Índice 
Textos aprobados
Jueves 12 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo
 Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2012
 Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la UE ***I
 Autoridad Bancaria Europea y supervisión prudencial de las entidades de crédito ***I
 Encomienda de tareas específicas al BCE en lo que respecta a las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito *
 Acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión ***I
 Microgeneración
 Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras
 Estrategia de la UE en materia de ciberseguridad: un ciberespacio abierto, protegido y seguro
 Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo
 Situación en Siria
 Situación en Egipto
 Dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa
 Estructuras militares de la UE: situación y perspectivas futuras
 Política de la UE con respecto a Bielorrusia
 Presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna)
 Estrategia de Seguridad Interior de la UE
 Estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo
 Negociaciones colectivas transfronterizas y diálogo social transnacional
 Situación de los menores no acompañados en la UE
 Situación en la República Democrática del Congo
 Situación en la República Centroafricana
 Situación en Baréin

Fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo (2012/2302(INI))
P7_TA(2013)0368A7-0248/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 20 de octubre de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (en lo sucesivo, «Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural»),

–  Vista la Decisión del Consejo nº 2006/515/CE, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales(1),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de los días 13 y 14 de noviembre de 2006 y 24 y 25 de mayo de 2007(2), en particular, en lo que se refiere a la contribución de los sectores cultural y creativo a la consecución de los objetivos de Lisboa, así como la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura(3),

–  Vista la Decisión n° 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)(4),

–  Vista la Decisión 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)(5),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización(6),

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas(7),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa(8),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la cultura como catalizador de la creatividad y la innovación(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, titulada «Los derechos de autor en la economía del conocimiento» (COM(2009)0532),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Véase el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE(10),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(11),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 10 de diciembre de 2012 sobre «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica - Actualización de la Comunicación sobre política industrial»(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulado «Competitiveness of the European high-end industries» (La competitividad de la industria europea de gama alta) (SWD(2012)0286),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 30 de mayo de 2013(13),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo, y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0248/2013),

A.  Considerando que los sectores de la cultura y la creación (SCC), al favorecer la difusión de la innovación en otros sectores, desempeñan un papel importante en el desarrollo económico y social de la Unión (en el primer caso, teniendo particularmente en cuenta las PYME) y entran de lleno en la estrategia Europa 2020 para una economía inteligente, sostenible e integradora;

B.  Considerando que los SCC contribuyen significativamente a la promoción de la cohesión social, la creatividad y la diversidad lingüística y cultural de la Unión;

C.  Considerando que en estos años de crisis económica, el sector cultural es el que menos se ha resentido, demostrando ser un ámbito estratégico para el desarrollo de la sociedad;

D.  Considerando que los SCC deben reconocerse tanto por su valor cultural intrínseco como por su importante contribución al bienestar de los ciudadanos, a la integración y la cohesión sociales y a la economía de la UE en términos de crecimiento y de empleo, así como por su repercusión en el sector del turismo;

E.  Considerando que la producción cultural y creativa europea tiene importantes consecuencias económicas en numerosos sectores, como el turismo, el comercio minorista, las tecnologías digitales, etc.;

F.  Considerando que los SCC engloban actividades creativas y servicios de una gran diversidad, con peculiaridades propias en términos de modelos de financiación y desarrollo; que, por consiguiente, es importante tener en cuenta esa diversidad al elaborar estrategias de apoyo o cooperación, en especial, a escala internacional;

G.  Considerando que los festivales que se celebran en Europa constituyen una oportunidad para la promoción la producción cultural europea y la creación de valor cultural, social, económico y turístico a nivel territorial;

H.  Considerando que los sectores de la cultura y la creación están constituidos en su mayor parte por pequeñas y medianas empresas que son la base de la economía de la Unión Europea;

I.  Considerando que la Comisión Europea reconoció en su documento de trabajo de 26 de septiembre de 2012(14) la importancia del sector económico cultural y creativo de gama alta (moda, joyas, relojes, perfumería y cosmética, accesorios, marroquinería, mobiliario y elementos de decoración, equipos domésticos, gastronomía, vinos y bebidas espirituosas, automóviles, embarcaciones, hoteles y actividades de ocio, comercio minorista y casas de subastas, y el sector editorial), y considerando que las empresas de gama alta pueden servir de motor para todos los SCC;

J.  Considerando que la consolidación del estatuto de los trabajadores de los SCC contribuye a la estructuración, la viabilidad y la credibilidad de la actividad económica, así como a la consolidación del empleo;

K.  Considerando que la movilidad es una característica importante de los SCC, pero que esta tropieza con numerosos obstáculos que varían dependiendo de los países y regiones y que son consecuencia, en particular, de las dificultades para obtener visados, de la falta de un estatuto de los artistas y de las condiciones específicas y variadas de la producción artística;

L.  Considerando que el actual proyecto piloto sobre «Economía de la diversidad cultural» debería aportar una descripción de los retos y soluciones para los SCC;

M.  Considerando que es necesario velar por la educación artística y cultural de los ciudadanos de la Unión desde la infancia para que desarrollen su propia comprensión de las artes y la cultura, hagan oír su voz y potencien su sensibilización con respecto a la gran diversidad de culturas presentes en Europa, fomentando de este modo su propia creatividad y expresión, así como la diversidad cultural;

N.  Considerando la necesidad de reforzar la cooperación entre los organismos de formación y las empresas de los SCC con objeto de tener en cuenta la evolución del empleo y las necesidades de competencias concretas, fomentando el intercambio de información y la creación de capacidades mixtas;

O.  Considerando que la diversidad y la riqueza de los sectores de la cultura y la creación en Europa son manifiestamente más elevadas que en otras zonas del mundo y que deben aprovecharse para potenciar el crecimiento;

P.  Considerando que la transición a la era digital es una oportunidad para los SCC, al surgir nuevas necesidades y servicios que conllevan el desarrollo de nuevos modelos económicos;

Q.  Considerando que el desarrollo de nuevos modelos económicos de acceso a las obras culturales en línea está en plena expansión y debe ser estimulado con un marco jurídico estable que promueva la inversión en los SCC;

R.  Considerando que es esencial garantizar a los SCC el acceso a modos de financiación estables y adaptados a sus necesidades para garantizar su desarrollo futuro;

S.  Considerando que los SCC son un componente importante de las estrategias de desarrollo territorial a escala local y regional para alcanzar objetivos de cohesión social y crecimiento económico;

Las condiciones necesarias para el desarrollo de los sectores de la cultura y la creación

1.  Recuerda que los SCC logran buenos resultados económicos, son importantes agentes de cohesión social, siguen creando puestos de trabajo, sobre todo entre los jóvenes, y liberan un alto potencial de innovación a pesar de las dificultades que afrontan actualmente las economías en relación con las exigencias de disciplina presupuestaria de la Unión;

2.  Insiste en la necesidad de disponer de estadísticas recientes y fiables sobre los SCC, especialmente con respecto a su situación real, sus características específicas, en particular en términos de régimen jurídico, y su potencial en términos de generación de empleo y crecimiento y de sus repercusiones en otros sectores, para poder decidir en consecuencia las acciones políticas más pertinentes para garantizar una promoción eficaz de estos sectores; recomienda la creación de un observatorio o una base de datos sobre los SCC;

3.  Pide a la Comisión que continúe desarrollando estudios y recopilando datos sobre el papel económico y social de los SCC, especialmente como componente fundamental de diversos sectores económicos;

4.  Lamenta que las medidas propuestas por la Comisión en su Comunicación sobre los SCC(15) solo tengan un horizonte y un alcance limitados; subraya la necesidad de considerar las perspectivas de estos sectores a largo plazo y de trazar un programa de medidas estructuradas y concretas con el fin de alinearse con la Estrategia Europa 2020; recuerda que es indispensable que la Unión, los Estados miembros y las entidades locales apoyen la creación cultural;

5.  Pide a la Comisión que convoque, partiendo de la plataforma sobre el potencial de los sectores cultural y creativo, un foro amplio que reúna a los agentes de estos sectores con objeto de proponer soluciones concretas y así asumir un papel activo en la elaboración de un programa político estructurado a medio y largo plazo;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insistan en el papel crucial desempeñado por los SCC en la innovación, con vistas a crear vínculos intersectoriales, producir efectos de aglomeración y agrupación y brindar nuevas oportunidades para la inversión y el empleo;

7.  Considera que es necesario apoyar la investigación orientada a la innovación a fin de expandirse a nuevos mercados gracias a una oferta de productos innovadores y creativos;

8.  Considera imprescindible apoyar y fomentar el establecimiento de sinergias con otros sectores para contribuir al crecimiento económico; destaca, en este sentido, el papel que desempeña el turismo cultural a través del conocimiento del patrimonio histórico y la asistencia a manifestaciones artísticas como festivales y otros eventos, y también los viajes relacionados con el aprendizaje de idiomas como fuente de riqueza;

9.  Hace hincapié en la heterogeneidad de los ecosistemas culturales y creativos, e insiste en la necesidad de subsanarla fomentando una identidad común mediante el estímulo de las coproducciones y la creación de espacios para el intercambio y diálogo común entre los distintos agentes de los SCC, a fin de crear nuevas articulaciones entre los agentes y hacer posible la transferencia de competencias y conocimientos con las demás ramas de la economía; destaca el hecho de que estas iniciativas deben permitir poner de manifiesto sus intereses comunes sin dejar de tener en cuenta su diversidad cultural, que debe reconocerse por su riqueza, inspiración y potencial de desarrollo que, en conjunto, ayudan a fomentar una identidad común europea;

10.  Subraya la importancia de favorecer el conocimiento mutuo y las transferencias de competencias y conocimientos indispensables para la colaboración entre empresas creativas mediante los polos de competitividad, las iniciativas de excelencia y la conexión en red, y crear así una cultura común de los SCC que estimule a los distintos sectores a cooperar para afrontar con mayor eficacia los nuevos retos económicos y sociales;

11.  Alienta a desarrollar las raíces locales y el intercambio de competencias entre sectores mediante la creación de plataformas empresariales, y a optimizar los intercambios con objeto de atraer inversores para que las diversas empresas culturales y creativas (microempresas, PYME, ONG e instituciones culturales) puedan seguir fomentando el crecimiento y creando puestos de trabajo;

12.  Señala que la mayor parte de empresas de los SCC son pequeñas y medianas empresas, por lo que subraya que son estas las que merecen en este contexto una ayuda especial;

13.  Insta a que se apoye y reconozca a escala de la Unión y de los Estados miembros la visibilidad de los SCC que conforman la «excepción cultural» de Europa.

14.  Resalta la heterogeneidad de las normativas relativas a los SCC y preconiza medidas de armonización de los reglamentos y las prácticas en la Unión;

Las condiciones laborales de los profesionales de los sectores de la cultura y la creación

15.  Reitera que es esencial garantizar un estatuto social a los profesionales de los SCC para que puedan beneficiarse de unas condiciones de trabajo satisfactorias y de medidas adecuadas en materia de régimen fiscal, derecho al trabajo, protección social y derechos de autor, a fin de mejorar su movilidad en el territorio europeo;

16.  Pide que se estudien medidas para una justa financiación y retribución de los artistas autónomos; insiste además en la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos sistemas de seguridad social europeos específicos para ellos dada su gran movilidad;

17.  Pide a los Estados miembros que adapten los sistemas de seguridad social a los sectores laborales creativos, especialmente en el ámbito digital, teniendo debidamente en cuenta que las personas que se dedican a profesiones creativas a menudo deben fluctuar entre el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, o incluso ejercer ambos tipos de empleo al mismo tiempo;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que permitan a las personas que se dedican a la creación acceder en condiciones asequibles a un seguro médico y a un seguro de desempleo (voluntario), así como a un seguro de jubilación profesional o privado para autónomos;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan normas mínimas en materia social y convenios colectivos en los SCC, entre otras formas, fomentando el respeto por dichas normas en las subvenciones públicas;

Educación y formación

20.  Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros mejoren sus sistemas de formación, de aprendizaje y de cualificación, de forma que los estudiantes de disciplinas culturales y artísticas puedan adquirir una formación completa y adaptada a las necesidades del mundo profesional actual, a fin de acercar el mundo empresarial y el de la enseñanza, y de velar por la aplicación eficaz en todos los Estados miembros; considera que ha de prestarse suficiente atención, en los cursos de formación del ámbito de la informática, a las posibilidades dentro del sector de los contenidos en línea (por ejemplo, los juegos);

21.  Considera que, como parte de la formación en disciplinas culturales, artísticas y creativas, también es necesario transmitir aquellas competencias que supongan una condición indispensable para la creación de una empresa en los SCC;

22.  Considera fundamental reforzar el atractivo y la imagen de las formaciones manuales, artísticas y culturales entre los estudiantes, los padres de alumnos y las instituciones, y aportar datos reales sobre las salidas y la creación de riqueza, en particular mediante la creación de un observatorio o una base de datos;

23.  Destaca la importancia de potenciar y preservar los oficios artesanales ligados a los diferentes SCC;

24.  Pide a la Comisión Europea que reconozca la especificidad de los oficios de excelencia, que constituyen auténticos viveros de empleo para Europa y descansan en los cuatro criterios comunes a todos los SCC de gama alta: la innovación y la creatividad; la excelencia y la estética; el buen hacer y la tecnología; y el aprendizaje permanente y el fomento de los conocimientos;

25.  Considera que es necesario reforzar los vínculos entre el sistema educativo (incluidas las universidades, respetando su independencia), los centros de investigación, los organismos de formación y las empresas de los SCC (incluidas las PYME), a fin de mejorar la competitividad de estos sectores generadores de empleo, crear más sinergias intersectoriales e interdisciplinarias integradoras, en particular, mediante la creación de una plataforma de intercambios, de alianzas para el conocimiento y para las competencias sectoriales y de asociaciones, reflexionar y actuar en términos de éxito colectivo, seguir incrementando el valor del capital humano de la Unión, garantizar un mejor conocimiento entre los agentes, identificar las competencias clave, comprender mejor la evolución de los oficios y los saberes, y fomentar el espíritu emprendedor;

26.  Alienta a la Comisión a que forje alianzas para el conocimiento entre la enseñanza superior y las empresas en el ámbito de los SCC;

27.  Alienta a la Comisión a que forje alianzas para las competencias sectoriales entre la educación y la formación profesionales y las empresas en el ámbito de los SCC;

28.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a avanzar hacia el reconocimiento mutuo de las especialidades, las cualificaciones profesionales y los títulos correspondientes a los estudios culturales y artísticos;

29.  Recuerda la importancia de apoyar el acceso a la alfabetización cultural y mediática y la educación desde una edad temprana y durante toda la vida con el fin de fomentar la creatividad y el desarrollo del talento y transmitir el interés por la cultura;

30.  Señala la necesidad urgente de fomentar la creatividad de los jóvenes creadores y la participación social en la creación de la cultura;

31.  Considera que la educación artística y cultural es necesaria para la igualdad de oportunidades, para la democratización de la cultura y para la cohesión social, como medio de expresión individual y colectiva, de diálogo y de comprensión mutua; destaca, no obstante, que permite a los alumnos crearse una cultura, desarrollando su práctica artística, conociendo artistas y obras y visitando espacios culturales;

32.  Pide a la Comisión y al Consejo que estudien la creación de un repertorio europeo de conocimientos especializados para su preservación y promoción; pide a los Estados miembros y a los agentes de los SCC que conciban cursos de formación sobre esos conocimientos especializados;

Financiación de los sectores de la cultura y la creación

33.  Considera que es esencial permitir y garantizar sistemas de financiación adecuados y aportar instrumentos eficaces de ejecución para los SCC, en particular, para las PYME; insiste en la necesidad de proseguir e intensificar las políticas públicas de apoyo a los SCC y hacer posible así el mantenimiento de una creación independiente y de calidad; pide a la Comisión y al Consejo que se doten de medios de evaluación de las producciones intangibles, en particular, mediante un observatorio o una base de datos, y que reflexionen sobre la constitución de un banco de inversión cultural;

34.  A este respecto, destaca asimismo nuevas posibilidades, como la financiación colectiva (crowdfunding) y las inversiones colectivas (crowd investment);

35.  Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta un apoyo y una financiación adecuados para los SCC en sus políticas económicas y sociales;

36.  Resalta la necesidad de mantener, también en períodos de crisis económica, la financiación europea a los SCC; pide expresamente al Parlamento que defienda un presupuesto de cultura ambicioso e importante; pide, a este respecto, al Consejo que no reduzca el presupuesto propuesto por la Comisión para el programa Europa Creativa;

37.  Recuerda la importancia de desarrollar servicios de consulta y asesoramiento en materia de financiación y gestión de empresas, para que las PYME y las microempresas puedan dominar las herramientas necesarias para una buena gestión empresarial y mejorar así la creación, la producción, la promoción y la distribución de bienes y servicios culturales;

38.  Aboga por que los Estados miembros y los profesionales correspondientes desarrollen las competencias de ingeniería de proyectos de los agentes de los sectores de la cultura y la creación mediante la formación de los profesionales o la implantación de estructuras competentes para facilitar el diseño de los planes de financiación;

39.  Acoge con satisfacción los instrumentos de crédito propuestos previstos en los programas Europa Creativa, COSME y Horizonte 2020, dado que dichos instrumentos ofrecen a los SCC oportunidades de financiación más diversificadas;

40.  Hace hincapié en la importancia de fomentar el conocimiento, dentro de las instituciones financieras, de las características específicas de los SCC a fin de mejorar el acceso de dichos sectores a las fuentes de financiación privadas;

41.  Solicita al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias y recomienden formas mixtas de financiación, como la colaboración público-privada, que estén sujetas a los criterios de transparencia y que no afecten a la necesaria financiación pública, desarrollen los sistemas de garantía de préstamo para las pequeñas estructuras y estudien formas alternativas de financiación, como la financiación colectiva;

42.  Insta a los Estados miembros a buscar medidas alternativas de financiación para los SCC, especialmente en tiempos de crisis; en este sentido, considera que el mecenazgo podría ser una alternativa válida;

43.  Considera que, para apoyar la creación en el sector audiovisual es indispensable la participación de los servicios audiovisuales en la financiación de las obras audiovisuales europeas, y que dicha participación debería reforzarse con una transposición precisa y cuantificada de la Directiva sobre los servicios de comunicación audiovisual(16);

44.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan un marco normativo favorable, en particular, mediante la creación de un entorno empresarial propicio para las PYME dentro de los SCC, reduciendo sus cargas administrativas y normativas;

45.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que avancen en la senda de la armonización fiscal y pongan remedio, en particular, a las disparidades fiscales existentes entre Estados miembros por lo que respecta a los productos culturales;

46.  Recuerda que en estos sectores hay una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas y considera necesario que se establezca una fiscalidad adecuada a ellas para potenciar su crecimiento y evitar su desaparición;

47.  Recuerda que los Fondos Estructurales ofrecen oportunidades significativas en términos de financiación para la cultura, la creación y la innovación en la Unión, dado que las inversiones basadas en la cultura pueden recibir financiación con arreglo a los tres objetivos de la política de cohesión, a saber, la convergencia, la competitividad regional y el empleo;

48.  Lamenta que algunos Estados miembros hayan propuesto que en el próximo marco financiero plurianual se recorten 8 200 millones de euros de los fondos para el mecanismo «Conectar Europa», lo cual tendría un efecto negativo en la promoción del despliegue de la infraestructura de banda ancha y, en consecuencia, en el desarrollo de los modelos empresariales en línea en los SCC;

49.  Pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión que utilicen los instrumentos y programas existentes y futuros, como MEDIA o el mecanismo de garantía previsto en el marco del programa Europa Creativa, y que faciliten, a través de medidas concretas, el acceso de los actores de los SCC a la financiación a través de estos instrumentos, con especial atención al aprovechamiento máximo de la digitalización de las plataformas a fin de simplificar los procesos de presentación, evaluación y gestión y de reducir al mínimo la carga administrativa;

50.  Alienta a las instituciones de la UE a asegurar un nivel ambicioso para el nuevo capítulo de MEDIA en el marco financiero plurianual (2014-2020);

Las oportunidades y los retos de la digitalización, la globalización y el acceso a los mercados internacionales

51.  Considera que las herramientas y plataformas digitales y en línea ofrecen oportunidades sin precedentes para que los SCC desarrollen nuevos modelos empresariales, atraigan nuevos públicos y amplíen sus mercados tanto dentro de la Unión como en terceros países;

52.  Hace hincapié en que la existencia de veintisiete sistemas de gestión de derechos de propiedad intelectual diferentes constituye una carga especialmente pesada para los SCC de Europa, y que el actual sistema fragmentado requiere una reforma a fin de facilitar el acceso a los contenidos e incrementar su circulación (global), de tal forma que los artistas, los creadores, los consumidores, las empresas y el público destinatario puedan beneficiarse de los avances digitales, los nuevos canales de distribución, los nuevos modelos de empresas y otras oportunidades;

53.  Considera que en la era digital, un sistema moderno y equilibrado de protección de los derechos de propiedad intelectual que permita asegurar una remuneración apropiada a todas las categorías de titulares de derechos y garantizar a los consumidores el acceso fácil a diversos contenidos legales y una opción real en materia de diversidad lingüística y cultural es fundamental para la competitividad de los SCC;

54.  Destaca que la protección de los derechos de propiedad intelectual no debería suponer una amenaza a la neutralidad de Internet;

55.  Incide en el crecimiento exponencial de los servicios digitales innovadores de acceso a las obras culturales, e insiste en la necesidad de garantizar un ecosistema estable que aliente la inversión en los SCC, la creación de empleo en Europa y el fomento de modelos económicos innovadores;

56.  Pide, por lo tanto, a la Comisión que elabore un marco normativo en materia de derechos de propiedad intelectual adaptado a las características específicas de los diferentes sectores y que armonice y reforme el marco de derechos de autor a fin de mejorar el acceso a los contenidos y de reforzar la posición y la elección de los creadores, y alienta un mejor reparto de las responsabilidades a lo largo de toda la cadena de valor digital, teniendo debidamente en cuenta la competitividad de los SCC;

57.  Destaca, en este sentido, la importante función desempeñada por las entidades de gestión colectiva en términos de acceso al patrimonio cultural, para garantizar una aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual y simplificar los trámites a los usuarios;

58.  Recuerda el potencial de los SCC en materia de cooperación internacional y exportación y el interés que reviste para la Unión el favorecer los intercambios entre los profesionales del sector, también con terceros países, y el atraer y desarrollar el talento creativo; recuerda la importante función desempeñada por los sectores de la cultura y la creación en la difusión de la cultura europea, su atractivo y su proyección;

59.  Resalta la necesidad de propiciar un reconocimiento mutuo de un estatuto de los artistas y de estudiar la concesión de facilidades a la movilidad y cómo hacer un uso óptimo de los programas de formación, creación de redes y libre circulación de los profesionales de los SCC y, en particular, los agentes culturales, los artistas y las obras;

60.  Considera indispensable que la Unión y sus Estados miembros mantengan la posibilidad de preservar y desarrollar su política cultural y audiovisual y lo hagan en el contexto de sus leyes, normas y acuerdos vigentes, incluida la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; pide, por tanto, que en los acuerdos entre la Unión y terceros países se estipule claramente la exclusión de los servicios de contenidos culturales y audiovisuales, incluidos los servicios en línea; insiste, a este respecto, en la necesidad de excluir los sectores de la cultura y los medios audiovisuales del mandato para el Acuerdo de libre comercio entre la UE y los Estados Unidos, y recuerda que los bienes culturales y creativos no son mercancías como las demás;

61.  Destaca la necesidad de mantener, de conformidad con la Convención de la Unesco de 2005, la posibilidad de que la Unión y sus Estados miembros puedan concebir y desarrollar políticas a favor de la diversidad cultural acordes con la era digital;

62.  Destaca la necesidad de reforzar las políticas de digitalización de obras, a fin de favorecer el máximo acceso a las obras del patrimonio europeo;

63.  Subraya la importancia de una diplomacia cultural y de la necesidad de que la UE actúe como agente global para mejorar la competitividad global de sus SCC;

64.  Pide a la Comisión que proponga a los SCC herramientas adecuadas para hacer posible una exportación a los mercados internacionales en buenas condiciones;

65.  Pide que a través del Servicio Europeo de Acción Exterior se promocionen los SCC;

66.  Señala que la cultura tiene efectos indirectos en los demás sectores económicos; alienta, por tanto, a los SCC a que intensifiquen su colaboración con otros sectores, como las TIC y el turismo, a fin de hacer frente a los retos de la era digital, la globalización y el acceso a los mercados internacionales;

Desarrollo local y regional

67.  Hace hincapié en la importancia de las políticas territoriales de cultura y de creación, y, por lo tanto, en el papel central que desempeñan las autoridades locales, regionales y macrorregionales en la promoción y el apoyo a los SCC, tomando también en consideración la promoción de la cultura popular, a través de instrumentos adecuados y medios de financiación adaptados; acoge con satisfacción las iniciativas de las administraciones de desarrollar estructuras regionales de apoyo a las empresas del sector de la creación, también mediante proyectos con financiación europea;

68.  Destaca que los sectores de la cultura y la creación deben pasar a formar parte de las estrategias socioeconómicas nacionales y de la UE; recalca la necesidad de una mayor coordinación de diversas políticas, entre ellas las dedicadas a la industria, la educación y la innovación; el turismo; y el desarrollo regional, urbano y local y la ordenación territorial; alienta asimismo a las autoridades regionales y locales a que, en consonancia con el principio de subsidiariedad, incluyan los SCC en sus estrategias económicas a medio y largo plazo;

69.  Destaca la naturaleza intersectorial de los sectores de la cultura y la creación como una herramienta de comunicación atractiva y su importancia global no solo para la economía mundial sino también para el crecimiento sostenible, inteligente e integrador, la innovación, el emprendimiento, la cohesión social y el desarrollo social; hace hincapié en que encierran un valioso potencial local y regional de crecimiento al ofrecer nuevas oportunidades de mercado a los empresarios de los sectores de la cultura y la creación y, por consiguiente, empleo cultural;

70.  Expresa su convicción de que las diferentes competencias cubiertas por esos sectores, así como la interacción entre los creadores y las tecnologías, tienen con frecuencia raíces locales y que deben apoyarse mediante el establecimiento de plataformas, redes, conglomerados, incubadores empresariales y colaboraciones locales y regionales que fomenten las sinergias, ayuden a encontrar mecanismos para financiar la creatividad y la innovación y apoyen la gestión de las vacantes de empleo y las oportunidades de financiación;

71.  Recuerda la influencia de la cultura en la revitalización económica y social de las ciudades; insta a la Comisión Europea a que apoye el aprendizaje en equipo en las administraciones municipales, con el fin de favorecer un intercambio de buenas prácticas entre los responsables políticos locales;

72.  Considera que la modernización de las infraestructuras culturales puede contribuir a una revitalización urbana, con implicaciones sociales y económicas;

73.  Insta al aprovechamiento del potencial económico oculto en los sectores creativos, a fin de mejorar la calidad de vida de las ciudades y las regiones;

74.  Alienta las dinámicas territoriales a favor de una gobernanza local y regional de la cultura en la que participen todos los agentes (artistas, autoridades locales, representantes profesionales, etc.);

75.  Señala que los sectores de la cultura y la creación, como fuente de potencial en términos de más y mejores puestos de trabajo en las regiones, pueden contribuir a la integración social y territorial; teme que estos aspectos de los sectores de la cultura y la creación no se hayan analizado y apoyado lo suficiente; hace hincapié en que la recopilación de datos estadísticos en estos sectores es insatisfactoria en todos los niveles, en particular en los niveles local y regional; recalca que es preciso analizar las repercusiones de las TIC en los sectores de la cultura y la creación a fin de que estos se adapten al nuevo entorno tecnológico y se vinculen a desarrollos tecnológicos;

76.  Subraya que los SCC son una palanca importante para el crecimiento y el desarrollo a nivel local, regional y transfronterizo (entre Estados miembros), en particular, a través de la promoción del patrimonio, el turismo y los polos de excelencia, mediante el fomento de la capacidad de atracción de los territorios, prestando especial atención a aquellas regiones con elevado patrimonio cultural, la reestructuración del tejido socioeconómico, el surgimiento de nuevas actividades y la creación de empleo estable y sostenible; señala que esto sucede sobre todo en el ámbito del turismo, dado que las ciudades y regiones con un sector cultural sólido resultan especialmente atractivas para los viajeros;

77.  Destaca la importancia de los programas educativos en el estímulo de la creatividad desde la primera infancia y en la promoción de la educación artística y cultural fomentando el interés por el trabajo y los productos del sector creativo en los programas de la enseñanza primaria y secundaria; subraya que, dado que las autoridades locales y regionales son a menudo responsables de la educación preescolar y primaria, deben desempeñar un papel educativo y cultural importante en este proceso de abordar la cultura y la creatividad como una parte integral del desarrollo regional y urbano; hace hincapié en la importancia de la formación informal de adultos para el desarrollo de destrezas que les permitan adaptarse a un mercado laboral en continuo cambio.

78.  Pone de relieve que la financiación disponible en virtud del marco financiero plurianual, en concreto, a través del FSE y el FEDER, debe emplearse para contribuir a reforzar los sectores de la cultura y la creación, así como la capacidad administrativa e institucional a nivel local, regional y nacional para colaborar con ellos, potenciando así los beneficios económicos, sociales, educativos y culturales de esos sectores; indica que en las regiones ultraperiféricas el establecimiento y desarrollo de las industrias de la cultura y la creación resultan más complejos;

79.  Considera, a este respecto, que las condiciones de territorialización exigidas para determinadas ayudas nacionales o regionales al cine participan de este vínculo entre cultura y territorio y deben poder mantenerse de acuerdo con los criterios previstos en la Comunicación relativa a las obras cinematográficas(17) de 2001;

80.  Considera que los SCC están siendo objeto de cambios enérgicos y posibilitan la creación de agrupaciones que se erijan en el motor del progreso y del desarrollo de ciudades y regiones;

81.  Señala el hecho de que los sectores de la cultura y la creación contribuyen a conservar y mejorar el inmenso patrimonio cultural, histórico y arquitectónico de Europa; subraya la importancia del patrimonio cultural mueble, es decir, los artefactos como producto de la creatividad humana desde la antigüedad hasta nuestros días; destaca que los SCC son importantes para el desarrollo del sector turístico europeo y revisten un gran interés para el turismo procedente de dentro y fuera de las fronteras de la UE; considera que, habida cuenta de este valor añadido, los SCC deben disponer de una asignación considerable en el futuro presupuesto de la UE, así como en los documentos nacionales y regionales de programación para el período 2014-2020, ya que llevan aparejadas grandes oportunidades económicas;

82.  Hace hincapié en la necesidad de conservar el patrimonio nacional y promocionar el contenido cultural de una región determinada en el país y en el extranjero;

83.  Considera que las personas, los productos y los servicios creativos, en cuanto parte de la diversidad cultural de la UE, deben constituir la base de un mercado interior europeo sólido y de unas regiones bien desarrolladas, así como de las economías locales, donde pueden contribuir a la emergencia de nuevas actividades económicas y nuevos empleos; pide un mejor aprovechamiento de los sectores de la cultura y la creación para atraer nuevas inversiones y talentos diversos a Europa; destaca que los emprendedores de los SCC no disponen de acceso fácil a la financiación; pide a los Estados miembros que adopten medidas sociales y presupuestarias adecuadas para apoyar la economía creativa y nuevos modelos de negocio adaptados al mercado europeo para los sectores cultural y creativo que permitan la movilidad de los artistas y los trabajadores de estos sectores y los ayuden asimismo a salvar los obstáculos que suponen los distintos sistemas sociales o fiscales y las barreras lingüísticas, promoviendo así un mejor entendimiento entre los países y las culturas;

o
o   o

84.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 201 de 25.7.2006, p. 15.
(2) DO C 311 de 21.12.2007, p. 7.
(3) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(4) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
(5) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
(6) DO C 247 E, de 15.10.2009, p. 32.
(7) DO C 125 E, de 22.5.2008, p. 223.
(8) DO C 247 E, de 15.10.2009, p. 25.
(9) Doc.8749/1/09 REV 1 y 8749/1/09 REV 1 COR 1.
(10) DO C 377 E, de 7.12.2012, p. 135.
(11) DO C 377 E, de 7.12.2012, p. 142.
(12) Doc.17566/12.
(13) CDR 2391/2012.
(14) SWD(2012)286.
(15) COM(2012)0537.
(16) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1. Versión corregida publicada en el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.
(17) DO C 43 de 16.2.2002, p. 6.


Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2012
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2012 (2013/2051(INI))
P7_TA(2013)0369A7-0257/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2012,

–  Vistos el artículo 24, párrafo tercero, y los artículos 228 y 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 41 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución de 18 de junio de 2008(1) sobre la aprobación de la Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(2),

–  Visto el Acuerdo marco sobre cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

–  Vistas las disposiciones de aplicación del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, de 1 de enero de 2009(3),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo,

–  Visto el artículo 205, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0257/2013),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2012 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 21 de mayo de 2013, y que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 28 de mayo de 2013;

B.  Considerando que el Informe anual de 2012 es el último informe anual del señor Diamandouros como Defensor del Pueblo Europeo, puesto que el 14 de marzo de 2013 informó al Presidente del Parlamento Europeo de su intención de jubilarse el 1 de octubre de 2013; que el señor Diamandouros había sido elegido Defensor del Pueblo Europeo por primera vez en 2003 y reelegido en 2005 y 2010;

C.  Considerando que el señor Diamandouros ha completado diez años de mandato como Defensor del Pueblo Europeo; que su sucesor se elige para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y las elecciones europeas de 2014, tras lo cual el nuevo Parlamento deberá iniciar un nuevo proceso electoral;

D.  Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»;

E.  Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 298 del TFUE, las instituciones, órganos y organismos de la Unión «se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente», y considerando que el mismo artículo ofrece la posibilidad de adoptar, para este fin, legislación derivada específica, en forma de reglamentos, aplicable a todos los ámbitos de la administración de la UE;

G.  Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

H.  Considerando que la UE ha designado el 2013 como «Año Europeo de los Ciudadanos» para celebrar el 20º aniversario de la ciudadanía de la UE;

I.  Considerando que el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

J.  Considerando que el Parlamento, mediante su Resolución de 6 de septiembre de 2001, adoptó el Código de buena conducta administrativa redactado por el Defensor del Pueblo;

K.  Considerando que se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas a que ha de atenerse obligatoriamente;

L.  Considerando que esta definición no limita la mala administración a aquellos casos en los que la norma o el principio vulnerado sean jurídicamente vinculantes; que los principios de buena administración establecen un mayor nivel de compromiso que el estrictamente legislativo, y exigen de las instituciones de la UE no solo que cumplan con sus obligaciones legales, sino que encarnen el espíritu mismo de la voluntad de servicio y velen por que todos los ciudadanos reciban un trato justo, imparcial y digno y puedan ejercer plenamente sus derechos;

M.  Considerando que en 2012 el Defensor del Pueblo registró 2 442 reclamaciones (2 510 en 2011) y tramitó 2 460 (2 544 en 2011); que 740 reclamaciones (el 30 %) quedaban dentro de su ámbito de competencias;

N.  Considerando que una gran parte de las reclamaciones (56 %) han sido presentadas a través del formulario de reclamación electrónico en la página interactiva del Defensor del Pueblo Europeo, que existe en las 23 lenguas oficiales de la UE;

O.  Considerando que el Defensor del Pueblo inició 450 investigaciones (382 en 2011) a partir de reclamaciones, lo que representa un incremento del 18 % en comparación con 2011; que inició 15 investigaciones de propia iniciativa (14 en 2011) y presentó un informe especial al Parlamento;

P.  Considerando que el Defensor del Pueblo concluyó 390 investigaciones (incluidas 10 investigaciones de propia iniciativa), de las cuales 206 se habían iniciado en 2012, 113 en 2011 y 71 en años anteriores; que el 85,3 % (324) de las investigaciones concluidas procedían de ciudadanos particulares y el 14,7 % (56) de empresas, asociaciones u otras entidades jurídicas;

Q.  Considerando que 1 467 de las reclamaciones recibidas entraban dentro del ámbito de competencias de alguno de los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo; que dicha red se compone de defensores del pueblo nacionales y regionales y organismos similares en la UE, el EEE, Suiza y los países candidatos; que la Comisión de Peticiones es miembro de pleno derecho de esta red; que el Defensor del Pueblo transfirió 63 reclamaciones a dicha comisión;

R.  Considerando que el 52,7 % de las investigaciones abiertas en 2012 se referían a la Comisión Europea, el 5,2 % al Parlamento Europeo, el 3 % al Servicio Europeo de Acción Exterior, el 1,5 % al Banco Europeo de Inversiones y el 20,9 % a otras instituciones, órganos u organismos de la UE;

S.  Considerando que los principales tipos de presunta mala administración investigados en 2012 tenían que ver con la legalidad (27,7 %), las solicitudes de información (12,5 %), la justicia (10,3 %), los plazos para las decisiones (8 %) y las solicitudes de acceso público a documentos (6,7 %);

T.  Considerando que el Defensor del Pueblo no constató la existencia de mala administración en 76 asuntos archivados (19 %), y sí la constató en 56 asuntos (14 %);

U.  Considerando que el hecho de que no se constate mala administración no constituye necesariamente un resultado negativo para el demandante, que recibe una explicación completa de la institución afectada así como el análisis independiente que ha hecho el Defensor del Pueblo del caso, y tiene la garantía de que la institución afectada ha actuado de conformidad con los principios de buena administración;

V.  Considerando que, en 2012, en 80 asuntos se llegó a una solución amistosa o la institución afectada resolvió la cuestión; que cuando el Defensor del Pueblo no detecta mala administración o cuando no existen motivos para seguir con una investigación, puede formular un comentario adicional; que un comentario adicional pretende asesorar a la institución sobre la manera de mejorar la calidad del servicio que ofrece a los ciudadanos;

W.  Considerando que el Defensor del Pueblo concluyó 47 asuntos en los que detectó mala administración remitiendo un comentario crítico a la institución; que, en otros 9 asuntos, la institución afectada aceptó un proyecto de recomendación;

X.  Considerando que el Defensor del Pueblo formula un comentario crítico si:

   i) la institución en cuestión ya no puede eliminar el caso de mala administración,
   ii) la mala administración no parece tener consecuencias generales, y
   iii) no se considera necesario un seguimiento; considerando que el Defensor del Pueblo formula también un comentario crítico cuando considera que el proyecto de recomendación no tendría ninguna utilidad y procede del mismo modo en los casos en que la institución afectada no acepta tal proyecto de recomendación y no se considera adecuado presentar un informe especial;
   Y. Considerando que el Defensor del Pueblo formula un proyecto de recomendación cuando la institución en cuestión puede remediar la mala administración o cuando esta es especialmente grave o tiene consecuencias de orden general; que, en 2012, el Defensor del Pueblo formuló 17 proyectos de recomendación;
   Z. Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo envió un informe especial al Parlamento Europeo; que este informe especial tenía que ver con la tramitación por parte de la Comisión de una reclamación presentada por iniciativas ciudadanas contra lo que consideraban consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena; que un informe especial al Parlamento es la herramienta más poderosa de que dispone el Defensor del Pueblo y constituye el último paso significativo en la tramitación de un asunto;
   AA. Considerando que el informe del Parlamento sobre el informe especial concluía que la preocupación del Defensor del Pueblo sobre una posible mala administración estaba justificada;
   AB. Considerando que el Defensor del Pueblo publica un estudio anual sobre el seguimiento que dan las instituciones a sus comentarios críticos y adicionales; que el estudio de 2011 demostró que el índice de seguimiento satisfactorio de los comentarios críticos y adicionales fue del 84 %;
   AC. Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo se centró en particular en la integración de las personas con diferentes niveles de discapacidad; que el Defensor del Pueblo, junto con la Comisión de Peticiones del Parlamento, la Comisión Europea, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales y el Foro Europeo de las Personas con Discapacidad, trabaja para proteger, promover y supervisar la aplicación del marco de la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; que esta convención es el primer tratado de derechos humanos que ha ratificado la UE;
   AD. Considerando que el Consejo respaldó la propuesta de un marco europeo, que incluya al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Peticiones, para supervisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
   AE. Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo fue reconocido oficialmente como «comprometido con la excelencia» por la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad;

1.  Aprueba el Informe anual correspondiente a 2012 presentado por el Defensor del Pueblo; toma nota de que el señor Diamandouros se jubilará el 1 de octubre de 2013;

2.  Expresa su gratitud hacia el señor Diamandouros por su labor ejemplar como Defensor del Pueblo Europeo a lo largo de los últimos diez años y por sus logros en la consecución de una UE más justa y transparente; espera que pueda disfrutar de su jubilación con salud y le desea lo mejor en sus futuras actividades;

3.  Reconoce la excelente labor realizada por el Defensor del Pueblo para reforzar y profundizar el diálogo con los ciudadanos, la sociedad civil, las instituciones y otras partes interesadas a todos los niveles;

4.  Teniendo en cuenta que la mitad de los ciudadanos europeos coincide en que el derecho a la buena administración es el segundo derecho más importante de un ciudadano, considera que el esfuerzo constante del Defensor del Pueblo para mejorar la apertura, transparencia y rendición de cuentas en los procesos de toma de decisiones y en las administraciones de la Unión Europea ha supuesto una contribución decisiva a la creación de una Unión en la que las decisiones se toman «de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», como dispone el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea; pide a la próxima Defensora del Pueblo Europeo que continúe la encomiable labor de su predecesor para la consecución de estos importantes objetivos;

5.  Muestra su respeto por la incansable dedicación con la que el Defensor del Pueblo se ha acercado a los ciudadanos para concienciarles de cuáles son sus derechos en virtud de los Tratados y ha incitado a las administraciones de las instituciones y los órganos de la UE a actuar con mayor transparencia y diligencia;

6.  Considera que el Defensor del Pueblo siempre ha hecho uso de sus facultades de forma activa y equilibrada, y le agradece las excelentes relaciones laborales y la cooperación con el Parlamento, en particular con su Comisión de Peticiones;

7.  Observa que el 52 % de los ciudadanos europeos considera que la función más importante del Defensor del Pueblo es la de garantizar que los ciudadanos de la UE conozcan sus derechos y la forma de ejercerlos, por lo que el Defensor debe mejorar la comunicación con el ciudadano europeo y ampliar su colaboración con la Red Europea de Defensores del Pueblo;

8.  Pide que se adopten las medidas necesarias para acelerar los procedimientos de investigación de reclamaciones, realización de controles y toma de decisiones;

9.  Reitera que el 42 % de los ciudadanos europeos no están satisfechos con el grado de transparencia de la administración de la UE, y destaca la necesidad de que el Defensor del Pueblo siga esforzándose por ayudar a las instituciones de la UE a ser más abiertas, eficaces y accesibles a los ciudadanos, y a tender puentes entre las instituciones y los ciudadanos;

10.  Observa que las reclamaciones relacionadas con la transparencia siempre han encabezado la lista de reclamaciones del Defensor del Pueblo; observa asimismo que estas reclamaciones disminuyeron desde su nivel máximo en 2008, año en el que el 36 % de las reclamaciones se referían a la falta de transparencia, hasta el 21,5 % de 2012; considera que lo anterior es una señal de que las instituciones de la UE han realizado importantes esfuerzos en aras de una mayor transparencia; pide a las instituciones, órganos y organismos de la UE que ayuden a seguir reduciendo esta cifra cooperando con el Defensor del Pueblo Europeo y aplicando sus recomendaciones; sigue, no obstante, preocupado por el número todavía elevado de reclamaciones en relación con la apertura, el acceso público y los datos personales, que compromete el diálogo interinstitucional, la imagen pública de la UE y la actitud de los ciudadanos frente a la UE;

11.  Reitera que la transparencia, la apertura, el acceso a la información, el respeto de los derechos de los ciudadanos y la exigencia ética son condiciones fundamentales para mantener la confianza entre los ciudadanos y las instituciones, y que tal confianza, especialmente en la difícil situación económica en que nos encontramos, es de vital importancia para el futuro de la integración europea;

12.  Pide a las instituciones de la UE que, con una administración pública cada vez más digitalizada, presten atención a las necesidades particulares de los mayores, muchos de los cuales no están familiarizados con las modernas tecnologías de la información y la comunicación, y compensen esa situación con aplicaciones intuitivas, programas de ayuda en línea sencillos y facilidades para el contacto por vías no informáticas;

13.  Observa que, en 2012, el Defensor del Pueblo registró 2 442 reclamaciones y que fue un año récord en cuanto a investigaciones iniciadas (465 = +18 % en comparación con 2011) e investigaciones concluidas (390 = +23 %);

14.  Toma nota con satisfacción de los diez «casos estrella» presentados por el Defensor del Pueblo Europeo que sirven como ejemplo de buenas prácticas administrativas de varias instituciones europeas en distintos campos;

15.  Considera que el descenso en el número total de reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo en 2012 es una prueba más del éxito de la guía interactiva de su sitio web, una utilísima herramienta diseñada para reducir el número de reclamaciones erróneamente dirigidas al Defensor del Pueblo, y para mejorar las posibilidades de asesorar a los demandantes sobre la instancia a la que deben acudir en cada caso; observa que la tendencia confirma que son cada vez más quienes se dirigen correctamente al Defensor del Pueblo Europeo; sugiere que los diputados al Parlamento Europeo, las instituciones, órganos y organismos de la UE, así como los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, incluyan en sus páginas web y canales de redes sociales un enlace directo a la guía interactiva;

16.  Hace hincapié en que el número de reclamaciones que no quedaban dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo (1 720) fue el más bajo de la última década; pide al Defensor del Pueblo que siga trabajando por reducir el número de casos;

17.  Reconoce la importante contribución de la Red Europea de Defensores del Pueblo y hace hincapié en la utilidad de la cooperación eficiente en beneficio de los ciudadanos europeos; señala que el 60 % de las reclamaciones que tramitó el Defensor del Pueblo en 2012 entraban en el ámbito de competencias de alguno de los miembros de la red; recuerda que la Comisión de Peticiones es miembro de pleno derecho de esta red; observa que en 2012 el Defensor del Pueblo transfirió 63 reclamaciones a dicha comisión; felicita al Defensor del Pueblo Europeo por haber coordinado con éxito la red; considera que se trata de una función vital de las actividades del Defensor del Pueblo y que la cooperación en la red debe profundizarse para mejorar la administración nacional del Derecho de la UE; recomienda que se amplíe la red para incluir a los organismos nacionales pertinentes; considera que la participación del Defensor del Pueblo en las asociaciones europeas e internacionales de defensores del pueblo debe mantenerse y reforzarse;

18.  Constata que, como en años anteriores, la mayor parte de las investigaciones abiertas por el Defensor del Pueblo se referían a la Comisión (52,7 %); constata que el número de investigaciones iniciadas en 2012 relativas al Parlamento Europeo casi duplicó la cifra de 2011; pide a su Secretaría que coopere plenamente con el Defensor del Pueblo y garantice el pleno cumplimiento y la coherencia de sus recomendaciones, así como los comentarios en relación con las prácticas administrativas;

19.  Destaca que cada investigación concluida representa un paso en la dirección correcta y una buena oportunidad de incorporar las mejoras que los ciudadanos han identificado y solicitado, potenciándose así en lo posible la participación de la ciudadanía europea en el proceso legislativo europeo;

20.  Elogia la iniciativa del Defensor del Pueblo de publicar una serie de principios del servicio público que deben guiar la conducta de los funcionarios de la UE; recuerda que los cinco principios del servicio público son los siguientes: compromiso con la Unión Europea y sus ciudadanos, integridad, objetividad, respeto de los demás y transparencia; pide a las instituciones, órganos y organismos de la UE que incorporen estos principios en todas sus operaciones;

21.  Acoge favorablemente el hecho de que, en junio de 2013, el Defensor del Pueblo publicase una nueva edición del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa que tenía en cuenta los principios del Derecho administrativo europeo contenidos en la jurisprudencia de los tribunales europeos;

22.  Acoge con satisfacción la participación del Defensor del Pueblo en varias conferencias destinadas a mejorar la administración pública, una de las cuales organizó conjuntamente con la Red de Investigación sobre Derecho Administrativo de la UE (ReNEUAL);

23.  Reitera el llamamiento hecho a la Comisión en su resolución de 15 de enero de 2013(4) para que adopte una serie de normas y principios comunes vinculantes sobre los procedimientos administrativos en la administración de la UE y presente un proyecto de Reglamento a tal fin sobre la base del artículo 298 del TFUE; considera que la experiencia del Defensor del Pueblo hasta la fecha y sus publicaciones sobre la materia son una orientación adecuada para el contenido de tal propuesta legislativa; cree que sería la mejor manera de asegurar un cambio duradero en la cultura administrativa de las instituciones de la UE;

24.  Le complace observar que las instituciones proporcionaron 98 respuestas positivas a los 120 comentarios y recomendaciones que formuló el Defensor del Pueblo en el contexto de sus investigaciones en 2012, lo que significa que, en el 82 % de los casos, las instituciones de la UE siguen las sugerencias del Defensor del Pueblo; pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE que se esfuercen todo lo posible por garantizar que se respetan plenamente los comentarios y recomendaciones del Defensor del Pueblo, y que le ayuden respondiendo con prontitud a sus preguntas, colaborando con él para, entre otras cosas, reducir los plazos en el proceso de investigación;

25.  Recuerda que, en 2012, el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento relativo a la no resolución por parte de la Comisión de un conflicto de intereses en la tramitación de la ampliación del aeropuerto de Viena, la inexistencia de una evaluación de impacto ambiental (EIA) en relación con dicha ampliación y la falta de procedimientos de recurso para quienes presentaron una reclamación contra el proyecto de construcción y la inexistencia de una EIA; reconoce la oportunidad de dicho informe teniendo en cuenta las cuestiones de que trata; recuerda que dicho informe especial propició que la Comisión de Peticiones presentara propuestas de futuro para la actual revisión de la Directiva EIA y para un Derecho administrativo de la Unión;

26.  Considera que, especialmente cuando se elabora un proyecto de recomendación, saber que el siguiente paso podría ser un informe especial al Parlamento suele convencer a la institución u órgano afectados de rectificar su posición;

27.  Observa que el anterior y el actual Defensor del Pueblo han presentado en 17 años y medio tan solo 18 informes especiales; considera que ello es una prueba del espíritu colaborativo de las instituciones de la UE en la mayoría de los casos; reconoce la importancia de estos informes especiales y anima al Defensor del Pueblo a examinar en profundidad estos asuntos cuando se trata de casos importantes de mala administración relativos a las instituciones, órganos y organismos de la UE;

28.  Subraya que el «Día internacional del derecho a saber», que se celebra el 28 de septiembre, es una iniciativa que aumenta la visibilidad del Defensor del Pueblo Europeo ante los ciudadanos europeos y es un ejemplo de buenas prácticas;

29.  Celebra la participación del Defensor del Pueblo, junto con la Comisión de Peticiones del Parlamento, el Foro Europeo de las Personas con Discapacidad, la Comisión Europea y la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, en el mecanismo previsto en el artículo 33, apartado 2 a escala de la Unión, para proteger, promover y supervisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; pide al Defensor del Pueblo que haga especial hincapié en atender las necesidades de los grupos sociales especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad;

30.  Acoge favorablemente los esfuerzos del Defensor del Pueblo por garantizar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales por parte de las instituciones de la UE, también a través de sus investigaciones de propia iniciativa; prevé que se confiera otra función similar al Defensor del Pueblo con la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal y como exige el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea;

31.  Destaca la importancia de las investigaciones de propia iniciativa del Defensor del Pueblo, que le permiten abordar cuestiones de las que de otra forma no tendría conocimiento al no tener los ciudadanos la información o los recursos necesarios para dirigirse a él; considera importante aumentar la visibilidad de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo;

32.  Celebra la adopción en 2012 de una ley por la que se establece la institución del defensor del pueblo en Turquía; reconoce el papel del apoyo y el asesoramiento del Defensor del Pueblo Europeo en este avance; se congratula de que todos los países candidatos hayan establecido una institución de defensor del pueblo a escala nacional; considera que la experiencia demuestra que el Defensor del Pueblo es un organismo sumamente útil para la mejora de la buena administración, el Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y, por consiguiente, que los Estados miembros que aún han de establecer una institución de defensor del pueblo deben pensar seriamente en hacerlo; pide al Defensor del Pueblo Europeo que siga asistiendo a los futuros países candidatos en este proceso;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1) DO C 286 E, de 27.11.2009, p. 172.
(2) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(3) Aprobadas el 8 de julio de 2002 y modificadas por las Decisiones del Defensor del Pueblo de 5 de abril de 2004 y de 3 de diciembre de 2008.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0004.


Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la UE ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2011)0290 – C7-0135/2011 – 2011/0138(COD))
P7_TA(2013)0370A7-0139/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0290),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7–0135/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0139/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

P7_TC1-COD(2011)0138


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1289/2013.)


Autoridad Bancaria Europea y supervisión prudencial de las entidades de crédito ***I
PDF 207kWORD 23k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) nº …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0512 – C7-0289/2012 – 2012/0244(COD))
P7_TA(2013)0371A7-0393/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0512),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0289/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 27 de noviembre de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de noviembre de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de abril de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0393/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);

2.  Toma nota de la declaración conjunta del Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Banco Central a la presente Resolución adjunta a la presente Resolución.

3.  Subraya que el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe aplicarse a la ampliación del mandato de la Autoridad Bancaria Europea; subraya que toda decisión de la Autoridad Legislativa en favor de tal renovación no debe prejuzgar las decisiones de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

4.   Insta a la Comisión a que presente una ficha financiera que tenga plenamente en cuenta el resultado del acuerdo legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo para satisfacer los requisitos en materia de presupuesto y de personal de la Autoridad Bancaria Europea, los servicios de la Comisión y, en su caso, del Banco Central Europeo;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo

P7_TC1-COD(2012)0244


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1022/2013.)

Anexo a la Resolución legislativa

Declaración del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Banco Central Europeo con motivo de la votación del PE para adoptar el Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, y en particular en su artículo 20, los abajo firmantes, Presidentes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo, damos por la presente nuestro pleno apoyo al proyecto de texto de Acuerdo Interinstitucional (AI) entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo sobre la cooperación en los procedimientos relacionados con el mecanismo único de supervisión (MUS) acordado entre nuestros respectivos equipos negociadores. Pedimos por tanto a nuestras dos instituciones que adopten oficialmente dicho AI lo antes posible.

Dicho acuerdo establece un elevado grado de responsabilidad del BCE ante el Parlamento Europeo en el ejercicio de sus competencias en el marco del MUS, así como garantías adecuadas para la protección de la información confidencial. El proyecto de AI prevé, en particular, un estrecho control parlamentario del ejercicio de las competencias de supervisión del BCE mediante intercambios periódicos de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento, debates orales de carácter confidencial con la mesa de dicha comisión y un mayor acceso a la información, incluido el registro de los debates con el Consejo de Supervisión. Se asegura, asimismo, la cooperación del BCE con el Parlamento Europeo en el ámbito de sus investigaciones.

Por otra parte, dicho proyecto de AI prevé la participación del Parlamento en el proceso de selección del presidente del Consejo de Supervisión. En vista de nuestro objetivo común de avanzar lo más rápidamente posible en el establecimiento del MUS como paso importante hacia una plena unión bancaria, nuestras dos instituciones se han propuesto agilizar el primer procedimiento de selección para el nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión.

Estrasburgo/Fráncfort, 12 de septiembre de 2013

 

 

Martin Schulz Mario Draghi

(1) DO C 30 de 1.2.2013, p. 6.
(2) DO C 11 de 15.1.2013, p. 34.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de mayo de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0212).


Encomienda de tareas específicas al BCE en lo que respecta a las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito *
PDF 205kWORD 27k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que encomienda tareas específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0511 – C7-0314/2012 – 2012/0242(CNS))
P7_TA(2013)0372A7-0392/2012

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0511),

–  Visto el artículo 127, apartado 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0314/2012),

–  Visto el Protocolo n° 4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0392/2012),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada(1);

2.  Toma nota de la declaración conjunta del Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Banco Central Europeo adjunta a la presente Resolución.

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 12 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

P7_TC1-CNS(2012)0242


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1024/2013.

Anexo a la Resolución legislativa

Declaración del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Banco Central Europeo con motivo de la votación del PE para adoptar el Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, y en particular en su artículo 20, los abajo firmantes, Presidentes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo, damos por la presente nuestro pleno apoyo al proyecto de texto de Acuerdo Interinstitucional (AI) entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo sobre la cooperación en los procedimientos relacionados con el mecanismo único de supervisión (MUS) acordado entre nuestros respectivos equipos negociadores. Pedimos por tanto a nuestras dos instituciones que adopten oficialmente dicho AI lo antes posible.

Dicho acuerdo establece un elevado grado de responsabilidad del BCE ante el Parlamento Europeo en el ejercicio de sus competencias en el marco del MUS, así como garantías adecuadas para la protección de la información confidencial. El proyecto de AI prevé, en particular, un estrecho control parlamentario del ejercicio de las competencias de supervisión del BCE mediante intercambios periódicos de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento, debates orales de carácter confidencial con la mesa de dicha comisión y un mayor acceso a la información, incluido el registro de los debates con el Consejo de Supervisión. Se asegura, asimismo, la cooperación del BCE con el Parlamento Europeo en el ámbito de sus investigaciones.

Por otra parte, dicho proyecto de AI prevé la participación del Parlamento en el proceso de selección del presidente del Consejo de Supervisión. En vista de nuestro objetivo común de avanzar lo más rápidamente posible en el establecimiento del MUS como paso importante hacia una plena unión bancaria, nuestras dos instituciones se han propuesto agilizar el primer procedimiento de selección para el nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión.

Estrasburgo/Fráncfort, 12 de septiembre de 2013

 

 

Martin Schulz Mario Draghi

(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de mayo de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0213).


Acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2013 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países(COM(2012)0576 – C7-0322/2012 – 2012/0278(COD)(1)
P7_TA(2013)0373A7-0263/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Visto -1 (nuevo)
Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización,
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
(-1) La Unión ha puesto en marcha una Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 por la que se compromete a incrementar su contribución para detener la pérdida de biodiversidad mundial de aquí a 2020.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  En la Unión, muchos agentes, entre los que se encuentran investigadores universitarios y empresas de distintos sectores industriales, utilizan recursos genéticos para fines de investigación, desarrollo y comercialización; otros aprovechan, además, los conocimientos tradicionales asociados a esos recursos genéticos.
(1)  En la Unión, muchos usuarios y proveedores, entre los que se encuentran investigadores universitarios y empresas de distintos sectores industriales, utilizan recursos genéticos para fines de investigación, desarrollo y comercialización; otros aprovechan, además, los conocimientos tradicionales asociados a esos recursos genéticos. Las actividades de investigación y desarrollo implican el estudio y análisis de la composición genética o bioquímica de los recursos genéticos y también la adopción de medidas que generen innovación y aplicaciones prácticas. El éxito en la aplicación del Protocolo de Nagoya también depende de la manera en que los usuarios y los proveedores de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos sean capaces de negociar y alcanzar acuerdos en cuanto a condiciones para promover la conservación de la biodiversidad de conformidad con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)   Los recursos genéticos constituyen el patrimonio genético de las poblaciones de especies naturales, cultivadas y domesticadas y desempeñan un papel cada vez más importante en muchos sectores económicos, como la producción de alimentos, la silvicultura o el desarrollo de medicamentos o de fuentes de bioenergías renovables.
(2)   Los recursos genéticos constituyen el patrimonio genético de las poblaciones de especies naturales, cultivadas y domesticadas y desempeñan un papel cada vez más importante en muchos sectores económicos, como la producción de alimentos, la silvicultura, la biotecnología, el desarrollo y la producción de medicamentos y de cosméticos o el desarrollo de fuentes de bioenergías. Los recursos genéticos desempeñan un papel importante en la aplicación de estrategias diseñadas para regenerar ecosistemas degradados y proteger especies amenazadas.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  La Unión reconoce la interdependencia de todos los países con respecto a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como la naturaleza especial y la importancia de dichos recursos para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducción de la pobreza y el cambio climático, y reconoce asimismo el papel fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO a este respecto.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  La investigación sobre recursos genéticos se está extendiendo gradualmente a nuevos ámbitos, especialmente los océanos, que siguen siendo el entorno menos explorado y menos conocido del planeta. Las profundidades oceánicas son, de hecho, la última gran frontera del planeta y suscitan un creciente interés en materia de investigación, prospección y exploración de los recursos. En este contexto, el estudio de la inmensa biodiversidad que esconden los ecosistemas marinos de gran profundidad es un nuevo ámbito de investigación muy prometedor para el descubrimiento de recursos genéticos con aplicaciones potenciales muy diversas.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quater (nuevo)
(2 quater)  Es conocida la práctica de intercambiar todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura con fines de investigación, mejoramiento y capacitación, en los términos y condiciones del Acuerdo de Transferencia de Material (ATM), establecido en virtud del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, según lo determinado en el Memorando de Entendimiento para la creación del Sistema Integrado Europeo de Bancos de Germoplasma; con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Protocolo de Nagoya, se reconoce que esta práctica es favorable a los objetivos de la Convención y del Protocolo de Nagoya, y que no los contradice.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Los conocimientos tradicionales que poseen las comunidades indígenas y locales pueden proporcionar información importante para propiciar descubrimientos científicos de propiedades genéticas o bioquímicas interesantes de los recursos genéticos.
(3)  Los conocimientos tradicionales que poseen las comunidades indígenas y locales pueden proporcionar información importante para propiciar descubrimientos científicos de propiedades genéticas o bioquímicas potencialmente valiosas de los recursos genéticos, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que encarnan estilos de vida tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Deben respetarse los derechos de estas comunidades, establecidos en el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y también en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, y las medidas de aplicación de la Unión deben facilitar ese objetivo.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  Es importante recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, las variedades de plantas y animales, así como los procesos biológicos para la producción de plantas y animales, no son patentables. Cuando los inventos se basen en recursos genéticos o en componentes de dichos recursos, las solicitudes de patente que cubran, entre otras cosas, los recursos, los productos, incluidos derivados, y los procesos derivados del uso de biotecnología, o los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, deben indicar los recursos, y su origen debe facilitarse a las autoridades pertinentes y transmitirse a la autoridad competente. La misma obligación debe aplicarse a las protecciones de nuevas variedades vegetales.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Los Estados miembros y sus tribunales mantendrán la competencia y serán responsables de la aplicación práctica de medidas para salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas y locales en la Unión en lo que se refiere al acceso y la participación en los beneficios.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  Los recursos genéticos deben preservarse in situ y utilizarse de un modo sostenible, y la participación en los beneficios que se deriven de su utilización debe ser justa y equitativa. De esta forma se contribuirá a la erradicación de la pobreza y, por ende, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tal y como reconoce el preámbulo del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Nagoya»), adoptado el 29 de octubre de 2010 por las Partes en el Convenio. En su calidad de Partes en el Convenio, la Unión y la mayoría de sus Estados miembros han firmado el Protocolo de Nagoya. Se debe apoyar la capacidad para aplicar efectivamente ese Protocolo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)  La participación en los beneficios debe considerarse en un contexto en el que los países en desarrollo con una biodiversidad rica dominan la provisión de los recursos genéticos mientras que los usuarios se encuentran principalmente en los países desarrollados. Además de tener el potencial de contribuir a la conservación y al uso sostenible de la biodiversidad, el acceso y la participación en los beneficios pueden también contribuir a la erradicación de la pobreza y a la sostenibilidad del medio ambiente y, por lo tanto, a avances hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como se reconoce en el preámbulo del Protocolo de Nagoya. La aplicación del Protocolo de Nagoya también debe tener como objetivo hacer realidad esos potenciales.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater)  El derecho a la alimentación, contemplado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el derecho al goce del máximo nivel de salud reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son de la máxima importancia y deben protegerse siempre.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies)  Al igual que ocurre con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales asociados a ellos se concentran en gran medida en los países en desarrollo, en particular en las comunidades indígenas y locales. Los derechos de dichas comunidades, contemplados en el Convenio n º 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y que también figuran en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, deben respetarse y las medidas de aplicación de la Unión deben facilitar ese respeto.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  El Convenio reconoce que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos naturales y la facultad de regular el acceso a esos recursos. El Convenio impone a las Partes la obligación de facilitar el acceso a los recursos genéticos sobre los que ejercen derechos soberanos. También obliga a todas las Partes a adoptar medidas para compartir de forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que aporta esos recursos. Esa participación debe llevarse a cabo en unas condiciones mutuamente acordadas. El Convenio también se refiere al acceso y participación en los beneficios en relación con los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que presentan interés para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
(5)  El Convenio reconoce que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos naturales y la facultad de regular el acceso a esos recursos. El Convenio impone a las Partes la obligación de facilitar el acceso a los recursos genéticos sobre los que ejercen derechos soberanos para que los utilicen otras Partes de manera respetuosa con el medio ambiente. También obliga a todas las Partes a adoptar medidas para compartir de forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que aporta esos recursos. Esa participación debe llevarse a cabo con el requisito del consentimiento fundamentado previo del país de origen de dichos recursos y los beneficios deben basarse en unas condiciones mutuamente acordadas. El Convenio también se refiere al acceso y participación en los beneficios en relación con los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que presentan interés para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. De hecho, solo a través de una utilización equilibrada y sostenible de los recursos genéticos y de la participación legítima de las comunidades locales se podrá garantizar una participación justa y equitativa en las oportunidades, desarrollos y beneficios que se deriven de su utilización por todas las Partes.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») es un tratado internacional adoptado el 29 de octubre de 2010 por las Partes en el Convenio. El Protocolo de Nagoya amplía considerablemente las normas generales del Convenio relativas al acceso y participación en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.
(6)  El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Nagoya») es un tratado internacional adoptado el 29 de octubre de 2010 por las Partes en el Convenio. El Protocolo de Nagoya hace más hincapié en las normas generales del Convenio relativas al acceso y participación en los beneficios económicos y no económicos derivados de la utilización y la posterior comercialización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  El Protocolo de Nagoya se aplica a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 15 del Convenio, en oposición al ámbito más amplio del artículo 4 del Convenio. Por consiguiente, el Protocolo de Nagoya no abarca el ámbito jurisdiccional pleno del artículo 4, y excluye, por ejemplo, las actividades que tienen lugar en áreas marinas fuera de los límites de una jurisdicción nacional. No obstante, ninguna disposición del Protocolo de Nagoya impide a las Partes que amplíen los principios del mismo a las actividades realizadas en dichas áreas marinas.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  Es preciso establecer un marco claro y firme para la aplicación del Protocolo de Nagoya que aumente las oportunidades de investigación y desarrollo centrados en la naturaleza en la Unión. También resulta fundamental prevenir el uso en la Unión de recursos genéticos o de conocimientos asociados a recursos genéticos que hayan sido adquiridos ilegalmente y apoyar la aplicación efectiva de los compromisos en materia de participación en los beneficios establecidos en condiciones mutuamente acordadas entre proveedores y usuarios.
(8)  Es preciso establecer un marco claro y firme para la aplicación del Protocolo de Nagoya y las disposiciones pertinentes del Convenio que apoye su principal objetivo, en particular la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos. Esto incluye prevenir el uso en la Unión de recursos genéticos o de conocimientos asociados a dichos recursos que hayan sido adquiridos ilegalmente. También es esencial que aumenten en la Unión las oportunidades de investigación y desarrollo centradas en la naturaleza, en particular mejorando las condiciones de seguridad jurídica en relación con el uso de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Se debe prohibir la utilización de recursos genéticos adquiridos ilegalmente o la posterior comercialización de productos basados en dichos recursos o en conocimientos tradicionales asociados.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)  El marco establecido por el presente Reglamento también es necesario para mantener y aumentar la confianza entre las Partes, las comunidades indígenas y locales y los grupos interesados involucrados en el acceso y la participación en los beneficios que se deriven de los recursos genéticos.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  En aras de la seguridad jurídica, las normas de aplicación del Protocolo de Nagoya deben aplicarse únicamente a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a los que se acceda después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la Unión.
(9)  En aras de la seguridad jurídica, las normas de aplicación del Protocolo de Nagoya deben aplicarse únicamente a las nuevas adquisiciones o las nuevas utilizaciones de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados que tengan lugar o comiencen después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la Unión.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)   Debe determinarse, de conformidad con el Protocolo de Nagoya, que por uso de recursos genéticos se entiende las actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y bioquímica de muestras de material genético, entre las que se incluyen trabajos de investigación y desarrollo sobre compuestos aislados extraídos de material genético al que se ha dado acceso en una Parte en el Protocolo de Nagoya.
(11)   Debe determinarse, de conformidad con el Protocolo de Nagoya, que por utilización de recursos genéticos se entiende las actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y bioquímica de los recursos genéticos. Por investigación y desarrollo debe entenderse la investigación y el estudio de la composición genética o bioquímica de los recursos genéticos con el fin de establecer hechos y extraer conclusiones, en particular la creación de innovaciones y de aplicaciones prácticas.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Para garantizar una aplicación efectiva del Protocolo de Nagoya, todos los usuarios de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a tales recursos deben actuar con la diligencia debida para asegurarse de que se ha accedido a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados de conformidad con los requisitos legales aplicables, y velar por que se establezca una participación en los beneficios, cuando proceda. Habida cuenta, sin embargo, de la diversidad de usuarios en la Unión, no conviene imponer a todos las mismas medidas de diligencia debida. Por consiguiente, solo deben establecerse las características mínimas de ese tipo de medidas. Es preciso respaldar la elección que hagan los usuarios de las herramientas y medidas que decidan aplicar para actuar con la diligencia debida por medio del reconocimiento de mejores prácticas, de medidas complementarias de códigos de conducta sectoriales, de cláusulas contractuales modelo y de orientaciones dirigidas a aumentar la seguridad jurídica y reducir costes. La obligación de que los usuarios conserven la información relativa al acceso y participación en los beneficios debe estar limitada temporalmente y corresponder al período de tiempo necesario para que surja una eventual innovación.
(14)  Para garantizar una aplicación efectiva del Protocolo de Nagoya, todos los usuarios de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a tales recursos deben actuar con la diligencia debida para asegurarse de que se ha accedido a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados de conformidad con los requisitos legales aplicables, y velar por que se establezca una participación en los beneficios. Habida cuenta, sin embargo, de la diversidad de usuarios en la Unión, no conviene imponer a todos las mismas medidas de diligencia debida. Es preciso respaldar la elección que hagan los usuarios de las herramientas y medidas que decidan aplicar para actuar con la diligencia debida por medio del reconocimiento de mejores prácticas, de códigos de conducta sectoriales, de cláusulas contractuales modelo y de orientaciones dirigidas a aumentar la seguridad jurídica y reducir costes. La obligación de que los usuarios conserven la información relativa al acceso y participación en los beneficios debe estar limitada temporalmente y corresponder al período de tiempo necesario para que surja una eventual innovación.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  El éxito en la aplicación del Protocolo de Nagoya depende de que los usuarios y los proveedores de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos negocien términos mutuamente acordados que no solo conduzcan a la participación justa y equitativa en los beneficios sino también al objetivo más general del Protocolo de Nagoya de contribuir a la conservación de la diversidad biológica.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  Deben tenerse en cuenta las mejores prácticas desarrolladas por los usuarios a la hora de determinar las medidas de diligencia debida más adecuadas para cumplir el sistema de aplicación del Protocolo de Nagoya con un grado elevado de seguridad jurídica y con bajos costes. Debe permitirse a los usuarios basarse en los códigos de conducta existentes en materia de acceso y participación en los beneficios desarrollados para universidades y distintos sectores industriales. Debe ser posible que las asociaciones de usuarios soliciten a la Comisión que determine si una combinación específica de procedimientos, herramientas o mecanismos supervisados por una asociación puede ser reconocida como mejor práctica. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comprobar si la aplicación por un usuario de una práctica reconocida como mejor práctica reduce el riesgo de incumplimiento por este y justifica una reducción de los controles de conformidad. Deben proceder del mismo modo en el caso de mejores prácticas adoptadas por el conjunto de las Partes en el Protocolo de Nagoya.
suprimido
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)   Los usuarios deben declarar, en momentos determinados de la cadena de actividades que constituyen una utilización, que cumplen la obligación de diligencia debida. Conviene hacer tal declaración, por ejemplo, cuando se reciban fondos públicos de investigación, cuando se solicite la autorización de comercializar un producto elaborado a partir de recursos genéticos, o en el momento de su comercialización, cuando no se requiera una autorización a tal fin. Hay que señalar que la declaración efectuada en el momento de solicitar la autorización de comercialización no debe formar parte del procedimiento de autorización en sí y debe dirigirse a las autoridades competentes designadas con arreglo al presente Reglamento.
(17)   Los usuarios deben declarar, en momentos determinados de la cadena de actividades, que cumplen la obligación de diligencia debida y aportar pruebas en ese sentido. Conviene hacer tal declaración, por ejemplo, cuando se establezcan el consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas, cuando se reciban fondos de investigación, cuando se soliciten derechos de propiedad intelectual ante las instituciones nacionales, regionales o internacionales pertinentes, cuando se solicite la autorización de comercializar un producto elaborado a partir de recursos genéticos, o en el momento de su comercialización, cuando no se requiera una autorización a tal fin. Hay que señalar que la declaración efectuada en el momento de solicitar derechos de propiedad intelectual o la autorización de comercialización no debe formar parte del procedimiento de autorización en sí y debe dirigirse a las autoridades competentes designadas con arreglo al presente Reglamento.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)   La recogida de recursos genéticos en la naturaleza la realizan principalmente coleccionistas o investigadores universitarios con fines no comerciales. En la inmensa mayoría de los casos y en prácticamente todos los sectores, se accede a recursos genéticos recién recogidos a través de intermediarios, colecciones o agentes que adquieren esos recursos en terceros países.
(18)   La recogida de recursos genéticos en la naturaleza la realizan principalmente coleccionistas particulares y empresas, a menudo con fines comerciales, así como investigadores académicos e instituciones científicas con fines no comerciales. En la inmensa mayoría de los casos y en prácticamente todos los sectores, se accede a recursos genéticos recién recogidos a través de intermediarios, colecciones o agentes que adquieren esos recursos en terceros países, con fines tanto comerciales como no comerciales. El presente Reglamento debe garantizar que todas las partes interesadas cumplan las disposiciones de las condiciones mutuamente acordadas para el acceso inicial en relación con la transferencia a terceros. En muchos casos, la utilización o comercialización posteriores podrían exigir nuevas condiciones mutuamente acordadas.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)   Las colecciones son los principales proveedores de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a tales recursos en la Unión. Conviene establecer un sistema de colecciones fiables a nivel de la Unión. Con ese sistema se garantizará que las colecciones que figuren en el registro de colecciones fiables de la Unión cumplen la condición de que solo se suministran a terceros muestras de recursos genéticos que vayan acompañadas de documentación que demuestre que han sido adquiridos legalmente y, llegado el caso, que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. Un sistema de colecciones fiables a nivel de la Unión reduce considerablemente el riesgo de utilización en la Unión de recursos genéticos adquiridos ilegalmente. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comprobar si una colección cumple los requisitos para ser reconocida como colección fiable de la Unión. Debe considerarse que los usuarios que adquieran un recurso genético procedente de una colección incluida en el registro de la Unión han actuado con la diligencia debida para obtener toda la información necesaria. Eso debe resultar especialmente beneficioso para investigadores universitarios y para pequeñas y medianas empresas.
(19)   La mayoría de las colecciones son los proveedores más accesibles de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a tales recursos utilizados en la Unión. Como proveedores, pueden desempeñar un importante papel ayudando a otros usuarios de la cadena de vigilancia a cumplir sus obligaciones. Para ello, conviene establecer un sistema de colecciones registradas a nivel de la Unión. Con ese sistema se garantizará que las colecciones registradas a nivel de la Unión cumplen la condición de que solo se suministran a terceros muestras de recursos genéticos que vayan acompañadas de documentación que demuestre que han sido adquiridos legalmente y, llegado el caso, que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. Un sistema de colecciones registradas a nivel de la Unión reduce considerablemente el riesgo de utilización en la Unión de recursos genéticos adquiridos ilegalmente. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comprobar si una colección cumple los requisitos para ser reconocida como una colección registrada de la Unión, incluida la demostración de que es capaz de respetar los objetivos generales del Protocolo de Nagoya en lo relativo a conseguir una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y contribuir a la conservación de la diversidad biológica. Debe considerarse que los usuarios que adquieran un recurso genético procedente de una colección incluida en el registro de la Unión han actuado con la diligencia debida para obtener toda la información necesaria. Eso debe resultar especialmente beneficioso para investigadores universitarios y para pequeñas y medianas empresas.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
(19 bis)   Las colecciones registradas de la Unión deben adherirse al objetivo del Protocolo de Nagoya. Deben contribuir a concienciar y a crear capacidades, en consonancia con los artículos 21 y 22 de dicho Protocolo, en la medida en que se lo permitan los recursos que tengan a su disposición. Las autoridades competentes pueden considerar la posibilidad de financiar colecciones para tales actividades. Cada colección registrada de la Unión debe intentar contribuir a los esfuerzos para documentar los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos en cooperación con las comunidades indígenas y locales, las autoridades, los antropólogos y otros agentes, si procede. Dichos conocimientos deben tratarse con el máximo respeto en lo que se refiere a los derechos pertinentes. La información sobre dichos conocimientos debe difundirse cuando resulte útil y no se oponga ni obstaculice en modo alguno la protección de los derechos pertinentes.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  Las autoridades competentes de los Estados miembros deben controlar el cumplimiento de las obligaciones por los usuarios. En este contexto, las autoridades competentes deben aceptar los certificados de conformidad reconocidos a nivel internacional como prueba de que los recursos genéticos a los que acompañan se han adquirido legalmente y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. Las autoridades competentes deben, además, conservar registros de los controles y poner a disposición la información pertinente con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.
(20)  Las autoridades competentes de los Estados miembros deben controlar el cumplimiento de las obligaciones por los usuarios. En este contexto, las autoridades competentes deben aceptar los certificados de conformidad reconocidos a nivel internacional como prueba de que los recursos genéticos a los que acompañan se han adquirido legalmente y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. Cuando no se disponga de un certificado internacional, deben aceptarse otras formas de cumplimiento legalmente admisibles como prueba de que los recursos genéticos a los que acompañan se han adquirido legalmente y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. Las autoridades competentes deben, además, conservar registros de los controles y poner a disposición la información pertinente con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis)  La Unión debe actuar de manera proactiva para asegurar que se cumplan los objetivos del Protocolo de Nagoya en relación con los mecanismos mundiales multilaterales de participación en los beneficios, a fin de aumentar los recursos para apoyar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes a nivel mundial.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)   La creación de una plataforma de la Unión sobre acceso debe contribuir a racionalizar las condiciones de acceso en los Estados miembros, facilitando el debate sobre la concepción y eficacia de los regímenes de acceso, el acceso simplificado para la investigación con fines no comerciales, las prácticas de acceso a colecciones existentes en la Unión, el acceso de partes interesadas de la Unión en terceros países y la puesta en común de mejores prácticas.
(23)   La creación de una plataforma de la Unión sobre acceso y participación justa y equitativa en los beneficios debe contribuir a racionalizar las condiciones de acceso en los Estados miembros, facilitando el debate sobre la concepción y eficacia de los regímenes de acceso y participación en los beneficios, el acceso simplificado y la participación en los beneficios para la investigación con fines no comerciales, las prácticas de acceso y participación en los beneficios en el caso de las colecciones existentes en la Unión, el acceso y participación en los beneficios de partes interesadas de la Unión en terceros países y la puesta en común de mejores prácticas. La plataforma de la Unión debe respetar plenamente las competencias de los Estados miembros y procurar, según corresponda, la participación de las comunidades indígenas y locales con arreglo al Protocolo de Nagoya.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
El presente Reglamento establece las normas que rigen el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, con arreglo a las disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Nagoya»).
El presente Reglamento establece las normas que rigen el cumplimiento del acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos y la participación en los beneficios que se deriven de su utilización, con arreglo a las disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Nagoya»).
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
El objetivo del presente Reglamento es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, de conformidad con los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 ter (nuevo)
El presente Reglamento establece las obligaciones de los usuarios de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. El sistema de aplicación del Protocolo de Nagoya establecido por el presente Reglamento incluye también disposiciones para facilitar el cumplimiento por el usuario de sus obligaciones y un marco para medidas de vigilancia y control que deben elaborar y poner en marcha los Estados miembros de la Unión. El presente Reglamento incluye asimismo disposiciones para fomentar las actividades de los actores pertinentes destinadas a concienciar sobre la importancia de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y las cuestiones relativas al acceso y a la participación en los beneficios, así como las actividades que contribuyen a la creación de capacidades en los países en desarrollo, en consonancia con las disposiciones del Protocolo de Nagoya.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
El presente Reglamento se aplica a los recursos genéticos sobre los que los Estados ejercen derechos soberanos y a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a los que se acceda después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la Unión. También se aplica a los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a esos recursos.
El presente Reglamento se aplica a los recursos genéticos sobre los que los Estados ejercen derechos soberanos y a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a los que se acceda después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la Unión. También se aplica a los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a esos recursos
El presente Reglamento no se aplica a los recursos genéticos para los que exista un instrumento internacional específico en el que la Unión sea Parte y que regule el acceso a tales recursos y la participación en los beneficios derivados de su utilización.
El presente Reglamento no se aplica a los recursos genéticos para los que exista un instrumento internacional específico en el que la Unión sea Parte y que regule el acceso a tales recursos y la participación en los beneficios derivados de su utilización.
El presente Reglamento no se aplica a los recursos genéticos procedentes de un país de origen que haya decidido no adoptar normas nacionales sobre acceso de conformidad con los requisitos del Protocolo de Nagoya en vigor ni al comercio de materias primas en general. Se debe prestar especial atención a los trabajos o las prácticas útiles y pertinentes que se realizan en otras organizaciones internacionales.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 3
3)  «recursos genéticos», el material genético de valor real o potencial;
3)  «recursos genéticos», el material genético de valor real o potencial o sus derivados;
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 3 bis (nuevo)
3 bis)  «derivado», un compuesto bioquímico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia;
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 5
5)  «usuario», una persona física o jurídica que utilice recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos;
5)  «usuario», una persona física o jurídica que utilice recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos o que comercialice posteriormente recursos genéticos o productos basados en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a tales recursos;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 6
6)  «utilización de recursos genéticos», la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de recursos genéticos;
6)  «utilización de recursos genéticos», la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de recursos genéticos, también mediante la aplicación de la biotecnología;
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 6 bis (nuevo)
6 bis)  «comercialización», a efectos del presente Reglamento, la puesta a disposición de un producto en el mercado de la Unión;
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 6 ter (nuevo)
6 ter)  «biotecnología», toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 8 bis (nuevo)
8 bis)  «recursos genéticos adquiridos ilegalmente», los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos que se hayan adquirido contraviniendo la legislación internacional y nacional en materia de acceso y participación en los beneficios vigente en el país de origen;
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 11
11)  «certificado de conformidad reconocido a nivel internacional», un permiso de acceso o documento equivalente emitido por una autoridad nacional competente, con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra e), del Protocolo de Nagoya, que se pone a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios;
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 12
12)  «Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios», el portal internacional de intercambio de información establecido en el artículo 14, apartado 1, del Protocolo de Nagoya.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado -1 (nuevo)
-1. Queda prohibida en la Unión la utilización de recursos genéticos adquiridos ilegalmente.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.   Los usuarios actuarán con la diligencia debida para asegurarse de que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos sea conforme con los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios, y de que, si procede, se establezca una participación justa y equitativa en los beneficios en unas condiciones mutuamente acordadas. Los usuarios buscarán y conservarán la información pertinente en materia de acceso y participación en los beneficios y la transferirán a los usuarios posteriores.
1.   Los usuarios actuarán con la diligencia debida para asegurarse de que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos se realice con el consentimiento fundamentado previo y se base en las condiciones mutuamente acordadas definidas por los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios, y de que se establezca una participación justa y equitativa en los beneficios en dichas condiciones acordadas. Los usuarios buscarán y conservarán toda la información y todos los documentos pertinentes en materia de acceso y participación en los beneficios y la transferirán a los usuarios posteriores de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados solo se transferirán a otros usuarios de acuerdo con el certificado de conformidad reconocido a nivel internacional y las condiciones mutuamente acordadas o con el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas. A falta de condiciones mutuamente acordadas o si los usuarios posteriores prevén utilizar tales recursos genéticos o conocimientos tradicionales con arreglo a requisitos que no estén incluidos en las condiciones previas, dichos usuarios deberán buscar las condiciones mutuamente acordadas del país de origen.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
2.  Los usuarios estarán obligados a:
2.  Los usuarios estarán obligados a:
a)  buscar, conservar y transferir a los usuarios posteriores información sobre:
a)  buscar, conservar y transferir a los usuarios posteriores información sobre el certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, en el caso de los recursos genéticos adquiridos por las Partes del Protocolo de Nagoya que hayan regulado el acceso a sus recursos genéticos de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Nagoya, así como sobre el contenido de las condiciones mutuamente acordadas, e información sobre:
1)  la fecha y el lugar de acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados,
1)  la fecha y el lugar de acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados;
2)  la descripción de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos, incluidos los identificadores exclusivos disponibles,
2)  la descripción de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos, incluidos los identificadores exclusivos disponibles;
3)  la fuente de la que se han obtenido directamente los recursos o los conocimientos, así como los usuarios posteriores de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos,
3)  la fuente de la que se han obtenido directamente los recursos o los conocimientos, así como los usuarios posteriores de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos;
4)  la existencia o ausencia de derechos y obligaciones en relación con el acceso y la participación en los beneficios,
4)  la existencia o ausencia de derechos y obligaciones en relación con el acceso y la participación en los beneficios;
5)  las decisiones de acceso y las condiciones mutuamente acordadas, si procede;
5)  los permisos de acceso y las condiciones mutuamente acordadas, incluidos los acuerdos sobre participación en los beneficios, si procede;
6)  la aplicación de los requisitos de acceso y participación en los beneficios de los instrumentos nacionales específicos en el sentido del artículo 2, que pueden limitar o reducir las obligaciones del usuario establecidas en el presente Reglamento. En este caso, la información indicará asimismo que la utilización está cubierta por los instrumentos especializados;
b)  obtener información o pruebas complementarias en caso de que persistan incertidumbres en cuanto a la legalidad del acceso y la utilización; y
b)  obtener información o pruebas complementarias en caso de que persistan incertidumbres en cuanto a la legalidad del acceso y la utilización; y
c)  obtener un permiso de acceso admisible, establecer condiciones mutuamente acordadas o detener la utilización si se descubre que el acceso no ha sido conforme con los requisitos legislativos y reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios.
c)  obtener un permiso de acceso admisible, establecer condiciones mutuamente acordadas o detener la utilización si se descubre que el acceso no ha sido conforme con los requisitos legislativos y reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
3.  Los usuarios conservarán la información relacionada con el acceso y la participación en los beneficios durante los veinte años siguientes a la utilización.
3.  Los usuarios conservarán la información relacionada con el acceso y la participación en los beneficios durante los veinte años siguientes a la utilización o a la comercialización posterior.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de establecer las normas relativas a la participación en los beneficios de acuerdo con el apartado 4 bis antes del…1. Dichas normas requerirán la participación en los beneficios al menos al nivel de las mejores prácticas del sector de que se trate y establecerán los requisitos relativos a la participación en beneficios no monetarios.
____________________
1 Sseis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter.  Los usuarios, al negociar condiciones mutuamente acordadas con los proveedores de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, procurarán velar por que dichas condiciones contribuyan a la conservación de la diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes, así como a la transferencia de tecnología a los países en desarrollo.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
Artículo 5
suprimido
Colecciones fiables de la Unión
1.  La Comisión establecerá y mantendrá un registro de colecciones fiables de la Unión. El registro estará en internet, será fácilmente accesible por los usuarios e incluirá las colecciones de recursos genéticos consideradas conformes con los criterios de fiabilidad de la Unión.
2.  Cada Estado miembro, en respuesta a una solicitud relacionada con una colección bajo su jurisdicción, considerará su inclusión en el registro de colecciones fiables de la Unión. Una vez verificada la conformidad de la colección con los criterios establecidos en el apartado 3, el Estado miembro notificará sin demora a la Comisión el nombre y tipo de la colección y los datos de contacto. La Comisión incluirá sin demora la información recibida en el registro de colecciones fiables de la Unión.
3.  Para que una colección pueda figurar en el registro de colecciones fiables de la Unión, su propietario demostrará que es capaz de:
a)  aplicar procedimientos normalizados de intercambio de muestras de recursos genéticos y de información asociada con otras colecciones, así como procedimientos de suministro a terceros de muestras de recursos genéticos y de información asociada con vistas a su utilización;
b)  suministrar a terceros para su utilización muestras de recursos genéticos e información asociada acompañadas siempre de documentación que demuestre que se ha accedido a ellas conforme a los requisitos jurídicos aplicables y, si procede, en condiciones mutuamente acordadas en relación con la participación justa y equitativa en los beneficios;
c)  mantener un registro de todas las muestras de recursos genéticos e información asociada suministradas a terceros para su utilización;
d)  establecer o utilizar identificadores exclusivos de los recursos genéticos suministrados a terceros;
e)  utilizar herramientas adecuadas de seguimiento y control en el intercambio de muestras de recursos genéticos y de información asociada con otras colecciones.
4.  Los Estados miembros comprobarán con periodicidad si cada una de las colecciones del registro de colecciones fiables de la Unión que sea de su jurisdicción aplica efectivamente las medidas previstas en el apartado 3.
Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión en caso de que una colección incluida en el registro de la Unión que sea de su jurisdicción haya dejado de cumplir lo dispuesto en el apartado 3.
5.  Cuando se tenga constancia de que una colección incluida en el registro de colecciones fiables de la Unión no aplica las medidas contempladas en el apartado 3, el Estado miembro considerado determinará sin demora las medidas correctoras necesarias en concertación con el propietario de la colección de que se trate.
La Comisión retirará una colección del registro de colecciones fiables de la Unión cuando determine, en particular sobre la base de información suministrada con arreglo al apartado 4, que esa colección tiene dificultades constantes o importantes para cumplir lo dispuesto en el apartado 3.
6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con objeto de establecer los procedimientos de desarrollo de los apartados 1 a 5 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán conforme al procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  La Comisión publicará, incluso en su sitio Internet, la lista de autoridades competentes. La Comisión mantendrá la lista actualizada.
2.  La Comisión publicará, incluso en su sitio Internet, la lista de autoridades competentes. La Comisión mantendrá la lista actualizada. Se prestará muy particular atención a las regiones ultraperiféricas, dada la importancia y la fragilidad de los recursos genéticos presentes en sus territorios y para evitar toda explotación abusiva.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  El punto focal designado por la Comisión con arreglo al apartado 3 garantizará la consulta a los órganos pertinentes de la Unión establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo1 y a las autoridades nacionales encargadas de la aplicación.
__________
1 DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Las autoridades competentes y el punto focal de acceso y participación en los beneficios prestarán asesoramiento al público y a los posibles usuarios que busquen información sobre la aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones pertinentes del Convenio y del Protocolo de Nagoya en la Unión.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  Los Estados miembros y la Comisión solicitarán a todos los beneficiarios de fondos públicos a favor de investigaciones que impliquen la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que presenten una declaración en la que se comprometan a actuar con la diligencia debida conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
suprimido
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
2.  Los usuarios declararán a las autoridades competentes establecidas en virtud del artículo 6, apartado 1, que, de conformidad con el artículo 4, actuaron con la diligencia debida cuando solicitaron autorización para comercializar un producto desarrollado a partir de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, o en el momento de la comercialización de un producto de esas características, en caso de que no se exigiera autorización para ello.
2.  Los usuarios declararán a las autoridades competentes establecidas en virtud del artículo 6, apartado 1, que han cumplido lo dispuesto en el artículo 4 y presentarán la información a tal efecto cuando:
a)  establezcan el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas;
b)  reciban financiación destinada a la investigación en relación con la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a tales recursos;
c)  soliciten ante las instituciones nacionales, regionales o internacionales pertinentes patentes o protecciones de nuevas variedades vegetales que cubran, entre otras cosas, los recursos genéticos, productos, incluidos derivados, y procesos derivados del uso de biotecnología a los que se tiene acceso, o los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos;
d)   soliciten autorización para comercializar un producto desarrollado a partir de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, o
e)   comercialicen un producto de esas características, en caso de que no se exija autorización para ello.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
Las autoridades competentes transmitirán cada dos años a la Comisión la información recibida con arreglo a los apartados 1 y 2. La Comisión resumirá esa información y la pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
Las autoridades competentes comprobarán la información facilitada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letras b) a e), y transmitirán al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, a la Comisión y, si procede, a las autoridades competentes del Estado de que se trate en el plazo de tres meses la información recibida con arreglo al presente artículo. La Comisión resumirá en el plazo de tres meses esa información y la hará pública en un formato abierto y fácilmente accesible en Internet.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
Mejores prácticas
suprimido
Toda asociación de usuarios podrá presentar a la Comisión una solicitud de reconocimiento como mejor práctica de una combinación de procedimientos, herramientas o mecanismos desarrollados y supervisados por dicha asociación. La solicitud debe estar respaldada por pruebas e información.
Si, sobre la base de información y pruebas suministradas por una asociación de usuarios, la Comisión determina que la combinación específica de procedimientos, herramientas o mecanismos aplicada efectivamente por un usuario permite a este cumplir las obligaciones que le imponen los artículos 4 y 7, reconocerá esa combinación como mejor práctica.
Las asociaciones de usuarios informarán a la Comisión de cualquier cambio o actualización introducidos en una mejor práctica a la que se haya reconocido como tal de conformidad con el apartado 2.
Si pruebas comunicadas por autoridades competentes de los Estados miembros o de otras fuentes revelan casos reiterados de incumplimiento por usuarios que aplican una mejor práctica de las obligaciones que les impone el presente Reglamento, la Comisión estudiará, en concertación con la asociación de usuarios pertinente, si los reiterados casos de incumplimiento se deben a posibles deficiencias de la mejor práctica.
La Comisión retirará el reconocimiento de una mejor práctica cuando determine que las modificaciones introducidas en ella comprometen la capacidad del usuario para cumplir las condiciones establecidas en los artículos 4 y 7, o cuando se hayan dado reiterados casos de incumplimiento por los usuarios debido a deficiencias en la práctica.
La Comisión establecerá un registro en internet de mejores prácticas reconocidas y lo mantendrá actualizado. En ese registro figurarán, en una sección, las mejores prácticas reconocidas por la Comisión de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo y, en otra, las mejores prácticas adoptadas en el marco del artículo 20, apartado 2, del Protocolo de Nagoya.
La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con objeto de establecer los procedimientos de desarrollo de los apartados 1 a 5 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán conforme al procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
1.  Las autoridades competentes realizarán controles para comprobar si los usuarios cumplen lo dispuesto en los artículos 4 y 7.
1.  Las autoridades competentes realizarán controles para comprobar si los usuarios cumplen lo dispuesto en los artículos 4 y 7.
2.  Los controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se realizarán con arreglo a un plan que se revisará periódicamente con arreglo a criterios basados en el riesgo. Al desarrollar esos criterios, los Estados miembros comprobarán si la utilización por un usuario de una práctica reconocida como mejor práctica con arreglo al artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento o al artículo 20, apartado 2, del Protocolo de Nagoya reduce el riesgo de incumplimiento por ese usuario.
2.  Los controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se realizarán con arreglo a un plan que se revisará periódicamente con arreglo a criterios basados en el riesgo cuyos principios de base fijará la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2.
3.  Podrán realizarse controles cuando una autoridad competente esté en posesión de información pertinente, por ejemplo basándose en reservas fundadas formuladas por terceros, en cuanto al incumplimiento del presente Reglamento por parte de un usuario.
3.   Se realizarán controles adicionales cuando una autoridad competente esté en posesión de información pertinente, por ejemplo basándose en reservas fundadas formuladas por terceros, en cuanto al incumplimiento del presente Reglamento por parte de un usuario.
4.  Los controles a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo:
4.  Los controles a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)  el examen de las medidas adoptadas por un usuario para actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 4;
a)  el examen de las medidas adoptadas por un usuario para actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 4;
b)  el examen de documentos y registros que demuestren que un usuario ha actuado con la diligencia debida de conformidad con el artículo 4 en relación con una utilización concreta;
b)  el examen de documentos y registros que demuestren que un usuario ha actuado con la diligencia debida de conformidad con el artículo 4 en relación con una utilización concreta;
c)  controles in situ, por ejemplo auditorías sobre el terreno;
c)  controles in situ, por ejemplo auditorías sobre el terreno;
d)  examen de los casos en que un usuario ha tenido la obligación de presentar una declaración con arreglo al artículo 7.
d)  examen de los casos en que un usuario ha tenido la obligación de presentar una declaración con arreglo al artículo 7.
5.  Las autoridades competentes aceptarán un certificado de conformidad reconocido internacionalmente como prueba de que se ha accedido al recurso genético al que acompañe conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido por la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios de la Parte en el Protocolo de Nagoya que otorga el consentimiento fundamentado previo.
5.  Las autoridades competentes aceptarán un certificado de conformidad reconocido internacionalmente como prueba de que se ha accedido al recurso genético al que acompañe conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido por la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios de la Parte en el Protocolo de Nagoya que otorga el consentimiento fundamentado previo. En caso de que no se disponga de un certificado reconocido internacionalmente, se aceptarán otras formas de cumplimiento legalmente admisibles como prueba suficiente de que los recursos genéticos a los que acompañan se han adquirido legalmente y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas.
6.  Los usuarios brindarán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 1, especialmente en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.
6.  Los usuarios brindarán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 1, especialmente en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.
7.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, cuando, tras los controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se detecten insuficiencias, la autoridad notificará las medidas correctoras que el usuario deberá adoptar.
7.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, cuando, tras los controles a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo, o tras la comprobación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, se detecten insuficiencias, la autoridad notificará las medidas correctoras que el usuario deberá adoptar.
Además, en función de la naturaleza de las insuficiencias observadas, los Estados miembros podrán tomar medidas provisionales e inmediatas, en particular el embargo de los recursos genéticos adquiridos ilegalmente y la suspensión de actividades relacionadas con una utilización específica.
Si el usuario no proporciona ninguna respuesta positiva o satisfactoria, y en función de la naturaleza de las insuficiencias observadas, los Estados miembros podrán tomar medidas provisionales e inmediatas, en particular el embargo de los recursos genéticos adquiridos ilegalmente y la suspensión de actividades relacionadas con una utilización específica, incluida la comercialización de productos basados en recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Estas medidas provisionales serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
8.  La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con objeto de establecer los procedimientos de desarrollo de los apartados 1 a 7 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán conforme al procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.
8.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con objeto de establecer los procedimientos de desarrollo de los apartados 1 a 7 del presente artículo y definir garantías procesales tales como el derecho a recurrir en relación con lo dispuesto en el artículo 7 y en los artículos 9 a 11.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2
2.  La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición con arreglo a la Directiva 2003/4/CE.
2.  La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición con arreglo a la Directiva 2003/4/CE en un formato abierto y fácilmente accesible en Internet.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
2.  Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Esas sanciones podrán consistir en:
2.  Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Esas sanciones podrán consistir en:
a)  multas;
a)  multas proporcionales al valor de las actividades que constituyen una utilización relacionadas con los recursos genéticos afectados y que, como mínimo, priven de manera efectiva a los responsables de los beneficios económicos derivados de la infracción;
b)  la suspensión inmediata de actividades relacionadas con una utilización específica;
b)  la suspensión inmediata de actividades relacionadas con una utilización específica, incluida la comercialización de productos basados en recursos genéticos y en conocimientos tradicionales asociados;
c)  el embargo de recursos genéticos adquiridos ilegalmente.
c)  el embargo de recursos genéticos adquiridos ilegalmente.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
1.  Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades administrativas de terceros países y con la Comisión para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento por los usuarios.
1.  Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades administrativas de terceros países y con la Comisión para reforzar una coordinación efectiva y garantizar el cumplimiento del presente Reglamento por los usuarios. También se establecerá una cooperación con otros agentes relevantes, incluidas colecciones, organizaciones no gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas y locales, cuando esto sea importante para la correcta aplicación del Protocolo de Nagoya y del presente Reglamento.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
2.  Las autoridades competentes intercambiarán con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión información sobre las deficiencias graves que se hayan detectado en los controles a que se refiere el artículo 9, apartado 1, y sobre los tipos de sanciones impuestas con arreglo al artículo 11.
2.  Las autoridades competentes intercambiarán con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión información sobre la organización del sistema de control del cumplimiento del presente Reglamento por los usuarios y sobre las deficiencias graves que se hayan detectado en los controles a que se refieren el artículo 9, apartado 4, y el artículo 10, apartado 1, y sobre los tipos de sanciones impuestas con arreglo al artículo 11.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión intentará concluir acuerdos con la Oficina Europea de Patentes y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para asegurar la inclusión de las referencias a los recursos genéticos y su origen en los registros de patentes.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – título
Plataforma de la Unión sobre acceso
Plataforma de la Unión sobre acceso y participación en los beneficios
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  Se crea una plataforma de la Unión sobre acceso a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados a esos recursos.
1.  Se crea una plataforma de la Unión sobre acceso a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados a esos recursos y sobre una participación justa y equitativa en los beneficios. Aquellos Estados miembros que prevean adoptar normas de acceso a sus recursos genéticos realizarán, en primer lugar, una evaluación del impacto de dichas normas y presentarán el resultado de la evaluación para su consideración a la plataforma de la Unión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5 del presente artículo.
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
2.   La plataforma de la Unión contribuirá a racionalizar las condiciones de acceso a nivel de la Unión mediante el debate sobre asuntos conexos, en particular la concepción y eficacia de los regímenes de acceso establecidos en los Estados miembros, el acceso simplificado para la investigación con fines no comerciales, las prácticas de acceso a colecciones existentes en la Unión, el acceso de partes interesadas de la Unión en terceros países y la puesta en común de mejores prácticas.
2.   La plataforma de la Unión contribuirá a racionalizar las condiciones de acceso a nivel de la Unión mediante el debate sobre asuntos conexos, en particular la concepción y eficacia de los regímenes de acceso establecidos en los Estados miembros, el fomento de la investigación que contribuya a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, en particular en los países en desarrollo, incluidos el acceso simplificado para la investigación con fines no comerciales, las prácticas de acceso a colecciones existentes en la Unión, el acceso de partes interesadas de la Unión en terceros países en condiciones mutuamente acordadas tras la obtención del consentimiento fundamentado previo, las prácticas de participación en los beneficios, la aplicación y el futuro desarrollo de las mejores prácticas y el funcionamiento de los mecanismos de solución de controversias.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 3
3.  La plataforma de la Unión podrá emitir dictámenes no vinculantes, orientaciones y opiniones sobre asuntos relacionados con su mandato.
3.  La plataforma de la Unión podrá emitir dictámenes no vinculantes, orientaciones y opiniones sobre asuntos relacionados con su mandato. Cualesquiera dictámenes, orientaciones y opiniones que emita deberán respetar debidamente el requisito de participación de las correspondientes comunidades indígenas y locales afectadas.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – letras d bis, d ter, d quater, d quinquies, d sexies y d septies (nuevas)
d bis)  adoptarán medidas para respaldar, también a través de los programas de investigación existentes, que las colecciones que contribuyen a la conservación de la diversidad biológica y cultural pero no disponen de medios suficientes se inscriban en el registro de la Unión;
d ter)  garantizarán que, en los casos en que los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados se utilicen de forma ilegal, o no sean conformes con un consentimiento fundamentado previo o unas condiciones mutuamente acordadas, los proveedores que sean competentes para conceder acceso a recursos genéticos y establecer condiciones mutuamente acordadas tengan derecho a interponer un recurso encaminado a impedir o poner fin a dicha utilización, en particular a través de mandamientos, y exigir una indemnización por los daños resultantes, así como, cuando proceda, el embargo de los recursos genéticos en cuestión;
d quater)  alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilización o la comercialización posterior de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
d quinquies)  apoyarán, también mediante la creación de capacidades, previa solicitud, la cooperación regional en materia de participación en los beneficios respecto de los recursos genéticos transfronterizos y los conocimientos tradicionales asociados;
d sexies)  estudiarán la necesidad de crear catálogos de los recursos genéticos disponibles procedentes de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 7 del Convenio, a fin de disponer de un mejor conocimiento de la biodiversidad;
d septies)  apoyarán la investigación y el desarrollo de catálogos genéticos tanto en la Unión como en terceros países.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 bis (nuevo)
Artículo 14 bis
Ejercicio de la delegación
1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4 ter, y en el artículo 9, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del …1. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 4 bis, y en el artículo 9, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 4 bis, y del artículo 9, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes de que expire dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
___________
1 Fecha mencionada en el artículo 17, apartado 1.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 bis (nuevo)
Artículo 15 bis
Foro consultivo
La Comisión garantizará una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y de las pertinentes organizaciones de proveedores, asociaciones de usuarios, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como de los representantes de las comunidades indígenas y locales, en la aplicación del presente Reglamento. Dichas partes contribuirán, en particular, a la definición y revisión de los actos delegados previstos en el artículo 4, apartado 4 bis, y en el artículo 9, apartado 8, y a la aplicación de los artículos 5, 7 y 8, y de las directrices para el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas. Las partes se reunirán en un foro consultivo. La Comisión establecerá el reglamento interno de funcionamiento del foro.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3
3.  Después del primer informe, la Comisión, sobre la base de los informes y la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento, revisará, cada diez años, el funcionamiento y eficacia del mismo. En su informe, la Comisión considerará, en particular, las consecuencias administrativas para las instituciones públicas de investigación, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas. También examinará la necesidad de adoptar a nivel de la Unión medidas adicionales sobre acceso a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados a esos recursos.
3.  Después del primer informe, la Comisión, sobre la base de los informes y la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento, revisará, cada cinco años, el funcionamiento y eficacia del mismo. En su informe, la Comisión considerará, en particular, las consecuencias administrativas para sectores específicos, las instituciones públicas de investigación, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas. También examinará la necesidad de revisar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos a la luz de la evolución en otras organizaciones internacionales relevantes y la necesidad de adoptar a nivel de la Unión medidas adicionales sobre acceso a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados a esos recursos con vistas a la aplicación del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 2, y de los artículos 7 y 12 del Protocolo de Nagoya y a que se respeten los derechos de las comunidades indígenas y locales.
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 bis (nuevo)
Artículo 16 bis
Modificación de la Directiva 2008/99/CE
Se modifica la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal1, con efectos a partir de…*, de la forma siguiente:
1)  En el artículo 3 se añade la letra siguiente:
«j) Adquisición ilegal de recursos genéticos.».
2)  En el anexo A se añade el guion siguiente:
«- Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de ... relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión».
__________________
 1 DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
* Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2
2.  Los artículos 4, 7 y 9 serán aplicables un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2.  El artículo 4, apartados 1 a 4, y los artículos 7 y 9 serán aplicables un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0263/2013).


Microgeneración
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la microgeneración - generación de electricidad y de calor a pequeña escala (2012/2930(RSP))
P7_TA(2013)0374B7-0388/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 192, apartado 2, y 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE(1),

–  Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE(2), y sus repercusiones para la generación de calor y energía,

–  Vistos la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía(3), la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada(4) y sus respectivos reglamentos de aplicación,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía» (COM(2012)0663) y los documentos de trabajo que la acompañan (SWD(2012)0367, SWD(2012)0368),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía» (COM(2012)0271),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética(5),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la microgeneración (E-010355/2011),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre los proyectos de inversión en centrales de energía solar con participación ciudadana (E-011185/2012),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la microgeneración (O-000074/2013 -B7-0217/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el acceso a una cantidad de energía suficiente para gozar de un nivel de vida digno es un derecho universal básico y que los precios de la energía se han encarecido de manera significativa en los últimos años;

B.  Considerando que la Unión Europea es cada vez más dependiente de las importaciones procedentes de terceros países para su abastecimiento energético, por lo que es necesario un cambio para garantizar el cumplimiento de sus objetivos en materia de clima, energía y crecimiento;

C.  Considerando que el uso de combustibles fósiles como fuente de energía ha producido un aumento de los niveles de CO2 en la atmósfera, contribuyendo así al cambio climático global; que la Unión Europea se ha fijado objetivos de generación de energía renovable para el año 2020 y está trabajando actualmente en un marco político en materia de clima y energía para 2030; que actualmente existen disposiciones sobre la generación de energía a pequeña escala (microgeneración) aunque están dispersas en iniciativas legislativas y no legislativas como la Directiva sobre energía renovable y la Directiva sobre eficiencia energética;

D.  Considerando que los dirigentes de la Unión Europea deben asumir la dirección de la transición energética, teniendo en cuenta la necesidad de que participen todos los ciudadanos de la UE, independientemente de sus ingresos y su riqueza; que la energía a pequeña escala puede contribuir a fomentar la cohesión comunitaria, luchar contra la pobreza energética, crear nuevos puestos de trabajo y crecimiento económico y conducir a una nueva forma de hacer frente a la crisis económica actual;

E.  Considerando que la generación de energía descentralizada y a pequeña escala representa una oportunidad para que los hogares, las pequeñas y medianas empresas, y las comunidades, tanto en zonas urbanas como rurales, se conviertan en productores de energía y colaboren así en la lucha contra el cambio climático; que los consumidores deben informarse sobre las formas eficientes de producir y consumir energía; que la capacitación de los consumidores para que generen su propia electricidad y calor puede conducir a una sociedad más sostenible y participativa; que la Comunicación de la Comisión sobre el mercado interior de la energía aborda la cuestión de la capacitación de los productores-consumidores; que, aunque ya existen muchas oportunidades para que los consumidores se comprometan activamente con una producción y un consumo de energía eficientes, todavía se plantean retos a los que hacer frente;

F.  Considerando que la microgeneración de energía también puede desempeñar un papel en la escena mundial;

G.  Considerando que los incentivos para la generación de energía y calor a pequeña escala difieren considerablemente entre los Estados miembros; y que las políticas de la UE deberían aplicarse mejor para aprovechar el potencial de la generación de energía a pequeña escala en toda la UE;

Definición

1.  Define, a efectos de la presente Resolución, el término «microgeneración» como: 1) la generación a pequeña escala de calor o frío y de energía que suministra electricidad por particulares y PYME para satisfacer sus propias necesidades; y 2) distintas formas de producción agrupada o cooperativa a pequeña escala en las comunidades para satisfacer las necesidades locales; observa que la microgeneración engloba diversas tecnologías (hidroeléctrica, geotérmica, solar, marina, eólica, bomba de calor, biomasa) que se caracterizan específicamente por su carácter renovable y sostenible;

Introducción

2.  Afirma que la microgeneración debe ser un elemento vital en la generación de energía en el futuro si la UE quiere cumplir sus objetivos en materia de energías renovables a largo plazo; recuerda que la microgeneración está contribuyendo al aumento de la proporción general de renovables en la combinación energética de la UE y permite un consumo eléctrico eficiente cercano al punto de generación que evita las pérdidas derivadas del transporte de la energía;

3.  Recuerda que el éxito en la utilización de la microgeneración depende de muchos factores distintos, como: un mercado interior europeo de la energía que funcione correctamente; el desarrollo técnico de instalaciones de microgeneración; la creación de infraestructuras de energía inteligentes, en especial de distribución; políticas y programas de apoyo efectivos a corto, medio y largo plazo para incentivar la microgeneración a escala europea, nacional y local;

4.  Reconoce el papel de la investigación y la tecnología para mejorar la eficiencia y reducir los costes de la microgeneración;

5.  Señala que existen obstáculos específicos que impiden la implantación a mayor escala de las tecnologías de microgeneración como, entre otros: el problema que plantean los elevados costes de inversión inicial; la gran complejidad administrativa asociada a la conexión y el acceso a la red eléctrica; el desconocimiento respecto al ahorro de costes y energía que suponen las distintas tecnologías de microgeneración durante ciclo de vida;

6.  Señala que la pobreza energética es un problema cada vez mayor; hace hincapié en que facilitar la microgeneración en los hogares y las comunidades puede servir para capacitar a los consumidores de modo que se conviertan en agentes activos en el sector energético, a la vez que controlan mejor su consumo de energía y reducen la cantidad de energía que han de comprar, y evitar así la pobreza energética; observa que la microgeneración representa una oportunidad para reconfigurar la sociedad de una manera más sostenible, cooperativa y equitativa; pide que se preste una atención especial a los inquilinos, a los que a menudo se disuade de introducir mejoras en materia de eficiencia energética y de generar su propia energía;

7.  Hace hincapié en que las tecnologías de microgeneración como la microcogeneración y las renovables a pequeña escala hacen posible disponer de edificios de energía neta nula o de energía positiva que alimenten la red con el excedente de electricidad generado en sus instalaciones;

8.  Toma nota de la importancia de la promoción de las cooperativas locales de energía renovable, tanto en zonas rurales como urbanas, para promover el apoyo de los ciudadanos a la energía renovable, mejorar sus conocimientos acerca de la producción de energía a pequeña escala y fomentar su participación en ella, así como para mejorar la accesibilidad de las energías renovables y generar inversiones; destaca la importancia de promover agregadores locales y regionales que posibiliten la participación segura y eficiente de los ciudadanos en el mercado de la electricidad y garanticen precios justos para el productor-consumidor por los servicios prestados al sistema energético; observa que las autoridades locales desempeñan un importante papel en la promoción e incentivación de la microgeneración entre los ciudadanos, las PYME y las partes interesadas;

9.  Considera que los beneficios de la microgeneración son poco conocidos por los ciudadanos europeos y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para difundir las soluciones de la microgeneración y las buenas prácticas en este ámbito;

10.  Toma nota de la escasa información disponible sobre la capacidad y el potencial futuro de la microgeneración en la UE; considera que un mejor conocimiento permitiría que la microgeneración desempeñase un papel crucial en las políticas climática, energética e industrial;

11.  Observa que, para promover la microgeneración de electricidad, se necesitan contadores eléctricos inteligentes que puedan calcular la electricidad utilizada para fines propios del productor y la proporción que debe inyectarse en la red, así como contadores de energía térmica para controlar el calor que entra en un inmueble y sale de él en una red de calefacción, para que pueda acreditarse la energía térmica producida;

12.  Observa que suele ser viable inyectar en las centrales el calor y la electricidad combinados que se han producido, incluso en el contexto de la microgeneración, porque, a menudo, ello mejora sustancialmente la eficiencia energética;

13.  Toma nota de que la utilización de la microgeneración a gran escala representa un importante paso en la transición del sistema energético centralizado tradicional a un sistema energético más descentralizado y flexible necesario para alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima y energía; destaca la importancia de promover la microgeneración ahora, al tiempo que se abordan de manera justa los problemas relacionados con los operadores de redes de distribución, como el reparto de los costes y la necesidad de invertir en tecnologías inteligentes; hace hincapié en que el impacto positivo de los servicios auxiliares que proporcionan los microgeneradores y que contribuyen a un funcionamiento seguro de los sistemas debe definirse debidamente y recibir un trato equitativo; pone de relieve, por tanto, la necesidad de tomar ahora las decisiones correctas y de fijarse los objetivos adecuados, y de no retrasar más las inversiones necesarias y la adopción de una regulación ambiciosa;

14.  Señala que aumentar la capacidad de microgeneración en la UE puede resultar muy costoso, y que una mayor inversión en la microgeneración por parte de los productores-consumidores individuales requerirá también inversiones en distintos niveles del sistema energético como, por ejemplo, en los sistemas de distribución y transporte que facilitan el empleo de la microgeneración; señala que esto no puede socavar la seguridad total del suministro o aumentar artificialmente los precios energéticos; conviene con el Consejo Europeo en que la política energética de la UE debe garantizar la seguridad del suministro a los hogares y las empresas a precios y costes competitivos y asequibles;

Marco regulador

15.  Pide a la Comisión que elabore recomendaciones, basadas en las mejores prácticas para los reguladores y los operadores de sistemas, sobre la manera de agilizar y simplificar los procedimientos administrativos derivados del funcionamiento de las unidades de microgeneración y de su conexión a la red, centrándose particularmente en la definición de procedimientos de ventanilla única; destaca la necesidad de promover una aplicación estricta de las directrices en vigor, como las disposiciones sobre unidades de microcogeneración de la Directiva sobre eficiencia energética;

16.  Señala que la energía producida por los microgeneradores, si se consume instantáneamente y a nivel local, ayuda a evitar los flujos de energía y las pérdidas relacionadas en el sistema y potencia el sentimiento de responsabilidad y control de los productores-consumidores; pide, por lo tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que desarrollen mecanismos específicos para fomentar la autosuficiencia junto con una reducción general del consumo;

17.  Pide a la Comisión Europea y a los reguladores nacionales que elaboren marcos normativos que definan las funciones y responsabilidades de todos los agentes de las redes de distribución, centrándose particularmente en las condiciones que permiten la utilización de la agregación, teniendo en cuenta su futuro papel crucial para la participación activa de la microgeneración en el sistema;

18.  Observa la importancia cada vez mayor del papel de los operadores de redes de distribución en una red energética más descentralizada, consistente en ofrecer seguridad de suministro y un funcionamiento estable y fiable de la red, garantizando al mismo tiempo la privacidad de los datos de los consumidores; hace un llamamiento a la Comisión Europea y a las autoridades reguladoras nacionales para que reconozcan este papel y faciliten la inversión de los operadores de redes de distribución en el sistema de distribución, con miras a mejorar la eficiencia general del sistema energético; pide, además, un papel más institucional de los operadores de redes de distribución en la organización de los servicios de compensación y otros servicios auxiliares;

19.  Considera que es necesaria una acción coordinada eficaz en la generación de energía a pequeña escala en toda la UE como parte de la creación de un mercado interior europeo de la energía;

20.  Toma nota de que los diferentes Estados miembros tienen diferentes objetivos y estructuras en materia de disposiciones fiscales y jurídicas relativas a la microgeneración, lo que puede ser un obstáculo para la utilización generalizada de la microgeneración; pide a la Comisión que identifique las líneas presupuestarias del programa Energía Inteligente – Europa (EIE) y que colabore con los Estados miembros para eliminar los obstáculos existentes en las legislaciones nacionales sobre el acceso a la financiación para los proyectos de microgeneración individuales y cooperativos, cree nuevos instrumentos financieros específicos (por ejemplo, microcréditos) y difunda las mejores prácticas en relación con estas actividades;

21.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las especificidades de la microgeneración al diseñar y revisar los incentivos y sistemas de apoyo nacionales para garantizar que se adapten a la generación de energía a pequeña escala;

Infraestructura, productos y normas

22.  Exige que el tercer paquete sobre energía se aplique íntegramente y sin demora, y en particular la legislación de la UE relativa a los contadores, a fin de facilitar las actividades de los productores-consumidores en la red, así como la gestión eficaz de la distribución; pide que se haga posible la transferencia de energía entre el productor y el consumidor a pequeña escala como, por ejemplo, en un barrio o en una cooperativa; pide a los Estados miembros que, en los casos en que el análisis de los costes y los beneficios demuestre que va en interés del consumidor, agilicen la instalación de contadores inteligentes para ayudar a los hogares a obtener datos precisos y el valor íntegro de la energía que producen en sus instalaciones;

23.  Propone que la Comisión estudie la posibilidad de introducir sistemas de microgeneración en los proyectos de planificación urbanística; cree que ello podría dar lugar a un aumento de la eficiencia y a una reducción del coste en el desarrollo del transporte y la distribución a pequeña escala de energías renovables;

24.  Señala que la normalización es fundamental para el desarrollo de equipos de producción masiva utilizados para la microgeneración de una manera racionalizada y rentable; pide a los organismos de normalización europeos que agilicen sus actividades de normalización;

25.  Recuerda que los pequeños generadores interactúan con la red de distribución de manera distinta a como lo hacen los grandes generadores, por lo que deben ser tratados de manera diferente en la futura legislación;

26.  Es consciente de que una utilización significativa de la microgeneración ocasionará problemas en la gestión de las redes de distribución a la hora de equilibrar la demanda y el suministro de energía y que será necesario invertir con carácter innovador en una red de distribución mejorada; observa la importancia de las tecnologías inteligentes para conseguirlo; pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de los microgeneradores a la red cuando aborden la cuestión de los costes de la red relacionados con la producción de energía a pequeña escala y para mantener una gestión de la red eficiente; pide a las autoridades reguladoras nacionales que incentiven la innovación y la inversión en redes de distribución locales;

27.  Observa que se ha demostrado que los proyectos basados en la propiedad disfrutan de una mayor aceptación y deben, por tanto, facilitarse; recuerda que, aunque los agregadores pueden desempeñar un importante papel a la hora de facilitar tales proyectos, su función no ha sido definida con claridad hasta ahora en la legislación pertinente de la UE; pide, por consiguiente, la aplicación rápida y rigurosa de las disposiciones de respuesta a la demanda contempladas en la Directiva sobre eficiencia energética;

28.  Alienta a la Comisión a estudiar la posibilidad de apoyar modelos de financiación colectiva, es decir, sistemas de inversión a largo plazo en los que los inversores y los emprendedores estén en contacto directo a través de una plataforma, con el fin de ofrecer opciones y animar a las personas a crear cooperativas de microgeneración;

29.  Señala que la posibilidad de financiar proyectos mediante una convocatoria abierta dirigida a la población en general (crowdfunding, o microfinanciación colectiva) está suscitando cada vez mayor interés público; pide a la Comisión que promueva la posibilidad de la copropiedad de proyectos locales, mejorando así la movilización del apoyo local;

30.  Pide asimismo a la Comisión que determine en qué medida facilitan ya las normativas de la UE, como la Directiva sobre el folleto (Directiva 2003/71/CE), la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE) y la Directiva sobre el dinero electrónico (Directiva 2009/110/CE), la ejecución de determinados proyectos sobre la base de una copropiedad de las estructuras locales;

31.  Señala que toda iniciativa en materia de microgeneración debería estar en consonancia con los códigos de la red; observa que los objetivos de la legislación secundaria en materia de electricidad, como los códigos de la red, pueden lograrse de una manera más rentable y mejor mediante el establecimiento de normas a escala de la UE para la mayor parte de los tipos de tecnología de microgeneración; pide que las autoridades responsables de la red implanten un modelo activo de gestión del sistema de distribución basado en una cooperación estrecha entre los operadores de redes de distribución y los operadores de redes de transporte y otros elementos (unidades de generación, consumo y almacenamiento), a fin de incentivar la innovación y la inversión en las redes de distribución local;

32.  Pide a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, la Comisión y los Gobiernos nacionales que presten especial atención a las renovables descentralizadas en el proceso actual de negociación y elaboración de los códigos de la red;

33.  Señala que los nuevos modelos de producción, propiedad y consumo, como la leasing society, o sociedad de los productos-servicio, podrían desempeñar un papel esencial en la utilización de la microgeneración, puesto que muchos elementos propiciados por este enfoque son positivos en dicho ámbito como, por ejemplo, los menores costes iniciales, la transparencia de costes al ofrecer combinaciones de productos y servicios a un precio fijo, la solución al importante problema de financiación de los productores-consumidores de menores ingresos, una calidad óptima de instalación y un mejor mantenimiento y, por tanto, un ciclo de vida más largo de los productos que aporta el proveedor;

Acciones específicas

34.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación general de la capacidad potencial de microgeneración y examine las mejores prácticas en la UE y el impacto potencial de una utilización a gran escala de la microgeneración en el mercado interior europeo de la energía y sus infraestructuras;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la microgeneración puede optar a una financiación mediante fondos europeos, incluidos los Fondos Estructurales, a partir del período 2014-2020;

36.  Pide que se financien actividades de investigación, desarrollo e innovación en relación con la microgeneración a fin de desarrollar soluciones técnicas e instalaciones adecuadas;

37.  Reconoce la importancia del liderazgo de la UE en materia de políticas climática y energética, y afirma que la microgeneración debe contribuir a alcanzar nuestros objetivos a largo plazo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la aplicación de las estrategias de generación de electricidad y calor a pequeña escala contempladas en marco de las políticas de la UE ya existentes, y que reconozcan así la importancia de la microgeneración y faciliten su utilización en los Estados miembros;

38.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta el papel de la microgeneración en la futura legislación de la UE en materia de energía, en particular en el contexto del futuro paquete en materia de clima y energía para 2030;

39.  Pide a la Comisión que examine cuidadosamente, junto con los Estados miembros, las estructuras de costes existentes en la red de energía y que proporcione orientación sobre la manera de facilitar la obtención de permisos, el acceso a la red y el funcionamiento de las unidades de microgeneración;

o
o   o

40.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(2) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.
(3) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(4) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.
(5) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 66.


Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras
PDF 115kWORD 24k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (2013/2678(RSP))
P7_TA(2013)0375B7-0387/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 8, 157 y 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(1),

–  Visto el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(2),

–  Vista la evaluación del valor añadido europeo «Aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo igual de igual valor»(3),

–  Visto el estudio sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones en la UE (The Gender Gap in Pensions in the EU)(4),

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (O-000078/2013 – B7-0218/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión que revisara la Directiva 2006/54/CE antes del 15 de febrero de 2013 teniendo en cuenta las recomendaciones del Parlamento, incluida la revisión de la legislación en vigor;

B.  Considerando que cada vez se negocian más los salarios a título individual por la pretensión de las políticas del mercado laboral de acabar con el principio y la práctica de los convenios colectivos, lo que tiene como resultado una falta de información y transparencia en el sistema de retribución individualizado, lo que, a su vez, hace que aumenten las diferencias salariales entre empleados a un mismo nivel, por lo que se plantea el riesgo de que aumente la brecha salarial entre hombres y mujeres;

C.  Considerando que los avances en la reducción de la desigualdad salarial se producen con gran lentitud y que en algunos Estados miembros esa diferencia ha incluso aumentado; que, a pesar del importante corpus legislativo en vigor desde hace casi 40 años, las medidas tomadas y los recursos invertidos (la disparidad a escala de la UE fue del 17,7 % en 2006, el 17,6 % en 2007, el 17,4 % en 2008, el 16,9 % en 2009 y el 16,4 % en 2010), la diferencia salarial de género sigue siendo un problema persistente y representa en la actualidad el 16,2 % a escala de la UE; que la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor es esencial para lograr la igualdad de género; que el impacto negativo de la diferencia salarial de género en las mujeres pervive en su etapa como pensionistas, pues las mujeres perciben unas pensiones que son, por término medio, inferiores en un 39 % a las de sus homólogos masculinos;

D.  Considerando que, según las investigaciones universitarias, para reducir la brecha entre los sexos, es necesario tener en cuenta y abordar adecuadamente diferentes factores como las diferencias en las tasas de actividad y de empleo, la estructura salarial, la composición de la mano de obra y la remuneración, así como otros factores macroeconómicos e institucionales;

E.  Considerando que la experiencia ha demostrado que las buenas prácticas o los instrumentos jurídicos no vinculantes (derecho indicativo) raramente sirven de incentivos, y que el efecto esperado del aprendizaje entre iguales no se concretiza;

F.  Considerando que, según las conclusiones de la evaluación del valor añadido europeo, la reducción de un punto porcentual en la brecha salarial entre hombres y mujeres supone un aumento del crecimiento económico de un 0,1 %, y, por lo que la eliminación de la brecha salarial reviste una importancia fundamental en el actual contexto de recesión económica;

G.  Considerando que la lentitud de los avances en la eliminación de las diferencias salariales entre hombres y mujeres tiene importantes consecuencias demográficas, sociales, jurídicas y económicas;

1.  Lamenta la lentitud de los avances en la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres en la Unión Europea;

2.  Destaca que la reducción de las desigualdades entre los sexos, atenuando las diferencias salariales, no solo beneficiará a las mujeres sino también a la sociedad en su conjunto y que la eliminación de las diferencias salariales debe considerarse más como una inversión que como un coste;

3.  Reitera que, en su versión actual, la Directiva 2006/54/CE no es suficientemente eficaz para abordar el problema de la diferencia salarial ni para alcanzar el objetivo de la igualdad de género en el empleo y la ocupación;

4.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres al menos cinco puntos porcentuales al año para lograr cerrarla antes de 2020;

5.  Reconoce que para aplicar un enfoque multifacético a varios niveles es preciso que la Comisión ayude a los Estados miembros a promover buenas prácticas y aplicar políticas para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres;

6.  Pide a la Comisión que revise sin demora la Directiva 2006/54/CE y que proponga cambios de la misma de conformidad con el artículo 32 de la Directiva y sobre la base del artículo 157 del TFUE, de acuerdo con las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo a la Resolución del Parlamento de 24 de mayo de 2012;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0225.
(3) EAVA 4/2013.
(4) http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/documents/130530_pensions_en.pdf


Estrategia de la UE en materia de ciberseguridad: un ciberespacio abierto, protegido y seguro
PDF 152kWORD 37k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre una Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: «Un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (2013/2606(RSP))
P7_TA(2013)0376B7-0386/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación conjunta, de 7 de febrero de 2013, de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2013, relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),

–  Vistas las comunicaciones de la Comisión «Una agenda digital para Europa», de 19 de mayo de 2010 (COM (2010)0245), y «La agenda digital para Europa – Motor del crecimiento europeo», de 18 de diciembre de 2012 (COM(2012)0784),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, titulada «La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia» (COM(2012)0140), y vistas las conclusiones del Consejo al respecto, de 7 de junio de 2012,

–  Vista la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013 , relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo(1),

–  Vista Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección(2),

–  Vista la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo(3),

–  Vistos el Programa de Estocolmo en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia(4), las comunicaciones de la Comisión tituladas «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673), así como su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre la Estrategia de Seguridad Interna de la Unión Europea(5),

–  Vista la propuesta conjunta de la Comisión y de la Alta Representante para una Decisión del Consejo sobre las medidas para la aplicación por la Unión de la Cláusula de Solidaridad (JOIN/2012/0039),

–  Vista la Decisión marco del Consejo 2001/413/JAI, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información – logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global(7), así como las conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2011, sobre la comunicación de la Comisión titulada «Protección de infraestructuras críticas de información – logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global» (COM(2011)0163),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del Mercado Único Digital(8),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre ciberseguridad y defensa(9),

–  Vista su Posición, de 16 de abril de 2013 en primera lectura, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (COM(2010)0521)(10),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una «Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»(11),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,

–  Vistas las obligaciones internacionales de la Unión, especialmente las derivadas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS),

–  Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular sus artículos 6, 8 y 11,

–  Vistas las negociaciones en curso sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los crecientes retos cibernéticos, bajo la forma de amenazas y ataques más y más sofisticados, constituyen un peligro de primer orden para la seguridad, la estabilidad y la prosperidad económica de los Estados miembros así como del sector privado y del conjunto de la sociedad; que, por consiguiente, la protección de nuestra sociedad y de nuestra economía será un reto en constante evolución;

B.  Considerando que el ciberespacio y la ciberprotección deben constituir uno de los pilares estratégicos de las políticas de seguridad y defensa de la UE y de todos sus Estados miembros; considerando que resulta esencial garantizar que el ciberespacio siga abierto a la libre circulación de ideas, información y opiniones;

C.  Considerando que el comercio electrónico y los servicios en línea son una fuerza vital de Internet y son cruciales para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, beneficiando tanto a los ciudadanos como al sector privado; que la Unión debe aprovechar plenamente el potencial y las oportunidades que supone Internet para la profundización del mercado único, incluido el mercado único digital;

D.  Considerando que entre las prioridades estratégicas perfiladas en la Comunicación conjunta sobre la estrategia de ciberseguridad para la Unión Europa se incluyen la consecución de la ciberresiliencia, la reducción de la ciberdelincuencia, el desarrollo de una política de ciberdefensa y de cibercapacidades relacionadas con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y el establecimiento de una política internacional coherente en materia de ciberespacio;

E.  Considerando que las redes y los sistemas de información en toda la Unión poseen un elevado nivel de interconexión; que dado el alcance mundial de Internet, muchos de los incidentes de seguridad en estos sistemas trascienden las fronteras estatales y pueden comprometer el funcionamiento del mercado interior y la confianza de los consumidores en el mercado único digital;

F.  Considerando que la ciberseguridad, tanto en la Unión como en el resto del mundo, no es más fuerte que el más débil de sus eslabones, y que las perturbaciones en cualquier sector o en cualquier Estado miembro repercuten sobre otros sectores o Estados miembros, con consecuencias sobre el conjunto de la economía de la Unión;

G.  Considerando que en abril de 2013 solo trece Estados miembros habían aprobado oficialmente estrategias nacionales en materia de ciberseguridad; que persisten diferencias fundamentales entre los diversos Estados miembros en cuanto a su nivel de preparación, seguridad, cultura estratégica y capacidad de desarrollar y aplicar estrategias nacionales de ciberseguridad; que es preciso evaluar estas diferencias;

H.  Considerando que las diferentes culturas en materia de seguridad y la falta de un marco jurídico conducen a la fragmentación del mercado único digital, y suponen un problema de primer orden; que la falta de un planteamiento armonizado en materia de ciberseguridad conlleva graves riesgos para la prosperidad económica y para la seguridad de las transacciones, lo que exige esfuerzos concertados y una mayor cooperación entre los Gobiernos, el sector privado, las agencias de inteligencia y a las fuerzas de seguridad;

I.  Considerando que la ciberdelincuencia es un problema internacional cada vez más caro para la economía mundial, con un coste cercano a los 295 000 millones anuales según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD);

J.  Considerando que la ciberdelincuencia internacional organizada se aprovecha de los avances tecnológicos para seguir transfiriendo su campo de operaciones al ciberespacio, donde la ciberdelincuencia está alterando radicalmente la tradicional estructura de los grupos delictivos organizados; considerando que esto ha permitido que la delincuencia organizada esté menos localizada y pueda aprovechar mejor a escala mundial la territorialidad y la diversidad de jurisdicciones nacionales;

K.  Considerando que la investigación de los delitos cibernéticos por parte de las autoridades competentes sigue viéndose obstaculizada por diversos elementos, entre ellos el uso, en las transacciones cibernéticas, de «divisas virtuales» con fines de blanqueo de dinero, las problemas de la territorialidad y los límites jurisdiccionales, las carencias en las capacidades de puesta en común de recursos de inteligencia, la falta de personal con formación adecuada, y una cooperación poco sólida con otros actores;

L.  Considerando que la tecnología es la base para el desarrollo del ciberespacio, y que para mejorar la resiliencia y la protección del ciberespacio de la UE es fundamental una continua adaptación a los cambios tecnológicos; que deben tomarse medidas para garantizar que la legislación se actualice en función de la evolución tecnológica, permitiendo así identificar y perseguir eficazmente a los ciberdelincuentes y proteger a las víctimas de sus delitos; que la Estrategia de ciberseguridad de la UE debe incluir medidas centradas en la sensibilización, la educación, la instauración de Centros de Respuesta a Emergencias de Seguridad Informática (CERT), la realización de un mercado interior de productos y servicios de ciberseguridad y el estímulo de la inversión en investigación, desarrollo e innovación;

1.  Celebra la comunicación conjunta sobre la estrategia de ciberseguridad para la Unión Europea y la propuesta de Directiva sobre medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión;

2.  Destaca la creciente y capital importancia que Internet y el ciberespacio revisten para las transacciones políticas, económicas y sociales, ya no solo en el seno de la Unión Europea sino también en las relaciones con otros actores mundiales;

3.  Destaca la necesidad de desarrollar una política de comunicación estratégica sobre ciberseguridad en la UE, situaciones de crisis cibernética, análisis estratégicos, alertas y colaboración entre el sector público y el privado, y recomendaciones al público;

4.  Recuerda que un elevado nivel de seguridad de la información y las redes es necesario no solo para mantener servicios esenciales para el buen funcionamiento de la sociedad y la economía, sino también para garantizar la integridad física de los ciudadanos, mejorando la eficiencia, la eficacia y el funcionamiento seguro de las infraestructuras críticas; destaca que, si bien debe abordarse la seguridad de la información y las redes, también la mejora de la seguridad física es un aspecto importante; hace hincapié en que las infraestructuras deben ser resistentes a las perturbaciones tanto deliberadas como accidentales; recalca que, en este sentido, la estrategia de ciberseguridad debería hacer más hincapié en las causas comunes de los fallos de sistema accidentales;

5.  Reitera su petición a los Estados miembros de que adopten estrategias de ciberseguridad que cubran los aspectos técnicos, de coordinación y de recursos humanos y financieros e incluyan normas claras sobre los beneficios y responsabilidades que correspondan al sector privado, con objeto de garantizar la participación del mismo sin demora, y que establezcan procedimientos exhaustivos de gestión de riesgos y salvaguarden el marco regulador;

6.  Constata que solo la combinación de liderazgo y de compromiso político por parte de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros permitirá un elevado nivel de seguridad de la información y las redes en toda la Unión, contribuyendo así al funcionamiento seguro y fluido del mercado único;

7.  Destaca que la política de ciberseguridad de la Unión debe ofrecer un entorno digital seguro y fiable basado en, y diseñado para garantizar la protección y la preservación de las libertades y el respeto de los derechos fundamentales en Internet ‒tal y como establecen la Carta de la UE y el artículo 16 del TFUE‒, en particular los derechos a la intimidad y a la protección de datos; considera que debe prestarse atención específica a la protección de los niños en Internet;

8.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten todas las acciones necesarias para presentar programas de formación destinados a la promoción y mejora de la sensibilización, las aptitudes y la educación entre los ciudadanos europeos, en particular en lo relativo a la seguridad personal, como parte de un currículo de alfabetización digital desde temprana edad; celebra la iniciativa de organizar un Mes Europeo de la Ciberseguridad con el apoyo de ENISA y en colaboración con las autoridades públicas y el sector privado, con objeto de sensibilizar respecto a los desafíos que supone la protección de las redes y de los sistemas de información;

9.  Considera que la educación en materia de ciberseguridad aumenta la concienciación de la sociedad europea respecto a las ciberamenazas, alentando así a un uso responsable del ciberespacio, y contribuye a potenciar la reserva de cibercompetencias; reconoce el papel protagonista de Europol y de su nuevo Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia (EC3), así como de ENISA y de Eurojust, en la oferta de actividades de formación a nivel de la UE en el uso de herramientas de cooperación judicial internacional y en el cumplimiento de la ley en relación con diversos aspectos de la ciberdelincuencia;

10.  Reitera la necesidad de ofrecer asesoramiento técnico e información jurídica y de crear programas sobre la prevención y la lucha contra la ciberdelincuencia; respalda la formación de los ingenieros informáticos especializados en la protección de infraestructuras críticas y sistemas de información, así como la de los operadores de los sistemas de control de transporte y los centros de gestión de tráfico; destaca la imperiosa necesidad de implantar programas de formación en ciberseguridad para el personal del sector público a todos los niveles;

11.  Reitera su petición de prudencia en la aplicación de restricciones a la capacidad de los ciudadanos de hacer uso de las tecnologías de la comunicación y la información, y destaca que los Estados miembros deberían siempre evitar, cuando busquen respuestas a las amenazas y ataques cibernéticos, poner en peligro los derechos y libertades de los ciudadanos, y disponer de medios legislativos adecuados para distinguir entre ciberincidentes a nivel civil y a nivel militar;

12.  Considera que el papel de la reglamentación en el campo de la ciberseguridad debe orientarse a los riesgos, centrarse en aquellas infraestructuras críticas cuyo funcionamiento sea de primerísimo interés público, y aprovechar los esfuerzos basados en el mercado que ya ha hecho el sector para garantizar la resiliencia de las redes; destaca el papel decisivo de la cooperación a nivel operativo en la promoción de un intercambio de información más eficiente entre las autoridades públicas y el sector privado ‒tanto a nivel nacional y de la Unión como con los interlocutores estratégicos de la Unión‒ en lo relativo a las amenazas informáticas, con objeto de garantizar la seguridad de las redes y la información, mediante la instauración de confianza, valores y compromiso mutuos y el intercambio de conocimientos especializados; considera que las asociaciones público-privadas deberían basarse en la neutralidad tecnológica y de las redes y centrarse en los esfuerzos para abordar los problemas con gran repercusión pública; pide a la Comisión que aliente a todos los operadores del mercado involucrados a que sean más prudentes y más colaboradores, a fin de proteger a los demás operadores de posibles daños a sus servicios;

13.  Reconoce que la detección y notificación de los incidentes de ciberseguridad es fundamental para promover la ciberresiliencia en la Unión; considera necesaria la introducción de unos requisitos de divulgación de información proporcionados para posibilitar la notificación a las autoridades nacionales competentes de aquellos incidentes que impliquen fallos importantes en la seguridad, permitiendo así un mejor seguimiento de los incidentes de ciberdelincuencia y facilitando los esfuerzos para aumentar la concienciación a todos los niveles;

14.  Alienta a la Comisión y a otros actores a que introduzcan políticas de ciberseguridad y ciberresiliencia que incluyan incentivos económicos para promover un elevado nivel de ciberseguridad y ciberresiliencia;

Ciberresiliencia

15.  Constata que los diferentes sectores y Estados miembros tienen diferentes niveles de capacidades y aptitudes y que esto perjudica el desarrollo de una cooperación con confianza y socava el funcionamiento del mercado único;

16.  Considera que los requisitos impuestos a las pequeñas y medianas empresas deben adoptar un enfoque proporcionado y basado en el riesgo;

17.  Insiste en el desarrollo de la ciberresiliencia para las infraestructuras críticas, y recuerda que las próximas disposiciones para la aplicación de la cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) deberían tener en cuenta el riesgo de ciberataques contra un Estado miembro; pide a la Comisión y a la Alta Representante que tengan este riesgo en cuenta en sus informes conjuntos sobre la evaluación integrada de amenazas y riesgos, cuya publicación está prevista para 2015;

18.  Destaca que, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los servicios críticos en particular la identificación y categorización de las infraestructuras críticas, deben estar actualizadas, y deben fijarse los requisitos de seguridad mínimos para sus sistemas de información y redes;

19.  Reconoce que la propuesta de Directiva relativa a las medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión prevé estos requisitos de seguridad mínimos para los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los operadores de infraestructuras críticas;

20.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que instauren marcos adecuados para unos sistemas de intercambio de información rápidos y bidireccionales que garanticen la anonimidad al sector privado, mantengan al sector público constantemente informado y, en caso necesario, ofrezcan asistencia al sector privado;

21.  Celebra la idea de la Comisión de crear una cultura de gestión de riesgos en relación con la ciberseguridad, e insta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a incluir cuanto antes la gestión de las crisis cibernéticas en sus planes de gestión de crisis y sus análisis de riesgos; pide además a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión que animen a los actores del sector privado a que incluyan la gestión de las crisis cibernéticas en sus planes de gestión y sus análisis de riesgos y a que formen a su personal en ciberseguridad;

22.  Pide a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que creen una red de Centros de Respuesta a Emergencias de Seguridad Informática (CERT) eficaces y operativos día y noche todos los días de la semana; señala que los CERT nacionales deberían formar parte de una red eficaz en la que se intercambie información pertinente de acuerdo con las normas de confianza y confidencialidad necesarias; constata que las iniciativas-marco para agrupar los CERT y otros organismos de seguridad relevantes pueden resultar herramientas útiles para la creación de confianza en un contexto transfronterizo e intersectorial; reconoce la importancia que reviste una cooperación eficiente y eficaz entre los CERT y los órganos judiciales y fuerzas de seguridad en la lucha contra la ciberdelincuencia;

23.  Apoya a ENISA en el ejercicio de sus funciones relativas a la seguridad de la información y las redes, en particular ofreciendo orientación y asistencia a los Estados miembros, así como respaldando el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de un marco de confianza;

24.  Destaca la necesidad de que la industria aplique unos adecuados requisitos de rendimiento en materia de ciberseguridad en toda la cadena de valor para los productos de TIC utilizados en redes de transporte y sistemas de información, de que efectúe una adecuada gestión de riesgos, de que adopte normas y soluciones de seguridad, y de que desarrolle las mejores prácticas y una puesta en común de información con vistas a garantizar la ciberseguridad de los sistemas de transporte;

Recursos tecnológicos e industriales

25.  Considera que el hecho de garantizar un alto nivel de seguridad de la información y de las redes juega un papel central en el fomento de la competitividad tanto de los proveedores como de los usuarios de soluciones de seguridad en la Unión Europea; considera que, si bien el sector de la seguridad informática en la Unión posee un importante potencial por explotar, tanto empresas como sector público están a menudo mal informados sobre los costes y beneficios de invertir en ciberseguridad, lo que les hace vulnerables frente a las ciberamenazas dañinas; destaca que la puesta en marcha de los CERT constituye un factor relevante en este sentido;

26.  Considera que una oferta y una demanda importantes de soluciones de ciberseguridad exigen unas inversiones adecuadas en recursos académicos, investigación y desarrollo (I+D) y creación de conocimientos y capacidades por parte de las autoridades nacionales competentes en asuntos de TIC, a fin de fomentar la innovación y concienciar suficientemente a los ciudadanos en cuanto a los riesgos de seguridad de la información y las redes, lo que conducirá hacia un sector de seguridad europeo concertado;

27.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para crear un «mercado único de la ciberseguridad» en el que usuarios y proveedores puedan aprovechar al máximo todas las innovaciones y sinergias y todo el caudal de conocimientos especializados disponibles, y que permita la entrada de pymes;

28.  Alienta a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de hacer inversiones en el sector de la ciberseguridad europeo, de manera similar a como se ha hecho en otros sectores, como por ejemplo el de la aviación;

Ciberdelincuencia

29.  Considera que las actividades delictivas en el ciberespacio pueden ser para el bienestar de las sociedades tan dañinas como lo son los delitos en el mundo físico, y que estas formas de delincuencia a menudo se refuerzan mutualmente, como se observa por ejemplo en la explotación sexual infantil y en la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero;

30.  Observa que en algunos casos existen vínculos entre las actividades empresariales legales y las ilegales; destaca la importancia del vínculo, facilitado por Internet, entre la financiación del terrorismo y la delincuencia grave organizada; señala que la opinión pública debe concienciarse de la gravedad que supone involucrarse en la ciberdelincuencia y de la posibilidad de que lo que a primera vista pueden parecer delitos «socialmente aceptables», como por ejemplo la descarga ilegal de películas, a menudo reporta a las organizaciones criminales internacionales grandes beneficios;

31.  Coincide con la Comisión en que dentro de Internet son aplicables las mismas normas y principios que fuera, y que por consiguiente la lucha contra la ciberdelincuencia debe reforzarse con capacidades operativas y legislación actualizadas;

32.  Estima que, dado el carácter sin fronteras de la delincuencia, revisten especial importancia los esfuerzos que se hagan, y los conocimientos que se ofrezcan, a nivel de la Unión, esto es, por encima del nivel de los Estados miembros individuales, por lo que debe dotarse a Eurojust, al EC3 de Europol, a los CERT y a las universidades y centros de investigación de unos recursos y capacidades que les permitan funcionar adecuadamente como centros neurálgicos del conocimiento, la cooperación y la puesta en común de información;

33.  Acoge con suma satisfacción la creación del EC3, y alienta el futuro desarrollo de esta agencia y su papel vital a la hora de coordinar un intercambio transfronterizo de información y conocimientos especializados puntual y eficaz destinado a apoyar la prevención, la detección y la investigación de la ciberdelincuencia;

34.  Pide a los Estados miembros que garanticen a los ciudadanos un fácil acceso a la información sobre las amenazas cibernéticas y la manera de combatirlas; considera que esta orientación debe ir acompañada de información sobre la manera en que los usuarios pueden proteger su intimidad en Internet, detectar y notificar los casos de grooming (acercamiento a menores con fines de abuso sexual), instalar software y cortafuegos, gestionar contraseñas, y detectar falsas identidades (phishing), situaciones de pharming y otros ataques;

35.  Encarece a los Estados miembros que todavía no hayan ratificado el Convenio de Budapest del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia a que lo hagan sin demora; celebra las reflexiones del Consejo de Europa sobre la necesidad de actualizar el citado Convenio a la luz de los avances tecnológicos para garantizar su eficacia en la lucha contra la ciberdelincuencia, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen en este debate; respalda los esfuerzos por promover la ratificación del Convenio por otros países, y pide a la Comisión que la promueva activamente fuera de la Unión;

Ciberdefensa

36.  Destaca que los desafíos, amenazas y ataques cibernéticos comprometen los intereses de defensa y seguridad nacional, y que los enfoques militar y civil frente a la labor de protección de las infraestructuras críticas deberían maximizar el beneficio que suponen para ambos los esfuerzos por lograr sinergias;

37.  Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación con la Agencia Europea de Defensa con vistas a elaborar propuestas e iniciativas para el desarrollo de capacidades de ciberdefensa a partir de las recientes iniciativas y proyectos; subraya la necesidad de incrementar la I+D, entre otras vías mediante la puesta en común de recursos;

38.  Se reafirma en que una estrategia exhaustiva de ciberseguridad de la UE debe tener en cuenta el valor añadido de las agencias y organismos existentes, así como las buenas prácticas cosechadas de los Estados miembros que ya han puesto en marcha sus propias estrategias de ciberseguridad;

39.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que incluya la gestión de las crisis cibernéticas en la planificación de la gestión de crisis, e insiste en la necesidad de que los Estados miembros, en cooperación con la Agencia de Defensa Europea, elaboren planes para proteger las misiones y operaciones PESC frente a los ciberataques; pide a los Estados miembros que pongan en común una fuerza europea de ciberdefensa;

40.  Destaca la buena cooperación a nivel práctico con la OTAN en el ámbito de la ciberseguridad, así como la necesidad de reforzarla, en particular mediante una mayor coordinación en las áreas de planificación, tecnología, formación e instalaciones;

41.  Pide que la Unión haga esfuerzos por intercambiar información con actores internacionales ‒incluida la OTAN‒, para identificar áreas de cooperación, evitar duplicidades y complementar actividades, siempre que sea posible;

Política internacional

42.  Considera que la cooperación y el diálogo internacionales juegan un papel fundamental en la creación de confianza y transparencia y en el fomento de un gran nivel de creación de redes e intercambio de información a nivel mundial; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que creen un equipo de ciberdiplomacia cuyas responsabilidades incluirían el fomento del diálogo con los países y organizaciones con posicionamientos similares; pide una participación más activa de la UE en el amplio abanico de conferencias internacionales de alto nivel sobre ciberseguridad;

43.  Considera que es preciso un equilibrio entre los objetivos enfrentados de la transferencia transfronteriza de datos y la protección de los mismos y la ciberseguridad, en consonancia con las obligaciones internacionales de la Unión, especialmente las derivadas del GATS;

44.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que integre la dimensión de la ciberseguridad en las acciones exteriores de la UE, especialmente en relación con países terceros, para reforzar la cooperación, así como el intercambio de experiencias e información, sobre cómo gestionar la ciberseguridad;

45.  Pide que la Unión se esfuerce en intercambiar información con actores internacionales con vistas a identificar áreas de cooperación, evitar duplicidades y complementar actividades, siempre que sea posible; pide a la Vicepresidenta / Alta Representante y a la Comisión que se muestren proactivas en las organizaciones internacionales y coordinen las posturas de los Estados miembros sobre cómo promover eficazmente políticas y soluciones en el ámbito cibernético;

46.  Entiende que debe trabajarse para garantizar que los instrumentos jurídicos internacionales existentes, en particular el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, se apliquen en el ciberespacio; considera, por consiguiente, que actualmente no hay necesidad de crear nuevos instrumentos jurídicos a nivel internacional; celebra, no obstante, la cooperación internacional para la elaboración de normas de comportamiento en el ciberespacio que contribuyan a la presencia del Estado de Derecho en el mismo; considera que debe estudiarse la conveniencia de actualizar los instrumentos jurídicos existentes de modo que reflejen los avances tecnológicos; opina que los aspectos jurisdiccionales requieren un exhaustivo debate sobre la cuestión de la cooperación y procesamiento judiciales en los delitos transnacionales;

47.  Considera que en particular el Grupo de Trabajo UE-EE.UU. sobre Ciberseguridad y Ciberdelincuencia debería permitir la UE y a los EE.UU. intercambiar, cuando proceda, las mejores prácticas sobre políticas de ciberseguridad; observa, en este sentido, que los ámbitos relacionados con la ciberseguridad, como por ejemplo los servicios dependientes de un funcionamiento seguro de las redes y los sistemas de información, se incluirán en las próximas negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), debiendo negociarse de manera que se preserven la soberanía de la UE y la independencia de sus instituciones;

48.  Observa que las aptitudes en ciberseguridad, así como la capacidad de prevenir, detectar y contrarrestar eficazmente las amenazas y los ataques malintencionados no tienen el mismo nivel de desarrollo en todo el mundo; destaca que los esfuerzos por incrementar la ciberresiliencia y combatir las ciberamenazas no deben limitarse a los interlocutores con similar posicionamiento sino también orientarse a aquellas regiones que dispongan de capacidades, infraestructuras técnicas y marcos jurídicos menos desarrollados; considera que la coordinación de los CERT es fundamental en este sentido; pide a la Comisión que facilite los esfuerzos de los países terceros, prestándoles asistencia en caso necesario, por crearse sus propias capacidades de ciberseguridad utilizando los medios adecuados;

Ejecución

49.  Pide que se hagan evaluaciones periódicas de la eficacia de las estrategias nacionales de ciberseguridad al más alto nivel político, con vistas a asegurar la adaptación a las nuevas amenazas globales y a garantizar el mismo nivel de ciberseguridad en los distintos Estados miembros;

50.  Pide a la Comisión que elabore una clara hoja de ruta en la que se fijen los calendarios para el cumplimiento de los objetivos a nivel de la Unión respecto a la estrategia de ciberseguridad, así como las evaluaciones de la misma; pide a los Estados miembros que acuerden un plan de ejecución similar para las acciones nacionales en relación con esta estrategia;

51.  Pide que se efectúen informes regulares ‒de la Comisión, los Estados miembros, Europol y el recién creado EC3, Eurojust y ENISA‒ en que se evalúen los progresos hechos en relación con los objetivos marcados en la estrategia de ciberseguridad, incluidos los indicadores de rendimiento claves que miden los progresos en la ejecución;

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a Europol, a Eurojust y al Consejo de Europa.

(1) DO L 218 de 14.08.13, p. 8.
(2) DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.
(3) DO L 335 de 17.12.11, p. 1.
(4) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0207.
(6) DO L 149 de 2.6.01, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0237.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0457.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0103.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.


Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador (2013/2593(RSP))
P7_TA(2013)0377B7-0385/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, titulada «La Agenda Digital para Europa – Motor del crecimiento europeo» (COM(2012)0784),

–  Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo con el asunto «la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: Ha llegado la hora de pisar el acelerador» (O-000085 – B7-0219/2013 y O-000086 – B7-0220/2013),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión(1),

–  Vista la Decisión nº 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico(2),

–  Vistas las negociaciones en curso sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y, en particular, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE (COM(2013)0329),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

–  Vista la propuesta, de 25 de enero de 2012, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

–  Vista la propuesta, de 19 de octubre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Consejo Europeo tiene previsto adoptar conclusiones acerca de la Agenda Digital para Europa en su reunión de los días 24 y 25 de octubre de 2013;

B.  Considerando que el principal objetivo de la Agenda Digital para Europa adoptada en 2010 ha de ser la reducción de las desigualdades entre los Estados miembros, en especial por lo que respecta al acceso a la infraestructura de banda ancha rápida y ultrarrápida, tanto fija como móvil;

C.  Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son el núcleo de la sociedad digital, que suponen alrededor del 20 % del crecimiento anual de la productividad de la UE y el 4,5 % de su PIB, y que generan el 25 % de la inversión privada en I+D en la UE, por lo que pueden contribuir de forma extraordinaria al crecimiento y al empleo;

D.  Considerando que aprovechar el potencial de la economía digital en la UE tendría un elevado efecto multiplicador en la economía, dando lugar a un mayor crecimiento y a más puestos de trabajo; que explotar dicho potencial es, por tanto, una de las reformas más importantes para fomentar el crecimiento y la competitividad a fin de ayudar a la UE a salir de la crisis actual;

E.  Considerando que, según las estimaciones, 50 000 millones de dispositivos estarán conectados a Internet en 2020 y que se espera que el tráfico mundial de datos se haya multiplicado por 15 a finales de 2017; que este crecimiento exponencial del tráfico de banda ancha requerirá políticas de gran envergadura a escala de la Unión y de los Estados miembros para aumentar la capacidad de las redes fijas y móviles con el fin de que la UE aumente su crecimiento, competitividad y productividad;

F.  Considerando que los objetivos actuales de la Agenda Digital se han quedado obsoletos por la rápida evolución de otros continentes y que, por tanto, carecen de la ambición necesaria para lograr que la UE sea líder mundial de las telecomunicaciones en 2020;

G.  Considerando que el Parlamento y el Consejo siguen a la espera de propuestas de la Comisión Europea sobre la neutralidad de Internet y el servicio universal;

1.  Destaca que la Agenda Digital y la consecución de un mercado único digital deben ocupar un lugar fundamental en los esfuerzos de la UE por generar crecimiento y salir de la crisis; considera que se necesita un liderazgo político a escala nacional y de la UE para superar las barreras existentes al mercado único digital, con el fin de crear empleo y crecimiento en la UE; recuerda que la economía digital está creciendo a un ritmo siete veces superior al resto de la economía, y que la consecución del mercado único digital podría suponer un estímulo de 110 000 millones de euros al año;

2.  Señala que la UE afronta distintas presiones simultáneas sobre el crecimiento del PIB en un momento en el que la capacidad de estimular el crecimiento mediante fondos públicos se ve limitada por los elevados niveles de deuda y de déficit, e insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que activen todas las posibles palancas de crecimiento; pone de relieve que las TIC son tecnologías transformadoras esenciales en todos los sectores de la economía, especialmente en ámbitos como la atención sanitaria, la energía, los servicios públicos y la educación;

Una Europa sin itinerancia en 2015

3.  Lamenta que el mercado de las telecomunicaciones siga estando fragmentado en mercados nacionales con fronteras artificiales y no pueda considerarse un mercado económico único en el que se fomenta la competencia;

4.  Destaca que los analistas del sector han señalado que, en muchos casos, la itinerancia representa alrededor de un 10 % de los ingresos de los operadores de la UE y apunta que los análisis más recientes del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas muestran que el sector y los consumidores pagan de media por las llamadas en itinerancia el doble del precio que pagan los operadores en el mercado al por mayor;

5.  Lamenta que estos márgenes desequilibrados de beneficios por la itinerancia aumenten los costes de la movilidad dentro de la UE; señala que esto es un obstáculo para el crecimiento y la prosperidad, dado que la movilidad es uno de los factores más importantes de crecimiento en Europa;

6.  Destaca que es crucial eliminar los costes de itinerancia a fin de estimular la innovación, mediante la creación de un mercado interior más amplio para productos y servicios innovadores;

7.  Considera que no cabe afirmar la existencia de un mercado único de las telecomunicaciones debido, entre otras razones, a las importantes diferencias entre los precios nacionales y los precios de itinerancia; estima, por consiguiente, que son necesarias medidas estructurales para contribuir a la creación de un verdadero mercado interior digital en el que se fomente la competencia y no existan diferencias entre las tarifas nacionales y las tarifas de itinerancia, estableciéndose de este modo un mercado de comunicaciones móviles para toda la UE;

8.  Recuerda al Consejo y a la Comisión que, según la Agenda Digital para Europa, la diferencia entre las tarifas nacionales y las de itinerancia ha de quedar reducida prácticamente a cero en 2015, y que el objetivo establecido en el Reglamento (UE) nº 531/2012 es conseguir un mercado interior para los servicios móviles de comunicación y, en última instancia, que no existan diferencias entre las tarifas nacionales y las tarifas de itinerancia;

9.  Considera que las medidas para completar el mercado único digital deben conseguir, por tanto, que la diferencia entre las tarifas de itinerancia y las tarifas de nacionales queden eliminadas en 2015, lo que llevará a una Europa sin itinerancia (para llamadas, mensajes de texto y datos);

10.  Recuerda que las nuevas ofertas realizadas por operadores de telecomunicaciones deberán ser de fácil comprensión y transparentes, de modo que no se creen nuevas barreras ocultas en el sector de las telecomunicaciones;

11.  Recuerda que la Comisión ha de revisar el funcionamiento del Reglamento (UE) nº 531/2012 y evaluar la competitividad del mercado de itinerancia, el grado en el que los consumidores han obtenido verdaderas reducciones en el precio de los servicios itinerantes, así como la diferencia entre las tarifas nacionales y de itinerancia, incluida la disponibilidad de ofertas con una tarifa única para servicios nacionales y de itinerancia;

12.  Señala que la supresión de las tarifas de itinerancia por sí sola no permitirá crear un auténtico mercado único digital; insiste en que esta medida debe concebirse como parte de una estrategia europea global para el sector digital destinada especialmente al desarrollo y la accesibilidad de las infraestructuras, a fin de favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en este sector;

13.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que propondrá un paquete legislativo para superar los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital de la UE que aún persisten; pide a la Comisión que evalúe el impacto que la creación de un mercado único digital en la UE tendría en el potencial de crecimiento del sector de las telecomunicaciones;

Infraestructura y movilidad

14.  Recalca la necesidad de que el acceso y la integración de la banda ancha, el comercio electrónico, la inclusión digital, los servicios públicos transfronterizos y los objetivos en materia de investigación e innovación establecidos en la Agenda Digital para Europa sigan siendo una prioridad básica para que la UE obtenga el máximo provecho de la sociedad digital;

15.  Recuerda que, en paralelo a la necesidad de eliminar las barreras al mercado único digital de la UE, una de las prioridades absolutas de la UE es invertir en infraestructuras de Internet de banda ancha óptimas y muy rápidas, con el objetivo de aprovechar todo el potencial de la economía digital;

16.  Subraya que, si la UE ha de ser el escenario de la revolución digital y recuperar su liderazgo mundial, es necesario establecer unos objetivos para el año 2020 que sean ambiciosos y tengan visión de futuro; considera que un objetivo revisado de la Agenda Digital para el año 2020 con visión de futuro debería ser dotar de conexión de banda ancha a todos los hogares de la UE a una velocidad de 100 megabits por segundo, teniendo contratada el 50 % de los hogares una velocidad de al menos 1 gigabit por segundo; toma nota de que la Comisión de Industria, Investigación y Energía ya ha mostrado su apoyo a esos objetivos ambiciosos en su informe sobre las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y la derogación de la Decisión nº 1336/97/CE;

17.  Deplora profundamente que muchos Estados miembros no hayan respetado el plazo del 1 de enero de 2013 para asignar el «dividendo digital» de la banda de 800 MHz a los servicios móviles de banda ancha, según lo establecido en el programa de política del espectro radioeléctrico; destaca que este retraso ha dificultado el despliegue de las redes 4G en la UE, pide, por lo tanto, a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para lograr que la banda de 800 MHz esté a disposición de los servicios móviles de banda ancha e insta a la Comisión a que emplee todas sus prerrogativas para asegurar una rápida puesta en práctica;

18.  Constata que no se espera alcanzar los objetivos en materia de suministro de banda ancha establecidos en la Agenda Digital; tiene el convencimiento, por tanto, de que la UE seguirá perdiendo competitividad a escala mundial si no se aumentan las inversiones en futuras redes; considera que la Comisión Europea también debería presentar, en el contexto del Acta del Mercado Único, una amplia revisión del marco jurídico del mercado de las telecomunicaciones, a fin de estimular las inversiones en las redes de comunicaciones fijas y móviles;

19.  Considera que no debe debilitarse el papel que desempeña la competencia como estímulo para las inversiones en nuevas infraestructuras digitales que fomentan el crecimiento económico; considera crucial que la Comisión garantice un marco normativo que permita a todos los agentes del mercado invertir en infraestructuras digitales innovadoras; estima que, con este fin, las nuevas normas relativas a la fijación de precios de acceso eficientes a las redes de próxima generación (RPG) deberán reflejar el proceso competitivo subyacente en cada Estado miembro mediante el respeto de las prerrogativas de las autoridades nacionales de reglamentación; considera que, para ello, dichas autoridades deberán trabajar en la consecución de objetivos comunes, como los de la Agenda Digital, aprovechando su mejor conocimiento y sus competencias específicas respecto de sus correspondientes mercados nacionales;

20.  Pide a la Comisión que presente propuestas para llevar a cabo una revisión radical del marco normativo de las comunicaciones electrónicas;

21.  Destaca la importancia de completar las principales actuaciones anunciadas en la Agenda Digital para Europa, haciendo especial hincapié en la resiliencia y fiabilidad de la infraestructura y los servicios y en el régimen de protección de datos;

22.  Recuerda a la Comisión que debe proceder a la evaluación y revisión de la Directiva de la sociedad de la información (2001/29/CE(4)) para garantizar la previsibilidad, la movilidad y la flexibilidad del mercado único digital de la UE, como se pidió en la Resolución del Parlamento, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(5);

Cómo pueden ayudar las TIC al empleo juvenil

23.  Subraya que la consecución de un mercado único digital plenamente operativo requiere un esfuerzo coordinado para garantizar el acceso a Internet, y las habilidades necesarias para ello, a todos los ciudadanos independientemente de su ubicación;

24.  Celebra el lanzamiento, en marzo de 2013, de la Gran Coalición para el Empleo Digital, abierta a todas las partes interesadas; pide a la Comisión Europea que ponga en funcionamiento esta Gran Coalición con carácter urgente, que reproduzca esa iniciativa en cada Estado miembro y que ofrezca a los participantes un acceso preferente a los fondos de la Unión para respaldar sus actividades;

25.  Destaca que el desempleo, incluidos el desempleo juvenil y el de larga duración, ha alcanzado unos niveles inaceptablemente altos en la EU que probablemente se mantendrán en un futuro próximo, por lo que es preciso intervenir de manera enérgica y urgente en todos los niveles políticos;

26.  Señala que actualmente hay en la UE más de 4 millones de trabajadores en el ámbito de las TIC, cifra que crece un 3 % al año, y que en 2015, según la Comisión Europea, se dejarán de cubrir entre 700 000 y 1 000 000 de empleos de alta calidad en el sector de las TIC, a pesar de la crisis económica; destaca que las competencias electrónicas y la educación digital pueden tener, por consiguiente, gran importancia para luchar contra el creciente desempleo, sobre todo entre los jóvenes;

27.  Acoge con satisfacción la adopción a escala de la Unión de los programas «Garantía Juvenil» para garantizar que todos los jóvenes europeos obtengan una oferta de trabajo de calidad, continúen su educación o formación o realicen un período de prácticas en los cuatro meses siguientes al fin de sus estudios o a la pérdida de su empleo; observa, sin embargo, que el importe de 6 000 millones de euros asignados a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en el próximo marco financiero plurianual es manifiestamente insuficiente vistas las dimensiones del problema; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que maximicen la eficacia de dichas acciones dando prioridad a la adquisición de competencias digitales; destaca que las competencias digitales deben ser un componente indispensable de la formación profesional, a fin de garantizar a las nuevas generaciones y a quienes actualmente tienen un empleo la adquisición de las competencias que necesitan;

Cómo pueden ayudar las TIC a las PYME

28.  Recuerda que el papel de Internet como plataforma que permite a cualquier ciudadano lanzar un servicio o un producto innovador destinado a cualquier otro ciudadano, con la consiguiente creación de empleos y PYME, además de su función de plataforma de comunicación social, es un principio fundamental del mercado único digital;

29.  Destaca que las PYME son el núcleo de la economía de la UE y que son necesarias más acciones encaminadas a fomentar la competitividad internacional de las PYME de la UE y a crear un entorno óptimo para la incorporación de nuevos avances tecnológicos prometedores con importantes repercusiones para la competitividad de la UE, como puede ser la computación en nube;

30.  Señala que, como carrera profesional alternativa al empleo tradicional, cada vez más ciudadanos europeos, sobre todo los jóvenes, eligen en la actualidad hacerse emprendedores, movidos por las oportunidades sin precedentes derivadas de Internet, la nube, las plataformas móviles, las redes sociales y los enormes flujos de datos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un entorno más favorable a las empresas, con un acceso más fácil a la financiación («derecho a equivocarse»), a los mercados, a las redes y a las competencias, lo que debe fomentarse mediante sistemas de reparto de riesgos, el capital riesgo, un tratamiento fiscal favorable y eventos para la creación de redes;

Digitalización del sector público

31.  Destaca que la digitalización del sector público deberá ser una de las prioridades de los próximos pasos de la Agenda Digital, dado que, además de ofrecer una reducción de costes para la administración pública y una mayor eficacia de los servicios para los ciudadanos, supondría un efecto palanca digital en todos los sectores de la economía que sería extremadamente beneficioso;

32.  Lamenta que se desarrollen estrategias nacionales en materia de computación en nube en detrimento de una estrategia europea ambiciosa y eficaz; pide a la Comisión Europea que refuerce sus propuestas y busque medios suficientemente eficaces para que la Unión Europea pueda asumir el liderazgo en materia de normalización;

33.  Subraya que una administración pública moderna es esencial para respaldar el diseño y la aplicación de políticas que promuevan el empleo, el crecimiento y la competitividad; resalta que deberá explotarse el potencial de las TIC con el fin de conseguir un mejor rendimiento y una mayor eficacia del sector público, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa; señala que las TIC pueden estimular la reforma de los sistemas tributarios y sanitarios, reducir los retrasos en el pago a los proveedores y aumentar la eficacia de los sistemas judiciales; considera, en particular, que la atención sanitaria puede sufrir una revolución que le permitiría ofrecer a pacientes y profesionales un servicio más personalizado y más rentable;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el trabajo de la Asociación Europea de Computación en Nube;

Financiación de las TIC: el marco financiero plurianual

35.  Lamenta que el importe 9 200 millones de euros propuestos por la Comisión para inversiones en TIC en el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020 se vayan a reducir de manera drástica; destaca que, dadas las nuevas circunstancias financieras, las inversiones en redes de banda ancha apoyadas por los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural son más importantes que nunca y deben incrementarse en el período de programación 2007-2013;

36.  Destaca que es necesario destinar más financiación de la UE a la inversión en TIC y que la financiación para las TIC prevista en el próximo marco financiero plurianual debe guardar proporción con el peso y el impacto económico de este sector; pide que la proporción de gastos relacionados con las TIC en todo el marco financiero plurianual tenga una prioridad mayor que en el período 2007-2013;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 172 de 30.6.2012, p. 10.
(2) DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.
(3) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(4) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.


Situación en Siria
PDF 119kWORD 23k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación en Siria (2013/2819(RSP))
P7_TA(2013)0378RC-B7-0413/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Siria de 23 de enero, 18 de febrero, 11 de marzo, 22 de abril, 27 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 22 de julio de 2013, vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 sobre Siria,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 21 de agosto de 2013, sobre las últimas informaciones relativas al empleo de armas químicas en Damasco; 23 de agosto de 2013, sobre la gran urgencia de encontrar una solución política al conflicto sirio (anticipando la posición acordada por la UE sobre Siria el 7 de septiembre de 2013); y 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de poner bajo control internacional las armas químicas sirias,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, el Protocolo de Ginebra a la Convención de La Haya sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y las normas consagradas en la Convención sobre las Armas Químicas,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según las Naciones Unidas, desde el comienzo de la violenta represión de las protestas pacíficas en Siria en marzo de 2011 han perdido la vida más de 100 000 personas, civiles en su gran mayoría; que, según la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), el número de personas desplazadas en el interior del país asciende a 4,25 millones y que los refugiados sirios superan los dos millones, en particular en Turquía, Jordania, Líbano, Egipto e Irak;

B.  Considerando que el 21 de agosto 2013 se perpetró un ataque a gran escala con armas químicas en las afueras de Damasco que se saldó con la muerte de varios cientos de personas, incluidas numerosas mujeres y niños; que ese ataque constituyó una violación flagrante del Derecho internacional, un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad; que la información recibida de numerosas fuentes confirma que ese ataque tuvo lugar y parece haber pruebas suficientes de que el régimen sirio es el responsable de esos ataques;

C.  Considerando que el Gobierno de Siria accedió el 25 de agosto de 2013, cuatro días después del ataque químico, a que los inspectores de las Naciones Unidas visitaran el lugar; que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, instó al equipo de inspección a que comunicara sus conclusiones cuanto antes; que el mandato de la misión de inspección de las Naciones Unidas se limita a determinar si se utilizaron o no armas químicas, sin abordar la cuestión de quién fue el responsable;

D.  Considerando que, el 9 de septiembre de 2013, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y, el 10 de septiembre de 2013, la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, Catherine Ashton, acogieron con satisfacción la propuesta de transferir las armas químicas del régimen sirio a la comunidad internacional para su destrucción, propuesta que hicieron suya prestamente Rusia, Irán y el régimen sirio; que Ban Ki-moon dijo que estaba sopesando instar al Consejo de Seguridad a que reclamara la transferencia inmediata de esas armas y reservas de precursores químicos a lugares de Siria en los que pudieran almacenarse y destruirse de forma segura;

1.  Condena enérgicamente el exterminio masivo de civiles con armas químicas de 21 de agosto de 2013, que, según indican los servicios de inteligencia occidentales, costó la vida al menos a 1 400 personas, entre las que se encontraban 400 niños, al tiempo que señala que diferentes fuentes parecen apuntar al régimen sirio como responsable de ese ataque;

2.  Indica que la comunidad internacional no puede permanecer impasible ante tal sobrecogedora utilización de armas químicas; subraya que la utilización fehaciente de armas químicas, especialmente contra civiles, constituye una violación flagrante del Derecho Internacional, un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad y requiere una respuesta inequívoca, enérgica, focalizada y colectiva, sin excluir la aplicación de medidas disuasorias, para dejar claro que tales crímenes son inaceptables y evitar que se vuelva a recurrir al empleo de armas químicas en Siria o en otro lugar;

3.  Se congratula de la posición acordada por la UE sobre Siria en la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la UE de 7 de septiembre de 2013; destaca que la crisis de Siria requiere un planteamiento común coherente por parte de los Estados miembros; pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan examinando la situación en Siria en el marco del Consejo de Asuntos Exteriores y que evalúen qué medidas podría tomar la UE para apoyar a las fuerzas democráticas de la oposición siria, facilitar el diálogo y la aplicación de un enfoque común con otros miembros de la comunidad internacional y proporcionar más ayuda humanitaria a la población en Siria y en los países vecinos; subraya que la UE debe procurar, en particular, tender la mano a todos los actores pertinentes y promover un proceso de apaciguamiento en toda la región;

4.  Pide a las Naciones Unidas que concluyan rápidamente sus investigaciones en profundidad sobre el uso de armas químicas en Siria; solicita que el informe del equipo de inspección se remita cuanto antes al Consejo de Seguridad para que este pueda examinar la masacre en Siria con arreglo a las conclusiones del equipo de investigación de las NN.UU. y evaluar qué medidas conviene adoptar en consecuencia para responder al empleo de armas químicas en Siria y pedir cuentas a los responsables;

5.  Acoge con satisfacción la propuesta de colocar bajo el control de la comunidad internacional el arsenal de armas químicas sirio para su destrucción temprana formulada al hilo del ultimátum dado por la comunidad internacional, que debe ir acompañada de una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para asegurar su imposición, en caso de incumplimiento, mediante todos los instrumentos previstos en la Carta de las Naciones Unidas;

6.  Expresa su convicción de que la comunidad internacional debe encontrar una solución política para Siria que permita detener la violencia, evitar el uso ulterior de armas químicas y promover una transición democrática; pide en particular a Rusia y China que, en cuanto miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asuman su responsabilidad y ayuden a encontrar una posición común y una solución a la crisis siria, sin excluir la participación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que podría ocuparse del asunto en caso de que se registrara una situación de bloqueo sistemático en el Consejo de Seguridad; está convencido de que solo podrá darse una solución duradera a la actual crisis de Siria a través de un proceso político dirigido por los sirios con el respaldo de la comunidad internacional; sigue apoyando, desde este espíritu, los esfuerzos de la UE y sus Estados miembros y del Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y de la Liga de Estados Árabes, Lakhdar Brahimi, por lograr avances en el proceso «Ginebra II» y en el Consejo de Seguridad; reitera su llamamiento de que el Consejo de Seguridad remita el asunto a la Corte Penal Internacional para su enjuiciamiento formal; renueva su petición de que el Presidente Assad y su régimen dimitan y abran la vía de la transición democrática;

7.  Expresa su honda preocupación por la crisis humanitaria que se registra en Siria y por sus repercusiones en los países vecinos; insta a la UE y a sus Estados miembros a que se muestren a la altura de sus responsabilidades humanitarias e incrementen su asistencia a los refugiados sirios; reitera su llamamiento a todos los países de que cumplan los compromisos que asumieron en la conferencia de donantes celebrada en Kuwait el 30 de enero de 2013; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que faciliten la prestación de ayuda y asistencia humanitaria por todas las vías posibles, también a través de las fronteras y las líneas de combate, y que garanticen la seguridad de todo el personal médico y todos los trabajadores humanitarios;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y a todas las partes implicadas en el conflicto en Siria.


Situación en Egipto
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación en Egipto (2013/2820(RSP))
P7_TA(2013)0379RC-B7-0411/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto,

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 8 de febrero de 2013, sobre la primavera árabe,

–  Vista las Conclusiones del Consejo sobre Egipto de los días 21 de agosto y 22 de julio de 2013,

–  Vista la Declaración conjunta, de 18 de agosto 2013, sobre Egipto del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, y del Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso,

–  Vistas las observaciones formuladas por la Alta Representante, Catherine Ashton, tras la reunión extraordinaria sobre Egipto del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrada el 21 de agosto de 2013, las declaraciones de la Alta Representante sobre la situación y la evolución en Egipto, de julio y agosto de 2013, y la Declaración conjunta, de 7 de agosto 2013, sobre Egipto de la Alta Representante y el Secretario de Estado de los EE.UU., John Kerry,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de situación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación,

–  Vistas las conclusiones de la reunión de los copresidentes del Grupo de Trabajo UE-Egipto, de 14 noviembre de 2012,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza», publicado el 18 de junio de 2013,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,

–  Vista la Declaración constitucional emitida en Egipto el 8 de julio de 2013, en la que se proponía una hoja de ruta para la adopción de reformas constitucionales y la celebración de nuevas elecciones,

–  Visto el «Programa para mantener el camino hacia la democracia» del Gobierno provisional egipcio,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Egipto es el mayor de los países árabes, un país clave en el Mediterráneo meridional, un importante socio comercial de la UE y un gran beneficiario de ayuda de la UE; que los acontecimientos políticos, económicos y sociales acontecidos en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella;

B.  Considerando que el fracaso del Presidente Morsi y de su Gobierno, a la hora de cumplir las promesas en el ámbito económico, tener en cuenta las preocupaciones legítimas de todas las fuerzas democráticas de la sociedad egipcia y llevar a cabo la transición democrática solicitada por la población durante los últimos dos años, ha desembocado en una creciente polarización política, manifestaciones masivas para solicitar la dimisión del Presidente Morsi y enfrentamientos violentos;

C.  Considerando que, el 30 de junio de 2013, millones de opositores al Presidente Morsi se congregaron en El Cairo y otras ciudades egipcias pidiendo su dimisión; que, tras estas manifestaciones, el 3 de julio de 2013, el jefe de las Fuerzas Armadas, general Abdul Fattah al-Sisi, lideró un golpe militar que depuso al Presidente Morsi y a su Gobierno; que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en su declaración de 4 de julio de 2013, anunció la suspensión de la Constitución, la transferencia de poderes al presidente del Alto Tribunal Constitucional hasta la celebración de elecciones presidenciales anticipadas, a las que deberán seguir elecciones parlamentarias, y la formación de un Gobierno de coalición nacional y de una comisión encargada de estudiar la reforma constitucional; que Adly Mansour fue investido presidente provisional del país;

D.  Considerando que el Presidente provisional disolvió la Cámara Alta del Parlamento, anunció una hoja de ruta para un período de transición de nueve meses durante el cual se modificaría la Constitución de 2012 y se sometería dicha modificación a un referéndum, a lo que seguirían elecciones parlamentarias y presidenciales, y nombró a un Primer Ministro en funciones; que las más altas autoridades islámicas y coptas de Egipto, destacados políticos liberales y el partido salafista Nour respaldaron la hoja de ruta de la transición; que, el 1 de septiembre de 2013, se nombró una nueva comisión constitucional, compuesta por cincuenta expertos y encargada de elaborar las enmiendas constitucionales;

E.  Considerando que el antiguo Presidente Morsi se encuentra detenido en un lugar desconocido desde el 3 de julio de 2013 y ha sido enviado a juicio por el Fiscal del Estado, junto con otras catorce personas, incluidas figuras prominentes de los Hermanos Musulmanes, por los delitos de incitación al asesinato y a la violencia; que muchos miembros de los Hermanos Musulmanes han sido detenidos, incluyendo la mayoría de sus líderes, que se encuentran a la espera de juicio; que el ex dictador Hosni Mubarak fue puesto en libertad el 22 de agosto de 2013 y desde entonces se encuentra bajo arresto domiciliario;

F.  Considerando que, desde la intervención militar, los partidarios de los Hermanos Musulmanes han organizado manifestaciones a gran escala en todo el país para pedir la liberación y la rehabilitación en el cargo del antiguo Presidente Morsi; que muchas de las protestas organizadas por los Hermanos Musulmanes tomaron un cariz violento y terminaron con enfrentamientos mortales entre ciudadanos, así como entre los partidarios de los Hermanos Musulmanes y el ejército y las fuerzas de seguridad; que, el 14 de agosto de 2013, el ejército y la policía egipcios disolvieron dos sentadas de partidarios del antiguo Presidente Morsi y de los Hermanos Musulmanes en la intersección de Rabaa y en la plaza Nahda en El Cairo, lo que llevó a la muerte de cientos de manifestantes junto a decenas de policías;

G.  Considerando que el Gobierno provisional declaró el estado de emergencia durante un mes y anunció la creación de una comisión independiente compuesta por personalidades públicas para investigar la disolución de las sentadas de las plazas Rabaa y Nahda; que las ONG regionales y egipcias han pedido una misión de investigación de la Liga Árabe para estudiar los recientes actos violentos acontecidos en el país; que, hasta el momento, las tentativas de mediación de la UE y a escala internacional no han conseguido que se entable un diálogo político integrador, y que se han seguido registrando protestas, enfrentamientos y detenciones;

H.  Considerando que a la disolución violenta de las sentadas le siguió una ola de violencia sectaria de trágicas consecuencias contra los cristianos egipcios, especialmente por partidarios de los Hermanos Musulmanes; que se acusó a las fuerzas de seguridad egipcias de no haber protegido las iglesias y a las comunidades coptas de unas represalias previsibles;

I.  Considerando que han aumentado los actos de terrorismo y los ataques violentos contra las fuerzas de seguridad en el Sinaí, incluyendo el asesinato de veinticinco policías fuera de servicio en el norte del Sinaí el 19 de agosto de 2013; que el Ministro del Interior egipcio, Mohammed Ibrahim, fue objeto de un atentado con bomba en El Cairo el 5 de septiembre de 2013;

J.  Considerando que el Gobierno provisional ha afirmado que la reconciliación nacional y el Estado de Derecho son las máximas prioridades de su gestión;

K.  Considerando que Egipto se enfrenta a unas dificultades económicas cada vez mayores; que la prosperidad económica del país requiere estabilidad política, unas políticas económicas sólidas, medidas para combatir la corrupción y ayuda internacional; que la justicia social y un nivel de vida más elevado para los ciudadanos son dimensiones cruciales de la transición hacia una sociedad egipcia abierta, estable, democrática, libre y próspera;

L.  Considerando que los sindicatos independientes y las organizaciones de la sociedad civil deben desempeñar un papel crucial en este período crítico de transición política y social en Egipto; que una prensa y unos medios de comunicación independientes y libres son un componente clave de la sociedad en una verdadera democracia; que, en Egipto, han aumentado la violencia física y los actos de acoso cometidos contra periodistas, mientras, el 3 de septiembre de 2013, un tribunal de El Cairo ordenó el cierre de cuatro canales de televisión dirigidos por simpatizantes de los Hermanos Musulmanes, alegando que estaban operando ilegalmente; que las oficinas de varios canales de televisión han sido asaltadas por las fuerzas de seguridad en las últimas seis semanas;

M.  Considerando que las mujeres egipcias se encuentran en una situación particularmente vulnerable en el actual periodo de crisis política prolongada; que las mujeres manifestantes a menudo son objeto de actos de violencia, ataques sexuales y otros tratos degradantes, y que quienes defienden los derechos de la mujer son objeto de amenazas y acoso;

N.  Considerando que, entre 2007 y 2012, Egipto recibió aproximadamente 1 000 millones de euros de ayuda de la UE y que esta ha comprometido otros 5 000 millones de euros de ayuda que solamente estarán plenamente disponibles cuando se cumplan las condiciones vinculadas a las fijadas por el FMI;

O.  Considerando que, en sus conclusiones sobre Egipto de 21 de agosto de 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores encargó a la Alta Representante que, en cooperación con la Comisión, revisara la cuestión de la asistencia de la UE a Egipto en virtud de la Política de Vecindad Europea y del Acuerdo de Asociación, sobre la base del compromiso de Egipto en favor de los principios que los inspiran; considerando que los Estados miembros decidieron suspender las licencias de exportación a Egipto de todos aquellos equipos que puedan utilizarse para la represión interna, así como reevaluar las licencias de exportación para otros equipos militares y revisar su asistencia en materia de seguridad a Egipto;

P.  Considerando que, de acuerdo con su política de vecindad europea revisada y, en particular, con el enfoque «más por más», el nivel y el alcance del compromiso de la UE con Egipto están basados en los incentivos, por lo que dependen de los progresos del país en lo referente al cumplimiento de sus compromisos, entre ellos, los relativos a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género;

1.  Manifiesta su firme solidaridad con el pueblo egipcio y expresa su sincero pésame a las familias de las víctimas de los recientes enfrentamientos y actos de violencia; pide a las autoridades egipcias que creen una comisión judicial para efectuar una investigación independiente de todas las matanzas, como prometió la Presidencia egipcia el 8 de julio de 2013;

2.  Condena el uso desproporcionado de la fuerza por las fuerzas de seguridad egipcias y la trágica pérdida de vidas durante el desmantelamiento de las acampadas de Rabaa y Nahda; pide al Gobierno de Egipto que garantice el establecimiento por parte de las fuerzas de seguridad de procedimientos de revisión interna adecuados, de manera que se puedan determinar las responsabilidades por el uso excesivo de la fuerza y se enjuicie a los responsables;

3.  Lamenta al mismo tiempo que los dirigentes de los Hermanos Musulmanes no hayan dado instrucciones claras a su base política para que se abstengan de ejercer todo tipo de violencia contra los ciudadanos, el ejército y la policía; lamenta que los dirigentes de los Hermanos Musulmanes no hicieran nada para evitar y detener dichos ataques y se limitaran a condenarlos con retraso; pide a los dirigentes de los Hermanos Musulmanes que se abstengan de hacer llamamientos a la violencia y de glorificarla, y apoya los procesos judiciales contra aquellos de sus líderes que hayan hecho un llamamiento en favor del uso de la violencia;

4.  Condena todos los actos de terrorismo, incitación, violencia y discursos de odio; insta a todos los agentes políticos y fuerzas de seguridad a que muestren la máxima moderación y a que eviten la provocación, con el fin de evitar nuevos actos de violencia en interés del país; recuerda al Presidente provisional, al Gobierno provisional y al ejército egipcio su obligación de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones políticas y afiliación; manifiesta su profunda preocupación ante las denuncias de detención de docenas de niños en el marco de la represión contra los partidarios de los Hermanos Musulmanes, y pide su inmediata puesta en libertad;

5.  Expresa su preocupación por los acontecimientos políticos que han tenido lugar en Egipto; pide a las autoridades egipcias que, a fin de crear las condiciones necesarias para un proceso político integrador, pongan término al estado de emergencia cuanto antes, dejen en libertad a todos los presos políticos, incluido el destituido Presidente Morsi, y traten a las personas detenidas respetando plenamente sus obligaciones internacionales;

6.  Hace hincapié en que la transferencia del poder a las autoridades civiles democráticamente elegidas tiene que producirse cuanto antes; expresa su solidaridad fundamental con todos los egipcios que albergan aspiraciones y valores democráticos para su país, y pide la vuelta rápida al proceso democrático, en particular la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres y justas en un proceso plenamente integrador en el que participen todos los actores democráticos, así como la realización de las reformas necesarias en materia económica y de gobierno; insta a los Hermanos Musulmanes a que contribuyan a los esfuerzos de reconciliación; considera que toda prohibición, exclusión o persecución dirigida contra una fuerza o agente político democrático en Egipto constituiría una repetición de los errores del pasado y solo conduciría a un radicalismo aún mayor;

7.  Expresa su apoyo al proceso de redacción y reforma constitucionales, y subraya que este debe sentar las bases de un nuevo Egipto verdaderamente democrático, garantizando los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad religiosa, para todos los ciudadanos —hombres y mujeres— de Egipto, fomentando la tolerancia y la cohabitación entre las diferentes religiones, y garantizando la protección de las minorías y la libertad de asociación, de reunión y de medios de comunicación; está firmemente convencido de que, en el proceso de consulta sobre las reformas constitucionales, se debe integrar a todos los sectores del espectro político egipcio, incluidos los sectores moderados de los Hermanos Musulmanes, y a una representación suficiente de mujeres, y que posteriormente ha de celebrarse un referéndum sobre una Constitución nueva y pluralista, así como unas elecciones presidenciales y parlamentarias libres y justas;

8.  Pide que se ponga fin de inmediato a todos los actos de violencia, asaltos sexuales y otras formas de trato degradante contra las mujeres manifestantes y las activistas de los derechos de las mujeres, y pide asimismo investigaciones serias e imparciales sobre todos estos casos y que los responsables comparezcan ante la justicia;

9.  Condena la violencia contra la comunidad copta y la destrucción de un gran número de iglesias, centros comunitarios y negocios en todo el país; expresa su preocupación por que las autoridades no tomen las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la comunidad copta a pesar de las muchas advertencias; destaca el pluralismo histórico de la sociedad egipcia y la tradición centenaria de la comunidad copta de Egipto; pide al Gobierno egipcio que apoye a la comunidad copta de todos los modos posibles, de manera que esta pueda seguir siendo una importante parte del tejido social y económico de Egipto y se pueda restablecer rápidamente la cohabitación pacífica con las demás comunidades de Egipto;

10.  Subraya una vez más la importancia de la contribución de la sociedad civil, los sindicatos y los medios de comunicación a la construcción de una democracia firme y duradera en Egipto; pide al Gobierno provisional que garantice que las organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil, los sindicatos independientes y los periodistas puedan actuar libremente en el país, sin interferencia del Gobierno; pide a las autoridades egipcias que velen por que la comisión encargada de la redacción de una nueva ley de ONG elabore un proyecto en consonancia con las normas internacionales; apoya la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 agosto de 2013 de continuar con la ayuda de la UE al sector socioeconómico y a la sociedad civil, a la luz de los efectos negativos de la situación económica en los grupos más vulnerables de la sociedad egipcia;

11.  Acoge con satisfacción la recomendación del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Egipto al Gobierno para que abra una oficina regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en El Cairo, e insta al Gobierno egipcio a que apruebe la apertura de esta oficina;

12.  Insta a la Unión a tener en cuenta, en sus relaciones bilaterales y en lo relativo a la ayuda financiera al país, tanto el principio de condicionalidad («más por más») como los serios retos económicos a que se enfrenta Egipto; pide que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; celebra la reciente decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de suspender las licencias de exportación a Egipto de todos aquellos equipos que puedan utilizarse para la represión interna, así como de volver a evaluar las licencias de exportación para otros equipos militares y revisar la asistencia en materia de seguridad a Egipto;

13.  Reafirma su compromiso de asistencia al pueblo egipcio en el proceso de reforma democrática y económica; acoge favorablemente y apoya los esfuerzos de la Alta Representante / Vicepresidenta, Catherine Ashton, y del Representante Especial, Bernardino León, para mediar entre las partes con el fin de negociar un salida a la actual crisis política;

14.  Toma nota de las conclusiones del informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 18 de junio 2013 sobre la cooperación de la UE con Egipto en el ámbito de la gobernanza, y pide medidas para garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas sobre la forma en que se gastan los fondos de la UE en Egipto, con especial atención a los proyectos de fomento de la sociedad civil y de protección de las minorías y los derechos de las mujeres;

15.  Reitera su llamamiento para el establecimiento sin demora de un mecanismo de la UE para proporcionar asistencia jurídica y técnica a los países de la Primavera Árabe en el proceso de recuperación de activos, como se recoge en su Resolución de 23 de mayo de 2013, que se ha retrasado debido a los disturbios en Egipto; subraya una vez más que facilitar el retorno de los activos robados por ex dictadores y sus regímenes es un imperativo moral para la UE; considera que la recuperación de activos es un asunto altamente político en razón de su valor simbólico y puede hacer una gran contribución a la restauración de la rendición de cuentas, la creación de estabilidad y la construcción de instituciones sólidas en pos del respeto de la democracia y el Estado de Derecho en los países socios;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República Árabe de Egipto.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0224.


Dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa
PDF 185kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (2012/2318(INI))
P7_TA(2013)0380A7-0220/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 42, 43 y 45,

–  Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 194 del TFUE,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, así como el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad – Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista la Política Marítima Integrada para la UE de 2007 (COM(2007)0575) y su Informe de Progresos de 2012 (COM(2012)0491),

–  Vista la Declaración de los Ministros europeos responsables de la Política Marítima Integrada y de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2012, sobre una Agenda Marina y Marítima para el Crecimiento y el Empleo («Declaración de Limassol»),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM), de 26 de abril de 2010,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África(1),

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982,

–  Vista la propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad, de 21 de diciembre de 2012(2),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006)0275),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte(3) y la Comunicación Conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos»(4),

–  Visto el Código de conducta voluntario sobre aprovechamiento común y compartido adoptado por la Agencia Europea de Defensa (AED) en 2012,

–  Vista la Estrategia Marítima de la Alianza Atlántica, adoptada el 18 de marzo de 2011,

–  Vista la Acción común del Consejo sobre la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería frente a las costas de Somalia (ATALANTA), del año 2008(5),

–  Vista la Decisión del Consejo sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR), de 2012(6),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Cuerno de África de 14 de noviembre de 2011 y, en particular, el marco estratégico establecido en su Anexo,

–  Vista su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa(8),

–  Vista su Resolución de 14 de marzo de 2013(9) sobre las relaciones UE-China,

–  Vistas sus Resoluciones sobre los actos de piratería en el mar, de 23 de octubre de 2008(10), y sobre la piratería marítima, de 10 de mayo de 2012(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0220/2013),

A.  Considerando que los Estados miembros de la UE cuentan con más de 90 000 kilómetros de costa, lindantes con dos océanos y cuatro mares, además de territorios de ultramar e instalaciones de seguridad nacionales repartidas por otros océanos; considerando que los Estados miembros de la UE son responsables del control, la seguridad y la protección de las aguas costeras y territoriales europeas, las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), la plataforma continental, la infraestructura marítima y los recursos marinos; considerando que los Estados miembros tienen el deber de ser los principales garantes de la seguridad de las tripulaciones de los buques que enarbolan su pabellón y de sus ciudadanos; considerando que la incapacidad de los Estados para controlar su espacio marítimo tiene consecuencias más allá de sus zonas costeras y marítimas;

B.  Considerando que las fronteras marítimas de los Estados miembros forman la frontera exterior de la Unión Europea;

C.  Considerando que los espacios marítimos son abiertos, inmensos y sin más límites que las jurisdicciones marítimas; considerando, asimismo, que los espacios marítimos resultan difíciles de controlar, en especial dado que el Derecho marítimo internacional tiene como objetivo principal facilitar el comercio y garantizar la libertad de circulación;

D.  Considerando que el 90 % del comercio exterior y el 40 % del comercio interior de la UE se realiza por mar; que la UE es el ente territorial con más armadores marítimos en el mundo y que el 30 % de los buques y el 35 % de las toneladas de registro brutas mundiales las fletan armadores europeos, esto es, el 55 % de los buques contenedores y el 35 % de los buques cisterna, lo que representa el 42 % en valor de los transportes marítimos mundiales; considerando que, en su conjunto, los Estados miembros de la UE constituyen la ZEE más grande del mundo (unos 25 millones de kilómetros cuadrados);

E.  Considerando que toda estrategia marítima de la UE debe fomentar primordialmente los principios básicos establecidos en el artículo 21 del TFUE, como son la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que los Estados tienen el deber de esforzarse por hacer cumplir y reforzar el Derecho internacional, en particular la CNUDM, y garantizar la fluidez del tráfico por las vías marítimas y la protección de los bienes públicos mundiales, así como los intereses comerciales y medioambientales;

F.  Considerando que la importancia que tienen los transportes marítimos para la Unión ha aumentado extraordinariamente debido al crecimiento económico, a la mundialización y la creciente interdependencia de las distintas partes del mundo; considerando que el equilibrio marítimo geoestratégico está cambiando rápidamente, siendo así que algunas potencias emergentes están adoptando tecnologías y estrategias de denegación de acceso para afirmarse en zonas marítimas regionales y mundiales, limitando acceso de los Estados Unidos y de la Unión Europea; considerando que un entorno de seguridad marítima más complejo y difuso, con una aplicación libre y distinta de los tratados internacionales, complica la cooperación multilateral e internacional eficiente dirigida a regular el ámbito marítimo; considerando que revierte en el mejor interés de la UE garantizar la seguridad marítima, no solo en sus aguas costeras, sino en todos los mares y océanos del mundo;

G.  Considerando que varios factores tales como la pobreza, la falta de desarrollo, los bajos niveles de control gubernamental y de aplicación del Estado de Derecho, así como la vulnerabilidad de las rutas facilitan la proliferación de diferentes tipos de amenazas a la seguridad marítima; considerando que dichas amenazas pueden provenir tanto de los comportamientos de los Estados, interesados en perturbar los flujos marítimos internacionales, como de las actividades ilegales de los operadores no estatales, tales como la delincuencia organizada (por ejemplo, tráfico de armas o drogas), el terrorismo internacional o la piratería, que sacan partido de la debilidad del fragmentado sistema de gobernanza marítima a escala local, regional y mundial; considerando que las actividades legales e ilegales en el mar han aumentado en número y complejidad a consecuencia de esta multiplicación de operadores activos en el mar, lo que aumenta las dificultades para distinguir las actividades legales de las ilegales; considerando que esta situación obliga a la UE a trabajar sobre un concepto integral a la altura de la complejidad de los desafíos transnacionales que los Estados miembros no pueden afrontar solos;

H.  Considerando que las perspectivas mundiales en materia de capacidades navales y proyección de poder están cambiando con rapidez, y que las potencias emergentes y establecidas ponen cada vez más en cuestión los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), los sistemas de arbitraje y la reglamentación internacionales; considerando que China, en particular, continúa desarrollando su política de cadena de eslabones y amplía y extiende su presencia marítima por diversas motivaciones, en parte interrelacionadas, que abarcan desde el deseo de proteger sus vías comerciales y de suministro energético hasta el control de los recursos marinos y de infraestructuras marítimas críticas, lo que choca con los intereses marítimos de prácticamente todos sus vecinos del mar de la China Meridional y del mar de la China Oriental;

I.  Considerando que la UE y sus Estados miembros son partes contratantes de la CNUDM, y que, por ello, la Convención forma parte del acervo comunitario;

J.  Considerando que la UE, como ente que actúa en el plano internacional, debe tener en cuenta los problemas de seguridad y las posibles respuestas autónomas, especialmente en relación con el cercano mar Mediterráneo, el Cuerno de África y zonas del Atlántico Occidental, pero también del Pacífico, de Este a Oeste, y del Ártico al Antártico;

K.  Considerando la proliferación de operadores marítimos ilegales no estatales, que amenazan las rutas e infraestructuras marítimas críticas y explotan la debilidad de los Estados y de sus jurisdicciones;

L.  Considerando que la lucha contra estas amenazas no convencionales a menudo tiene lugar en entornos desafiantes y peligrosos, lo que requiere medidas de carácter civil y militar; considerando que la misión PCSD, de carácter tanto civil como militar, constituye un marco adecuado para luchar contra las peligrosas amenazas en el mar y en las costas;

M.  Considerando que la UE no puede garantizar por sí sola la seguridad marítima mundial y que es necesario que la UE establezca asociaciones más profundas con terceros países y organizaciones regionales, en especial en zonas remotas —por ejemplo, en Asia—, en las que es más difícil que pueda desplegar sus propios recursos;

N.  Considerando que la Estrategia Europea de Seguridad (EES) no se refiere específicamente a la dimensión marítima, excepto en la identificación de la piratería como una amenaza para la UE; considerando que la Política Marítima Integrada (PMI) de la UE aborda asuntos marítimos pero apenas se refiere a la dimensión de seguridad, dejando así prácticamente de lado un área de creciente preocupación para la UE; considerando que se aprecia la necesidad ineludible de someter la política de la UE sobre seguridad marítima a una revisión, en especial mediante la adopción de una Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM) que aclare cómo puede contribuir la PMI a la aplicación de la EES; considerando que la EESM debe definir los intereses de seguridad y los objetivos estratégicos de la UE, e identificar los objetivos, los riesgos y los medios disponibles y necesarios para la intervención, así como los posibles escenarios;

O.  Considerando que se requiere una Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM) para gestionar de forma integrada los intereses, los riesgos y las oportunidades de la Unión Europea en el ámbito marítimo, incluida la protección de los ciudadanos de la UE y de sus bienes; considerando que esta estrategia debe promover los valores y principios de la UE, debe ser prospectiva y proactiva y movilizar a todas las instituciones y partes interesadas relevantes, tanto civiles como militares, y destacar, en particular, que los Estados miembros de la UE ya no pueden permitirse desarrollar y mantener capacidades navales con el único objetivo de utilizarlas exclusivamente en posibles operaciones de alta intensidad;

P.  Considerando que los conflictos y la inestabilidad que afectan a los intereses de la UE en los flujos marítimos abiertos y el acceso seguro requieren un mayor conocimiento de los vínculos entre la seguridad humana, la gobernanza y el desarrollo, y que la estrategia de la UE para el Cuerno de África debe utilizarse como modelo para un enfoque integral que incluya instrumentos políticos, diplomáticos, sociales y económicos de la UE; considerando que dicho enfoque integral debe ser la base de la EMSS y debe abarcar la coordinación entre las diferentes iniciativas de la UE, sus agencias e instrumentos, con miras a abordar las causas de la inseguridad y ayudar a resolver los conflictos, garantizar la paz y atender necesidades estructurales estatales en materia de gobernanza y desarrollo, incluida la reforma del sector de seguridad, el suministro de energía, la seguridad en el mar y otras vías comerciales y de transporte, la protección de la pesca y del medio ambiente y el impacto del cambio climático;

Observaciones generales sobre una futura Estrategia Europea de Seguridad Marítima

1.  Está firmemente convencido de que la UE tiene un interés vital en un entorno marítimo seguro, abierto y limpio, que permita el libre paso del comercio y las personas y el uso pacífico, legal, justo y sostenible de las riquezas de los océanos; destaca que el tráfico marítimo es el alma del comercio europeo y conlleva la prosperidad y la influencia de Europa; señala que la seguridad de los ciudadanos europeos y la promoción de los principios establecidos en el artículo 21 del TFUE son responsabilidad de la UE y de los Estados miembros y que, por lo tanto, el marco institucional de la UE, tanto civil como militar, debe desarrollarse aún más con el fin de establecer los objetivos, los medios y las capacidades necesarias para cumplir con esa responsabilidad;

2.  Recuerda a los Estados miembros que, si no media un espíritu de compromiso, de entendimiento mutuo y una verdadera solidaridad, la Unión no será capaz de cumplir su papel consagrado en el Tratado de Lisboa y su deseo manifiesto de ser un proveedor de seguridad global; recuerda a este respecto que el artículo 42, apartado 7, del TUE («cláusula de defensa mutua» o «cláusula de asistencia mutua»), el artículo 222 del TFUE («cláusula de solidaridad»), y el artículo 42, apartado 6, del TUE («cooperación estructurada permanente»), introducidos por el Tratado de Lisboa, proporcionan el marco institucional para una solidaridad efectiva entre todos los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la defensa de la Unión; recuerda que esos instrumentos aún no se han llevado a la práctica; encomienda, en particular, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) la propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a las modalidades de aplicación de la cláusula de solidaridad y les pide que evalúen qué implicaciones tendrá en caso de ser activada para responder a un desafío marítimo, o en el marco de una operación en la que participen unidades o infraestructuras marítimas; urge a la Comisión a adoptar pronto esta propuesta;

3.  Subraya que la CNUDM ofrece un marco jurídico para todos los tipos de actividades llevadas a cabo en los mares y océanos y que puede servir de guía para la resolución pacífica de litigios marítimos; insta, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros a fomentar la universalidad de la Convención y a insistir en la necesidad de aplicar de modo uniforme y coherente sus disposiciones;

4.  Reconoce que el SEAE y la Comisión Europea, los instrumentos financieros, la cooperación al desarrollo, la asistencia humanitaria, la gestión de crisis, la cooperación comercial y otros instrumentos, son algunos de los marcos institucionales y los medios de que dispone la Unión Europea para responder a los desafíos mundiales en materia de seguridad marítima y garantizar un entorno marítimo seguro y estable; constata, no obstante, que la mayoría de las herramientas técnicas y materiales se encuentran en manos de los Estados miembros, y que su voluntad de mejorar la cooperación resulta fundamental para el futuro de la seguridad marítima europea;

5.  Hace constar, sin embargo, que es necesaria una Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM) para garantizar un principio de actuación coherente e integrada con respecto a las amenazas, los riesgos, los desafíos y las oportunidades del mar; está convencido de que la EESM, basada en los valores y principios de la UE, debe desarrollar sinergias y respuestas comunes que movilicen a todas las instituciones y partes interesadas relevantes, tanto civiles como militares; considera que la EESM debe identificar todos los riesgos potenciales, de las amenazas de seguridad convencionales a los peligros inherentes a las catástrofes naturales, de las amenazas a la protección de los recursos de vital importancia a la seguridad de la infraestructura marítima y del tráfico comercial; considera que la EESM también debe identificar los medios y las capacidades necesarios para estar a la altura de los retos que se presenten, eso es, servicios de inteligencia, de supervisión y patrulla, de búsqueda y rescate, transporte marítimo, evacuación de ciudadanos comunitarios y de otras nacionalidades de las zonas de crisis, la posible aplicación de embargos y la prestación de ayuda en cualesquiera misiones y operaciones dirigidas por la PCSD;

6.  Pide al Alto Representante, a la Comisión y al Consejo que elaboren una EESM centrada en la articulación y coordinación de los sectores europeos y los Estados miembros competentes en materia de seguridad marítima; insta a la Comisión y a la AR/VP, respectivamente, a que aborden las carencias de la PMI de 2007, que no incluye una dimensión de seguridad, así como los límites de la EES, que no aborda las amenazas y los riesgos en materia de seguridad; opina que el nivel de ambición de la EESM, sus medios y capacidades deben estar suficientemente garantizados en la EES y en la PMI y deben enmarcarse en la necesidad de actuar como proveedor mundial de seguridad, permitiendo de este modo el tráfico marítimo libre y los accesos a alta mar en todo el mundo; destaca el hecho de que la normativa sobre seguridad marítima afectará a corto, medio y largo plazo a todos los demás componentes de la seguridad y prosperidad europeas;

7.  Pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con el SEAE y la Comisión y que participen de manera activa en la elaboración de la nueva EESM, con el fin de hacer un uso eficiente de todas sus diferentes unidades, y que tengan en cuenta la identificación y creación de nuevas capacidades mediante la puesta en común y el uso compartido; considera, asimismo, que la nueva estrategia debe integrar iniciativas conjuntas de creación de fuerzas bilaterales o multilaterales como la declaración franco-británica de 2 de noviembre de 2010;

8.  Destaca que el principio de actuación marítima integrada, que combina instrumentos civiles y militares y engloba tanto los aspectos internos como externos de la seguridad, ya se está perfilando en algunos Estados miembros a escala nacional y se está aplicando bilateralmente entre determinados Estados miembros, y que su aplicación debería ser refrendada a escala de la Unión; destaca el papel que pueden y deben desempeñar las naciones marítimas en la consolidación de una integración marítima regional reforzada; subraya que, para responder a las necesidades de la UE, las iniciativas de integración marítima regional pueden y deben agrupar y compartir las distintas capacidades navales sensibles;

Riesgos potenciales

9.  Reconoce que el aumento del tráfico marítimo y el desarrollo de actividades costeras y en alta mar suponen un desafío para la seguridad marítima, por lo que es cada vez más difícil distinguir las actividades marinas legales de las ilegales;

10.  Constata que la UE se enfrenta a amenazas convencionales a su seguridad, en particular desde que el surgimiento de nuevas potencias marítimas ha propiciado la aparición de rivalidades interestatales por la propiedad de zonas marítimas (disputas por la jurisdicción, reclamaciones territoriales, licencias de exploración y explotación en zonas de alta mar); observa, asimismo, que los países emergentes han desarrollado sus capacidades marítimas —armadas, submarinos— y que, al mismo tiempo, tienden a poner en cuestión los principios del Derecho marítimo internacional;

11.  Advierte contra la explotación ilícita de recursos naturales y minerales importantes en las aguas de los Estados miembros de la UE o en mares cercanos; pone de relieve que la carrera incontrolada por la obtención de recursos marinos, naturales y minerales puede tener efectos perjudiciales para el ecosistema marino y agravar las consecuencias ecológicas de las actividades en el mar; recuerda que la explotación de los recursos marinos puede desembocar incluso en una militarización de zonas marítimas; no obstante, hace hincapié en el derecho de todo Estado miembro a emprender la exploración y explotación de sus recursos naturales marinos, siempre que cumpla la normativa en materia medioambiental;

12.  Constata que la UE necesita crear asociaciones sólidas con terceros países y organizaciones regionales con el fin de garantizar la seguridad y la estabilidad del comercio y de la explotación de recursos; destaca el hecho de que una sólida dimensión marítima de la PCSD aportaría a la UE la capacidad de actuar en calidad de árbitro internacional eficaz cuando proceda;

13.  Alerta de que aquellos Estados reacios a cooperar con la comunidad internacional y a cumplir los tratados y normas internacionales, y que cuentan con la posición geográfica adecuada para bloquear las rutas comerciales, así como con las capacidades tecnológicas y militares para ello, suponen una de las mayores preocupaciones en materia de seguridad marítima en este momento; considera que el SEAE y la AR/VP deben realizar todos los esfuerzos diplomáticos por entablar diálogo y cooperación con dichos países;

14.  Hace constar que, aunque no se puedan descartar completamente los enfrentamientos militares entre un Estado y otro, los riesgos directos e indirectos para la seguridad de la UE son en su mayoría de naturaleza no convencional y se aprovechan de las dificultades en el control de la aplicación de las normas legales en las zonas marítimas y las áreas costeras, resultado, por lo general, de la inconsistencia o fragilidad del Estado o de la falta de control estatal;

15.  Constata que una de las principales amenazas a la seguridad marítima de la UE es el aumento de las actividades de terrorismo marítimo en todo el mundo, que amenazan directamente a buques civiles y militares, puertos e instalaciones energéticas de la UE, y que aprovechan el mar para atacar e infiltrar objetivos en tierra; observa que estos actores interactúan con redes transnacionales de delincuencia organizada que participan en actividades ilegales en el mar, como el contrabando, la trata de personas, la inmigración ilegal, el tráfico de drogas y de armamento, incluido el tráfico de armas de pequeño calibre y armamento ligero, así como componentes de ADM; subraya el hecho de que este tipo de actividades ilícitas agravan las crisis políticas y humanitarias, entorpecen el desarrollo económico y social, la democracia y el Estado de Derecho, agravan las situaciones de precariedad y provocan movimientos migratorios, desplazamientos de poblaciones y grandes sufrimientos humanos;

16.  Está alarmado por los indicios cada vez más claros de que las redes terroristas y grupos no estatales están dotándose de sofisticadas capacidades marítimas, incluido de tipo submarino o tecnologías de radar y detección, así como de acceso a datos logísticos pertenecientes a la industria naviera internacional, y de capacidades en materia de minas y artefactos explosivos improvisados de medio acuático (WBIED en sus siglas en inglés), lo que aumenta significativamente su potencial amenazador y su capacidad para eludir los controles y amplía su área de presencia cerca de las costas europeas, en particular, a ambos lados del Atlántico Sur;

17.  Considera que la perpetuación de los conflictos enquistados en varias zonas marítimas, como en el sur del Cáucaso, en el Mediterráneo sudoriental o en el mar de Japón, constituye uno de los principales focos de inestabilidad en el mundo, pone en peligro las rutas de transporte y energía, fomenta el comercio de armas y facilita las actividades de grupos no estatales, como redes delictivas y células terroristas;

18.  Manifiesta su preocupación por la piratería a lo largo de las costas africanas oriental y occidental; señala que los ataques de los piratas (robo a mano armada, secuestro de buques y tripulaciones y extorsión) entorpecen considerablemente la libertad y el tráfico en estas zonas marítimas y representan una considerable amenaza para el comercio internacional y la seguridad marítima; señala que la piratería es, en general, un problema relacionado con la falta de gobernanza y de desarrollo de los Estados costeros afectados; espera que la UE parta de los logros obtenidos por la operación de PCSD EUNAVFOR-Atalanta para lanzar operaciones en el marco de la PCSD para luchar contra la piratería en cualquier lugar;

19.  Advierte contra los problemas planteados por la piratería, el terrorismo internacional y la delincuencia organizada para la seguridad de la navegación en los cuellos de botella de las rutas de transporte marítimo de tránsito; subraya que algunas de las principales vías de navegación para los suministros energéticos mundiales están situadas en, o pasan por, zonas marítimas sumamente inseguras, como el canal de Suez, el estrecho de Ormuz o el estrecho de Malaca;

20.  Señala que es necesario que la lucha contra las actividades no convencionales se base en toda la gama de instrumentos de la PCSD, incluidos los militares, ya que las intervenciones tienen lugar con frecuencia en zonas muy difíciles, en las que las partes tienen a su disposición una gran variedad de armamento peligroso; constata que, según el modelo de actuación de la UE en el Cuerno de África, donde se desarrollan las operaciones EUNAVFOR Atalanta y EUCAP NESTOR, las operaciones de la PCSD deben ir acompañadas de otros instrumentos de acción exterior de la UE, con vistas a abordar las causas sociales, económicas y políticas de las crisis y garantizar la seguridad sostenible de las regiones afectadas;

21.  Advierte de que, con toda seguridad, la inmigración irregular continuará presionando sobre las fronteras marítimas de la UE, en particular, a la luz de la evolución política y económica en la vecindad meridional y de las predicciones sobre la continua inestabilidad en el Norte de África, el Sahel, el Cuerno de África y el África Subsahariana; recuerda, sin embargo, que la migración no deberá verse como una amenaza para la seguridad, sino como un fenómeno humano que requiere una robusta estrategia de gestión en la que se aúnen la política de desarrollo y la cooperación regional, política y diplomática y la inversión en cooperación regional; señala a la atención el hecho de que dicho esfuerzo requiere el desarrollo de capacidades marítimas y de guardias costeras para efectuar patrullas y rescatar a migrantes que viajan a bordo de buques ilegales;

22.  Reconoce que el aumento del tráfico marítimo incrementa el riesgo de derrames de petróleo y de otros accidentes de contaminación medioambiental, el vertido de residuos tóxicos y el trasvase ilegal de petróleo; subraya que la UE deberá seguir desarrollando una estrategia basada en la experiencia con accidentes marítimos de graves repercusiones ecológicas, y garantizar que todos los intervinientes, órganos y agencias de la UE, en asociación con las autoridades de los Estados miembros, actúen de forma coordinada con objeto de crear sinergias en un espíritu de solidaridad, conscientes de la necesidad de desarrollar una acción más efectiva;

Zonas marítimas sensibles

El mar Mediterráneo:

23.  Subraya que en el mar Mediterráneo acechan una serie de amenazas que podrían poner en peligro la estabilidad de la UE y vulnerar sus intereses, debido, en particular, a la inestabilidad política y a las carencias sociales y económicas que seguirán acusando algunos Estados costeros; observa que las actividades ilegales desarrolladas al abrigo de estas situaciones, como el terrorismo y el tráfico ilegal de toda clase de productos, repercuten sobre la seguridad marítima de la UE, incluidos los suministros energéticos a los países del sur; considera que se requieren con urgencia inversiones en cooperación marítima regional, que deberán hacerse extensivas a la acción de las guardias de fronteras, las patrullas, la supervisión, la inteligencia y la cooperación regional y europea, esferas en las que se necesitan medios adecuados de proyección de poderío naval;

24.  Subraya que el mar Mediterráneo es el escenario de una serie de conflictos regionales, con inclusión de contenciosos sobre fronteras marítimas; urge por ende a la UE a actuar con empeño por evitar una escalada de la tensión en la cuenca del Mediterráneo, que agravaría las amenazas existentes, como las consecuencias de la guerra civil en Siria y el impacto de la misma sobre su zona marítima y la de países vecinos, la inestabilidad política y la falta de capacidad de gobernanza en Libia, Egipto y Túnez, las repercusiones en los países vecinos de Marruecos y Argelia, que continúan enfrentados por la cuestión del Sáhara Occidental y a los que afecta directamente la escalada del conflicto en Mali y la zona del Sahel; advierte por otra parte contra los riesgos dimanantes de la interrelación existente entre las crisis en el Mediterráneo y la inestabilidad y los conflictos en Oriente Próximo, el Sahel, el Cuerno de África, el África occidental y el África subsahariana;

25.  Observa que el descubrimiento reciente de gas natural en el Mediterráneo oriental ha creado un nuevo entorno geopolítico y ha aumentado significativamente la posibilidad de conflictos, lo que afecta directamente a los intereses legítimos y los derechos soberanos de los Estados miembros de la UE; manifiesta su preocupación por el hecho de que Turquía, Rusia, los EE.UU. e Israel han aumentado su presencia naval en el Mediterráneo; destaca por otra parte las implicaciones de los conflictos no resueltos con Turquía en el Egeo y la escalada de tensión por los proyectos de explotación de las reservas de hidrocarburos frente a las costas de Grecia y Chipre; urge a la UE, por ende, a comprobar la solidez de su posición, a fin de prevenir un conflicto sobre recursos naturales en el Mediterráneo y las amenazas para la seguridad que puede acarrear para los Estados miembros de la UE en esta área, y que en definitiva podrían afectar a la UE en su conjunto;

El mar Báltico

26.  Constata que, excluyendo las zonas marítimas de Rusia, el mar Báltico es un mar interior de la UE y una ruta vital de tráfico para varios Estados ribereños; toma nota de que la estabilidad de la región del mar Báltico y el funcionamiento sin problemas del transporte marítimo dependen de la conciliación de intereses políticos, tanto de cada uno de los Estados miembros de la UE, como de los intereses entre la UE y Rusia; constata que la estabilidad política del Báltico está estrechamente vinculada a asuntos relacionados con la protección de la situación de las minorías lingüísticas en los Estados ribereños, las operaciones de transporte de energía, el ajetreado tráfico de buques mercantes, los posibles accidentes de petroleros y la contaminación de los caladeros de pesca y del medio ambiente; observa que han surgido nuevos desafíos para la seguridad y la protección marítimas en el mar Báltico por las armas químicas en el lecho marino vertidas tras el final de la Segunda Guerra Mundial, las centrales nucleares obsoletas en sus costas, los posibles ataques terroristas a los transportes de energía y los posibles envíos de armas ilegales a través de los puertos del Báltico;

El mar Negro

27.  Considera que el mar Negro es actualmente, en términos geoestratégicos, una de las regiones marítimas más importantes que limitan con la UE, en particular a la vista de la necesidad de garantizar la seguridad energética de la UE y la diversificación de sus fuentes de energía; señala que la región tiene un alto potencial de riesgos a medio y largo plazo, dada su posición estratégica como ruta importante para el transporte de bienes y energía, su proximidad a zonas inestables con conflictos prolongados, como los territorios en disputa de Abjasia y Osetia del Sur y el conflicto al respecto entre Moscú y Tiblisi; subraya el hecho de que, dado que la seguridad energética de varios Estados miembros depende en gran medida de la seguridad de las rutas de petróleo y gas que atraviesan y bordean el mar Negro, la Unión Europea tiene un interés estratégico en disuadir la escalada de los conflictos crónicos de la región y en identificar soluciones a largo plazo para dichos conflictos; señala que, con tal fin, podría ser necesario, cuando proceda, movilizar fuerzas navales europeas;

28.  Recuerda su Resolución de 20 de enero de 2011 sobre una estrategia de la UE para la región del mar Negro(12), y reitera la necesidad de que la UE desempeñe un papel más activo en la configuración del entorno de seguridad del mar Negro; pide de nuevo a la Comisión y al SEAE que elaboren una estrategia para la región del mar Negro que aborde eficazmente los desafíos en materia de seguridad y protección marítimas;

29.  Destaca la necesidad de un mayor diálogo con los socios estratégicos en materia de prevención y resolución de conflictos y, al mismo tiempo, subraya la importancia de participar en iniciativas regionales multilaterales, por ejemplo, la Sinergia del mar Negro, con el fin de hacer frente a amenazas tales como las redes delictivas implicadas en la trata y el tráfico de drogas y armas o a problemas tales como la pesca ilegal y la degradación del medio ambiente;

El océano Atlántico y el África Occidental

30.  Afirma que el océano Atlántico es la principal vía comercial de Europa; muestra su preocupación por el hecho de que el Atlántico, y en particular la zona del Caribe, sea una ruta de tránsito de drogas procedentes de Sudamérica; manifiesta su preocupación por el hecho de que el desarrollo de las actividades económicas en las próximas décadas, en particular con la ampliación del canal de Panamá, podría favorecer el aumento de las actividades delictivas en la zona;

31.  Considera que en la costa del África occidental, y más concretamente en el golfo de Guinea, están ubicadas algunas de las amenazas más importantes para Europa; expresa su preocupación por la evolución que se observa a lo largo de la costa del África occidental con respecto a la delincuencia y el tráfico de drogas, de personas y de armas; destaca que los países del golfo de Guinea sirven cada vez más como base operativa para las redes del terrorismo regional, como el Boko Haram en Nigeria, cuyas acciones se extienden a otros territorios colindantes y que están relacionadas con redes que actúan a escala mundial, entre ellos Al Qaeda en el Magreb islámico, como ilustra muy bien la crisis de Mali;

32.  Observa con preocupación que los países del golfo de Guinea viven una situación de permanente inseguridad política, que algunos de ellos sufren una descomposición, como Guinea-Bissau, que se ha convertido en plataforma del tráfico de drogas de América Latina a Europa;

33.  Observa que esta zona de África es también un importante proveedor de energía, en la medida en que el 13 % de las importaciones de petróleo y el 6 % de las importaciones de gas de la Unión proceden de los países del golfo de Guinea, y el 5,8 % de sus importaciones de petróleo de Nigeria; considera que la importancia de la región aumentará a raíz de los recientes descubrimientos de yacimientos petrolíferos y de gas ante sus costas; expresa su inquietud, sin embargo, por el riesgo de que la disputa sobre los recursos naturales costeros genere más conflictos y más actividades ilícitas;

34.  Subraya que la inestabilidad, el terrorismo y la delincuencia ante las costas del África occidental están directamente relacionados con la inseguridad reinante en toda la región del Sahel; urge, por tanto, a la UE, por cuanto respecta a la Misión civil PCSD de la Unión Europea en Níger, a que integre sus medidas contra el terrorismo en la zona del Sahel en una estrategia regional integrada que permita hacer frente a las amenazas marítimas ante las costas del África Occidental, en particular en el golfo de Guinea; pide que la UE garantice la coordinación entre las dos misiones de la PCSD en la zona, EUCAP Sahel Níger y EUTM Mali, y a su vez con los esfuerzos en tierra firme y los que se realizan en el mar, con objeto de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada en la región;

35.  Se felicita por el anuncio de la Comisión, contenido en el programa del golfo de Guinea (CRIMGO), de su proyecto de Rutas Marítimas Sensibles para el afianzamiento de la seguridad en las aguas en el golfo de Guinea con acciones de formación para las guardias costeras y la creación de una red para el intercambio de información entre las autoridades de siete países de la costa del África Occidental, que se financiarán con cargo al Instrumento de Estabilidad; pide la pronta aplicación del CRIMGO en las aguas costeras del África Occidental; alienta a la creación de mecanismos específicos de cooperación para conectar este programa financiado por la Comisión con las misiones EUCAP Sahel Níger y EUTM Mali, cuyas actividades están intrínsecamente relacionadas con los factores de inestabilidad en el golfo de Guinea;

36.  Subraya que hace falta mejorar la eficacia de las actividades de la UE en el golfo de Guinea; propone generar sinergias concretas para extraer valor añadido de la aplicación de los instrumentos y las estructuras existentes, tales como la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM);

37.  Pide a la AR/VP que establezca la cartografía de las instalaciones de los Estados miembros y de los países ACP en ubicaciones estratégicas, como la base aérea de Lajes, en las Azores, Portugal, así como las islas de Cabo Verde, que pueden servir de base para llevar a cabo operaciones navales y aéreas contra amenazas concretas de proliferación, terrorismo, piratería y delincuencia organizada en el golfo de Guinea y, en general, en las zonas del Atlántico Sur, en una cooperación a tres niveles, que incluye la cooperación transatlántica con los Estados Unidos, Canadá, Brasil y otros países de Latinoamérica, y la cooperación entre la UE y la Unión Africana;

El golfo de Adén y el océano Índico Occidental

38.  Destaca que, debido a los actos de piratería, el golfo de Adén es hoy la zona marítima más peligrosa del mundo; subraya que la piratería es una forma especial de delincuencia organizada, y que es preciso adoptar un plan de actuación especial, amplio e integral para abordar los problemas subyacentes al nexo causal entre la piratería y la gobernanza social, política y económica, que han quedado patentes, en particular, en el contexto de los acontecimientos en el Cuerno de África y Somalia; subraya que trazar el itinerario de los montantes extorsionados, desmantelar las redes de la delincuencia y perseguir a los infractores son requerimientos insoslayables en la lucha contra la piratería, pero que para ello hay que contar con una cooperación eficiente entre los órganos del Estado miembro, Europol e Interpol; advierte de que se trata de un nexo concreto entre la política de seguridad exterior y el control de aplicación de la propia legislación de la UE;

39.  Se felicita por la creación de la misión civil de la PCSD EUCAP Nestor, adoptada para fortalecer las capacidades marítimas en el Cuerno de África y el océano Índico, y cuya misión es contribuir de manera sostenible y local al logro de los objetivos operativos de EUNAVFOR Atalanta;

40.  Destaca el éxito reciente logrado por EUNAVFOR Atalanta, que debe continuar, en poner freno a los ataques piratas en el océano Índico Occidental y en la mejora de la credibilidad de la PCSD; observa que la operación Atalanta es la primera misión naval de la PCSD y debe servir de modelo para el pleno desarrollo y aplicación de la dimensión marítima de la PCSD, con vistas a sacar partido de sus logros, carencias y lecciones; celebra el papel positivo desempeñado por la misión EUNAVFOR Atalanta en el mecanismo SHADE (Conocimiento Común y Supresión de Conflictos) para la promoción de la coordinación entre las fuerzas navales multinacionales, nacionales y regionales que operan en la zona, especialmente con la operación Escudo del Océano de la OTAN; también acoge con satisfacción la buena cooperación entre las agencias de la UE (por ejemplo, el Centro de Satélites de la UE (SatCen) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)), y terceros actores, sobre todo en el ámbito de la interpretación de las imágenes por satélite, a pesar de que no existen acuerdos formales que sustenten dicha cooperación; aboga por que la UE formalice los nexos entre los órganos y las herramientas actuales de la UE, por ejemplo, entre Atalanta, la AESM y el SatCen, a fin de evitar la duplicación de tareas, recursos y experiencia y para sacar rendimiento a estas sinergias;

41.  Destaca que este planteamiento de amplio alcance, basado en este caso en el Marco Estratégico para el Cuerno de África, encuentra su reflejo en la combinación de las tres misiones PCSD que se están llevando a cabo actualmente en la región (EUNAVFOR Atalanta, Misión de capacitación en Somalia, EUCAP Nestor) y viene refrendado por el compromiso político y las políticas de desarrollo; manifiesta su satisfacción por la activación del Centro de Operaciones de la UE, que tiene el cometido de facilitar la coordinación y potenciar las sinergias entre estas misiones, que son un paso importante en el desarrollo de la PCSD; destaca que este ejemplo de complementariedad y coordinación debería servir de modelo para otras acciones en las que se combinen misiones y operaciones de la PCSD para hacer frente a un problema de varias facetas; hace constar que una capacidad militar de planificación y ejecución permanente contribuiría sin duda a la integración de más componentes navales en las misiones y operaciones de la PCSD;

42.  Toma nota de las medidas de protección a bordo de los buques establecidas por las compañías de navegación; respalda las recientes peticiones de la industria marítima para la regulación de las empresas de seguridad marítima privada, y recuerda su petición a la Organización Marítima Internacional, a los Estados de pabellón y a la industria marítima, para que trabajen juntos en la elaboración de un código de conducta que desarrolle la aplicación de normas acordadas internacionalmente que sean claras, coherentes y aplicables relativas al uso de personal armado de seguridad privada a bordo de los buques, y a las empresas privadas de seguridad marítima a actuar en estricto cumplimiento con dichas normas;

Ártico

43.  Subraya que la apertura de las vías marítimas del Ártico es consecuencia directa del cambio climático y destaca que, de forma preliminar y prioritaria, la UE debe poner su empeño en la preservación y protección de esta zona y de sus elementos ecológicos sensibles, al tiempo que garantiza que los recursos del Ártico se utilizan de una manera sostenible y respetuosa de las poblaciones locales; subraya la importancia de la estabilidad y la paz generales en la región; destaca la necesidad de una política de la UE unida y coordinada para esta región, en la cual las prioridades de la UE, los desafíos potenciales y la estrategia estén claramente definidos; subraya que, aparte de los intereses de Dinamarca, Finlandia y Suecia en la zona ártica, la futura adhesión de Islandia a la UE reforzará la dimensión de la UE en tanto que territorio con costas árticas, que subraya la necesidad de una política ártica más coordinada a escala de la UE; celebra, en este sentido, la Comunicación conjunta ya mencionada titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos», y reitera la necesidad de un diálogo político con todos los socios en la región, incluida Rusia;

44.  Subraya la importancia de las nuevas rutas comerciales a través de las vías marítimas del Ártico para la economía de la UE y sus Estados miembros; subraya que la UE y sus Estados miembros deben defender activamente la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito por las vías navegables internacionales; subraya que los contenciosos territoriales pendientes entre los Estados del Ártico deben resolverse de manera pacífica, y pide a la UE una mayor implicación en la región y que evalúe qué herramientas y capacidades pueden resultar necesarias de cara a la eventualidad de un conflicto en la zona; insiste, en cualquier caso, en la necesidad de evitar una militarización del Ártico; pide a la Comisión que elabore propuestas sobre la forma en que el proyecto Galileo puede contribuir a la política ártica y cómo cabría desarrollarlo para afianzar una navegación más segura en aguas del Ártico, invirtiendo en la seguridad y en accesos al pasaje nororiental, más concretamente;

Océano Pacífico

45.  Subraya la importancia internacional del océano Pacífico y, en concreto, del mar de la China Meridional, por el que pasa un tercio del comercio mundial; muestra su preocupación por la escalada de la tensión y exhorta, por consiguiente, a todas las partes a que se abstengan de emprender unilateralmente acciones políticas o militares, a que hagan alarde de moderación en sus declaraciones y a que resuelvan sus reivindicaciones territoriales en el mar de la China Meridional mediante un arbitraje internacional, de conformidad con el Derecho internacional, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con miras a garantizar la estabilidad de la región y el derecho a navegar por el mar de la China Meridional en condiciones de seguridad;

46.  Considera que avanzar hacia una posible solución pacífica de la tensión en las zonas del mar de la China Meridional y del mar de la China Oriental implica la negociación y la aplicación conjunta de códigos de conducta para la explotación pacífica de las zonas marítimas en cuestión, incluido el establecimiento de rutas comerciales seguras y de cuotas de pesca o asignación de zonas para la exploración de recursos;

47.  Pide a la AR/VP que evalúe las amenazas para la paz y la seguridad en caso de una escalada de la tensión o de conflictos armados en el mar de China Oriental y el mar de la China Meridional;

48.  Constata que determinados Estados, en particular, Australia, ya son muy activos políticamente en el Pacífico y que la UE debería entablar una cooperación bilateral y multilateral con el fin de garantizar la seguridad y la protección en la región;

49.  Subraya la importancia de la ampliación del canal de Panamá, cuyas obras concluirán presumiblemente en 2014, para el equilibrio marítimo geoestratégico y por las oportunidades extraordinarias que brindará a la UE y sus Estados miembros; advierte de que el sector naviero y las infraestructuras portuarias de los Estados miembros deben prepararse a un incremento del tráfico comercial marítimo, difícil aún de prever exactamente, y a encarar los riesgos en materia de seguridad y protección dimanantes de la mayor presión ecológica y de nuevos actos delictivos; subraya que dicho pasaje entre el Pacífico y el océano Atlántico podrá ser en el futuro una importante vía de transporte alternativa de Asia a Europa y viceversa por el Oeste;

Instrumentos existentes y desarrollo de capacidades

50.  Está firmemente convencido de que la crisis económica y financiera debe verse como una oportunidad para aplicar la iniciativa «aprovechamiento común y compartido» en materia de generación de capacidad marítima de un modo verdaderamente europeo, en particular, aprovechando la estrategia LeaderSHIP 2020 y fomentando la integración en redes de los agentes de la construcción y reparación naval y de los sectores relacionados, lo que puede contribuir al mantenimiento de unas capacidades militares creíbles, única manera de garantizar que Europa esté preparada y en condiciones de hacer frente a los retos mundiales en materia de seguridad de sus aguas y sus capacidades navales;

51.  Lamenta, no obstante, los importantes recortes en los presupuestos de defensa nacionales efectuados por los Estados miembros a raíz de la crisis económica y la ralentización económica; considera que, en su mayoría, estos recortes se han efectuado sin coordinación a escala europea y a despecho de la Estrategia de Seguridad Europea; considera que pueden tener serias consecuencias para la capacidad y el grado de preparación de la Unión para reaccionar ante desafíos marítimos y cumplir con sus compromisos internacionales, dificultándole así el desempeño de su función como proveedora de seguridad en el mundo;

52.  Subraya que la meta de la «puesta en común y uso compartido» abanderada por la UE para favorecer la coordinación, gastos de defensa más inteligentes y mayores economías de escala entre los Estados miembros no ha producido aún los resultados deseados, por ejemplo, en el ámbito de las capacidades de seguridad marítima;

53.  Elogia el trabajo de la AED en la preparación de las bases para la aplicación del concepto de «aprovechamiento común y compartido» definiendo los requisitos y los proyectos de formación en materia naval y logística; se felicita por el estudio del Comité de Sabios sobre requisitos y capacidades marítimas, del año 2012; habida cuenta del mandato y del perfil científico de la AED, encarece a los Estados miembros que hagan uso de su asesoramiento y asistencia técnica cuando se vean obligados a recortar sus presupuestos de defensa, para así sustraerse a tendencias amenazantes en materia de desarrollo de capacidades estratégicas en zonas de la Unión, la cual deberá subsanar lagunas y carencias de una manera coordinada; encarece a los Estados miembros que colaboren con la AED en la determinación de las capacidades que se necesitan, eso es, capacidades civiles, militares y de doble uso en el ámbito marino; encarece a la AR/VP que, con ayuda de la AED y la DG Asuntos Marítimos y Pesca, determine qué partes de sus activos navales y marítimos se cualifican como capacidad marítima con arreglo a los requisitos establecidos en 2012, y cuáles corren el riesgo de causar baja en los Estados miembros debido a imperativos económicos o financieros, y que estudien maneras de preservarlos y ponerlos al servicio de la Política Marítima Integrada o del Sistema de Gestión Medioambiental (EMS);

54.  Subraya que las capacidades de doble uso son necesarias para la realización de la PCSD, teniendo en cuenta la complejidad de los desafíos en materia de seguridad existentes en el mundo de hoy; subraya que la actual crisis en el Sahel y el Cuerno de África ponen de relieve la necesidad de un planteamiento amplio que movilice, por una parte, la amplia gama de compromisos civiles y militares y, por otra, equipos y capacidades de doble uso, incluidas las capacidades navales europeas y las capacidades de construcción naval civil y de defensa destinadas a garantizar la seguridad y resistencia de los buques; pide a los Estados miembros que colaboren con los órganos y agencias pertinentes de la UE, en particular la Comisión, la AED y la Agencia Espacial Europea (ESA) en la búsqueda de financiación de la UE para el desarrollo de la capacidad de doble uso, que constituye una manera de colmar lagunas en materia de capacidades a escala nacional, regional y de la Unión; subraya el potencial de doble uso del programa Galileo y su valor para la aplicación y eficacia de las operaciones de la PCS, en particular en el ámbito marino; subraya, no obstante, que se debe dar prioridad a una mayor transparencia y eficiencia y a enfoques multilaterales en el ámbito del desarrollo de capacidades;

55.  Subraya la necesidad de consolidar la base tecnológica con apoyo en programas financiados por la UE en el ámbito de la defensa, incluidas las capacidades de construcción naval y de fabricación de equipamientos; destaca a la luz de la actual crisis económica y financiera que el fomento y apoyo a industrias de defensa capaces y autosuficientes en Europa se traduce en la creación de empleo y crecimiento; alienta a entablar un diálogo de mayor enjundia con los sectores interesados de la industria, dado que el desarrollo de capacidades navales requiere muchos años de trabajo; subraya la necesidad de que los Estados miembros de la UE y su industria racionalicen y armonicen los estándares necesarios para garantizar la compatibilidad operativa europea en el campo de las capacidades marítimas y navales, incluidos la tecnología y los sistemas de comunicaciones;

56.  Está convencido de que el proyecto sobre vigilancia marítima de la AED (MARSUR) es una de estas innovaciones, que aporta valor añadido al desarrollo de la dimensión marítima de la PCS; pide que se establezcan con urgencia los adecuados ámbitos de cooperación entre MARSUR y otros proyectos de la UE dirigidos al desarrollo de proyectos de vigilancia marítima, como Copernicus - Programa Europeo de Observación de la Tierra (antes, GMES: Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) para servicios marinos y de seguridad, o la labor de AESM en el ámbito de la supervisión marítima;

57.  Considera que la labor desarrollada por la AESM, la AEE y el programa Copernicus contribuye a aplicar plenamente la dimensión marítima de la PCS y que debería destinarse formalmente a este uso; subraya que la experiencia y los conocimientos acumulados les pone en una situación excelente para proporcionar servicios y asistencia a las misiones de la PCS en materia de supervisión, realización de patrullas o recogida, estudio y divulgación de información de satélite, inspirándose por la cooperación, aunque oficiosa, entre la AESM y la operación EUNAVFOR Atalanta;

58.  Pide la creación de una guardia costera verdaderamente europea, basada en la experiencia ya acumulada por Frontex y la Red Europea de Vigilancia, a las que diferentes organismos y entidades gubernamentales proporcionan capacidades, que actúe con un mandato de jurisprudencia dimanante de la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior, destinada a proteger las fronteras de la UE, a los ciudadanos europeos y las vidas de las personas que se encuentren en peligro en las aguas costeras de la Unión;

59.  Elogia el trabajo realizado en el marco del desarrollo del Entorno común de intercambio de información (ECII) para crear una capacidad de Supervisión Marítima Europea efectiva; pide a la UE que ponga énfasis en el cabal desarrollo del marco ECII, guiándose por la experiencia obtenida en el marco de proyectos como MARSUNO, BluemassMed y EUROSUR, con miras a estar preparados a seguir y a vigilar los desafíos marítimos en aguas de los Estados miembros de la UE o en la vecindad de la UE y a definir las respuestas adecuadas;

60.  Pide una mayor coordinación estratégica entre la UE y la OTAN, habida cuenta de que ambas organizaciones se ocupan de seguridad marítima, pero disponen de un único parque de fuerzas navales; opina que la futura Estrategia de Seguridad Marítima de la UE debería ser independiente, aunque complementaria, de la Alianza Atlántica, a fin de ayudar a abordar el mayor número posible de dichos retos y velar al mismo tiempo por el mejor uso de los limitados activos marítimos; se felicita por el buen resultado logrado con la reubicación de los Cuarteles Generales de Operaciones de ambas organizaciones en Northwood; considera que la UE debería centrar sus esfuerzos en alcanzar un claro valor añadido en su plan integrado contra desafíos múltiples, como se ha podido apreciar en el seguimiento diplomático, financiero y judicial de la lucha de Atalanta contra la piratería; pide que se mejore el mecanismo de intercambio de información entre la OTAN y la UE, así como una mayor coordinación con otros actores internacionales;

61.  Lamenta que la situación que se aprecia hoy esté marcada por la duplicación de esfuerzos, el derroche de recursos y un juego de tira y afloja entre los órganos y agencias de la UE que trabajan en el ámbito de la seguridad marítima; encarece a la UE que continúe estudiando maneras de reducir la carga administrativa y financiera causada por la duplicación innecesaria de funciones, asesoramiento y recursos entre los distintos órganos y actores de la UE, a fin de que la AR/VP pueda desempeñar su función coordinadora;

62.  Pide en este contexto que los esfuerzos de coordinación y articulación se centralicen en la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE, que debería contener claras directrices sobre cooperación entre las diferentes Direcciones Generales de la Comisión, eso es, las DG Asuntos Marítimos y Pesca, Interior, Justicia, Empresa e Industria, Movilidad y Transportes, Fiscalidad y Unión Aduanera, Investigación e Innovación, y Desarrollo, así como el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior; otro tanto debería aplicarse a la cooperación entre las agencias, como la AED, la AESM, SatCen, Europol, Frontex, el Estado Mayor de la UE, la Dirección de Gestión de Crisis y Planeamiento, el Centro de Análisis de Inteligencia, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros;

63.  Expresa su satisfacción por las actividades de los Jefes de las Fuerzas Navales Europeas (CHENS) en el fomento del mutuo entendimiento entre las fuerzas navales europeas y el análisis de cuestiones de mutuo interés; pide que los resultados de las reuniones anuales de los CHENS y de sus Grupos de trabajo alimenten la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y sirvan así a la puesta en práctica de la misma con miras a reforzar la cooperación y garantizar un principio de actuación integrado y efectivo;

64.  Pide al próximo Consejo Europeo de Defensa, de diciembre de 2013, que adopte una Estrategia de Seguridad Marítima de la UE que incluya los puntos de vista del Parlamento Europeo expresados en este informe; recuerda a los Estados miembros que el mundo de hoy, con los problemas y riesgos que se plantean, requiere una actuación consecuente, coherente y convincente para proteger a los 500 millones de ciudadanos de la UE; subraya que todos estos desafíos requieren, por otra parte, una política exterior europea fundamentada en el compromiso de defender y promover la paz y la seguridad en el mundo;

o
o   o

65.  Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, a los parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la Alianza Atlántica.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0006.
(2) CONJUNTA(2012)0039 – 2012/0370(NLE).
(3) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.
(4) CONJUNTA(2012)0019.
(5) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
(6) DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.
(7) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 7.
(8) Textos aprobados, P7_TA(2012)0455.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0097.
(10) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 61.
(11) Textos aprobados, P7_TA(2012)0203.
(12) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 81.


Estructuras militares de la UE: situación y perspectivas futuras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre las estructuras militares de la UE: situación actual y perspectivas futuras (2012/2319(INI))
P7_TA(2013)0381A7-0205/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 13 y 14 de diciembre de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2012 sobre el desarrollo de las capacidades militares,

–  Visto el Objetivo Principal para 2010 refrendado por el Consejo Europeo celebrado los días 17 y 18 de junio de 2004,

–   Vistas las cláusulas de defensa y solidaridad mutuas incluidas en el Tratado de Lisboa, que exigen de los Estados miembros que presten ayuda y asistencia cuando uno de ellos sea objeto de una catástrofe, un ataque terrorista o una agresión armada;

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, así como el informe sobre la aplicación de la misma, refrendado por el Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista la Decisión del Consejo 2011/871/PESC, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA)(1),

–  Vista la Decisión del Consejo 2011/411/PESC, de 12 de julio de 2011, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Acción Común 2004/551/PESC(2),

–   Visto el debate de los ministros de Defensa reunidos en el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores del 23 de abril de 2013 sobre los trabajos preparatorios del Consejo Europeo de defensa en diciembre de 2013,

–  Vistas sus Resoluciones sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa, de 22 de noviembre de 2012(3), sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa, de 22 de noviembre de 2012(4), sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común, de 12 de septiembre de 2012(5), así como sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE, de 14 de diciembre de 2011(6),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0205/2013),

Consideraciones generales

1.  Señala con creciente insistencia la capacidad insuficiente de que dispone la UE para responder de manera oportuna y eficaz a las crisis internacionales, no obstante su compromiso prolongado con el mantenimiento de la paz, la protección de los derechos humanos, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; subraya que responde al interés de la UE y de sus Estados miembros actuar de forma coherente como proveedores de seguridad, no solo dentro de Europa, sino también en el resto del mundo y, en especial, en su propia vecindad;

2.  Recuerda su firme adhesión a un planteamiento general de la gestión de crisis que integre un amplio espectro de recursos diplomáticos, económicos, de desarrollo y, en última instancia, militares, como puso de relieve, en particular, en sus resoluciones relativas a los informes anuales sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); subraya que las estructuras y las capacidades militares forman parte integrante de este planteamiento general y que en ellas se basa la capacidad de la UE para responder a amenazas, conflictos y crisis, incluidas crisis humanitarias y catástrofes naturales, en caso de fallar todos los demás medios;

3.  Señala con pesar que las recientes operaciones militares en Libia y Mali han demostrado la falta de progresos hacia una auténtica política común de seguridad y defensa, y hace hincapié en la necesidad de una mayor coordinación y cooperación a escala europea, a fin de que la UE pueda ser considerada seriamente como un interlocutor eficaz y creíble en el escenario mundial;

4.  Recuerda que el Tratado encomienda a la UE la tarea de proceder a la definición progresiva de una política de defensa común de la Unión que podría conducir a una defensa común; recuerda, además, a los Estados miembros sus obligaciones en virtud de la cláusula de defensa mutua;

5.  Reitera su grave preocupación por los recortes reiterados y descoordinados de los presupuestos de defensa nacionales, que entorpecen los esfuerzos por remediar las deficiencias de capacidad y menoscaban la credibilidad de la PCSD; insta a los Estados miembros a que detengan e inviertan esta tendencia irresponsable, y a que intensifiquen los esfuerzos a escala nacional y de la UE para limitar sus consecuencias por medio de una mayor cooperación, la puesta en común y el uso compartido;

6.  Recuerda su Resolución sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE, y reitera sus recomendaciones de contrarrestar los efectos negativos de la crisis en las capacidades militares a escala de la UE mediante una mejor coordinación de la planificación en materia de defensa, la puesta en común y el uso compartido de capacidades, apoyando la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de defensa, desarrollando una base tecnológica e industrial de la defensa europea más integrada, sostenible, innovadora y competitiva, creando un mercado europeo de material de defensa y explorando nuevas formas de financiación a escala de la UE;

7.  Insta a los Estados miembros de la UE y a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para facilitar la reestructuración y consolidación de las capacidades industriales de defensa a fin de reducir sobrecapacidades existentes que no sean sostenibles;

8.  Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el Grupo de trabajo de la Comisión Europea sobre la industria y el mercado y la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM (2013)0542), y de defensa, y pide a la Comisión que elabore propuestas sobre la manera de utilizar, con la flexibilidad necesaria, instrumentos y políticas de la UE más generales en apoyo a los objetivos de defensa y seguridad, especialmente en ámbitos de carácter transversal como las tecnologías de doble uso;

9.  Subraya que las estructuras militares existentes en la UE deben continuar el proceso de transformación, en los niveles de la Unión, multinacional y nacional, con el fin de desarrollar unas fuerzas armadas modulares, interoperativas y de fácil despliegue adaptadas a operaciones multinacionales;

10.  Celebra el impulso renovado dado por el Consejo Europeo en diciembre de 2012 para aumentar la eficacia y eficiencia operativas de las operaciones de la PCSD, reforzar la cooperación europea a fin de aportar capacidades orientadas hacia el futuro y colmar las lagunas críticas, así como para fortalecer la industria europea de la defensa;

11.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/ Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que, con vistas a la reunión del Consejo Europeo de diciembre de 2013, presente propuestas en las que se plasmen las recomendaciones de la presente Resolución y que incluyan opciones para avanzar en la cooperación europea en materia de seguridad y defensa entre los Estados miembros que así lo deseen, sobre la base de las disposiciones de los Tratados relativas a una cooperación estructurada permanente, en caso de que no sea posible acordar un programa de trabajo más ambicioso entre todos los Estados miembros;

12.  Decide elaborar, en el marco de su propia agenda para la próxima Convención Constitucional, propuestas para reforzar las disposiciones de los Tratados en lo relativo al desarrollo de la PCSD;

Mejora de la capacidad de la UE para planificar y efectuar operaciones militares

13.  Señala con pesar que diez años después de la primera operación militar autónoma dirigida por la UE, ésta no cuente aún con una capacidad militar permanente de planificación y ejecución, y lamenta el efecto inhibidor que esta situación tiene en la capacidad de la UE para responder a crisis graves; destaca que los acuerdos actuales, que requieren la activación ad hoc de un cuartel general nacional, constituyen un planteamiento puramente reactivo y no prevén recursos para la necesaria planificación anticipada;

14.  Opina que el Centro de Operaciones que se ha activado, aun encomiando su papel en la coordinación de las misiones en el Cuerno de África, representa un paso muy insuficiente para la creación de dicha capacidad permanente, debido a sus recursos limitados y sus funciones estrictamente relacionadas con el apoyo; lamenta que la iniciativa de los cinco países de «Weimar Plus» no haya dado resultados más significativos; pide a los Estados miembros que, como un primer paso, den su acuerdo para encargar al Centro de Operaciones la planificación operativa de misiones no ejecutivas, como las misiones de formación de la UE en Mali y Somalia;

15.  Solicita de nuevo la creación de un verdadero Cuartel General Operativo de la UE en el marco del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en su caso, mediante una cooperación estructurada permanente; subraya que dicho cuartel debería ser una estructura civil y militar responsable de la planificación y ejecución tanto de misiones civiles como militares de la UE, con cadenas de mando civiles y militares separadas;

16.  Subraya que la creación de un Cuartel General Operativo de la UE incrementaría considerablemente la experiencia institucional de la UE en materia de gestión de crisis, contribuiría al desarrollo de una cultura estratégica común al trabajar con personal nacional en comisión de servicio, maximizaría los beneficios de la coordinación civil y militar, permitiría agrupar determinadas funciones, reduciría los costes a largo plazo y facilitaría la supervisión política por parte del Parlamento y del Consejo;

17.  Destaca la necesidad de una capacidad militar permanente de planificación y ejecución, teniendo en cuenta asimismo las obligaciones derivadas de la cláusula de defensa mutua y de la cláusula de solidaridad, y subraya la necesidad de garantizar un nivel adecuado de preparación y rapidez de respuesta en caso de activarse una de las dos cláusulas; pide a la VP/AR que proponga soluciones prácticas para incluir en esa cláusula de defensa mutua una definición de respuesta a escala de la UE;

Fomento de los grupos de combate («battlegroups») de la UE: el instrumento de reacción rápida y estabilización de la Unión

18.  Subraya la contribución de los grupos de combate de la UE a la transformación de las fuerzas armadas de los Estados miembros, fomentando su interoperabilidad militar y promoviendo la cooperación multinacional; lamenta que este planteamiento no haya demostrado aún su utilidad como instrumento de reacción rápida en operaciones, y que, si no se llevan a cabo modificaciones sustanciales, cualquier acuerdo sobre su despliegue parece improbable; considera que la situación en Mali es una oportunidad perdida para utilizar, por primera vez, los grupos de combate de la UE;

19.  Considera que, para incrementar la eficacia de los grupos de combate, es preciso prestar la debida atención a su composición, teniendo en cuenta que, en general, los Estados de la misma región comparten una percepción similar de las amenazas, lo que facilita la respuesta necesaria a las mismas;

20.  Opina que el mecanismo ATHENA revisado para la financiación de los costes comunes de las operaciones militares todavía no tiene suficientemente en cuenta las características específicas del concepto de grupos de combate; pide una ampliación significativa de los costes comunes para las operaciones de reacción rápida a fin de cubrir la totalidad de los gastos cuando se haga uso de los grupos de combate; considera que la aplicación del principio «los costes recaen en quien los origina» a los grupos de combate que permanecen en situación de alerta, con arreglo a un sistema voluntario y de rotación, es contraria al principio de un reparto equitativo de gastos;

21.  Pide a la VP/AR que presente propuestas destinadas a adaptar el mecanismo de ATHENA a las especificidades de los grupos de combate, si fuera necesario mediante una cooperación estructurada permanente, creada en paralelo con un Cuartel General Operativo permanente; insta a la VP/AR al mismo tiempo a que presente una propuesta sobre la creación y financiación de un fondo inicial destinado a los preparativos de operaciones militares de la UE, de conformidad con lo establecido por el Tratado;

22.  Toma nota de los esfuerzos en el Consejo y el SEAE por mejorar la flexibilidad y las posibilidades de hacer uso de los grupos de combate, que, no obstante, hasta la fecha han producido pocos resultados tangibles; señala que es necesario un elevado grado de interoperabilidad, no solo en el plano técnico, sino también en los niveles de procedimiento y de concepto, en particular para adaptar las reglas de enfrentamiento y la transferencia de autoridad y eliminar las restricciones nacionales;

23.  Pide al Consejo Europeo que explore vías para racionalizar el proceso político de toma de decisiones a escala nacional y de la UE con vistas a hacer realidad la reacción rápida; insiste en que se demuestre la voluntad política necesaria para abordar los retos; insta a la reflexión sobre posibles procedimientos simplificados para el despliegue de grupos de combate por periodos limitados de tiempo, siempre y cuando se cumplan unas condiciones previas claramente definidas y acordadas, tales como una solicitud específica por parte de las Naciones Unidas;

24.  Celebra el renovado compromiso de los Estados miembros con el ambicioso objetivo del concepto de grupos de combate y la promesa de prever contribuciones sobre la base de compromisos reiterados con regularidad, a fin de evitar en el futuro lagunas en el turno de servicio de los grupos de combate; alienta al desarrollo de los grupos de combate como forma de asociación a largo plazo que se mantenga al término del periodo de alerta, a fin de sacar el máximo beneficio, a efectos militares y económicos, de la adquisición conjunta de material y de servicios y de la puesta en común y el uso compartido; considera que un ejemplo concreto en este sentido es el contrato marco de servicios básicos de logística firmado por la Agencia Europea de Defensa (AED) para los grupos de combate de la UE en situación de alerta en el segundo semestre de 2012;

25.  Destaca que los gastos no vinculados a las operaciones militares, como la preparación y los costes de los grupos de combate en situación de alerta, podrían financiarse con cargo al presupuesto de la UE;

26.  Subraya que los grupos de combate constituyen un instrumento específico de dimensión y sostenibilidad limitadas adaptado a un determinado número de hipótesis y no pueden considerarse un instrumento universal de gestión de crisis; recuerda que la versión inicial del Objetivo Principal de Helsinki del año 1999, que el Consejo Europeo confirmó en 2008, establecía el objetivo de que la UE estuviese capacitada para desplegar a 60 000 efectivos en 60 días para una operación de gran envergadura; señala que este objetivo, si bien no se ha abandonado oficialmente, no se ha logrado verdaderamente debido a la persistencia de deficiencias de capacidad; señala que, más que establecer objetivos arbitrarios que podrían dañar la credibilidad de la UE, se requiere urgentemente realizar esfuerzos sostenidos para subsanar las deficiencias de capacidad y mejorar la generación de fuerzas y la proyección con vistas a las operaciones militares de la UE en general;

Creación de estructuras y capacidades para hacer frente a las principales deficiencias de capacidad

27.  Recuerda la misión y las tareas de la AED de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y el artículo 45 del TUE, en particular su importante función en el desarrollo y la aplicación de una política de la UE en materia de capacidades y de armamento, mediante la armonización de las necesidades operativas, la propuesta de proyectos multilaterales, la coordinación de los programas de los Estados miembros, el refuerzo de la base tecnológica e industrial del sector de la defensa europea, así como la mejora de la eficacia del gasto militar; insta a los Estados miembros, a la vista de la gran importancia que la AED concede a la rentabilidad de los costes, a que doten a la agencia de financiación suficiente para explotar su pleno potencial, y reitera su petición a la VP/AR para que presente propuestas para financiar la dotación de personal de la Agencia y sus gastos de funcionamiento con cargo al presupuesto de la Unión;

28.  Lamenta la ausencia de compromisos firmes de los Estados miembros sobre capacidades y pide al Consejo que asegure la aplicación de los requisitos de evaluación correspondientes previstos en los artículos 42, apartado 3, y 45, apartado 1, del TUE; pide a la VP/AR que presente propuestas apropiadas al respecto; considera que debe informarse regularmente al Parlamento de los progresos que se realicen en la creación de las capacidades militares pertinentes para la aplicación de la PCSD;

29.  Anima a realizar más progresos en la aplicación del plan de desarrollo de capacidades de la AED, e insta, en el contexto de su revisión en 2013, a integrarlo mejor en las planificaciones de defensa nacionales, que requieren una mayor armonización; reitera su petición a los Estados miembros de que inicien un proceso institucionalizado para una mayor coordinación de la planificación en materia de defensa, tanto entre ellos como en el Comité Militar de la UE, basado en particular en el asesoramiento de la AED; hace hincapié en la necesidad general de incrementar la cooperación entre la AED y el Comité Militar de la UE/Estado Mayor Militar de la UE; espera que los Jefes de Estado o de Gobierno inicien una revisión de la defensa europea durante el Consejo Europeo sobre defensa de diciembre de 2013;

30.  Pide un planteamiento más estructurado para abordar las principales deficiencias de capacidad a escala europea, en particular, en los ámbitos de los habilitadores y los multiplicadores de fuerzas clave – como inteligencia, vigilancia y reconocimiento (IVR), transporte aéreo estratégico, helicópteros, apoyo médico, suministro de carburante aire-aire y municiones guiadas de precisión – en estrecha cooperación y plena complementariedad con la OTAN; celebra los resultados iniciales de las iniciativas de puesta en común y uso compartido gestionadas por la AED, pero hace hincapié en la necesidad de realizar más progresos en este y otros ámbitos; lamenta que, aunque las fuerzas armadas europeas han sufrido en reiteradas ocasiones la falta de tales habilitadores y multiplicadores de fuerzas tanto en el marco de la PCSD como en otras operaciones, ninguna de las deficiencias de capacidades identificadas ha podido subsanarse satisfactoriamente hasta la fecha;

31.  Pide que se evalúe la posibilidad de crear una almacén permanente de la PCSD (con funciones similares a las que tiene asignadas la Agencia de Apoyo de la OTAN) que proporcione apoyo multinacional integrado a las estructuras militares de la UE y a los Estados miembros, incluido el equipamiento esencial para todas las misiones, evitando complejos procedimientos de adjudicación;

32.  Destaca la necesidad de que la UE desarrolle capacidades y estrategias eficientes y proporcionadas que se requieren para hacer frente a las crecientes amenazas cibernéticas a su seguridad y sus intereses estratégicos; hace hincapié en la necesidad de cooperar con interlocutores privados para lograr resultados, de respetar plenamente las libertades digitales y el Derecho internacional, y de garantizar la suficiente supervisión democrática;

33.  Destaca el ejemplo del Mando Europeo del Transporte Aéreo, que ha demostrado su función y su valor añadido durante las operaciones, como un modelo particularmente útil de puesta en común y uso compartido, basado en la transferencia de determinadas competencias a una estructura común sin renunciar a su titularidad nacional; pide que el modelo de dicho mando se aplique también en otros ámbitos de apoyo operativo, y en particular, espera resultados de la labor de la AED sobre la posibilidad de crear un ala multinacional de helicópteros para hacer frente a otras deficiencias de capacidad importantes;

34.  Reitera su petición a los Estados miembros para que consideren la posibilidad de compartir la propiedad de determinadas capacidades de elevado coste, sobre todo espaciales, vehículos aéreos no tripulados o medios de transporte aéreo estratégicos; se felicita de la labor de la Comisión a la hora de explorar las opciones de desarrollo de las capacidades propias de la UE, aprovechando el potencial de sinergias entre las necesidades de defensa y de seguridad civil, por ejemplo en el ámbito de la protección civil o de la vigilancia de fronteras;

35.  Subraya la necesidad de crear un enfoque común en Europa con vistas a desarrollar un sistema aéreo teledirigido de gran autonomía para alturas medias (MALE RPAs) y anima a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar un enfoque innovador para alcanzar este ambicioso objetivo;

36.  Destaca la importancia decisiva de los satélites para las operaciones actuales, en particular, con respecto a las capacidades en los ámbitos de IVR, de comunicación y de navegación, y a la necesidad de optimizar el uso de recursos limitados siguiendo un enfoque común y sacando partido de todas las sinergias posibles entre los sectores civiles y militares a fin de evitar duplicaciones innecesarias; insta a este respecto a una mayor cooperación entre la Agencia Espacial Europea, la AED y la Comisión, e insiste en la necesidad de que la UE continúe financiando los programas Copérnico (GMES) y Galileo;

37.  Alienta a seguir avanzando en el programa MUSIS a fin de facilitar el uso compartido de las imágenes por satélite de la próxima generación de satélites de observación terrestre, y pide que la UE participe directamente en la financiación del programa, así como por la participación del Centro de Satélites de la UE, con el fin de asegurar un acceso a las imágenes adaptado a las necesidades de la UE y, en particular, de la PCSD;

38.  Celebra la adopción del código de conducta sobre puesta en común y uso compartido como un paso importante hacia una mayor cooperación en Europa, y destaca la necesidad de establecer una primera evaluación estratégica de su aplicación a finales de año; espera que el Consejo Europeo de diciembre de 2013 se convierta en un hito importante para impulsar políticamente la puesta en común y el uso compartido y establecer orientaciones claras para su aplicación; señala la necesidad de que la UE incremente sus acciones informativas a fin de impulsar el papel de la puesta en común y el uso compartido;

39.  Subraya la importancia de garantizar la seguridad de suministro del equipamiento que necesitan las fuerzas armadas de los Estados miembros para poder cumplir sus compromisos en las crisis internacionales; expresa su grave preocupación por la creciente dependencia de tecnologías y fuentes de suministro no europeas y sus consecuencias para la autonomía europea; destaca la importancia estratégica de la industria de defensa y pide a la AED y a la Comisión que progresen en sus trabajos dirigidos a establecer qué capacidades industriales esenciales se han de mantener o desarrollar en Europa y a reducir la dependencia europea en materia de suministros;

40.  Lamenta los recortes en los presupuestos nacionales para investigación en el ámbito de la defensa y el hecho de que ésta se halle fragmentada por países; destaca el potencial que tiene la UE de aportar un valor añadido sustancial a través del marco europeo de cooperación así como mayores sinergias entre la investigación en materia de defensa y de seguridad civil; hace hincapié, en particular, la necesidad de centrar las inversiones en tecnologías clave como la robótica, la nanoelectrónica y la microelectrónica, y de asegurar que los fondos de la UE destinados a estos sectores cubran también necesidades de defensa;

Aumento de la cohesión de las estructuras multinacionales permanentes de los Estados miembros de la UE

41.  Toma nota de la existencia en Europa de una serie de iniciativas de asociación bilaterales, regionales y multilaterales, cuyo objetivo es agrupar los recursos y fomentar la interoperabilidad y que pueden aportar su contribución a las operaciones de la UE, las Naciones Unidas, la OTAN o de coaliciones ad hoc; celebra las ventajas de la cooperación y apoya plenamente las razones de la puesta en común, pero apoya alguna forma de racionalización de las numerosas estructuras con una dimensión multinacional que se han desarrollado sin un plan general y coherente, así como una mejor coordinación entre ellas;

42.  Pide el fortalecimiento de los vínculos entre Eurocorps y el Estado Mayor Militar de la UE, e invita a más Estados miembros a adherirse a la estructura multinacional del Eurocorps, que podría convertirse en el núcleo de un elemento plenamente integrado de las fuerzas armadas europeas;

43.  Toma nota de la disolución de EUROFOR, a la vez que reconoce su contribución a las operaciones de la UE y al turno de servicios de los grupos de combate; toma nota de las contribuciones específicas de EUROMARFOR, EUROGENDFOR, la cooperación báltica en materia de defensa, la cooperación nórdica en materia de defensa, la fuerza anfibia británico-neerlandesa, la fuerza anfibia hispano-italiana, el cuerpo germano-holandés, la cooperación naval belgo-holandesa, las iniciativas anglo-francesas de crear una fuerza de expedición combinada conjunta, un grupo de ataque aeronaval integrado y otras estructuras permanentes existentes o emergentes a escala regional y bilateral;

44.  Reitera la necesidad de garantizar la coherencia general a escala de la UE y pide a los Estados miembros que coordinen sus iniciativas más estrechamente en el Comité Militar de la UE, sobre la base de las aportaciones de la AED;

Fortalecimiento de la dimensión europea en el ámbito de la educación, la formación y los ejercicios

45.  Reitera su pleno apoyo a las estructuras y los proyectos europeos en el ámbito de la educación y la formación, y subraya, en particular, la contribución de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) a la promoción de una cultura común de seguridad, así como su potencial para determinar y desarrollar proyectos de colaboración entre instituciones nacionales dirigidos a ahorrar costes; se felicita por la decisión del Consejo de 12 de abril de 2013 de reforzar la Escuela otorgándole capacidad jurídica y financiación procedente del presupuesto de la Unión; considera que ello podría constituir un modelo para el apoyo presupuestario de la UE a otras estructuras de la PSDC, como la AED y el Centro de Satélites de la UE; apoya, además, que se siga desarrollando la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en Erasmus, así como la participación de las entidades educativas y de formación europeas de oficiales militares en el programa Erasmus;

46.  Manifiesta su firme apoyo a las iniciativas de puesta en común y uso compartido en el ámbito de la educación y la formación, que permitirán realizar ahorros significativos, sin que ello afecte a la soberanía nacional en cuanto a la realización de despliegues operativos; destaca el éxito del Programa de instrucción táctica sobre helicópteros de la AED y celebra el inicio de ejercicios de transporte aéreo táctico por parte de esta Agencia, que podrían conducir a la creación de un programa de formación europeo permanente de transporte aéreo táctico; espera nuevos progresos en el desarrollo de un sistema común integrado de formación de futuros pilotos de combate; acoge positivamente el trabajo realizado por la AED en la promoción de medidas de formación común y compartida en los ámbitos de la defensa cibernética, la protección contra artefactos explosivos improvisados y las operaciones navales; destaca la necesidad de que la AED tenga en cuenta las necesidades de formación en los Estados miembros que poseen aeronaves producidas por empresas de fuera de la UE;

47.  Subraya la oportunidad de la formación y los ejercicios comunes que ofrecen los grupos de combate de la UE; anima a las naciones marco de los grupos de combate a abrir sus ejercicios a participantes adicionales, por ejemplo a habilitadores potenciales estratégicos u operativos, así como a organismos colaboradores como las Naciones Unidas;

48.  Señala la necesidad de evitar posibles solapamientos con la OTAN, por ejemplo en lo relativo a la formación sobre ciberseguridad;

Potenciación de los beneficios de la cooperación UE-OTAN

49.  Subraya que el fortalecimiento de las capacidades militares europeas mediante estructuras reforzadas de la UE beneficia igualmente a la OTAN y contribuye a un reparto más equitativo de la carga dentro de la Alianza; elogia la cooperación pragmática dirigida a evitar duplicaciones entre las iniciativas de puesta en común y uso compartido y de defensa inteligente, en particular, mediante la interacción entre la AED y el Mando Aliado de Transformación de la OTAN;

50.  Insta a una colaboración mucho más estrecha y regular a nivel político entre la VP/AR y el secretario general de la OTAN en la evaluación de riesgos, la gestión de recursos, la planificación política y la ejecución de las operaciones, tanto civiles como militares; subraya la necesidad de desarrollar los marcos de cooperación existentes en operaciones UE-OTAN, comenzando por el acuerdo Berlín Plus, cuya aplicación todavía se encuentra bloqueada por Turquía;

51.  Señala que las capacidades nacionales, tanto si han sido desarrolladas en el marco de la UE o de la OTAN, permanecen bajo autoridad nacional y, por consiguiente, pueden utilizarse para cualquier operación que se decida a nivel nacional;

52.  Subraya la importancia de las normas de la OTAN para la cooperación europea en materia de defensa y hace hincapié en la necesidad de desarrollar capacidades en la UE de modo que pueda garantizarse su plena interoperabilidad con la OTAN;

53.  Observa que la Fuerza de Respuesta de la OTAN y los grupos de combate de la UE son iniciativas complementarias que se refuerzan entre sí y requieren esfuerzos similares por parte de los Estados miembros, y pide que se aprovechen al máximo las sinergias entre ellas;

La PCSD ha de avanzar a un nuevo nivel

54.  Pide a los Estados miembros que den un paso cualitativo en la defensa europea con el refuerzo de las estructuras militares de la UE de acuerdo con la presente Resolución; alienta a los Estados miembros que lo deseen a actuar, en caso necesario, de conformidad con el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del TUE, sobre la cooperación estructurada permanente, y con arreglo al artículo 44 del TUE; opina que estas formas de cooperación, en caso de iniciarse, deben estar basadas, sobre todo, en la voluntad de los Estados miembros participantes de asumir sus responsabilidades en la comunidad internacional y de preparar mejor a la Unión para las operaciones de gestión de crisis;

55.  Considera, por tanto, que la cooperación estructurada permanente debería incluir, en particular, los siguientes elementos destinados a aumentar la eficacia operativa:

   el establecimiento de un cuartel general operativo permanente de la UE,
   la financiación conjunta de las operaciones de reacción rápida en las que se utilicen los grupos de combate de la UE,
   el compromiso de contribuir al turno de servicio de los grupos de combate, con reglas de enfrentamiento acordadas y procedimientos decisorios racionalizados;

56.  Pone de relieve que los Estados miembros necesitan reforzar también sus compromisos con respecto a la creación de capacidades, en particular mediante la puesta en común y el intercambio, pero que es preciso mantener el máximo grado de flexibilidad y de integración a fin de sacar el mayor partido posible de las diferentes sinergias bilaterales, regionales o multilaterales; considera, no obstante, que un acuerdo en materia de cooperación estructurada permanente debe incluir por lo menos los compromisos siguientes:

   una coordinación estructurada de la planificación en materia de defensa
   una evaluación y una revisión conjuntas de la creación de capacidades
   un incremento de la financiación destinada a la AED;

57.  Destaca que el Tratado determina con claridad el establecimiento de una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión, y señala que la gran mayoría de las actividades desarrolladas en virtud de la misma podrían beneficiarse, por tanto, del acceso al presupuesto de la UE en las mismas condiciones que otras actividades de la UE, de conformidad con el artículo 41 del TUE;

58.  Considera que la cooperación estructurada permanente debe también facilitar una mayor coherencia entre las iniciativas europeas de colaboración, en un espíritu de integración y flexibilidad, reforzando los vínculos entre las diferentes cooperaciones puntuales que surgen dentro del marco reforzado de la PCSD;

o
o   o

59.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta y Alta Representante, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.

(1) DO L 343 de 23.12.2011, p.35.
(2) DO L 183 de 13.7.2011, p.16.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0455.
(4) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 9.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0574.


Política de la UE con respecto a Bielorrusia
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, destinada al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, sobre la política de la UE con respecto a Bielorrusia (2013/2036(INI))
P7_TA(2013)0382A7-0261/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2012, sobre la situación en Bielorrusia tras las elecciones parlamentarias del 23 de septiembre de 2012(1),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre la situación en Bielorrusia (2),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Bielorrusia (3),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación en Bielorrusia (4),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común(5),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(6),

–  Vista la Resolución de la Conferencia de la Plataforma Nacional del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental de 1 de junio de 2013,

–  Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental(7),

–  Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga sobre la Asociación Oriental de 2009,

–  Vistos las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de octubre de 2012 y el Reglamento (UE) nº 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia(8),

–  Visto el artículo 97 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0261/2013),

A.  Considerando que desde 1994 no se han celebrado en Bielorrusia unas elecciones libres y justas en el marco de una legislación acorde con las normas internacionales;

B.  Considerando que el principio de separación de poderes fue prácticamente abolido durante la reforma constitucional de 1996 y que desde entonces la oposición política no ha estado representada en las instituciones políticas y no ha podido participar en la formulación y ejecución de la trayectoria política de país;

C.  Considerando que durante el mismo período se han cometido violaciones a gran escala de los derechos y libertades fundamentales de forma sistemática en lo que respecta, en particular, a la libertad de expresión, asociación y reunión;

D.  Considerando que en 1997 el Consejo Europeo suspendió la ratificación del acuerdo de asociación y cooperación y congeló el acuerdo comercial interino, por lo que las relaciones entre la UE y Bielorrusia aún se rigen por el acuerdo de comercio y cooperación de 1989;

E.  Considerando que las relaciones entre la UE y Bielorrusia cobraron un cierto impulso positivo en el período 2008-2010, cuando Bielorrusia mostró su voluntad de desarrollar relaciones constructivas con la UE, y se observó un cierto movimiento en favor de mejorar las condiciones para los activistas de la sociedad civil, así como para la oposición y la prensa libre; que, sin embargo, la brutal represión que siguió a las elecciones presidenciales de 2010 y el endurecimiento de la política represiva, evidenciado, por ejemplo, con la detención de candidatos presidenciales seguida de detenciones masivas, los casos penales debidos a cuestiones políticas contra los representantes de la oposición y una ola de represión contra los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes; se tradujo en un notable deterioro de las relaciones;

F.  Considerando que las autoridades bielorrusas, que han rechazado las solicitudes de la UE en las que esta pedía la conformidad con las normas democráticas aceptadas a escala internacional, dirigen la política de autoexclusión y la imponen al pueblo bielorruso;

G.  Considerando que el Parlamento Europeo no reconoce la legitimidad del Parlamento bielorruso; que durante los últimos diez años, solo una delegación oficial del Parlamento Europeo visitó Bielorrusia en 2010;

H.  Considerando que el 70% de la población bielorrusa desea un cambio en su país; que, no obstante, una parte de la misma entiende que un cambio sustancia acarrearía a corto plazo un deterioro de las condiciones de vida(9);

I.  Considerando que la transformación democrática sería más probable si en las reformas participara alguno de los sectores reformistas de las actuales élites gobernantes; que, no obstante, los principales catalizadores deberían proceder de las organizaciones de la sociedad civil y de empresas privadas;

J.  Considerando el establecimiento de un diálogo coherente con las autoridades bielorrusas en las citadas condiciones debería generar la participación de la sociedad civil y de la oposición en el diálogo entre múltiples partes interesadas y en la aplicación de las reformas;

K.  Considerando que la Cumbre de la Asociación Oriental en Vilna podría constituir otra oportunidad importante para la mejora condicional y gradual de las relaciones entre la UE y Bielorrusia, siempre que se libere y rehabilite políticamente a todos los presos políticos;

L.  Considerando que como consecuencia de lo anterior se revisaron y ampliaron las medidas restrictivas de la UE (actualmente aplicadas a 242 personas y a 30 entidades de Bielorrusia), mientras que las autoridades bielorrusas siguen prohibiendo la entrada al país a diversos políticos, funcionarios, representantes de organizaciones internacionales, periodistas y representantes de la sociedad civil;

M.  Considerando que un mayor esfuerzo hacia una estrategia unificada y un plan de acción podrían contribuir a la consecución de los objetivos de la oposición política; que medidas concretas como por ejemplo listas conjuntas para las elecciones locales de 2014, la elaboración de un programa político común, o la presentación de un único candidato a las elecciones presidencias de 2015 suponen avances positivos en este sentido;

N.  Considerando que el Diálogo europeo sobre modernización con la sociedad bielorrusa iniciado en 2012 ha repercutido positivamente en el inicio de un debate constructivo en la sociedad civil de Bielorrusia acerca de las reformas necesarias en el país y del conocimiento sobre la UE; que es preciso, no obstante, seguir desarrollando el concepto, el objeto, la estrategia, la financiación adecuada y la estructura de gestión de este Diálogo, así como su mejor coordinación con las iniciativas de la Asociación Oriental;

O.  Considerando que la Plataforma Nacional del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental constituye un socio importante y fiable, así como un canal de comunicación único de la UE con el pueblo bielorruso;

P.  Considerando que aún hay presos políticos en Bielorrusia(10), como por ejemplo el defensor de los derechos humanos y nominado al Premio Sájarov Ales Bialatski, que sufren torturas psicológicas y físicas, incluidas amenazas de muerte, traslados injustificados, prestación de atención sanitaria deficiente y privación del derecho de encuentro con sus familiares; que la liberación y rehabilitación política de todos los presos políticos, así como los avances de Bielorrusia en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y en el respeto de los derechos humanos fundamentales, el Estado de Derecho y las libertades democráticas, siguen siendo las principales condiciones para la normalización de las relaciones UE-Bielorrusia;

Q.  Considerando que la disminución del número absoluto de detenciones por motivos políticos (que pasaron de 868 en 2011 a 235 en 2012, según datos del Centro de Derechos Humanos Viasna) podría atribuirse al clima de represión e intimidación;

R.  Considerando que las restrictivas modificaciones de la legislación efectuadas recientemente han provocado más represión contra la sociedad civil, en la que se incluyen los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación independientes y los abogados defensores; que la situación general de los derechos humanos y libertades fundamentales es deplorable y sigue siendo motivo de gran preocupación, como destacó el informe de 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Bielorrusia; que la inmunidad mostrada por las autoridades bielorrusas frente a los llamamientos de la comunidad internacional contribuye a empeorar aún más las relaciones con la UE y a que Bielorrusia se adentre cada vez más en la autoexclusión;

S.  Considerando que en 2012 las autoridades bielorrusas introdujeron cambios en la legislación que otorgan amplios poderes a la KGB para la libre utilización de medidas correctivas; considerando que de conformidad con la nueva ley, los servicios de seguridad pueden entrar sin restricciones en viviendas, detener y arrestar tanto a ciudadanos bielorrusos como a ciudadanos con inmunidad diplomática y a representantes de instituciones internacionales; considerando que en dicha ley existe también una disposición que exime a los funcionarios de la KGB de toda responsabilidad jurídica por la provocación de daños a la salud de las personas contra las que emprenden acciones, y se otorgan a los servicios especiales bielorrusos amplios poderes para disolver manifestaciones;

T.  Considerando que a finales de 2011 se introdujeron cambios en la ley de «concentraciones de masas», según los cuales existe la posibilidad de ser penalmente condenado por alterar el orden de una concentración de masas y que obligan a los organizadores de grandes concentraciones a comunicar a las autoridades la información sobre los medios de financiación de estas concentraciones;

U.  Considerando que ya en 2011 se introdujo la responsabilidad penal por la recepción de donaciones desde el extranjero y que se amplió el concepto de traición a la patria, dando a las autoridades la posibilidad de perseguir penalmente organizaciones y personas que reciban financiación exterior o que participen en eventos a nivel internacional;

V.  Considerando que en 2012 en Ministerio de Justicia de Bielorrusia negó el registro a 19 ONG y dos partidos políticos y que en dicho país se acosa, intimida y persigue constantemente a los miembros de organizaciones no registradas;

W.  Considerando que Bielorrusia es el único país europeo que aplica la pena de muerte; que los familiares, el condenado y el público desconocen las fechas de las ejecuciones, los parientes no pueden enterrar al ejecutado y no se comunica el lugar en el que este se entierra;

X.  Considerando que en 2012 fueron ejecutadas dos personas pese a que el proceso judicial correspondiente no satisfizo los criterios de un juicio justo; que en 2012 no hubo condenas a muerte tras muchos años con ellas; que en 2013 volvieron a producirse nuevas condenas a la pena capital;

Y.  Considerando que la situación en Bielorrusia puede caracterizarse por una ausencia de confianza en el sistema judicial debido a su nivel insuficiente de independencia y a los motivos políticos que subyacen a sus sentencias;

Z.  Considerando que Bielorrusia es el único país de la Asociación Oriental en el que aún no se ha establecido una institución oficial de derechos humanos;

AA.  Considerando que la censura constituye un problema político grave en Bielorrusia;

AB.  Considerando que según la Clasificación mundial de la libertad de prensa de 2013 elaborada por Reporteros sin Fronteras, Bielorrusia ascendió al puesto número 157 desde el 168 de un total de 179 países, pero continua ocupando el puesto más bajo en comparación con el resto de países de la Asociación Oriental [Azerbaiyán (156), Ucrania (126), Georgia (100), Armenia (74), Moldavia (55)];

AC.  Considerando que actualmente existe un acceso reducido a canales de televisión y radio independientes y que los medios de comunicación estatales dominan el acceso a la información;

AD.  Considerado que la situación de la libertad de prensa en Bielorrusia es inaceptable, en particular por el acoso a los periodistas que tienen prohibida la salida del país, por la legislación restrictiva en materia de radiodifusión, televisión e internet, y por la justicia selectiva que se aplica a los periodistas independientes, tal y como demuestran los tres procesos penales iniciados en el verano de 2012;

AE.  Considerando que durante 2012 se impidió la salida de Bielorrusia al menos a 15 activistas y periodistas utilizando argumentos falsos;

AF.  Considerando que más de la mitad de los ciudadanos bielorrusos tienen acceso a Internet; que los medios de comunicación electrónicos aportan nuevas posibilidades de un acceso más amplio a los medios independientes, aunque las instituciones educativas y gubernamentales han bloqueado algunas páginas web opositoras;

AG.  Considerando que Bielorrusia ocupa el puesto número 50, según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 2012, en comparación con Rusia (55) y con los países de la Asociación Oriental [Georgia (72), Ucrania (78), Azerbaiyán (82), Armenia (87), Moldavia (113)];

AH.  Considerando que uno de los principales motivos de que exista una cierta inestabilidad social en el país ha sido el sistema de prestaciones sociales, del que se beneficia el pueblo a cambio de no participar activamente en la política; que el 65% de los bielorrusos perciben ayudas estatales en diversas formas como pensiones, becas, subsidios de desempleo, etc.

AI.  Considerando que una baja tasa de desempleo puede lograrse de manera artificial gracias a las subvenciones a empresas estatales que generan en torno al 70% del PIB y emplean al 50% de la mano de obra;

AJ.  Considerando que el Gobierno bielorruso intenta atraer la inversión extranjera (posee mano de obra cualificada, un programa de privatizaciones, seis zonas de libre comercio y un parque de altas tecnologías), pese a lo cual es patente la intervención estatal sistemática en el sector privado;

AK.  Considerando que hasta ahora las autoridades bielorrusas han expresado sus intereses geopolíticos de lograr una mayor integración económica con Rusia, creando así la unión económica y aduanera euroasiática; que, al mismo tiempo, la gran mayoría de las inversiones extranjeras directas en Bielorrusia durante los últimos años proceden de Rusia; que, según cálculos de expertos, en las últimas décadas cerca de 700 000 bielorrusos han emigrado a Rusia, la mayoría de ellos a Moscú y San Petersburgo;

AL.  Considerando que se aprecian indicios, tanto de la UE como de Bielorrusia, de reanudación de las negociaciones de adhesión de Bielorrusia a la OMC, especialmente en el marco de la adhesión de Rusia a esta organización;

AM.  Considerando que las últimas encuestas realizadas en el marco del proyecto del Barómetro de vecindad de la UE sugieren que más del 50 % de la población bielorrusa opina que la UE debe aumentar sus funciones en el ámbito del desarrollo económico, el comercio y la cooperación regional con Bielorrusia;

AN.  Considerando que, según los expertos, el programa de modernización recientemente anunciado por las autoridades bielorrusas está destinado en gran parte a mejorar la infraestructura industrial básica, a pesar de que en el país se necesitan reformas económicas más sustanciales y un entorno empresarial transparente, así como un menor control gubernamental en todos los sectores empresariales;

AO.  Considerando que según el Índice de Percepción de la Corrupción de 2012 elaborado por Transparencia Internacional, Bielorrusia ocupa el puesto 123 de 176 países y territorios, en comparación con Ucrania (144), Azerbaiyán (139), Rusia (133), Armenia (105), Moldavia (94) y Georgia (51);

AP.  Considerando que recientemente Bielorrusia accedió al mecanismo GRECO de lucha contra la corrupción y entró a formar parte de GRETA, el mecanismo de lucha contra la trata de seres humanos;

AQ.  Considerando que Bielorrusia está amparada por la Política Europea de Vecindad pero, que en vista de su situación política, aún no se ha puesto en marcha ningún plan de acción;

AR.  Considerando que actualmente se proporciona asistencia a Bielorrusia con arreglo al documento de estrategia por país 2007-2013;

AS.  Considerando que en las previsiones financieras de 2007-2013 se asignaron 33,4 millones de euros a proyectos de cooperación del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación entre Bielorrusia y sus países vecinos y que actualmente unos 60 municipios participan en 50 proyectos de cooperación conjuntos transfronterizos entre Letonia, Lituania y Bielorrusia;

AT.  Considerando que actualmente solo 20 expertos bielorrusos participan en diversos proyectos del IEVA en comparación con los 120 de 2008;

AU.  Considerando que las autoridades bielorrusas han participado activamente en las reuniones de expertos, en el marco de la vía multilateral de la Asociación Oriental, especialmente en proyectos de cooperación transfronterizos;

AV.  Considerando que 58 ciudades y municipios de Polonia, 47 de Lituania y 30 de Letonia colaboran de forma fructífera con sus ciudades y municipios asociados en Bielorrusia y que la eurorregión de «Nemunas-Neman-Niemen», que une Lituania, Polonia, Kaliningrado y Bielorrusia, podría considerarse un ejemplo de buenas prácticas de la aplicación de proyectos comunes;

AW.  Considerando que durante los últimos años los bielorrusos han obtenido el mayor número de visados Schengen per cápita del mundo; que, no obstante, tienen que invertir mucho más dinero, y en muchas ocasiones también más tiempo y esfuerzo para obtener un visado en comparación con los ciudadanos de Rusia u otros países de la Asociación Oriental;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros:

   a. instar a las autoridades bielorrusas a que respeten los derechos humanos y trabajen para lograr una transición democrática, a fin de acabar con la autoexclusión del país que le aísla del resto de Europa;
   b. reiterar que la liberación incondicional e inmediata a todos los presos políticos restantes y la rehabilitación de sus derechos civiles constituye un requisito previo imprescindible para cualquier mejora de las relaciones UE-Bielorrusia, que podría traducirse en la eliminación gradual de las medidas restrictivas de la UE;
  

Sobre el diálogo político

   c. aprovechar la Presidencia lituana y la Cumbre de la Asociación Oriental como una importante oportunidad añadida de mejorar las relaciones con Bielorrusia, una vez puestos en libertad todos los presos políticos, con miras a restablecer el diálogo político sobre, por ejemplo, las reformas democráticas, unas elecciones libres y justas, el respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el compromiso con la oposición y con la sociedad civil, siempre que las autoridades bielorrusas muestren respeto por estos valores fundamentales;
   d. tomar nota de la excarcelación de Dzmitry Dashkevich y Aliaksandr Franskevich en agosto y septiembre de 2013 respectivamente, pero deplorar que estos antiguos presos políticos sólo hayan sido liberados tras haber cumplido la totalidad de sus condenas de reclusión;
   e. aprovechar al máximo la posibilidad de borrar de la lista de prohibición de visado de la UE al Ministro de Asuntos Exteriores en ejercicio, con objeto de ampliar la vía de comunicación diplomática principal y esencial con Bielorrusia, especialmente con vistas a facilitar su participación en la Cumbre de la Asociación Oriental, en primer lugar y sobre todo para mantener un diálogo significativo sobre la liberación de los presos políticos; no obstante, mantener la firmeza en la prohibición de visado y la congelación de activos destinadas a aquellos que participan activamente en la violación de las normas relativas a las elecciones democráticas y de los derechos humanos;
   f. llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las actuales medidas restrictivas de la UE contra los funcionarios y entidades de Bielorrusia, a fin de, si procede, mejorar su eficacia y de adaptar su ámbito de aplicación, naturaleza y validez en función de la evolución de los acontecimientos en el país y de sus relaciones con la UE;
   g. elaborar una «hoja de ruta» estratégica, inspirada en el Plan Conjunto Provisional y basada en el principio «más por más», que incluya ámbitos prioritarios para las reformas en Bielorrusia para la mejora de las relaciones y la cooperación efectiva en el marco de la PEV, siempre y cuando se adopten medidas concretas en pro de la reforma democrática;
   h. consultar al Parlamento Europeo, en cuanto las elecciones sean reconocidas como libres y justas por las organizaciones internacionales, respecto a la inclusión de nuevas propuestas sobre las relaciones interparlamentarias, tanto a nivel bilateral como en el seno de la Asamblea Parlamentaria Euronest, manteniendo al mismo tiempo el apoyo de la UE a las fuerzas democráticas y a la sociedad civil bielorrusas;
   i. garantizar, de conformidad con el artículo 24 del TUE, el apoyo de los Estados miembros a la posición de la UE sobre Bielorrusia y la conformidad de sus relaciones bilaterales con las acciones de la UE; destacar que un firme compromiso por parte de todos los Estados miembros y de otros países democráticos de actuar de forma unificada puede contribuir a fomentar una promoción eficaz de las reformas y los valores democráticas en Bielorrusia;
   j. fomentar el diálogo con los funcionarios que no se hayan visto personalmente involucrados en la represión, a fin de mejorar la cooperación entre la UE y Bielorrusia; contribuir a su interacción con la sociedad bielorrusa con vista a, en última instancia, allanar el camino a las reformas;
   k. alentar a gran parte de la sociedad civil, incluidos los representantes de sindicatos y empresas así como la oposición política, a que se involucren más en el Diálogo sobre Modernización; Organizar, sobre la base de las recomendaciones elaboradas por la Plataforma del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, consultas públicas sobre su concepto, objetivo, estrategia y estructura de gestión; seguir apoyando el Diálogo a través de la asistencia financiera y técnica necesarias, y reforzar la campaña de comunicación sobre sus contenidos y sus resultados previstos;
   l. procurar que toda participación de las autoridades en el Diálogo sobre Modernización junto con la oposición democrática y la sociedad civil y en pie de igualdad con estas, se lleve a cabo respetando plenamente los principios democráticos, con vistas a desarrollar una economía competitiva, a propiciar reformas democráticas y a auspiciar el Estado de Derecho y la pluralidad social;
   m. reafirmar que la sociedad civil sigue siendo un actor fundamental del diálogo político en el seno de la UE a la hora de fomentar las reformas democráticas en Bielorrusia; respaldar, por tanto, la idea de crear una conferencia de la sociedad civil en Vilna antes de la celebración de la tercera Cumbre de la Asociación Oriental;
   n. utilizar plenamente la Dotación Europea para la Democracia, con objeto de apoyar a los actores principales que trabajan en aspectos relativos a la democracia y los derechos humanos en Bielorrusia, centrándose en aquellos que han experimentado dificultades para acceder a la asistencia tradicional de la UE;
   o. instar a Rusia y a los países de la Asociación Oriental a que soliciten a Bielorrusia que libere de forma inmediata e incondicional y rehabilite a todos los presos políticos y a que se abstenga de volver a cometer cualquier otro tipo de acoso por motivos políticos;
   p. procurar que los representantes de la UE y los Estados miembros que visiten Bielorrusia mantengan contacto regular con los representantes de la sociedad civil y de la oposición, con objeto de garantizar una participación equilibrada de todas las partes en los procesos relativos a las relaciones entre la UE y Bielorrusia;
   q. examinar todas las opciones políticas viables para alentar a Bielorrusia a:
   aplicar plenamente las reformas de la ley electoral sobre la base de las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) a fin de establecer un sistema político pluralista basado en elecciones libres e imparciales, en el que las ideas políticas emerjan de una auténtica competencia política entre partidos políticos como elemento constitutivo de la democracia;
   permitir la reapertura de la oficina de la OSCE cerrada en Minsk;
   suprimir todas las trabas y restricciones al ejercicio de las libertades de asociación, expresión, circulación, reunión pacífica y conciencia que soportan la oposición democrática, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG; suprimir asimismo cualquier obstáculo al registro y al pleno funcionamiento y recepción de la asistencia técnica al desarrollo internacional; reformar las disposiciones de su Código Penal sobre participación en organizaciones no registradas;
   introducir las modificaciones institucionales necesarias para garantizar la independencia del poder judicial, en consonancia con las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, así como la independencia de los abogados, modificando y aplicando efectivamente la ley sobre la profesión jurídica;
   no ejecutar las sentencias de muerte pronunciadas en 2013, e introducir una moratoria de la pena capital seguida de su abolición;
   ejecutar las resoluciones sobre casos individuales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de dicha organización, y aplicar las recomendaciones de 2011 del Comité de las Naciones Unidas contra la tortura, con objeto de poner fin a los tratos inhumanos y degradantes;
   cooperar plenamente con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia a fin de abordar las graves inquietudes expresadas en su informe de abril de 2013 y, como primer paso, autorizarle la entrada al país;
   modernizar por completo el sistema penitenciario y aumentar la cooperación con el Consejo de Europa, en primer lugar mediante la firma del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, concediendo al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura acceso regular a los lugares de detención, en particular los que albergan a presos políticos y a defensores de los derechos humanos; permitir el acceso a todas las prisiones bielorrusas a los representantes de otras organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, a diplomáticos, a los grupos de la sociedad civil y a los familiares de presos políticos;
   establecer una institución nacional de derechos humanos independiente y plenamente operativa, que puede adquirir la forma de un defensor del pueblo;
   garantizar la igualdad de oportunidades y los mismos derechos, la inclusión y la no discriminación de todas las minorías nacionales; garantizar la normalización de la situación de la Unión de Polacos en Bielorrusia; poner fin a la marginación de la minoría romaní; avanzar en el respeto de las libertades y derechos religiosos y en la no discriminación de las personas LGTB;
   r. en relación con la libertad de prensa y el acceso a la información efectivos, adoptar las medidas siguientes: instar a Bielorrusia a eliminar las restricciones de acreditación de los periodistas y de uso de televisión por satélite, intensificar la asistencia financiera y técnica a todo tipo de medios de comunicación independientes (tanto dentro como fuera del país) a fin de garantizar su funcionamiento sostenible y aumentar el potencial de acceso a los mismos; ofrecer asistencia destinada a completar la aplicación de los programas europeas de ayuda, a desarrollar proyectos conjuntos y consorcios con agencias de prensa internacionales y medios de comunicación extranjeros;
  

Sobre la cooperación económica y energética

   s. perseguir un diálogo técnico constructivo UE-Bielorrusia sobre la evolución macroeconómica y las cuestiones financieras para lograr que Bielorrusia se comprometa de forma creíble a llevar a cabo reformas macroeconómicas y estructurales, que incluyan la privatización de las empresas de propiedad estatal, la liberalización de los precios, el comercio y el sistema bancario, el desarrollo de una red de seguridad social adecuada, y la lucha contra la corrupción;
   t. seguir insistiendo en que tales reformas, siempre que se cumplan los requisitos políticos fundamentales, son vitales para el desarrollo económico de Bielorrusia, facilitan las inversiones europeas y los préstamos internacionales y podrían enviar una señal positiva para eliminar los obstáculos que actualmente bloquean las negociaciones con la OMC, por lo que permitirían una mayor integración en la economía mundial;
   u. ofrecer asistencia técnica orientada a crear un entorno empresarial favorable, con objeto de establecer la igualdad de condiciones, la seguridad de la inversión y la igualdad de oportunidades para todas las empresas, y especialmente las PYME;
   v. colaborar con Bielorrusia en mayor medida en cuestiones relativas al empleo, incluido el capital humano y el desarrollo de competencias que se adapten a la demanda del mercado laboral;
   w. alentar a Bielorrusia a que aplique las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular las relativas a la libertad de asociación y el registro y las actividades de los sindicatos independientes; instar a Bielorrusia a modificar su legislación con el fin de garantizar que los trabajadores puedan dejar sus trabajos libremente y sin restricción alguna, tanto en el sector público como privado;
   x. pedir a Bielorrusia que imponga el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad más estrictas y la realización de evaluaciones de impacto ambiental realmente independientes para la construcción y explotación de todas las centrales nucleares, haciendo un uso óptimo de los conocimientos técnicos y de la financiación mediante todos los instrumentos internacionales disponibles, con arreglo a la legislación internacional vigente, como el Convenio de Espoo y el Convenio de Aarhus, y conforme al compromiso de 23 de junio de 2011 de efectuar evaluaciones de riesgos y protección exhaustivas (pruebas de resistencia), habida cuenta de las especificaciones acordadas por la Comisión Europea y el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear;
   y. asistir con el desarrollo de la diversificación de los recursos energéticos y las rutas de abastecimiento en Bielorrusia y compartan las mejores prácticas de la UE a la hora de llevar a la práctica proyectos internacionales y regionales de «economía ecológica» que apoyen la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables;
   z. fomentar una mayor cooperación regional con Bielorrusia, también a través de las iniciativas sectoriales de la Asociación Oriental, en particular en los ámbitos del comercio, la energía, el medio ambiente y el transporte; fomentar la práctica de los foros económicos bilaterales procurando al mismo tiempo aumentar la creación de competencias de los actores no estatales, así como fomentar la buena gobernanza y la reforma de la administración pública;
   aa. continuar proporcionando asistencia técnica y sanitaria a la población afectada por la catástrofe nuclear de Chernóbil;
   ab. alentar a Bielorrusia a que investigue y desarrolle fuentes de energía no convencionales;
  

Sobre la gestión de las fronteras

   ac. reforzar la cooperación UE-Bielorrusia en materia de gestión de las fronteras y lucha contra la delincuencia transfronteriza y, en particular, ayuden a Bielorrusia a desarrollar su sistema de tránsito modernizando los procedimientos aduaneros y de control de fronteras y aplicando plenamente el concepto de gestión integrada de las fronteras de la UE;
   ad. garantizar la entrada y la circulación sin límites en Bielorrusia a los diplomáticos y políticos de la UE;
   ae. impartir, basándose en un interés mutuo, más formación a la agencia de gestión de las fronteras de Bielorrusia en consonancia con el acervo de Schengen;
   af. examinar la posibilidad de ofrecer una asistencia financiera adecuada para la implantación de sistemas actualizados de control de las fronteras e infraestructuras modernas en la parte de la UE;
   ag. prestar los servicios pertinentes en Bielorrusia, con la formación adecuada en materia de mejores prácticas a escala de la UE en la introducción de pasaportes biométricos;
   ah. poner en marcha una Asociación de Movilidad UE-Bielorrusia y alienten a Bielorrusia a participar activamente en el Grupo de Expertos en Migración y Asilo de la Asociación Oriental;
   ai. fomentar la cooperación entre Bielorrusia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Educación Infantil (UNICEF) con vistas a apoyar programas destinados a combatir el tráfico de seres humanos;
  

Sobre la sociedad civil y los contactos entre los ciudadanos

   aj. aumentar el porcentaje de proyectos que aportan más ventajas y visibilidad para la población en general, que favorecerían la comprensión de las políticas, valores y normas de la UE por parte de los ciudadanos y destacarían las ventajas de su modelo y su experiencia; fomentar, a este respecto, la oportunidad que ofrece el Foro de la Sociedad Civil, en particular, en vista de su futura reunión en Chisináu en octubre de este año;
   ak. contestar de forma sistemática e inflexible la desinformación y la información engañosa ofrecidas por las autoridades Bielorrusas en cuanto a las políticas y proyectos de la UE, mediante la publicación y divulgación de toda la información necesaria (datos, cifras, legislación);
   al. intensificar el apoyo técnico y financiero, incluido el aportado por la Dotación Europea para la Democracia, a las organizaciones de la sociedad civil, las ONG independientes, los defensores de los derechos humanos y los sindicatos establecidos en Bielorrusia o en los Estados miembros que ejercen un impacto esencial en Bielorrusia; implicar más activamente a la sociedad civil en la aplicación, supervisión y evaluación de los proyectos financiados por la UE; reforzar asimismo considerablemente la comunicación y difusión de información sobre la UE con objeto de mejorar la comprensión por los ciudadanos de la estrategia de la Unión en materia de derechos y libertades fundamentales, así como la necesidad de progreso social y económico;
   am. apoyar a las organizaciones que actúan por la democracia y los derechos humanos, no sólo a aquellas que tienen su sede en el territorio de Bielorrusia, sino también a las que se hallan fuera del país porque las autoridades bielorrusas les niegan sistemáticamente la inscripción allí; revisar con carácter de urgencia las normas nuevas más recientes para solicitar financiación de la UE en virtud del instrumento IEDDH y del programa para la participación de agentes no estatales y las autoridades locales, que, en la práctica, excluyen a ONG bielorrusas muy conocidas y respetadas del procedimiento de solicitud;
   an. solicitar a las autoridades bielorrusas que ejecuten la sentencia A/HRC/WGAD/2012/39 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en el caso del defensor de los derechos humanos Ales Bialiatski, según la cual, en particular, la detención del Sr. Ales Bialiatski, presidente del centro de derechos humanos Viasna y vicepresidente de la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH), fue arbitraria e infringió el artículo 20, apartado 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);
   ao. instar a Bielorrusia a que amplíe las invitaciones permanentes a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y a que invite a los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a que visiten el país;
   ap. exigir a las autoridades bielorrusas que se comprometan a abolir la responsabilidad penal por la recepción de ayuda exterior y permitan a las organizaciones disponer de fondos en cuentas extranjeras;
   aq. estudiar la posibilidad de facilitar de forma unilateral la expedición de visados y de reducir su coste de 60 euros a un nivel asequible para los ciudadanos bielorrusos, así como de utilizar plenamente la flexibilidad que ofrece el Código de visados, incluida la exención o la reducción de las tasas aplicables a los visados para estancias de corta duración, en particular para facilitar e intensificar los contactos entre las personas y contribuir a evitar un mayor aislamiento de los ciudadanos bielorrusos; examinar asimismo la posibilidad de reducir o suprimir de forma unilateral las tasas aplicables a los visados para estancias de larga duración con el objetivo a largo plazo de un régimen sin visados;
   ar. pedir a las autoridades bielorrusas que inicien las negociaciones con la UE sobre la facilitación de visados y los acuerdos de readmisión, con el objetivo a largo plazo de establecer un régimen sin visados que permita promover los contactos entre los ciudadanos, y que adopten medidas urgentes con miras a la aplicación de acuerdos de tráfico fronterizo local con Polonia y Lituania;
   as. fomentar la cooperación entre ciudades y municipios de la UE y Bielorrusia mediante los ejemplos de buenas prácticas de algunos países de la UE, especialmente Polonia, Lituania y Letonia;
   at. procurar ofrecer más oportunidades de educación e investigación en la UE a los ciudadanos bielorrusos en el ámbito de la educación superior, informal y para adultos; iniciar y respaldar un programa de prácticas para los jóvenes profesionales bielorrusos en instituciones de la UE y otras organizaciones internacionales; ofrecer ayudas ulteriores a la Universidad Europea de Humanidades; desarrollar y apoyar programas educativos y de formación profesional dentro de Bielorrusia; garantizar una financiación adecuada y duradera para el programa Erasmus Mundus destinado a estudiantes bielorrusos;
   au. buscar activamente oportunidades para entablar con Bielorrusia un diálogo sobre la aplicación de profundas reformas de su sistema de educación superior con objeto de desarrollar, en particular, la libertad académica, la autonomía institucional y la participación de los estudiantes con miras, en última instancia, a la adhesión al Espacio Europeo de Educación Superior (el Proceso de Bolonia);
   av. invita a la Federación Internacional de Hockey sobre hielo a reconsiderar seriamente su decisión de permitir a Bielorrusia que acoja el campeonato mundial de hockey sobre hielo de 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0410.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0112.
(3) DO C 377 E, de 7.12.2012, p. 162..
(4) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 57.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.
(6) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 26.
(7) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 105.
(8) DO L 307 de 7.11.2012, p.1.
(9) Datos del Instituto Independiente de Estudios Socioeconómicos, abril de 2013.
(10) La lista de presos políticos incluye también a Mikalai Statkevich, Pavel Seviarynets, Eduard Lobau, Mikalay Antukhovich, Mikalay Dziadok, Ihar Alienevich.


Presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna) (2013/2826(RSP))
P7_TA(2013)0383RC-B7-0389/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Cumbre de la Asociación Oriental que se celebrará en Vilna en noviembre de 2013,

–  Visto el hecho de que Ucrania, Armenia, Georgia y Moldavia se disponen a firmar o rubricar, según los casos, acuerdos de asociación con la Unión Europea; visto, en particular, el carácter nuevo y enjundioso de la asociación prevista, que ofrece una amplia y profunda relación con los socios europeos y que, por consiguiente, rebasa el ámbito de las meras ventajas económicas y abre la vía de unas sólidas relaciones políticas y sociales,

–  Recordando que el Memorando de Budapest de 1994 sobre el desarme nuclear ucraniano ofrece a Ucrania garantías contra el uso o la amenaza de la fuerza y prevé la concesión de asistencia a Ucrania cuando se intente ejercer presión sobre este país mediante coerción económica;

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el compromiso continuo en el marco de la Asociación Oriental ha aportado a los países adherentes un amplio programa para emprender reformas en beneficio de sus ciudadanos, mientras que los acuerdos de asociación y los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALCAAP) entre la UE y los países de la Asociación Oriental dan testimonio de la voluntad y la capacidad de reforzar y poner en práctica con éxito la cooperación entre las partes en muchos ámbitos;

B.  Considerando que las presiones rusas de que han sido objeto muy recientemente los países de la Asociación Oriental que siguen la senda de los acuerdos de asociación (que incluyen sanciones selectivas contra las exportaciones ucranianas, la prohibición de las exportaciones del sector vinícola de Moldavia, nuevos obstáculos al avance de la resolución del conflicto del Transdniéster y amenazas a la seguridad en relación con Armenia), destinadas a forzar a los países de la Asociación Oriental a no firmar ni rubricar los acuerdos de asociación o los ALCAAP y en su lugar incorporarse a la Unión Aduanera liderada por Rusia, que este país pretende transformar en una Unión Euroasiática, colocan a estos países en una situación delicada debido a sus condicionantes geopolíticos y que ello no debería ser así;

C.  Considerando que el tipo de presión ejercida sobre los países de la Asociación Oriental, que va desde los aspectos políticos y económicos actuales hasta el anuncio de restricciones económicas en el futuro, es señal de la intención de Rusia de seguir juzgando que la región de la Asociación Oriental pertenece a su esfera de influencia exclusiva y de oponerse a la perspectiva de una integración más estrecha de estos países con la Unión Europea mediante acuerdos de asociación, un planteamiento que va contra los principios de soberanía nacional, confianza mutua y buenas relaciones de vecindad;

D.  Considerando que los países de la Asociación Oriental tienen el derecho y la libertad soberanos y plenos de construir relaciones en pie de igualdad con los socios de su elección, en la línea de los Acuerdos de Helsinki;

E.  Considerando que ahora conviene prestar más atención que nunca a la alarmante presión ejercida sobre la vecindad europea de la UE y el proyecto mismo de Asociación Oriental, al que se opone y cuestiona Rusia;

F.  Considerando que un acuerdo de asociación con la UE implica reformas políticas y jurídicas conducentes al fortalecimiento del Estado de Derecho, la reducción de la corrupción y un mayor respeto por los derechos humanos; que ingresar en la Unión Aduanera, por el contrario, no implica cumplir normas y condiciones basadas en valores y no puede considerarse como incentivo para llevar a cabo reformas internas;

G.  Considerando que los conflictos enquistados se utilizan repetidamente para debilitar o socavar la plena soberanía de los países de la Asociación Oriental, en función de los intereses geopolíticos y económicos de Rusia;

1.  Recuerda que los principios de igualdad y respeto de los derechos inherentes a la soberanía, no injerencia en los asuntos internos, buena cooperación entre Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones en virtud del Derecho internacional, según se consensuaron en los acuerdos de Helsinki, son elementos fundamentales que rigen las relaciones internacionales entre Estados independientes y que, como tales, conviene respetar fielmente;

2.  Lamenta que, a medida que se acerca la cumbre de la Asociación Oriental en Vilna, aumenten los diferentes tipos de presión ejercida sobre los países de la Asociación Oriental que alcanzan la fase final de la negociación y la firma o rúbrica de sus respectivos acuerdos de asociación; considera inaceptable esta presión; considera, además, que la integración progresiva de los países socios con la UE es coherente con sus esfuerzos por mantener unas buenas relaciones de vecindad con Rusia, y pide a este país que se abstenga de adoptar medidas que estén en evidente contradicción con los citados principios de Helsinki; pide a la Federación de Rusia que se abstenga de ejercer más presión sobre los socios de la Asociación Oriental y que respete plenamente su soberanía para realizar sus propias elecciones políticas;

3.  Destaca enérgicamente que la libre elección de los países de la Asociación Oriental, que no tiene incidencias negativas de ningún tipo en el comercio con Rusia, no debe reportarles inconvenientes en materia de medidas comerciales, restricciones de visado, limitaciones a la movilidad de los trabajadores o interferencias en conflictos enquistados; rechaza firmemente el juego de suma cero como paradigma de las relaciones entre la UE y Rusia con los países de la Asociación Oriental;

4.  Está convencido de que proseguir con las reformas políticas y económicas en estos países sobre la base de los valores y las normas de la UE redundaría, en última instancia, en beneficio de Rusia, ya que ello ampliaría la zona de estabilidad, prosperidad y cooperación a lo largo de sus fronteras; recuerda la invitación aún vigente de la UE para que Rusia contribuya a este proceso a través de un compromiso constructivo con los países de la Asociación Oriental;

5.  Pide a la Comisión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que examinen esas cuestiones más allá de su mera dimensión comercial, pues esta no es sino una excusa que enmascara una clara presión política, y que actúen en defensa de los socios de la Unión enviando un claro mensaje de apoyo a los países de la Asociación Oriental en sus aspiraciones y elecciones europeas;

6.  Reitera su firme apoyo a la rúbrica y la firma de acuerdos de asociación en la cumbre de Vilna con aquellos países de la Asociación Oriental que estén preparados y dispuestos a hacerlo, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios; cree que ello dará un nuevo impulso a la integración gradual y reforzará considerablemente las relaciones, respondiendo así a las aspiraciones europeas de estos países; pide, en este sentido, a los países de la Asociación Oriental que prosigan y redoblen sus esfuerzos para concluir sus actuales trabajos en la recta final hacia la cumbre de la Asociación Oriental en Vilna y que no cedan ante la presión de que son objeto;

7.  Destaca la necesidad de que la UE asuma su responsabilidad de actuar y defender, con espíritu de solidaridad, a los países de la Asociación Oriental que se han visto expuestos a la presión creciente y claramente amenazadora de Rusia para disuadirles de cerrar la asociación con la UE, y pide a la Comisión y al Consejo que presenten medidas específicas y eficaces para apoyar a los países socios;

8.  Recuerda que los acuerdos de asociación y los ALCAAP tienen por objeto impulsar la competitividad, los resultados económicos y el rendimiento de los países socios y de la UE, respetando al mismo tiempo la cooperación económica de los países de la Asociación Oriental con Rusia de tal manera que ello resulte beneficioso para todas las partes; señala que los acuerdos de asociación y los ALCAAP, como tales, no socavan las relaciones comerciales que mantienen desde antaño los países de la Asociación Oriental en la región; considera, por el contrario, que no deben considerarse incompatibles con esas relaciones comerciales, y que, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los acuerdos de asociación y de los ALCAAP, toda diferencia comercial debe resolverse con arreglo a las normas y obligaciones previstas por la Organización Mundial del Comercio; afirma, asimismo, que la UE está dispuesta a asistir a los países de la Asociación Oriental en sus esfuerzos de integración apoyando la aplicación provisional de los capítulos pertinentes de los acuerdos de asociación o los ALCAAP tras su firma, descongelando los préstamos y los programas de asistencia suspendidos, en caso de que se cumplan las condiciones necesarias, y continuando con las medidas de facilitación de la obtención de visados y de la posibilidad de viajar sin visado;

9.  Señala que la integración europea exige apoyo popular mayoritario en los países que esperan firmar o rubricar acuerdos de asociación; insta a la Comisión y al SEAE a que redoblen sus esfuerzos, no obstante, para promover la visibilidad de la Asociación Oriental y sus ventajas entre la población de los países socios como manera de consolidar el consenso político en torno a sus opciones europeas; pide que a corto plazo se elabore y ponga en marcha una amplia campaña de información y sensibilización pública en los países socios pertinentes sobre la naturaleza, las ventajas y los requisitos de los acuerdos de asociación;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


Estrategia de Seguridad Interior de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2013/2636(RSP))
P7_TA(2013)0384B7-0377/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la comunicación de la Comisión de 10 de abril de 2013 titulada «Segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE» (COM(2013)0179),

–  Vista su Resolución de 22 de mayo de 2012 sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución de 11 de junio de 2013 sobre «la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional)»(2),

–  Visto el Programa de Estocolmo y el Plan de acción por el que se aplica (COM(2010)0171),

–  Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 7 de junio de 2013 sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada entre 2014 y 2017,

–  Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT), de 2013,

–  Vista la Evaluación de Europol sobre la Amenaza del Crimen Organizado en la UE (SOCTA), de 2013,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del conjunto de políticas de la UE contra la delincuencia grave y organizada 2011-2013 (SWD(2013)0017),

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y los capítulos 1, 2, 4 y 5 del título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53,

–  Vista la jurisprudencia pertinente de los tribunales europeos y los tribunales constitucionales nacionales que aborda el criterio de proporcionalidad y la necesidad de que lo apliquen las autoridades públicas en una sociedad democrática,

–  Vistas las pertinentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, expuesto en el estudio de 24 de abril de 2013 titulado «Administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes»,

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre el segundo informe relativo a la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (O-000068/2013 – B7–0213/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa sigue la línea del Tratado de Maastricht, que perseguía un espacio de seguridad, libertad y justicia, y permite sentar las bases para el desarrollo de una política de seguridad de la UE y la elaboración de una agenda de seguridad compartida por la UE y sus Estados miembros, que deben anclarse en el Estado de Derecho y respetar los valores democráticos, las libertades públicas y los derechos fundamentales y la solidaridad, y someterse a una elaboración y un control democráticos a escala europea y nacional; considerando que dicho anclaje se inscribe en el marco de las obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros, en particular de las derivadas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los pactos y convenciones de la ONU de los que son parte;

B.  Considerando que las políticas de seguridad no deben centrarse solo en la represión, sino que deben integrar un capítulo de prevención, especialmente indispensable en un período en el que las crecientes desigualdades económicas y sociales ponen en entredicho el pacto social y, en particular, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y las libertades públicas;

C.  Considerando que la seguridad de los ciudadanos de la UE es primordial;

D.  Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros y la Comisión no han extraído realmente todas las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y que el Parlamento Europeo sigue por ende desempeñando un papel relativamente marginal en este proceso, dada la no integración de sus posiciones sobre el tema, en particular por lo que se refiere a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales(3);

E.  Considerando que la Estrategia de Seguridad Interior (ESI) para el período 2010-2014 ha señalado cinco ámbitos prioritarios en los que la UE puede aportar un valor añadido, a saber, detener las actividades de las redes de la delincuencia internacional y contribuir a su desmantelamiento, prevenir los ataques terroristas, mejorar la seguridad de los sistemas informáticos, garantizar la seguridad en las fronteras y aumentar la resistencia ante catástrofes naturales; considerando que solo es posible la aplicación de esta Estrategia si garantiza la libre circulación de las personas, los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo y el respeto de todas las obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros;

F.  Considerando que el segundo informe anual sobre la aplicación de la ESI reconocía que los cinco objetivos siguen siendo válidos, y describía la situación actual, el progreso realizado hasta la fecha y el camino que ha de seguirse;

1.  Lamenta que la segunda Comunicación de la Comisión, de 10 de abril de 2013, sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE sea poco crítica con las acciones llevadas a cabo en el marco de la ESI y reafirme las mismas prioridades de la Comunicación inicial de noviembre de 2010, sin tener en cuenta, en particular, las consecuencias de la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyos artículos se aplican, en su mayoría, no solo a los ciudadanos europeos sino a todas las personas presentes en el territorio de la UE;

2.  Toma nota del trabajo realizado a fin de establecer la ESI y los principios fundamentales que la rigen, a fin de que todas las instituciones de la UE y los Estados miembros puedan trabajar en pro de los mismos objetivos; recalca que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo, y recuerda que la seguridad, cuando se trate de lograr la libertad y la justicia, debe perseguirse siempre con arreglo a los principios de los Tratados, el Estado de Derecho y las obligaciones de la Unión en materia de derechos fundamentales; opina que las medidas de seguridad de la UE deben centrarse en actividades con capacidad demostrada para reducir los índices de delincuencia y prevenir ataques terroristas, llevadas a cabo con arreglo a los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales y sobre la base de una supervisión y una responsabilización adecuadas;

3.  Subraya que el ámbito de la seguridad interior no está exento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales de la UE y de los Estados miembros, y expresa su seria preocupación por el hecho de que diferentes instituciones de la UE y autoridades y ciudadanos de los Estados miembros han sido objeto de vigilancia secreta por parte de Estados miembros, terceros países y terceros, con la colaboración de empresas privadas; pide a las instituciones de la UE y de los Estados miembros que investiguen este asunto y emprendan acciones al respecto; destaca que las estrategias de la UE en materia de seguridad interior han de basarse en una interpretación común de los conceptos «interior» y «exterior», y deben estar orientadas a la defensa de las instituciones de la UE y de los Estados miembros y sus ciudadanos frente a la vigilancia extranjera ilegal y a una influencia y manipulación indebidas; pide que se refuerce la seguridad y la confidencialidad de los sistemas de comunicación y logística de la UE frente a la vigilancia extranjera o practicada por terceros; destaca que el derecho de los ciudadanos a la protección de la vida privada y los datos y el derecho de acceso a los documentos y la información son valores y derechos fundamentales europeos que se deben defender a todos los niveles y en todos los foros;

4.  Recuerda que el Parlamento Europeo es actualmente un agente institucional de pleno derecho en el ámbito de las políticas de seguridad, por lo que está facultado para participar activamente en el establecimiento de los elementos y las prioridades de la ESI, así como en la evaluación de los instrumentos pertinentes, entre otros medios, con ejercicios periódicos de control de la aplicación de la ESI que deben realizar de manera conjunta el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y el Consejo, en virtud de los artículos 70 y 71 del TFUE;

5.  Opina que un análisis adecuado de las amenazas a la seguridad a las que hay que hacer frente constituye un requisito previo fundamental para una ESI efectiva; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar una sinopsis intersectorial de las amenazas (intencionadas o involuntarias) de origen natural y humano en la UE; recuerda al Consejo Europeo de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 222 del TFUE de evaluar de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la UE y pide a la Comisión que presente propuestas concretas en cuanto a la mejor manera de cumplir las obligaciones anteriormente mencionadas, agrupando las actuales evaluaciones de amenazas y riesgos fragmentadas y de enfoque reducido llevadas a cabo a escala nacional y de la Unión;

6.  Observa que la efectividad de Europol a la hora de evaluar y analizar las amenazas terroristas y otras actividades delictivas depende ampliamente de la voluntad por parte de los servicios de los Estados miembros de facilitar información; sugiere mejorar el suministro de información por parte de los Estados miembros a Europol reforzando el deber de los Estados miembros de cooperar con Europol;

7.  Recuerda que una de las principales amenazas para la seguridad interior de la UE es la delincuencia organizada, incluidas las mafias; toma nota del progreso realizado por los Estados miembros y la Comisión como parte del ciclo político de la UE en relación con la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, y pide a los Estados miembros un compromiso renovado y recursos adecuados; considera que se deben promover normas jurídicas e instrumentos operativos comunes, como el decomiso, el exhorto europeo de investigación y los equipos conjuntos de investigación; considera necesario reforzar la cooperación judicial y policial entre Estados miembros y la UE, así como con los terceros países respetando la legislación y las obligaciones internacionales de la UE en materia de libertades y derechos fundamentales y de Estado de Derecho, protección de datos personales y vida privada de los ciudadanos y residentes de la UE, y reclama que el Parlamento Europeo desempeñe un cometido crucial en la evaluación y definición de las políticas de seguridad interior, pues estas inciden en gran manera en los derechos fundamentales de todas las personas que viven en la UE; destaca, por consiguiente, la necesidad de velar por que estas políticas sean competencia de la única institución europea elegida mediante sufragio directo para el examen y escrutinio democráticos de las políticas de la UE en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia;

8.  Reitera, sobre la base de la cooperación desarrollada entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, su idea de un «ciclo político parlamentario» —que debe ajustarse con precisión a los informes anuales de la Comisión en este ámbito— que concluirá con un informe parlamentario anual sobre la situación actual en relación con la ESI;

9.  Considera que se debe prestar especial atención a la lucha contra la violencia hacia los menores y hacia las mujeres;

10.  Se congratula de que la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego se haya incluido entre las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada, pero espera la orientación estratégica global sobre armas de fuego, incluida su utilización con fines de tráfico, de delincuencia organizada y terroristas, que elaborará la Comisión;

11.  Deplora que la lucha contra el blanqueo de dinero no se haya incluido como una prioridad específica de la UE de cara a la lucha contra la delincuencia organizada, tal como recomendó Europol; expresa su convencimiento de que los diferentes tipos de delincuencia organizada, tales como el blanqueo de dinero, la delincuencia medioambiental o empresarial y la corrupción, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, y pide a la Comisión y al Consejo que den prioridad cuanto antes a la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero;

12.  Subraya que la lucha contra el terrorismo es una prioridad dentro de la ESI; destaca que, según Europol, la amenaza terrorista en la UE es una realidad, aunque adopta formas muy diversificadas, pero se pregunta por las prioridades de la UE en este ámbito habida cuenta del origen real de los atentados terroristas; insiste en la necesidad de conceder una prioridad mayor a las políticas de prevención, de forma paralela a las medidas de represión; señala, a este respecto, la necesidad de centrarse más en las medidas de policía focalizadas y en los servicios de información que permiten realmente prevenir los atentados terroristas, en especial dotándolos de medios financieros y humanos; recuerda la importancia de evitar la financiación del terrorismo y aguarda con interés la propuesta de un marco de medidas judiciales y administrativas tales como la congelación de los fondos de las personas sospechosas de terrorismo de conformidad con el artículo 75 del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen correctamente la naturaleza y la magnitud de la amenaza que representa el resurgir de una radicalización política violenta; considera de crucial importancia que se desarrollen mecanismos que permitan la detección temprana de los indicios de dicha radicalización y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los integren en sus ámbitos de acción, también en términos de prevención, dentro de sus respectivas áreas de actividad; manifiesta su preocupación por el desarrollo de acciones por parte de los denominados «lobos solitarios» de nacionalidad europea o de fuera de la UE que se desplazan a zonas conflictivas y regresan después a territorio europeo, ya que plantean nuevos riesgos que no pueden encararse con los métodos habituales de lucha contra el terrorismo; alienta el intercambio de buenas prácticas para prevenir la radicalización de los jóvenes y apoya el proyecto de caja de herramientas europea; espera que la evaluación de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo tenga en cuenta todos estos parámetros y destaca la necesidad de mejorar la vinculación entre los instrumentos de lucha antiterrorista existentes;

13.  Requiere a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a otras instituciones y órganos europeos que investiguen detenidamente los movimientos violentos extremos existentes en la Unión y que adopten medidas concretas para luchar contra los actos violentos de esta naturaleza;

14.  Subraya que el sector privado, especialmente el sector financiero, desempeña un papel crucial en la lucha contra la delincuencia organizada y la financiación terrorista al identificar y notificar los casos de fraude, blanqueo de dinero y otras transacciones sospechosas; señala que el sector financiero debe colaborar estrechamente con las agencias gubernamentales a fin de identificar las lagunas legales en la normativa vigente y aplicar técnicas innovadoras para abordar dichos problemas; hace hincapié en que es fundamental comprender que la eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo depende de un enfoque integrado en el que participen todas las partes interesadas a escala nacional y de la UE;

15.  Considera que debe reforzarse la resistencia de las infraestructuras críticas frente a las catástrofes de origen humano y natural; deplora que la actual Directiva relativa a la protección de infraestructuras críticas europeas (2008/114/CE(4)) no funcione como es debido y pide a la Comisión que proponga la modificación de la misma a fin de mejorarla;

16.  Considera necesario un estudio estadístico de los riesgos naturales en el que se enumeren las zonas más problemáticas, y que este debiera ser la base para elaborar un sistema automático de intervención y socorro eficaz para responder a tiempo a las emergencias;

17.  Considera de la mayor importancia luchar de manera decisiva contra la delincuencia medioambiental y económica independientemente de su origen, puesto que sus repercusiones son especialmente perjudiciales para las condiciones de vida de los ciudadanos de la UE, sobre todo en tiempos de crisis;

18.  Celebra el anuncio por la Comisión Europea de una iniciativa sobre el contrabando de cigarrillos y deposita en ella grandes esperanzas;

19.  Toma nota de la prioridad de la ESI de luchar contra la ciberdelincuencia; considera que la ciberdelincuencia constituye una amenaza creciente para la UE y que facilita en gran medida otras actividades delictivas; pide a la Comisión que libere suficientes fondos para el nuevo Centro Europeo de Ciberdelincuencia e insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa; recuerda que el tratamiento y la recopilación de datos personales como parte de la ESI siempre deben cumplir los principios en materia de protección de datos de la UE, en particular los de necesidad, proporcionalidad y legalidad, y la legislación pertinente de la UE y los convenios del Consejo de Europa aplicables en este ámbito; recuerda la especial atención de que deben ser objeto los niños en el entorno digital, así como la importancia de la lucha contra la pornografía infantil; apoya la ampliación de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea;

20.  Reitera que la mejora de la cooperación judicial y policial de la UE, a través de Europol, de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y de Eurojust, entre otros medios, junto con una dotación para una formación adecuada, es clave para lograr una ESI adecuada y debe incluir la participación de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las instituciones y agencias de la UE; considera que esta cooperación no debe limitarse a la búsqueda y detención de personas sospechosas de actos delictivos, sino que debe centrarse también en prevenir y evitar que se repitan tales actos; toma nota de las pertinentes propuestas de la Comisión Europea, entre otras la reforma de Eurojust y la propuesta legislativa de creación de una fiscalía europea; recuerda la necesidad de garantizar que se respete el principio de separación de poderes entre los sectores judicial y policial, así como la autonomía de éstos;

21.  Apoya la institución de una fiscalía europea, en especial para proteger mejor el presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión Europea que presente una propuesta rápidamente;

22.  Deplora que la ESI siga careciendo de una «dimensión de justicia» adecuada; recuerda, en consonancia con el Programa de Estocolmo, que debe reforzarse la confianza mutua desarrollando progresivamente una cultura judicial europea basada en la diversidad de sistemas jurídicos y en la unidad mediante el Derecho europeo, y que esta debería incluir el respeto del Estado de Derecho, de los valores democráticos y de los derechos humanos, y no limitarse a la persecución de personas sospechosas de actos de delincuencia o terrorismo; destaca la crucial importancia de la confianza mutua como condición para alentar la cooperación judicial, y opina que solo se podrá instaurar mediante la institución y el respeto de las mismas normas en materia de libertades civiles y garantías procesales;

23.  Subraya la importancia de desarrollar una gestión integrada de fronteras que garantice un control fronterizo externo uniforme, seguro y de alta calidad, al tiempo que facilite el desplazamiento legítimo entre fronteras y promueva la movilidad dentro del espacio Schengen; acoge con satisfacción la reciente puesta en funcionamiento del Sistema de Información de Schengen II e insta a eu-LISA a que garantice una gestión operativa del nuevo sistema de alta calidad; espera que el nuevo Sistema Europeo de Vigilancia de las Fronteras (Eurosur) esté plenamente operativo, a más tardar, a finales de 2014, y considera que constituirá un instrumento eficaz para contribuir a la detección, prevención y lucha contra la delincuencia transfronteriza y la inmigración irregular, así como para proteger y salvar la vida de los inmigrantes; subraya que debería analizarse minuciosamente el posible desarrollo de nuevos sistemas de informáticos en el ámbito de la migración y la gestión de fronteras, tales como las iniciativas «Fronteras inteligentes», especialmente con respecto a los principios de necesidad y proporcionalidad, desarrollándose finalmente solo tras haberse aprobado los instrumentos jurídicos correspondientes; acoge con especial satisfacción el reciente acuerdo alcanzado con respecto al mecanismo de evaluación de Schengen e insta a la Comisión a que cumpla con sus nuevas responsabilidades a fin de garantizar un alto nivel de conformidad con el acervo de Schengen en todo el espacio Schengen; hace hincapié en que la reintroducción de controles en las fronteras internas debería ser una medida excepcional que pudiera usarse únicamente como último recurso, teniendo en cuenta no solo los aspectos de seguridad, sino también las repercusiones en la movilidad y la libre circulación; destaca el hecho de que la migración y el cruce de las fronteras exteriores por parte de un amplio número de ciudadanos de terceros países no debería considerarse por sí mismo una amenaza a la política pública ni a la seguridad interna; reitera su firme apoyo a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio Schengen y pide al Consejo que acepte también su adhesión, dado que esto consolidaría la confianza mutua y solidaridad que constituyen los requisitos previos necesarios para garantizar un alto grado de seguridad dentro de la UE;

24.  Destaca la importancia de desarrollar la confianza mutua entre fuerzas policiales, a fin de favorecer la cooperación, los equipos conjuntos de investigación y el intercambio de información; recuerda a este respecto que es crucial una formación europea de las fuerzas de policía;

25.  Opina que la definición y la aplicación de la ESI deben tener más en cuenta la interacción que existe entre las dimensiones interior y exterior de la política de seguridad y que, en ambas dimensiones, las instituciones y los organismos de la UE que actúan en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior deberían cumplir sus cometidos respetando plenamente los valores y principios del Derecho de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen, asimismo, las repercusiones de la ESI en la Estrategia de Seguridad Exterior de la UE, incluido en relación con las obligaciones en materia de respeto y promoción de las libertades y derechos fundamentales y los valores y principios democráticos que figuren en los textos, convenios y acuerdos internacionales que hayan suscrito; lamenta el hecho de que no se haya logrado la aplicación de la hoja de ruta de 2011 destinada al «fortalecimiento de los vínculos entre los agentes de la PCSD y el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia», e insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a agilizar el trabajo;

26.  Destaca que la ESI actual expirará en 2014; pide a la Comisión que comience a preparar una nueva ESI para el período 2015-2019, que tenga en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho de la Unión; estima que esa nueva política debe basarse en una evaluación pormenorizada, independiente y externa de la estrategia y los instrumentos actuales, teniendo en cuenta los retos futuros, y llevarse a cabo tras amplias consultas entre las partes interesadas; pide al Consejo que tenga debidamente en cuenta las aportaciones del Parlamento relativas a la nueva ESI antes de adoptar la nueva estrategia;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) P7_TA(2012)0207.
(2) P7_TA(2013)0245.
(3) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa OJ C 169 E, 15.6.2012, p. 49.
(4) DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.


Estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo
PDF 112kWORD 20k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo (2013/2685(RSP))
P7_TA(2013)0385B7-0376/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular, su preámbulo y los artículos 3 y 6,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, sus artículos 4, 9, 145, 151, 152, 153, 154, 156 y 168,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la evaluación de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (O-000073/2013 – B7-0214/2013),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, titulada «Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)» (COM(2002)0118),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (COM(2007)0062),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de abril de 2011, titulado «Revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (SEC(2011)0547),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, titulado «Evaluación de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (SWD(2013)0202),

–  Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo(1)

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(3),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 tiene como objetivo alcanzar, antes de 2020, una tasa de empleo del 75 % en el sector de la población con una edad comprendida entre los 20 y los 64 años;

B.  Considerando que el progreso tecnológico, la evolución económica y la crisis económica y social repercuten continuamente en el medio de trabajo y requieren respuestas rápidas para poder ofrecer un alto nivel de salud y seguridad en el trabajo;

C.  Considerando que la crisis económica no debería utilizarse como excusa para debilitar las políticas de prevención de riesgos laborales;

D.  Considerando que, a fin de apoyar las medidas legislativas, la cuestión de la salud y la seguridad en el trabajo se ha tratado en documentos de orientación y programas de acción a escala de la UE desde 1978;

E.  Considerando que la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) expiró en 2012 y todavía no se le ha dado continuidad con documentos de orientación a escala de la UE;

F.  Considerando que la Comisión reconoce la repercusión positiva que la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) ha tenido en toda la UE y que todavía es necesario abordar varios desafíos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo durante los próximos años;

1.  Expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión no haya adoptado, hasta la fecha, una nueva estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo;

2.  Reitera su petición a la Comisión relativa a la presentación de la nueva estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo hasta 2020; pide a la Comisión que presente por fin dicha estrategia antes de finales de 2013;

3.  Deplora que la Comisión no haya presentado hasta ahora una propuesta de directiva sobre los trastornos musculoesqueléticos ni haya procedido a la revisión de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, a pesar de haber anunciado ambas cuestiones en su programa de trabajo para 2011;

4.  Reitera los mensajes transmitidos mediante su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012);

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.
(2) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 14.
(3) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.


Negociaciones colectivas transfronterizas y diálogo social transnacional
PDF 129kWORD 28k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre las negociaciones colectivas transfronterizas y el diálogo social transnacional (2012/2292(INI))
P7_TA(2013)0386A7-0258/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 9, 151, 152, 154, 155 y 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 12, 28, 52, apartado 3, y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Preámbulo y las correspondientes explicaciones,

–  Visto el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los artículos 5 y 6 de la Carta Social Europea (revisada),

–  Vista la Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea,

–  Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad,

–  Vistas la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores,

–  Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea,

–  Vista la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo (EPSCO) 17423/11 aprobadas el 1 de diciembre de 2011,

–  Visto el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de septiembre de 2012, titulado «Convenios colectivos transnacionales: realizar el potencial del diálogo social» (SWD(2012)0264),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

–  Visto el Informe del Grupo de Expertos de la Comisión, de 31 de enero de 2012, sobre los convenios colectivos transnacionales,

–  Visto el Documento de Trabajo Revisado del Grupo de Expertos de la Comisión, de 31 de enero de 2012, sobre los convenios colectivos transnacionales,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 17 de enero de 2012, titulado «Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente? (COM(2012)0007) así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que le acompaña, de 17 de enero de 2012 titulado «Reestructuración en Europa 2011» (SEC(2012)0059),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

–  Visto el estudio de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulado «Inventario de los textos transnacionales negociados a nivel de empresa» (EMPL F2 EP/bp 2008 (D) 14511),

–  Visto el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión de 2008 titulado «El cometido de los convenios colectivos transnacionales en el contexto de una creciente integración internacional» (SEC(2008)2155),

–  Visto el Informe de la Comisión, de febrero de 2006, titulado «Negociación colectiva transnacional: pasado, presente y futuro»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, sobre la Agenda Social (COM(2005)0033),

–  Vistos asimismo los Convenios de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos públicos) (nº 94) y sobre la negociación colectiva (nº 154),

–  Vista la jurisprudencia creada por los órganos de supervisión de la OIT,

–  Vista la Declaración tripartita de principios de la OIT referida a las empresas multinacionales y a la política social (Declaración EMN) (1977),

–  Vista la Declaración de la OIT, de 10 de junio de 2008, sobre la justicia social para una globalización equitativa,

–  Vista la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 18 de junio de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,

–  Vistos los Convenios de la OIT por los que se establecen normas fundamentales mínimas a nivel internacional en materia de (entre otras cosas): libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (nº 87 (1948) y nº 98 (1949)) y no discriminación en el empleo (nº 100 (1951) y nº 111 (1958)),

–  Visto su estudio titulado «Respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores», encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (septiembre de 2012),

–  Visto su estudio titulado «Negociaciones colectivas transfronterizas y diálogo social transnacional», encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (junio de 2011),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(1),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0258/2013),

A.  Considerando que, según la Comisión(2), en 2012 existían 244 convenios colectivos transnacionales europeos; que esto apunta a una creciente integración de las relaciones laborales en las empresas transnacionales de Europa;

B.  Considerando que más y más convenios colectivos transnacionales contienen acuerdos sobre procedimientos de resolución de conflictos, como recomiendan tanto las organizaciones de trabajadores como las de empresarios;

C.  Considerando que no existe un marco jurídico para esos convenios ni a nivel internacional ni a nivel europeo; que, sin embargo, se debe analizar si esto es motivo para que se celebren menos convenios de este tipo;

D.  Considerando que cada Estado miembro de la Unión posee un sistema propio para las relaciones laborales (industrial relations), debido a sus diferentes tradiciones y trayectorias históricas, que conviene respetar y que no requiere una armonización al respecto;

E.  Considerando que las asociaciones transfronterizas entre interlocutores sociales han demostrado constituir buenas prácticas para fomentar la libre circulación de trabajadores y sus respectivos derechos más allá de las fronteras; que el apoyo de la UE es fundamental para dichas asociaciones transfronterizas;

F.  Considerando que el diálogo europeo promueve el mantenimiento y el crecimiento del empleo, la mejora de las condiciones laborales y, con ello, la consecución de un mayor bienestar para los trabajadores de las empresas transnacionales de forma innovadora, respetando asimismo la autonomía en materia de negociación colectiva;

G.  Considerando que la UE reconoce como derechos fundamentales la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva;

H.  Considerando que las empresas operan cada vez más a escala europea, mientras que la representación de los trabajadores se organiza principalmente en términos nacionales;

1.  Toma nota de que la presente resolución se refiere a los convenios colectivos transnacionales; indica que los convenios colectivos transnacionales se celebran, por una parte, entre los sindicatos y/o las asociaciones europeas de sindicatos y, por otra, entre las empresas individuales y/o las patronales europeas, por lo general a nivel sectorial, y constata que la presente Resolución no se refiere a los acuerdos marco internacionales (AMI) que celebran las asociaciones internacionales de sindicatos con las empresas; subraya la necesidad de reforzar el diálogo social europeo y transnacional y la negociación colectiva transfronteriza;

2.  Sugiere que la Comisión pueda determinar si un marco jurídico europeo facultativo es necesario y útil para esos convenios colectivos transnacionales europeos con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, una mayor transparencia así como efectos jurídicos previsibles y aplicables para acuerdos de conformidad con esas disposiciones marco; propone que se promuevan prácticas relativas a los convenios colectivos europeos que reconozcan la autonomía contractual de las partes contratantes, y recomienda que se incluyan disposiciones relativas a la resolución de conflictos en los acuerdos;

Marco jurídico facultativo para los convenios colectivos transnacionales europeos

3.  Desataca la autonomía de los interlocutores sociales, que pueden mantener negociaciones y celebrar convenios a todos los niveles;

4.  Recalca que los convenios europeos transnacionales difieren unos de otros, por ejemplo en cuanto a ámbito de aplicación, alcance y signatarios, de conformidad con las finalidades, puntos de partida, necesidades y objetivos de dichas partes, que las empresas y las culturas empresariales difieren substancialmente entre sí y que hay que respetar la autonomía de las partes contratantes con vistas a crear diferentes tipos de convenios europeos transnacionales;

5.  Anima a los interlocutores sociales a intercambiar experiencias en materia de convenios colectivos transnacionales;

6.  Subraya que la Comisión debería basar su consideración sobre un marco jurídico facultativo en una utilización voluntaria que deberá ser optativa para los interlocutores sociales, al igual que para las empresas o grupos empresariales participantes, y basarse en la flexibilidad y en la remisión a escala nacional, a fin de dar efecto jurídico al convenio colectivo transnacional; subraya expresamente la autonomía de los interlocutores sociales y de las partes de los convenios colectivos;

7.  Considera que los comités de empresa europeos deben participar plenamente en las negociaciones con las asociaciones sindicales europeas cuando proceda, especialmente porque pueden detectar la necesidad/oportunidad de un convenio colectivo transnacional, iniciar el proceso para abrir camino a las negociaciones y contribuir a garantizar la transparencia y la divulgación de información sobre los acuerdos a los trabajadores implicados; celebra que algunas asociaciones sindicales europeas hayan diseñado normas procesales para lograr la participación los comités de empresa europeos;

8.  Está convencido de que es necesaria la inclusión del principio de cláusula más favorable y de una cláusula de no regresión para que se impida que, a través de un convenio colectivo transnacional europeo, se socaven los convenios colectivos nacionales y los convenios de empresa nacionales;

9.  Recomienda prever mecanismos alternativos de resolución de litigios; considera que conviene acordar un primer mecanismo conjunto ad hoc a nivel de empresa, por ejemplo animando a las partes firmantes a que, de forma voluntaria, acuerden cláusulas de resolución de litigios, para resolver los conflictos entre las partes contractuales; sugiere que dichas cláusulas se basen en plantillas alternativas de resolución de litigios, acordadas y proporcionadas por los interlocutores sociales de la UE a escala sectorial; advierte que muchos de los convenios colectivos transnacionales ya celebrados a nivel europeo prevén un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios operativo, y anima a los interlocutores sociales a incrementar el intercambio a nivel europeo en esta materia y a buscar métodos de desarrollo y/o de adaptación óptima de dichos mecanismos;

10.  Propone a la Comisión que recomiende a los interlocutores sociales que tengan en cuenta los siguientes criterios en relación con los convenios colectivos transnacionales europeos: el procedimiento de asignación del mandato, es decir, la clarificación de la legitimidad y la representatividad de las partes contratantes negociadoras, el lugar y la fecha de celebración del convenio, el ámbito de aplicación geográfico y de contenido, el principio de cláusula más favorable y la cláusula de no regresión, el período de validez, las condiciones de rescisión y los mecanismos de resolución de litigios, los sujetos a los que atañe el acuerdo, y otros requisitos formales;

11.  Se congratula de las actividades que lleva a cabo la Comisión para apoyar el intercambio de experiencias de los interlocutores sociales y los expertos, por ejemplo la recopilación de ejemplos, la creación de bancos de datos y la realización de estudios;

12.  Recuerda en este contexto las experiencias positivas de asociaciones transfronterizas entre interlocutores sociales, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el apoyo de la UE a estas asociaciones en el futuro;

13.  Anima a los interlocutores sociales a hacer pleno uso de la posibilidad de suscribir acuerdos europeos, tal y como dispone el artículo 155 del TFUE, a la vez que se respeta en todo momento su autonomía;

14.  Solicita que los interlocutores sociales europeos adopten una función más relevante a la hora de diseñar las políticas europeas; pide, en particular, que los interlocutores sociales participen en la elaboración de la Encuesta Anual sobre el Crecimiento y que desempeñen un papel más importante en la supervisión de los avances logrados por los Estados miembros;

15.  Subraya la necesidad de fomentar, apoyar y aumentar la representación y la participación de las mujeres a diferentes niveles del diálogo social y de las estructuras de negociación colectiva y de integrar la dimensión de la igualdad de género en los foros pertinentes, con el fin de solicitar la opinión de las mujeres y de integrar las cuestiones de igualdad en la negociación colectiva; señala que el diálogo social tripartito y la negociación colectiva presentan, sin duda, un enorme potencial como vectores de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

o
o   o

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, a los interlocutores sociales de la UE y a los Parlamentos nacionales.

(1)Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.
(2)Convenios colectivos transnacionales: realizar el potencial del diálogo social, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10.09.2012, (SWD(2012)0264, p. 2).


Situación de los menores no acompañados en la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI))
P7_TA(2013)0387A7-0251/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 3,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 67 y 79,

–  Vistas las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 24,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los protocolos al mismo,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre el «Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010 – 2014)» (COM(2010)0213),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de septiembre de 2012, titulado «Informe intermedio de la aplicación del Plan de acción sobre los menores no acompañados» (COM(2012)0554),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de abril de 2010, sobre el «Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos − Programa de Estocolmo»(1),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre los menores no acompañados, adoptadas en la sesión nº 3018 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 3 de junio de 2010,

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(2),

–  Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(3), y la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016)»,

–  Vistas las Directivas relativas al asilo, en particular la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida(4), la Directiva 2003/9/CE de 27 de enero de 2003 por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo(5) y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular(6),

–  Vistas las propuestas de modificación de la Comisión relativas a los instrumentos del régimen común europeo de asilo, en particular la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las normas para la acogida de los solicitantes de asilo (versión refundida) (COM(2011)0320), así como la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto de protección internacional (versión refundida) (COM(2011)0319), y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (COM(2008)0820),

–  Vista la Directiva del Consejo 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar(7),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional(8),

–  Vista la Decisión n° 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de febrero de 2011, sobre la evaluación de los acuerdos de readmisión de la UE (COM(2011)0076),

–  Vistas las aportaciones del Consejo de Europa y, especialmente, la Resolución 1810 (2011) de su Asamblea Parlamentaria titulada «Problemas relacionados con la llegada, estancia y regreso de menores no acompañados en Europa», la Recomendación de su Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los proyectos de vida a favor de los menores migrantes no acompañados (CM/Rec(2007)9) y las «Veinte directrices sobre el retorno forzoso» de su Comité de Ministros (CM(2005)40),

–  Vistos los instrumentos internacionales sobre los derechos del niño, en particular la Convención de las NN.UU. sobre los derechos del niño, en especial su artículo 3, y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de las NN.UU., en particular la Observación General nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen,

–  Vistas las Directrices sobre políticas y procedimientos relativos al tratamiento de niños no acompañados solicitantes de asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de 1997,

–  Vista la Recomendación General n° 19 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1992,

–  Vista la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de diciembre de 1993, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, primer instrumento internacional en materia de derechos humanos que trata exclusivamente de la violencia contra la mujer,

–  Visto el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0251/2013),

A.  Considerando que, cada año, millares de niños nacionales de países terceros o apátridas, menores de 18 años, llegan solos al territorio europeo o se encuentran solos después de su llegada;

B.  Considerando que los continuos conflictos en diversas partes del mundo y la crisis económica mundial en curso han provocado un aumento del número de menores no acompañados;

C.  Considerando que son múltiples las razones de la llegada de menores no acompañados: guerras, violencia, violaciones de sus derechos fundamentales, deseo de reunirse con miembros de su familia, catástrofes naturales, pobreza, tráfico, explotación, etc.;

D.  Considerando que debe prestarse una atención especial a los menores no acompañados víctimas de la trata de seres humanos, ya que necesitan asistencia y apoyo específicos debido a su situación de particular vulnerabilidad;

E.  Considerando que la llegada de un gran número de menores se deriva de los matrimonios forzosos y que la Unión Europea debe comprometerse más aun en la lucha contra este fenómeno;

F.  Considerando que estos menores se encuentran, por su naturaleza, en situación de vulnerabilidad extrema y que es necesario garantizar que se respetan sus derechos fundamentales;

G.  Considerando que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de las NN.UU. sobre los Derechos del Niño, la Unión Europea y los Estados miembros tienen la obligación de proteger los derechos de los niños;

H.  Considerando que con el programa de Estocolmo la protección de los menores no acompañados ha adquirido un rango prioritario;

I.  Considerando que la atención y acogida de los menores no acompañados varían considerablemente de un país a otro y que no existe un nivel de protección equivalente y eficaz;

J.  Considerando que deben garantizarse la igualdad de género y la igualdad en la protección de los derechos humanos de los menores migrantes no acompañados, y que debe prestarse especial atención a los casos de violación de los derechos humanos de las niñas y a la prestación de un apoyo adecuado y unos remedios apropiados;

K.  Considerando que hay numerosos casos de desaparición de menores de los centros de alojamiento y de acogida para solicitantes de asilo.

Recomendaciones generales

1.  Recuerda que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de inmigración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea en este ámbito, respetándose así el principio esencial del interés superior del niño; recuerda que se ha de considerar que es un niño y, por tanto, menor de edad, toda persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad; subraya que los menores no acompañados, especialmente las niñas, son dos veces más susceptibles a los problemas y dificultades que el resto de los menores; señala que son especialmente vulnerables en la medida en que tienen las mismas necesidades que el resto de los menores y otros refugiados, con los que comparten experiencias similares; hace hincapié en que las niñas y las mujeres son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos en el proceso de migración y que las niñas no acompañadas están sometidas a un riesgo particular, pues son con frecuencia el principal objetivo de explotación sexual, abusos y violencia; subraya que, en el seno de la UE, las autoridades tratan con frecuencia a los menores no acompañados como infractores de la ley de inmigración, y no como personas que tienen derechos a causa de su edad y de sus circunstancias particulares;

2.  Recuerda asimismo que el interés superior del menor, tal y como se establece en la legislación y en la jurisprudencia, debe prevalecer sobre cualquier otra consideración en todos los actos adoptados en este ámbito, tanto por las autoridades públicas como por las instituciones privadas; pide a la Comisión que fomente la aplicación correcta de las disposiciones legislativas de la UE relativas al interés superior del niño y que proponga unas orientaciones estratégicas basadas en las mejores prácticas, la jurisprudencia y la Observación General nº 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño de las NN.UU. sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen y que evalúe, con arreglo a un conjunto de indicadores y criterios, cuál es el interés superior del niño; insta a la Comisión a que aplique medidas legislativas y no legislativas para velar por la protección adecuada de los niños y los menores no acompañados con vistas, en particular, a mejorar los métodos de búsqueda de soluciones sostenibles;

3.  Condena vigorosamente las lagunas existentes en materia de protección de los menores no acompañados en la Unión Europea y denuncia las condiciones de acogida, a menudo deplorables, de estos menores, así como las numerosas violaciones de sus derechos fundamentales en ciertos Estados miembros;

4.  Destaca la acuciante necesidad de que la UE y los Estados miembros den una respuesta coherente a la protección de los menores no acompañados dentro del pleno respeto de sus derechos fundamentales; felicita a los Estados miembros que han decidido adherirse al Protocolo facultativo de las NN.UU. a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la concesión de protección jurídica a los niños contra las peores formas de explotación;

5.  Acoge favorablemente la adopción del Plan de Acción 2010-2014 sobre los menores no acompañados por parte de la Comisión Europea; lamenta, sin embargo, que el enfoque de la Comisión no se base en mayor medida en la protección de los derechos fundamentales de estos menores y denuncia que las actuales medidas no son suficientes, por lo que es preciso adoptar más medidas para lograr una protección integral de los menores no acompañados; recuerda que uno de los objetivos del Plan de Acción de la UE sobre los menores no acompañados es que la UE y sus Estados miembros aborden las causas profundas de la migración e integren el problema de los menores no acompañados en la cooperación al desarrollo, contribuyendo así a la creación de entornos seguros que permitan a los niños crecer en sus países de origen; subraya la necesidad de seguir desarrollando la dimensión preventiva de las políticas de la UE relativas a los menores no acompañados, centrándose en mayor medida en los esfuerzos destinados a erradicar la pobreza, en las políticas laboral y de salud, en los derechos humanos y la democratización y en la reconstrucción posterior a los conflictos; considera que, para reforzar verdaderamente los derechos fundamentales de los menores no acompañados, la UE debe ir más allá del Plan de Acción propuesto por la Comisión; subraya, en particular, la necesidad de reforzar en la UE y los países socios el estatuto del tutor legal; atribuye suma importancia a la elaboración de un plan de supervisión en cooperación con los países de origen y los respectivos países de tránsito para garantizar que el menor se beneficie de una protección efectiva después de su retorno y reintegración en el país de origen;

6.  Deplora la fragmentación de las disposiciones europeas relativas a los menores no acompañados e insta a la Comisión a que elabore un manual destinado a los Estados miembros y todos los profesionales donde se recopilen los diferentes fundamentos jurídicos para facilitar su aplicación adecuada por parte de los Estados miembros y reforzar la protección de los menores no acompañados;

7.  Lamenta la falta de estadísticas oficiales fiables sobre los menores no acompañados; pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la recogida de datos estadísticos sobre los menores no acompañados, incluida la información de edad y género, para mejorar la comparabilidad de los datos estadísticos entre Estados miembros, establecer un método coordinado de recopilación y reparto de información en cada Estado miembro, velando simultáneamente por la protección de los datos personales mediante plataformas que agrupen a todas las partes implicadas en el ámbito de los menores no acompañados y una lista de los puntos nacionales de contacto y por que utilicen mejor los instrumentos ya disponibles para la recogida de datos estadísticos a escala de la UE como Eurostat, Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y la Red Europea de Migración; hace hincapié en que la recogida de esos datos tiene por finalidad comprender mejor la situación, mejorar la protección de los menores no acompañados y responder mejor a sus necesidades; pide a la Comisión, a los Estados miembros, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realicen esfuerzos adicionales para la recopilación, supervisión e intercambio de datos fiables desglosados por género, obtengan una visión global del número de niñas no acompañadas y examinen las necesidades específicas de este grupo con vistas a garantizarles ayuda y aplicar medidas concretas que les permitan satisfacer estas necesidades, intercambiando las mejores prácticas al respecto;

8.  Recuerda que la UE y los Estados miembros deben mejorar la cooperación permanente con los terceros países de origen y de tránsito en lo relativo a los menores no acompañados, el respeto de sus derechos fundamentales y cuestiones como la identificación de soluciones duraderas, la búsqueda de sus familias, su retorno controlado y la readmisión cuando ello obedezca al interés superior del niño, el restablecimiento de los lazos familiares y la reintegración; reclama asimismo una mejor cooperación con los terceros países de origen y de tránsito en lo relativo a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, en particular la trata de niños y la explotación de menores, la prevención de la inmigración irregular y otras formas de violencia contra la mujer como los matrimonios forzosos, lo que debe integrarse asimismo en el diálogo regular de la UE con esos Estados y en la actividad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la protección de los niños y el asunto de los menores no acompañados en las políticas de cooperación y desarrollo; destaca la importancia de velar por el desarrollo coherente de las políticas de la UE relativas a la inmigración, el asilo y los derechos de los niños – en lo que respecta a menores tanto en la UE como en terceros países – sin perder de vista el impacto que estas políticas tienen en los países en desarrollo; recuerda el precepto de coherencia de las políticas consagrado en el Tratado de Lisboa; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a terceros países que fomenten las campañas públicas de sensibilización en los países de origen, traslado y destino de menores no acompañados sobre los riesgos relacionados con la migración de menores, en particular sobre la explotación de menores y la delincuencia organizada; destaca que las investigaciones sobre la historia personal y familiar del menor son muy importantes para conocer su entorno de origen y elaborar un proyecto individual de integración en el país de llegada o de reinserción en el país de origen;

9.  Recuerda que la lucha contra la trata de seres humanos es una primera etapa necesaria y crucial porque los menores, en particular las niñas, se enfrentan especialmente a los riesgos de la trata y son vulnerables a esta trata, la violencia específica de género y la explotación, en particular loa explotación y los abusos laborales y sexuales; destaca que conviene instaurar mecanismos efectivos para la prevención, identificación, notificación, asignación, investigación, tratamiento y seguimiento de los incidentes en materia de trata y explotación y abusos laborales y sexuales y que conviene tomar medidas asimismo en terceros países para atajar de raíz las causas de la trata; pide, a tal respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que se mantengan muy alerta y apliquen efectivamente la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; insta asimismo a los Estados miembros y a la UE a que refuercen la cooperación policial y judicial y a que cooperen con el coordinador de la UE contra la trata de seres humanos para detectar a posibles víctimas, sensibilizar al público en general y combatir la trata de seres humanos; se congratula, finalmente, de la adopción de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular de las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas; recuerda a los Estados miembros el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, donde se pide a los Estados que tomen medidas para combatir el traslado ilícito de niños; pide a los Estados miembros que colaboren con terceros países para abordar el creciente problema del contrabando de niños; insta a los Estados miembros a perseguir a los contrabandistas, en la medida de lo posible, con sanciones adecuadas y eficaces; expresa su preocupación por la situación de muchos menores no acompañados que viven escondidos en la UE y que son especialmente vulnerables a la explotación y las malos tratos; pide a las autoridades de los Estados miembros y a las organizaciones de la sociedad civil que colaboren y tomen todas las medidas necesarias para garantizar su protección y su dignidad;

10.  Considera deplorable que la protección de menores sea un ámbito que, de forma significativa y persistente, se halle insuficientemente financiado en comparación con otras áreas de actuación humanitaria; insta a la Comisión a que tenga específicamente en cuenta a los menores no acompañados en el Fondo Europeo «Asilo e Inmigración» para prever garantías a largo plazo para la protección de los niños, también en relación con las secciones relativas a los refugiados, los solicitantes de asilo, las fronteras exteriores y el regreso y en el Fondo Social Europeo, en particular con vistas a prestar apoyo a las regiones más afectadas; considera que es preciso asegurar una financiación adecuada a largo plazo, en particular para los programas de identificación de los menores no acompañados, la acogida y protección adecuada, la designación de tutores legales, la búsqueda de los familiares, el traslado, la reintegración y la formación de las autoridades y guardias de fronteras;

Líneas estratégicas

11.  Solicita a la Comisión que elabore líneas estratégicas vinculantes para todos los Estados miembros, que deberían basarse en las mejores prácticas, adoptar la forma de normas mínimas comunes y abordar cada etapa del proceso, desde la llegada del menor al territorio europeo hasta que se encuentre una solución duradera para él, a fin de velar por su adecuada protección; insta a los Estados miembros a que adopten estrategias nacionales para los menores no acompañados basadas en esas líneas estratégicas y a que designen en cada Estado miembro un punto de contacto nacional encargado de coordinar la aplicación de esas medidas y acciones; pide a la Comisión que supervise la situación y las medidas adoptadas en los Estados miembros en cooperación con el grupo de expertos ya existente y que presente anualmente un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo;

12.  Recuerda que no se puede negar a ningún niño el acceso al territorio de la UE e insiste en que los Estados miembros cumplan los compromisos internacionales y europeos aplicables a los niños en sus respectivas jurisdicciones sin imponer restricciones arbitrarias; recuerda que no se debería enviar de vuelta a ningún niño mediante un procedimiento sumario en la frontera de un Estado miembro;

13.  Insta a los Estados miembros a respetar estrictamente la obligación fundamental de no detener nunca, sin ninguna excepción, a un menor; deplora el hecho de que en la propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las normas para la acogida de los solicitantes de asilo no se prohibiera la detención de niños no acompañados solicitantes de asilo e insta a los Estados miembros a que respeten la referencia a las circunstancias excepcionales establecida por la directiva; pide a la Comisión que preste una vigilancia extrema a la aplicación de las disposiciones comunitarias relativas a la retención de los menores a la luz de la jurisprudencia; insta a los Estados miembros a que alojen asimismo a los menores en residencias específicas para niños teniendo en cuenta su edad y su género;

14.  Considera que es responsabilidad de cada Estado miembro identificar a los menores no acompañados; pide a los Estados miembros que los dirijan inmediatamente después de su llegada a servicios especializados, por ejemplo de carácter social y educativo, que deben, por una parte, evaluar las circunstancias particulares y las necesidades específicas de protección de cada menor, en particular su nacionalidad, educación, adscripción étnica, cultural y lingüística y su grado de vulnerabilidad y, por otra parte, proporcionarles sin dilación toda la información necesaria sobre sus derechos, protección, oportunidades legales y asistenciales y los procedimientos y sus implicaciones en una lengua y forma que comprendan, recurriendo a intérpretes en caso necesario; pide a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas sobre instrumentos adaptados a los niños para ofrecerles una idea clara de los procedimientos pertinentes y sus derechos; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que prevean y presten particular atención a los acuerdos especiales en cuanto a identificación, acogida y protección, de los menores no acompañados con necesidades específicas, en particular de los menores no acompañados que son víctimas de la trata de seres humanos, ofreciéndoles la asistencia y protección necesarias de conformidad con la Directiva 2011/36/UE;

15.  Deplora el carácter inadaptado e intrusivo de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad en ciertos Estados miembros, pues pueden resultar traumatizantes, y la naturaleza controvertida y los grandes márgenes de erros de algunos de esos métodos basados en la madurez de los huesos o la mineralización dental; pide a la Comisión que incluya en las líneas estratégicas normas comunes basadas en las mejores prácticas sobre los métodos de determinación de la edad, que deberían basarse en una evaluación multidimensional y multidisciplinar llevada a cabo de manera científica, segura, adaptada al niño, al género y justa, prestándose particular atención a las niñas, por expertos y profesionales independientes y cualificados; recuerda que la determinación de la edad debe llevarse a cabo respetando adecuadamente los derechos y la integridad física del niño y la dignidad humana y que los menores siempre deben disfrutar del beneficio de la duda; recuerda asimismo que sólo conviene realizar exámenes después de agotados los otros métodos de determinación de la edad y que debe ser posible presentar recurso contra los resultados de esa determinación de edad; acoge favorablemente el trabajo de la OEAA en este ámbito, que debería generalizarse a todos los menores;

16.  Exige a los Estados miembros que, tan pronto como llegue un menor no acompañado a su territorio y hasta que se encuentre una solución duradera, velen por la designación de un guardián o una persona responsable de acompañar, asistir y representar al menor en todos los procedimientos para que el menor pueda beneficiarse de todos sus derechos en todos los procedimientos, y pide que se informe sin demora a los menores del nombramiento de la persona responsable de ellos; reclama asimismo que esta persona tenga formación específica en los retos que afrontan los menores, la protección del niño y sus derechos y la ley de asilo y migración y que actúe con total independencia; expresa su convicción de que esas personas deben recibir una formación continua adecuada y ser objeto de una supervisión regular independiente; solicita a la Comisión Europea que incluya en las líneas estratégicas normas comunes basadas en las mejores prácticas para el mandato, las funciones, las características y las competencias de esas personas; pide a los Estados miembros que velen por que los funcionarios y el personal que trabaja para autoridades que probablemente entrarán en contacto con niños no acompañados, incluidos los que son víctimas de la trata de seres humanos, estén cualificados y formados al respecto, de manera que puedan identificar y examinar adecuadamente tales casos, y que les ofrezcan formación apropiada sobre las necesidades específicas de los menores no acompañados y sobre los derechos del niño, el comportamiento y la psicología infantil y la ley de migración y asilo;

17.  Insta a los Estados miembros a que velen por que los funcionarios y el personal que trabajan para las autoridades y que puedan estar en contacto con menores no acompañados, incluidos los que son víctimas de tráfico de personas, estén cualificados y formados en consecuencia, de modo que sean capaces de identificar y tratar adecuadamente dichos casos, y por que se les imparta una formación apropiada sobre las necesidades específicas de los menores no acompañados, así como sobre los derechos de los niños, su comportamiento y psicología, y sobre la legislación en materia de asilo y migración; pide a los Estados miembros que ofrezcan una formación obligatoria sobre las cuestiones de género al personal encargado de recibir a los menores no acompañados en los centros de acogida, así como a los entrevistadores, los responsables de la toma de decisiones y los representantes legales de dichos menores, y que velen por que la policía y las autoridades judiciales de los Estados miembros reciban periódicamente formación específica en materia de género; subraya que la persona responsable del menor debe informarle y asesorarle, pero que su labor solo ha de complementar a la del asesor jurídico, sin sustituirla; recuerda que, con independencia de la nacionalidad del menor no acompañado o de si su nacionalidad está reconocida, corresponde al Estado Miembro en el que se encuentra el menor ejercer la tutela sobre él y dotarle de la máxima protección;

18.  Insta a los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de acogida:

   el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el menor;
   desde el momento en que se les identifica como menores no acompañados deben recibir un apoyo material, legal y psicológico adecuado;
   el derecho a la educación, a la formación profesional y la asesoría socioeducativa y el acceso inmediato a ellas; debe organizarse, por tanto, sin demora la asistencia escolar en el Estado miembro de acogida; además, en cuanto lleguen al territorio de un Estado miembro, si procede, los menores no acompañados deben obtener sin demora acceso gratuito a cursos de idiomas en la lengua local correspondiente, los Estados miembros deben facilitar el reconocimiento de los estudios previos del niño a fin de permitirle acceder a la educación en Europa,
   el derecho a la salud y un acceso efectivo a la asistencia sanitaria básica; los Estados miembros deben prestar también la atención médica y psicológica que precisen a los menores que hayan sido víctimas de torturas, abusos sexuales u otras formas de violencia; los Estados miembros deben ofrecer asimismo un tratamiento especial cuando sea necesario (es decir, el acceso a servicios de rehabilitación) para menores que hayan sido víctimas de cualquier forma de malos tratos, explotación o trato cruel, inhumano y degradante o que se hayan visto afectados por conflictos armados;
   el acceso a la información y el uso de medios de comunicación (radio, televisión, Internet) a fin de satisfacer sus necesidades de comunicación,
   el derecho al ocio, incluido el derecho a jugar y a participar en actividades recreativas,
   el derecho de todo menor no acompañado a mantener y desarrollar su propia identidad cultural y valores, incluida su lengua materna;
   el derecho a manifestar y practicar su religión,

19.  Recuerda que todos los procedimientos deben estar adaptados a los menores, teniendo debidamente en cuenta su edad, grado de madurez y uso de razón y atender las necesidades de los niños con arreglo a los Principios Rectores del Consejo de Europa de 2010 sobre justicia accesible a los menores y se congratula de las actividades de la Comisión en la promoción de esos principios; señala que las opiniones del menor deben ser escuchadas y tenidas en cuenta en todas las fases del procedimiento en cooperación con personas diestras y formadas como psicólogos, asistentes sociales y mediadores culturales;

20.  Celebra los avances obtenidos en la legislación en materia de asilo y pide a los Estados miembros que hagan las reformas legislativas y administrativas necesarias a fin de aplicarla de manera efectiva; recuerda, no obstante, que las políticas de asilo de la UE deben tratar a los menores en primer lugar como niños e insta a los Estados miembros a eximir, en la medida de lo posible, a los menores no acompañados de los procedimientos acelerados y fronterizos; recuerda asimismo que el Estado miembro competente para una solicitud de asilo presentada en más de un Estado miembro por un menor no acompañado, cuando no haya familiares presentes legalmente en el territorio de los Estados miembros, es el Estado en el que el menor se encuentra después de la presentación de la solicitud y pide a los Estados miembros que cumplan las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo; destaca que, debido a las necesidades especiales de los menores no acompañados, es indispensable que la tramitación de sus solicitudes de asilo reciban trato preferente para facilitar una resolución justa cuanto antes; pide a los Estados miembros que desarrollen sus sistemas de asilo con miras a establecer un marco institucional armonizado y adaptado al niño que tenga en cuenta las necesidades especiales y diferentes dificultades de los menores no acompañados, especialmente de las víctimas de trata de seres humanos;

21.  Hace hincapié en que cualquier decisión relativa a menores no acompañados se tome en virtud de una evaluación individual y con el debido respeto del interés superior del niño;

22.  Condena las situaciones muy precarias a las que los menores suelen enfrentarse una vez que alcanzan la edad adulta; invita a los Estados miembros a compartir mejores prácticas y prever mecanismos para regular el paso de estos menores a la edad adulta; acoge favorablemente el trabajo del Consejo de Europa en este ámbito y solicita a la Comisión que incluya en sus líneas estratégicas mejores prácticas relativas a la elaboración de «proyectos de vida individuales» preparados por y con el menor;

23.  Pide a los Estados miembros que definan las responsabilidades de cada interlocutor, en particular las autoridades locales y nacionales, los servicios de bienestar, las personas que trabajan con jóvenes, las familias y los representantes legales, a la hora de aplicar y supervisar los proyectos de vida y garantizar su coordinación;

24.  Destaca enérgicamente que el objetivo último, desde la llegada de un menor no acompañado al territorio de la UE, debe ser la búsqueda de una solución duradera para él, respetando sus intereses; recuerda que esta búsqueda debe comenzar siempre con el análisis de las posibilidades de reunificación familiar dentro y fuera de la UE, siempre que ello sea el interés superior del niño; subraya que, si bien, en principio, se puede pedir al menor colaboración para localizar a miembros de su familia, no debe haber una obligación en ese sentido de la que dependa el resultado del examen sobre la protección internacional; recuerda que en los casos en que exista riesgo para la vida del menor o para la de los miembros de su familia, especialmente si estos siguen en el país de acogida, la obtención, tratamiento y transmisión de la información relativa a dichas personas deben ser confidenciales para asegurar que no corran peligro sus vidas; pide a los Estados miembros y a todas sus autoridades competentes que mejoren la cooperación, en particular eliminando todos los obstáculos burocráticos a la búsqueda de los familiares y/o la reunificación y que compartan las mejores prácticas; insta a la Comisión a que supervise la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, en especial de su artículo 10, apartado 3;

25.  Pide a la Comisión que incluya en las líneas estratégicas, de manera coherente, normas comunes basadas en las mejores prácticas sobre las condiciones que deben darse para el retorno de menores, respetando el interés superior del niño y tomando como base el Estudio comparativo sobre las prácticas en materia de retorno de menores publicado por la Comisión en 2011 y que incluye una lista de control y una compilación de mejores prácticas; reitera firmemente que no puede tomarse una decisión de retorno que no se corresponda con el interés superior del niño o si existen riesgos para la vida del menor, para su salud física y mental y para su bienestar, para su seguridad, para sus derechos fundamentales o los de su familia, y que deben tenerse en cuenta y evaluarse plenamente las circunstancias individuales de cada menor (y de los miembros de su familia en caso de reunificación familiar); recuerda que sólo podrá tomarse una decisión sobre el retorno tras haberse comprobado que en el país de retorno se aplicarán al menor unas disposiciones seguras, concretas y adecuadas que respeten sus derechos, acompañadas de medidas de reintegración en ese país; insta a los Estados miembros, a fin de asegurar el retorno seguro del niño, a que prevean una cooperación estrecha y mecanismos de supervisión con los países de origen y de tránsito en colaboración con las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales y a que velen por la protección y la reintegración de los menores tras su regreso; toma nota de que tales mecanismos son un elemento esencial del retorno; pide a la Comisión que se centre, en el marco de la evaluación de la Directiva 2008/115/CE, en su impacto sobre los menores no acompañados, en particular en sus artículos 10, 14, apartado 1, letra c), y 17; pide a la Unión Europea que se comprometa a mejorar su respuesta para poner fin a los posibles motivos de migración incluido un matrimonio precoz y forzado, prácticas tradicionales perjudiciales, como la mutilación genital femenina, y la violencia sexual en todo el mundo;

26.  Subraya que la integración del menor no acompañado en el país de acogida debe hacerse en torno a un proyecto de vida individual, elaborado por y con el menor, respetando plenamente su trasfondo étnico, religioso, cultural y lingüístico;

27.  Pide a los Estados miembros que introduzcan la obligatoriedad de que las autoridades públicas adopten medidas en relación con los menores no acompañados que son obligados a practicar la mendicidad; considera que es preciso evitar a toda costa la explotación de menores mediante la práctica de la mendicidad;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.
(2) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(3) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(4) DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.
(5) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(6) DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
(7) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(8) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(9) DO L 173 de 3.7.2007, p. 19.


Situación en la República Democrática del Congo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2013/2822(RSP))
P7_TA(2013)0388RC-B7-0390/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones,

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 30 de agosto de 2013, sobre la situación en Kivu Septentrional, y de 7 de junio de 2012 y 10 de julio de 2012, sobre la situación en el Congo oriental,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación de inestabilidad e inseguridad en la región de los Grandes Lagos y, en concreto, en el este de la República Democrática del Congo (RDC), adoptada en la reunión celebrada en Paramaribo (Surinam) del 27 al 29 de noviembre de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de julio de 2013, sobre la región de los Grandes Lagos, y de 10 de diciembre, 19 de noviembre y 25 de junio de 2012, sobre la situación en la parte oriental de la RDC,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2053 (2012), sobre la situación en la RDC, 1925 (2010), 1856 (2008), por la que se especifica el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la RDC (Monusco), y 2098 (2013), por la que se renueva el mandato de la Monusco,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 28 de junio de 2013, sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de julio de 2013, sobre la situación en la región de los Grandes Lagos,

–  Vista la Decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA) sobre la situación en la región de los Grandes Lagos y, en concreto, en la parte oriental de la República Democrática del Congo (RDC), adoptada en su 393ª reunión, celebrada el 28 de agosto de 2013,

–  Vistas las declaraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), de 6 de agosto de 2013 y 24 de noviembre de 2012, sobre la situación de la seguridad en la RDC,

–  Vista la Resolución de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) sobre la situación en la República Democrática del Congo, aprobada en la XIV Cumbre de Países Francófonos, celebrada los días 13 y 14 de octubre de 2012,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–  Vistas las Resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1960 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vistos el artículo 3 y el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949, que prohíben las ejecuciones sumarias, la violación, el reclutamiento forzoso y otras atrocidades,

–  Vista la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que, entre otras cosas, prohíbe la participación de niños en los conflictos armados,

–  Visto el Protocolo facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ha sido ratificado por los países de la región de los Grandes Lagos,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo en 1982,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, desde el pasado mes de julio, se ha venido produciendo una escalada de la violencia en la parte oriental de la RDC, con la reanudación de las hostilidades entre el M23 y las tropas gubernamentales, que se ha saldado con miles de muertos e innumerables heridos, incluidos los ataques a civiles y a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; que la situación humanitaria sigue siendo crítica;

B.  Considerando que, debido al recurrente conflicto armado, la región de Kivu ha estado sometida a atrocidades y violencia, incluidos el saqueo, la violencia sexual y de género y secuestros, el reclutamiento forzoso de niños por grupos armados y violaciones de los derechos humanos, lo que sigue siendo una lacra que socava los esfuerzos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los organismos regionales por poner fin al conflicto;

C.  Considerando que un miembro de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas perdió la vida y otros diez resultaron heridos el 28 de agosto de 2013, durante un ataque al grupo rebelde M23 en los altos de Kibati, en Kivu Septentrional, cuando la Monusco apoyaba a las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC) en la protección de zonas de Goma pobladas por civiles;

D.  Considerando que más de 2,7 millones de desplazados internos se han visto obligados a huir de sus hogares, incluidos más de un millón solo en 2012, que más de 440 000 refugiados congoleños han huido a otros países africanos y que alrededor de 6,4 millones de personas que necesitan alimento y ayuda de emergencia sobreviven meramente en condiciones precarias, debido a los recurrentes combates y violaciones de sus derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en la parte oriental de la RDC;

E.  Considerando que el hecho de que la RDC no procese a los autores de violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra promueve el clima de impunidad y alienta la comisión de nuevos crímenes;

F.  Considerando que las negociaciones entre los grupos rebeldes y el Estado de la RDC llevan interrumpidas desde mayo de 2013; recordando que los rebeldes del M23 que fueron integrados en el ejército tras el acuerdo de paz de 2000 se amotinaron en abril de 2012 y que el M23 pertenece a la docena de grupos armados que combaten en esta región rica en recursos;

G.  Considerando que la séptima cumbre de la CIRGL se inició el 5 de septiembre de 2013 y que en ella se ha pedido la reanudación y rápida conclusión de las negociaciones de paz;

H.  Considerando que la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2098 (2013), de 28 de marzo de 2013, amplió hasta el 31 de marzo de 2014 el mandato de la Monusco y creó, a título excepcional, una «brigada de intervención» especializada en el seno de la fuerza de la operación, que cuenta con 19 815 efectivos;

I.  Considerando que, en 2012, los Estados miembros de la CIRGL pusieron en marcha un mecanismo de verificación conjunto para supervisar los movimientos de tropas en la parte oriental de la RDC y desplegar la fuerza internacional neutral prevista;

J.  Considerando que el grupo de expertos de las Naciones Unidas ha publicado pruebas que vinculan a Ruanda con los rebeldes y que los Estados Unidos han pedido a Kigali que ponga fin a su apoyo; que Ruanda ha negado repetidas veces cualquier vínculo con el M23;

K.  Considerando que el recurso a la violencia sexual y el uso más generalizado de la violación como arma de guerra tienen consecuencias gravísimas, como la destrucción física y psicológica de las víctimas, y deben ser considerados crímenes de guerra; que las autoridades nacionales y la comunidad internacional han realizado importantes inversiones en el refuerzo del sistema judicial, especialmente del lado militar, y en la promoción de la apertura de investigaciones y procesamientos relativos a la violencia sexual; que se han celebrado juicios, si bien existe una falta de ejecución de las sentencias y, en muchos casos, los declarados culpables pueden escapar y se hace muy poco por compensar a las víctimas;

L.  Considerando que es necesario buscar solución a las consecuencias del conflicto, en particular, mediante la desmilitarización, la revisión de la gobernanza local, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, la repatriación de los refugiados, el reasentamiento de las personas desplazadas dentro de su propio país y la aplicación de programas de desarrollo viables;

M.  Considerando que la Unión Europea está contribuyendo al restablecimiento de los ámbitos de la justicia y la seguridad (policía y ejército) y fomentando su correcto funcionamiento a través de su ayuda financiera y técnica y de la formación de efectivos en el marco de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL RD Congo;

N.  Considerando que la cuestión de la explotación ilegal de los recursos naturales del país, algunos de los cuales logran llegar a otros países, es uno de los factores que alimentan y agravan el conflicto de la RDC y sigue siendo fuente de inseguridad para la región en su conjunto;

O.  Considerando que el aumento del desempleo, la crisis social, la crisis alimentaria, las deficiencias de los servicios básicos, el empobrecimiento de la población y el deterioro ambiental en la RDC también son en parte responsables de la inestabilidad del país y de la región de los Grandes Lagos;

P.  Considerando que en los últimos meses no ha habido avances en relación con el proyecto de ley sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, que se ha agudizado en la RDC la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas y que estos han sido objeto de intimidaciones y detenciones arbitrarias; que no se han tomado medidas para llevar a los autores de estos actos ante la justicia;

Q.  Considerando que, tras la reanudación, el 9 de abril de 2013, del juicio de apelación ante el tribunal militar supremo relativo al asesinato de Floribert Chebeya, director ejecutivo de Voice of the Voiceless (VSV) y miembro de la Asamblea General de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), y Fidèle Bazana, miembro de VSV, cometido en junio de 2010, los abogados defensores Peter Ngomo Milambo, Emmanuel Ilunga Kabengele y Regine Sesepe han recibido amenazas;

R.  Considerando que, el 7 de agosto de 2013, en el pueblo de Kawakolo, en Pweto Territory, provincia de Katanga, Godfrey Mutombo, miembro de la organización no gubernamental Libertas, fue brutalmente asesinado por miembros de grupos rebeldes que habían estado imponiendo el terror en algunos pueblos del norte de la provincia desde 2011;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la reciente escala de la violencia en la parte oriental de la RDC, que tiene graves consecuencias políticas, económicas, sociales, humanitarias y de seguridad en la RDC y en toda la región, que ya es frágil y volátil;

2.  Condena enérgicamente el último brote de violencia en la parte oriental de la RDC, especialmente el bombardeo indiscriminado por el grupo armado M23 y otros grupos armados, en particular, las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR), que ha provocado muertos, heridos y daños entre la población civil; condena los ataques selectivos de los rebeldes contra la Monusco, en los que han muerto varias personas, incluido un miembro tanzano de las fuerzas de mantenimiento de la paz, y otros muchos han resultado heridos; insta a todas las partes implicadas a que den acceso y protección a las agencias humanitarias que acuden en ayuda de una población civil que sufre;

3.  Exige el cese inmediato de todas las violaciones de los derechos humanos, incluida la alarmante y extendida violencia sexual y de género (Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2008) y el lamentable reclutamiento y empleo de niños por fuerzas armadas; expresa su solidaridad con la población de la RDC que padece la guerra;

4.  Pide insistentemente a todas las autoridades pertinentes que tomen medidas inmediatas para realizar una investigación imparcial y exhaustiva de todos los casos actuales y pasados de violaciones de los derechos humanos y que cooperen plenamente con la Corte Penal Internacional; insta a que se tomen medidas para garantizar que los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, violencia sexual contra las mujeres y reclutamiento de niños soldados sean denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;

5.  Condena enérgicamente toda forma de apoyo externo al grupo M23 y a otras fuerzas perjudiciales en la RDC y exige el cese inmediato y permanente de dicho apoyo;

6.  Apoya la misión de la brigada de intervención de la Monusco, que debe lanzar una ofensiva contra los grupos armados, incluido el M23; elogia las medidas activas adoptadas por la Monusco para ejecutar su mandato, en particular la protección de civiles, y anima a que prosigan estos esfuerzos; insta en particular al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que tome todas las medidas necesarias de conformidad con la Resolución 2098 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para proteger a los civiles en la parte oriental de la RDC;

7.  Pide que el Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre las fuentes de las bombas y disparos de mortero procedentes del territorio de la RDC y que cayeron en la vecina Ruanda; pide el máximo grado de transparencia y regularidad en los informes del MCVA;

8.  Insiste en que toda intervención directa por los países vecinos de la RDC no puede sino agravar la situación; pide a todos los actores regionales afectados que observen la máxima moderación y se abstengan de todo acto o declaración que pueda conducir a un mayor deterioro de la situación; pide a los países vecinos que garanticen el pleno respeto de la soberanía de la RDC y su integridad territorial;

9.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros de la CIRGL, la UA y las Naciones Unidas en sus medidas e iniciativas destinadas a lograr una solución política duradera, estructural y pacífica a la crisis; pide que se respeten todas las disposiciones recogidas en el Acuerdo Marco de Paz, Seguridad y Cooperación;

10.  Pide a los países de la región de los Grandes Lagos que, particularmente tras los compromisos asumidos en febrero de 2013 en el marco de los acuerdos de Addis Abeba, participen en la promoción conjunta de la paz, la estabilidad y la seguridad para mejorar el desarrollo económico regional, prestando especial atención a la reconciliación, la observancia de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad, el establecimiento de un sistema judicial imparcial y una mayor responsabilización gubernamental;

11.  Acoge con satisfacción las conversaciones de Kampala para la paz en la región, celebradas el 5 de septiembre de 2013 bajo los auspicios del Presidente de la CIRGL, el Presidente de Uganda Yoweri Museveni; anima a todos los actores implicados a participar y a las autoridades congoleñas a respaldar el diálogo entre comunidades, en particular las afectadas por el conflicto;

12.  Pide a la UA y a los países de la región de los Grandes Lagos que adopten medidas adicionales para combatir la explotación ilegal de recursos naturales y el comercio de los mismos, que es una de las razones de la proliferación y el tráfico de armas, lo que es, a su vez, uno de los factores principales que fomentan y agravan los conflictos en la región de los Grandes Lagos;

13.  Pide a la comunidad internacional, incluidas la UE, la UA y las Naciones Unidas, que siga haciendo cuanto esté en su mano para facilitar una ayuda más coordinada y efectiva a la población de la parte oriental de la RDC y contribuyendo a los esfuerzos para responder a la catástrofe humanitaria;

14.  Acoge con satisfacción la movilización de 10 millones de euros adicionales por la Comisión para la prestación una ayuda que necesitan con urgencia 2,5 millones de personas en la RDC, lo que hace que la ayuda de emergencia a la RDC y la región de los Grandes Lagos ascienda a 71 millones de euros en 2013, haciendo de la UE el mayor donante de ayuda humanitaria para el país;

15.  Insiste en que el Gobierno de la RDC complete las reformas del sector de la seguridad y pide que se hagan esfuerzos, en el plano nacional e internacional, para fortalecer la autoridad del Estado y el Estado de Derecho en la RDC, en particular en los ámbitos de la gobernanza y la seguridad, también en estrecha cooperación con la misión de asistencia militar de la UE (EUSEC) y la misión de asistencia policial de la UE (EUPOL), que deberían continuar a fin de consolidar la paz y la seguridad tanto en el país como en la región de los Grandes Lagos;

16.  Anima al Parlamento, al Senado y al Presidente de la RDC, Joseph Kabila, a que apliquen todas las medidas necesarias para consolidar la democracia y garantizar la verdadera participación de todas las fuerzas políticas que expresan la voluntad de la nación congoleña en la gobernanza del país, sobre la base de normas constitucionales y jurídicas, así como de elecciones libres y justas; recuerda que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE de 2011 y realizarse las reformas indispensables para la continuación del ciclo electoral, garantizando también la celebración de comicios locales;

17.  Pide a las autoridades congoleñas que garanticen en todas las circunstancias la integridad física y psicológica de los defensores de los derechos humanos y que lleven a cabo una investigación rápida, exhaustiva, imparcial y transparente para identificar a todos los responsables de las amenazas, los ataques y los asesinatos de que han sido objeto varios de esos defensores;

18.  Insiste en la importancia de la adopción de actos legislativos largamente esperados, incluida la ley sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y la ley sobre la conformidad de la legislación nacional con el Estatuto de Roma;

19.  Recomienda que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopte, durante su vigésimo cuarto período de sesiones, una resolución enérgica en la que se restablezca algún tipo de mecanismo de supervisión en relación con la situación de los derechos humanos en la RDC y se solicite a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en la RDC;

20.  Insta a las autoridades congoleñas a que garanticen la creación efectiva de un tribunal mixto especializado para contribuir a luchar contra la impunidad y juzgar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en la RDC, incluida la violencia sexual contra las mujeres;

21.  Considera que un acceso transparente a los recursos naturales de la RDC y el control transparente de los mismos, así como una redistribución equitativa de los recursos a través del presupuesto estatal, son condiciones indispensables para el desarrollo sostenible del país; pide por tanto a la UA y a los países de la región de los Grandes Lagos que tomen medidas adicionales de lucha contra la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, y a la UE y a la comunidad internacional en su conjunto, que incrementen la cooperación con la RDC en este ámbito;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


Situación en la República Centroafricana
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la República Centroafricana (2013/2823(RSP))
P7_TA(2013)0389RC-B7-0399/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Libreville (Gabón), de 11 de enero de 2013, sobre la resolución de la crisis político-militar en la República Centroafricana, firmado bajo los auspicios de los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), que establece las condiciones para poner fin a la crisis en la República Centroafricana,

–  Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 14 de agosto de 2013 sobre la situación en la República Centroafricana, así como los informes del Jefe de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (Binuca), la Secretaria General Adjunta para Asuntos Humanitarios y el Subsecretario General para los Derechos Humanos,

–  Vistas la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2088(2013), de 24 de enero de 2013, y las declaraciones del Consejo de Seguridad sobre la República Centroafricana, y solicitando al Consejo de Seguridad que apoye la nueva operación con liderazgo africano,

–  Vista la decisión del Consejo de Paz y de Seguridad de la Unión Africana, de 19 de julio de 2013, por la que se autoriza el despliegue de la operación de apoyo a la paz con liderazgo africano a partir del 1 de agosto de 2013,

–  Vistas las cumbres extraordinarias de jefes de Estado y de Gobierno de la CEEAC celebradas en Yamena (Chad) el 21 de diciembre de 2012, el 3 de abril de 2013 y el 18 de abril de 2013, y las decisiones adoptadas en dichas cumbres de crear un Consejo Nacional de Transición con poderes legislativos y constituyentes y adoptar una hoja de ruta para el proceso de transición en la República Centroafricana,

–  Vista la reunión del Grupo de Contacto Internacional de 3 de mayo de 2013 en Brazzaville (Congo), que validó la hoja de ruta para la transición y creó un Fondo Especial de asistencia a la República Centroafricana,

–  Vistas las declaraciones de 21 de diciembre de 2012, 1 y 11 de enero de 2013, 25 de marzo de 2013, 21 de abril de 2013 y 27 de agosto de 2013 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la República Centroafricana,

–  Vista la declaración, de 21 de diciembre de 2012, de la Comisaria de la UE de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis sobre el reciente estallido de violencia en la República Centroafricana,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria ACP-UE de 19 de junio de 2013 sobre la República Centroafricana,

–  Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 de diciembre de 2012 y 4 y 11 de enero de 2013 sobre la República Centroafricana,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 26 de diciembre de 2012, en la que condena los ataques rebeldes e insta a todas las partes a que acaten las decisiones adoptadas por la CEEAC el 21 de diciembre de 2012 en Yamena y, de 5 de agosto de 2013, en la que pide que se ponga fin a la impunidad de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la República Centroafricana,

–  Vista la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay, de 16 de abril de 2013, en la que pide el fin de la violencia y el restablecimiento del Estado de Derecho en este país,

–  Vistas las declaraciones de la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, de 12, 19 y 31 de diciembre de 2012 sobre la situación en la República Centroafricana,

–  Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana(1),

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que, desde la victoria militar de la coalición Seleka el 24 de marzo de 2013 y su toma del poder, sus miembros han perpetrado numerosas atrocidades, violaciones, crímenes, actos de violencia física, robos, pillaje y otras violaciones de los derechos humanos, tanto en la capital como en las provincias, sin estar sometidos a ningún tipo de control;

B.  Considerando que el 20 de agosto de 2013 una operación de desarme dirigida por Seleka en Boy-Rabé, un área dominada por los seguidores del Expresidente François Bozizé, se saldó con la muerte de once personas y con docenas de heridos, y estuvo acompañada por actos de saqueo;

C.  Considerando que el 28 de agosto de 2013 más de 5 000 habitantes de Bangui huyeron al principal aeropuerto internacional de la República Centroafricana para escapar de una ola de pillaje por parte de antiguos combatientes rebeldes y ocuparon la pista durante aproximadamente dieciocho horas;

D.  Considerando el riesgo de que se reanuden las hostilidades armadas por parte de las antiguas Fuerzas Armadas Centroafricanas favorables al Presidente depuesto François Bozizé, así como la instrumentalización de las tensiones interreligiosas y los riesgos que ello comporta;

E.  Considerando que el 4 de septiembre de 2013 el fiscal del Tribunal de Bangui pidió una sentencia de diez años de cárcel para los veinticuatro excombatientes de Seleka que comparecieron en el primer juicio por los abusos cometidos en la República Centroafricana;

F.  Considerando que el respeto a los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión Europea y representa un elemento esencial del Acuerdo de Cotonú;

G.  Considerando que el hecho de no juzgar a los autores de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra promueve un clima de impunidad y alienta la comisión de nuevos crímenes;

H.  Considerando que el 7 de agosto de 2013 la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) advirtió por segunda vez de que los delitos cometidos en la República Centroafricana podrían ser competencia de la CPI y que su oficina estaba dispuesta a iniciar un proceso judicial si fuese necesario;

I.  Considerando que estos actos de violencia provocan nuevos desplazamientos de la población, y que la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios estima que un tercio de la población ha abandonado su domicilio y sufre de malnutrición, que 1,6 millones de personas necesitan ayuda desesperadamente, de las cuales 200 000 precisan atención sanitaria, que 484 000 atraviesan una situación de grave escasez alimentaria, que 206 000 personas han sido desplazadas, de las cuales 60 000 han encontrado refugio en los países vecinos; que, además, 650 000 niños han abandonado la escuela a raíz de la ocupación de los centros por grupo armados y que 3 500 niños han sido reclutados por fuerzas y grupos armados;

J.  Considerando que el 21 de agosto de 2013 las autoridades camerunesas cerraron temporalmente la frontera con la República Centroafricana alegando que los rebeldes de Seleka habían atacado la ciudad fronteriza de Toktoyo y asesinado a un funcionario de fronteras camerunés; que, pese a la reapertura de la frontera, los camioneros son reacios a entrar en la República Centroafricana debido al deterioro progresivo de las condiciones de seguridad;

K.  Considerando que la República Centroafricana se enfrenta a desafíos sociales y económicos como consecuencia del desmantelamiento y la destrucción de los sectores público y privado, que han deteriorado gravemente la administración y el tejido económico del país y causado una turbulenta situación social; que los hospitales de todas las regiones han sido asimismo desvalijados, lo que ha creado una catástrofe sanitaria en el país;

L.  Considerando que el Acuerdo de Libreville sigue constituyendo la base del pacto de transición; que, tras una transición de 18 meses, deben organizarse elecciones libres, democráticas, transparentes y limpias, pero que el Jefe de Estado, el Primer Ministro, los miembros del Gobierno de transición y los miembros de la Oficina del Consejo Nacional de Transición no podrán presentarse;

M.  Considerando que la cumbre de la CEEAC de 3 de abril de 2013 creó el Consejo Nacional de Transición, y que la cumbre de 18 de abril de 2013 adoptó una hoja de ruta para su composición y funcionamiento;

N.  Considerando que en mayo de 2013 se estableció un Grupo de Contacto Internacional para la República Centroafricana para coordinar la acción regional, continental e internacional a fin de encontrar una solución duradera a los problemas recurrentes del país;

O.  Considerando que la Unión Europea ha entablado un diálogo político regular con la República Centroafricana en virtud del Acuerdo de Cotonú; que la Unión Europea es el principal donante de fondos de este país, y que decidió, el 8 de julio de 2013, aumentar en ocho millones de euros su presupuesto de ayuda humanitaria, que asciende ahora a veinte millones de euros; que esta ayuda de la UE no será suficiente y que otros socios internacionales deben comprometerse asimismo a contribuir;

P.  Considerando que la República Centroafricana ha sufrido decenios de inestabilidad y trastorno político desde su independencia en 1960; que, a pesar de ser un país rico en recursos naturales (madera, oro, diamantes, uranio, etc.), la República Centroafricana ocupa solamente el puesto 179 de 187 en el Índice de Desarrollo Humano y, con cerca del 70 % de su población viviendo por debajo del umbral de pobreza, sigue siendo uno de los países más pobres del mundo;

1.  Condena la toma inconstitucional del poder por las fuerzas armadas de la coalición Seleka el 24 de marzo de 2013;

2.  Expresa su profunda preocupación por la situación en la República Centroafricana, que se caracteriza por un colapso absoluto del orden público y por la ausencia del Estado de derecho; condena los brotes de violencia recientes, que han seguido erosionando incluso los servicios más básicos del país y exacerbado una situación humanitaria ya desesperada que afecta a toda la población;

3.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana que tomen medidas concretas para proteger a la población civil y terminar con el reclutamiento y la utilización de menores por parte de grupos armados, y que restablezcan la seguridad y el orden público, así como los servicios básicos de suministro de electricidad y agua;

4.  Condena firmemente las serias violaciones del Derecho humanitario y las violaciones generalizadas del Derecho en materia de derechos humanos, en particular por miembros de Seleka, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones sumarias, desapariciones forzosas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia sexual y por motivos de género, y reclutamiento de niños soldado;

5.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana y a todas las partes interesadas que aborden las causas estructurales de las crisis recurrentes de este país y que colaboren para aplicar el Acuerdo de Libreville, que establece las condiciones para la transición en el país y el retorno al orden constitucional, con objeto de alcanzar una paz duradera y soluciones democráticas;

6.  Hace un llamamiento a los socios internacionales para que apoyen plenamente los esfuerzos conjuntos en los ámbitos de la seguridad, la ayuda humanitaria y la construcción del Estado de derecho; insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que examine con carácter urgente la solicitud de apoyo presentada por la Unión Africana para financiar los 3 600 miembros del personal civil y militar de la misión de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana;

7.  Apoya la transición actual de la Misión para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (Micopax) a la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano, cuyo mandato debe ejercerse bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

8.  Celebra la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEEAC de aumentar considerablemente los efectivos de la Fuerza Multinacional del África Central y de adoptar un mandato de misión apropiado para contribuir a la seguridad en la República Centroafricana; manifiesta al mismo tiempo su preocupación por que, si bien se han desplegado 1 300 soldados de las tropas de la CEEAC en la República Centroafricana, estos han sido incapaces de evitar que el país haya caído en la anarquía; señala que el agravamiento de la situación en la República Centroafricana podría generar inestabilidad en la región;

9.  Pide que los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, violencia sexual contra las mujeres y reclutamiento de niños soldado sean denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional; señala, en este contexto, que la situación en la República Centroafricana ya se ha sometido a la CPI y que, según el Estatuto de esta Corte, los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra no prescriben;

10.  Celebra la decisión de la República Centroafricana de iniciar un programa para la recogida de armas no autorizadas en respuesta a la violencia y la pequeña delincuencia en una nación que sufre de inestabilidad crónica; insta al Gobierno a que convierta en obligatoria esta medida;

11.  Toma nota de la constitución de una comisión mixta de investigación de las atrocidades cometidas desde la llegada al poder de Seleka, y pide a todas las partes participantes en este órgano que trabajen de forma conjunta en pro de la reconciliación nacional;

12.  Considera necesario, además, hacer frente a las consecuencias de los conflictos, en particular mediante una reforma de las fuerzas armadas y de seguridad, la desmilitarización, la desmovilización y reintegración de los excombatientes, la repatriación de los refugiados, el regreso a sus hogares de las personas desplazadas internamente y la ejecución de programas de desarrollo viables;

13.  Reitera que una solución política integral, que incluya una distribución justa de los ingresos entre todas las partidas del presupuesto estatal, es esencial para encontrar soluciones a la crisis y allanar el camino hacia el desarrollo sostenible de la región; hace una llamamiento al Secretario General de las Naciones Unidas para que nombre un equipo de expertos que efectúe una investigación de la explotación de los recursos agrícolas y minerales de la República Centroafricana, con objeto de definir un marco jurídico que permita que los recursos del país beneficien a su población;

14.  Celebra el apoyo reforzado de la UE para atajar la crisis humanitaria en la República Centroafricana, y pide a la UE y a sus Estados miembros, en cuanto donantes principales del país, que mejoren su coordinación con los demás donantes y las instituciones internacionales a fin de cubrir de manera adecuada las apremiantes necesidades humanitarias y aliviar el sufrimiento de la población de la República Centroafricana; pide que se celebre una reunión internacional sobre la República Centroafricana con ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de septiembre de 2013 en Nueva York;

15.  Pide que se refuercen las operaciones internacionales, con el consentimiento de la República Centroafricana, con miras a detener a los miembros del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) para así poner fin a las brutalidades cometidas por este grupo criminal;

16.  Pide a las autoridades centroafricanas que cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo al Estatuto de Roma de la CPI, que su país ha ratificado;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEEAC, a la Asamblea Parlamentaria ACP-UE y a los Estados miembros de la Unión Europea.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0033.


Situación en Baréin
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2830(RSP))
P7_TA(2013)0390RC-B7-0410/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin de 27 de octubre de 2011(1), de 15 de marzo de 2012(2) y de 17 de enero de 2013(3),

–  Vistas la visita a Baréin de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos que tuvo lugar los días 19 y 20 de diciembre de 2012 y la declaración para la prensa realizada por dicha delegación, y vistas la visita de la delegación de la Península Arábiga que tuvo lugar entre el 27 y 30 de abril de 2013 y su declaración para la prensa,

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) sobre Baréin, en particular las de 7 de enero, 11 de febrero y 1 de julio de 2013,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, en especial la de 8 de enero de 2013, y la declaración del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 6 de agosto de 2013,

–  Visto el 23º Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG celebrado en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013,

–  Vista la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Baréin, celebrada el 28 de julio de 2013, que dio lugar a los decretos de urgencia adoptados por el Rey de Baréin, Hamad bin Isa al Jalifa,

–  Vista la legislación de Baréin de 2006 «Proteger a la sociedad de los actos terroristas»,

–  Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, que se reunió en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, para crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin,

–  Visto el informe publicado por la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB) en noviembre de 2011, así como su informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Baréin sigue siendo preocupante a raíz de la represión ejercida contra los manifestantes partidarios de la democracia en 2011; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital; que las autoridades de Baréin mantienen la represión contra quienes se manifiestan pacíficamente por motivos políticos, en particular mediante el uso desproporcionado de la violencia y la tortura por parte de las fuerzas policiales y de seguridad;

B.  Considerando que los activistas de derechos humanos siguen siendo objeto sistemáticamente de acoso y detenciones en Baréin y que algunos de ellos han sido condenados a cadena perpetua;

C.  Considerando que el 1 de agosto de 2013, antes de las protestas pacíficas convocadas en Manama para el 14 de agosto de 2013, el Rey de Baréin ordenó la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Parlamento, entre las que se cuentan la prohibición de todo tipo de sentadas, asambleas y protestas en la capital, Manama, nuevas restricciones de las actividades de los medios sociales, un aumento del período de detención y la privación de la nacionalidad para quienes sean declarados culpables de actos de terrorismo o incitación al terrorismo;

D.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) ha declarado que aun cuando saluda la recomendación de la Asamblea Nacional de que «las libertades básicas, y en particular la libertad de opinión, no deben verse afectadas para mantener el equilibrio entre la aplicación de ley y la protección de los derechos humanos», reitera su preocupación por las restricciones a las manifestaciones y otras reuniones públicas;

E.  Considerando que, a raíz del informe de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB), las autoridades del país se han comprometido a someterse a reformas; que se han realizado avances en la revisión del sistema judicial y de fuerzas de seguridad, reincorporando a empleados que fueron despedidos injustamente y creando una fiscalía especial para investigar las denuncias de abusos, así como en la aplicación de reformas en la policía; considerando que, por regla general, las recomendaciones de la CIIB se aplican con lentitud;

F.  Considerando que una delegación oficial encabezada por el Ministro de Derechos Humanos, Dr. Salah bin Ali Abdulrahman, asistirá al 24º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 7 al 27 de septiembre de 2013, y revisará, durante sus reuniones, la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin, así como las recomendaciones de la Asamblea Nacional, que el Gobierno de Baréin se ha comprometido a aplicar con arreglo a un calendario y un programa de acción;

G.  Considerando que en Baréin se ha llegado a detener a niños y a encarcelarlos en instituciones para adultos inadecuadas para menores, donde, según la información aparecida, han sido torturados y tratados indebidamente;

H.  Considerando que, el 24 de abril de 2013, el Gobierno pospuso por segunda vez, y esta vez con carácter indefinido, la visita del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

I.  Considerando que el 2 de septiembre de 2013 Baréin anunció que albergaría la sede permanente del Tribunal Árabe de Derechos Humanos, tras la correspondiente aprobación en una reunión de la Liga Árabe que tuvo lugar en El Cairo;

J.  Considerando que el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, visitó Baréin en el marco de Consejo de Ministros Conjunto UE-Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), de junio de 2013;

1.  Pide a las autoridades de Baréin que respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto en Internet como en los demás medios, y la libertad de reunión; lamenta profundamente las recientes órdenes restrictivas emanadas del Parlamento y del Rey de Baréin, y pide que se levante la prohibición de manifestaciones pacíficas y de la libertad de reunión en la capital, Manama, y que se revoquen las órdenes del Ministro de Justicia de 3 de septiembre de 2013, que son incompatibles con el compromiso del Gobierno de realizar reformas y no contribuirán a la reconciliación nacional ni crearán confianza entre todas las partes;

2.  Insta a que se respete el derecho legítimo de los ciudadanos bareiníes a expresar sus opiniones libremente, organizar reuniones y manifestarse pacíficamente; destaca la importancia de unos medios de comunicación libres y plurales; pide que las ONG internacionales y los periodistas disfruten de pleno acceso al país;

3.  Celebra las medidas adoptadas por las autoridades de Baréin para aplicar las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin; es consciente de que se han realizado esfuerzos a este respecto, pero recalca que aún queda mucho por hacer para mejorar la situación de los derechos humanos en el país; pide al Gobierno de Baréin que aplique íntegramente y con rapidez las recomendaciones de la CIIB y del examen periódico universal; recomienda que el 24º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establezca un mecanismo de vigilancia con el mandato de hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la CIIB y de la solución global de la situación de los derechos humanos en Baréin;

4.  Pide al Gobierno de Baréin que aplique las reformas democráticas requeridas y que fomente un diálogo y una reconciliación nacionales que sean integradores y constructivos e incluyan la puesta en libertad de los disidentes;

5.  Insta a las autoridades de Baréin a que pongan fin de inmediato a todos los actos de represión, incluido el hostigamiento judicial, y piden la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, activistas políticos, periodistas, blogueros, médicos y demás personal sanitario, defensores de los derechos humanos y manifestantes pacíficos, incluidos Abdulhadi Al Jawaya, Nabeel Rayab, Ibrahim Sharif, Nayi Fatil, Zainab Al Jawaya, Mahdi'Issa Mahdi Abu Deeb y Yalila Al Salman;

6.  Celebra que el Rey Hamad Bin Isa al Jalifa haya creado una comisión independiente para los derechos de los presos y detenidos, y pide a esa comisión que supervise y mejore de forma eficaz las condiciones de los presos y los detenidos y el trato que reciben;

7.  Acoge con satisfacción que el Rey Hamad Bin Isa al Jalifa haya creado un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; constata, en particular, la posición progresista de Baréin por lo que se refiere al papel de las mujeres en la sociedad;

8.  Toma nota de la creación en julio de 2013 de un Mediador de la Policía por parte del Ministerio del Interior, y espera que esta medida implique que se puedan investigar eficazmente las denuncias y las quejas de los ciudadanos de Baréin;

9.  Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales y le alienta para que siga trabajando en ese proceso; pide al Gobierno de Baréin que tome todas las medidas necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y la independencia e imparcialidad del poder judicial en Baréin y que vele por que su actuación respete plenamente las normas internacionales de derechos humanos;

10.  Insta a que se lleven a cabo investigaciones independientes de todas las denuncias de tortura y otros malos tratos, y a que se hagan públicos los resultados; considera que la asunción de responsabilidades por la vulneración de derechos en el pasado es un elemento fundamental en el camino hacia la justicia y hacia una verdadera reconciliación, dos elementos necesarios para la estabilidad social;

11.  Insta a las autoridades de Baréin a que respeten los derechos de los menores y no los mantengan detenidos en instalaciones de adultos, y a que los traten de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que es parte Baréin;

12.  Considera que la privación arbitraria de la nacionalidad a una persona puede convertirla en apátrida, lo que tiene graves consecuencias para la protección de sus derechos humanos; señala que la privación de la nacionalidad de opositores políticos por parte de las autoridades de Baréin es contraria al Derecho internacional;

13.  Lamenta la débil respuesta de la UE a la persistente situación en Baréin, pide a la AR/VP que condene la persistentes violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales básicos y que imponga medidas restrictivas individualizadas (prohibición de obtención de visado y congelación de activos) para quienes sean responsables de abusos de los derechos humanos o hayan estado implicados en ellos (según lo documentado en el informe de la CIIB);

14.  Pide a la AR/VP y a los Estados miembros que colaboren en la elaboración de una estrategia clara para que la UE presione activamente, en público y en privado, en favor de la puesta en libertad de los presos de conciencia, y pide a la Alta Representante / Vicepresidenta que trabaje con los Estados miembros para que el Consejo de Asuntos Exteriores adopte conclusiones sobre la situación de los derechos humanos en Baréin en las que se incluya un llamamiento específico para la puesta en libertad inmediata e incondicional de dichos presos;

15.  Lamenta que se haya vuelto a posponer la visita del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y pide a las autoridades de Baréin que faciliten las visitas de los Relatores Especiales sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

16.  Celebra la decisión de la Liga Árabe de crear un Tribunal Árabe de Derechos Humanos en Manama y espera que pueda servir de catalizador de los derechos humanos en la región; insta al Gobierno de Baréin y a sus socios de la Liga Árabe a velar por la integridad, imparcialidad, eficacia y credibilidad de dicho Tribunal;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento del Reino de Baréin.

(1) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 125.
(2) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 111.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0032.

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