y las nuevas generaciones de normas móviles exigen unas redes de infraestructura fiables y rápidas para aportar todas sus ventajas a los ciudadanos y las empresas;
C. Considerando que las aplicaciones de «grandes datos» revisten una creciente importancia para la competitividad de la economía de la Unión, con una facturación global estimada de 16 000 millones de euros y unas previsiones de creación adicional de empleo de 4,4 millones de puestos de trabajo a escala global;
D. Considerando que la computación en nube posee un importante potencial económico, social y cultural en lo relativo al ahorro de costes, intercambio de contenidos e información, mayor competitividad, acceso a la información, innovación y creación de empleo; que, en este contexto, reviste particular importancia la creación de servicios sin fisuras de servicios de administración electrónica, accesibles mediante múltiples equipos;
E. Considerando que la economía europea atraviesa un importante cambio estructural, que incide en su competitividad global y sus mercados de trabajo; que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 se reclaman medidas decididas para impulsar la creación de empleo; que contar con unos mercados de trabajo dinámicos e inclusivos es esencial para la recuperación y la competitividad de la economía europea;
F. Considerando que los medios sociales, los contenidos generados por los usuarios, la combinación de cultura y colaboración de los usuarios desempeñan un cometido cada vez más importante en la economía digital; que se percibe una creciente disposición de los consumidores a pagar por contenidos digitales profesionales de alta calidad, siempre que sean asequibles, accesibles a través de múltiples equipos y portables internacionalmente;
G. Considerando que el acceso a los contenidos a precios asequibles mediante sistemas de pago seguros y fiables debe incrementar la confianza de los consumidores en el acceso a los servicios transfronterizos;
H. Considerando que el 99 % de todas las empresas europeas son pymes y que en ellas trabajan el 85 % de los trabajadores; que, por consiguiente, las pymes son el motor de la economía europea, siendo las primeras responsables de la creación de riqueza, empleo y crecimiento, así como de la innovación y la I+D;
I. Considerando que los ciudadanos de la UE tienen un papel decisivo que desempeñar como consumidores para la consecución de los objetivos de Europa 2020 en forma de crecimiento inteligente, integrador y sostenible y que, en consecuencia, debe reconocerse el papel de los consumidores como parte de la política económica de la UE; que es necesario encontrar el justo equilibrio, impulsando la competitividad de las empresas europeas y protegiendo simultáneamente los intereses de los consumidores;
J. Considerando que la fragmentación del mercado único digital pone en peligro la elección de los consumidores; que conviene favorecer la confianza de los consumidores, sus expectativas en el mercado y el conocimiento de sus derechos, prestando especial atención a los otros consumidores en situación de vulnerabilidad; que, a este respecto, es esencial ofrecer a los consumidores de la Unión una mejor protección frente a los productos y servicios que puedan poner en peligro su salud y su seguridad;
K. Considerando que del análisis realizado por la Comisión Europea a escala de la UE de los sitios web que venden contenido digital como juegos, vídeos o descargas de música se aprecia que el 75 % de esos sitios web no parecen cumplir las normas de protección de los consumidores; que en la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores se prevén por vez primera normas específicas para el contenido digital; que conviene alentar a la Comisión a seguir integrando esas normas en la revisión o presentación de nueva legislación de la UE referente a los consumidores;
L. Considerando que el 15 % de la población en edad laboral de la UE (80 millones de personas) tiene limitaciones funcionales o discapacidades y que ha aumentado rápidamente el número de sitios web que ofrecen servicios de administración electrónica y de sitios web del sector público y que se calcula que el mercado europeo de los productos y servicios relacionados con la accesibilidad a la red representa 2 000 millones de euros; que ese mercado sigue estando muy fragmentado y subdesarrollado en la actualidad, en detrimento no solo de los potenciales consumidores sino de la economía en general;
M. Considerando que los consumidores no son un grupo homogéneo, pues presentan considerables diferencias en materia de alfabetización digital, conocimiento de sus derechos como consumidores, determinación y voluntad de obtener satisfacción; que también deben tomarse en consideración la no discriminación y la accesibilidad para superar la brecha digital;
Liberar el pleno potencial del mercado único digital
1. Destaca que la liberación del mercado interior mediante la Directiva de Servicios y un mercado único digital podría añadir 800 mil millones de euros(15) a la economía de la UE, el equivalente a casi 4 200(16) EUR por hogar; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se comprometan con el desarrollo del mercado único digital como prioridad política general y que presenten un enfoque holístico y una ambiciosa estrategia que comprendan tanto iniciativas políticas como legislativas para tener en cuenta las nuevas y futuras tendencias, haciendo que el mercado único digital sea una realidad palpable; destaca que ello exigirá liderazgo político, decisión, establecimiento de prioridades y financiación pública a nivel de la UE, nacional y regional; destaca que se requiere, en particular, un fuerte liderazgo por parte de las instituciones de la UE y el claro compromiso político de los Estados miembros para aplicar y hacer cumplir plena y efectivamente las directivas y reglamentos relativos al mercado único;
2. Pide a la Comisión que suprima urgentemente los actuales obstáculos al mercado único digital, incluida la simplificación del marco jurídico del IVA, el acceso a servicios paneuropeos seguros de pago electrónico, cobro electrónico y entrega, y proceda a una revisión de los derechos de propiedad intelectual para impulsar el acceso a los contenidos digitales en toda la UE; destaca la importancia de asegurar las mismas normas a la libre circulación de mercancías y servicios en los planos físico y digital;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la gobernanza del mercado único digital, velando por la neutralidad de la red y el uso eficiente e inteligente de las TIC con vistas a reducir la carga administrativa de ciudadanos y empresas; pide a la Comisión que refuerce los actuales instrumentos de gobernanza y que proponga un enfoque coherente para fomentar su uso, incluido el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), Solvit, Tu Europa y las ventanillas únicas previstas en la Directiva de Servicios;
4. Insiste en la importancia de una estrategia europea de computación en nube, dado su potencial para la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo de la UE; insiste en que la computación en nube, habida cuenta de los mínimos costes de entrada y los escasos requisitos de infraestructura, representa una oportunidad para que la industria europea de las TI, y en particular las pymes, asuman el liderazgo en ámbitos tales como la externalización, los nuevos servicios digitales y los centros de datos;
5. Reconoce que los «grandes datos» y el conocimiento son la gasolina de la futura economía de UE; celebra el paquete propuesto de protección de datos como medio de incrementar la confianza y asegurar una mayor transparencia; destaca la necesidad de tener presentes los desafíos derivados de la globalización y el uso de las nuevas tecnologías y la importancia de asegurar que un régimen modernizado de protección de datos de la UE y la consolidación de los derechos de los ciudadanos conviertan a la UE en vanguardia y modelo en el ámbito de la protección de datos, mejorando el mercado interior y creando un entorno equitativo para todas las empresas activas en la UE;
6. Destaca la necesidad de estimular nuevos servicios de alta calidad de administración electrónica, adoptando soluciones tecnológicas innovadoras como la licitación electrónica, con lo que se facilita la prestación fluida de información y servicios; subraya la importancia del proyecto de reglamento propuesto por la Comisión sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones, dada su contribución al mercado único digital, al establecer las condiciones apropiadas para el reconocimiento mutuo y un alto nivel de seguridad de los habilitadores clave a nivel transfronterizo como la identificación electrónica, los documentos electrónicos, las firmas electrónicas y los servicios de entrega electrónica;
7. Considera que es preciso desplegar esfuerzos adicionales en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y la promoción de la administración electrónica;
8. Destaca la importancia de promover la innovación y las pericias electrónicas; señala el cometido vital de las pymes para superar el desempleo y, en particular, el desempleo juvenil; reclama un mejor acceso a la financiación mediante programas de financiación como Horizonte 2020 y COSME y el desarrollo de nuevos vehículos y garantías de inversión; toma nota, en particular, de que la UE necesita recuperar su cometido de liderazgo global en la tecnología móvil y los equipos inteligentes;
9. Destaca la necesidad de alentar inversiones a gran escala en redes fijas y móviles para asegurar que la UE esté a la cabeza del desarrollo tecnológico global, para que sus ciudadanos y empresas aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece la revolución digital;
10. Deplora profundamente que muchos Estados miembros no hayan respetado el plazo de asignación del «dividendo digital» en la frecuencia de 800 MHz a los servicios móviles de banda ancha antes del 1 de enero de 2013, según lo previsto en los programas de política del espectro radioeléctrico; destaca que este retraso ha menoscabado el despliegue de las redes 4G en la UE y pide, por lo tanto, a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para asegurar que la banda de 800 MHz esté disponible para los servicios móviles de banda ancha e insta a la Comisión a que emplee todas sus prerrogativas para asegurar una rápida aplicación;
11. Celebra la intención de la Comisión de presentar un nuevo paquete de telecomunicaciones para resolver la fragmentación del mercado en el sector de las telecomunicaciones, incluidas, en particular, las medidas de supresión de las tarifas de itinerancia en un futuro inmediato; destaca la necesidad de adoptar un enfoque dinámico con respecto a los costes de la itinerancia para crear un verdadero mercado único digital que comprenda asimismo el uso de los equipos móviles;
Invertir en capital humano - cerrar la brecha de pericias
12. Toma nota con preocupación de que está descendiendo la tasa de ocupación en la UE; reclama volver a centrarse en las políticas de creación de empleo en ámbitos con gran potencial de crecimiento como, en particular, la economía verde, los servicios sanitarios y el sector de las TIC; expresa su convicción de que la creación de un mercado único digital puede ayudar a superar las discrepancias entre Estados miembros y regiones en materia de empleo, inclusión social y lucha contra la pobreza;
13. Destaca que el mercado único digital debe ayudar a las personas a permanecer activas y sanas en el trabajo a medida que van envejeciendo, al tiempo que mejora su balance de vida laboral; subraya que los instrumentos de las TIC también pueden asegurar unos sistemas sostenibles y con éxito de atención sanitaria;
14. Reconoce que el mercado de trabajo europeo está cambiando radicalmente y que se precisan nuevas destrezas para los empleos del futuro; pide a los Estados miembros que realicen las inversiones necesarias en capital humano y creación sostenible de empleo, incluida una buena utilización de los fondos de la UE como el Fondo Social Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la alfabetización digital y las destrezas electrónicas en la iniciativa emblemática «Nuevas capacidades para nuevos empleos»;
15. Hace hincapié en la necesidad de mejorar las destrezas de alfabetización digital y de medios de comunicación, en particular entre los niños y los menores, para conseguir un verdadero mercado digital y aprovechar el potencial de crecimiento de este dinámico sector; toma nota, en particular, de la importancia de abordar la prevista carencia de profesionales de las TIC; se congratula, en este contexto, de la «Gran Coalición para Empleos Digitales» y destaca la importancia de casar la formación en las TIC con las necesidades de las empresas;
16. Subraya la necesidad de seguir estimulando el uso de EURES y apoya, a este respecto, el uso de EURES por los Estados miembros, adicionalmente a la asesoría de los trabajadores y quienes buscan empleo, sobre su derecho de libre circulación, como un instrumento de empleo con especial atención a la colocación y la necesidad de empleadores para contribuir efectivamente a la recuperación y el crecimiento a largo plazo;
Confianza, seguridad y tranquilidad de los consumidores
17. Se congratula de la adopción del Código de derechos en línea de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den una gran difusión a ese código para asegurar que tenga el efecto esperado;
18. Subraya que el rápido desarrollo del comercio electrónico reviste una gran importancia para los consumidores, ya que les ofrece más opciones, sobre todo a los ciudadanos que viven en regiones de acceso difícil, zonas remotas, así como a aquellos con problemas de movilidad reducida, que no tendrían acceso de otro modo a una amplia variedad de productos y servicios;
19. Subraya la importancia de asegurar el pleno acceso de los consumidores al mercado único digital, independientemente de su lugar de origen o nacionalidad; insta a la Comisión a que tome medidas para combatir la discriminación de la que son objeto los consumidores y consumidoras en el mercado interior a consecuencia de la actual aplicación de restricciones de carácter transfronterizo por parte de las empresas en la venta en línea;
20. Señala que la confianza del consumidor es imprescindible para el comercio electrónico, tanto nacional como transfronterizo; hace hincapié en la necesidad de asegurar la calidad, seguridad, trazabilidad y autenticidad de los productos para evitar prácticas delictivas o desleales y respetar las normas de protección de los datos personales;
21. Destaca el cometido del mercado único digital en la creación de un mercado único seguro y viable de los productos y servicios; señala, en este contexto, la importancia de promover sistemas de gestión del riesgo efectivos y coordinados en el contexto de las propuestas de normas relativas a la seguridad general de los productos y la vigilancia del mercado;
22. Hace hincapié en la importancia de una aplicación temprana de las disposiciones de la Directiva relativa a la resolución de litigios en línea, de manera que los consumidores tengan acceso a una solución efectiva de sus problemas en línea; pide a la Comisión que asegure una financiación adecuada a la plataforma de resolución de litigios en línea;
23. Destaca la importancia de las marcas de confianza para el funcionamiento efectivo del mercado único digital tanto para las empresas como para los consumidores; reclama la adopción de una norma europea de servicios sobre las marcas de confianza que contribuya a consolidar el mercado europeo de unas marcas de confianza basadas en normas de gran calidad;
24. Pide a la Comisión que adopte directrices de la UE sobre normas mínimas para la comparación de sitios web, estructuras en torno a los principios de transparencia, imparcialidad, información de calidad, recursos efectivos, exhaustividad y facilidad de uso; sugiere que dichas directrices vayan acompañadas de un sistema de acreditación a escala de la UE así como de medidas efectivas de supervisión y cumplimiento;
25. Espera que la Comisión, en su revisión de la Directiva sobre viajes combinados, examine plenamente el impacto del comercio electrónico y los mercados digitales en el comportamiento de los consumidores en el sector turístico europeo y que redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad, contenido y fiabilidad de la información facilitada a los turistas;
26. Destaca que los pasajeros deben poder diferenciar, en el contexto de sistemas de reserva en línea, entre los costes operativos no opcionales incluidos en los billetes y los servicios opcionales disponibles, a fin de mejorar la transparencia de los precios en la compra de billetes por internet;
27. Pide a la Comisión que supervise detalladamente y haga uso de todas sus prerrogativas para asegurar la correcta aplicación y ejecución de las disposiciones clave de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales para disponer de normas más modernas para combatir también las prácticas comerciales desleales en línea, en particular el potencial abuso de la posición de mercado en lo relativo a la publicidad conductista en línea, las políticas personalizadas de precios y los servicios de búsqueda por internet; se congratula de la comunicación de la Comisión titulada «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva» y de la «Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa»(COM(2012)0702);
28. Insta a la Comisión a que aborde la cuestión de las condiciones injustas en los contratos de transporte aéreo, asegure un mayor control de los sitios web y notifique a las autoridades judiciales y policiales nacionales el incumplimiento de las normas vigentes;
29. Pide a la Comisión que desarrolle hojas de reclamaciones normalizadas para la presentación de quejas por los pasajeros en todos los modos de transporte y que promueva directrices para la pronta resolución de tales reclamaciones mediante procedimientos simplificados;
30. Hace hincapié en la necesidad de avanzar hacia unos servicios de computación en nube fiables; reclama la adopción de contratos modelo de transporte claros y transparentes que comprendan cuestiones como la conservación de datos tras la finalización del contrato, la divulgación y la integridad de los datos, la ubicación y la transferencia de los datos, la propiedad de los datos y la responsabilidad directa o indirecta;
31. Señala que el cúmulo de cuestiones jurídicas y retos que plantea el uso de la computación en nube como las dificultades de determinar la legislación aplicable, las cuestiones de cumplimiento y responsabilidad, las garantías de protección de datos, incluidos el derecho a la privacidad, la portabilidad de datos y el respeto de los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; considera esencial que las consecuencias del uso de la computación en nube sean claras y previsibles en todos los ámbitos jurídicos implicados;
32. Destaca la importancia crucial de hacer respetar los derechos de los consumidores en las transacciones en línea; toma nota de que las acciones de barrido de la UE coordinadas por la Comisión y ejecutadas simultáneamente por las autoridades nacionales competentes se han acreditado como un instrumento útil para controlar mediante acciones conjuntas la aplicación de la legislación vigente sobre el mercado único en los Estados miembros y alienta a la Comisión a hacer un uso más extenso de las acciones de barrido de la UE y sugiere la coordinación de tales acciones también en otros ámbitos distintos de las actividades en línea; pide a la Comisión que refuerce la Red sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores;
33. Señala que un elemento esencial de la compra de productos en línea es la existencia de servicios de entrega accesibles, asequibles y de gran calidad y que la mejor manera de lograrlo es la libre competencia; toma nota, no obstante, de que muchos consumidores son reacios a comprar en línea, especialmente a nivel transfronterizo, debido a los imponderables de entrega final, costes o fiabilidad; celebra, por lo tanto, la consulta pública lanzada por la Comisión para identificar eventuales deficiencias y tomar medidas adecuadas para solventarlas, a fin de que tanto las empresas como los consumidores se beneficien plenamente del mercado único digital;
34. Pide a la Comisión que presente una propuesta revisada de la Directiva de servicios de pago y una propuesta legislativa sobre las tasas de intercambio multilateral para avanzar hacia la normalización e interoperabilidad en los pagos por tarjeta, internet o móvil en Europa y solucionar el problema de unas comisiones excesivas y no transparentes en la realización de pagos;
35. Destaca que es necesario contar con un alto nivel de seguridad de la red y la información para asegurar el funcionamiento del mercado único y la confianza de los consumidores en el mercado único digital: toma nota de las desiguales destrezas y pericias cibernéticas disponibles para responder a las amenazas y ataques, así como de la falta de un enfoque armonizado sobre ciberseguridad en el seno de la Unión; reclama esfuerzos concertados y una mayor cooperación dado el carácter global de internet y la gran interconexión de los sistemas de red e información en el conjunto de la Unión;
36. Destaca la importancia de la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público en el marco de la Agenda Digital, estando ello tanto al servicio de la no discriminación como de la creación de oportunidades para las empresas; pide a la Comisión que adopte un enfoque más ambicioso en las actuales negociaciones sobre el asunto y que presente finalmente la iniciativa legislativa pendiente en forma de un Acta Europea de Accesibilidad que vaya más allá del sector público;
Crear un entorno empresarial favorable
37. Destaca la importancia de crear un entorno empresarial digital favorable; toma nota, en este contexto, de la necesidad de simplificar el marco jurídico del IVA y evitar la doble fiscalidad; pide a los Estados miembros que pongan rápidamente en funcionamiento las ventanillas únicas para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos; insta a la Comisión a que amplíe el ámbito de las ventanillas únicas a otros bienes y servicios a la mayor brevedad;
38. Pide a la Comisión que aclare la aplicación del artículo 20, apartado 2, de la Directiva de Servicios y que ponga fin a la discriminación de los consumidores de la UE por motivos de lugar de residencia o nacionalidad, y, en particular qué prácticas comerciales deberían considerarse discriminación injustificada en virtud de esa Directiva; destaca, en este contexto, la necesidad de eliminar los obstáculos subyacentes –incluida la persistente fragmentación jurídica y la correspondiente inseguridad jurídica en lo relativo a la aplicabilidad de la legislación relativa a los derechos de los consumidores– que impiden que las empresas se expandan en el mercado único digital;
39. Considera que la propuesta normativa común de compraventa europea es una iniciativa innovadora de importancia clave para los consumidores y las empresas en el mercado interior; expresa su convicción de que la existencia de un conjunto de normas opcionales a escala de la UE beneficiaría particularmente al sector internet, que registra un rápido crecimiento; expresa su parecer de que la propuesta también tiene un potencial interesante con respecto a la computación en nube y el contenido digital;
40. Alienta a la Comisión a seguir trabajando en la adaptación del marco de derecho contractual a los nuevos desafíos del mercado único digital; considera, en particular, que en este ámbito es crucial prever medidas de acompañamiento sobre las condiciones contractuales normalizadas a escala de la UE, disponibles de antemano para las empresas y los consumidores;
41. Pide a la Comisión que examine detalladamente la situación de competencia en el mercado único digital y que ataje rápidamente todo eventual abuso de posición dominante; destaca, en particular, la necesidad de controlar la correcta aplicación de las directrices sobre los acuerdos selectivos de distribución y velar por que las directrices sigan siendo eficaces en el contexto digital;
42. Pide a la Comisión que promueva el acceso al capital de riesgo y a los conglomerados de TIC para impulsar proyectos innovadores precomerciales y sustentar la innovación en una fase temprana en los mercados de las TIC; destaca, en este contexto, el potencial de las colaboraciones público-privadas y las próximas nuevas normas de contratación pública relativas al establecimiento de asociaciones de innovación; propugna la adopción temprana de instrumentos de licitación pública en línea para aprovechar plenamente las próximas reformas de la licitación pública;
43. Hace hincapié en la importancia de la neutralidad de la red y del acceso sin restricciones de las pymes europeas al mercado de las TIC; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para mejorar esta situación; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa a la mayor brevedad para reducir más las tarifas de itinerancia móvil en la UE;
Ofertas atractivas legales de contenido digital
44. Anima a la Comisión a proseguir sus esfuerzos en el ámbito de la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual con vistas a instaurar un marco moderno de derechos de autor para el mercado único digital; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para estimular el desarrollo de contenidos legales accesibles en todo el mercado único digital; destaca que la revisión del régimen de DPI debe tener por objeto estimular la innovación, nuevos modelos de servicios y contenidos de colaboración generados por los usuarios para impulsar el desarrollo de un mercado competitivo europeo de las TIC, asegurando que se proteja y se compense adecuadamente a los titulares de derechos;
45. Toma nota de que la Unión ya ha realizado algunos avances para reducir el impacto de la territorialidad de los derechos de autor, en particular con la propuesta de Directiva de la Comisión para modernizar la gestión colectiva de los derechos de autor y facilitar la concesión de licencias multiterritoriales para la utilización de obras musicales en línea, que examina actualmente el legislador; expresa su convicción de que se precisa más transparencia, mejor gobernanza y más responsabilidad de las sociedades de gestión colectiva de los derechos; considera que la propuesta de directiva promoverá la licencias multiterritoriales de derechos y facilitará la concesión de licencias para los usos en línea;
46. Destaca que todas las partes de la sociedad civil deberían estar incluidas en el actual diálogo de la Comisión sobre «Licencias para Europa» y la revisión del marco jurídico de los DPI; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la sociedad civil y las organizaciones de derechos de los consumidores estén adecuadamente representadas; insta a la Comisión a que presente una ambiciosa respuesta estratégica en 2014 que comprenda tanto soluciones prácticas como políticas de mercado y que prevea, en su caso, respuestas legislativas; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado de los resultados del proceso;
47. Insta a la Comisión a que proponga medidas para impulsar la circulación transfronteriza y la portabilidad de los contenidos digitales, incluidas las plataformas de «vídeo a la carta»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medidas de apoyo a la industria europea audiovisual para superar los actuales obstáculos al mercado único digital en el sector; considera que tales medidas deben tener por objeto crear una mayor demanda de películas europeas no nacionales por parte de los consumidores, facilitar la distribución transfronteriza, incluido el apoyo a la subtitulación y doblaje de las obras audiovisuales, así como reducir los costes de transacción relacionados con la gestión de los derechos;
48. Considera necesario que los servicios de contenido cultural y creativo, en particular las obras audiovisuales y las nuevas plataformas transfronterizas de provisión de nuevos contenidos, sean más accesibles en el conjunto de la Unión, en especial para las personas mayores y con discapacidad, a fin de promover la participación en la vida social y cultural de la Unión;
49. Destaca la importancia de las plataformas u otros servicios europeos para estimular la digitalización y el acceso en línea al contenido y herencia culturales de la Unión;
50. Se congratula del crecimiento del mercado de libros electrónicos en Europa y considera que puede reportar grandes ventajas a los consumidores y las empresas; destaca que es importante asegurar que los consumidores no encuentren obstáculos a la adquisición de libros electrónicos en equipos o plataformas más allá de sus fronteras territoriales; hace hincapié que es importante asegurar la interoperabilidad entre los diferentes equipos y sistemas de libros electrónicos;
51. Pide a la Comisión que presente una propuesta de equiparación de los tipos del IVA aplicables o los bienes y servicios de carácter similar; reclama, a la luz de la transición al principio de «país de residencia del consumidor» en 2015, una definición dinámica del libro electrónico a escala de la UE para instaurar seguridad jurídica;
52. Pide a la Comisión que presente una propuesta para asegurar que los tipos del IVA se apliquen equitativamente a los contenidos creativos, culturales, científicos y educativos, independientemente del modo de acceso del usuario; expresa su convicción de que los tipos reducidos del IVA que se aplican actualmente a los contenidos distribuidos en soporte físico deben aplicarse asimismo a su equivalente digital, lo que potenciará el atractivo de las plataformas digitales y estimulará los servicios innovadores de contenidos y nuevas formas de acceso de los usuarios a los contenidos en línea;
53. Celebra la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta concreta para clarificar este ámbito y ofrecer una interpretación y guía claras sobre el funcionamiento de los procedimientos de notificación e intervención;
Hacia unos servicios inteligentes e interoperables de movilidad en Europa
54. Reclama asimismo el despliegue de sistemas inteligentes de movilidad, desarrollados mediante investigación financiada con fondos de la UE, como son el futuro sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR), el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), y los sistemas de información ferroviaria, los sistemas de gestión marítima (SafeSeaNet), los servicios de información fluvial (RIS), los sistemas de transporte inteligente (STI) y soluciones interoperables interconectadas para la próxima generación de sistemas de gestión del tráfico multimodal;
55. Destaca que deben desplegarse extensamente herramientas de tecnología de la información en la RTE-T para simplificar los procedimientos administrativos, ocuparse del seguimiento y localización de las mercancías y optimizar la programación y los flujos del tráfico;
La dimensión internacional del mercado único digital
56. Estima necesaria una mayor cooperación global para mantener y modernizar la propiedad intelectual en el futuro, lo cual es necesario para asegurar la innovación, el empleo, y la apertura del comercio mundial;
57. Se congratula de las recientes iniciativas de la Comisión, pero destaca la necesidad de completar un marco reglamentario relativo a la observancia de los derechos de autor en el entorno digital a la medida de las necesidades actuales, de manera que puedan alcanzarse acuerdos con nuestros socios comerciales con arreglo a una moderna legislación europea;
58. Observa que el comercio electrónico se ha desarrollado fuera de marcos comerciales de regulación de tipo tradicional y normativo; subraya la importancia del aumento de la cooperación internacional en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para proteger y asegurar el desarrollo del mercado digital global; pide una revisión y una actualización del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) en la OMC y pide a su vez a la UE que explore la posibilidad de un Acuerdo Económico Digital Internacional (IDEA, por sus siglas en inglés);
59. Considera que restringir el acceso de las empresas de la UE a los mercados digitales y de los ciberconsumidores mediante la censura nacional a gran escala o la censura estatal masiva o restringiendo el acceso al mercado de los proveedores de servicios en línea europeos en terceros países, entre otras medidas, constituyen barreras comerciales; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan un mecanismo de salvaguardia en todos los futuros acuerdos comerciales, en particular en aquellos con disposiciones relativas a servicios en línea y a cibercomunidades de usuarios que comparten información, para garantizar que a las empresas de la UE que operan en el sector de las TIC no se les exija restringir el acceso a las páginas web, eliminar los contenidos creados por los usuarios u ofrecer información personal, como las direcciones IP personales, cuando ello suponga vulnerar derechos y libertades fundamentales; pide asimismo al Consejo y a la Comisión que desarrollen una estrategia para hacer frente a las medidas de terceros países que restrinjan el acceso de empresas de la UE a los mercados en línea mundiales;
o o o
60. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
UK Department for Business Innovation and Skills Economics Paper No. 11: economic consequences for the UK and the EU of completing the single market, February 2011.
UK Department for Business Innovation and Skills Economics Paper No. 11: economic consequences for the UK and the EU of completing the single market, February 2011, and Eurostat data on EU GDP 2010 and number of households in the EU.
Impacto de la crisis sobre el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (2013/2044(INI))
– Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 9, 151, 153 y 168,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 21, 23, 24, 25, 34 y 35,
– Vista la Carta Social Europea revisada, en particular sus artículos 30 (derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social) y 16 (derecho de la familia a protección social, jurídica y económica),
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999(2),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, de Reglamento relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 (COM(2011)0607),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable» (COM(2012)0083),
– Visto el informe de la Comisión titulado «Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012»,
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea(3),
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(4),
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(5),
– Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(6),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(7),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz(8),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio)(9),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión(10),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(11),
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(12),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar(13),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(14),
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013(15),
– Vistas sus Declaraciones de 22 de abril de 2008 sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública(16) y de 16 de diciembre de 2010 sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar(17),
– Vistos los informes de 2011 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), titulados «Migrants in an irregular situation: access to healthcare in 10 European Union Member States»(18) y «Fundamental rights of migrants in an irregular situation in the European Union»,
– Visto el tercer informe del Comité de Protección Social, de marzo de 2012, titulado «Repercusión social de la crisis económica y del saneamiento presupuestario en curso»,
– Visto el informe de Médicos del Mundo titulado «Access to health care for vulnerable groups in the European Union in 2012»,
– Visto el informe de Eurofound sobre la «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida – Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis»(19),
– Visto el informe elaborado por Eurofound sobre los servicios de asesoramiento para la deuda de los hogares en la Unión Europea(20),
– Visto el informe de Eurofound titulado «Condiciones de vida de la población romaní: infraviviendas y carencias en materia de salud»(21),
– Visto el informe de Eurofound titulado «Inclusión activa de jóvenes con problemas de salud o discapacidades»(22);
– Visto el informe de la OCDE titulado «Health at a glance - Europe 2012»,
– Vista la publicación de la OIT titulada «Social security for all – Addressing inequities in access to health care for vulnerable groups in countries of Europe and Central Asia»,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0221/2013),
A. Considerando que todos los seres humanos nacen libres, con la misma dignidad y derechos, y que compete a los Estados miembros promover y garantizar estos derechos a través de sus Constituciones y sus sistemas de salud pública; que en toda la UE existen desigualdades de género en el acceso a la asistencia sanitaria y en los indicadores de salud;
B. Considerando que los valores fundamentales de la UE deben respetarse aun en situación de crisis y que el acceso a la asistencia, la atención sanitaria y la asistencia social debe considerarse un derecho básico para todos en la UE; considerando que, por el contrario, se han recortado los servicios sanitarios, asistenciales y sociales en la mayoría de los Estados miembros debido a la aplicación de políticas de austeridad, minando así el acceso universal y la calidad de los servicios;
C. Considerando que los sistemas de atención sanitaria de la UE se enfrentan a importantes desafíos, como la persistencia de la crisis de la deuda soberana de la zona del euro, que genera presión en las finanzas públicas, el envejecimiento de la población, la naturaleza cambiante de los servicios sanitarios y el aumento de los costes sanitarios, que indican claramente la necesidad urgente de una reforma;
D. Considerando que la UE cuenta con el sistema de protección social más avanzado del mundo, con las más altas contribuciones para prestaciones sociales a la población; que debe ser una prioridad política mantener y seguir desarrollando el modelo social europeo;
E. Considerando que la Organización Mundial de la Salud ha recordado en la Carta de Tallin que la salud constituye un factor clave para el desarrollo económico y la prosperidad;
F. Considerando que las desigualdades están aumentando en varios Estados miembros a medida que, en ellos, los más pobres y necesitados se empobrecen aún más; que, en 2011, aproximadamente el 24,2 % de la población de la UE estaba en riesgo de pobreza o de exclusión; que, además, la salud declarada por las personas con renta baja ha empeorado y cada vez aumenta más la diferencia en comparación con el 25 % de población con la renta más alta;
G. Considerando que las tasas de desempleo de larga duración están aumentando, dejando a muchos ciudadanos sin cobertura en la seguridad social y limitando así su acceso a los servicios sanitarios;
H. Considerando que los grupos más vulnerables se están viendo afectados de forma desproporcionada por la crisis actual, puesto que sufren el doble impacto de la pérdida de ingresos y la reducción de los servicios asistenciales;
I. Considerando que repetidamente se sitúa entre los más vulnerables a los «pobres crónicos», a menudo desempleados a largo plazo o trabajadores con salarios bajos, progenitores solteros que viven solos con sus hijos y están desempleados o trabajan pocas horas y personas de mayor edad, especialmente en el centro y el este de Europa;
J. Considerando que los estudios más recientes confirman la emergencia de un nuevo grupo de población vulnerable, que anteriormente estaba relativamente acomodado, pero actualmente se encuentra en situación de necesidad debido a los niveles de deuda personal; considerando que es posible que las personas de este grupo de «nuevos necesitados» no puedan llegar a fin de mes, empiecen a tener problemas para pagar sus facturas y sus deudas, ya no puedan permitirse los servicios asistenciales necesarios y teman tener que abandonar su vivienda;
K. Considerando la importancia de los servicios públicos —de propiedad y gestión públicas, con participación democrática de sus usuarios— en áreas fundamentales de bienestar de la población, incluyendo sanidad, educación, justicia, agua, vivienda, transporte y atención a niños y ancianos;
L. Considerando que la fragmentación de los sistemas de atención sanitaria puede generar una situación en la que muchos pacientes no reciban la asistencia médica necesaria, mientras que otros pueden recibir asistencia innecesaria o incluso perjudicial;
M. Considerando que la crisis ha incrementado el riesgo de exclusión a largo plazo en el mercado laboral, especialmente para los jóvenes, que son los más vulnerables ante sus consecuencias por lo que respecta a su futura participación laboral e ingresos;
N. Considerando que cada vez más trabajadores de la UE superan la edad legal de jubilación, en parte debido a sus necesidades financieras y a las presiones existentes sobre otras fuentes de ingresos posteriores a la jubilación;
O. Considerando que los costes de los servicios para los usuarios están aumentando en algunos Estados miembros, lo que implica que muchas personas ya no pueden permitirse un nivel adecuado de servicios para satisfacer sus necesidades, con la consiguiente pérdida de independencia, estrés adicional en sus circunstancias domésticas o laborales, o bien efectos potencialmente dañinos en su salud, que llevan a su exclusión social;
P. Considerando que los sistemas de atención sanitaria pueden (involuntariamente) crear obstáculos en el acceso a la atención sanitaria o proporcionar una atención sanitaria de distinta calidad a personas que compartan más de una característica protegida, como el sexo, la edad o la pertenencia a una minoría;
Q. Considerando que se están modificando algunos sistemas de seguridad social para eliminar o limitar el acceso de determinados grupos a la atención sanitaria y al reembolso de ciertos tratamientos y medicamentos(23), creando así riesgos adicionales para la salud personal y pública, así como para la sostenibilidad a largo plazo de dichos sistemas;
R. Considerando que se estima que actualmente son los cuidadores no oficiales y no remunerados quienes prestan gran parte de la asistencia en la UE; que este enorme recurso se encuentra amenazado debido a una serie de cambios demográficos y al aumento de la carga asistencial;
S. Considerando que el derecho a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de otro tipo de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal, está contemplado en los artículos 19 y 26 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
T. Considerando que los motivos por los que se recurre a asistencia infantil alternativa son complejos y pluridimensionales, pero a menudo parecen estar relacionados directa o indirectamente con la pobreza y la exclusión social;
U. Considerando que la ausencia de información precisa y accesible puede contribuir a que los grupos vulnerables no puedan acceder a la asistencia necesaria a la que tienen derecho;
V. Considerando que algunos informes apuntan a un aumento de las dificultades que experimentan algunos ciudadanos de la UE y otras personas con derecho legal para ejercer su derecho a la asistencia en una situación transfronteriza;
W. Considerando que los problemas de demografía médica (bajo nivel de oferta asistencial en determinadas zonas geográficas) en varios Estados miembros incrementan las dificultades de acceso a la asistencia para los grupos vulnerables;
X. Considerando que están aumentando las denuncias de creciente división social y agresiones que derivan en ataques verbales y físicos contra minorías y personas vulnerables; que conviene informar pormenorizadamente acerca de dichos accidentes;
Y. Considerando que, en algunos Estados miembros, la regresión de la política relativa a las personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje o enfermedades psiquiátricas está provocando el alejamiento de la introducción de un enfoque basado en los derechos cuyo fin sea la inclusión total en la comunidad, en beneficio de un enfoque del pasado, más institucional y de segregación;
Z. Considerando el elevado potencial de creación de empleo del sector de la asistencia sanitaria y social en toda la Unión Europea;
AA. Considerando que, en algunos Estados miembros, el trabajo en los sectores sanitario y asistencial sigue estando mal remunerado, a menudo no ofrece contratos oficiales ni otros derechos laborales básicos y es poco atractivo debido al alto riesgo de estrés físico y emocional, la amenaza de desgaste y la ausencia de oportunidades de desarrollo profesional; considerando que el sector ofrece poca formación y, además, sus empleados son principalmente personas de edad avanzada, mujeres y trabajadores inmigrantes; que, a menudo, la asistencia en la UE la proporcionan cuidadores no oficiales sin remuneración, que pueden considerarse un grupo vulnerable debido a la creciente presión para prestar asistencia a niveles más sofisticados y técnicos; que numerosos Estados miembros carecen de servicios asistenciales de calidad, que estén disponibles para todos, independientemente de los ingresos;
AB. Considerando que la transición de las formas de asistencia institucionales a las basadas en la comunidad requiere un mayor apoyo en lo que respecta a la vivienda, para permitir que la población vulnerable pueda vivir de forma independiente;
AC. Considerando que los jóvenes que abandonan los centros asistenciales para llevar una vida independiente se ven particularmente expuestos a la pobreza y la exclusión social;
AD. Considerando que cada vez más personas de edad avanzada deben considerarse personas vulnerables;
AE. Considerando que los ciudadanos pobres de la UE procedentes de otros Estados miembros y los nacionales de terceros países que gozan de la cobertura social de otro Estado miembro también pueden encontrar grandes dificultades de acceso a la asistencia;
AF. Considerando que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida que les permita, tanto a ellas como a sus familias, gozar de salud y bienestar;
AG. Considerando que es preciso destacar la importancia de la sociedad civil y de las organizaciones civiles, que desempeñan un papel esencial para llegar a los grupos vulnerables;
AH. Considerando que la protección de la salud tiene consecuencias importantes para la calidad y dignidad de la vida humana, así como para la longevidad;
AI. Considerando que, cada año, en la UE, aproximadamente el 10 % de los nacimientos son prematuros (antes de las 37 semanas de gestación) y que, a menudo, las madres con hijos prematuros no tienen acceso a servicios sanitarios adecuados, lo que conlleva repercusiones aún mayores en la conciliación de la vida familiar y profesional;
AJ. Considerando que la pobreza, la educación insuficiente y un reducido nivel de integración social se traducen en indicadores de salud deficientes; que los principales obstáculos que impiden que los grupos vulnerables accedan a la atención sanitaria son la falta de conocimiento y comprensión del sistema sanitario, los problemas administrativos, el desconocimiento en materia de prevención de enfermedades y la falta de acceso físico a dichos servicios;
1. Pide a la Comisión que exija a los Estados miembros información sobre las medidas de austeridad aplicadas y evaluaciones del impacto social de las medidas de austeridad, y que incluya recomendaciones para abordar la repercusión social y económica a medio y largo plazo de estas medidas en sus recomendaciones específicas por países; pide a la Comisión que realice de forma periódica informes de síntesis de esas evaluaciones y las transmita al Parlamento; solicita que el proceso del Semestre Europeo no se centre únicamente en la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social, sino que tenga en cuenta también las posibles repercusiones en la accesibilidad y la calidad de los servicios de asistencia;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la inversión social en los servicios sociales, como los sectores sanitario, asistencial y social, que son esenciales en vista de los cambios demográficos y las consecuencias sociales de la crisis, y que poseen un gran potencial de creación de empleo;
3. Está convencido de que las reformas necesarias deben abordar la calidad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, mejorar el acceso a la asistencia adecuada en el momento oportuno y dentro de la estructura correcta, y mantener saludables a las personas previniendo, en la medida de lo posible, las complicaciones comunes y evitables de las enfermedades;
4. Recuerda que los Estados miembros convinieron en adoptar un enfoque que marcase el paso de las medidas «curativas», que abordan los síntomas de la exclusión y la mala salud, a las medidas preventivas «como estrategia para mejorar la calidad de vida y reducir la carga de las enfermedades crónicas, la fragilidad y la discapacidad»(24); destaca, en este sentido, el mayor coste a largo plazo de la inacción;
5. Considera que dejar a las personas vulnerables sin acceso a los servicios asistenciales o de atención sanitaria representa un ahorro falso, ya que puede tener una incidencia negativa a largo plazo tanto en los costes sanitarios como en la salud individual y pública;
6. Considera que muchas de las medidas de reducción de costes a corto plazo que se están aplicando actualmente, como la introducción del acceso directo a las cuotas de la atención sanitaria, los gastos directos más elevados o la exclusión del acceso a la asistencia de los grupos vulnerables, no se han evaluado plenamente en relación con las consecuencias sociales y económicas generalizadas o los posibles efectos discriminatorios y las implicaciones a largo plazo, incluidos los riesgos para la salud pública y las posibles consecuencias en la esperanza de vida; destaca que tales medidas generan efectos negativos desproporcionados en los grupos vulnerables;
7. Considera lamentable que el estigma social asociado a determinadas afecciones médicas disuada a las personas de solicitar la asistencia necesaria, posiblemente dejando sin tratar las enfermedades transmisibles con el consiguiente riesgo para la salud pública;
8. Lamenta el impacto desproporcionado que las prácticas de detención y denuncia de los países, vinculadas a la aplicación de la legislación en materia de inmigración, ejercen sobre la capacidad de los inmigrantes indocumentados de recibir atención médica(25);
9. Reconoce que existen estrechos vínculos entre una serie de vulnerabilidades, la experiencia en la asistencia institucional, la falta de acceso a la asistencia de calidad basada en la comunidad y la indigencia resultante; recuerda que los servicios sanitarios y asistenciales pueden desempeñar un papel importante a la hora de prevenir y abordar la pobreza y la exclusión social, incluidas sus formas extremas, como la indigencia; destaca que los grupos que presentan varios factores de vulnerabilidad, como la población romaní, las personas que carecen de permiso de residencia válido o los indigentes, corren un riesgo aún mayor de que se les excluya de las campañas de prevención de riesgos, supervisión y tratamiento;
10. Señala los efectos negativos a largo plazo de los recortes en las medidas de cuidado preventivo en época de crisis; considera que, si resulta necesario reducir las medidas preventivas, por lo menos deben mantenerse al nivel anterior, para preservar la continuidad y no destruir la infraestructura; subraya que la crisis económica y financiera, así como las denominadas políticas de austeridad impuestas a algunos Estados miembros, no deben fomentar la desinversión en los servicios nacionales de salud, pues, dada su importancia y necesidad, es necesario, por el contrario, avanzar hacia una mayor consolidación de dichos servicios para hacer frente a las necesidades de la población y, en particular, de los grupos más vulnerables;
11. Considera que las medidas de austeridad no deben en ningún caso impedir a los ciudadanos el acceso a los servicios sociales y sanitarios básicos, ni socavar la innovación y la calidad en la prestación de servicios sociales, ni invertir la tendencia positiva en la elaboración de políticas;
12. Insta a los Estados miembros a fomentar la contratación en los servicios de asistencia social y a esforzarse para aumentar el atractivo del sector como opción profesional viable para los jóvenes;
13. Destaca que está aumentando el número de ciudadanos de la UE que residen en un país europeo distinto del suyo y que no poseen seguro médico, por motivos como el desempleo o por la pérdida de su permiso de residencia; hace hincapié en que los ciudadanos de la UE que poseen un seguro médico en otro país europeo a menudo experimentan dificultades para acceder a la asistencia, ya que tienen que pagar por adelantado;
14. Está preocupado por que las personas con discapacidad en toda la UE se ven afectadas de manera desproporcionada por los recortes en el gasto público, y a consecuencia de ello están perdiendo servicios de apoyo que les permiten vivir de forma independiente en la comunidad;
15. Considera que esto provoca un aumento del número de personas que viven de la asistencia institucional a largo plazo y una mayor exclusión social de las personas con discapacidad en la UE, que contraviene directamente los compromisos contraídos por la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;
16. Hace hincapié en que la asistencia que han de recibir las personas discapacitadas debe proporcionarse de forma accesible, tanto en términos de infraestructura como de comunicación, que resulta especialmente importante en el caso de las personas con discapacidad intelectual (dificultades de aprendizaje); destaca la necesidad de fomentar la formación de los profesionales sanitarios, así como de los médicos generalistas, para que presten la asistencia de forma accesible;
17. Considera que los recortes en servicios de asistencia y apoyo a los jóvenes y otros grupos vulnerables son susceptibles de debilitar las políticas existentes de la UE en materia de inclusión activa; destaca que las altas tasas de desempleo juvenil imponen una presión adicional sobre todos los tipos de servicios sociales y que las medidas específicas podrían ser positivas;
18. Señala que, a causa del aumento del desempleo y del desempleo de larga duración debido a la crisis, gran parte de nuestros conciudadanos —los desempleados de larga duración y las personas dependientes de ellos— no tienen acceso al sistema público de sanidad, la seguridad social y la asistencia sanitaria; pide a los Estados miembros, en particular los que presentan las tasas de desempleo más elevadas, que aborden de forma efectiva y directa esta cuestión crucial con la adopción de las medidas necesarias;
19. Celebra la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»; reconoce la importancia y la rentabilidad de la inversión en la primera infancia, en términos de desarrollo de todo su potencial; reconoce que es esencial invertir en servicios sociales de alta calidad para desarrollar servicios de protección infantil adecuados y eficaces, y establecer estrategias de prevención integrales; recuerda la importancia de la adopción de una perspectiva que abarque todo el ciclo vital, así como de la promoción de la salud, la prevención y el diagnóstico precoz; hace hincapié en que la reciente epidemia de sarampión ha demostrado la importancia que revisten las vacunas infantiles gratuitas para la salud pública;
20. Reconoce la enorme contribución social y económica realizada por los familiares que hacen las labores de cuidadores y los voluntarios (asistencia no oficial), así como el aumento de las responsabilidades que les impones las reducciones de la prestación de servicios o el incremento del coste de los mismos; considera que las medidas de austeridad no deben generar una carga excesiva que afecte aún más a los cuidadores no oficiales; subraya la importancia de reconocer la competencia profesional de los cuidadores y de garantizar un trabajo de buena calidad; aboga por un apoyo y asistencia adecuados a los familiares que prestan cuidados para la compaginación de la asistencia y el trabajo, y considera esencial que se compute el tiempo de asistencia a efectos de obtener una pensión; subraya que la mayoría de los servicios de asistencia en la UE son de carácter informal, es decir, prestados por familiares y voluntarios, y pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que aumenten el reconocimiento y la retribución de esa aportación;
21. Reconoce que cada vez más mujeres tienen empleos remunerados (aunque ganen un 18 % menos que los hombres), mientras que, al mismo tiempo, con relativa frecuencia siguen proporcionando asistencia (el 78 % del total de cuidadores son mujeres), lo que convierte en un desafío la tarea de lograr un equilibrio satisfactorio entre la vida laboral y personal; cree que, en general, las opciones laborales flexibles son importantes, ya que ayudan a las personas a compaginar el trabajo y la asistencia; expresa su preocupación por el impacto negativo que la reducción de la prestación de servicios o el incremento del coste de los mismos pueden ejercer en los niveles de empleo de las mujeres, el equilibrio de la vida laboral y personal, la igualdad de género y el envejecimiento saludable;
22. Recuerda que la UE ha identificado el sector de la asistencia como ámbito de posible crecimiento en términos de empleo y que el Parlamento ha determinado la necesidad de una mejor formación y remuneración para que dicho sector se convierta en una opción profesional atractiva y mejore la calidad del servicio; destaca la notable escasez de trabajadores en ciertas áreas de los sectores sanitario y asistencial, y pide a los Estados miembros que fomenten la formación asistencial entre los jóvenes, así como medidas formativas que contribuyan a que los cuidadores comprendan mejor las necesidades de las personas asistidas;
23. Subraya la creciente importancia de la prestación móvil de servicios para llevar dichos servicios a las personas que los necesitan, tanto en áreas urbanas como rurales;
24. Subraya la valiosa aportación del voluntariado al cuidado de las personas mayores que necesitan asistencia y, en su caso, de las personas aisladas que viven solas;
25. Celebra que se optase por la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable para hacer frente a los problemas derivados del envejecimiento demográfico; indica que en ella se fija el objetivo de aumentar en dos años la esperanza de vida con buena salud de los ciudadanos de la UE de aquí a 2020; señala, asimismo, que esta cooperación también persigue una triple ventaja para Europa mediante:
i)
la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas mayores,
ii)
el aumento de la sostenibilidad y la eficiencia de los sistemas de asistencia, y
iii)
la creación de oportunidades de crecimiento y de acceso al mercado para las empresas;
26. Reconoce la labor realizada por las organizaciones voluntarias y del tercer sector, pero considera que no debe sustituir la responsabilidad estatal de proporcionar servicios de alta calidad, eficaces, fiables y asequibles, que sean accesibles para todos, como bien público, contando con el apoyo financiero de los recursos públicos;
27. Hace hincapié en el Marco Europeo de Calidad de los servicios de atención a largo plazo, que establece principios y directrices para el bienestar y la dignidad de las personas mayores que necesitan asistencia, y que fue publicado con motivo del proyecto WeDO de la Comisión Europea(26);
28. Pide a los Estados miembros que mejoren la alfabetización sanitaria e informen adecuadamente de los servicios disponibles a los grupos vulnerables, que a menudo tienen dificultades para acceder a los servicios que necesitan; observa que es igualmente importante la participación de los destinatarios de la asistencia y de los cuidadores en los procesos de toma de decisiones que les afectan;
Recomendaciones
29. Pide a la Comisión que recabe datos comparables y actuales para presentarlos en un análisis fundamental sobre el acceso a la asistencia;
30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, supervisen y corrijan, en sus planes nacionales de reformas, las políticas nacionales contrarias al objetivo de reducción de la pobreza para 2020; pide a los Estados miembros que presten una atención especial a los grupos más vulnerables y que eliminen las barreras de acceso, que mejoren y refuercen las medidas preventivas y de asimilación en una fase temprana para volver a un enfoque basado en derechos y que eviten los daños a largo plazo y los costes derivados de la inacción;
31. Pide a la Comisión, a los interlocutores sociales y a los Estados miembros que tomen medidas en base a los resultados de un análisis de los puntos fuertes y débiles del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012);
32. Insta a los Estados miembros a que cooperen en la aplicación del mayor número posible de programas destinados a mejorar la salud de las personas vulnerables, en particular de niños y jóvenes, en el marco de la movilidad, en tanto en cuanto se trata de un derecho fundamental reconocido en la UE;
33. Pide a la Comisión que examine las tensiones que puedan surgir entre los derechos de seguridad social en virtud del Reglamento (CE) nº 883/2004(27) y la aplicación de la Directiva 2004/38/CE(28), con vistas a recomendar cambios que puedan ser necesarios para cubrir las lagunas en la cobertura;
34. Insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a establecer prioridades, a eliminar las divergencias entre hombres y mujeres, y a garantizar a estas últimas un acceso efectivo a los servicios sanitarios y la planificación familiar, así como a prestar especial atención a otros grupos vulnerables y desfavorecidos que necesitan protección sociosanitaria;
35. Pide a la Comisión que incluya salvaguardias sociales que protejan los servicios asistenciales y sociales, así como los sistemas de protección social, en los acuerdos con países que reciben ayuda financiera; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen el uso de nuevas tecnologías, como la telemedicina, para facilitar el acceso a la asistencia;
36. Pide a la Comisión que fomente el acceso igualitario a la educación y a la asistencia desde la primera infancia, así como que proporcione un apoyo financiero adecuado para dichos servicios;
37. Insta a los Estados miembros a proporcionar servicios basados en la comunidad a los niños con discapacidad;
38. Pide a los Estados miembros que detecten y eliminen los obstáculos y barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad al transporte público, los servicios y la información;
39. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen prioridades para eliminar las divergencias, y que brinden un acceso efectivo a los servicios sanitarios a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres pobres, los inmigrantes y la población romaní, en el ámbito de la protección sanitaria social, garantizando una atención sanitaria asequible, disponible y de calidad, así como una organización eficiente y efectiva, y una financiación adecuada en todas las zonas geográficas;
40. Insta a los Estados miembros a que adopten políticas que promuevan la salud y la prevención de la enfermedad garantizando una asistencia sanitaria gratuita, universal y de calidad a los grupos más desfavorecidos y prestando especial atención a que se ofrezca asistencia sanitaria primaria y medicina preventiva, así como un acceso al diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación; pide que se asignen los medios necesarios para luchar contra los principales problemas de salud pública a los que se enfrentan las mujeres y que se garantice el derecho a la salud sexual y reproductiva, los servicios sanitarios para las mujeres víctimas de violencia y la asistencia sanitaria para los niños;
41. Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, examinen más detalladamente la relación entre la salud mental y física, por una parte, y el desempleo y la precariedad laboral, por otra, fenómenos cuya importancia ha sido puesta de manifiesto por la crisis, con vistas a disponer de un plan de prevención y de acción ante las consecuencias nocivas de este tipo;
42. Recomienda encarecidamente a los Estados miembros que refuercen sus servicios sanitarios en lo que se refiere a la asistencia preventiva y primaria, centrándose en la mejora de la salud de las mujeres y su acceso a la asistencia (particularmente en el caso de las mujeres que viven en regiones alejadas de los centros urbanos), así como en medidas para los grupos más desfavorecidos —–niños y jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, desempleados y personas sin hogar—que garanticen el derecho a un seguimiento médico periódico para todos;
43. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a reconocer la asistencia a la maternidad y neonatal, en especial en los casos de nacimientos prematuros, como una de las prioridades de la salud pública, y a integrarla en las estrategias europeas y nacionales de salud pública;
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una enseñanza y unos cursos de formación adecuados y continuos para todo el personal sanitario que trabaje en departamentos dedicados a la preconcepción, la maternidad y la asistencia al recién nacido, a fin de prevenir los nacimientos prematuros y reducir la incidencia de las enfermedades crónicas que sufren los bebés prematuros;
45. Insta a los Estados miembros a garantizar una asistencia adecuada para las mujeres durante y después del embarazo y la lactancia, ofreciéndoles servicios gratuitos de asistencia/asesoramiento cuando sea necesario, así como una alimentación adecuada, especialmente a aquellas que corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social debido a la reciente crisis económica;
46. Insta a los Estados miembros a que desarrollen estructuras adecuadas para prestar consultas médico-sociales que permitan considerar mejor las condiciones de vida de los más desfavorecidos;
47. Pide a los Estados miembros que proporcionen información accesible y clara sobre los derechos de los inmigrantes en todas las lenguas pertinentes, incluido el romaní;
48. Insta a los Estados miembros a actuar contra los delitos motivados por el odio y a promover políticas de lucha contra la discriminación, reforzando, si es necesario, sus organismos nacionales de lucha contra la discriminación y fomentando la formación en el seno de las autoridades públicas;
49. Insta a los Estados miembros a que apliquen el artículo 19 del TFUE y adopten la Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual(29), a fin de prohibir la discriminación por razón de la religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y para poner en práctica el principio de la igualdad de trato en los ámbitos de la protección social, incluida la seguridad social y la atención sanitaria, la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios que el mercado pone a disposición del público, incluida la vivienda;
50. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones de impacto para garantizar que las medidas adoptadas que puedan afectar a los más vulnerables cumplen los principios dispuestos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y respetan la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(30);
51. Insta a los Estados miembros a evitar la indigencia, a proporcionar la asistencia necesaria a los indigentes y a no penalizar la indigencia en su legislación;
52. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a velar por que todas las políticas o programas de financiación diseñados para apoyar la innovación social o los servicios asistenciales se centren en los servicios que mejor satisfagan las necesidades sociales y mejoren la calidad de vida de las personas, y a que los elaboren en estrecha cooperación y consulta con las organizaciones que defienden y representan a los grupos vulnerables;
53. Se remite al ámbito de aplicación de la Iniciativa en favor del emprendimiento social del Parlamento Europeo y subraya la importancia de la economía social, que, junto con las empresas sociales, puede reforzar eficazmente el sector de asistencia sanitaria y social, que se halla en rápido crecimiento;
54. Insta a la Comisión y al Consejo a trabajar con el Parlamento para reforzar la financiación de programas dirigidos a los grupos vulnerables; insta a la Comisión y al Consejo a que adopten todas las medidas que estén en su poder para garantizar la plena absorción y el máximo desembolso del Fondo Social Europeo, del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados y de otros instrumentos pertinentes que aborden las necesidades de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión, para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por cumplir el objetivo de reducción de la pobreza de Europa 2020, y para fomentar la innovación y la calidad en los sectores de la sanidad y la asistencia; destaca la importancia de instrumentos de financiación relacionados, como el Programa de la UE para el Cambio Social y la Innovación y el fondo de emprendimiento social europeo;
55. Pide a la Comisión que elabore un paquete de objetivos e indicadores subjetivos a fin de medir y publicar periódicamente los elementos materiales y no materiales del bienestar, incluidos los indicadores sociales, para complementar los indicadores europeos y nacionales del PIB y del desempleo y medir así el progreso social y no solo la evolución económica;
56. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan explícitamente la incalculable contribución realizada por los cuidadores no oficiales; insta a los Estados miembros a poner en marcha y mantener medidas de apoyo específicas para los cuidadores y el sector voluntario, con el fin de ofrecer medidas más personales, rentables y de calidad, como, por ejemplo, medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar, faciliten la mejora de la cooperación y coordinación entre los cuidadores oficiales y no oficiales, y garanticen políticas adecuadas en materia de seguridad social y formación de dichos cuidadores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a crear un marco coherente para todos los tipos de baja por asistencia; pide a la Comisión que proponga una directiva sobre las bajas de los cuidadores, con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en los Tratados;
57. Pide a los Estados miembros que proporcionen información precisa y comprensible sobre el derecho a la asistencia, en los idiomas y formatos pertinentes, y que la divulguen ampliamente;
58. Pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que elaboren definiciones claras de los perfiles profesionales de la asistencia, que permitan delimitar con precisión los derechos y obligaciones correspondientes;
59. Pide a los Estados miembros que integren a todos los posibles actores, a escala local, regional y nacional, incluidos los interlocutores sociales, en las iniciativas de prevención, salud y servicios sociales.
60. Insta a los Estados miembros a fomentar los programas de formación exigidos por los sectores de asistencia y apoyo, así como a ofrecer becas para las personas que inicien los estudios correspondientes;
61. Insta a la Comisión a promover una campaña a fin de contratar jóvenes y mejorar la imagen pública del sector de la asistencia como empleador;
62. Solicita que se respeten los derechos laborales de los trabajadores del sector de la asistencia, incluidos el derecho a un salario y condiciones dignas y el derecho a afiliarse y formar sindicatos con derechos de negociación colectiva;
63. Insta a los Estados miembros a apoyar a las autoridades nacionales, regionales y locales a la hora de establecer regímenes de financiación sostenibles para los servicios asistenciales, así como para desarrollar planes de formación y perfeccionamiento para los trabajadores con ayuda de la financiación del FSE;
64. Insta a los interlocutores sociales a entablar un diálogo social oficial respecto al sector asistencial;
o o o
65. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.
FRA:«Migrants in an irregular situation: access to healthcare in 10 European Union Member States», octubre de 2011 (http://fra.europa.eu/en/publication/2012/migrants-irregular-situation-access-healthcare-10-european-union-member-states).
Eurofound (2012), «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida – Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1264.htm).
Eurofound (2012) «Servicios de asesoría para hogares endeudados de la Unión Europea», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef11891_es.htm).
Eurofound (2012) «Condiciones de vida de la población romaní: infraviviendas y carencias en materia de salud», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2012/02/en/1/EF1202EN.pdf).
Eurofound (2012) «Inclusión activa de jóvenes con problemas de salud o discapacidades» Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/areas/socialcohesion/illnessdisabilityyoung.htm).
Véase, por ejemplo, el artículo 5 del Real Decreto-ley español 16/2012, de 20 de abril de 2012, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2012. Puede consultarse en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl16-2012.html#a5.
Conclusiones del Consejo sobre el envejecimiento digno y saludable, sesión nº 2980 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, noviembre de 2009.
Las directrices de la FRA «Apprehension of migrants in an irregular situation – fundamental rights considerations» proponen a los Estados miembros principios básicos para la detención y denuncia en los centros médicos y sus alrededores (http://fra.europa.eu/sites/default/files/document-on-apprehensions_1.pdf).
WeDO es un proyecto financiado por la Comisión Europea (2010-2012) y desarrollado por un grupo de dirección formado por 18 organizaciones socias de 12 Estados miembros. Todas las organizaciones socias comparten un mismo interés: trabajar juntas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores que necesitan asistencia.
– Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vistos los artículos 11 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,
– Vista la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,
– Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(1),
– Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(2), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009(3),
– Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre el servicio universal)(4), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009(5),
– Vista la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)(6), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
– Vista la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)(7), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
– Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas(8),
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(9),
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva de protección de datos para las comunicaciones electrónicas)(10), cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión(11),
– Vista la Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana(12),
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos(13),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0212/2013),
A. Considerando que los televisores fueron creados originalmente para la recepción de señales radiofónicas lineales; que, también en el ámbito digital y debido a su poder de sugestión, el contenido audiovisual es objeto de una atención considerable entre el público en comparación con otros servicios de medios electrónicos; y que, por consiguiente, sigue revistiendo una enorme importancia para la formación de la opinión de las personas y del público en general;
B. Considerando que los servicios de comunicación audiovisual, que son servicios tanto culturales como económicos, revisten una notable importancia para la sociedad y la democracia como vectores de identidad, valores y opiniones, por lo que aún requieren una reglamentación específica en un mundo cada vez más convergente;
C. Considerando que se ha hecho realidad la tan anhelada convergencia técnica de los medios, en particular para la radiodifusión e Internet, y que la política europea sobre medios, cultura y redes ha de adaptar el marco regulador a las nuevas circunstancias y asegurar la posibilidad de establecer y aplicar un nivel regulador uniforme, también con vistas a nuevos entrantes en el mercado de la UE y terceros países;
D. Considerando que Internet se ha desarrollado rápidamente en los últimos 25 años y que los aparatos inteligentes que han surgido están cambiando las costumbres y los modos de mirar la televisión;
E. Considerando que, si bien aumenta la aceptación de aparatos conectados a Internet, los servicios tradicionales siguen siendo populares en general;
F. Considerando que los servicios de comunicación audiovisual lineales y no lineales, así como un gran número de otros servicios de comunicación, ya pueden visualizarse en una misma pantalla, combinarse sin interrupciones y consumirse de forma simultánea;
G. Considerando que la especial importancia social de la televisión lineal y de los servicios de comunicación audiovisual significa que, en el futuro, va a seguir siendo necesario un marco regulador independiente, ya que es la única manera de tener debidamente en cuenta esta importante función y de asegurar la diversidad de opiniones y medios audiovisuales en los Estados miembros;
H. Considerando que la llegada de la televisión híbrida está revolucionando la cadena tradicional de valores y hace necesaria la definición de una nueva estrategia;
I. Considerando que los avances tecnológicos llevan inevitablemente a un aumento de la autonomía del usuario en parte solo aparente y que, por lo tanto, es cada vez mayor la necesidad de asegurar la protección de los derechos exclusivos y la integridad de los contenidos;
J. Considerando que cada vez son más las oportunidades de difusión de los servicios en línea (interactivos), que se benefician del alcance de los servicios televisivos, y que la premisa fundamental para que aumente el interés de los consumidores por los sistemas híbridos de recepción es una cobertura universal de banda ancha;
K. Considerando que, a la luz de la creciente convergencia de los medios audiovisuales, el concepto de «televisión híbrida» se está interpretando de una manera dinámica, tecnológicamente neutra y amplia para cubrir todos los aparatos, incluidos los móviles, que permiten acceder a contenidos lineales y no lineales, a servicios que permiten conectarse a Internet (servicios «over-the-top») y otras aplicaciones en el mismo aparato o en la misma pantalla, uniendo así el mundo de la radiodifusión y el de Internet;
L. Considerando que la competencia en el mundo convergente de las ofertas audiovisuales se está centrando cada vez menos en la capacidad de transmisión y cada vez más en la atención de los usuarios; que con el aumento de los servicios resulta más difícil llegar a los usuarios y que la posibilidad de acceder, encontrar rápidamente, alistar y recomendar estas ofertas determinará muy probablemente su éxito;
M. Considerando que las disposiciones actuales de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) se basan en el principio de la neutralidad tecnológica; que no reflejan aún la convergencia tecnológica en marcha y, en particular, que la regulación diferenciada, que distingue entre los programas de televisión (incluidas las emisiones por Internet y las retransmisiones en directo) y los servicios de comunicación audiovisual, podría perder pertinencia en su forma actual, a pesar de que haya servicios de información y comunicación – incluso aquellos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, sino en el de la Directiva sobre el comercio electrónico o que, en el caso de servicios no europeos, no están cubiertos por ninguna norma de la UE– regulados por distintos instrumentos que están disponibles en el mismo aparato, lo que puede dar lugar tanto a condiciones de competencia desiguales y diferencias inaceptables para la protección de los usuarios como plantear nuevas cuestiones sobre el acceso, los métodos de difusión y la localización de los contenidos, independientemente del tipo de medio audiovisual de que se trate;
N. Considerando que estos nuevos proveedores de servicios van a competir frontalmente con los agentes tradicionales del sector, tanto adquiriendo contenidos exclusivos, también en el mercado europeo, como ofreciendo nuevos servicios;
O. Considerando que los objetivos de regulación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en particular los relativos a la protección y promoción de la diversidad de opiniones y medios, la protección de la dignidad humana y de la juventud, la incitación de los proveedores de servicios audiovisuales a garantizar a las personas con discapacidad visual y auditiva el acceso a dichos servicios, la salvaguardia de una competencia leal, así como la regulación, basada en la calidad y en el contenido, de la publicidad, mantienen en principio su importancia social y su justificación normativa, pero que al mismo tiempo, la eficacia y la posibilidad de imponer estas disposiciones resultan cada vez más limitadas debido a las posibilidades de uso que ofrecen los sistemas híbridos de recepción;
P. Considerando que la distribución de servicios de televisión híbrida de buena calidad supone la puesta a disposición por los operadores de telecomunicaciones de un caudal suficiente entre los servidores de difusión y los suscriptores;
Q. Considerando que la gama de posibles usos ofrecidos por aparatos híbridos cuestiona principios básicos de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, como la separación obligatoria entre publicidad y programas, y las normas sobre la inserción de publicidad;
R. Considerando que la simple existencia de un gran número de servicios no conduce automáticamente a la protección de estos objetivos de regulación y que, por lo tanto, conviene examinar si sigue siendo necesario un marco normativo específico para alcanzar dichos objetivos y si ese marco podría servir para evitar desde un comienzo evoluciones erróneas;
S. Considerando que la evolución de la televisión híbrida, a medida que se vaya implantando, puede producir una confluencia entre la televisión tradicional e Internet de la misma manera que pasó con la telefonía móvil e Internet hace unos años;
T. Considerando que conviene favorecer todo trámite que permita adaptar el mercado a fin de promover la creación e innovación en Europa;
U. Considerando que el desarrollo de sistemas híbridos que mezclan televisión e Internet va a permitir a los usuarios navegar de modo no diferenciado entre las cadenas de televisión y los servicios de Internet, incluidos los sitios web ilegales que ofrecen contenidos audiovisuales;
V. Considerando que se ha demostrado que la transparencia y la competencia no protegen suficientemente la neutralidad de la red;
W. Considerando que el principio del país de radiodifusión en la Directiva original sobre televisión sin fronteras representa un hito para la libertad de información y el desarrollo de un mercado común de los servicios, ya que los Estados miembros se comprometieron con unas normas mínimas basadas en la calidad y, a cambio, introdujeron el principio de país de origen en la forma del principio de país de radiodifusión;
1. Pide a la Comisión que examine hasta qué punto es necesario revisar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y otros requisitos actuales establecidos en reglamentaciones sobre redes y medios (por ejemplo, el paquete sobre telecomunicaciones) respecto de las normas de localización y acceso no discriminatorio a las plataformas, tanto para los proveedores y desarrolladores de contenidos como para los usuarios, extendiendo el concepto de las plataformas, y adaptar los instrumentos actuales a las nuevas constelaciones; considerando que de esta manera se garantizará que los consumidores puedan beneficiarse de un aumento de las opciones y del acceso a los servicios de comunicación audiovisual y que los proveedores de contenidos puedan beneficiarse de más opciones en cuanto a las modalidades de distribución de sus contenidos, manteniendo al mismo tiempo el contacto con su público;
2. Opina que, en cuanto a las medidas reguladoras para los operadores de plataformas, se ha de velar por asegurar el acceso no discriminatorio a las plataformas, de modo que los organismos de radiodifusión y otros proveedores, con frecuencia menores, puedan participar en el mercado sobre una base de igualdad;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la definición de servicio de comunicación audiovisual que figura en el artículo 1 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de tal manera que la necesidad de una regulación por parte de los Estados miembros se base en mayor medida en los aspectos concretos y los impactos sociopolíticos potenciales de los servicios, en particular en su importancia para la formación de la opinión y la diversidad de opiniones, así como en la responsabilidad editorial;
4. Pide a la Comisión que considere, teniendo presente la diferencia de ingresos entre servicios de comunicación con responsabilidad editorial y otros contenidos, si aún conviene y es necesaria una regulación más estricta de las plataformas de televisión o si es suficiente una prohibición general de la discriminación;
5. Pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos en favor del respeto de la libertad de la prensa en caso de revisión de la Directiva 2010/13/UE o en toda futura disposición legislativa;
6. Insta a la Comisión a que, en virtud de los resultados de su procedimiento de consulta «Preparación para la plena convergencia del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores» indique qué mecanismos reguladores aún son necesarios y útiles en el contexto de la convergencia y cuáles convendría crear eventualmente para instaurar un entorno competitivo para todos los proveedores de contenidos y servicios, teniendo en cuenta los siguientes requisitos mínimos y manteniendo los actuales objetivos globales de la regulación, a fin de garantizar una competencia leal de los proveedores de contenidos y asegurar para los usuarios las mayores ventajas y la posibilidad de elegir en igualdad de oportunidades, con plena transparencia y sin discriminaciones entre una oferta diversa y de calidad, prestándose particular atención al mantenimiento de los servicios en abierto y los servicios de los proveedores públicos;
7. Pide a la Comisión que, en caso de que se revise la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, garantice una competencia leal entre todos los proveedores de contenidos;
8. Subraya que la estrategia de desarrollo de estos nuevos agentes conllevará un aumento de los servicios, tanto por los contenidos disponibles en las cadenas tradicionales de televisión como por los servicios ofrecidos por Internet;
9. Insiste, a este respecto, sobre el riesgo de que el entorno creado por esta nueva competencia esté desequilibrado en provecho de estos nuevos agentes y en detrimento de los agentes europeos tradicionales, teniendo en cuenta su peso económico y su desarrollo internacional;
10. Hace hincapié en que debe prestarse atención al mantenimiento de un marco regulador diferenciado para los servicios de comunicación audiovisual en el que la diferenciación no se base en una distinción entre servicios lineales y no lineales, sino más bien fundamentalmente en el posible impacto de un servicio de comunicación determinado y en la responsabilidad editorial de dicho servicio, y, al mismo tiempo, en que se debe garantizar a los Estados miembros el margen de libertad adecuado para que tomen ellos mismos esas decisiones;
11. Se pregunta si, ante la progresiva convergencia tecnológica, siguen siendo adecuadas las disposiciones establecidas por la Comisión en su Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, en las que se establecen procedimientos complejos para evaluar y analizar los servicios audiovisuales que ofrecen los proveedores públicos, que van más allá del alcance de las actividades normales de difusión y están disponibles en nuevas plataformas, teniendo en cuenta en particular que resulta cada vez más difícil para los usuarios discernir entre un servicio de difusión lineal clásico, un servicio a petición y otro tipo de servicio audiovisual;
12. Pide a la Comisión que preste atención a los futuros retos de la televisión híbrida en términos de competitividad del sector permitiendo una mayor flexibilización de las disposiciones cuantitativas en materia de publicidad, y que exponga sus ventajas y desventajas;
13. Hace hincapié en que, en interés de una protección uniforme de los consumidores, los niños, los jóvenes y las minorías a escala europea, deben revisarse y adaptarse a un alto nivel las restricciones cualitativas de los servicios de comunicación audiovisual para todas las formas de difusión;
14. Pide, a este respecto, que la prohibición de la violación de la dignidad humana, la prohibición de la incitación al odio, la protección contra la discriminación y el principio de acceso sin ningún obstáculo se apliquen de la misma manera a todos los tipos de contenidos mediáticos;
15. Se pregunta, a este respecto, si el principio de separación entre publicidad y contenido de los programas puede mantenerse en todos los tipos de medios de comunicación o si el objetivo de prestar protección podría alcanzarse mejor haciendo que la publicidad y el contenido de los programas se reconozcan y se distingan claramente en todos los tipos de medios de comunicación;
16. Considera que debe evitarse la introducción de nuevas prohibiciones de publicidad, o la ampliación de las existentes, o de otras medidas que puedan tener repercusiones en la publicidad como fuente de financiación para que también puedan utilizarse en el sector de la televisión digital nuevos modelos comerciales;
17. Subraya que es fundamental que el sector público no dependa únicamente de financiación publicitaria para conservar su independencia, y pide a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de financiación de este sector;
18. Subraya que las nuevas estrategias publicitarias que utilizan las nuevas tecnologías para aumentar su eficacia (captura de pantallas, elaboración de perfiles de consumidores, estrategias de pantallas múltiples) plantean la cuestión de la protección de los consumidores, de su vida privada y de sus datos personales; insiste, por lo tanto, en que sería necesario reflexionar sobre un conjunto de normas coherentes que les sirvieran de marco;
19. Anima a los agentes europeos del sector audiovisual a seguir desarrollando servicios coherentes y atractivos, en particular en línea, para enriquecer la oferta europea de contenidos audiovisuales;
20. Insta a la Comisión a que examine si puede concederse, y cómo, una posición prioritaria adecuada en la localización de dispositivos de primera pantalla, como televisores conectados a Internet, a aquellos proveedores de contenidos a los que los Estados miembros asignen una función de servicio público o que contribuyan a promover objetivos en el interés general, como proteger el pluralismo de los medios de comunicación o la diversidad cultural, o bien se comprometan a cumplir obligaciones al servicio de la calidad y la independencia de la información, así como de la promoción de la diversidad de opiniones;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen, complementariamente a las «disposiciones sobre la posibilidad de localización», hasta qué punto es posible garantizar de forma duradera los objetivos de regulación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual antes mencionados, en particular en lo que respecta a la protección de los jóvenes y de la dignidad humana, mediante un cambio de rumbo de la regulación de los medios hacia un sistema de incentivos y de certificación y el refuerzo de los principios de autorregulación y corregulación, manteniendo simultáneamente la flexibilidad necesaria para una competencia leal entre los proveedores de servicios de comunicación; hace hincapié en que las eventuales medidas de corregulación y autorregulación pueden complementar las disposiciones legales y en que el examen de su cumplimiento y su evaluación deben encomendarse a un organismo independiente;
22. Recomienda por tanto que, para evitar distorsiones de la competencia, se apliquen las mismas normas a los mismos servicios independientemente del medio de difusión;
23. Manifiesta asimismo su preocupación, en este contexto, por el aumento de la competencia derivado de la presencia de agentes internacionales que no están sometidos a las normas y obligaciones europeas;
24. Pide a la Comisión que se asegure de que estas plataformas operen con normas abiertas e interoperables, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y el interés general, en el marco de una competencia leal, con arreglo a la demanda de los consumidores y evitando que uno o más proveedores abusen de su posición privilegiada;
25. Insiste, en este contexto, en la necesidad de reflexionar sobre la evolución del marco regulador, la manera de regular la televisión híbrida y los sistemas de referencia del contenido;
26. Pide que se regulen las plataformas de televisión híbrida de manera que se garantice el acceso a los contenidos de las emisoras y la integridad de los mismos, la transparencia para los consumidores y la aplicación de las normas elementales de deontología (protección de los menores y de la vida privada);
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que progresen en la alfabetización mediática de todos los ciudadanos de la UE, en particular mediante iniciativas y acciones coordinadas destinadas a aumentar la comprensión de los servicios de comunicación lineales y no lineales;
28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se toman medidas, en particular por parte de los fabricantes de aparatos y los proveedores de servicios, para mejorar la accesibilidad a los servicios de comunicación lineales y no lineales de las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad como las personas con discapacidad visual y auditiva;
29. Considera que los servicios de las plataformas y de los portales deben ser interoperables para dar a otros operadores la oportunidad de elaborar y explotar sus propias aplicaciones sin discriminaciones, independientemente de la vía de transmisión;
30. Pide a la Comisión que garantice de forma vinculante que, en principio, todos los contenidos se faciliten en las redes y plataformas con la misma calidad;
31. Pide a la Comisión que tome medidas jurídicamente vinculantes para garantizar que los operadores de redes traten sistemáticamente todos los paquetes de datos de la misma manera cuando se remiten de los emisores a los receptores, es decir, que no den prioridad a algunos paquetes en función, por ejemplo, de su origen, contenido, tipo de aplicación o del precio pagado por el usuario, ya que esto podría ser contrario al objetivo de acceso universal equitativo a los servicios, a las disposiciones sobre protección de datos, a la prohibición de la manipulación de los datos, al principio de integridad de los contenidos y al objetivo de crear unas condiciones de competencia justas;
32. Insiste en las consecuencias de la disparidad entre los sistemas de IVA a escala europea, que se acentuará todavía más con la llegada de la televisión híbrida;
33. Pide a la Comisión que proponga una legislación de la Unión que garantice la neutralidad de Internet;
34. Insta a la Comisión a proteger legalmente la integridad de los servicios lineales y no lineales de las plataformas híbridas y, en particular, a prohibir la superposición o ampliación de estas ofertas por proveedores de plataformas o terceros con contenidos u otros servicios, a menos que sean aceptadas expresamente por el usuario y que, en el caso del contenido no cubierto por la definición de comunicación individual, hayan sido autorizadas por el proveedor de contenidos; señala asimismo que es necesario impedir la interferencia no autorizada con los contenidos o señales radiofónicas de un proveedor por parte de terceros, y su descodificación, uso o difusión no autorizados;
35. Pide a la Comisión que reflexione sobre medidas destinadas a tomar en consideración el riesgo de que se haga referencia a sitios web no autorizados en los portales y los motores de búsqueda;
36. Pide a la Comisión que garantice que no se sortee el nivel de protección de los servicios de comunicación audiovisual establecido por los requisitos reguladores especiales de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual mediante su facilitación no autorizada en otras plataformas;
37. Pide a la Comisión que garantice que las aplicaciones nunca se lancen automáticamente desde los portales, sino que sea siempre necesario que las lance el usuario y que el regreso al servicio utilizado anteriormente sea siempre fácil y necesite solamente pulsar un botón (por ejemplo, la función de botón rojo), lo cual debe indicarse claramente al usuario, y que, cuando se cierre una aplicación, vuelva a aparecer el servicio utilizado anteriormente con sonido y ocupando toda la pantalla;
38. Pide a la Comisión que garantice que un proveedor de contenidos pueda emprender acciones legales contra dichas aplicaciones propuestas en plataformas híbridas que permitan o favorezcan la difusión no autorizada del contenido facilitado por él;
39. Pide a la Comisión que, cuando proceda, por razones de derechos de autor, trabaje en favor del establecimiento de sistemas de liquidación de derechos sencillos que permitan reflejar los servicios no lineales facilitados por los proveedores de servicios de comunicación fielmente y en su totalidad en plataformas terceras;
40. Pide a la Comisión que vele por que el uso anónimo de servicios de televisión o en línea mediante terminales híbridos vendidos o importados en el territorio de la UE se garantice en principio y cumpla todas las normas de la Unión en materia de privacidad y protección de datos;
41. Pide a la Comisión que excluya los servicios de comunicación audiovisual de las medidas de liberalización que se negocian como parte de los acuerdos comerciales internacionales, habida cuenta de su doble naturaleza y de su importancia en la sociedad, y que garantice al mismo tiempo el desarrollo del concepto de «servicio de comunicación audiovisual» para reflejar el actual proceso de digitalización y convergencia de los medios de comunicación;
42. Pide a la Comisión que garantice que los futuros servicios de televisión híbrida también respeten las normas actualmente en vigor en materia de protección de los menores, de prohibición de determinada publicidad por motivos sanitarios, de prohibición de la incitación al odio racial, en materia de separación entre informaciones y mensajes publicitarios, de transparencia sobre la propiedad, de privacidad, etc., normas que ya forman parte del acervo comunitario y que no pueden eludirse con el pretexto de la evolución tecnológica; pide, en particular, que se informe a los proveedores de servicios y de aparatos de televisión híbrida exteriores a la UE de que la legislación aplicable sigue siendo la del país en el que se presta el servicio y no la de aquel en el que el proveedor tiene su domicilio social;
43. Pide a los Estados miembros que vuelvan a considerar, en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual, la reducción de la financiación de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología de la Comisión (DG Connect, CNECT) para cubrir el futuro desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones de los 9 200 millones de euros propuestos en un principio a 1 000 millones de euros;
44. Pide a la Comisión que preste la debida atención a las cuestiones importantes relativas a la protección del público, como la protección de los menores, y considera que las guías electrónicas de programas pueden constituir una plataforma en la que se aborden estas cuestiones;
45. Lamenta que sigan existiendo en toda Europa extensas regiones en las que la infraestructura de Internet es limitada y recuerda a la Comisión que, para liberar todo el potencial de la televisión híbrida, es fundamental que los consumidores tengan acceso a Internet de alta velocidad;
46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.
Proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 - Gastos relacionados con la adhesión de Croacia a la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III – Comisión (11607/2013 – C7-0199/2013 – 2013/2054(BUD))
– Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1),
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3) (en lo sucesivo denominado "AI de 17 de mayo de 2006") y, en particular, su apartado 29,
– Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea (COM(2013)0157),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013, presentado por la Comisión el 18 de marzo de 2013 (COM(2013)0156),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013, aprobada por el Consejo el 26 de junio de 2013 (11607/2013 – C7‑0199/2013),
– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0246/2013),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 tiene por objeto incorporar en el presupuesto de 2013 los créditos de compromiso y de pago necesarios para cubrir los gastos relacionados con la adhesión de Croacia a la Unión a partir del 1 de julio de 2013;
B. Considerando que, paralelamente, la Comisión, de conformidad con el apartado 29 del AI de 17 de mayo de 2006, presentó una propuesta de adaptación del marco financiero para incluir estos cambios;
C. Considerando que el incremento propuesto de 655,1 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y de 374 millones EUR en concepto de créditos de pago refleja el paquete financiero acordado en la Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011, con la exclusión de la rúbrica 5, ya que los gastos administrativos ligados a la adhesión de Croacia están ya incluidos en el presupuesto de 2013;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 presentado por la Comisión, así como de la posición del Consejo al respecto;
2. Destaca la naturaleza puramente técnica de este presupuesto rectificativo, que es simplemente consecuencia del acuerdo unánime sobre el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea como el vigésimo octavo Estado miembro de la Unión; subraya que, por tal motivo, este presupuesto rectificativo se ha mantenido al margen del debate político interinstitucional en curso sobre cómo resolver la cuestión de los pagos pendientes del presupuesto de 2012 y de las negociaciones sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2013;
3. Recuerda que, de conformidad con el apartado 29 del AI de 17 de mayo de 2006, los recursos para financiar este presupuesto rectificativo deberán cubrirse mediante una adaptación del marco financiero, a saber, mediante la revisión de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago para 2013;
4. Reitera su posición de que el periodo de ocho semanas que prevé el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para informar a los Parlamentos nacionales de cualquier proyecto de acto legislativo no es aplicable a las cuestiones presupuestarias; deplora, por lo tanto, que, a pesar del ajustado calendario para la entrada en vigor del presente presupuesto rectificativo, el Consejo haya dejado pasar el tiempo hasta la adopción de su posición, lo que acorta el plazo previsto en el Tratado para su aprobación por el Parlamento;
5. Deplora asimismo las dificultades que ha tenido el Consejo, incluso después de haber agotado el plazo de ocho semanas, para alcanzar un acuerdo sobre este presupuesto rectificativo, lo que ha conllevado un retraso en la disponibilidad de la financiación para Croacia con efecto a partir del 1 de julio de 2013; advierte de que esto no debe convertirse en un precedente para futuras ampliaciones;
6. Celebra que el Consejo haya podido alcanzar finalmente un acuerdo para una revisión sin compensación alguna de los límites de los créditos de pago para 2013 que comprenda los 374 millones de euros necesarios; considera que, a la luz del limitado importe implicado y el actual déficit de créditos de pago en el presupuesto de 2013, es la manera adecuada de cumplir la obligación que contrajeron los Estados miembros con la firma del Tratado de Adhesión y respetar las disposiciones del apartado 29 del AI de 17 de mayo de 2006;
7. Deplora, sin embargo, que en lo relativo a la revisión de los créditos de compromiso, el Consejo decidiera desdeñar la importancia política que tenía aprobar la propuesta de la Comisión tal cual y optara, en vez de ello, por asumir una compensación de los créditos necesarios; considera que esta postura contradice el espíritu de la decisión unánime adoptada con ocasión de la firma del Tratado de Adhesión ni con el AI de 17 de mayo de 2006; destaca que tal decisión envía una señal política equivocada no solo a Croacia sino a los demás países candidatos; subraya que solo se acepta esta decisión porque afecta a los últimos seis meses del actual MFP (2007-2013); señala que ello no debe constituir un precedente para las futuras ampliaciones que se produzcan durante el próximo MFP (2014-2020);
8. Lamenta que se haya identificado la rúbrica 5 como la principal fuente de compensación para los créditos de compromiso, pues ello podría hacer que no se dispusiera de los recursos necesarios para hacer frente a los ajustes salariales impugnados en caso de que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en 2013;
9. Decide, no obstante, dada la importancia política y la urgencia jurídica de asegurar la financiación necesaria para Croacia, aprobar sin modificaciones la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013;
10. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 1/2013 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea (COM(2013)0157 - C7-0074/2013 - 2013/2055(ACI))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0157),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 29(1),
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado el 12 de diciembre de 2012(2),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2013, adoptado por la Comisión el 18 de marzo de 2013 (COM(2013)0156),
– Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 1/2013, adoptada por el Consejo el 26 de junio de 2013 (11607/2013 – C7-0199/2013),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0247/2013),
A. Considerando que, de conformidad con el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y en paralelo al presupuesto rectificativo nº 1/2013, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de adaptación del Marco Financiero Plurianual para incluir en el presupuesto para el ejercicio financiero 2013 los créditos de compromiso y de pago necesarios para cubrir el gasto relacionado con la adhesión de Croacia a la Unión a partir del 1 de julio de 2013;
B. Considerando que el incremento propuesto por valor de 666 millones de euros en créditos de compromiso y de 374 millones de euros en créditos de pago refleja el paquete financiero acordado en la Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011, con la exclusión de la rúbrica 5, ya que los gastos administrativos ligados a la adhesión de Croacia están ya incluidos en el presupuesto de 2013;
1. Toma nota de la propuesta de Decisión por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, tal y como ha sido presentada por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;
2. Pone de relieve el carácter meramente técnico de dicha revisión, que no es más que la consecuencia del acuerdo unánime alcanzado con respecto al Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (el Tratado de Adhesión) como vigésimo octavo Estado miembro de la Unión; destaca que, por este motivo, esta revisión del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, que acompaña al presupuesto rectificativo nº 1/2013 se ha mantenido al margen del actual debate político a nivel interinstitucional sobre la manera de solucionar la cuestión de los pagos pendientes de 2012, así como de las negociaciones sobre el presupuesto rectificativo nº 2/2013;
3. Recuerda que, de conformidad con el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, los recursos para financiar la adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión deberán cubrirse mediante una adaptación del marco financiero, lo que supone una revisión de los límites máximos para el ejercicio 2013 en concepto de créditos de compromiso y de pago;
4. Reitera su posición en el sentido de que el plazo de ocho semanas recogido en el artículo 4 del Protocolo (nº 1) sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea para informar a los Parlamentos nacionales sobre un proyecto de acto legislativo no se aplica a las cuestiones presupuestarias; lamenta, por consiguiente, que, pese al calendario tan ajustado para la entrada en vigor de esta adaptación y del presupuesto rectificativo nº 1/2013, el Consejo haya dejado, no obstante, transcurrir este período antes de adoptar su Posición, reduciendo así al mínimo el plazo con que contaba el Parlamento para su aprobación conforme al Tratado;
5. Lamenta asimismo la dificultad con la que el Consejo llegó a un acuerdo sobre esta revisión, incluso después de que transcurriera el plazo de ocho semanas, lo que ha retrasado la disponibilidad de los fondos para Croacia previstos a partir del 1 de julio de 2013; advierte de que esta situación no debe convertirse en un precedente en el caso de nuevas adhesiones;
6. Se felicita de que el Consejo pudiera finalmente aceptar una revisión sin compensación alguna de los límites máximos de 2013 en lo que se refiere a los pagos mediante los 374 millones de euros solicitados; considera que, a la vista de lo limitado del importe en cuestión y del déficit que existe en la actualidad en cuanto a los créditos de pago del presupuesto 2013, esta representa la manera adecuada de cumplir la obligación que asumieron los Estados miembros cuando firmaron el Tratado de Adhesión y de respetar lo dispuesto en el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;
7. Lamenta, no obstante, que, en lo que se refiere a la revisión de los compromisos, el Consejo decidiera hacer caso omiso de la importancia política de adoptar la propuesta de la Comisión como tal, optando, por el contrario, por compensar los créditos solicitados; considera que esta medida contradice el espíritu de la decisión unánime tomada con ocasión de la firma del Tratado de Adhesión y del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; señala que esta decisión envía una señal política equivocada no solo a Croacia, sino también a los demás países candidatos; señala que esta decisión solo se acepta porque afecta a los seis últimos meses del actual MFP (2007-2013); destaca que esta situación no debería sentar un precedente para las adhesiones que pudieran producirse en el futuro con el próximo MFP (2014-2020);
8. Lamenta que se haya identificado la rúbrica 5 como la principal fuente de compensación de compromisos, ya que ello podría ser la causa de que no se dispusiera de los recursos necesarios para hacer frente a las adaptaciones salariales impugnadas en caso de que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en 2013;
9. Decide, no obstante, aprobar la decisión adjunta a la presente Resolución tal y como ha sido modificada por el Consejo, a la vista de la importancia política y de la urgencia desde un punto de vista legal de garantizar la financiación necesaria para Croacia
10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluidos sus anexos, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/419/UE).
Preparación del programa de trabajo de la Comisión para 2014
164k
75k
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre las prioridades del Parlamento Europeo para el Programa de Trabajo de la Comisión para 2014 (2013/2679(RSP))
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre su Programa de Trabajo para 2013 (COM(2012)0629),
– Vista la Estrategia Europa 2020,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013,
– Visto el último Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión(1), y, en particular, su anexo IV,
– Visto el artículo 35, apartado 3, de su Reglamento,
A. Considerando que la larga crisis no se superará sin una profundización significativa de la integración europea, y que la crisis financiera, económica y de la deuda ha puesto de relieve la necesidad de reforzar la rendición de cuentas y el control democráticos;
B. Considerando que la Comisión debe presentar medidas para salvaguardar y reforzar los modelos de la economía social de mercado europeos con el fin de reparar los daños que ha ocasionado la larga recesión y restablecer el pleno empleo y el crecimiento sostenible;
C. Considerando que la fragilidad del sistema bancario, la persistencia de los problemas de deuda y de déficit que afectan a los Estados miembros, la pérdida de competitividad europea en la economía mundial, las elevadas tasas de desempleo juvenil y el malestar social como consecuencia de la crisis económica plantean a la Unión unos retos sin precedentes;
D. Considerando que las decisiones presupuestarias a escala de la Unión Europea tienen que ser acordes con sus prioridades políticas, no solo en lo que se refiere a las cantidades, sino también a la flexibilidad y el equilibrio;
E. Considerando que la función de la Comisión es promover el interés general de la Unión, adoptar las iniciativas que corresponda en función de este objetivo, garantizar la aplicación de los Tratados, supervisar la aplicación del Derecho de la Unión, ejercer las funciones de coordinación, ejecutivas y de gestión, y poner en marcha medidas legislativas;
F. Considerando que, al final del actual mandato electoral, todos los asuntos pendientes caducarán a menos que el Parlamento, el Consejo o la Comisión presenten una solicitud razonada para que el nuevo Parlamento electo retome los expedientes específicos en los que se hayan realizado progresos significativos en el procedimiento legislativo ordinario;
PARTE 1
1. Pide un proceso democrático más intenso en el ámbito de la gobernanza económica, con una mayor intervención del Parlamento Europeo, que contribuya a mejorar la confianza de los ciudadanos en la gestión de la crisis por parte de la UE; considera, en este sentido, que la Comisión debe cumplir la función que le confiere el Tratado, que es incompatible con la delegación de una función de toma de decisiones en el marco de la gobernanza económica de la UE en organismos que no tienen que rendir cuentas; le preocupa, en particular, que se mejore la responsabilidad de la Comisión cuando actúa en calidad de miembro de la Troika;
2. Considera que, tras la celebración de las negociaciones políticas sobre el MFP 2014-2010, la Comisión debe garantizar, con carácter prioritario, el correcto funcionamiento del Marco Financiero Plurianual, incluidas las nuevas normas sobre flexibilidad acordadas en el marco de estas negociaciones; espera que, en el momento de su investidura, la nueva Comisión se comprometa formalmente a llevar a cabo una revisión del MFP antes de finales de 2016, lo que le brindará asimismo al nuevo Parlamento la posibilidad de evaluar de nuevo las prioridades de la UE;
3. Está especialmente preocupado por la situación de los pagos en 2014, e insta a la Comisión a que presente presupuestos rectificativos durante el ejercicio, siempre que ello sea necesario;
4. Recalca la importancia que atribuye a la reforma del sistema de recursos propios de la UE; pide a la Comisión que vele por que se convoque al Grupo de alto nivel sobre recursos propios y por que este empiece a trabajar lo antes posible, con el fin de garantizar que la primera serie de resultados esté disponible para finales de 2014, tal y como se prevé en la Declaración sobre recursos propios aprobada como parte del Acuerdo sobre el MFP;
5. Recuerda que el presupuesto de la UE debe reflejar las prioridades políticas de la UE; subraya que el presupuesto de la UE es un presupuesto de inversión con un poderoso efecto de palanca; pide a la Comisión que defienda el presupuesto de la UE para impulsar la inversión estratégica a través del valor añadido europeo y encarrilar de nuevo la economía europea;
6. Estima que la máxima prioridad es el empleo, y que deben usarse todos los recursos disponibles a escala europea para salvaguardar los puestos de trabajo existentes y para crear nuevos empleos para los jóvenes en los sectores de los servicios, la industria y la economía digital; considera, por consiguiente, que en el próximo año, y en los años posteriores, serán fundamentales las inversiones que refuercen la competitividad de la UE;
7. Se felicita del compromiso contraído en el Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 de completar la creación de una verdadera Unión Económica y Monetaria que incluya todos los elementos de la Unión Bancaria, una coordinación más eficaz de las políticas económicas, el desarrollo de mecanismos de solidaridad financiera y el refuerzo de la dimensión social, pero lamenta que no se haya conseguido avanzar con mayor rapidez; pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la dimensión social de la UEM;
8. Insiste en la pronta finalización de toda la legislación necesaria para poner en marcha un mecanismo de control único basado en el Banco Central Europeo;
9. Apoya la estrategia de crecimiento Europa 2020, cuyo objetivo es poner en marcha un marco político adecuado para impulsar a las empresas, crear puestos de trabajo, elevar los niveles de vida y desarrollar una economía sostenible;
10. Destaca la necesidad de mejorar el entorno macroeconómico de la industria, mejorando el acceso al capital, ofreciendo mejores infraestructuras, protegiendo los derechos de propiedad y apoyando en particular a las pymes, a fin de incrementar su competitividad y su acceso a nuevos mercados;
11. Pide que se tomen medidas para terminar el actual programa de trabajo de la Comisión antes de que finalice su mandato, en particular en lo que respecta al mercado único de los servicios, la agenda digital, el mercado interior de la energía, y la extensión de los acuerdos de libre y justo comercio de gran envergadura;
12. Insta a la Comisión a que intensifique y redoble sus esfuerzos para proteger los intereses financieros de la Unión, que presente una propuesta sobre la creación de la Fiscalía Europea y que complete la aplazada reforma de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
13. Propone que se entablen intensas negociaciones con el Consejo y la Comisión antes de que finalice su mandato para completar tantos expedientes como sea posible, respetando plenamente los procedimientos legislativos establecidos en el Tratado de Lisboa; reitera que no puede aceptar nuevos elementos de carácter intergubernamental en relación con la UEM;
14. Pide a la Comisión que tome buena nota de las posiciones sectoriales del Parlamento que se exponen en la Parte 2 de la presente Resolución;
PARTE 2
Aplicación
15. Insta a la Comisión a mejorar la coherencia de su programa legislativo, incrementar la calidad de su técnica legislativa, reforzar su evaluación del impacto de los proyectos legislativos, proponer cuando proceda la utilización de cuadros de correspondencia con vistas a una mejor transposición del Derecho de la UE, y respaldar al Parlamento en sus negociaciones con el Consejo sobre el recurso a los actos delegados y de ejecución, que amenazan con causar bloqueos significativos en el proceso legislativo;
16. Insta a la Comisión a presentar una propuesta por la que se introduzcan declaraciones nacionales de gestión pertinentes, firmadas al nivel político que proceda, que cubran los fondos de la UE en gestión compartida; destaca la necesidad de llevar a cabo una supervisión estricta y creíble a través de un control riguroso de la financiación y de una vigilancia de la eficiencia económica de la financiación y la administración de la UE, de modo que se garantice una alta rentabilidad de la actuación de la UE y, al mismo tiempo, que los ingresos se perciben de conformidad con las normas aplicables;
17. Considera que debe mejorarse y modernizarse la cooperación entre las instituciones de la UE, con el fin de que sea más eficaz y permita un mayor control democrático de las potestades ejecutivas a escala de la UE; toma nota de la necesidad de revisar el Acuerdo interinstitucional de 2010; pide una coordinación más estrecha con el Consejo, de conformidad con el Tratado de Lisboa; destaca que ha de favorecerse en todos los casos el método comunitario, que permite un debate público gracias a la participación del Parlamento; opina, además, que la compleja legislación, especialmente en el sector de los servicios financieros, garantiza un debate público y parlamentario lo suficientemente amplio;
18. Deplora que, pese a sucesivas promesas de la Comisión, no hayan podido hacerse realidad varios objetivos anunciados, tanto en términos cuantitativos como cualitativos; insta a la Comisión a que inicie un diálogo intensivo con los dos colegisladores sobre la presentación y adopción de las restantes propuestas legislativas anunciadas;
19. Insta a la Comisión a que facilite la rápida finalización del diálogo a tres bandas sobre el estatuto de los partidos políticos europeos, a tiempo para las elecciones al Parlamento Europeo;
Mercado único
20. Recuerda el papel clave que desempeña el mercado único como motor de integración, crecimiento económico y empleo en la UE y como pilar de la economía real de la UE; pide, por tanto, a la Comisión que se centre en la gobernanza del mercado único a fin de agilizar la adopción y aplicación de prioridades legislativas y políticas y desarrollar una evaluación regular de la integración del mercado único —sobre la base del informe sobre la integración del mercado único que acompaña a los estudios prospectivos anuales (AGS) y de recomendaciones específicas por países— en el marco del Semestre Europeo;
21. Pide a la Comisión que se siga centrando en mejorar la gobernanza del mercado único, renovar su esfuerzo en pos de la simplificación administrativa, dar la debida importancia a la consideración de la proporcionalidad de las medidas propuestas, y supervisar los progresos con miras a la plena aplicación del acervo del mercado único, en particular en el sector de los servicios;
22. Acoge con satisfacción las propuestas del Acta del Mercado Único II de la Comisión para acciones prioritarias destinadas a estimular el crecimiento, el empleo y la confianza en el mercado único;
23. Pide que se aplique en su totalidad la Directiva sobre servicios; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a promover el acceso al mercado único de servicios; pide a la Comisión que revise las prácticas restrictivas establecidas, por ejemplo la «prueba de necesidades económicas»;
24. Pide a la Comisión que supervise atenta y rigurosamente la aplicación y ejecución de la Agenda del Consumidor, la protección de los consumidores y la confianza en el mercado único; pide a la Comisión, habida cuenta de que la confianza de los consumidores constituye el fundamento de un mercado único que funciona correctamente, que trabaje de forma activa, junto con los Estados miembros, en pro de la rápida aplicación de la Directiva sobre derechos de los consumidores, la Directiva sobre resolución alternativa de litigios y el Reglamento sobre resolución de litigios en línea, y que revise el funcionamiento de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales;
25. Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento sobre la seguridad de los productos de consumo, que garantiza la salud y la seguridad de los consumidores y, al mismo tiempo, facilita el comercio de mercancías, especialmente para las pymes;
26. Insta a la Comisión a que aplique el Código Aduanero Modernizado desarrollando plenamente unas prácticas armonizadas de aduana electrónica («eCustoms»);
27. Pide a la Comisión que sea más sistemática a la hora de evaluar las repercusiones de sus propuestas sobre las pymes, fuente de esperanza de muchos nuevos empleos en Europa; insta a la Comisión, en este sentido, a que asuma un papel activo para desincentivar la sobrerregulación de la legislación de la UE a nivel nacional, que distorsiona la igualdad de oportunidades en el mercado único;
28. Destaca la importancia de tomar medidas para mejorar el acceso de las pymes a la financiación; pide a la Comisión que refuerce y aplique las medidas previstas en el Plan de acción a favor del espíritu empresarial y que acelere la adopción de una iniciativa empresarial ; pide la puesta en marcha inmediata de un mecanismo de financiación del apartado sobre las pymes en el marco de los programas COSME y Horizonte 2020, con la participación del FEI y el BEI, a fin de facilitar la inversión de fondos públicos y privados en nuevas empresas innovadoras y sostenibles, incluidas las pymes orientadas al crecimiento;
29. Pide a la Comisión que garantice el respeto del acuerdo entre las tres instituciones de cumplir sus compromisos de legislar mejor, incluidos los Estados miembros, que deben verse respaldados por la Comisión a la hora de llevar a cabo sus propias pruebas con respecto a las pymes y el mercado interior; observa, a este respecto, que el Consejo debe crear su propia unidad de evaluación de impacto, a fin de realizar evaluaciones del impacto de sus propias enmiendas; destaca la importancia de las comprobaciones de aptitud en el programa «Legislar mejor»;
30. Pide a la Comisión que promueva los intereses de las pymes y las microempresas velando por un acceso más sencillo al mercado único europeo; acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas por la Comisión para reducir las cargas reglamentarias que pesan sobre las pymes y las microempresas y que se derivan de la legislación de la UE;
31. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para mejorar la gobernanza del mercado único basada en el informe de iniciativa legislativa correspondiente, teniendo en cuenta la importantísima contribución que el mercado único puede hacer al crecimiento en la Unión Europea;
32. Se felicita del acuerdo político alcanzado con respecto al paquete sobre contratación pública y concesiones; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que empiecen a aplicar de manera rápida y global sus nuevas disposiciones; pide, en particular, que se desarrolle una estrategia de comunicación y formación para promover nuevas competencias y capacidades en materia de contratación innovadora y basada en los resultados;
33. Toma nota del Acuerdo confirmado ahora con el Consejo sobre la reforma de la Directiva sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales; pide que las nuevas disposiciones se apliquen lo antes posible y que se fomente la creación de marcos europeos de cualificaciones de las nuevas profesiones;
34. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre la divulgación de información no financiera, y pide a la Comisión que trabaje estrechamente con el Parlamento y el Consejo con vistas a concluir esta cuestión a principios de 2014;
35. Reitera su petición de que se presente una propuesta con vistas a una 14ª Directiva sobre Derecho de sociedades relativa a la transferencia transfronteriza del domicilio social;
36. Pide que se revitalice la industria europea, con miras a crear puestos de trabajo, apoyando un crecimiento sostenible y garantizando unas buenas condiciones de trabajo para todos los europeos;
37. Pide a la Comisión que promueva una nueva iniciativa sobre el mercado único, y que presente para ello propuestas encaminadas a desarrollar, completar y aplicar el mercado único digital, por ejemplo un nuevo marco estratégico aplicable a la disponibilidad y la portabilidad transfronterizas de los contenidos digitales dentro de la UE, y, en particular, medidas de facilitación de los pagos en línea y mejora de las prestaciones e infraestructuras digitales;
38. Insta a la Comisión a que prosiga su reforma de los derechos de autor, a fin de garantizar su aplicabilidad al entorno de Internet; reitera la necesidad de que se complete la reforma de los derechos de propiedad industrial a fin de impulsar el crecimiento y la creación de empleo en Europa;
39. Considera esencial para la estabilidad de la economía de la UE y el retorno del crecimiento económico sostenible que se establezca una unión bancaria mediante la creación de un mecanismo único de supervisión, acompañado de un mecanismo único de resolución para los bancos y un marco de la UE para los sistemas de garantía de depósitos; pide a la Comisión, a este respecto, que presente sin demora todas las propuestas necesarias, junto con las normas técnicas de regulación que se requieren para la correcta aplicación del paquete relativo a la Directiva sobre requisitos de capital IV;
40. Destaca que, con vistas a seguir potenciando la eficiencia y la solidez de los mercados financieros de la Unión lo más rápidamente posible, es necesario que las propuestas de la Comisión en materia de servicios financieros que siguen pendientes se adopten con prontitud, evitando así demoras en la entrada en vigor de la legislación pertinente;
41. Pide a la Comisión que adopte cuanto antes sus propuestas sobre una propuesta de reglamento por el que se establezca un mecanismo único de resolución y sobre el seguimiento de las recomendaciones para la reforma estructural del sector bancario; subraya la importancia de que los colegisladores examinen estas propuestas con prontitud, a fin de permitir su rápida entrada en vigor;
42. Señala que la investigación y la innovación son vitales para la competitividad de la UE gracias a la creación de programas de investigación e innovación, a la simplificación de los procedimientos, a la puesta en común y la coordinación de la financiación a todos los niveles pertinentes (europeo, nacional y regional) y a la generación de sinergias entre los programas europeos, y pide a la Comisión que ponga en práctica estos principios;
43. Toma nota del acuerdo sobre Horizonte 2020 para permitir una transición sin fisuras a partir del 7° PM y garantizar la continuidad de la política central de la UE en materia de investigación en innovación, que se ha visto perjudicada en los programas anteriores de resultas de acuerdos de última hora celebrados entre el Consejo y el Parlamento;
44. Pide a la Comisión que presente una propuesta satisfactoria de definición común de la UE para los paraísos fiscales y que elabore una lista negra de terceros países y territorios no cooperadores; insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos y pongan en práctica las recomendaciones de la Comisión sobre medidas destinadas a fomentar que los terceros países apliquen normas mínimas de buena gobernanza en materia de tributos y planificación fiscal agresiva, y a que adopten las medidas necesarias para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;
Clima, medio ambiente, energía y transporte
45. Insiste en la necesidad de aplicar la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos con el fin de generar incentivos para el desarrollo de una economía verde, el fomento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, incluida la integración de medidas eficientes en cuanto a la utilización de los recursos en el Semestre Europeo, como prevé la Estrategia Europa 2020;
46. Pide a la Comisión que presente sin demora propuestas para hacer frente a las deficiencias estructurales del actual sistema de comercio de emisiones;
47. Espera que la Comisión presente sin más dilación propuestas legislativas encaminadas a la revisión de legislación sobre la calidad del aire, a fin de ofrecer una protección mejorada frente a los efectos negativos de la contaminación atmosférica en la salud humana;
48. Hace hincapié en que debe otorgarse la máxima prioridad a alcanzar un acuerdo global de las Naciones Unidas sobre el clima en 2015 en línea con el objetivo de 2 °C de la UE, y reconoce que será necesario tomar decisiones sobre el marco político en materia de energía y clima en 2014 a fin de dar ímpetu a las negociaciones internacionales para alcanzar dicho objetivo;
49. Insta a la Comisión que agilice el trabajo de revisión del conjunto de medidas en materia de higiene, a la luz de acontecimientos recientes relacionados con prácticas fraudulentas en relación con productos cárnicos en la UE;
50. Pide a la Comisión que presente una revisión global de la política y la legislación de la UE sobre residuos, que incluya los objetivos del acervo en la materia y los objetivos de desvío de la Directiva relativa al vertido de residuos;
51. Pide a la Comisión que presente un plan de acción detallado de las medidas destinadas a la consecución de un mercado único plenamente integrado e interconectado de la energía; destaca la necesidad de ofrecer a los consumidores unos precios de la energía transparentes y comparables;
52. Subraya una vez más que la eficiencia y el ahorro energéticos son la forma más barata de reducir los costes energéticos y las importaciones de combustibles fósiles, y que deben, por tanto, constituir el núcleo de cualquier medida propuesta en materia de política energética;
53. Hace hincapié en la necesidad de concluir el mercado único para todos los modos de transporte, incluida una mayor liberalización del mercado del transporte de mercancías por carretera, de modo que se garantice la libre circulación de mercancías y servicios, con normas claras y fácilmente aplicables para una competencia libre y justa y menos cargas administrativas para las pymes; insta, no obstante, a la Comisión a que elabore un informe sobre la situación del mercado del transporte por carretera en la UE a finales de 2013 y a que finalice todos los análisis necesarios antes de presentar propuestas legislativas;
54. Considera que el cielo único europeo (CUE), concebido hace ya más de diez años, es un proyecto muy importante; manifiesta su inquietud ante la posibilidad de que, si la Unión Europea se queda de brazos cruzados en los próximos años, la saturación del espacio aéreo central de Europa sea tal que ya no quepa margen de crecimiento; pide, por consiguiente, la reforma del espacio aéreo, idea que ya han asumido los Estados miembros con la reforma del sistema actual de control del tránsito aéreo mediante la creación de bloques funcionales de espacio aéreo; celebra que SESAR, el elemento tecnológico del cielo único europeo, esté progresando satisfactoriamente; destaca que el nuevo sistema presenta ventajas para todos, en especial para las compañías aéreas europeas; insta a la Comisión a que haga lo necesario para que todos los bloques funcionales de espacio aéreo estén operativos; pide que se fomente un mayor uso de los aeropuertos regionales;
55. Pide a la Comisión que respete su compromiso de garantizar la plena realización del espacio ferroviario único europeo y ampliar las competencias de la Agencia Ferroviaria Europea en el ámbito de la certificación y la seguridad;
56. Pide propuestas para la consecución del mercado único europeo de las telecomunicaciones, incluidas medidas destinadas a suprimir las tarifas de itinerancia, a más tardar en 2015;
Sociedades cohesivas e inclusivas: la Europa de los ciudadanos
57. Pone de relieve que la política de cohesión de la Unión Europea está aportando inversiones que favorecen el crecimiento y el empleo sostenibles y una mayor competitividad en Europa, de conformidad con los objetivos de cohesión económica, social y territorial en la UE; recuerda que la política de cohesión es el principal instrumento de inversión para el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, por tanto, a la Comisión que adopte prontamente las medidas oportunas, a fin de garantizar un comienzo puntual, y que establezca unas condiciones claras que permitan la aplicación de los programas operativos 2014-2020 en los Estados miembros; insta a la Comisión a que presente inmediatamente un proyecto revisado del Reglamento (CE) n° 2012/2002 sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;
58. Destaca que, para la correcta aplicación del presupuesto plurianual, es necesario un paquete legislativo global de los Reglamentos en el ámbito de la política de cohesión dentro del próximo Marco Financiero Plurianual 2014-2020; observa que estos Reglamentos se han de completar mediante la adopción de actos delegados y de ejecución;
59. Pide a la Comisión que promueva medidas tales como la reforma de los mercados laborales, donde existen problemas estructurales que impiden la entrada de los jóvenes, y que apoye a los Estados miembros en la aplicación de la Garantía Juvenil, con el fin de ayudar a los jóvenes a encontrar un puesto de trabajo o a reintegrarse en la educación;
60. Observa que hay una importante demanda de personal cualificado en el ámbito de las tecnologías de la información y el desarrollo de sistemas; propone que este sector sea una de las prioridades de la ayuda a la formación y el desarrollo de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;
61. Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva sobre los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral así como una revisión de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo;
62. Pide a la Comisión que vele, mediante la revisión de las directrices de empleo, por que en 2014 las políticas de empleo y sociales contribuyan activamente a dar respuesta a la crisis; insta a la Comisión, en este contexto, a que ayude a los Estados miembros a elaborar estrategias para la creación de nuevas competencias y contribuir a que los desempleados se incorporen al mercado de trabajo lo antes posible; destaca, no obstante, que se debe hacer un importante esfuerzo, a través de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, por prestar apoyo en las regiones más afectadas a los grupos vulnerables, así como a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni se forman (ni-ni), tanto si están desempleados como si están inactivos, acelerando la puesta en práctica de actividades apoyadas con financiación del FSE;
63. Pide a la Comisión que presente un informe anual sobre la reforma de los sistemas de formación profesional en los Estados miembros, aportando así una contribución estructural a largo plazo a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes;
64. Apoya las iniciativas a escala de la Unión que complementan los esfuerzos nacionales para incrementar los microcréditos e impulsar emprendimientos sociales que presten los servicios que los sectores público o privado no cubren suficientemente;
65. Reitera su solicitud de que se revise la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor; reclama que la Comisión redoble sus esfuerzos para desbloquear la Directiva de licencia maternal y proseguir la preparación del estudio de rentabilidad sobre la licencia parental;
66. Insiste en que la Comisión proponga una estrategia para la erradicación de la violencia contra la mujer, con arreglo a lo reivindicado por el Parlamento en diferentes resoluciones, y en que la UE se convierta en Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, lo que supondría un gran aliciente para los 26 Estados miembros que aún no han firmado ni ratificado el Convenio;
67. Recuerda que la política de lucha contra la discriminación desempeña un papel fundamental a la hora de promover la inclusión social, y pide a la Comisión que proponga una hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación; insta a la Comisión a que vele por que se elaboren y apliquen efectivamente las estrategias nacionales para la integración de los romaníes en los Estados miembros y por que la discriminación se condene y se plantee en el diálogo con terceros países, así como por la incorporación de la lucha contra la discriminación en los programas de cooperación;
68. Pone de relieve la importancia que se ha de atribuir a los ámbitos educativo, cultural, audiovisual, juvenil, deportivo y de la ciudadanía, y a garantizar que estén dotados de presupuestos adecuados y eficientes;
69. Pide a la Comisión que investigue los problemas subyacentes al reconocimiento incompleto de los cursos realizados y acumulados con arreglo al Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) por los estudiantes en las universidades de su Estado de origen cuando completan un período de estudios en otras universidades en el marco del programa Erasmus;
70. Pide que se llegue a un acuerdo de amplio alcance sobre el paquete de protección de datos que garantice un nivel de protección elevado y uniforme para las personas afectadas e igualdad de condiciones para las empresas;
71. Considera que, en aras de proteger la seguridad de los ciudadanos europeos, la lucha continuada contra el terrorismo es una preocupación de primer orden para la Unión Europea, y pide con firmeza que se revise la legislación europea sobre conservación de datos;
72. Pide a la Comisión que prosiga, como asunto de urgencia, sus trabajos sobre el acuerdo entre la UE y los EE.UU. sobre la protección de los datos personales, y reitera que urge su rápida conclusión;
73. Cree que proponer el reconocimiento mutuo de los efectos de determinados documentos relativos al estado civil, así como normas mínimas para los procedimientos civiles, marcaría un importante avance hacia la creación de un espacio de justicia, con procedimientos más sencillos, claros y accesibles para los ciudadanos y una mayor confianza en el reconocimiento mutuo de las medidas de la jurisdicción civil;
74. Insta a la Comisión a que haga un uso óptimo de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012–2016) al abordar el problema de la trata de personas;
75. Pide a la Comisión que proponga la ampliación del cuadro de indicadores sobre la justicia para incluir el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales;
76. Destaca la importancia de atajar la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el fraude y la corrupción en detrimento de los intereses financieros de la UE a nivel transfronterizo;
77. Pide a la Comisión que complete el Plan de trabajo sobre derechos procesales y que supervise la transposición de las directivas aprobadas, garantizando una protección suficiente de los derechos fundamentales de los sospechosos y los acusados a través de normas mínimas comunes en materia de derechos procesales en los procedimientos penales y aplicando eficazmente el principio de reconocimiento mutuo;
78. Expresa su apoyo a la Comisión en sus trabajos sobre los derechos de las víctimas y le pide que preste asistencia a los Estados miembros para la aplicación plena y correcta por todos ellos de la Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos antes del 16 de noviembre de 2015;
79. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre las condiciones de entrada y residencia de investigadores, estudiantes, intercambio de alumnos, becarios y voluntarios; pide que se presenten nuevas propuestas sustantivas sobre migración legal;
80. Pide a la Comisión que elabore directrices para asegurar que los Estados miembros aplican correctamente las normas de Schengen a fin de garantizar el pleno respeto de la libertad de movimiento de las personas y evitar cualquier mal uso o abuso de la posibilidad de reintroducir controles en las fronteras interiores;
81. Pide a la Comisión que vele por que el sistema europeo común de asilo se aplique adecuadamente en toda la UE, respetando el compromiso consagrado en el Tratado;
82. Espera que la Comisión presente nuevas propuestas o siga examinando la revisión de la legislación existente en el ámbito del Derecho sustantivo y procesal, en particular Roma II y Bruselas II;
83. Pide a la Comisión que evalúe la aplicación del Reglamento relativo a la Iniciativa Ciudadana Europea y que, en su caso, lo modifique;
Agricultura y pesca
84. Pide a la Comisión que garantice una rápida y correcta aplicación de la reforma de la política agrícola común (PAC) que se traduzca en una PAC sólida, sostenible y justa que beneficie a los agricultores y los consumidores europeos, promueva el desarrollo rural y proteja el medio ambiente;
85. Reconoce que la aplicación seguirá siendo el principal foco de actividad en 2014; pide, por consiguiente, a la Comisión, que garantice una aplicación efectiva de los acuerdos definitivos sobre la reforma de la PAC que reduzca al mínimo la carga sobre los agricultores y los órganos administrativos de los Estados miembros, a la vez que vela por la aplicación efectiva, rigurosa y transparente de las nuevas normas;
86. Toma nota del propósito de la Comisión de presentar una propuesta legislativa sobre el uso de técnicas de clonación animal para la producción alimentaria; insta a la Comisión a que, cuando elabore la propuesta, tenga presentes los recientes reparos en materia de etiquetado y la aplicación coherente de la legislación relativa a la cadena alimentaria de la UE, aplicando los últimos avances científicos y tecnológicos en este ámbito;
87. Saluda la propuesta de la Comisión de una nueva estrategia de salud animal, así como su compromiso de garantizar la coherencia entre los principios horizontales de la legislación en los ámbitos de la salud animal, el bienestar animal y la seguridad de los alimentos; pide una estrecha correlación entre la estrategia de salud animal y la estrategia Europa 2020 con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de animales y productos animales, mejorando al mismo tiempo la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura europea;
88. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para ayudar a los Estados miembros a aplicar la Política Pesquera Común recién adoptada, en cumplimiento del futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; espera que la Comisión vele por que el apartado 2 del artículo 43 del TFUE constituya el fundamento jurídico de sus propuestas y limite el recurso al apartado 3 del artículo 43 a las propuestas vinculadas estrictamente al establecimiento y la asignación de las posibilidades de pesca; espera, a tal efecto, que la Comisión ayude a establecer un grupo de trabajo interinstitucional compuesto por representantes de las tres instituciones, a fin de identificar las maneras más idóneas de avanzar;
89. Destaca que el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca debe mejorar las medidas destinadas a reducir la capacidad de la flota; insiste en que la nueva Política Pesquera Común debe apuntalarse mediante medidas reforzadas de control;
90. Pide a la Comisión que siga reforzando su lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
Políticas en materia de asuntos exteriores y desarrollo
91. Espera que la Comisión siga apoyando la política tradicional de ampliación de la UE; considera que la Unión perdería credibilidad política en todo el mundo si cerrase sus puertas a sus vecinos;
92. Recuerda que la vecindad oriental y meridional sigue siendo una prioridad, y destaca que la nueva estrategia de la UE y el principio de «Más Por Más» aún debe ser claramente definidos y aplicados;
93. Destaca la importancia de reafirmar con mayor determinación la perspectiva de ampliación para los países de los Balcanes occidentales, y comparte la recomendación de la Comisión de que se inicien las conversaciones de adhesión a la UE con Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; pide a la Comisión que se comprometa con Turquía como país candidato y celebra, en particular, la apertura del capítulo 22 sobre política regional;
94. Pide a la Comisión que incremente las actividades destinadas al desarrollo de la Asociación Oriental, especialmente en el ámbito de la movilidad y de la cooperación educacional;
95. Pide a la Comisión que contribuya de manera constructiva a la revisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), con miras a trabajar conjuntamente con el Consejo y el Parlamento para apoyar iniciativas bien coordinadas en el ámbito de la política exterior y de seguridad; pide mayor flexibilidad en el desembolso de la ayuda financiera en situaciones de crisis;
96. Recuerda a la Comisión la necesidad de mejorar su evaluación sobre la aplicación del consenso sobre ayuda humanitaria, su complementariedad con los Estados miembros y los donantes y la necesidad de revisar el Reglamento del Consejo (CE) n° 1257/1996;
97. Pide al SEAE que continúe promoviendo y aplicando el concepto de la «responsabilidad de proteger», conforme a la recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013(2), destinada al Consejo sobre este principio de las Naciones Unidas, con el objetivo de establecer un consenso europeo sobre la responsabilidad de proteger;
98. Pide a la Comisión que incremente la cantidad y eficacia de la ayuda humanitaria de la UE y de la distribución de ayuda a las personas necesitadas de bienes y servicios básicos en Siria y entre los refugiados procedentes de Siria en los países vecinos;
99. Pide a la Comisión que presente una propuesta de establecimiento de un mecanismo, financiado por el instrumento financiero pertinente de acción exterior de la UE y que reúna a un equipo de investigadores, fiscales, abogados y otros expertos procedentes de los Estados miembros de la UE así como de otros países afectados (Suiza, Canadá y Estados Unidos), con miras a ofrecer asesoría y ayuda de carácter jurídico y técnico a las autoridades de los países de la Primavera Árabe en materia de recuperación de bienes obtenidos mediante malversación por los antiguos dictadores, sus familias y sus regímenes;
100. Pide a la Comisión que modifique el planteamiento de su política de desarrollo de manera que el elemento que oriente la misma sean los resultados y no los medios, como ocurre actualmente, con datos anuales precisos sobre los logros en materia de desarrollo, y que vele por que las labores de desarrollo de la UE tengan incidencia sostenible en la erradicación de la pobreza;
101. Pide a la Comisión que aborde con pragmatismo la cuestión de los derechos de propiedad en los países en desarrollo y elabore un planteamiento coherente junto con los demás interlocutores internacionales en materia de desarrollo, con el fin de impulsar un proceso de capacitación de las comunidades locales y los habitantes de los países en desarrollo; señala que este proceso es una de las piedras angulares del desarrollo y que, como tal, podría sacar a naciones enteras de la pobreza e intensificar la actividad económica en los países en desarrollo;
102. Señala que, para incrementar la eficiencia de la ayuda, también es crucial garantizar una mayor coherencia política que haga que todas las políticas de la UE, especialmente las que tienen un impacto significativo en los países en desarrollo, contribuyan a la creación de riqueza en estos países; destaca que también es necesario para incrementar la coordinación entre los Estados miembros;
103. Señala que ocuparse de la desnutrición infantil y la seguridad alimentaria, luchar contra el genericidio —es decir, la selección continuada de varones en detrimento de las mujeres, practicada a grandísima escala—y promover los seguros de enfermedad y las pensiones en los países en desarrollo siguen siendo prioridades importantes;
104. Destaca que reducir el riesgo de catástrofes es también una estrategia importante que ha de mejorarse;
105. Pide que se incremente la eficacia de la ayuda al desarrollo mejorando la coordinación y la complementariedad y evaluando con regularidad los resultados y las repercusiones de dicha ayuda;
Comercio
106. Mantiene su compromiso con el enfoque multilateral para el comercio internacional, y pide a la Comisión que apoye las iniciativas actuales de la OMC; pide que se facilite la adhesión de China al Acuerdo sobre Contratación Pública; reconoce la necesidad de seguir avanzando en pos de alcanzar acuerdos de libre comercio bilaterales con los socios importantes y, en particular, con los EE.UU.. pide a la Comisión, por consiguiente, que concentre sus recursos humanos y sus esfuerzos políticos en las negociaciones comerciales en curso con terceros países y, en particular, con socios estratégicos, con la vista puesta en lograr avances sustanciales hacia un acuerdo final equilibrado; pide a la Comisión que vele por la máxima participación del Parlamento en este proceso, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
107. Pide a la Comisión que inicie un proceso de profunda reflexión, en el que participe el Parlamento, sobre la futura estrategia de comercio internacional, incluida una posible reforma del funcionamiento de la OMC; destaca que esta evaluación debe tener plenamente en cuenta los efectos que la reciente estrategia de comercio internacional ha tenido para la economía de la UE;
o o o
108. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Vistas las declaraciones del General Abdul Fatah Khalil Al-Sisi, Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Egipto, de 4 de julio de 2013,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, en su declaración de 4 de julio de 2013, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas anunció la suspensión de la Constitución, la transferencia del poder al Presidente del Tribunal Constitucional hasta que se celebren elecciones presidenciales anticipadas, seguidas de elecciones parlamentarias, y la formación de un gobierno nacional de coalición así como de un comité encargado de estudiar la reforma de la Constitución; considerando que el Sr. Adly Mansur ha prestado juramento como Presidente interino;
1. Expresa su profunda preocupación por la situación en Egipto tras la intervención militar; señala que el poder debe transferirse a autoridades civiles elegidas democráticamente lo más pronto posible; expresa su solidaridad fundamental con todos los egipcios que albergan aspiraciones democráticas para su país y llama a un rápido retorno al proceso democrático, incluida la celebración de elecciones parlamentarias libres y justas en un proceso de carácter completamente inclusivo con la participación de todos los actores democráticos;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Egipto.
Situación en Yibuti
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la situación en Yibuti (2013/2690(RSP))
– Vistas sus resoluciones de 15 de enero de 2009(1), sobre la situación en el Cuerno de África y de 18 de diciembre de 1997, sobre la situación de los derechos humanos en Yibuti(2),
– Vista la Declaración conjunta efectuada en Yibuti el 24 de febrero de 2013 por las misiones de observación internacionales (de la Unión Africana (UA), la Liga Árabe, la Organización de Cooperación Islámica (OCI) y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD)), que seguían las elecciones legislativas celebradas el 22 de febrero de 2013 en la República de Yibuti,
– Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que Yibuti ha ratificado,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Acuerdo de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2000 y revisado el 22 de junio de 2010,
– Vista la declaración de 12 de marzo de 2013 del portavoz de Catherine Ashton, Alta Representante de la UE, sobre la situación tras las elecciones legislativas celebradas en Yibuti,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, por su situación en un extremo del Cuerno de África y en la entrada del mar Rojo, Yibuti y su infraestructura estratégica (puertos y zonas francas) son de importancia estratégica para toda la región;
B. Considerando que Yibuti ha desempeñado un papel clave en la lucha contra la piratería y el terrorismo en la región;
C. Considerando que Yibuti conoció un sistema de partido único desde su independencia en 1977 hasta 2003;
D. Considerando que el país se encuentra sumido en una grave crisis política desde las últimas elecciones legislativas, celebradas el 22 de febrero de 2013;
E. Considerando que Ismail Omar Guelleh, que llegó al poder en 1999, fue reelegido presidente en 2005 con el 100 % de los votos y ha anunciado que no se presentará a un nuevo mandato en 2016; que el Presidente Guelleh resultó reelegido en abril de 2011 con casi el 80 % de los votos en unas elecciones boicoteadas por buena parte de la oposición después de que el Parlamento de Yibuti modificase la Constitución con miras a permitir que el Presidente Guelleh se presentase a un nuevo mandato;
F. Considerando que, por primera vez desde la llegada al poder del Presidente Guelleh, los partidos de la oposición, que esperaban que prevaleciera el pluralismo democrático, decidieron participar en las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013, a raíz de la introducción de un nuevo sistema electoral de tipo parcialmente proporcional que permite que partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria;
G. Considerando que siguieron estas elecciones observadores de la UA, la Liga Árabe, la OCI y la IGAD, que supervisaron 154 colegios electorales y 12 centros de recuento, e informaron de que las elecciones se habían desarrollado con transparencia y no se habían constatado casos de fraude ni de introducción fraudulenta de papeletas en las urnas;
H. Considerando que, según los resultados proclamados por el Consejo Constitucional, la Unión por la Mayoría Presidencial (UMP) obtuvo el 68 % de los sufragios;
I. Considerando que la oposición, que ganó escaños en el Parlamento por primera vez desde la independencia del país, afirmó que se habían producido fraudes masivos y proclamó su victoria en las elecciones; considerando que el Consejo Constitucional rechazó la impugnación del resultado de las elecciones por la oposición;
J. Considerando que la oposición boicotea el parlamento surgido de estas elecciones; considerando que las autoridades han condenado la constitución por una parte de la oposición de una «Asamblea Nacional Legítima» (ANL) en paralelo con la Asamblea Nacional tras las controvertidas elecciones de febrero de 2013; considerando que la ANL está presidida por el cabeza de lista de la Unión por la Salvación Nacional (UNS) por la circunscripción de la ciudad de Yibuti, Ismail Guedi Hared;
K. Considerando que los resultados de las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013 aún no han sido publicados por la oficina electoral, a pesar de las peticiones de la Unión Europea, lo que suscita sospechas de fraude;
L. Considerando que el número de electores inscritos en la circunscripción de la ciudad de Yibuti sufrió variaciones en los distintos anuncios oficiales;
M. Considerando que en la represión, con un uso desproporcionado de la fuerza, de manifestaciones de los partidos de la oposición que niegan la regularidad de las elecciones legislativas habría habido al parecer diez muertos por balas de las fuerzas del orden;
N. Considerando las detenciones masivas de manifestantes de la oposición; considerando que las ONG están alertando acerca de casos de muertes sospechosas, torturas y desapariciones;
O. Considerando que se dice que, desde las elecciones del 22 de febrero de 2013, han sido encarcelados más de mil opositores por periodos más o menos prolongados;
P. Considerando que se afirma que los presos políticos actuales podrían ser unos sesenta; considerando la represión constante por parte de las autoridades contra militantes políticos de la oposición;
Q. Considerando las acciones judiciales emprendidas contra la mayoría de los dirigentes de la oposición y contra numerosos periodistas;
R. Considerando que el periodista Mydaneh Abdalah Okieh, que es asimismo responsable de comunicación de la coalición de oposición USN, está acusado de «difamación de la policía» por haber publicado en la red social Facebook imágenes de manifestantes víctimas de las represión; considerando que el 26 de junio de 2013, el Tribunal de apelación agravó su sentencia de 45 días a cinco meses;
S. Considerando la condena, en abril de 2013, a dos años de prisión y privación de los derechos civiles y políticos impuesta a tres dirigentes de la coalición de oposición USN; considerando que la vista de su recurso se ha aplazado al 25 de noviembre de 2013;
T. Considerando, en este contexto, la detención del portavoz de USN Daher Ahmed Farah el 4 de marzo de 2013; considerando que fue juzgado culpable de incitación a la rebelión a raíz de las elecciones legislativas impugnadas de febrero de 2013; considerando que había otras dos personas imputadas en el mismo asunto, una de las cuales fue condenada a prisión con suspensión de la pena y la otra resultó absuelta; considerando que, el 26 de junio de 2013, el Tribunal de apelación condenó de nuevo a Daher Ahmed Farah a dos meses de prisión incondicional;
U. Considerando las condiciones de detención extremadamente preocupantes de las prisiones de Yibuti;
V. Considerando que la Constitución de 1992 reconoce las libertades fundamentales y los principios básicos de la buena gobernanza;
W. Considerando que el artículo 10 de la Constitución establece que se garantizará en todas las fases del procedimiento el derecho de defensa, incluido el derecho a solicitar la asistencia de un abogado elegido libremente;
X. Considerando que Yibuti es firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Y. Considerando que las mujeres de Yibuti sufren diversas formas de violencia, como violaciones, mutilación genital, violencia doméstica, acoso sexual y matrimonios prematuros, que tienen graves consecuencias negativas para el bienestar físico y psíquico de las mujeres;
Z. Considerando que Yibuti ocupa el puesto 167 de 179 países en el índice mundial de libertades de prensa de 2013 elaborado por Reporteros sin Fronteras; considerando la prohibición de viajar a Yibuti impuesta a los periodistas extranjeros y las consiguientes dificultades para obtener información fiable sobre lo que ocurre en el país;
AA. Considerando que, en marzo de 2012, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estimó que 180 000 personas necesitaban ayuda alimentaria en Yibuti;
AB. Considerando que, durante los últimos 20 años, la Unión Europea y sus Estados miembros han sido los principales proveedores de asistencia financiera a Yibuti; que los pagos que efectúan EE.UU., Japón y Francia por la ocupación de sus bases militares representan una fuente de ingresos que garantiza un crecimiento constante a Yibuti;
AC. Considerando que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho son los fundamentos mismos de la asociación ACP-UE y constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú;
1. Expresa su profunda preocupación ante la situación en Yibuti desde las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013 y ante el tenso clima político del país; expresa su particular preocupación ante las noticias de detenciones masivas de miembros de la oposición, la represión de las manifestaciones de protesta contra irregularidades en las elecciones y los ataques contra la libertad de los medios de comunicación;
2. Pide a las autoridades de Yibuti que pongan fin a la represión de los adversarios políticos y que liberen a todos los presos por motivos políticos;
3. Pide a las autoridades de Yibuti que garanticen el respeto de los derechos humanos reconocidos en los acuerdos nacionales e internacionales de los que Yibuti es firmante y que defiendan los derechos y libertades civiles y políticos, incluidos el derecho de manifestación pacífica y la libertad de prensa;
4. Condena enérgicamente los actos de violencia sexual contra las mujeres y señala que el Gobierno de Yibuti tiene la responsabilidad de poner fin a la impunidad llevando ante la justicia a los responsables de actos de violencia sexual contra las mujeres;
5. Pide que se respeten los derechos de la defensa, en particular el derecho de los acusados a acceder a un abogado elegido libremente en todas las fases de los procedimientos de que sean objeto; pide a las autoridades que permitan que las familias de las personas privadas de libertad les faciliten ayuda material, en particular medicamentos;
6. Pide al Gobierno de Yibuti que, con la ayuda de las instituciones que convalidaron los resultados de las elecciones, en particular de la Unión Africana, entable un proceso de diálogo político con la oposición, de acuerdo con el anuncio hecho por el Jefe del Estado el 27 de junio de 2013 con ocasión del aniversario de la independencia de Yibuti; pide a la Unión Europea que apoye el trabajo de las organizaciones regionales y contribuya a los esfuerzos por dar una solución política a la crisis actual;
7. Pide que se abra de inmediato una investigación judicial con el objetivo de arrojar luz sobre las actuaciones de la policía y del ejército durante las manifestaciones y de castigar a quienes perpetraran violaciones de los derechos humanos;
8. Se congratula de que las elecciones del 22 de febrero de 2013 se celebrasen pacíficamente, como destacaron varios representantes de la comunidad internacional, incluidos la Vicepresidenta / Alta Representante y los jefes de las cuatro misiones de observación electoral enviadas a Yibuti; saluda el compromiso con el futuro de su país demostrado por el pueblo de Yibuti y todos los partidos políticos con su participación en las elecciones;
9. Celebra que el 22 de febrero de 2013 las fuerzas de la oposición, es decir, la Unión por la Salvación Nacional (USN) participasen por primera vez en unas elecciones desde la independencia de Yibuti en 1977;
10. Reitera la petición de la Unión Europea de que se publiquen los resultados de todos los colegios electorales abiertos en las elecciones del 22 de febrero de 2013;
11. Pide a las fuerzas políticas de Yibuti que respeten el Estado de Derecho, incluido el derecho de manifestación pacífica, y que no recurran a la violencia ni empleen medidas represivas;
12. Declara su voluntad de observar atentamente la situación en Yibuti y de proponer medidas restrictivas en caso de que se infrinja el Acuerdo de Cotonú, en particular sus artículos 8 y 9; pide a la Comisión que también observe la situación atentamente;
13. Insta al SEAE, a la Comisión y a sus socios que trabajen con los interlocutores yibutianos sobre una reforma política a largo plazo, a lo que debe contribuir particularmente la firme relación que ya existe, habida cuenta de que Yibuti ha sido un componente clave de la lucha contra el terrorismo en la región y que acoge bases militares;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno de Yibuti, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Liga Árabe, a la Organización de Cooperación Islámica, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(1), de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(2), de 5 de julio de 2012, sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África(3), y de 15 de marzo de 2012, sobre la situación en Nigeria(4),
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 22 de enero de 2012, sobre los atentados con bomba en Kano, de 11 de marzo de 2013, sobre los asesinatos de rehenes, de 2 de junio de 2013, sobre la Ley que tipifica como delito los matrimonios y las relaciones entre personas del mismo sexo en Nigeria, y de 25 de junio de 2013, sobre las ejecuciones en Nigeria,
– Vistos el diálogo UE-Nigeria sobre derechos humanos mantenido en Abuja en marzo de 2013, y la reunión ministerial Nigeria-UE celebrada en Bruselas el 16 de mayo de 2013, en la que se estableció la necesidad de buscar un equilibrio entre las medidas antiterroristas y las muertes de civiles y la destrucción de infraestructuras públicas,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que se reunió en mayo de 2013 en Horsens (Dinamarca), sobre la situación en Nigeria,
– Vistas las Directrices del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero e intersexuales (LGBTI),
– Vistos el Acuerdo de Cotonú de 2000 y sus revisiones de 2005 y 2010 (esta última ratificada en Nigeria el 27 de septiembre de 2010), y en particular sus artículos 8 y 9 relativos al diálogo político y los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,
– Vistas las declaraciones del Secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 16 de mayo de 2013, sobre la violencia continuada y el deterioro de la situación de la seguridad en el nordeste de Nigeria, y de 22 de abril de 2013, sobre el elevado número de civiles asesinados y de hogares destruidos en Nigeria a causa de los enfrentamientos entre las fuerzas militares y el grupo rebelde Boko Haram,
– Vistas las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, de 3 de mayo de 2013, en respuesta a los violentos enfrentamientos de abril de 2013, en las que recuerda a las fuerzas de seguridad de Nigeria que deben respetar los derechos humanos y evitar el uso excesivo de la fuerza en sus operaciones, y de 17 de mayo de 2013, sobre la posibilidad de que miembros de Boko Haram sean acusados de crímenes de guerra,
– Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de diciembre de 2011, sobre los ataques de la secta terrorista Boko Haram en Nigeria,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la declaración realizada el 12 de abril de 2012 por los Ministros de Asuntos de Exteriores del G8 sobre la persistencia de la violencia en Nigeria,
– Vistos la Convención de la Unión Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, ratificada por Nigeria el 16 de mayo de 2013, y el Protocolo adicional a la misma, ratificado por Nigeria el 22 de diciembre de 2008,
– Vista la declaración realizada el 14 de julio de 2012 por Lamamra Ramtane, Comisionado de la Unión Africana para la Paz y la Seguridad, en la que condena las actividades y las violaciones de los derechos humanos de Boko Haram, insta a la comunidad internacional a que ayude a Nigeria a resistir frente a la secta terrorista, y hace hincapié en la amenaza que supone para la seguridad regional e internacional,
– Vista la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Golfo de Guinea sobre protección y seguridad marítimas, celebrada en Yaundé, Camerún, el 24 de junio de 2013,
– Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, aprobada el 29 de mayo de 1999, y, en particular, las disposiciones del Capítulo IV sobre la protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida, el derecho a una audiencia justa y el derecho a la dignidad del ser humano, así como la protección de la libertad expresión, la libertad de prensa, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión,
– Vistos el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra, ratificadas por Nigeria el 20 de junio de 1961, y el Protocolo a las mismas, ratificado por Nigeria el 10 de octubre de 1988, que establecen ambos el Derecho internacional con respecto a los conflictos armados sin carácter internacional,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,
– Vista la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el Presidente de Nigeria, Jonathan Goodluck, declaró el estado de emergencia en los Estados de Borno, Yobe y Adamawa el 14 y el 15 de mayo de 2013 en respuesta a las actividades de Boko Haram, movilizando fuerzas militares suplementarias;
B. Considerando que en abril de 2013 la ciudad de Baga fue destruida a causa de los combates entre las fuerzas militares nigerianas y los militante de Boko Haram, lo que se saldó con la destrucción de miles de hogares y la muerte de cientos de civiles, según los jefes de la comunidad; Que una investigación independiente efectuada por la Comisión de Derechos Humanos de Nigeria concluirá sus trabajos sobre las masacres de Baga a finales del mes de julio;
C. Considerando que el Gobierno Federal ha aplicado a Boko Haram la Ley de 2011 sobre prevención del terrorismo para permitir la incoación de acciones judiciales contra cualquier persona asociada al grupo o que lo apoye;
D. Considerando que Boko Haram ha sido responsable de 4 000 muertes desde 2009; que más de 700 nigerianos han sido asesinados desde principios de año en más de 80 atentados relacionados con Boko Haram, grupo clasificado en un reciente informe de los Estados Unidos como el segundo grupo terrorista más mortífero del mundo; que la relación entre Boko Haram y Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQUIM) supone una grave amenaza para la paz y la seguridad para toda la región del Sahel y del África occidental en genera; que Boko Haram sigue dirigiendo sus acciones contra funcionarios del Estado y fuerzas policiales, como fue el caso durante su ataque de 7 de mayo de 2013 contra un establecimiento penitenciario en Bama, en el que murieron 55 personas y 105 presos fueron liberados;
E. Considerando que Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Freedom House y otras organizaciones de derechos humanos han documentado la participación de Boko Haram en ataques a comisarías de policía, instalaciones militares, iglesias, escuelas, granjas y bancos; que Boko Haram ha extendido sus actividades a los civiles, incluidos ataques a dos escuelas secundarias en los Estados de Borno y Yobe los días 16 y 17 de junio de 2013, en los que murieron 16 alumnos y 2 profesores; que estos ataques han obligado a varios miles de niños a abandonar el sistema educativo oficial; que las amenazas a los civiles han llevado a 19 000 agricultores a huir de sus explotaciones y a abandonar sus cultivos, lo que ha dado lugar a una pérdida de productividad agrícola y ha contribuido a la penuria alimentaria;
F. Haciendo hincapié en su creciente preocupación por la decisión de Boko Haram de secuestrar a mujeres y niños como parte de su violenta campaña de guerrilla; considerando que trabajadores extranjeros en Nigeria también han sido secuestrados, atacados o asesinados por los insurgentes;
G. Considerando que la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados ha advertido que existe el peligro de una crisis de refugiados; que, en las últimas semanas, han llegado a Níger unos 6 000 nigerianos y que, entre el 11 y el 13 de junio de 2013, unos 3 000 nigerianos atravesaron la frontera con Camerún; que los refugiados también están atravesando la frontera con Chad; que estos desplazamientos han supuesto una carga para los escasos recursos alimentarios e hídricos locales, especialmente en Níger, país que a su vez está luchando contra la inseguridad alimentaria de resultas de años de sequía; y que ninguno de los países vecinos de Nigeria tienen capacidad para absorber a los contingentes de personas que podrían resultar desplazados caso de darse una catástrofe humanitaria de grandes dimensiones de resultas de los actos de violencia masiva;
H. Considerando que Boko Haram sigue apuntando a los cristianos, a los musulmanes moderados y a otros grupos religiosos, a los que está expulsando del norte del país, de mayoría musulmana;
I. Considerando que, en respuesta a los actos de violencia de Boko Haram, la policía y los militares nigerianos han detenido y ejecutado extrajudicialmente a numerosas personas supuestamente pertenecientes al grupo, en particular a hombres jóvenes procedentes de los pueblos del norte del país; que muchos de estos detenidos han permanecido incomunicados sin cargos ni juicio, a veces en condiciones inhumanas, y que algunos de ellos han sufrido abusos físicos, mientras que otros han desaparecido o muerto durante su detención; que el Gobierno y los oficiales del Ejército nigeriano han facilitado cálculos poco fiables de las bajas entre civiles y de los daños a las viviendas; y que Human Rights Watch, Freedom House y otras organizaciones de derechos humanos han calificado la reacción de las fuerzas nigerianas en los últimos meses de cada vez más brutal e indiscriminada, haciéndose pagar a la población civil las consecuencias de la violencia entre los dos grupos de forma desproporcionada;
J. Considerando que la libertad de expresión y la libertad de prensa corren peligro debido a amenazas de detención, intimidación, violencia e incluso de muerte contra quienes denuncian determinadas situaciones en forma de crítica a las autoridades nigerianas; y que Boko Haram ha amenazado reiteradamente con atacar a los medios de comunicación que les hayan dedicado noticias negativas;
K. Considerando que, debido a la declaración del estado de excepción, grandes partes de los Estados del nordeste se han vuelto inaccesibles para las agencias de ayuda, los periodistas y los reporteros; y que el Gobierno ha suprimido los servicios de telefonía móvil en varias zonas para impedir las comunicaciones entre militantes;
L. Considerando que el Gobierno de Nigeria, tras siete años de moratoria sobre la pena de muerte, la ha suspendido en fecha reciente al ejecutar a cuatro presos en el Estado de Edo, que fueron sentenciados cuando Nigeria aún era gobernada por una dictadura militar; que el 26 de junio de 2013 el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, pidió a las autoridades nigerianas que suspendieran la ejecución de un quinto preso; que, según los informes de organizaciones de derechos humanos, en 2012 fueron condenadas a muerte 56 personas en Nigeria, y que hay noticias de que en todo el país se encuentran unas 1 000 personas en el corredor de la muerte;
M. Considerando que el 30 de mayo de 2013 la Cámara de Representantes nigeriana aprobó la Ley de prohibición de los matrimonios del mismo sexo, introduciendo una pena de 14 años de cárcel para cualquier persona que contraiga matrimonio o esté casada con otra persona del mismo sexo, aplicable no solo a los ciudadanos nigerianos sino también a los turistas, trabajadores extranjeros y diplomáticos, así como una pena de 10 años de cárcel al registro o funcionamiento de sitios sociales u ONG que apoyen los derechos humanos del colectivo LGBT;
N. Considerando que los problemas en Nigeria se deben a una falta de desarrollo económico y que las tensiones hunden sus raíces en décadas de resentimiento entre grupos autóctonos, principalmente cristianos o animistas, que luchan por hacerse con el control de las tierras fértiles con migrantes y colonos del norte musulmán de lengua hausa; que los conflictos se ven exacerbados por el cambio climático y la desertización; y que el creciente conflicto armado y la persistencia de retos sociales y económicos probablemente propiciarán la radicalización, incluida la manipulación y el reclutamiento por parte de grupos islámicos fundamentalistas como Boko Haram;
O. Considerando que la UE constituye el principal donante financiero de Nigeria; que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron el 12 de noviembre de 2009 el Documento Estratégico entre la Comunidad Europea y Nigeria y el Programa Indicativo Nacional para el período 2008-2013, en virtud del cual la UE financia proyectos orientados, entre otros, a la paz, la seguridad y los derechos humanos; que la ayuda de la UE a Nigeria durante este período asciende a 700 millones de euros, de los cuales una parte se ha desviado para hacer frente a la situación cada vez más problemática que se da al norte de Nigeria en términos de seguridad;
P. Considerando que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, incluida la discriminación étnica, religiosa y racial;
Q. Considerando que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha advertido de que los ataques de Boko Haram podrían constituir crímenes contra la Humanidad; considerando que la fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda visitó Abuja en julio de 2012 y considerando que su oficina publicó un informe en noviembre de 2012 indicando que había razones de peso para creer que Boko Haram había cometido actos que constituían crímenes contra la Humanidad;
R. Considerando que aunque Nigeria es uno de los principales productores de petróleo del mundo, casi el 60 % de la población vive con menos de un dólar diario; considerando que la resolución pacífica de conflictos implica también el libre acceso a los recursos y una redistribución equitativa de la renta a través del presupuesto del Estado;
1. Condena enérgicamente la escalada de la violencia por parte de Boko Haram y la trágica pérdida de vidas inocentes en las castigadas regiones de Nigeria, y transmite sus condolencias a los deudos de las víctimas y su solidaridad a los heridos; expresa su preocupación ante las tensiones actuales, en las que las comunidades han sido actores y víctimas;
2. Insta al Gobierno de Nigeria a que garantice la seguridad y la protección de su población contra la violencia de Boko Haram y que se abstenga de volver a atacar o de matar en represalia, respetando en todo momento sus obligaciones derivadas de las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos y actuando en el marco del Estado de Derecho;
3. Condena el uso desproporcionado de la fuerza por el ejército de Nigeria en sus enfrentamientos con Boko Haram, particularmente en sus operaciones contra Baga de los días 16 y 17 de abril de 2013;
4. Insta al Gobierno y a los agentes subestatales a que den muestras de moderación y busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria; insiste, a este respecto, en la importancia de un sistema judicial operativo, independiente, imparcial y accesible, especialmente durante conflictos armados, para poner fin a la impunidad, aumentar el respeto de los derechos humanos y proteger los derechos fundamentales de la población;
5. Pide al Gobierno de Nigeria que impida la escalada del conflicto y que tome particularmente en consideración la seguridad y el bienestar de los civiles, recordando que la destrucción y el daño causados durante el conflicto a viviendas, infraestructuras públicas y tierras agrícolas tiene un impacto negativo para la población;
6. Insta al Gobierno de Nigeria y a Boko Haram a que reconozcan y respeten la libertad de prensa y medios de comunicación y a que permitan el acceso de periodistas y reporteros a las líneas del frente, ya que la prensa y los medios de comunicación pueden desempeñar un importante papel de refuerzo de la rendición de cuentas y documentación de violaciones de los derechos humanos;
7. Condena la ejecución de Daniel Nsofor por las autoridades nigerianas por delitos cometidos cuando era menor de 18 años de edad; recomienda que las autoridades tomen las medidas necesarias para aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales sobre Nigeria, en particular garantizando que la definición de «niño» en la legislación nacional y a nivel de Estado cumpla plenamente con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que revise los casos de todos los presos que se encuentran a la espera de ser ejecutados por delitos cometidos antes de los 18 años de edad y que prohíba en su legislación nacional la aplicación de la pena de muerte a menores de 18 años;
8. Condena enérgicamente la ejecución de cuatro presos en Nigeria en junio de 2013; pide a las autoridades nigerianas que honren sus compromisos recientes, asumidos en el marco del diálogo UE-Nigeria sobre derechos humanos, de mantener la moratoria de facto sobre las ejecuciones e insta al país a que modifique su legislación para abolir la pena de muerte.
9. Alienta a las autoridades nigerianas a que, con el apoyo de la Comisión Europea y Unicef, aceleren sus medidas de reforma con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en particular en lo relativo a la justicia para los niños y los sistemas de registro de nacimientos; recomienda que Nigeria prosiga y redoble sus esfuerzos por asegurar un registro de nacimientos obligatorio y gratuito para todos los niños y sensibilizar a la población sobre la importancia de los registros de nacimientos y sobre la legislación vigente;
10. Reconoce que los teléfonos móviles son una importante forma de comunicación para los milicianos, pero insta al Gobierno nigeriano a que no recurra al bloqueo total de toda la red móvil, pues así también impide la comunicación de los ciudadanos;
11. Subraya la importancia de la cooperación regional para hacer frente a la amenaza que entraña la conexión entre Boko Haram y AQMI; alienta a los países de la región a intensificar su cooperación, incluidos los países del Sahel, para evitar ulteriores sinergias entre Boko Haram, AQIM y el Movimiento por la Unidad y Yihad en África del Oeste (MUJAO); pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, así como a las Naciones Unidas, a la Unión Africana y a la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (Cedeao) que presten apoyo a esos esfuerzos regionales y aborden las amenazas del terrorismo, la proliferación de armas ligeras y la delincuencia transfronteriza;
12. Toma nota con preocupación de la creciente amenaza de piratería frente al Golfo de Guinea y de que se precisa una intervención más coordinada; celebra, a tal respecto, los acuerdos regionales alcanzados para abordar el desafío de la piratería en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Golfo de Guinea sobre la seguridad y protección marítimas celebrada en Yaundé (Camerún) el 24 de junio de 2013;
13. Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo de las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se eviten explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión, que no pueden sentar las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de la región; insta al Gobierno nigeriano a que busque una solución pacífica abordando las causas subyacentes del conflicto y a que vele por un acceso justo a los recursos, el desarrollo sostenible a nivel regional y la redistribución de la renta a través del presupuesto público;
14. Reclama una investigación independiente de las violaciones de los derechos humanos y el enjuiciamiento de sus autores con arreglo a las normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo;
15. Expresa su preocupación por que la escalada del conflicto en Nigeria agudice la crisis de refugiados en los países vecinos Níger y Camerún; anima a los funcionarios del Gobierno nigeriano a examinar con los dirigentes de los países vecinos la coordinación de la respuesta a la afluencia de refugiados;
16. Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, que inste al Gobierno nigeriano a que vele por el respeto de los derechos humanos en sus operaciones antiterroristas; expresa su voluntad de seguir de cerca la evolución de la situación en Nigeria y propone medidas restrictivas en caso de incumplimiento del Acuerdo de Cotonú, en particular de sus artículos 8 y 9; pide a la Comisión que supervise igualmente la situación;
17. Considera profundamente deplorable la adopción de la Ley sobre la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, que penaliza las relaciones homosexuales; expresa su apoyo a los derechos del colectivo LGBT a adoptar una actitud favorable a la homosexualidad o mostrar afecto a una persona del mismo sexo; pide al Presidente de Nigeria, por consiguiente, que no firme la ley aprobada por la Cámara Baja, que pondría en grave riesgo de padecer violencia y ser detenidos a los integrantes del colectivo LGBT (tanto personas nigerianas como extranjeras);
18. Alienta a las autoridades nigerianas a despenalizar la homosexualidad y proteger al colectivo LGBTI y a los defensores de sus derechos humanos;
19. Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).