Índice 
Textos aprobados
Martes 10 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Programa de Justicia para 2014-2020 ***I
 Programa de Derechos y Ciudadanía para 2014-2020 ***I
 Preferencias comerciales autónomas para Moldavia ***I
 Protocolo UE-Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes ***
 Convenio de la OIT relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo ***
 Fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones ***
 Acuerdo UE-China sobre la modificación de las concesiones en las listas de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la UE ***
 Importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea ***
 Acuerdo de asociación en el sector pesquero UE-Costa de Marfil: Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera ***
 Contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020 *
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2012/011 DK/Vestas», de Dinamarca
 Negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá
 Marco para el rescate y la resolución de entidades no bancarias
 Política de la UE sobre industria espacial
 Liberación del potencial de la computación en nube en Europa
 Informe de evaluación relativo al ORECE
 Política pesquera común ***II
 Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ***II
 Atlántico Nordeste: condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales ***I
 Mecanismo de Protección Civil ***I
 Contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial ***I
 Importaciones de arroz originario de Bangladés ***I
 Calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I
 Establecimiento de criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
 Aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos
 Desarrollo y refuerzo del Estado en Sudán del Sur
 CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible
 Derechos en materia de salud sexual y reproductiva
 Voluntariado y actividades voluntarias en Europa
 Informes sobre visitas de información para el examen de las peticiones (interpretación del artículo 202, apartado 5, del Reglamento)

Programa de Justicia para 2014-2020 ***I
PDF 196kWORD 36k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020 (COM(2011)0759 – C7-0439/2011 – 2011/0369(COD))
P7_TA(2013)0519A7-0396/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0759),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 81, apartados 1 y 2, el artículo 82, apartado 1, y el artículo 84 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0439/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–  Vistos los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0396/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa "Justicia" para el período de 2014 a 2020

P7_TC1-COD(2011)0369


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1382/2013.)

(1) DO C 299 de 4.10.2012, p. 103.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.


Programa de Derechos y Ciudadanía para 2014-2020 ***I
PDF 197kWORD 48k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020 (COM(2011)0758 – C7-0438/2011 – 2011/0344(COD))
P7_TA(2013)0520A7-0397/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0758),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 19, apartado 2, 21, apartado 2, 114, 168, 169 y 197 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0438/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuesto, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A7-0397/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa "Derechos, Igualdad y Ciudadanía" para el período de 2014 a 2020

P7_TC1-COD(2011)0344


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1381/2013.)

(1) ¹DO C 191 de 29.6.2012, p. 108.
(2) ¹DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.


Preferencias comerciales autónomas para Moldavia ***I
PDF 196kWORD 35k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (COM(2013)0678 – C7-0305/2013 – 2013/0325(COD))
P7_TA(2013)0521A7-0422/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0678),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0305/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0422/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova

P7_TC1-COD(2013)0325


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1384/2013.)


Protocolo UE-Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes ***
PDF 196kWORD 36k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (14165/2013 – C7‑0415/2013 – 2013/0315(NLE))
P7_TA(2013)0522A7-0417/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14165/2013),

–  Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (14162/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0415/2013),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos(1),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos(2),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0417/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Recuerda el derecho del Parlamento Europeo a estar puntual y completamente informado sobre la aplicación del Protocolo y sus resultados, por lo que vuelve a insistir para que se facilite la participación de representantes del Parlamento Europeo como observadores en las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Pesca; solicita asimismo que se le proporcione la documentación sobre las orientaciones, objetivos e indicadores relativos al capítulo de apoyo a la política del sector pesquero de Marruecos, así como toda la información necesaria que permita el adecuado seguimiento de los aspectos comprendidos en el artículo 6 del Protocolo, incluido el informe final que debe presentar Marruecos sobre la ejecución del programa de apoyo sectorial; reitera igualmente su petición a la Comisión para que presente al Parlamento Europeo, antes de iniciar las negociaciones para un nuevo Protocolo, un informe completo sobre los resultados y el funcionamiento del Protocolo en vigor;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

(1) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 155.
(2) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 8.


Convenio de la OIT relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo ***
PDF 192kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n.º 170) (11463/2013 – C7-0236/2013 – 2012/0320(NLE))
P7_TA(2013)0523A7-0400/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM11463/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 114, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a) (v), así como con el artículo 218, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0236/2013),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0400/2013),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


Fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones ***
PDF 198kWORD 35k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (12324/2013 – C7-0379/2013 – 2013/0083(NLE))
P7_TA(2013)0524A7-0359/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12324/2013),

–  Visto el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 114 y 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0379/2013),

–  Visto el Programa de Estocolmo y el Plan de acción por el que se aplica(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)(3),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0359/2013),

1.  Concede su aprobación a la firma del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a Europol y Eurojust.

(1) (COM(2010)0171.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.


Acuerdo UE-China sobre la modificación de las concesiones en las listas de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la UE ***
PDF 198kWORD 34k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (16112/2012 – C7-0285/2013 – 2012/0304(NLE))
P7_TA(2013)0525A7-0332/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16112/2012),

–  Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (16118/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo 1, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0285/2013),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0332/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.


Importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea ***
PDF 190kWORD 34k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Memorándum de Entendimiento revisado con los Estados Unidos de América con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (14374/2013 – C7-0377/2013 – 2013/0324(NLE))
P7_TA(2013)0526A7-0427/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14374/2013),

–  Visto el proyecto de Memorándum de Entendimiento revisado con los Estados Unidos de América con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (14375/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0377/2013),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0427/2013),

1.  Aprueba la conclusión del Memorándum de Entendimiento revisado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.


Acuerdo de asociación en el sector pesquero UE-Costa de Marfil: Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera ***
PDF 193kWORD 34k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08701/2013 – C7-0216/2013 – 2013/0102(NLE))
P7_TA(2013)0527A7-0416/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08701/2013),

–  Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08699/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0216/2013),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7‑0416/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento Europeo información sobre las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, en particular, sus actas y conclusiones, así como un informe anual sobre la aplicación efectiva del programa sectorial plurianual de ayuda a que se refiere el artículo 3 del Protocolo; pide asimismo a la Comisión que en el último año de vigencia del Protocolo, y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post que contenga un análisis coste-beneficio de la aplicación del Protocolo;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.


Contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020 *
PDF 190kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020 (COM(2013)0552 – C7-0262/2013 – 2013/0266(CNS))
P7_TA(2013)0528A7-0415/2013

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0552),

–  Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0262/2013),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0415/2013),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia
PDF 217kWORD 44k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia) (COM(2013)0707 – C7-0359/2013 – 2013/2264(BUD))
P7_TA(2013)0529A7-0411/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0707 – C7‑0359/2013),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (el Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0411/2013),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2013/001 FI/Nokia con vistas a obtener una contribución financiera del FEAG tras los 4 509 despidos que se produjeron en Nokia, con 3 719 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el período de referencia comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2012;

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 1 de febrero de 2013 y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; lamenta que el período de evaluación sea tan largo y se pregunta por qué se han necesitado ocho meses para evaluar esta solicitud en concreto, cuando una solicitud anterior relativa a Nokia Salo, de 2012, se evaluó en un plazo de tres meses;

3.  Considera que los despidos efectuados en Nokia plc, en Nokia Siemens Networks y en treinta de sus suministradores y subcontratistas del sector de la telefonía móvil son consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones de comercio mundial debidos a la globalización, en particular la transferencia de funciones de este sector a terceros países y una disminución en la cuota de mercado de Nokia de teléfonos móviles básicos y teléfonos inteligentes;

4.  Observa que Nokia de Finlandia (región de Salo) ya realizó despidos masivos en 2012 (EGF/2012/006 FI/Nokia Salo) y que con esta nueva oleada la cifra de trabajadores de Nokia afectados supera los 6 000, lo que representa un desafío importante para los municipios afectados y para el conjunto de la economía finlandesa;

5.  Lamenta que los despidos efectuados en Nokia se deban a la decisión de la empresa de trasladar sus plantas de producción, al igual que el diseño y el desarrollo de productos, a Asia, y que formen parte de su plan de reducir el número total de empleados de Nokia Corporation en 17 000 trabajadores para finales de 2013; observa que esta decisión ha conllevado la movilización del FEAG en tres ocasiones a favor de 6 138 trabajadores de Nokia;

6.  Recuerda que el FEAG ya intervino a favor de 1 337 trabajadores que fueron despedidos como consecuencia del traslado de Nokia de Alemania a Rumanía en 2008; observa que ahora, cinco años después, el FEAG se moviliza por cuarta vez con motivo de despidos en Nokia;

7.  Celebra que las autoridades finlandesas iniciaran la aplicación del conjunto coordinado de servicios personalizados ya el 1 de agosto de 2012, cuando comenzaron los despidos, con el fin de ayudar a los trabajadores antes de que dejaran de trabajar para Nokia;

8.  Constata que el conjunto coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para la reinserción laboral de 3 719 trabajadores despedidos, tales como medidas de tutoría y otras medidas preparatorias, formación y reciclaje, promoción del espíritu empresarial y servicios para nuevos empresarios, apoyo para la puesta en marcha de una actividad empresarial por cuenta propia, ayuda a la movilidad, servicios de empleo en el Punto de Servicio, pago de subsidios salariales y un sistema de adquisición de datos de empresas;

9.  Celebra que el conjunto contenga medidas innovadoras como, por ejemplo, Protomo, un servicio de búsqueda para nuevas empresas;

10.  Señala que las subvenciones económicas cubiertas por el FEAG son limitadas y que la mayor parte de la ayuda se dedicará a la formación y a la iniciativa empresarial;

11.  Celebra que se haya consultado a los interlocutores sociales, es decir, al Consejo de Sindicatos Industriales de Finlandia (por ejemplo, el sindicato Pro o el Sindicato Finlandés de Trabajadores del Metal) en relación con la elaboración de la solicitud al FEAG, y que en las distintas fases del proceso de ejecución del FEAG y en el acceso al mismo se vayan a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación;

12.  Celebra que los despidos y la preparación del conjunto coordinado de servicios personalizados estén a cargo de un grupo de trabajo específico integrado por los interlocutores sociales (incluidos representantes de Nokia) y las autoridades regionales;

13.  Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

14.  Observa que la información facilitada sobre el conjunto coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades finlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

15.  Pide a las instituciones afectadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud al FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

16.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo sobre la reintroducción en el Reglamento FEAG, durante el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

18.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/788/UE).

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania
PDF 213kWORD 45k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania) (COM(2013)0706 – C7-0358/2013 – 2013/2263(BUD))
P7_TA(2013)0530A7-0408/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0706 – C7‑0358/2013),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el Reglamento FEAG)(2),

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0408/2013),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2013/003 DE/First Solar con vistas a una contribución financiera del FEAG tras los 959 despidos que se produjeron en la First Solar Manufacturing GmbH, en la que 875 trabajadores podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 15 de marzo de 2013;

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de abril de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de seis meses de duración;

3.  Señala que los despidos en First Solar Manufacturing GmbH conllevan un aumento inmediato de la tasa de desempleo de 4 puntos porcentuales, y que la región de que se trata (Estado federado de Brandeburgo) ya sufre una tasa de desempleo superior a la media (11,3 % en comparación con la media nacional de 7,4 % en febrero de 2013);

4.  Considera que los despidos en First Solar Manufacturing GmbH, empresa relacionada con la producción de energía solar, están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, dados los enormes excesos de capacidad de los módulos solares de China y la disminución de la demanda en todo el mundo, que han producido una caída de los precios del 40 % en comparación con el año anterior, lo que también llevó al cierre de dos plantas en 2013;

5.  Observa que los despidos en cuestión forman parte de un amplio plan de restructuración que ha recortado en un 30 % la mano de obra total de First Solar Manufacturing GmbH con el fin de reducir drásticamente su capacidad de producción global y que ha conllevado el cierre de sus dos plantas ubicadas en Alemania; destaca el valor añadido que aporta el FEAG para reaccionar ante los despidos provocados por cambios inesperados en el mercado relacionados con la globalización;

6.  Celebra que, con el fin de facilitar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de enero de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; observa que los trabajadores despedidos también recibieron ayuda del FSE antes de participar en las medidas del FEAG; se felicita de que las autoridades alemanas confirmaran que se habían tomado las precauciones necesarias para evitar una doble financiación con cargo a los fondos de la Unión;

7.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para la reintegración de los 875 trabajadores despedidos en tareas tales como cursos de formación para obtener una titulación, gestión de la formación, talleres y grupos interpares, servicios de apoyo y de búsqueda de trabajo internacional, asesoramiento exhaustivo para la creación de empresas, búsqueda de trabajo, subsidio de activación, seguimiento y atención posterior y dietas de subsistencia;

8.  Observa que más de la mitad de la ayuda del FEAG se destinará a asignaciones, ya que, al parecer, 875 trabajadores recibirán durante su participación activa en las medidas una asignación de corta duración (con un coste estimado de 2 714 EUR por trabajador a lo largo de nueve meses); observa asimismo que la solicitud incluye un importe global de 1 869 EUR en concepto de prima de activación para 200 trabajadores que encuentren rápidamente trabajo sin asistencia ulterior tras el final de estas medidas;

9.  Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente con asignaciones financieras; considera que, si éstas se incluyen en el paquete, deberían tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; destaca en este contexto que el nuevo Reglamento FEAG para el período 2014-2020 limitará la inclusión de asignaciones financieras en el paquete hasta un máximo del 35 % del coste de las medias y que, por consiguiente, con el nuevo Reglamento no se repetirá una tasa desproporcionada de asignaciones;

10.  Se felicita de que los interlocutores sociales adoptaran un plan social para los despidos en First Solar Manufacturing GmbH y de que se vaya a designar a una sociedad de transferencia que se encargará de gestionar el paquete coordinado de servicios personalizados; observa que durante los seis primeros meses su funcionamiento correrá económicamente a cargo de First Solar Manufacturing GmbH y el FSE a través de su programa federal, y que los servicios de la sociedad de transferencia se ampliarán a las nuevas medidas financiadas por el FEAG; toma nota de que durante las diferentes fases de la aplicación del FEAG y del acceso al mismo se aplicará una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación;

11.  Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

12.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales europeos; destaca que las autoridades alemanas han confirmado que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

13.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG (2014-2020) se integren nuevas mejoras en el procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

14.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

15.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo en relación con la reintroducción en el Reglamento FEAG, durante el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

16.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

17.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/789/UE).

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud «EGF/2012/011 DK/Vestas», de Dinamarca
PDF 222kWORD 49k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2013)0703 – C7-0357/2013 – 2013/2262(BUD))
P7_TA(2013)0531A7-0410/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0703 – C7‑0357/2013),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (el AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (El Reglamento FEAG)(2),

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0410/2013),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Dinamarca presentó la solicitud EGFG/2012/011 DK/Vestas con vistas a la obtención de una contribución financiera del FEAG tras los 611 despidos que se registraron en la empresa Vestas Group, con 611 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el periodo de referencia comprendido entre el 18 de septiembre y el 18 de diciembre de 2012;

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Dinamarca tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades danesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de diciembre de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; observa que la evaluación de esta solicitud ocupó mucho más tiempo que la del anterior asunto de Vestas presentado por Dinamarca en mayo de 2012;

3.  Considera que los despidos registrados en la empresa Vestas Group con respecto a la fabricación de turbinas eólicas, están relacionados con cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, en particular el estancamiento de la demanda de instalaciones de turbinas eólicas en la Unión y un crecimiento del mercado en Asia, la penetración en el mercado de la Unión de fabricantes de turbinas eólicas chinas a precios más competitivos, y una reducción significativa de la cuota de mercado de la Unión, cuya capacidad total ha disminuido del 66 % en 2006 al 27,5 % en 2012(3);

4.  Opina que el mercado de energía eólica de la Unión va a seguir creciendo, generando más demanda para los fabricantes europeos de turbinas eólicas e industrias afines a través de la actual promoción de la energía procedente de fuentes renovables a nivel de la Unión; señala a este respecto los objetivos nacionales obligatorios para el uso de energías renovables antes de 2020; expresa su preocupación ante esta deslocalización en particular, y señala el riesgo de importación de turbinas eólicas producidas en Asia al mercado de la Unión;

5.  Toma nota de que los despidos en cuestión son consecuencia directa de la decisión estratégica tomada por el grupo Vestas en noviembre de 2011 de reorganizar su estructura y aumentar su proximidad a sus clientes en los mercados regionales, especialmente en China; observa que la región afectada de Ringkøbing-Skjern ha hecho inversiones considerables en infraestructuras a fin de atraer un grupo empresarial innovador como es Vestas, y que la decisión del grupo pone a la región en una situación difícil;

6.  Señala que el grupo Vestas ya sufrió despidos en masa en 2009/2010 y que en 2012 se registró una nueva oleada con lo que el número total de trabajadores afectados de Vestas ascendió a unos 2000, lo que representa un desafío importante para los municipios afectados, en los que se está registrando un rápido incremento de la tasa de desempleo(4);

7.  Pone de relieve que este es el tercer caso del FEAG en el que participa la empresa Vestas Group y el cuarto en el sector de las turbinas eólicas (EGF/2010/003 DK/Vestas(5), EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber(6) y EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery(7));

8.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades danesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de marzo de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Toma nota de que el conjunto coordinado de servicios personalizados que va a financiarse incluye medidas destinadas a la reinserción laboral de los 611 trabajadores despedidos como, por ejemplo, asesoramiento, tutorías y orientación, programas de formación específica individualizada (cursos de competencias interculturales, cursos de idiomas, formación del espíritu empresarial, puesta a disposición de cursos programas de formación), subvenciones para la creación de empresas, medidas destinadas a trabajadores de 55 años o mas, con tutoría y recolocación especiales y dietas de subsistencia;

10.  Celebra que los trabajadores vayan a seguir programas de formación específica individualizada que respondan a sus necesidades definidas durante la fase de asesoramiento y orientación;

11.  Toma nota de que el conjunto coordinado establece medidas con tutorías especiales y recolocaciones para los trabajadores de 55 años o mas, que probablemente tengan dificultades añadidas para encontrar nuevos empleos por su edad;

12.  Observa que el paquete contiene considerables incentivos financieros para la creación de empresas propias (hasta 25 000 euros), que estarán estrictamente vinculados a la participación en cursos de iniciativa empresarial y a un ejercicio de seguimiento al final del proyecto del FEAG;

13.  Lamenta, no obstante, que más de la mitad de la ayuda del FEAG vaya a destinarse a asignaciones financieras, puesto que se informa de que todos los trabajadores recibirán dietas, con un total estimado de 10 400 euros por trabajador;

14.  Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente a las asignaciones financieras; señala que, si se incluyen en el paquete, estas asignaciones deberían tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; destaca, en este contexto, que el nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020 introducirá un tope para las asignaciones financieras, que no representarán más del 35 % del coste del paquete y que, en consecuencia, con el nuevo Reglamento no se repetirá una tasa desproporcionada de asignaciones;

15.  Acoge con satisfacción que se consultara a los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos, durante la preparación de la intervención del FEAG, y que se vaya aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución y en el acceso al FEAG;

16.  Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

17.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales europeos; destaca que las autoridades danesas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020 se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

19.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir ni las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

20.  Celebra el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo sobre la reintroducción, en el Reglamento del FEAG para el periodo 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

21.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/787/UE).

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3)«World Wind Energy Association», informe mundial sobre energía eólica de 2012, Bonn, mayo de 2013. http://www.wwindea.org/webimages/WorldWindEnergyReport2012_final.pdf.
(4)www.dst.dk
(5)COM(2012)0502 – Decisión 2012/731/UE (DO L 328 de 28.11.2012, p. 19).
(6)COM(2011)0258 – Decisión 2011/469/UE (DO L 195 de 27.7.2011, p. 53).
(7)COM(2011)0421 – Decisión 2011/725/UE (DO L 289 de 8.11.2011, p. 31).


Negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá
PDF 119kWORD 41k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá (2013/2133(INI))
P7_TA(2013)0532A7-0407/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las actuales negociaciones entre la UE y Canadá para un acuerdo de asociación estratégica,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea(1),

–  Vistas sus recientes resoluciones sobre las relaciones con Canadá, en particular las de 5 de mayo de 2010, sobre la próxima Cumbre UE-Canadá del 5 de mayo de 2010(2), de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá(3) y de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia(4),

–  Visto el Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá de 1976(5),

–  Vista la Declaración Transatlántica entre la UE y Canadá de 1990,

–  Vistos la Declaración conjunta y el Plan de acción común de 1996,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las relaciones entre la UE y Canadá (COM(2003)0266),

–  Visto el Programa de Cooperación entre la UE y Canadá de 2004,

–  Visto el informe de 2011 del Comité Mixto de Cooperación UE-Canadá,

–  Vistos los resultados de la reunión interparlamentaria UE-Canadá de abril de 2013,

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0407/2013),

A.  Considerando que las relaciones entre la UE y Canadá son históricas, fuertes y basadas en intereses y valores compartidos; que los valores compartidos de la democracia y la protección de los derechos humanos deben formar el núcleo de todo acuerdo entre las dos partes destinado a proporcionar un marco a esa relación;

B.  Considerando que la UE y Canadá tienen una historia de extensa cooperación política y económica de muchos años, que data formalmente de 1976, cuando la UE firmó un acuerdo marco con Canadá, el primero con un país de la OCDE; que este acuerdo ha constituido durante mucho tiempo el marco adecuado para profundizar las relaciones, mejorar la asociación política y lograr una mayor cooperación;

C.  Considerando que Canadá es una democracia parlamentaria consolidada; que comparte valores y principios democráticos similares con la UE;

D.  Considerando que el acuerdo que se está negociando actualmente actualizaría y revitalizaría la relación entre la UE y Canadá, y contribuiría notablemente a la profundización de las relaciones políticas, económicas y culturales, y a la mejora de nuestra cooperación en varios ámbitos; que este acuerdo otorga a la UE y Canadá la condición de socios estratégicos;

E.  Considerando que el acuerdo de asociación estratégica, además de mejorar la estructura institucional de las relaciones, junto con el acuerdo económico y comercial global, proporcionaría beneficios tangibles y oportunidades a los ciudadanos europeos y canadienses, siempre que todas las partes interesadas participen en el proceso; que se espera que la apertura de los mercados y la cooperación en materia de regulación generen beneficios económicos importantes y tengan efectos positivos en el empleo tanto en Canadá como en la UE y, a la vista de la ampliación de la asociación transatlántica y dado el vigente marco del TLCAN, puedan conducir a la creación de un mercado transatlántico, una situación beneficiosa para todos los agentes participantes, siempre que no se rebajen las normas sociales y medioambientales actuales;

F.  Considerando que los beneficios y las oportunidades de la intensificación de las relaciones UE-Canadá deben distribuirse de manera equitativa entre todos los sectores de la población europea y canadiense según sus condiciones de vida y sus necesidades; que las diferentes condiciones económicas e industriales tanto de la UE como de Canadá deben reconocerse, y que ha de garantizarse el respeto a un uso sostenible y responsable de los recursos;

G.  Considerando que, el 18 de octubre de 2013, el Presidente de la Comisión y el Primer Ministro canadiense llegaron a un acuerdo político sobre los elementos clave de un acuerdo económico y comercial global (CETA), mientras continúan las negociaciones sobre un acuerdo de asociación estratégica; considerando que el acuerdo de asociación estratégica y el acuerdo económico y comercial global se complementan para reforzar la relación entre Canadá y la UE;

H.  Considerando que, paralelamente a las negociaciones sobre el acuerdo de asociación estratégica, se ha negociado un acuerdo PNR entre la UE y Canadá que debe profundizar la relación también en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y ofrecer garantías adecuadas contra las prácticas desproporcionadas de elaboración de perfiles basadas en la retención de datos de los pasajeros de la UE;

I.  Considerando que Canadá se retiró formalmente del Protocolo de Kyoto en 2011; considerando que la UE ha hecho repetidos llamamientos a Canadá para que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con sus compromisos internacionales;

J.  Considerando que debe resolverse rápidamente el tema de la completa exención de visados para garantizar que todas las personas y empresas de todos los Estados miembros de la UE, incluidos Rumanía y Bulgaria, gocen de igualdad de oportunidades a la hora de cooperar con sus homólogos canadienses;

K.  Considerando que la asociación estratégica entre la UE y Canadá debe reflejarse debidamente en los foros y organizaciones internacionales; que, a este respecto, la decisión del Consejo Ártico, apoyada por Canadá, sobre el estatus de observador de la UE es lamentable; considerando que la UE se ha comprometido a colaborar con las autoridades canadienses para encontrar una solución a estas cuestiones;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

   a) hacer todos los progresos necesarios para la celebración rápida del acuerdo;
   b) insistir en que todos los acuerdos de la UE con terceros países terceros deben cláusulas recíprocas de condicionalidad y políticas sobre los derechos humanos y la democracia claramente redactadas, como reafirmación común del compromiso mutuo con esos valores e independientemente del nivel de protección de los derechos humanos en esos países; adoptar las garantías adecuadas para asegurar que ninguna de las partes pueda abusar del mecanismo de suspensión;
   c) insistir en que tales condiciones deben formar parte del acuerdo de asociación estratégica con Canadá, para garantizar la coherencia del enfoque común de la UE en este asunto;
   d) animar a que, si es posible, todas las partes involucradas inicien y firmen el acuerdo de asociación estratégica y el acuerdo económico y comercial global lo antes posible para subrayar su naturaleza complementaria;
   e) velar por que se haga partícipes, se informe y se consulte plenamente a la sociedad civil y a las principales partes interesadas en el proceso;
   f) velar por que el acuerdo contenga un compromiso sólido con la cooperación interparlamentaria que reconozca la importante función del Parlamento Europeo y del Parlamento de Canadá en las relaciones UE-Canadá, especialmente mediante las delegaciones interparlamentarias establecidas hace tiempo;
   g) presentar al Parlamento informes periódicos sobre la ejecución del acuerdo, que deben incluir un resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en los diferentes ámbitos del acuerdo basados en baremos objetivos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Canadá.

(1) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(2) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 64.
(3) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 20.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0280.
(5) DO L 260 de 24.9.1976, p. 2.


Marco para el rescate y la resolución de entidades no bancarias
PDF 145kWORD 60k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el marco para el rescate y la resolución de entidades no bancarias (2013/2047(INI))
P7_TA(2013)0533A7-0343/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe consultivo del grupo de trabajo conjunto del Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación (CSPL) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), de julio de 2012, titulado «Recovery and Resolution of Financial Market Infrastructures»,

–  Visto el informe consultivo del grupo de trabajo conjunto del CSPL y la OICV, de agosto de 2013, titulado «Recovery of Financial Market Infrastructures»,

–  Vistos los informes de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) de julio de 2013, titulado «Global Systemically Important Insurers: Initial Assessment Methodology» y «Global Systemically Important Insurers: Policy Measures»,

–  Vista la publicación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 18 de julio de 2013, titulada «Global systemically important insurers (G-SIIs) and the policy measures that will apply to them»(1),

–  Visto el informe consultivo del Consejo de Estabilidad Financiera, de agosto de 2013, titulado «Application of the Key Attributes of Effective Resolution Regimes to Non-Bank Financial Institutions»,

–  Vista la consulta de los servicios de la Comisión sobre un posible marco para el rescate y la resolución de entidades financieras no bancarias,

–  Visto el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR)(2),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE, presentada por la Comisión,

–  Vistos la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión (COM(2012)0280) (Directiva sobre rescate y resolución bancarias) y el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios(3),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0343/2013),

A.  Considerando que las evaluaciones de la infraestructura de los mercados financieros se han incluido en los programas de evaluación del sector financiero del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI);

B.  Considerando que la eficacia de los planes de rescate y los instrumentos de resolución resulta fundamental para mejorar la estabilidad del sector financiero no bancario a escala mundial;

C.  Considerando que las infraestructuras de los mercados financieros se caracterizan por su amplia variedad organizativa; que, para facilitar la elaboración de planes adecuados de rescate y, sobre todo, de resolución, es necesario distinguirlas atendiendo a la complejidad del modelo organizativo, el ámbito geográfico y el modelo de negocio;

D.  Considerando que, si bien el Reglamento EMIR y el Reglamento sobre DCV pretenden reducir el riesgo sistémico mediante una infraestructura de mercado bien regulada, existe la posibilidad de que se produzcan consecuencias imprevistas;

E.  Considerando que, aunque la compensación central obligatoria contribuye positivamente a la reducción del riesgo sistémico global de los mercados financieros, ha incrementado la concentración del riesgo sistémico en las entidades de contrapartida central (ECC), recordando que todas ellas tienen importancia sistémica en sus mercados;

F.  Considerando que los miembros compensadores más importantes suelen participar en más de una ECC, de manera que, si una ECC quiebra, es probable que las demás también afronten dificultades;

G.  Considerando que varias quiebras de miembros de las ECC tendrían consecuencias devastadoras no solo para los participantes en los mercados financieros, sino también, en su conjunto, para las sociedades de que se trate;

H.  Considerando que la finalidad de las ECC es reducir el riesgo de contrapartida ajustando correctamente los márgenes de los productos antes de ofrecer su compensación central, a fin de que el incumplimiento de cualquier entidad de contrapartida no afecte al resto del mercado;

I.  Considerando que los procesos de gestión de riesgos muestran que las ECC reducen el riesgo de contraparte y la incertidumbre y evitan el contagio;

J.  Considerando que el Reglamento EMIR no aborda totalmente los riesgos que plantea el hecho de que una ECC evalúe incorrectamente los requisitos en materia de márgenes para una clase de producto completa;

K.  Considerando que las ECC tienen incentivos para aplicar márgenes más reducidos, en particular, cuando se presentan nuevas clases de productos o activos, a fin de captar clientes; que aún no se ha evaluado la eficacia de los fondos de garantía segregados por clase de producto o activo;

L.  Considerando que no se han verificado los riesgos que entraña la constitución de garantías cruzadas de los productos (garantías de cartera) mediante el uso de mecanismos de protección frente a incumplimientos de los activos en el marco de un fondo de garantía de una ECC y que, por tanto, si bien la suavización de las exigencias de garantías a corto plazo puede reducir los costes, el empleo de garantías cruzadas no debe menoscabar la capacidad de una ECC para gestionar los riesgos correctamente, y debe reconocer las limitaciones de los análisis del valor en riesgo (VeR);

M.  Considerando que uno de los mayores beneficios que obtienen los clientes del miembro compensador reside en poder contar con un cortafuegos que los proteja del riesgo de contrapartida en relación con la ECC y con otros miembros compensadores;

N.  Considerando que los depositarios centrales de valores internacionales (DCVI) de la Unión Europea son entidades que revisten una importancia sistémica a escala mundial como impulsoras del mercado de los eurobonos y que actualmente operan con licencias bancarias;

O.  Considerando que la compensación central ha agudizado la necesidad de prestar servicios de gestión de garantías y servicios afines de los que actualmente se encargan los DCV y los bancos custodios;

P.  Considerando que la inminente introducción de Target2Securities ha dado lugar a que los DCV estudien nuevos servicios;

Q.  Considerando que los regímenes estándar de insolvencia no ofrecerán un marco integral para el tratamiento de los activos de los clientes en caso de que un DCV se declare insolvente sin aplicar la legislación que regula los valores depositados;

R.  Considerando que la IAIS informó en julio de 2013 sobre las «entidades aseguradoras de importancia sistémica a escala mundial» y llegó a la conclusión de que, aunque el modelo de negocio tradicional de las aseguradoras ha demostrado ser mucho menos vulnerable durante las crisis financieras que el modelo de negocio de las entidades bancarias, las grandes aseguradoras transfronterizas altamente interconectadas, especialmente aquellas que mantienen una importante actividad al margen de la suscripción tradicional, como las garantías de crédito e inversión, pueden representar un riesgo sistémico considerable; considerando que, tomando como base el método de evaluación de la IAIS, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) ha identificado a nueve grandes aseguradoras como de importancia sistémica, de las cuales cinco tienen su sede en la Unión;

S.  Considerando que, si bien el riesgo sistémico de que un gestor de activos se declare insolvente no es tan pronunciado como sucede con la infraestructura de mercado fundamental, a medida que los modelos de negocio de los gestores de activos evolucionan, los gestores podrían ir adquiriendo más importancia sistémica, un factor que se ha tratado en el trabajo del CEF relativo al sistema bancario en la sombra;

1.  Pide a la Comisión que otorgue prioridad al rescate y la resolución de las ECC y a los DCV que estén expuestos al riesgo de crédito y que, a la hora de estudiar si conviene elaborar legislación similar para otras entidades financieras, establezca las diferencias oportunas entre cada tipo, teniendo debidamente en cuenta las que puedan presentar riesgos sistémicos para la economía;

2.  Hace hincapié en la importancia que reviste que la legislación de la UE siga los principios acordados a escala internacional, según lo convenido en el grupo CSPL-OICV, el CEF y la IAIS;

3.  Subraya la importancia que reviste la existencia de una normativa clara que defina una jerarquía de intervención en la adopción de medidas de rescate de entidades financieras no bancarias, de forma que las autoridades competentes puedan hacer un seguimiento de indicadores de la salud financiera diseñados adecuadamente y estén facultadas para intervenir a tiempo en el caso de que una entidad esté sometida a tensiones financieras y obligarla a adoptar medidas correctivas de acuerdo con un plan de rescate aprobado previamente, a fin de evitar los efectos potencialmente perturbadores de medidas de último recurso que contemplen la resolución de tal entidad;

4.  Estima que las propias entidades financieras no bancarias deben elaborar planes de rescate completos y sustanciales que determinen las operaciones y servicios críticos y elaboren las estrategias y las medidas que se precisen para garantizar con carácter de continuidad el desarrollo de las operaciones y la prestación de servicios críticos, y que dichos planes de rescate deben ser revisados por la autoridad de supervisión competente; considera que la autoridad de supervisión debe estar facultada para pedir que se introduzcan modificaciones en el plan de rescate y debe llevar a cabo consultas con la autoridad de resolución, que, de ser distinta, debe poder formular recomendaciones al supervisor;

5.  Considera que las autoridades de supervisión deben estar facultadas para intervenir por motivos de estabilidad financiera, y para exigir la aplicación de partes de los planes de rescate que no se hayan activado todavía o, en caso necesario, adoptar otras medidas; no obstante, las autoridades de supervisión deben ser asimismo conscientes del riesgo de crear incertidumbre en unos mercados ya de por sí sometidos a tensiones;

6.  Opina que las autoridades de resolución y supervisión de cada país deben esforzarse por cooperar y mantenerse mutuamente informadas;

7.  Estima que, en el caso de grupos que integren a entidades en diferentes jurisdicciones, las diferentes autoridades de resolución deben acordar los planes de resolución de grupo, que deben basarse en la presunción de colaboración entre las autoridades de distintas jurisdicciones;

8.  Considera que las medidas de resolución deben distinguir entre los diferentes servicios y actividades que la entidad de la infraestructura de los mercados financieros de que se trate está autorizada a prestar o a realizar;

9.  Subraya la necesidad de evitar los conflictos entre los planes de rescate y resolución y la legislación vigente, en particular, la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera y el Reglamento EMIR, que podrían conducir a limitaciones de las competencias de rescate y resolución de las ECC y los DCV o impedir su eficacia;

10.  Destaca, en el contexto de la evaluación de la pertinencia de los regímenes específicos de resolución destinados a la infraestructura del mercado, las entidades financieras y las entidades del sistema bancario en la sombra, la necesidad urgente de desarrollar instrumentos de seguimiento casi en tiempo real del volumen y el flujo de los riesgos financieros entre las empresas y en el seno de las mismas, más allá de los límites sectoriales y de las fronteras nacionales de la Unión, así como entre la Unión y otras regiones del mundo; insta a la Comisión a que garantice que la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y otras autoridades competentes utilizan de forma eficiente para este propósito los datos pertinentes suministrados de conformidad con la legislación que regula las actividades bancarias, de seguros y de la infraestructura del mercado;

Entidades de contrapartida central

11.  Pide a la Comisión que garantice que las ECC dispongan de una estrategia de gestión de impagos para todos los productos objeto de compensación por la ECC como parte de un plan de rescate más amplio aprobado por el supervisor, haciendo especial hincapié en aquellos productos sujetos a la compensación central, ya que en estos casos existe una mayor probabilidad de concentración del riesgo;

12.  Destaca la importancia que reviste supervisar los riesgos a los que están expuestas las ECC a raíz de una concentración de miembros compensadores, y pide a los supervisores que comuniquen a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) cuáles son los diez miembros compensadores más importantes de cada ECC, a fin de poder supervisar y evaluar de forma centralizada los riesgos, como las interconexiones, los efectos de contagio y el potencial de insolvencia de más de una ECC al mismo tiempo;

13.  Pide a la Comisión que desarrolle herramientas para medir el riesgo intradía de las ECC, a fin de garantizar que los saldos intradía que las ECC depositan en bancos comerciales para la gestión de cuentas y los servicios de pago no superan los límites predefinidos, ya que, de lo contrario, esto supondría una amenaza para el buen funcionamiento de la ECC;

14.  Considera que, a fin de mantener los incentivos para la buena gobernanza de las ECC, es necesario respetar el flujo de impagos establecido en el Reglamento EMIR de modo que se empleen los recursos financieros propios prefinanciados de la ECC antes que las contribuciones a los fondos de garantía de los miembros que no hayan incumplido;

15.  Pide a la Comisión que vele por que las ECC actúen en aras del interés público general y adopten sus estrategias de negocio en consecuencia, a fin de reducir de manera significativa la probabilidad de que se produzcan situaciones de rescate y resolución;

16.  Insta a la Comisión a que reconozca que, si bien el objetivo de delimitar las clases de activos a un fondo de garantía de una ECC consiste en contrarrestar el efecto de contagio, no se sabe si esta medida será suficiente para prevenir dicho efecto en la práctica, dado que los incentivos comerciales relacionadas con las garantías de cartera podrían incrementar el riesgo del sistema; pide a la Comisión que proponga medidas adicionales dirigidas a minimizar el riesgo de contagio;

17.  Solicita a la Comisión que garantice el establecimiento de principios sólidos que rijan los acuerdos contractuales entre una ECC y sus miembros compensadores y la forma en que los miembros compensadores transmiten las pérdidas a sus clientes, de tal manera que deba agotarse el fondo de garantía del miembro compensador antes de que las pérdidas de un miembro compensador en situación de impago se transmitan al cliente como parte de un proceso transparente de asignación de pérdidas;

18.  Estima que los acuerdos contractuales entre una ECC y sus miembros compensadores deben distinguir entre las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento de un miembro y las debidas a otros motivos, como las sufridas como consecuencia de malas decisiones de inversión que haya adoptado la ECC; pide a la Comisión que garantice que se mantiene plenamente informado al comité de riesgos de las ECC de las inversiones de estas, de manera que pueda ejercer un control adecuado; opina que las herramientas de rescate, como la suspensión de los dividendos y el pago de remuneraciones variables o la restructuración voluntaria del pasivo a través de su conversión en capital, deben considerarse las más apropiadas en estas circunstancias;

19.  Considera que todas las ECC deben contar con mecanismos integrales de rescate que garanticen una protección más allá de los fondos y recursos que requiere el Reglamento EMIR; estos planes de rescate deben brindar protección frente a todas las circunstancias previsibles y deben incluirse y publicarse como parte de la normativa que regula las ECC;

20.  Afirma que la línea divisoria entre el rescate y la resolución en el caso de las ECC se establece cuando se agota el flujo de impagos y se ha llegado al límite de la capacidad de absorción de pérdidas de la ECC; opina que, en ese momento, el supervisor debe estudiar de forma activa la opción de disolver el consejo de administración de la ECC y la posibilidad de traspasar servicios críticos de la ECC o entregar su control operativo a otro prestador de servicios; considera que las autoridades de resolución deben disponer del necesario margen de apreciación de la situación, así como de cierto margen de maniobra, de modo que puedan motivar sus decisiones;

21.  Considera que, durante el ejercicio de tal apreciación, las autoridades de resolución deben aplicar los siguientes criterios muy específicos:

   i) cuando la sostenibilidad de la infraestructura financiera de mercado de que se trate esté gravemente amenazada o vaya a estarlo como consecuencia de su incapacidad para cumplir los requisitos prudenciales que le son de aplicación,
   ii) cuando no exista ninguna otra medida alternativa al inicio de la fase de resolución para restablecer la situación de un modo eficaz y sin que ello afecte a la estabilidad del sistema financiero,
   iii) cuando una medida de resolución resulte necesaria en aras del interés público puesto que permite lograr a través de instrumentos proporcionados uno o más objetivos de la resolución;

22.  Hace hincapié en la necesidad de tratar la «continuidad del servicio» como un objetivo clave de la resolución;

23.  Destaca que en la participación de los miembros compensadores en la asignación de pérdidas antes de disolver la administración de la ECC no debe intervenir el dinero ni los activos de clientes directos ni indirectos, mientras que la autoridad de resolución, cuando sea competente, puede emplear herramientas de resolución para la asignación de pérdidas, como recortar los márgenes de variación o recargar el fondo de garantía con miembros compensadores que no se encuentren en situación de impago, siguiendo el plan de resolución de la forma más cercana posible;

24.  Considera que, si la autoridad de resolución tuviera la posibilidad de imponer una suspensión de los derechos de terminación temprana que inhabilitase a la ECC durante un período máximo de dos días, ello podría permitir al mercado revalorizar correctamente los contratos, de manera que se permitiese una difusión más ordenada del riesgo; la existencia y el ejercicio de dicha prerrogativa deben examinarse cuidadosamente de manera que queden subordinados, como mínimo, a que la autoridad de resolución determine que es necesario imponer una suspensión en interés de la estabilidad financiera, teniendo en cuenta los objetivos de la resolución, la interacción con los regímenes bancarios u otros regímenes de resolución pertinentes aplicables a los miembros compensadores, la gestión del incumplimiento y el riesgo de la ECC y el impacto en cada uno de los mercados de la ECC, en los participantes compensadores y en los mercados financieros en general; a ello se le añadiría necesariamente la facultad para suprimir la obligación de compensación como medida de último recurso tras haberse considerado al menos si otra ECC puede proporcionar la compensación a corto plazo;

25.  Reconoce que los miembros compensadores de las ECC proceden de un amplio número de países; considera, por tanto, que el marco de resolución de una ECC solo será eficaz cuando lo sea en todas las jurisdicciones afectadas; estima, por consiguiente, que es necesario actualizar los marcos nacionales de insolvencia para adaptarlos al nuevo régimen de resolución europeo;

26.  Considera que las entidades de contrapartida central con licencia bancaria deben estar sujetas a un régimen específico para este tipo de entidades, y no al régimen propuesto para el rescate y la resolución de entidades bancarias que se establece en la Directiva sobre rescate y resolución bancarias; considera especialmente preocupante, a este respecto, que el régimen para entidades bancarias propuesto exija que estas dispongan de un importe agregado de deuda que pueda recapitalizarse (bail-in); cree que tal facultad no sería apropiada para entidades de contrapartida central con licencia bancaria, ya que no suelen emitir dichos instrumentos de deuda;

Depositarios centrales de valores

27.  Establece que la responsabilidad de un DCV es garantizar que su plan de rescate ofrece claramente una continuidad operativa en escenarios razonables de crisis, de tal manera que, incluso si se puede prescindir de otras partes de su negocio, el DCV o un proveedor externo existente, en los términos que disponga el Reglamento sobre los DCV, pueda continuar ejerciendo la función de liquidación principal del DCV, así como prestando sus demás servicios básicos;

28.  Pide que, en caso de que no sea inminente una propuesta legislativa independiente, se incluya en el Reglamento sobre los DCV el requisito de que las autoridades nacionales competentes garanticen la elaboración de planes adecuados de rescate y resolución en consonancia con las normas internacionales establecidas por el CEF y el grupo CSPL-OICV aplicables al conjunto de los DCV, haciendo referencia a los artículos de la Directiva sobre rescate y resolución bancarias aplicables a los DCV que operen con licencia bancaria;

29.  Solicita a los Estados miembros que, en ausencia de una legislación que regule los valores depositados, desarrollen y coordinen los regímenes de administración especiales de los DCV a fin de aumentar la seguridad en lo relativo a cómo se mantendrá la continuidad operativa en casos de crisis, en particular mediante el acceso garantizado a los registros, archivos o cuentas del DCV a fin de que la autoridad de resolución o la autoridad nacional competente pueda identificar fácilmente a los titulares de los activos;

30.  Pide a la Comisión que vele por que la propuesta de un marco para el rescate y la resolución de DCV asegure, en la medida de lo posible, la continuidad de los DCV durante el rescate y la resolución;

31.  Pide a la Comisión que garantice que la propuesta de un marco para el rescate y la resolución de los DCV asegure la continuidad del entorno legislativo de los DCV, en particular, respetando la Directiva sobre la firmeza de la liquidación, los mecanismos de entrega contra pago, el funcionamiento de las conexiones entre DCV, y los contratos con los proveedores de servicios críticos durante el rescate y la resolución;

Empresas de seguros

32.  Observa que en la UE existe desde hace tiempo reglamentación prudencial en materia de seguros; subraya la importancia de que los Estados miembros adopten un enfoque coherente y convergente con miras a la aplicación de Solvencia II en un plazo razonable, como dispone la Directiva Ómnibus II; pide que se lleven a término las negociaciones sobre Ómnibus II para que puedan concluirse puntualmente los niveles dos y tres de Solvencia II, manteniendo así al mínimo la probabilidad de que tengan que intervenir las autoridades de resolución;

33.  Solicita a la Comisión que tenga muy en cuenta la labor de la IAIS sobre el rescate y la resolución de las empresas de seguros, y que la considere en el contexto del nivel dos de Solvencia II, la legislación sobre conglomerados financieros y la Directiva sobre la mediación en los seguros y que colabore con los socios internacionales a fin de cumplir el calendario establecido por el CEF para llevar a la práctica las recomendaciones de política, como la obligación de que las entidades aseguradoras sistémicas cuenten con planes de rescate y resolución, así como las evaluaciones de la viabilidad de la resolución, el reforzamiento de la supervisión de grupo y las mayores requisitos de absorción de pérdidas; reconoce que los largos plazos habituales en los pasivos por seguros, las diferencias existentes entre el sector de los seguros y el sector bancario en cuanto a los ciclos temporales, los períodos de liquidación y la naturaleza de las actividades, junto con los instrumentos a disposición de los reguladores, ya permiten adoptar prácticas de resolución eficientes; cree, por consiguiente, que debe prestarse una mayor atención al rescate;

34.  Lamenta que la IAIS y el CEF hayan retrasado a julio de 2014 la publicación de las directrices para la evaluación de la importancia sistémica de los reaseguradores y las recomendaciones de política al respecto; pide a la Comisión que examine atentamente el riesgo sistémico que representan los reaseguros, en especial en relación con su papel central en la gestión de riesgos de seguros, su alto grado de interdependencia y su baja sustituibilidad;

Gestión de activos

35.  Pide a la Comisión que analice pormenorizadamente si la importancia sistémica de los gestores de activos debe designarse en función de su ámbito de actividad y empleando un conjunto amplio de indicadores tales como su tamaño, su modelo de negocio, su ámbito geográfico, su perfil de riesgo, su solvencia y el hecho de que negocien por cuenta propia o de que estén sujetos a requisitos de segregación de los activos de sus clientes, así como otros factores pertinentes;

36.  Señala que los activos de los clientes están segregados y en entidades depositarias y que, por tanto, la posibilidad de que estos activos sean transferidos a otro gestor constituye una garantía considerable;

37.  Opina que una legislación eficaz sobre valores depositados podría mitigar muchos de los problemas derivados de la posible insolvencia de un importante gestor de activos transfronterizo;

Sistemas de pago

38.  Pide a la Comisión que se comprometa con las autoridades y los supervisores financieros internacionales pertinentes a identificar las insuficiencias en sistemas de pago de importancia sistémica mundial y en los acuerdos en vigor para garantizar la continuidad del servicio en caso de insolvencia;

39.  Señala que, dado que los sistemas de pago forman el núcleo de todas las transferencias de liquidez, es evidente que una perturbación del mercado en un sistema de este tipo produciría efectos de contagio significativos en otros agentes de los mercados financieros; observa que la Directiva sobre firmeza de la liquidación de 1998 aspira ya a mitigar los riesgos potenciales de los sistemas de pago, aunque considera que no regula suficientemente el rescate y la resolución, por lo que es necesario adoptar disposiciones específicas para permitir que los sistemas de pago reaccionen de forma adecuada en circunstancias adversas;

o
o   o

40.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_130718.pdf.
(2) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(3) A7-0196/2013.


Política de la UE sobre industria espacial
PDF 248kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial (2013/2092(INI))
P7_TA(2013)0534A7-0338/2013

El Parlamento Europeo,

—  Visto el título XIX, artículo 189, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refiere a la política de investigación y desarrollo tecnológico y a la política espacial y, en particular, a la elaboración de una política espacial europea para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de las políticas de la Unión,

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, titulada «Política de la UE sobre industria espacial» (COM(2013)0108),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2011, titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» (COM(2011)0152),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulada «Establecimiento de las relaciones apropiadas entre la UE y la Agencia Espacial Europea» (COM(2012)0671),

—  Vista la Decisión 2004/578/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea(1),

—  Vistas las Conclusiones del Consejo de 11 de octubre de 2010, 31 de mayo de 2011, 2 de diciembre de 2011 y 30 de mayo de 2013,

—  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012(2), sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

—  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0338/2013),

A.  Considerando que el artículo 189 del TFUE confiere a la Unión Europea un cometido explícito en la elaboración de una política espacial para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas;

B.  Considerando que, en un entorno de creciente competencia de los países emergentes en el sector del espacio, como China y la India, el peso político de los Estados miembros de la UE en términos nacionales ya no es suficiente para hacer frente a los futuros desafíos en este sector;

C.  Considerando que la política espacial constituye un elemento fundamental de la Estrategia Europa 2020;

D.  Considerando que innumerables servicios utilizados por los ciudadanos en su vida cotidiana dependen directa o indirectamente de la industria espacial, como la televisión, los servicios de internet de alta velocidad, los sistemas de navegación o el sistema automático europeo de llamadas de emergencia eCall;

E.  Considerando que la industria espacial europea genera un volumen de negocios consolidado de 6 500 millones de euros y emplea a más de 34 500 personas muy cualificadas; que, en esta época de dificultades económicas, debe ponerse de relieve la importancia de la industria espacial como sector con un gran potencial de crecimiento e innovación, creador de empleo de gran valor añadido;

F.  Considerando que en la actualidad no existe una coordinación suficiente de las medidas de política espacial entre la UE, los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea (ESA), y que esta descoordinación ha dado lugar a la duplicación de estructuras y ha impedido que puedan explotarse suficientemente las sinergias; que el establecimiento de un marco de gobernanza claro en el sector espacial generaría un ahorro enorme gracias a una mayor eficiencia;

G.  Considerando que la ESA, como organización intergubernamental, no mantiene ninguna relación formal con el Parlamento Europeo, por lo que no ha de responder directamente ante los ciudadanos, al contrario de lo que ocurre en todos los ámbitos de la política de la Unión;

H.  Considerando que la industria espacial precisa de cuantiosas inversiones y se caracteriza por unos ciclos de desarrollo particularmente largos, por lo que la coherencia en la planificación tiene una importancia crucial; que la visibilidad que ello proporciona se beneficiará en gran medida de la existencia de un marco normativo estable y un marco de gobernanza claro;

I.  Considerando que la operatividad de un sistema de lanzamiento europeo podría contribuir a asegurar un acceso independiente al espacio;

J.  Considerando que la UE depende en la actualidad de GNSS militares no europeos y que Galileo se concibió y desarrolló bajo control civil, y permanecerá bajo el mismo;

K.  Considerando que las ventas comerciales poseen una importancia considerablemente mayor para la industria espacial europea que para sus principales competidores internacionales;

L.  Considerando que los servicios por satélite desempeñan un importante papel en el suministro de información a los sectores de crecimiento de la sociedad digital y contribuyen a alcanzar los objetivos de la Agenda Digital de la UE;

M.  Considerando que los expertos estiman que, en el plazo de diez años, el mercado de la navegación por satélite y de servicios de observación terrestre podría alcanzar un volumen de negocios de 300 000 millones de dólares USA, y que ya actualmente entre el 6 % y el 7 % del PIB de los Estados miembros occidentales de la UE depende de la navegación por satélite;

N.  Considerando que, debido a la creciente demanda de servicios de comunicaciones inalámbricas, a las propiedades físicas de la propagación de las ondas y a la consiguiente escasez de radiofrecuencias, la coordinación internacional de la utilización del espectro reviste una importancia cada vez mayor;

Basar la política espacial en las prioridades europeas

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la política de la UE sobre industria espacial; considera que la Comisión debería centrarse en un número limitado de medidas de política industrial en el sector del espacio contempladas en la Comunicación, con el fin de aprovechar realmente el potencial de crecimiento de dicho sector;

2.  Hace hincapié en que todos los actores involucrados en la gestión de las futuras políticas espaciales de la UE, como la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo, la ESA, las agencias nacionales y los organismos especializados, como EUMETSAT, deben estar vinculados entre sí y funcionar a largo plazo;

3.  Considera que las agencias nacionales podrían presentar propuestas concretas en este sentido de modo que la Comisión pudiera combinar las aportaciones de los Estados miembros y definir una visión de la UE;

4.  Subraya que la Comisión debe elaborar lo antes posible una hoja de ruta clara para el GMES/Copernicus y para el desarrollo y el despliegue de los diversos satélites Sentinel, así como el marco jurídico y operativo propuesto para este complejo sistema;

5.  Apoya la intención de la Comisión de adoptar medidas encaminadas a establecer un marco normativo coherente en el sector del espacio en la UE; aboga por la creación de un auténtico mercado interior de la UE para los productos y los servicios espaciales; considera importante que se formulen y desarrollen políticas cuya aplicación no perjudique ni distorsione las condiciones comerciales del mercado; observa que la neutralidad y la transparencia competitivas son pilares fundamentales del desarrollo de la política espacial europea;

6.  Observa que la Comisión no ha desarrollado todavía un enfoque horizontal dirigido a integrar la política espacial y sus objetivos en los diferentes ámbitos de la política de la Unión; pide a la Comisión que desarrolle dicho enfoque en el futuro, teniendo en cuenta la política espacial en ámbitos como, por ejemplo, las telecomunicaciones, el transporte, el medio ambiente, la agricultura, la seguridad o la cultura;

7.  Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual los servicios espaciales de telecomunicaciones, navegación y observación de la Tierra proporcionan a la UE conocimientos importantes desde el punto de vista estratégico en los que se asientan sus relaciones exteriores en el ámbito de la ayuda al desarrollo y humanitaria;

8.  Pide a la Comisión que conceda prioridad a los siguientes aspectos: cuestiones institucionales; Galileo y Copernicus; la industria espacial como generadora de crecimiento y empleo; evaluación del impacto de las actividades relacionadas con el espacio; acceso independiente al espacio; el papel de la I+D; comunicación por satélite; la vigilancia y el seguimiento espaciales; y los desechos espaciales;

9.  Suscribe la idea apuntada por la Comisión de que muchos componentes de los sistemas espaciales son de doble uso o de naturaleza militar y, por tanto, están sujetos a la Directiva 2009/43/CE, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(3), modificada por la Directiva 2012/47/UE, de 14 de diciembre de 2012, en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, al Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso(4), o a la Posición Común sobre las exportaciones de armas; celebra que en la Comunicación se proponga la presentación de un informe formal al Parlamento acerca del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso antes de que termine 2013; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Grupo de Trabajo sobre Exportación de Armas Convencionales del Consejo de la Unión Europea (COARM) que especifiquen qué marco normativo debe aplicarse a cada categoría de recursos y tecnología;

Cuestiones institucionales

10.  Reconoce los éxitos que la ESA ha logrado para Europa en el sector de las misiones espaciales en las últimas décadas, y alienta a los Estados miembros no pertenecientes a la ESA a que consideren la adhesión o una cooperación más intensa; observa, no obstante, que, a largo plazo, puede lograrse una mayor eficiencia operativa y una mayor coordinación y responsabilidad políticas mediante una cooperación más estrecha entre la ESA y la UE, con el fin, entre otras cosas, de evitar la duplicación de actividades y los solapamientos; pide a la Comisión que estudie cuidadosamente si en el futuro podría vincularse la ESA, por ejemplo, a las estructuras de gobernanza de la Unión como una organización interestatal, mientras no se considere oportuno convertir la ESA en una agencia europea;

11.  Considera que, entretanto, la UE, en estrecha colaboración con la ESA, debe coordinar en mayor medida que hasta la fecha las políticas y los programas espaciales de los Estados miembros, con el fin de adoptar un verdadero enfoque europeo, garantizando al mismo tiempo que se respetan los intereses de la ESA y sus Estados miembros; constata que solo un enfoque europeo puede brindar a la industria espacial la oportunidad de llegar a ser y de mantenerse competitiva;

12.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la ESA que, con el fin de evitar la duplicación de estructuras y de desarrollar un enfoque común ante las cuestiones y los foros internacionales, establezcan una modalidad de grupo de coordinación cuyos miembros se encarguen de coordinar en reuniones periódicas las estrategias y las medidas en el sector del espacio;

13.  Observa que un mayor uso militar de los recursos espaciales no debe reducir ni limitar su uso civil y sus posibles aplicaciones civiles futuras; pide a los Estados miembros y a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión que pongan en marcha una revisión del desfasado Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 o, de otro modo, que creen un nuevo marco normativo que tenga en cuenta el progreso tecnológico desde la década de los sesenta;

Galileo y Copernicus (GMES)

14.  Destaca que debe otorgarse la máxima prioridad a la conclusión de Galileo y a la continuación de Copernicus, en su condición programas emblemáticos de la política espacial europea, de forma que los primeros servicios de Galileo puedan abrirse efectivamente al público en 2014;

15.  Subraya que EGNOS es el primer programa europeo operativo de GNSS; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apliquen el uso de EGNOS en ámbitos diversos, como el transporte;

16.  Lamenta que en el pasado se hayan producido retrasos en la creación del programa europeo de navegación por satélite Galileo; acoge con satisfacción la colocación de cuatro satélites en la órbita terrestre; hace hincapié en que las ventajas y la utilidad de Galileo en particular y de la industria espacial europea en general deberían transmitirse a la sociedad de forma más efectiva, y pide a la Comisión que, coincidiendo con futuros lanzamientos de satélites Galileo, organice actos públicos de gran proyección en las capitales de la UE para dar a conocer Galileo y sus posibles aplicaciones;

17.  Destaca la necesidad de que la UE informe a la población, atraiga a futuros ingenieros, difunda información sobre la navegación por satélite de la UE y proponga un conjunto de incentivos para todos los usuarios con el fin de que utilicen las tecnologías habilitadas por Galileo y EGNOS;

18.  Está convencido de que alcanzar la capacidad operativa completa de Galileo, basada en una constelación de veintisiete satélites más un número suficiente de satélites de recambio y una estructura terrestre adecuada, es imprescindible para realizar el valor añadido de este programa, en especial en lo que respecta a la alta precisión y a un servicio ininterrumpido, y para cosechar de ese modo considerables beneficios económicos y sociales;

19.  Lamenta que a día de hoy el sistema EGNOS no cubra toda la UE, y pide que este sistema se amplíe al sur, el este y el sureste de Europa, de modo que sea posible utilizarlo en toda Europa;

20.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen al Parlamento de sus planes de utilizar el programa Copernicus y el servicio público regulado del programa Galileo para respaldar las misiones y operaciones de la PCSD;

Cometido de la industria espacial en el fomento del crecimiento y la creación de empleo

21.  Constata que las PYME —en particular, aunque no en exclusiva— necesitan un tipo de financiación activadora procedente del sector público que les facilite los fondos suficientes para invertir en I+D a largo plazo; está convencido de que la financiación pública y la existencia de clientes del sector público para los productos y servicios de la industria espacial pueden impulsar la innovación, fomentando así el crecimiento y el empleo;

22.  Reitera que la UE no debe perder la oportunidad de desarrollar el mercado descendente de la navegación por satélite, y subraya la importancia de un plan de acción para la Agencia del GNSS Europeo con el fin de ampliar el mercado del GNSS, que será crucial para el futuro de la economía de la UE;

23.  Recuerda que las nuevas aplicaciones de navegación por satélite pueden aumentar la seguridad, eficiencia y fiabilidad en diversos ámbitos, como en los sectores de la aviación, marítimo, del transporte por carretera y la agricultura, la seguridad vial, el cobro de tarifas, la gestión del tráfico y el estacionamiento, la gestión de flotas, las llamadas de emergencia, el seguimiento y la localización de mercancías, las reservas en línea, la seguridad de la navegación, los tacógrafos digitales, el transporte de animales y la gestión sostenible del suelo;

24.  Observa que, según la Comunicación, un 60 % de los componentes electrónicos de los satélites europeos son importados actualmente de los Estados Unidos; pide una iniciativa sobre la manera de proteger los datos personales o sensibles en este contexto, así como para que se utilice el procedimiento actual de contratación pública para garantizar, en la medida de lo posible, que la adquisición de infraestructuras espaciales de los Estados miembros se utiliza como motor adicional de crecimiento en el sector;

25.  Insta a la Comisión, a la ESA, a la AED y a los Estados miembros a identificar tecnologías esenciales en el contexto del proceso conjunto de no dependencia europea y a desarrollar alternativas que dependan en menor medida de terceros países; recuerda el riesgo de que los Estados Unidos puedan anular o bloquear la infraestructura espacial europea en caso de desacuerdo;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para que la industria europea desarrolle componentes espaciales a nivel europeo con el fin de reducir la dependencia de las importaciones procedentes de terceros países;

27.  Observa que las empresas que operan fuera del ámbito de la industria espacial pueden beneficiarse de los productos derivados de la investigación espacial; pide, por tanto, a todas las partes interesadas que desarrollen intercambios entre los actores de las industrias espacial y no espacial y que se asocien para desarrollar tecnologías capaces de introducir innovaciones pioneras en beneficio de la sociedad; destaca el interés de comunicar mejor las ventajas concretas que la industria espacial puede aportar a la vida cotidiana de los europeos;

28.  Hace hincapié en que los servicios espaciales y el sector de la robótica, en particular, crean numerosas oportunidades comerciales, especialmente para las PYME;

29.  Destaca que los sistemas de robótica autónomos e inteligentes son tecnologías fundamentales para dar continuidad a la tarea de exploración del espacio; apunta, en este contexto, a un uso eficiente de los fondos europeos en el marco de Horizonte 2020, especialmente en lo que se refiere a actividades próximas al mercado;

30.  Hace hincapié en que disponer de un número suficiente de trabajadores altamente cualificados es un factor clave para lograr una industria espacial europea competitiva; pide, por tanto, a todas las partes interesadas que intensifiquen la cooperación entre las universidades y la industria y que animen a los jóvenes con talento, en particular a las mujeres, a dedicarse a este ámbito de actividad (por ejemplo, mediante la creación de programas de posgrado y planes de formación a escala nacional, así como concursos para investigadores europeos y no europeos); observa, además, que es indispensable atraer talentos de terceros países (incentivando también el retorno del talento europeo);

Acceso al espacio

31.  Hace hincapié en la importancia del acceso al espacio para todos los Estados miembros, así como de las ventas comerciales para la industria espacial europea; señala, al mismo tiempo, que el acceso a los mercados institucionales de terceros países permanece parcialmente cerrado a la industria europea; subraya la importancia de que exista igualdad de condiciones iniciales para la industria europea en el plano internacional; pide, por tanto, a la Comisión que promueva la reciprocidad y garantice la igualdad de oportunidades y unas condiciones de competencia equitativas en los acuerdos comerciales (por ejemplo, en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP));

32.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar y utilizar lanzadores aeroespaciales europeos para el acceso independiente al espacio; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con la ESA, mantengan y amplíen un sistema de lanzamiento europeo y un servicio de lanzamiento aeroespacial a largo plazo;

33.  Considera que la industria espacial europea debería hacer uso de la actual infraestructura espacial europea, parte del cual se ha financiado con fondos públicos europeos;

El papel de la investigación y el desarrollo

34.  Se congratula, además, de que, en virtud del nuevo programa marco de investigación Horizonte 2020, vayan a invertirse 1 500 millones de euros en la investigación y la innovación espaciales; pide, por otra parte, a la Comisión que, en el marco de Horizonte 2020, se destine una parte del presupuesto disponible para I+D a las aplicaciones de la comunicación por satélite;

35.  Considera que, especialmente en el ámbito de la investigación, es necesaria una mayor coordinación entre la UE, la ESA y los Estados miembros; pide a las tres partes que desarrollen un «plan de ruta de la investigación» para el período que termina en 2020, y que definan las prioridades y los objetivos de la política espacial que deben alcanzarse conjuntamente, con el fin de asegurar la coherencia de la planificación a los actores implicados, en particular del sector industrial; subraya la importancia de cooperar con terceros países en materia de investigación;

36.  Hace hincapié en que resulta esencial desarrollar las aplicaciones y los servicios del GNSS para garantizar que se saca el máximo partido a la inversión en infraestructuras que supone Galileo y para contribuir a que el sistema Galileo pueda desarrollar su máxima capacidad; insiste en la necesidad de asegurar un nivel adecuado de financiación para la investigación y el desarrollo de GNSS, así como para su aplicación; lamenta que la reducción de la financiación destinada a la investigación y la innovación para aplicaciones basadas en EGNOS y Galileo esté retrasando considerablemente el progreso tecnológico y el crecimiento de la capacidad industrial, así como la aplicación eficaz desde el punto de vista medioambiental en la UE, por lo que pide a la Comisión que cree mecanismos que faciliten a las PYME el acceso a la financiación;

37.  Señala que el desarrollo de aplicaciones innovadoras se ve dificultado en Europa por una serie de obstáculos; recuerda, por tanto, a la Comisión que existe un mercado sin explotar para la explotación comercial de los datos espaciales generados por los programas de observación terrestre y los programas por satélite; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio dirigido a determinar los obstáculos (por ejemplo, responsabilidad por daños causados por objetos/desechos espaciales, la incertidumbre acerca de la disponibilidad de los servicios, las reservas con respecto a la seguridad y la protección de datos, el conocimiento insuficiente del potencial, y la falta de interoperabilidad) y formule posibles propuestas sobre las modalidades de apertura de esos mercados;

Comunicaciones por satélite

38.  Destaca que la comunicación por satélite desempeña un importante papel en la industria espacial europea, dado que la demanda de este sector asegura una utilización continua de vehículos espaciales y lanzadores, contribuyendo así al objetivo de dotar a la UE de un acceso independiente al espacio; atrae la atención, en este contexto, sobre el papel de la capacidad de carga útil independiente que se genera con el lanzamiento de satélites comerciales (hosted payloads), que pueden utilizarse para probar nuevos productos y tecnologías en el espacio, y contribuir así a reducir el coste y el tiempo necesarios para poder ofrecer nuevos servicios;

39.  Destaca que la comunicación por satélite es una forma eficiente de ofrecer servicios multimedia también a aquellos usuarios de la industria y la sociedad a los que hasta ahora ha sido imposible prestar dichos servicios por medio de las tecnologías terrestres;

40.  Destaca que las redes de satélites contribuyen al logro de los objetivos de la Agenda Digital de la UE, con miras a conseguir que la UE disponga de cobertura de internet de banda ancha en todo su territorio, especialmente en las zonas más remotas; insta, por tanto, a la Comisión a que, atendiendo a la neutralidad tecnológica, los servicios de internet por satélite se tomen debidamente en cuenta en la combinación de tecnologías destinada a la expansión de la banda ancha, por ejemplo, en la política de cohesión de la UE;

41.  Señala que la comunicación por satélite está asumiendo una función logística cada vez más importante en las crisis —por ejemplo, en los desastres naturales— o en el mantenimiento de la seguridad interna, dado que sus enlaces de datos y comunicación son vitales en situaciones en las que no existe una infraestructura terrestre o esta ha sido destruida;

42.  Pide, por tanto, a la Comisión que analice la disponibilidad actual y las necesidades futuras de frecuencias de radio para las comunicaciones por satélite, y que en la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT garantice una defensa adecuada de los intereses de la UE y de los intereses del sector de las comunicaciones por satélite en la asignación global y regional del espectro;

43.  Considera que el potencial de innovación en el ámbito de la comunicación por satélite no se ha agotado en modo alguno; pone de relieve el potencial que albergan las últimas tecnologías, como los terminales de comunicación por láser (LCT ) o los satélites de alto rendimiento (HTS) para satisfacer las necesidades que plantea el creciente volumen de intercambio de datos a velocidades cada vez mayores;

44.  Destaca que Europa solo podrá mantener su avance tecnológico en el sector de las comunicaciones por satélite si se da continuidad a la actividad investigadora en este ámbito a nivel europeo;

Desechos espaciales

45.  Destaca que la infraestructura espacial constituye la espina dorsal de muchos servicios utilizados por la industria y la sociedad en la vida cotidiana; señala que la pérdida de acceso a dicha infraestructura, por ejemplo como resultado de colisiones entre satélites, o de satélites con otros objetos o con desechos espaciales, podría poner en peligro la seguridad de los agentes económicos y de los ciudadanos;

46.  Advierte que los desechos espaciales representan un problema cada vez mayor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en favor de una gobernanza mundial del espacio; insta, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros a que alienten a los terceros países a suscribir el Código de Conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, elaborado por la UE a través de todos los canales diplomáticos;

47.  Pide a la Comisión que promueva el establecimiento a escala europea, lo antes posible, del programa propuesto a principios de este año para apoyar la observación y el seguimiento de objetos en el espacio, con el fin de asegurar una mayor independencia de los organismos estadounidenses que emiten avisos de colisiones;

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 261 de 6.8.2004, p. 63.
(2) DO C 227 E de 6.8.2013, p. 16.
(3) DO L 146 de 10.6.2009, p.1.
(4) DO L 134 de 29.5.2009, p.1.


Liberación del potencial de la computación en nube en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (2013/2063(INI))
P7_TA(2013)0535A7-0353/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(1),

–  Vista la Decisión nº 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de enero de 2012, para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) (COM(2012)0011),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

–  Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad,

–  Visto el documento del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) sobre una cartografía de normas en la nube,

–  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

–  Vista la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo(2),

–  Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(3),

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior(4),

–  Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7‑0353/2013),

A.  Considerando que aunque los servicios de computación remota en varias formas, conocidos hoy comúnmente como «computación en la nube», no sean una novedad, la magnitud, las prestaciones y el contenido de la computación en la nube constituyen un avance significativo en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

B.  Considerando que, a pesar de ello, la computación en la nube ha captado la atención en los últimos años debido al desarrollo de modelos de negocio a gran escala nuevos e innovadores, al fuerte impulso dado por los proveedores de servicios en la nube, a las innovaciones tecnológicas y las mayores capacidades de computación, a los precios más bajos y las comunicaciones de alta velocidad, así como a los potenciales beneficios económicos y de eficiencia —también en lo que respecta al consumo de energía— que los servicios en la nube ofrecen a todo tipo de usuarios;

C.  Considerando que el despliegue y el desarrollo de los servicios en la nube en regiones poco pobladas y remotas puede contribuir a reducir su aislamiento, al tiempo que plantea grandes desafíos dada la insuficiente disponibilidad de la infraestructura necesaria;

D.  Considerando que los beneficios de los servicios en la nube para los proveedores consisten en, entre otros, cuotas de servicio, monetización de la infrautilización y del exceso de recursos de computación, economías de escala, la posibilidad de una base de clientes cautivos (el llamado efecto «cautividad») y de usos secundarios de la información del usuario, como la publicidad, teniendo debidamente en cuenta los requisitos en materia de privacidad y protección de los datos personales; considerando asimismo que el efecto «cautividad» puede conllevar desventajas competitivas que, en cualquier caso, podrán afrontarse con unas medidas de normalización razonables y una mayor transparencia en materia de acuerdos de licencia de propiedad intelectual;

E.  Considerando que los beneficios de los servicios en la nube para los usuarios son unos costes potencialmente menores, el acceso ubicuo, la practicidad, la fiabilidad, la escalabilidad y la seguridad;

F.  Considerando que la computación en la nube también entraña riesgos para los usuarios —en particular en lo que a datos sensibles se refiere—, de los que estos han de ser conscientes; que si la computación en la nube se lleva a cabo en un país determinado, las autoridades de dicho país pueden acceder a los datos; que la Comisión debe tener esto en cuenta a la hora de elaborar propuestas y recomendaciones relativas a la computación en la nube;

G.  Considerando que los servicios en la nube obligan a los usuarios a entregar información al proveedor de almacenamiento en la nube o a un tercero, lo que plantea cuestiones relativas al control continuo sobre la información de usuarios individuales y al acceso a la misma, así como a su protección frente al mismo proveedor, otros usuarios del mismo servicios y otras partes; que algunas de las cuestiones relacionadas con este problema podrían resolverse fomentando aquellos servicios que solo permiten que sean los usuarios quienes tengan las claves de la información almacenada, sin dar acceso a dicha información a los proveedores de almacenamiento en la nube;

H.  Considerando que la mayor utilización de servicios en la nube prestados por un número limitado de grandes proveedores significa que mayores cantidades de información se acumulan en manos de dichos proveedores, con lo que aumenta la eficiencia pero crecen también los riesgos de pérdidas catastróficas de información, de puntos centralizados de fallos que podrían debilitar la estabilidad de Internet y de acceso a la información por parte de terceros;

I.  Considerando que deberían aclararse las responsabilidades de todas las partes implicadas en los servicios de computación en la nube, sobre todo en lo que respecta a la seguridad y al cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos;

J.  Considerando que el mercado de servicios en la nube se bifurca en dos líneas: la del consumidor y la empresarial;

K.  Considerando que, para las empresas, los servicios en la nube normalizados pueden, si satisfacen las necesidades particulares del usuario, resultar un medio atractivo de convertir los costes de capital en gastos de funcionamiento y de permitir una rápida disponibilidad y un ajuste de escala de almacenamiento y una capacidad de procesamiento adicionales;

L.  Considerando que, para los particulares, el hecho de que los proveedores de sistemas operativos para distintos tipos de dispositivos destinados a los consumidores, en particular, orienten cada vez más a estos consumidores (mediante el uso de configuraciones por defecto, etc.) hacia la utilización de servicios en la nube privados significa que estos proveedores están creando una base de consumidores cautivos y acumulando información sobre sus usuarios;

M.  Considerando que la utilización de servicios en la nube externos en el sector público debe evaluarse atentamente sopesando el incremento del riesgo en relación con la información sobre los ciudadanos y la garantía del desempeño de las funciones de servicio público;

N.  Considerando que, desde una perspectiva de seguridad, la introducción de servicios en la nube significa que la responsabilidad de mantener la seguridad de la información perteneciente a cada usuario individual se traslada del individuo al proveedor, creando así la necesidad de asegurar que los proveedores de servicios tengan la capacidad jurídica de ofrecer soluciones seguras y sólidas en cuestiones de comunicación;

O.  Considerando que el desarrollo de los servicios en la nube incrementará la cantidad de datos transmitidos y la demanda de banda ancha, de velocidades superiores de carga y de una mayor disponibilidad de la banda ancha de alta velocidad;

P.  Considerando que el logro de los objetivos de la agenda digital europea, en particular la incorporación y el acceso a la banda ancha para todos, los servicios públicos transfronterizos y los objetivos en materia de investigación e innovación, es un paso necesario para que la UE aproveche plenamente los beneficios que puede ofrecer la computación en la nube;

Q.  Considerando que se han producido recientemente algunos avances relacionados con infracciones de seguridad, sobre todo en lo que se refiere al escándalo de espionaje de PRISM;

R.  Considerando que existe una carencia de parques de servidores en territorio europeo;

S.  Considerando que el mercado único digital es un factor clave para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que respaldará de forma significativa los esfuerzos por alcanzar los objetivos del Acta del Mercado Único y por hacer frente a la crisis económica y financiera que padece la UE;

T.  Considerando que el suministro, a escala de la UE, de redes de banda ancha, un acceso general y en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos a los servicios de Internet y la garantía de la neutralidad de la red son condiciones fundamentales para el desarrollo del sistema europeo de computación en la nube;

U.  Considerando que el Mecanismo «Conectar Europa» pretende, entre otros aspectos, aumentar la incorporación de la banda ancha en Europa;

V.  Considerando que la computación en la nube debería estimular la integración de las PYME gracias a la reducción de las barreras de entrada al mercado (por ejemplo, mediante la reducción de los costes de infraestructuras de TI);

W.  Considerando que para disponer de un sistema de computación en la nube europeo es indispensable garantizar una normativa en materia de protección de datos a escala de la Unión;

X.  Considerando que el desarrollo de la computación en la nube contribuirá a fomentar la creatividad en beneficio tanto de los titulares de derechos como de los usuarios; que, además, se deben evitar las distorsiones del mercado único en el proceso y reforzar la confianza de los consumidores y de las empresas en la computación en la nube;

Consideraciones generales

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa y aprueba la intención de la Comisión de desarrollar un enfoque coherente para los servicios en la nube, pero considera que, en algunos aspectos, habría resultado más oportuno recurrir a un instrumento legislativo para alcanzar los ambiciosos objetivos fijados por la estrategia;

2.  Destaca que las políticas que hacen posible una infraestructura de comunicaciones de alta capacidad y segura constituyen un elemento fundamental para todos los servicios que se basan en las comunicaciones, incluidos los servicios en la nube, y subraya que, debido al presupuesto limitado del Mecanismo «Conectar Europa», el apoyo al desarrollo de la banda ancha ha de complementarse con la asistencia ofrecida en virtud de otros programas e iniciativas de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

3.  Hace hincapié en que los servicios en la nube deben ofrecer seguridad y fiabilidad adecuadas a los riesgos crecientes que se derivan de la concentración de datos e información en manos de un número limitado de proveedores.

4.  Subraya que el Derecho de la Unión debe ser neutral y, a falta de razones imperiosas de interés general, no debe adaptarse ni para facilitar ni para entorpecer ningún modelo de negocio o servicio legales;

5.  Destaca que una estrategia sobre computación en la nube debería incluir aspectos colaterales, como el consumo de energía de los centros de datos y cuestiones ambientales ligadas a ello;

6.  Hace hincapié en las enormes posibilidades que ofrece el tener acceso a los datos desde cualquier dispositivo conectado a Internet;

7.  Destaca el interés obvio de la UE por tener más parques de servidores en su suelo, y ello desde una doble perspectiva: en términos de política industrial, esto daría lugar a mejores sinergias con los objetivos relativos al despliegue de las redes de acceso de nueva generación (NGA) establecidos en la agenda digital y, en lo que al régimen de protección de datos de la Unión se refiere, se fomentaría la confianza al garantizar la soberanía de la UE sobre los servidores;

8.  Subraya la importancia que tiene la alfabetización digital para todos los ciudadanos e insta a los Estados miembros a que desarrollen conceptos sobre cómo promover un uso seguro de los servicios de Internet, incluidos los servicios de computación en la nube;

La nube como instrumento para el crecimiento y el empleo

9.   Hace hincapié en que, habida cuenta del potencial económico de la nube para aumentar la competitividad global de Europa, puede convertirse en un potente instrumento para el crecimiento y el empleo;

10.  Subraya, por consiguiente, que el desarrollo de servicios en la nube, a falta de una infraestructura de banda ancha o en caso de que esta sea insuficiente, podría agrandar la brecha digital que existe entre las zonas urbanas y rurales, lo que complicaría todavía más el logro de la cohesión territorial y del crecimiento económico regional;

11.  Destaca que la Unión se enfrenta a presiones sobre el crecimiento del PIB múltiples y simultáneas en un momento en que el margen para estimular el crecimiento a cargo de los fondos públicos está limitado por elevados niveles de deuda y de déficit, y pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que movilicen todo posible catalizador del crecimiento; observa que la computación en la nube puede convertirse en un desarrollo transformador en todos los sectores de la economía, con especial relevancia en ámbitos como la atención sanitaria, la energía, los servicios públicos y la educación;

12.   Hace hincapié en que el desempleo, incluido el desempleo juvenil y a largo plazo, ha alcanzado niveles inaceptablemente elevados en Europa y que es probable que siga manteniéndose alto en un futuro próximo, y en que es necesaria una acción decidida y urgente a todos los niveles políticos; observa que las cibercapacidades y las acciones de formación digital en el desarrollo de la computación en la nube pueden, como consecuencia, revestir una importancia extraordinaria a la hora de abordar el desempleo creciente, en especial entre los jóvenes;

13.  Subraya la necesidad de que los usuarios tengan más cibercapacidades y de que se ofrezca formación para mostrar los beneficios que puede aportar la computación en la nube; reitera la necesidad de crear más sistemas de cualificación para los especialistas que gestionan los servicios de computación en la nube;

14.  Destaca que las PYME son el núcleo de la economía de la UE y que son necesarias más acciones para fomentar la competitividad global de las PYME de la UE y para crear el mejor entorno posible para la incorporación de nuevos avances tecnológicos prometedores, tales como la computación en la nube, que pueden tener una repercusión enorme en la competitividad de las empresas de la UE;

15.  Insiste en el impacto positivo de los servicios de computación en la nube para las PYME, en particular para aquellas establecidas en zonas remotas o ultraperiféricas o que se enfrentan a dificultades económicas, ya que dichos servicios contribuyen a reducir los costes fijos de las PYME al permitir el alquiler de capacidad y almacenamiento informáticos, y pide a la Comisión que prevea un marco adecuado que permita a las PYME aumentar su crecimiento y productividad, dado que las PYME pueden beneficiarse de la reducción de los costes iniciales y de un mejor acceso a los instrumentos de análisis;

16.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a informar sobre el potencial económico de la computación en la nube, en especial a las PYME;

17.  Señala que la UE debe aprovechar el hecho de que esta tecnología se encuentre en una fase relativamente inicial y apostar por su desarrollo, a fin de aprovechar las economías de escala que se espera proporcione y dinamizar así su economía, en especial en el sector de las TIC;

El mercado de la UE y la nube

18.  Subraya que el mercado interior debe permanecer abierto a todos los proveedores que cumplen la legislación de la Unión, ya que el libre flujo mundial de servicios y de información aumenta la competitividad de la industria de la Unión y sus oportunidades, además de beneficiar a los ciudadanos;

19.  Lamenta los indicios de un acceso masivo, invasivo e indiscriminado por parte de los gobiernos a información relacionada con los usuarios de la Unión y almacenada en nubes de terceros países, y pide que los proveedores de servicios de computación en la nube sean transparentes a la hora de gestionar la información que los consumidores les proporcionan al usar dichos servicios;

20.  Insiste en que, a fin de contrarrestar el riesgo de que gobiernos extranjeros accedan directa o indirectamente a la información cuando el Derecho de la Unión no lo permita, la Comisión debe:

   i) velar por que los usuarios sean conscientes de los riesgos, por ejemplo apoyando a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) a la hora de activar la plataforma de información de interés público en la Directiva de servicio universal,
   ii) patrocinar la investigación, el desarrollo comercial o la contratación pública en el ámbito de las tecnologías pertinentes, como en el caso del cifrado y de la anonimización, que permitan al usuario proteger su información de una manera sencilla; y
   iii) implicar a la ENISA en el proceso de verificación de las normas mínimas de seguridad y privacidad de los servicios de computación en la nube ofrecidos a los consumidores de la Unión y, sobre todo, al sector público;

21.  Celebra la intención de la Comisión de establecer un sistema de certificación común para toda la UE, que supondría un incentivo para los desarrolladores y los proveedores de servicios de computación en la nube para invertir en una mayor protección de la privacidad;

22.  Pide a la Comisión que, en cooperación con la industria de la Unión y otras partes interesadas, determine en qué ámbitos puede resultar especialmente atractivo a escala mundial la adopción de un enfoque específico de la Unión;

23.  Hace hincapié en la importancia de garantizar un mercado de la Unión competitivo y transparente a fin de ofrecer a todos los usuarios de la Unión unos servicios seguros, sostenibles, asequibles y fiables; aboga por un método sencillo y transparente para identificar los defectos de seguridad, de manera que eso suponga un incentivo suficiente y adecuado para que los proveedores de servicios en el mercado europeo solventen dichos defectos;

24.  Subraya que todos los proveedores de servicios en la nube que operan en la Unión deben competir en igualdad de condiciones, con las mismas normas aplicadas a todos;

La contratación pública, la contratación de soluciones innovadoras y la nube

25.  Destaca que la contratación de servicios en la nube por parte del sector público presenta el potencial de reducir costes para las administraciones públicas y proporcionar servicios más eficientes a los ciudadanos, mientras que el efecto de impulso digital para todos los sectores de la economía resultaría extremamente beneficioso; señala que el sector privado también puede beneficiarse de esos servicios en la nube para la contratación de soluciones innovadoras;

26.  Anima a las administraciones públicas a plantearse la integración de servicios en la nube seguros, fiables y protegidos en la contratación en materia de TI, a la vez que destaca sus responsabilidades específicas en lo que respecta a la protección de la información relativa a los ciudadanos, la accesibilidad y la continuidad del servicio;

27.  Pide, en especial, a la Comisión que se plantee utilizar servicios en la nube, si procede, a fin de dar ejemplo a los demás;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el trabajo de la Asociación Europea de Computación en la Nube;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan de la computación en la nube un ámbito prioritario de los programas de investigación y desarrollo y que, en interés de los ciudadanos, la promocionen en la administración pública como una solución de administración electrónica innovadora y, en el sector privado, como una herramienta innovadora para el desarrollo empresarial;

30.  Hace hincapié en que el uso de servicios en la nube por parte de los poderes públicos, incluidos los cuerpos de seguridad y las instituciones de la UE, requiere una especial atención y coordinación entre los Estados miembros; recuerda que debe garantizarse la seguridad e integridad de los datos y evitarse todo acceso no autorizado, incluido el de los gobiernos extranjeros y sus servicios de inteligencia, no cubierto por la legislación de la Unión o un Estado miembro; subraya que lo mismo es aplicable a las actividades de tratamiento de datos específicas de ciertos servicios básicos no gubernamentales, en particular el tratamiento de categorías específicas de datos personales, como el de los bancos, aseguradoras, centros de enseñanza y hospitales; destaca, además, que lo anterior es especialmente importante si se transfieren datos entre diferentes jurisdicciones (fuera de la Unión Europea); considera, por consiguiente, que tanto las autoridades públicas como los servicios no públicos y el sector privado deben recurrir en la medida de lo posible a los proveedores de servicios en la nube de la UE cuando traten datos e información sensibles hasta que se hayan establecido a escala mundial normas satisfactorias en materia de protección de datos que garanticen la seguridad de datos sensibles y de las bases de datos mantenidas por las entidades públicas;

La normalización y la nube

31.  Pide a la Comisión que encabece la promoción de normas y especificaciones que apoyen unos servicios en la nube respetuosos con la privacidad, fiables, de gran interoperatividad, seguros y eficientes desde el punto de vista energético, como parte esencial de una futura política industrial de la Unión; destaca que la fiabilidad, la seguridad y la protección de los datos son elementos necesarios para gozar de la confianza de los consumidores y ser competitivos;

32.  Destaca que las normas están basadas en ejemplos de mejores prácticas;

33.  Insiste en que las normas deben permitir una portabilidad fácil y completa de datos y servicios, así como un elevado grado de interoperabilidad entre servicios en la nube, para aumentar, y no limitar, la competitividad;

34.  Acoge con satisfacción la cartografía de normas que se ha confiado al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y resalta la importancia de seguir manteniendo un proceso abierto y transparente;

Los consumidores y la nube

35.  Pide a la Comisión que garantice que los dispositivos de los consumidores no recurran a servicios en la nube por defecto ni se limiten a un proveedor de servicios en la nube en concreto;

36.  Pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales entre operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios en la nube estén en plena conformidad con la legislación de la UE en materia de competencia y permitan a los usuarios un acceso completo a todos los servicios en la nube utilizando una conexión a Internet ofrecida por un operador de telecomunicaciones;

37.  Recuerda a la Comisión que sigue sin hacer uso de la prerrogativa que le otorga la Directiva 1999/5/CE (Directiva RTTE), consistente en exigir que los equipos incorporen salvaguardas que protejan la información de los usuarios;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciencien a los consumidores sobre todos los riesgos relativos al uso de los servicios en la nube;

39.  Pide a la Comisión que garantice que, cuando se pida a los consumidores que acepten un servicio en la nube o se les ofrezca dicho servicio de otro modo, estos reciban primero la información necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa, sobre todo en lo que se refiere a la jurisdicción de la que dependen los datos almacenados en dichos servicios en la nube;

40.  Hace hincapié en que la información facilitada de esta manera debe revelar, entre otros aspectos, quién es el proveedor final del servicio y de qué manera se financia este servicio; destaca además que si el servicio se financia utilizando la información de los usuarios para orientar la publicidad o permitir a otros que lo hagan, debe comunicarse este particular al usuario;

41.  Subraya que la información debe presentarse en un formato normalizado, portátil, fácilmente comprensible y comparable;

42.  Pide a la Comisión que examine medidas adecuadas para establecer un nivel mínimo aceptable de derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en la nube, que abarque, en particular, la protección de la privacidad, el almacenamiento de información en un tercer país, la responsabilidad ante la pérdida de datos y otras cuestiones de interés significativo para los consumidores;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas sobre el uso y el fomento de la computación en la nube en relación con el libre acceso y con los recursos educativos abiertos;

La propiedad intelectual, el Derecho civil, etc. y la nube

44.  Insta a la Comisión a que tome medidas para una mayor armonización de las leyes en los Estados miembros con el fin de evitar cualquier confusión jurisdiccional y fragmentación y para garantizar la transparencia en el mercado único digital;

45.  Pide a la Comisión que revise otros actos legislativos de la UE para resolver las lagunas relacionadas con la computación en la nube; pide, en particular, que se aclare el régimen de los derechos de propiedad intelectual y que se revisen la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas y la Directiva sobre el comercio electrónico, que son los actos legislativos de la UE más importantes aplicables a la computación en la nube;

46.  Pide a la Comisión que establezca un marco jurídico claro en el ámbito de los contenidos protegidos por derechos de autor en la nube, especialmente por lo que se refiere a las normas de concesión de licencias;

47.  Reconoce que el desarrollo del almacenamiento por los servicios de computación en la nube de obras protegidas por derechos de autor no debe cuestionar el derecho de los titulares de derechos europeos a una compensación justa por la utilización de sus obras, si bien se pregunta si estos servicios pueden gozar de idéntica consideración que los soportes y materiales de registro tradicionales y digitales;

48.  Pide a la Comisión que examine los distintos tipos de servicios de computación en la nube, así como la repercusión que el almacenamiento en la nube de obras protegidas por derechos de autor tiene sobre la recaudación de dichos derechos y, más en particular, los mecanismos de imposición de cánones por copia privada que son pertinentes para determinados tipos de servicios de computación en la nube;

49.  Pide a la Comisión que, de forma conjunta con las partes interesadas, fomente el desarrollo de servicios descentralizados, basados en programas informáticos libres, gratuitos y de código abierto, que contribuyan a la armonización de las prácticas entre los proveedores en la nube y permitan que los ciudadanos de la Unión recuperen el control de sus datos y comunicaciones personales, por ejemplo a través de la codificación punto a punto;

50.  Subraya que, debido a las incertidumbres en cuanto a la legislación y jurisdicción aplicables, los contratos son los principales instrumentos para establecer relaciones entre proveedores de servicios en la nube y sus clientes, por lo que existe una clara necesidad de directrices comunes de la UE en este ámbito;

51.  Pide a la Comisión que trabaje conjuntamente con los Estados miembros para desarrollar, a escala de la UE, modelos de buenas prácticas para contratos, o «contratos modelo», que garanticen una total transparencia al presentar todas las condiciones contractuales en un formato muy claro;

52.  Pide a la Comisión que elabore, en colaboración con las partes interesadas, regímenes voluntarios de certificación para sistemas de seguridad del proveedor que contribuyan a la armonización de las prácticas entre los proveedores en la nube y que conciencien en mayor medida a los clientes sobre lo que debieran esperar de los proveedores de servicios en la nube;

53.  Destaca que, debido a problemas jurisdiccionales, es poco probable que, en la práctica, los consumidores de la UE puedan obtener reparación de los proveedores de servicios en la nube en otras jurisdicciones; pide, por consiguiente, a la Comisión que proporcione medios adecuados de recurso de los consumidores en el ámbito de los servicios, ya que existe un marcado desequilibrio de fuerzas entre los consumidores y los proveedores de computación en la nube;

54.  Pide a la Comisión que garantice la rápida aplicación de la resolución alternativa de litigios y de la resolución de litigios en línea, y que asegure que los consumidores cuenten con los medios adecuados de recurso colectivo contra violaciones de la privacidad y la seguridad, así como contra las disposiciones contractuales ilegales en el ámbito de los servicios en la nube;

55.  Lamenta la actual carencia de soluciones eficaces para los usuarios en caso de incumplimiento del contrato;

56.  Pide que se informe sistemáticamente a los consumidores sobre las actividades de procesamiento de los datos personales que se van a incluir en la propuesta de contrato, y que se cuente también con el consentimiento obligatorio de los usuarios antes de modificar los términos del contrato;

57.  Pide a la Comisión que, en el marco de los debates de su grupo de expertos, exija a los proveedores de servicios en la nube que incluyan en los contratos determinadas cláusulas fundamentales que garanticen la calidad del servicio, como la obligación de actualizar el software y el hardware cuando proceda, y de determinar lo que sucedería en caso de pérdida de datos, así como el tiempo que se tardaría en solucionar un problema o cuánto tardaría el servicio en la nube en eliminar material ofensivo si el usuario de la nube así lo solicitara;

58.  Recuerda que, cuando un prestador de servicios en la nube utilice datos para una finalidad distinta a la indicada en el acuerdo de prestación de servicios, o comunique o utilice los datos de una forma contraria a las condiciones del contrato, se le considerará responsable del tratamiento y deberá responder de las infracciones y vulneraciones cometidas;

59.  Destaca que los acuerdos de servicios en la nube tienen que establecer de manera clara y transparente los derechos y obligaciones de las partes en lo que concierne a las actividades de tratamiento de datos por parte de los proveedores en la nube; señala que los contratos no deben incluir una exención de las salvaguardias, derechos y garantías que ofrece la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales; insta a la Comisión a presentar propuestas para restablecer el equilibrio entre los prestadores de servicios en la nube y sus clientes en lo que respecta a los términos y condiciones utilizados por los servicios en la nube, que incluyan disposiciones para:

   garantizar la protección contra la cancelación arbitraria de servicios y la supresión de datos;
   garantizar una probabilidad razonable de que el cliente recupere los datos almacenados en caso de cancelación del servicio o supresión de datos;
   ofrecer unas directrices claras a los prestadores de servicios en la nube para facilitar el cambio sencillo de sus clientes a otros servicios;

60.  Destaca que el papel que desempeñan los prestadores de servicios en la nube en la actual legislación de la Unión debe determinarse en función de cada caso, dado que los prestadores pueden ser tanto encargados como responsables del tratamiento; insta a una mejora de los términos y condiciones para todos los usuarios, desarrollando para ello modelos internacionales de mejores prácticas para los contratos, y aclarando dónde almacena los datos el prestador de servicios y con arreglo a qué orden jurisdiccional dentro de la UE;

61.  Recalca que hay que prestar especial atención a las situaciones en las que el desequilibrio en la relación contractual entre el cliente y el prestador de servicios en la nube lleva al cliente a suscribir contratos que tengan por objeto servicios normalizados e impongan la firma de un contrato en el cual el prestador define las finalidades, condiciones y medios del tratamiento(6); subraya que, en tales circunstancias, se considerará responsable del tratamiento al prestador de servicios en la nube, que responderá de forma solidaria junto con el cliente;

La protección de datos, los derechos fundamentales, la aplicación de la ley y la nube

62.  Considera que el acceso a un Internet seguro es un derecho fundamental de todo ciudadano y que la computación en la nube seguirá desempeñando un papel importante al respecto; reitera, por consiguiente, su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que reconozcan inequívocamente las libertades digitales como derechos fundamentales y como requisitos previos indispensables para disfrutar de derechos humanos universales;

63.  Reitera que, por norma general, el nivel de protección de datos en un entorno de computación en la nube no debe ser inferior al exigido en cualquier otro contexto de tratamiento de datos;

64.  Subraya que la normativa de la UE en materia de protección de datos, al ser tecnológicamente neutra, se aplica ya plenamente a los servicios de computación en la nube prestados en la UE y que, por lo tanto, tiene que respetarse escrupulosamente; destaca que conviene tener presente el dictamen del Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29) sobre la computación en la nube(7), pues ofrece una orientación clara para la aplicación de los principios jurídicos y normas de la UE en materia de protección de datos para los servicios en la nube, como los conceptos de responsable del tratamiento / encargado del tratamiento, la limitación de los fines y la proporcionalidad, la integridad y la seguridad de los datos, la utilización de subcontratistas, la atribución de responsabilidades, las violaciones de la seguridad de datos y las transferencias internacionales; destaca la necesidad de colmar toda laguna de protección con respecto a la computación en la nube en la revisión en curso del marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos con arreglo a las directrices adicionales del Supervisor Europeo de Protección de Datos y el GT29;

65.  Reitera su grave preocupación por la reciente revelación de los programas de vigilancia de la Agencia de Seguridad Nacional de los EE. UU. y de programas similares utilizados por los servicios de inteligencia de varios Estados miembros, pues, de confirmarse la información ya divulgada, esos programas supondrían una grave violación del derecho fundamental de los ciudadanos y residentes de la UE a la privacidad y la protección de sus datos, así como del derecho a la vida familiar y privada, la confidencialidad de las comunicaciones, la presunción de inocencia, la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de empresa;

66.  Reitera su gran preocupación por la divulgación directa y obligatoria de información y datos personales de la UE, tratados con arreglo a contratos de servicios en la nube, a autoridades de terceros países por prestadores de servicios en la nube sujetos a la legislación de un tercer país o que utilizan servidores de almacenamiento ubicados en terceros países, así como por el acceso directo a distancia a los datos e información personales tratados por autoridades policiales y servicios de inteligencia de terceros países;

67.  Deplora que este acceso suela hacerse por medio de la aplicación directa por parte de las autoridades de terceros países de sus propias normas jurídicas sin utilizar instrumentos internacionales de cooperación judicial, como la asistencia judicial mutua u otras formas de cooperación judicial;

68.  Hace hincapié en que esas prácticas suscitan la cuestión de la confianza en los proveedores de servicios en línea y en la nube de fuera de la UE, así como la de que los terceros países no se sirven de los instrumentos internacionales de cooperación jurídica y judicial;

69.  Espera que la Comisión y el Consejo adopten las medidas necesarias para paliar esta situación y velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE;

70.  Recuerda que todas las empresas que ofrecen servicios en la UE deben cumplir el Derecho de la UE sin excepción y son responsables de las infracciones que cometan;

71.  Hace hincapié en que los servicios en la nube que pertenecen a la jurisdicción de un tercer país deben proporcionar a los usuarios ubicados en la UE una advertencia clara y visible de la posibilidad de que sus datos personales sean objeto de vigilancia por las autoridades policiales o de inteligencia de un tercer país con arreglo a órdenes o requerimientos secretos, seguida, en su caso, de la solicitud de que el interesado dé su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales;

72.  Insta a la Comisión a que, cuando negocie acuerdos internacionales que impliquen el tratamiento de datos personales, tome nota en particular de los riesgos y problemas asociados a la computación en la nube para los derechos fundamentales y, en especial, pero no exclusivamente, para el derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, según se establece en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; insta asimismo a la Comisión a que tome nota de las disposiciones nacionales de los socios negociadores que rigen el acceso de la policía y los servicios de inteligencia a los datos personales tratados a través de servicios de computación en la nube, en particular exigiendo que solo pueda concederse acceso a la policía y los servicios de inteligencia dentro del pleno respeto de las debidas garantías procesales y con arreglo a una base jurídica inequívoca, y requiriendo asimismo que se especifiquen las condiciones exactas de acceso y la finalidad de este, las medidas de seguridad aplicadas en la transferencia de datos y los derechos de los particulares, así como las normas de supervisión y un mecanismo de recurso efectivo;

73.  Hace hincapié en la grave preocupación que suscitan los trabajos realizados en el Consejo de Europa por el Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia con miras a desarrollar un protocolo adicional sobre la interpretación del artículo 32 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, sobre el «acceso transfronterizo a datos almacenados, con consentimiento o cuando estén a disposición del público»(8), con objeto de «facilitar la utilización y la aplicación efectivas» del Convenio a la luz de «novedades significativas de carácter jurídico, político o tecnológico»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en vista del próximo examen por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aseguren la compatibilidad del artículo 32 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su interpretación en los Estados miembros con los derechos fundamentales, incluida la protección de datos y, en particular, las disposiciones sobre los flujos transfronterizos de datos personales, con arreglo a lo previsto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el acervo de la UE en materia de protección de datos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108), que son jurídicamente vinculantes en los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que rechacen firmemente toda medida que pueda poner en peligro la aplicación de esos derechos; expresa su alarma por el hecho de que la aprobación de tal protocolo adicional podría conllevar que las autoridades policiales accedieran a distancia sin restricciones a los servidores y ordenadores situados en otras jurisdicciones, sin recurrir a los acuerdos sobre la asistencia judicial mutua u otros instrumentos de cooperación judicial previstos para garantizar los derechos fundamentales de las personas, incluidos la protección de datos y el respeto de las garantías procesales;

74.  Destaca que ha de prestarse especial atención a las PYME que dependen cada vez más de la tecnología de computación en la nube cuando procesan datos personales y que no siempre disponen de los recursos o los conocimientos técnicos necesarios para hacer frente de forma adecuada a las amenazas contra la seguridad;

75.  Destaca que la cualificación del responsable y del encargado del tratamiento debe quedar debidamente reflejada en el verdadero nivel de control sobre los medios de tratamiento, a fin de asignar claramente las responsabilidades para la protección de los datos personales con el uso de la computación en la nube;

76.  Destaca que los prestadores de servicios de computación en la nube deben tener plenamente en cuenta, en el tratamiento de datos personales, todos los principios establecidos en la legislación de la UE en materia de protección de datos, como la imparcialidad y la legalidad, la limitación de los fines, la proporcionalidad, la exactitud y los períodos limitados de conservación de datos;

77.  Subraya la importancia de contar con sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias que puedan imponerse cuando los servicios de computación en la nube no cumplan las normas de protección de datos de la UE;

78.  Destaca que para definir las salvaguardias más adecuadas de aplicación hay que evaluar caso por caso el impacto de la protección de datos de cada servicio de computación en la nube;

79.  Destaca que un prestador europeo de servicios en la nube siempre deberá actuar de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos, aunque ello sea incompatible con las instrucciones dadas por un cliente o responsable del tratamiento establecido en un tercer país o cuando los interesados en cuestión sean (únicamente) residentes de terceros países;

80.  Hace hincapié en la necesidad de abordar los retos planteados por la computación en la nube a nivel internacional, en particular la vigilancia de los servicios gubernamentales de inteligencia y las salvaguardias necesarias;

81.  Destaca que los ciudadanos de la UE sujetos a la vigilancia de la información por parte de las autoridades de un tercer país deben disfrutar —al menos— de las mismas salvaguardias y recursos a disposición de los ciudadanos del tercer país en cuestión;

82.  Lamenta el enfoque adoptado por la Comisión en su Comunicación, pues no menciona los riesgos y peligros asociados a la computación en la nube, y le insta a proseguir sus trabajos y a presentar una comunicación más completa sobre la computación en la nube que tenga en cuenta los intereses de todos los afectados y que, junto a una referencia normalizada al respeto de los derechos fundamentales y de las obligaciones en materia de protección de datos, incluya cuando menos lo siguiente:

   directrices para asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales y las obligaciones de la UE en materia de protección de datos;
   condiciones restrictivas en las que se puede permitir o no el acceso a los datos en la nube con fines policiales, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la legislación de la UE;
   salvaguardias contra el acceso ilegal por parte de entidades extranjeras o nacionales, por ejemplo, modificando los requisitos para la adjudicación de contratos públicos y aplicando el Reglamento (CE) n° 2271/96(9) para contrarrestar la legislación extranjera que puede dar lugar a transferencias masivas ilegales de datos de la nube pertenecientes a ciudadanos y residentes de la UE;
   propuestas sobre cómo definir la «transferencia» de datos personales y cómo actualizar las cláusulas contractuales generales adaptadas al entorno de la nube, dado que a menudo la computación en la nube implica flujos de datos masivos de los clientes de la nube a los servidores de los prestadores de la nube y a centros de datos en los que participan muchas partes diferentes y que cruzan fronteras entre países pertenecientes y no pertenecientes a la UE;

83.  Pide a la Comisión que examine la adecuación de una revisión del Acuerdo de Puerto Seguro entre la UE y los Estados Unidos, con el fin de adaptarlo a la evolución tecnológica, en especial en lo que respecta a los aspectos relacionados con la computación en la nube;

o
o   o

84.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.
(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(4) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(5) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(6) Sobre todo en el caso de consumidores y PYME que utilicen servicios en la nube.
(7) El dictamen 5/2012, WP 196 está disponible en http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/index_en.htm#h2-1.
(8) http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/Source/Cybercrime/TCY/TCY%202013/T CY(2013)14transb_elements_protocol_V2.pdf http://www.coe.int/t/DGHL/cooperation/economiccrime/cybercrime/default_en.asp
(9) Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, p. 1);


Informe de evaluación relativo al ORECE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el dictamen sobre el informe de evaluación relativo al ORECE y la Oficina (SWD(2013)0152 – 2013/2053(INI))
P7_TA(2013)0536A7-0378/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 23 de abril de 2013, sobre el informe de evaluación relativo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (SWD(2013)0152),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(1),

–  Visto el marco de comunicaciones electrónicas,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina(2),

–  Visto el artículo 119, apartado 1, del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0378/2013),

A.  Considerando que el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) fue creado para contribuir a elaborar orientaciones técnicas y políticas con miras a la realización del mercado interior con un doble propósito: garantizar el máximo grado de independencia de los reguladores y mejorar la coherencia en la aplicación del marco regulador a escala de la UE por parte de estos últimos;

B.  Considerando que el informe de evaluación aprecia y reconoce los méritos del ORECE y de la Oficina del ORECE, en particular en lo que respecta a los procedimientos a tenor de los artículos 7 y 7 bis y en los ámbitos de la neutralidad en la red y la itinerancia internacional;

C.  Considerando que ha transcurrido poco tiempo desde la creación del ORECE y la Oficina;

D.  Considerando que la realización del mercado interior es un proceso continuo que se lograría mejor aumentado la calidad normativa en los distintos mercados nacionales, y que el modo más sólido y sostenible de lograrlo (con lo que se garantizaría que las decisiones normativas se consideren legítimas en el seno de los mercados nacionales) es mediante el enfoque ascendente que actualmente representa el ORECE;

E.  Considerando que el ORECE solo será eficaz si se garantiza su independencia frente a los Estados miembros y las instituciones de la UE;

F.  Considerando que las aspiraciones nacionales pueden complicar la definición de posiciones comunes, lo que dificultaría los acuerdos;

G.  Considerando que el ORECE desempeña un papel fundamental a la hora de mejorar la aplicación coherente del marco regulador de la UE en todos los Estados miembros, lo que resulta esencial para el desarrollo satisfactorio de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

H.  Considerando que las iniciativas recientes que se han tomado a escala nacional, en particular en relación con los procesos de revisión del gasto, podrían afectar a la aplicación del principio de independencia;

I.  Considerando que las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) no son homogéneas, ya que a veces sus competencias difieren en gran medida entre los países, y que algunas se ocupan solamente de la regulación del mercado mientras que otras se ocupan, además, de aspectos tales como la seguridad de la red, la protección de la intimidad, el registro de dominios, el espectro y los servicios para usuarios;

J.  Considerando que es posible que actualmente no se haga un uso óptimo de la Oficina del ORECE;

K.  Considerando que algunas de las agencias de la Unión con sede en otros países también cuentan con una oficina auxiliar en Bruselas;

L.  Considerando que la mayoría de los grupos de trabajo compuestos por expertos se han celebrado en Bruselas o han sido organizados por una ANR, y que conviene fomentar el uso de las videoconferencias;

M.  Considerando que uno de los principales objetivos del mercado interior de las comunicaciones electrónicas es beneficiar a los consumidores;

N.  Considerando que las decisiones que tome el ORECE a escala europea deben crear valor añadido europeo;

1.  Considera que el informe de evaluación es, en líneas generales, pertinente y equilibrado;

2.  Considera que la cooperación necesaria, la coordinación y los aspectos informales de la reglamentación necesitan tiempo para desarrollarse plenamente;

3.  Considera que el funcionamiento del ORECE y la Oficina es mejorable, aunque admite que los recursos disponibles son limitados; destaca, sin embargo, que la aplicación del nuevo procedimiento previsto en los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2009/140/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas ha sido satisfactoria, lo que justifica una configuración en dos niveles;

4.  Hace hincapié en que la Oficina del ORECE es la agencia de la UE más pequeña, que tiene asignados en el presupuesto de la UE de 2013 una contribución financiera de solo 3 768 696 EUR y 16 puestos autorizados y se dedica principalmente a proporcionar apoyo administrativo a la estructura del ORECE, integrado por las autoridades reguladoras nacionales;

5.  Recuerda la Opinión de la Comisión de Presupuestos de 29 de mayo de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD)), que se oponía a la creación de una nueva agencia;

6.  Considera que las ANR desempeñan un importante papel en el marco regulador, dado que los mercados nacionales presentan diferencias inalterables en su topología de red y difieren también en los patrones de demanda de los consumidores, sus características demográficas, etc.; subraya que para asegurar la cooperación estructurada en el seno de la Unión Europea y, por tanto, que el mercado único funcione correctamente es fundamental que existan reguladores que sean independientes, sectorialmente especializados y cuenten con los recursos adecuados;

7.  Considera que el ORECE desempeña una función esencial en el marco regulador en cuanto que entidad a la que se ha encomendado la armonización de las diferencias nacionales materiales y de reglamentación con miras a la realización del mercado interior de las comunicaciones electrónicas;

8.  Recomienda que el papel del ORECE, en especial en su relación con las ANR, esté mejor definido y que se fortalezca ampliando sus responsabilidades a fin de facilitar la definición de posiciones comunes con objeto de reforzar el enfoque del mercado interior, en particular evaluando la eficiencia de la actual cooperación de las ANR y la Comisión en virtud de los procedimientos a tenor de los artículos 7 y 7 bis;

9.  Considera que una mayor armonización de las tareas que llevan a cabo las ANR en los Estados miembros, de manera que todas ellas sean competentes para aquellos aspectos pertinentes relacionados con la seguridad y la resistencia en el mercado interior de las comunicaciones electrónicas, puede contribuir a un mejor funcionamiento del ORECE y a una mayor previsibilidad para los operadores del mercado;

10.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por el fortalecimiento de la independencia de las ANR a escala nacional y europea, en lugar de debilitarla, ya que es el único modo de garantizar la independencia generalizada del ORECE;

11.  Considera que las funciones y la estructura del ORECE y la Oficina deben adaptarse al grado de realización del mercado interior de las comunicaciones electrónicas;

12.  Pide a la Comisión Europea que garantice la independencia del ORECE frente a las instituciones de la UE en las propuestas futuras asociadas al ámbito de acción y a la misión del ORECE;

13.  Considera que el ORECE debe actuar en interés de los ciudadanos europeos y que deben reforzarse los mecanismos para rendir cuentas ante el Parlamento Europeo, ya que esta es la única institución de la UE elegida directamente para representar los intereses de los ciudadanos europeos;

14.  Recomienda que el ORECE refuerce su rendición de cuentas interna definiendo objetivos claros en su programa anual de trabajo y presentando en un informe anual sus logros y progresos sobre la base de estos objetivos;

15.  Concede la máxima importancia a la coherencia de las actividades del ORECE para establecer mejor las prioridades de sus tareas y fomentar la comunicación con todas las partes interesadas en la fase de desarrollo de su programa de trabajo anual;

16.  Considera que el ORECE debe disponer de un mayor margen para tomar decisiones estratégicas, lo que significa, entre otras cosas, que el ORECE elabore sus propios análisis y estudios que le permitan adoptar dichas decisiones, a fin de que el proceso de toma de decisiones adopte un enfoque más descendente e independiente;

17.  Señala que debe sistematizarse el papel consultivo del ORECE en relación con las propuestas legislativas relativas al sector de las comunicaciones electrónicas;

18.  Considera que la comunicación exterior del ORECE debe definirse en detalle y mejorarse para alentar la implicación de las partes interesadas en todos los niveles de la formulación de políticas;

19.  Recomienda formalizar el papel del Grupo Independiente de Reguladores en Bruselas, a la vez que se garantiza que dicho grupo no interfiera en las tareas que corresponden a la Oficina;

20.  Recomienda ampliar el uso del teletrabajo, las videoconferencias y otros modos de trabajo a distancia que permiten las comunicaciones electrónicas para evitar gastos y reducir la huella de CO2;

21.  Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada tanto para el ORECE como para las ANR;

22.  Considera que la ubicación de su Oficina no impide al ORECE supervisar el trabajo cotidiano de las instituciones de la UE en relación con las comunicaciones electrónicas, de especial interés para el ORECE, y que permite una utilización eficiente de esta Oficina siempre que se intensifique el uso de las tecnologías de comunicación electrónicas;

23.  Considera que la misión de la Oficina del ORECE debe revisarse, fortalecerse y definirse con mayor precisión, en especial teniendo en cuenta los resultados de la auditoría del ORECE a este respecto;

24.  Recomienda que se efectúen los cambios necesarios y se consideren los recursos necesarios para permitir a la Oficina del ORECE apoyar con mayor eficacia y eficiencia a este Organismo en su labor fundamental, en lugar de proporcionarle únicamente apoyo administrativo;

25.  Considera que cualquier reflexión relacionada con la ubicación de la Oficina del ORECE debe llevarse a cabo con miras a reforzar su independencia con respecto de las instituciones de la UE y de los Estados miembros y con el debido respeto por el principio del reparto geográfico equitativo de las sedes de las instituciones, agencias y otras entidades;

26.  Considera que se precisa una mayor consolidación para permitir a los operadores obtener un mayor provecho de las economías de escala y que el ORECE puede desempeñar un papel destacado en este proceso;

27.  Considera que es necesario contar con un marco legislativo claro y estable para mejorar el mercado interior, de modo que genere un aumento de la competencia y unos servicios mejores para los consumidores;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(2) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.


Política pesquera común ***II
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Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1954/2003 y (CE) n° 1224/2009 del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 2371/2002 y (CE) n° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (12007/3/2013 – C7-0375/2013 – 2011/0195(COD))
P7_TA(2013)0537A7-0409/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12007/3/2013 – C7‑0375/2013),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de marzo de 2012(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0425),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0409/2013),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjuntas a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida de datos

El Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que acelere la adopción de una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n° 199/2008 del Consejo a fin de que los principios y objetivos en relación con la recogida de datos que son esenciales para apoyar la Política Pesquera Común reformada y establecidos en el nuevo Reglamento sobre la PPC puedan aplicarse en la práctica lo más pronto posible.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los planes plurianuales

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se han comprometido a trabajar juntos para abordar las cuestiones interinstitucionales y acordar una salida viable que respete la posición jurídica tanto del Parlamento como del Consejo con objeto de facilitar de forma prioritaria el desarrollo y la puesta en práctica de los planes plurianuales con arreglo a lo dispuesto en la Política Pesquera Común.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han creado un grupo de trabajo interinstitucional, compuesto por representantes de las tres instituciones, con objeto de buscar soluciones prácticas y la salida viable más adecuada.

(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.
(3) Textos Aprobados de 6.2.2013, P7_TA(2013)0040.


Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ***II
PDF 201kWORD 36k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (12005/2/2013 – C7-0376/2013 – 2011/0194(COD))
P7_TA(2013)0538A7-0413/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12005/2/2013 – C7‑0376/2013),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012(1),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012(2)

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0416),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0413/2013),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de control en el ámbito de la trazabilidad de los productos y la protección del consumidor

Como parte del seguimiento de la reforma del Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión Europea a que les presente una propuesta encaminada a modificar el Reglamento sobre control (Reglamento (CE) n° 1224/2009). Dicha modificación debe tener en cuenta la necesidad de reglamentar la información sobre los artes de pesca respecto de los productos derivados de pesca de captura salvaje.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan asimismo a la Comisión a que adopte en el momento oportuno las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión en lo referente a la información obligatoria facilitada al consumidor a fin de tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento sobre control modificado y del Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.
(3) Textos Aprobados de 12.9.2012, P7_TA(2012)0333.


Atlántico Nordeste: condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales ***I
PDF 651kWORD 203k
Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) nº 2347/2002 (COM(2012)0371 – C7-0196/2012 – 2012/0179(COD))
P7_TA(2013)0539A7-0395/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0371),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0196/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013(1),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO y el Código Europeo de Buenas Prácticas para una Pesca Sostenible y Responsable de la Comisión

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0395/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo

P7_TC1-COD(2012)0179


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo(4), dispone el establecimiento de medidas comunitarias que regulen el acceso a las aguas y los recursos y la realización sostenible de las actividades pesqueras y que sean necesarias para garantizar la explotación racional y responsable de los recursos con carácter sostenible. Su artículo 2 exige que se aplique el principio de precaución y el planteamiento basado en los ecosistemas al adoptar medidas concebidas para reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.

(1 bis)  Tal como se establece en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, lo que incluye la conservación de las pesquerías de aguas profundas, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. [Enm. 1]

(2)  La Unión está comprometida con la aplicación de las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 61/105 y 64/72, en las que se exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a garantizar la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos destructivos de los artes de pesca de arrastre y la explotación sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas. Deben incorporarse formalmente al Derecho de la Unión en su totalidad las recomendaciones con medidas elaboradas y adoptadas por la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC) a fin de proteger los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos perjudiciales de los artes de pesca de arrastre, de conformidad con el apartado 83, letra a), de la Resolución 61/105 y los apartados 119, letra a), y 120 de la Resolución 64/72. [Enm. 2]

(2 bis)  Además, la Unión debe asumir el liderazgo a la hora de establecer y poner en práctica unas medidas de buena gobernanza para la gestión sostenible de las pesquerías de aguas profundas en los foros internacionales, en consonancia con las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la FAO y reflejadas en el presente Reglamento. [Enm. 3]

(3)  La Comisión realizó una evalución del Reglamento (CE) n° 2347/2002 del Consejo(5). La Comisión observó, en particular, que se abarca una flota excesivamente grande, que no se facilita orientación en relación con el control en los puertos designados y con los programas de muestreo y que la calidad de la información proporcionada por los Estados miembros sobre los niveles de esfuerzo es excesivamente variable.

(3 bis)  La capacidad de los buques con autorización para pescar en aguas profundas ha quedado limitada desde 2002 a la capacidad global de todos los buques que hayan capturado más de 10 toneladas de cualquier mezcla de especies de aguas profundas en cualquiera de los años 1998, 1999 o 2000. La evaluación de la Comisión concluyó que este límite máximo de capacidad no ha tenido un efecto positivo significativo. Dada la experiencia pasada y la falta de datos exactos en muchas pesquerías de aguas profundas, no resulta adecuado gestionar estas pesquerías únicamente mediante la limitación del esfuerzo pesquero. [Enm. 4]

(4)  Con objeto de mantener las reducciones necesarias de la capacidad de pesca que se han logrado hasta ahora en las pesquerías de aguas profundas, es conveniente disponer que la pesca de especies de aguas profundas esté supeditada a la obtención de una autorización de pesca en la que se limite la capacidad de los buques autorizados para desembarcar especies de aguas profundas. A fin de centrar las medidas de gestión en la parte de la flota que tiene mayor protagonismo en las pesquerías de aguas profundas, las autorizaciones de pesca deben expedirse para la pesca dirigida o para la pesca en la que se producen capturas accesorias. No obstante, debe tenerse en cuenta la obligación de desembarcar todas las capturas establecida en el Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), de forma que los buques que capturen una cantidad pequeña de especies de aguas profundas y que no estén supeditadas actualmente a una autorización de pesca en aguas profundas, no se vean privadas de la oportunidad de seguir con sus actividades de pesca tradicionales. [Enm. 5]

(5)  Los titulares de una autorización de pesca que permita la captura de especies de aguas profundas deben colaborar en actividades de investigación científica orientadas a mejorar la evaluación de las poblaciones y la investigación de los ecosistemas de aguas profundas. [Enm. 6]

(6)  Cuando practiquen la pesca dirigida a otras especies en zonas del talud continental donde también estén autorizadas las pesquerías de aguas profundas, los propietarios de los buques deben disponer de una autorización de pesca que permita las capturas accesorias de especies de aguas profundas.

(7)  De entre los distintos artes de pesca utilizados en la pesca en aguas profundas, las redes de arrastre de fondo son las que representan el mayor riesgo para los ecosistemas marinos vulnerables y generan los mayores porcentajes de capturas no deseadas de especies de aguas profundas. Por consiguiente, las redes de arrastre de fondo deben prohibirse permanentemente en la pesca dirigida a especies de aguas profundas. [Enm. 7]

(8)  En la actualidad, la utilización en las pesquerías de aguas profundas de redes de enmalle de fondo está restringida en virtud del Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011(7). Habida cuenta de los elevados porcentajes de capturas no deseadas que generan estas redes cuando se calan de manera no sostenible en aguas profundas, y dado el impacto ecológico de los artes perdidos y abandonados, debe asimismo prohibirse permanentemente su utilización en la pesca dirigida a especies de aguas profundas. [Enm. 8]

(9)  No obstante, con objeto de Es necesario que los pescadores dispongan de tiempo suficiente para ajustarse a las nuevas exigencias, y las actuales autorizaciones para la pesca con redes de arrastre de fondo y redes de enmalle de fondo deben continuar siendo válidas durante el período de tiempo que se especifique a fin de minimizar las consecuencias negativas para la flota que se dedica a esta actividad pesquera. [Enm. 9]

(10)  Por otro lado, los buques que tengan que quieran cambiar de artes a fin de reunir las condiciones para permanecer en la pesquería deben poder beneficiarse de una ayuda financiera del Fondo Europeo de Pesca, siempre que el nuevo arte reduzca el impacto de la pesca en las especies no comerciales y, asimismo, que el programa operativo nacional permita contribuir a ese tipo de medidas. [Enm. 10]

(11)  Los buques que practican la pesca dirigida a especies de aguas profundas con otros artes de fondo no deben ampliar el radio de acción previsto en su autorización de pesca dentro de las aguas de la Unión, a menos que pueda determinarse , tras una evaluación efectuada de conformidad con las Directrices Internacionales de la FAO para la gestión de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, de 2008, se demuestre que tal ampliación no implica un riesgo importante de generar un efecto negativo sobre ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 11]

(12)  Los dictámenes científicos en relación con determinadas poblaciones de peces de aguas profundas señalan que esas poblaciones son especialmente vulnerables a la explotación y que la pesca de que son objeto debe limitarse o reducirse con carácter cautelar. Las posibilidades de pesca de poblaciones de aguas profundas no deben superar los niveles cautelares aconsejados por los dictámenes científicos y tener como objetivo lograr niveles superiores a los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible. Si no se dispone de tales dictámenes debido a la ausencia de información suficiente sobre las poblaciones o las especies, no debe atribuirse ninguna posibilidad de pesca. Cabe señalar, no obstante, que, según el CIEM, varias poblaciones de especies de aguas profundas de importante interés comercial, como el granadero (Coryphaenoides rupestris), la maruca azul (Molva dypterigia) y el sable negro (Aphanopus carbo), se han estabilizado en los últimos tres años. [Enm. 12]

(13)  Los dictámenes científicos indican, además, que las limitaciones del esfuerzo pesquero son un instrumento apropiado para determinar las posibilidades de pesca en el caso de las pesquerías de aguas profundas. Habida cuenta de la gran variedad de artes y de pautas de pesca que se dan en las pesquerías de aguas profundas y de la necesidad de elaborar medidas complementarias para tratar, a nivel individual de cada pesquería, los aspectos que presentan deficiencias desde el punto de vista medioambiental, las limitaciones del esfuerzo pesquero únicamente deben sustituir a las limitaciones de capturas cuando pueda garantizarse su adecuación a pesquerías específicas.La falta de datos precisos sobre la mayoría de las pesquerías de aguas profundas y el carácter mixto de la mayoría de ellas hace necesaria la aplicación de medidas. Cuando proceda, las limitaciones de capturas deben combinarse con limitaciones del esfuerzo. Las dos limitaciones deben fijarse en niveles que reduzcan al mínimo y eviten el impacto sobre especies acompañantes y ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 13]

(14)  Con objeto de garantizar una gestión adaptada de las pesquerías específicas, debe facultarse a los Estados miembros afectados para adoptar medidas de conservación complementarias y evaluar anualmente si los niveles de esfuerzo son coherentes con los dictámenes científicos en materia de explotación sostenible. Los niveles de esfuerzo adaptados a cada ámbito regional deben sustituir asimismo a las limitaciones globales actuales del esfuerzo pesquero acordadas en la NEAFC.

(15)  Dado de la mejor forma de recopilar la información biológica es a través de unas normas de recopilación de datos armonizadas, es conveniente integrar la recopilación de datos sobre métiers de aguas profundas en el marco general de recopilación de datos científicos, garantizando al mismo tiempo que se facilite la información adicional necesaria para poder conocer la dinámica de las pesquerías. Por motivos de simplificación, se debe suprimir la notificación del esfuerzo por especies y sustituirla por el análisis de las recopilaciones de datos científicos periódicas realizadas por los Estados miembros y que contienen un capítulo específico sobre métiers de aguas profundas.Los Estados miembros deben velar por el cumplimiento de las obligaciones de recopilación de datos y comunicación, en particular, en relación con la protección de los ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 14]

(15 bis)  Un gran número de especies son capturadas en pesquerías de aguas profundas, entre ellas especies vulnerables de tiburones de aguas profundas. Es necesario garantizar que la obligación de desembarcar todas las capturas realizadas en pesquerías de aguas profundas englobe a las especies no sujetas a limitaciones de capturas y que las disposiciones de minimis no se apliquen a estas pesquerías. Con la plena aplicación de esta obligación se contribuiría en gran medida a colmar las carencias de datos existentes en estas pesquerías y a comprender mejor el impacto de estas pesquerías en la gran variedad de especies capturadas. [Enm. 15]

(16)  El (8), contiene requisitos de control y observancia en relación con los planes plurianuales. Las especies de aguas profundas, que, por naturaleza, son vulnerables a la pesca, deben recibir el mismo tratamiento en términos de control que otras especies objeto de conservación para las que se ha acordado un plan de gestión plurianual.

(17)  Los titulares de una autorización de pesca que permita la captura de especies de aguas profundas deben perder su autorización, en lo que concierne a la captura de las citadas especies, si no cumplen las medidas de conservación pertinentes.

(18)  El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental fue aprobado en virtud de la Decisión 81/608/CEE del Consejo(9) y entró en vigor el 17 de marzo de 1982. Dicho Convenio establece un marco adecuado para la cooperación multilateral con vistas a la conservación y gestión racionales de los recursos pesqueros en aguas internacionales del Atlántico Nordeste. Las medidas de gestión adoptadas en el marco de la NEAFC incluyen medidas técnicas para la conservación y gestión de especies reguladas en su ámbito y para la protección de los hábitats marinos vulnerables, así como medidas cautelares.

(19)  Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE con vistas a establecer medidas que complementen las limitaciones del esfuerzo anuales en caso de que los Estados miembros no adopten tales medidas o de que las medidas adoptadas se consideren incompatibles con los objetivos del presente Reglamento o insuficientes con respecto a las metas señaladas en el presente Reglamento.

(20)  Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los actos delegados que puedan ser necesarios para modificar o completar elementos no esenciales del presente Reglamento en caso de que los Estados miembros no hayan adoptado medidas complementarias, o de que las medidas adoptadas sean insuficientes, que estén vinculadas a las limitaciones anuales del esfuerzo, cuando dichas limitaciones sustituyan a las limitaciones de capturas.

(21)  Por consiguiente, resulta necesario establecer nuevas normas para regular la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y derogar el Reglamento (CE) nº 2347/2002.

(22)  La Comisión, al preparar y redactar los actos delegados, debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

a)  garantizar la gestión y explotación sostenible de las especies de aguas profundas, minimizando al mismo tiempo el impacto en el medio ambiente marino de las actividades pesqueras en aguas profundas; [Enm. 16]

a bis)  prevenir el impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables y garantizar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas; [Enm. 17]

b)  mejorar el conocimiento científico de las especies de aguas profundas y de sus hábitats, a los fines mencionados en la letra a);

b bis)  reducir al mínimo y, cuando sea posible, evitar las capturas accesorias; [Enm. 18]

c)  aplicar las medidas técnicas de gestión de las pesquerías recomendadas por la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC).

c bis)  aplicar a la gestión de la pesca el principio de precaución y el enfoque ecosistémico y garantizar que las medidas de la Unión orientadas a la gestión sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas sean coherentes con las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 61/105 y 64/72. [Enm. 19]

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a las actividades pesqueras que se desarrollen o que esté previsto desarrollar en las siguientes aguas:

a)  las aguas de la Unión del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), subzonas II a XI, y del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO), zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2, incluidas las actividades pesqueras practicadas o las actividades pesqueras previstas practicadas por buques de pesca que enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos, [Enm. 20]

b)  las aguas internacionales de las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 del CPACO y

c)  la zona de regulación de la NEAFC.

Artículo 3

Definiciones

1.  A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CEUE) nº 2371/2002.../2013 [sobre la política pesquera común] y en el artículo 2 de Reglamento (CE) nº 734/2008 del Consejo(10). [Enm. 21]

2.  Se aplicarán, asimismo, las siguientes definiciones:

a)  «zonas, subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM»: las zonas áreas definidas en el Reglamento (CE) nº 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(11); [Enm. 22]

b)  «zonas, subzonas y divisiones CPACO»: las zonas áreas definidas en el Reglamento (CE) nº 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(12); [Enm. 23]

c)  «zona de regulación de la NEAFC»: las aguas sujetas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental situadas más allá de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes de dicho Convenio;

d)  «especies de aguas profundas»: las especies enumeradas en el anexo I;

e)  «especies más vulnerable»: las especies de aguas profundas indicadas en la tercera columna «Especie más vulnerable (x)» del cuadro del anexo I;

f)  «métier»: las actividades pesqueras dirigidas a determinadas especies, utilizando unos artes concretos en una zona específica;

g)  «métier de aguas profundas»: un métier dirigido a especies de aguas profundas de acuerdo con lo indicado en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento;

h)  «centro de seguimiento de pesca»: un centro operativo establecido por un Estado miembro del pabellón y provisto de equipos informáticos físicos y lógicos que permiten la recepción automática de datos, su tratamiento y su transmisión electrónica;

i)  «organismo científico consultivo»: un organismo científico internacional en el ámbito pesquero que se ajusta a estándares internacionales para emitir dictámenes científicos basados en la investigación;

i bis) «explotación sostenible»: la explotación de una población o grupo de poblaciones de un modo que permita su recuperación y mantenimiento por encima de niveles capaces de producir un rendimiento máximo sostenible sin repercutir negativamente en los ecosistemas marinos; [Enm. 24]

j)  «rendimiento máximo sostenible»: la captura máxima que puede extraerse de una población de peces de manera indefinida. [Enm. 25]

Artículo 3 bis

Transparencia, participación del público y acceso a la justicia

1.  A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(13) y los Reglamentos (CE) nº 1049/2001(14) y (CE) nº 1367/2006(15) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la información en materia de medio ambiente.

2.  La Comisión y los Estados miembros velarán por que todos los procedimientos de tratamiento de datos y toma de decisiones desarrollados en el marco del presente Reglamento se ajusten plenamente a lo dispuesto en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2005/370/CE(16) del Consejo. [Enm. 26]

Artículo 3 ter

Identificación de las especies de aguas profundas y de las especies más vulnerables

1.  A más tardar el …(17), y posteriormente cada dos años, la Comisión revisará la lista de especies de aguas profundas del anexo I, incluida la designación de las especies más vulnerables

2.  Se otorgarán a la Comisión poderes para modificar, mediante la adopción de actos delegados de conformidad con el artículo 20, la lista de especies de aguas profundas del anexo I, incluida la designación de las especies más vulnerables, a fin de incluir nuevos datos científicos facilitados por los Estados miembros o el organismo científico consultivo o procedentes de otras fuentes de información pertinentes, incluidas las evaluaciones de la Lista Roja de la UICN. Cuando adopte esos actos delegados, la Comisión tendrá especialmente en cuenta los criterios de la Lista Roja de la UICN, su carácter raro, su vulnerabilidad frente a la explotación así como la posibilidad de que el organismo científico consultivo haya recomendado un nivel cero de capturas accesorias. [Enm. 27]

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES DE PESCA

Artículo 4

Tipos de autorizaciones de pesca

1.  Las actividades pesqueras dirigidas a especies de aguas profundas realizadas por un buque pesquero de la Unión estarán supeditadas a la posesión de una autorización de pesca, expedida por el Estado miembro del pabellón, en la que figuren las especies de aguas profundas como especie principal. [Enm. 28]

2.  A efectos del apartado 1, se considerará que las actividades pesqueras están dirigidas a las especies de aguas profundas en los siguientes casos:

a)  cuando las especies de aguas profundas figuren como especie principal en el calendario de pesca del buque, o

b)  cuando se encuentre a bordo del buque o se cale en la zona de operaciones un arte que únicamente se utiliza para la captura de especies de aguas profundas, o

c)  cuando el capitán del buque registre en el cuaderno diario un el porcentaje de las especies de aguas profundas enumeradas en el anexo I que sea capturado dentro de las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que sea igual o superior al 10 % del peso total de las capturas en el día de pesca de que se trate.a los umbrales siguientes:

–  15 % del peso total de las capturas en el día de pesca de que se trate, o

–  8 % del peso total de las capturas en la marea de que se trate,

Dejando a discreción del capitán del buque la elección del umbral, o [Enm. 29]

c bis)  cuando el buque cale artes de fondo a una profundidad de 600 metros o a una profundidad mayor. [Enm. 30]

2 bis.  A efectos de calcular los porcentajes mencionados en la letra c) del apartado 2, las especies del anexo I que sean objeto de una aplicación diferida, según se indica en la cuarta columna de dicho anexo, se tendrán en cuenta solo a partir del ...(18). [Enm. 31]

3.  Las actividades pesqueras realizadas por un buque pesquero de la Unión que no estén dirigidas a las especies de aguas profundas, pero en las que se capturen especies de aguas profundas como captura accesoria, estarán supeditadas a la posesión de una autorización de pesca en la que figuren las especies de aguas profundas como captura accesoria. [Enm. 32]

4.  Los dos tipos de autorizaciones de pesca contemplados, respectivamente, en los apartados 1 y 3 deberán distinguirse claramente en la base de datos electrónica mencionada en el artículo 116 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

5.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los buques pesqueros podrán capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier cantidad de especies de aguas profundas sin disponer de una autorización de pesca cuando la cantidad en cuestión no supere el umbral de 100 kg por marea de cualquier mezcla de especies de aguas profundas. Los pormenores de todas estas capturas, independientemente de que se conserven o se descarten, incluidos la composición, el peso y el tamaño de las especies, se registrarán en el cuaderno diario del buque y se notificarán a las autoridades competentes. [Enm. 33]

Artículo 5

Gestión de la capacidad

1.  La capacidad pesquera global, medida en arqueo bruto y en kilovatios, de todos los buques pesqueros que dispongan de una autorización de pesca expedida por un Estado miembro que les permita capturar especies de aguas profundas, bien como especie principal, bien como captura accesoria, no podrá superar en ningún momento la capacidad pesquera global de los buques del Estado miembro de que se trate que hayan desembarcado una cantidad igual o superior a 10 t de especies de aguas profundas durante uno de los dos años civiles anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento2009 a 2011, optándose por el año al que corresponda una cantidad más elevada. [Enm. 34]

1 bis.  Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones anuales de las capacidades de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) nº .../2013 [sobre la política pesquera común). El informe resultante, según se señala en el apartado 2 de ese artículo, procurará identificar el exceso de capacidad estructural por segmento y estimar la rentabilidad a largo plazo por segmento. Los informes se pondrán a disposición del público. [Enm. 35]

1 ter.  Cuando las evaluaciones de capacidad mencionadas en el artículo 1 bis indiquen que la mortalidad por pesca de las poblaciones de aguas profundas está por encima de los niveles recomendados, el Estado miembro de que se trate elaborará e incluirá en el informe un plan de acción para el segmento de la flota afectado con el fin de asegurar que la mortalidad por pesca ejercida sobre las poblaciones en cuestión sea conforme a los objetivos del artículo 10. [Enm. 36]

1 quater.  Las evaluaciones de las capacidades y los planes de acción mencionados en el presente artículo se pondrán a disposición del público. [Enm. 37]

1 quinquies.  Cuando se hayan intercambiado entre Estados miembros posibilidades de pesca para especies de aguas profundas, la capacidad pesquera correspondiente a las oportunidades intercambiadas se atribuirá, a efectos de establecer la capacidad pesquera global de acuerdo con el apartado 1, al Estado miembro donante. [Enm. 38]

1 sexies.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las regiones ultraperiféricas que no tienen plataforma continental y en las que no existen prácticamente alternativas a los recursos de aguas profundas, se permitirá a las flotas regionales una capacidad de pesquera global de especies de aguas profundas que en ningún momento podrá ser superior a la capacidad pesquera global de la flota actual de cada región ultraperiférica. [Enm. 39]

Artículo 6

Requisitos generales aplicables a las solicitudes de autorizaciones de pesca

1.   Cada solicitud de expedición de una autorización de pesca que permita la captura de especies de aguas profundas, bien como especie principal, bien como captura accesoria, así como cada solicitud de renovación anual, irá acompañada de una descripción de la zona donde esté previsto llevar a cabo actividades pesqueras, indicando todas las subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM y CPACO incluidas, el tipo y la cantidad de artes, la franja batimétrica en la que se desarrollarán las actividades y las especies concretas objeto de pesca, así como la frecuencia y duración previstas de la actividad de pesca. Esta información se pondrá a disposición del público. [Enm. 40]

1 bis.  Toda solicitud de expedición de una autorización de pesca irá acompañada de una relación de las capturas de las especies de aguas profundas de los buques pesqueros en cuestión en la zona objeto de la solicitud, durante el período 2009-2011. [Enm. 41]

Artículo 6 bis

Requisitos específicos para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables

1.  Los Estados miembros utilizarán la mejor información científica y técnica disponible, incluida la información biogeográfica, a fin de determinar en qué lugares se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o bien es posible que existan. Además, el organismo científico consultivo llevará a cabo una evaluación anual de los lugares en los que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en los que es posible que existan.

2.  Cuando, sobre la base de la información a que se refiere el apartado 1, se determinan lugares en los que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en los que es posible que existan, los Estados miembros y el organismo científico consultivo informarán oportunamente a la Comisión.

3.  A más tardar el ...(19), sobre la base de la mejor información científica y técnica disponible y las evaluaciones e identificaciones llevadas a cabo por los Estados miembros y el organismo científico consultivo, la Comisión establecerá una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o es posible que existan. La Comisión revisará anualmente esta lista sobre la base del dictamen recibido del organismo científico consultivo.

4.  Se prohibirá la pesca con artes de fondo en las zonas identificadas de conformidad con el apartado 3.

5.  Los cierres a que se refiere el apartado 4 se aplicarán a todos los buques de la Unión cuando se produzcan en alta mar, y a todos los buques cuando el cierre se produzca en aguas de la Unión.

6.  No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en caso de que la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto y previa consulta al organismo científico consultivo, determine que existen pruebas suficientes de que no se dan ecosistemas marinos vulnerables en una zona determinada que figura en la lista mencionada en el apartado 3, o que se han adoptado las medidas de conservación y gestión pertinentes que garantizan la prevención de efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables en dicha zona, podrá volver a autorizar la pesca con artes de fondo en dicha zona.

7.  Cuando, en el transcurso de las actividades de pesca, un buque pesquero halle indicios de ecosistemas marinos vulnerables, dejará inmediatamente de pescar en la zona afectada. Únicamente reanudará sus actividades cuando haya llegado a un lugar alternativo situado como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de la zona donde se haya producido el hallazgo.

8.  El buque pesquero notificará inmediatamente cada hallazgo de ecosistemas marinos vulnerables a las autoridades nacionales competentes, que lo notificarán a su vez a la Comisión sin demora.

9.  Las zonas a que se refieren los apartados 4 y 7 permanecerán cerradas a la pesca hasta que un organismo científico consultivo lleve a cabo una evaluación de la zona y concluya que no existe presencia de ecosistemas marinos vulnerables o hasta que se hayan adoptado medidas de conservación y gestión adecuadas que garanticen la prevención de efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables de esa zona, tras lo cual la Comisión podrá abrir de nuevo esa zona a la pesca. [Enm. 42]

Artículo 7

Requisitos específicos aplicables a la solicitud y la expedición de una autorización de pesca que permita el uso de artes de fondo en actividades pesqueras dirigidas a especies de aguas profundas

1.  Complementariamente a los requisitos establecidos en el artículo 6, cada solicitud relativa a una autorización de pesca para pesquerías dirigidas a especies de aguas profundas, tal como se contempla en expedida de conformidad con el artículo 4, apartado 1, que permita la utilización de artes de fondo en las aguas de la Unión mencionadas en el artículo 2, letra a), o en aguas internacionales como se señala en el artículo 2, letras b) y c), deberá ir acompañada de un plan de pesca pormenorizado, que se pondrá a disposición del público, donde se especifique lo siguiente: [Enm. 43]

a)  los lugares donde vayan a desarrollarse las actividades de pesca previstas dirigidas a especies de aguas profundas en el métier de aguas profundas; estos lugares , que se definirán mediante coordenadas de conformidad con el Sistema Geodésico Mundial de 1984 e indicarán todas las subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM y CPACO incluida; [Enm. 44]

b)  en su caso, los lugares donde se hayan desarrollado actividades en el métier de aguas profundas a lo largo de los últimos tres años civiles completos; estos lugares durante el periodo 2009-2011, que se definirán mediante coordenadas de conformidad con el Sistema Geodésico Mundial de 1984 y circunscribirán las actividades pesqueras con la mayor aproximación posible e indicarán todas las subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM y CPACO incluidas. [Enm. 45]

b bis)   los tipos de artes de pesca y la profundidad en la que se calan, una lista de las especies objeto de pesca y las medidas técnicas que se establecerán, de acuerdo con las medidas técnicas sobre gestión de la pesca recomendadas por la NEAFC y las medidas contempladas en el Reglamento (CE) nº 734/2008, así como la configuración del perfil batimétrico del fondo marino de los caladeros de que se trate, cuando las autoridades competentes del Estado del pabellón aún no dispongan de esta información. [Enm. 46]

1 bis.  Antes de expedir una autorización, los Estados miembros verificarán, a través de los datos del sistema de localización de buques (SLB), si las informaciones sobre los buques en cuestión presentadas de conformidad con el apartado 1, letra b), son exactas. En caso de que las informaciones facilitadas con arreglo al apartado 1, letra b), no coincidan con los datos del SLB, no se expedirá la autorización. [Enm. 47]

1 ter.  Las actividades de pesca autorizadas se limitarán a las zonas pesqueras existentes establecidas en el marco del apartado 1, letra b). [Enm. 48]

1 quater.  Toda modificación al plan de pesca será objeto de evaluación por el Estado miembro del pabellón. El Estado miembro del pabellón solo aceptará un plan de pesca modificado si este no permite actividades de pesca en zonas donde existan o es posible que existan ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 49]

1 quinquies.  El incumplimiento del plan de pesca se traducirá en la retirada, por el Estado miembro del pabellón, de la autorización de pesca al buque pesquero de que se trate. [Enm. 50]

1 sexies.  Las embarcaciones pequeñas que, por factores técnicos como el tipo de arte utilizado o la capacidad del buque, no tengan capacidad para capturar más de 100 kg de especies de aguas profundas por marea estarán exentos de la obligación de presentar un plan de pesca. [Enm. 51]

1 septies.  Las solicitudes de renovación de las autorizaciones de pesca para especies de aguas profundas podrán quedar exentas de la obligación de presentar un plan de pesca detallado salvo que se prevean cambios en las actividades de pesca del buque de que se trate, en cuyo caso se presentará un plan revisado. [Enm. 52]

2.  En toda autorización de pesca expedida sobre la base de una solicitud realizada de conformidad con el apartado 1 constará el arte de fondo que vaya a utilizarse y se limitarán las actividades pesqueras autorizadas a la zona donde se superpongan la actividad pesquera prevista, tal como se contempla en el apartado 1, letra a), y la actividad pesquera existente, tal como se contempla en el apartado 1, letra b). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la pesca con artes de fondo que tenga lugar en aguas donde no se haya llevado a cabo pesca en aguas profundas durante el periodo 2009-2011, según se contempla en el apartado 1, letra b), requerirá una autorización de pesca tal como se establece en el artículo 4. No se expedirá ninguna autorización de pesca salvo si el Estado miembro ha evaluado y documentado, sobre la base de los mejores datos y dictámenes científicos disponibles, que las actividades de pesca en cuestión no tendrán un impacto adverso significativo en el ecosistema marino. Esta evaluación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las Directrices Internacionales de la FAO para la gestión de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, de 2008, y se pondrá a disposición del público. La Comisión, en consulta con el Estado miembro de que se trate y el organismo científico consultivo, revisará la evaluación para asegurarse de que se han identificado todas las zonas donde se sabe que existen ecosistemas marinos vulnerables o es posible que existan, y de que las medidas de mitigación y gestión propuestas son suficientes para evitar un impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables. No obstante, la zona donde vaya a desarrollarse la actividad pesquera prevista podrá ampliarse más allá de la zona de la actividad pesquera existente si el Estado miembro ha evaluado y documentado, sobre la base de dictámenes científicos, que la ampliación en cuestión no tendrá un impacto adverso significativo en ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 53]

2 bis.  Antes del ...(20) no se expedirá ni renovará autorización de pesca alguna para las especies de aguas profundas, incluidas las zonas definidas en el apartado 1, letra b), salvo si el Estado miembro ha evaluado y documentado, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, que las actividades de pesca en cuestión no tendrán un impacto adverso significativo en el ecosistema marino. Dicha evaluación se efectuará de conformidad con las Directrices Internacionales de la FAO de 2008, incluido lo dispuesto en el anexo II bis, y se pondrá a disposición del público. [Enm. 54]

2 ter.  Al efectuar sus evaluaciones de impacto, los Estados miembros aplicarán el criterio de precaución. En las zonas en las que no se haya realizado una evaluación de impacto o esta se haya llevado a cabo, pero no de conformidad con las Directrices de la FAO de 2008, se prohibirá el uso de artes de fondo. [Enm. 55]

2 quater.  No se expedirá autorización de pesca alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 para aquellas zonas de las que se tiene conocimiento de que se dan o pueden darse ecosistemas marinos vulnerables, salvo si la Comisión, previa consulta al organismo científico consultivo, determina que existen pruebas suficientes de que se han adoptado las medidas de conservación y gestión pertinentes que garantizan la prevención de un impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 56]

2 quinquies.  Se exigirán nuevas evaluaciones de impacto en caso que de que haya cambios significativos en la forma en que se lleva a cabo la pesca con artes de fondo o en la tecnología aplicable, o si existe información científica nueva que indique la presencia de ecosistemas marinos vulnerables en una zona determinada. [Enm. 57]

2 sexies.  Además de los requisitos a que se refiere el artículo 6, se notificarán datos detallados de todas las capturas de aguas de especies profundas, independientemente de que se conserven o se descarten, incluida la composición, el peso y el tamaño por especies. [Enm. 58]

Artículo 8

Participación de los buques en las actividades de recopilación de datos sobre pesquerías de aguas profundas

Los Estados miembros aplicarán las medidas oportunas para garantizar que todos los buques que capturen especies de aguas profundas, ya sea o no de conformidad con una autorización de pesca expedida en virtud del artículo 4, registren todas sus capturas de dichas especies y las notifiquen a la autoridad competente pertinente. [Enm. 59]

En todas las autorizaciones de pesca expedidas de conformidad con el artículo 4 los Estados miembros incluirán los requisitos necesarios para garantizar que el buque interesado, en colaboración con la institución científica pertinente, participe en todo programa de recopilación de datos que se refiera a las actividades pesqueras para las que se expidan autorizaciones.

Los Estados miembros establecerán los sistemas necesarios para garantizar que, en la medida de lo posible, los datos recogidos se notifiquen a las autoridades competentes pertinentes en cuanto se generen, a fin de reducir los riesgos para los ecosistemas marinos vulnerables, minimizar las capturas accesorias y permitir una mejor gestión de la pesca gracias a un «seguimiento en tiempo real». [Enm. 60]

Los datos pertinentes que han de recogerse y notificarse de conformidad con el presente artículo incluirán, como mínimo, el peso y la composición por especies de todas las capturas de especies de aguas profundas. [Enm. 61]

Artículo 9

Expiración de las autorizaciones de pesca dirigida a especies de aguas profundas para los buques que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo

A más tardar el ...(21) la Comisión evaluará su aplicación de conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento. Se evaluará el uso de todas los tipos de artes de pesca de fondo cuando se destinen a especies de aguas profundas haciendo especial énfasis en el impacto sobre las especies más vulnerables y los ecosistemas marinos vulnerables. Si esta evaluación muestra que las poblaciones de aguas profundas enumeradas en el anexo I, excepto las especies del anexo I objeto de la aplicación diferida a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), no se encuentran explotadas a niveles de rendimiento máximo sostenible adecuados para la recuperación y el mantenimiento de las poblaciones de especies de aguas profundas por encima de niveles capaces de producir un rendimiento máximo sostenible, y que los ecosistemas marinos vulnerables no están protegidos frente a un impacto adverso significativo, antes del ...(22)+ la Comisión presentará una propuesta para modificar el presente Reglamento. Esta propuesta velará por que las autorizaciones de pesca para buques que pescan especies de aguas profundas, según se menciona en el artículo 4, que usan redes de arrastre o redes de enmalle de fondo, expiren y no se renueven, y por que se adopten todas las medidas necesarias en relación con los artes de fondo, incluidos los palangres, para garantizar la protección de las especies más vulnerables. [Enm. 62]

CAPÍTULO III

POSIBILIDADES DE PESCA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 10

Principios

1.  Las posibilidades de pesca se fijarán en un índice de explotación de las especies de aguas profundas de que se trate que guarde coherencia congarantice la recuperación y el mantenimiento de las poblaciones de especies de aguas profundas por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible. El índice de explotación contribuirá a alcanzar y mantener un buen estado ambiental en el medio ambiente marino de la Unión en 2020 y se basará en la mejor información científica disponible. [Enm. 63]

2.  Cuando, sobre la base de la mejor información científica disponible, no resulte posible determinar unos índices de explotación que guarden coherencia con el rendimiento máximo sostenibleapartado 1, las posibilidades de pesca se fijarán del modo siguiente: [Enm. 64]

a)  cuando, sobre la base de la mejor información científica disponible, se determinen unos índices de explotación que correspondan al criterio de precaución de la gestión de la pesca, las posibilidades de pesca para el período de gestión de la pesca de que se trate no podrán ser superiores a tales índices;

b)  cuando, sobre la base de la mejor información científica disponible, no sea posible determinar unos índices de explotación que correspondan al criterio de precaución de la gestión de la pesca por falta de datos suficientes en relación con una población o una especie determinadas, no podrá asignarse ninguna posibilidad las posibilidades de pesca para la pesquería de que se trate el período de gestión pesquera correspondiente no se fijarán a un nivel superior a los índices previstos según el criterio del CIEM para poblaciones con datos limitados. [Enm. 65]

2 bis.  En los casos en que el CIEM no haya podido determinar los índices de explotación tal y como se contemplan en el apartado 2, letras a) o b), también para poblaciones o especies con datos limitados, no se asignará ninguna posibilidad de pesca para la pesquería de que se trate. [Enm. 66]

2 ter.  Las posibilidades de pesca establecidas para las especies de aguas profundas tendrán en cuenta la composición probable de la captura en estas pesquerías y garantizarán la sostenibilidad a largo plazo de todas las especies capturadas. [Enm. 67]

2 quater.  Al asignar las posibilidades de pesca de que disponen, los Estados miembros cumplirán los criterios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº .../2013 [sobre la política pesquera común]. [Enm. 68]

2 quinquies.  Se diseñarán y establecerán medidas de gestión, incluyendo la fijación de las posibilidades de pesca para especies principales y especies capturadas de forma accesoria dentro de pesquerías de varias especies, el cierre de zonas y los cierres estacionales, así como el uso de artes selectivas, a fin de evitar, minimizar y eliminar las capturas accesorias de las especies de aguas profundas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de todas las especies que se vean afectadas por la pesca. [Enm. 69]

Artículo 10 bis

Medidas de conservación

1.  Los Estados miembros aplicarán el principio de precaución y el enfoque ecosistémico a su gestión pesquera y adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la conservación a largo plazo y la gestión sostenible de las poblaciones pesqueras de aguas profundas y de las especies acompañantes. Dichas medidas irán orientadas a reconstituir las poblaciones, minimizar, prevenir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas accesorias, proteger a la población reproductora y garantizar la protección adecuada y la prevención de efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables. Las medidas podrán incluir las prohibiciones en tiempo real, estacionales o permanentes de determinadas actividades o artes de pesca en determinadas zonas.

2.  El presente Reglamento contribuirá a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo(23) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24)y a alcanzar y mantener un estado ambiental satisfactorio a más tardar en 2020, de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(25), estableciendo en particular que todas las poblaciones de especies capturadas han de mostrar una distribución por edad y tamaño indicativa de una población sana y los descriptores 1, 2, 3, 4, 6, 9 y10. [Enm. 70]

Artículo 10 ter

Obligación de desembarcar todas las capturas

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº .../2013 [sobre la política pesquera común], todas las capturas de especies de peces y de otras especies, independientemente de que estén sujetas o no a limitaciones de capturas, realizadas por un buque pesquero titular de una autorización para capturar especies de aguas profundas concedida con arreglo al artículo 4, apartados 1 o 3, del presente Reglamento se subirán y mantendrán a bordo del buque pesquero, se registrarán en el cuaderno diario de pesca y se desembarcarán. Las disposiciones de minimis no se aplicarán a estos buques. [Enm. 71]

Sección 2

Gestión a través de la limitación del esfuerzo pesquero y medidas complementarias [Enm. 72]

Artículo 11

Fijación de las posibilidades de pesca en términos de limitaciones del esfuerzo pesquero exclusivamente [Enm. 73]

1.  El Consejo, de conformidad con el Tratado, podrá decidir que la fijación, tanto en términos de limitaciones del esfuerzo pesquero como de limitaciones de capturas, de las posibilidades de pesca anuales para las especies de aguas profundas se sustituya por la fijación, para pesquerías específicas, de limitaciones del esfuerzo pesquero exclusivamentefijarán en términos de totales admisibles de capturas (TAC). [Enm. 74]

1 bis.  Además de los TAC, podrán establecerse limitaciones del esfuerzo pesquero. [Enm. 75]

1 ter.  La fijación de las posibilidades de pesca en virtud de los apartados 1 y 1 bis cumplirá los objetivos establecidos en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) nº .../2013 [sobre la política pesquera común]. [Enm. 76]

2.  A efectos del apartado 11 bis, los niveles de esfuerzo pesquero para cada métier de aguas profundas que se utilizarán como base para realizar cualquier ajuste que resulte necesario con vistas a aplicar los principios establecidos en el artículo 10 serán los niveles de esfuerzo pesquero que, sobre la base de la información científica, se considere que corresponden a las capturas efectuadas por los métiers de aguas profundas de que se trate durante los dos años civiles anteriores el período 2009-2011.

Para la evaluación de los niveles de esfuerzo pesquero a que se refiere el párrafo primero, las especies del anexo I que sean objeto de una aplicación diferida del artículo 4, apartado 2, letra c), según se indica en la cuarta columna de dicho anexo, se tendrán en cuenta solo a partir del ....(26). [Enm. 77]

2 bis.  Las limitaciones del esfuerzo pesquero para los métiers de aguas profundas tendrán en cuenta la composición probable de la captura en estas pesquerías y se establecerán a un nivel capaz de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de todas las especies capturadas. [Enm. 78]

3.  Las limitaciones del esfuerzo pesquero establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2 indicarán lo siguiente:

a)  el métier de aguas profundas concreto al que se aplican las limitaciones del esfuerzo pesquero con referencia al arte reguladotipo y la cantidad de artes regulados, las especies y poblaciones específicas objetivo, la profundidad y las zonas CIEM o las zonas CPACO en las que puede ejercerse el esfuerzo autorizado; y [Enm. 79]

b)  la unidad o combinación de unidades de esfuerzo pesquero que debe utilizarse a efectos de gestión; y [Enm. 80]

b bis)  los métodos y protocolos utilizados para el control y la notificación de los niveles de esfuerzo durante un período de gestión de la pesca; [Enm. 81]

Artículo 12

Medidas complementarias

1.  Cuando las limitaciones del esfuerzo pesquero anuales hayan sustituido a las limitaciones de capturas de conformidad con el artículo 11, apartado 1, Los Estados miembros mantendrán o establecerán con respecto a los buques que enarbolen su pabellón las siguientes medidas complementarias: [Enm. 82]

a)  medidas para evitar todo incremento de o eliminar la pesca excesiva y la capacidad extractiva global de los buques afectados por las limitaciones del esfuerzopesquera excesiva; [Enm. 83]

b)  medidas para evitar todo incremento de prevenir y minimizar las capturas accesorias, en particular las capturas accesorias de las especies más vulnerables; y [Enm. 84]

c)  condiciones para prevenir eficazmente los descartes; dichas condiciones tendrán por objeto conseguir que se evitar en primer lugar la captura de especies no deseadas y exigirán el desembarque de todo el pescado subido a bordo, excepto si ello fuera contrario a las normas vigentes en el marco de la Política Pesquera Comúnpolítica pesquera común o si las especies presentan un alto índice probado de supervivencia a largo plazo tras su descarte. [Enm. 85]

c bis)  medidas orientadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada en el métier de aguas profundas. [Enm. 86]

2.  Las medidas permanecerán en vigor mientras siga siendo necesario prevenir o mitigar los riesgos indicados en el apartado 1, letras a), b) y c). [Enm. 87]

2 bis.  Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 1. [Enm. 88]

3.  La Comisión evaluará la eficacia de las medidas complementarias adoptadas por los Estados miembros cuando se produzca su adopción y, posteriormente, con una periodicidad anual. [Enm. 89]

Artículo 13

Medidas de la Comisión en caso de que los Estados miembros no hayan adoptado medidas complementarias o estas sean insuficientes

1.  Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a fin de establecer medidas que complementen las limitaciones anuales del esfuerzo, tal como se contemplan en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) o c), y de conformidad con el artículo 20:

a)  si los Estados miembros afectados no le notifican ninguna medida establecida en aplicación del artículo 12 ...(27); [Enm. 90]

b)  si las medidas adoptadas en aplicación del artículo 12 dejan de estar vigentes aunque siga siendo necesario prevenir o mitigar los riesgos indicados en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c).]

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 a fin de establecer medidas que complementen las limitaciones anuales del esfuerzo, tal como se contemplan en el artículo 12, letras a), b) o c), cuando, sobre la base de una evaluación efectuada en aplicación del artículo 12, apartado 3, estime que:

a)  las medidas de un Estado miembro no son compatibles con los objetivos del presente Reglamento; o

b)  las medidas de un Estado miembro son insuficientes con respecto a los objetivos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) o c).

3.  La finalidad de las medidas complementarias adoptadas por la Comisión será garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas contemplados en el presente Reglamento. Cuando la Comisión adopte el acto delegado, dejarán de aplicarse cualesquiera medidas del Estado miembro que se hayan adoptado.

Artículo 13 bis

Medidas de la Unión específicas

Con miras a prevenir y minimizar las capturas accesorias, en particular las capturas accesorias de las especies más vulnerables, podrá decidirse aplicar modificaciones de las artes o cierres en tiempo real de zonas con unos índices elevados de capturas accesorias. [Enm. 91]

CAPÍTULO V

CONTROL

Artículo 14

Aplicación de la disposiciones de control para los planes plurianuales

1.  El presente Reglamento se considerará un «plan plurianual» a efectos del Reglamento (CE) nº 1224/2009UE) nº .../2013 [sobre la política pesquera común]. [Enm. 92]

2.  Las especies de aguas profundas se considerarán «especies sujetas a un plan plurianual» y «poblaciones sujetas a un plan plurianual» a efectos del Reglamento (CE) nº 1224/2009(UE) nº .../2013 [sobre la política pesquera común]. [Enm. 93]

Artículo 15

Puertos designados

1.  Los Estados miembros designarán los puertos donde se procederá al desembarque o el transbordo de las especies de aguas profundas superiores a 100 kg. Para el ...(28), a más tardar, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la lista de dichos puertos designados. [Enm. 94]

2.  No se podrá desembarcar ninguna cantidad superior a 100 kg de cualquier mezcla de especies de aguas profundas en lugares distintos de los puertos que hayan sido designados para el desembarque de especies de aguas profundas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1. [Enm. 95]

3.  Con miras a mejorar la coherencia y la coordinación en toda la Unión, la Comisión adoptará medidas aplicables a los buques, puertos designados y autoridades competentes pertinentes en lo tocante a los procedimientos de inspección y vigilancia necesarios para el desembarque o transbordo de especies de aguas profundas y para el registro y la notificación de los datos relativos al desembarque o el transbordo, que incluirán, como mínimo, el peso y la composición por especies. [Enm. 96]

4.  Los buques que efectúen desembarques o transbordos de especies de aguas profundas respetarán las condiciones de registro y notificación del peso y la composición de las especies de aguas profundas desembarcadas o transbordadas, y cumplirán con todos los procedimientos de inspección y vigilancia referentes al desembarque o transbordo de especies de aguas profundas. [Enm. 97]

Artículo 16

Notificación previa

No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, Los capitanes de todos los buques pesqueros de la Unión, con independencia de su eslora, que tengan previsto desembarcar o transbordar 100 kg o más de especies de aguas profundas deberán notificar su intención a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón, así como a la autoridad del Estado rector del puerto. El capitán o cualquier otra persona encargada de la explotación de buques de 12 metros de eslora o más notificarán a las autoridades competentes con independencia de su eslora un mínimo de cuatro horas de antelación la hora estimada de llegada al puerto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1224/2009. No obstante, las embarcaciones de pesca costera y sin diario de pesca electrónico y las embarcaciones artesanales quedarán exentas de la obligación de notificación. [Enm. 98]

Artículo 17

Anotaciones en el cuaderno diario con respecto a las aguas profundas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de los buques pesqueros que dispongan de una autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 o 3 del presente Reglamento, cuando estén practicando un métier de aguas profundas o cuando faenen a profundidades superiores a 400 m:

a)  deberán trazar una nueva línea en el cuaderno diario en formato impreso después de cada lance, o,

b)  si están sujetos al sistema de registro y transmisión electrónicos, deberán registrar por separado cada lance.

Artículo 18

Retirada de las autorizaciones de pesca

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 4, apartados 1 y 3, del presente Reglamento se retirarán durante un período mínimo de un año en cualquiera de las siguientes circunstancias: [Enm. 99]

a)  incumplimiento de las condiciones especificadas en la autorización de pesca en relación con las limitaciones de utilización de los artes, las zonas de operaciones autorizadas o, en su caso, las limitaciones de capturas o esfuerzo aplicables a las especies respecto de las que se permite la pesca dirigida, o [Enm. 100]

b)  incumplimiento del requisito de embarcar a un observador científico o de permitir el muestreo de las capturas con fines científicos, tal como se indica en el artículo 19.

b bis)  incumplimiento del requisito de recoger, registrar y notificar datos de conformidad con el artículo 8; [Enm. 101]

b ter)  incumplimiento de las exigencias de la política pesquera común; [Enm. 102]

b quater)  cualquiera de los casos previstos en el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo(29), en particular en virtud de lo dispuesto en los capítulos VII a IX. [Enm. 103]

2.  No se aplicará el apartado 1 cuando los casos de incumplimiento en él contemplados se hayan producido por causa de fuerza mayor. [Enm. 104]

CAPÍTULO IV

RECOPILACIÓN Y CONFORMIDAD DE DATOS [Enm. 105]

Artículo 19

Normas en materia de recopilación y notificación de datos

1.  Los Estados miembros recopilarán datos sobre cada métier de aguas profundas de conformidad con las normas sobre recopilación de datos y los niveles de precisión establecidos en el programa comunitario plurianual para la recopilación, gestión y utilización de datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos, adoptado con arreglo al Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo(30), y en otras medidas adoptadas en el marco de dicho Reglamento. Los Estados miembros velarán por que se hayan establecido los sistemas necesarios para facilitar la notificación de las capturas de especies principales y accesorias, así como la notificación de pruebas que atestigüen el descubrimiento de ecosistemas marinos vulnerables. Siempre que sea posible, dicha notificación será en tiempo real. [Enm. 106]

1 bis.  Los Estados miembros establecerán un programa de presencia de observadores para garantizar la recopilación de datos pertinentes, oportunos y precisos sobre las capturas y capturas accesorias de especies de aguas profundas, los hallazgos de ecosistemas marinos vulnerables y otra información pertinente para la aplicación efectiva del presente Reglamento. Los buques que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo con una autorización de pesca para capturar especies de aguas profundas, estarán sometidos a una presencia al 100 % de observadores a bordo. El resto de buques con una autorización para capturar especies de aguas profundas estarán sometidos a una presencia al 10 % de observadores a bordo. [Enm. 107]

2.  El capitán de un buque, o cualquier otra persona responsable de las actividades del buque, deberá embarcar al observador científico que haya sido asignado al buque en cuestión por el Estado miembro, a menos que sea imposible por motivos de seguridad.de conformidad con las condiciones especificadas en el apartado 4. El capitán facilitará al observador científico el cumplimiento de sus tareas. [Enm. 108]

3.  Los observadores científicos deberán

a)  desempeñar sus tareas permanentes sobre recopilación de datos, tal como se establece en el apartado 1estar en posesión de las cualificaciones necesarias para cumplir con sus obligaciones y tareas como observadores científicos, incluida la capacidad de identificar especies encontradas en ecosistemas de aguas profundas; [Enm. 109]

a bis)  registrar de manera independiente, en el mismo formato que el que se utiliza en el cuaderno diario del buque, la información de capturas prescrita en el Reglamento (CE) nº 1224/2009; [Enm. 110]

a ter)  registrar toda modificación del plan de pesca a que se refiere el artículo 7; [Enm. 111]

a quater)  documentar todo hallazgo fortuito de ecosistemas marinos vulnerables, lo que incluirá la recopilación de información que pueda resultar de utilidad a efectos de la protección de la zona; [Enm. 112]

a quinquies)  registrar las profundidades a las que se calan los artes; [Enm. 113]

a sexies)  presentar un informe a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón interesado en un plazo de veinte días a partir de la fecha de terminación del período de observación; dichas autoridades remitirán a la Comisión una copia de dicho informe dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición escrita de la Comisión; [Enm. 114]

b)  identificar y documentar el peso de los corales duros, corales blandos, esponjas u otros organismos pertenecientes al mismo ecosistema que sean subidos a bordo por los artes del buque.

3 bis.  Los observadores científicos no podrán ser:

i)  parientes del capitán u otro oficial del buque al que el observador esté asignado;

ii)  empleados del capitán del buque al que hayan sido asignados;

iii)  empleados del representante del capitán del buque;

iv)  empleados de una empresa controlada por el capitán del buque o su representante;

v)  parientes del representante del capitán del buque. [Enm. 115]

4.  Además de las obligaciones que se establecen en el apartado 1, los Estados miembros estarán sujetos a los requisitos específicos de recopilación y notificación de datos que se indican en el anexo II para el métier de aguas profundas.

4 bis.  La recopilación de datos podrá permitir la creación de asociaciones entre científicos y pescadores y contribuir al área de investigación por lo que se refiere al medio ambiente marino, la biotecnología, las ciencias del consumo alimenticio, la transformación y la economía. [Enm. 116]

5.  Los datos recopilados en relación con el métier de aguas profundas, incluidos todos los datos recopilados en aplicación del anexo II, se tratarán con arreglo al proceso de gestión de datos establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 199/2008.

6.  A petición de la Comisión, los Estados miembros presentarán informes mensuales del esfuerzo ejercido y/o de las capturas, desglosados por métier. Dichos informes se pondrán a disposición del público. [Enm. 117]

CAPÍTULO V BIS

AYUDA FINANCIERA [Enm. 118]

Artículo 19 bis

Ayuda financiera para la sustitución de las artes de pesca

1.  Los buques pesqueros que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo en el métier de aguas profundas podrán optar a una ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la sustitución de sus artes de pesca y la consiguiente modificación de los buques, y para adquirir la necesaria formación y conocimientos técnicos, siempre que se demuestre que las nuevas artes aportan una mejor selectividad por tallas o especies, un impacto menor y limitado en el entorno marino y los ecosistemas marinos vulnerables y no aumentan la capacidad pesquera del buque, según la evaluación de la Comisión, previa consulta del órgano científico independiente oportuno.

2.  Los buques pesqueros podrán optar a una ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca con miras a minimizar y, de ser posible, eliminar las capturas accesorias no deseadas de especies de aguas profundas, en particular de las más vulnerables.

3.  La ayuda no se concederá más de una vez por buque pesquero de la Unión.

4.  El acceso a la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca quedará supeditado a la estricta observancia del presente Reglamento, de la política pesquera común y de la legislación medioambiental de la Unión. [Enm. 119]

CAPÍTULO VI

ACTOS DELEGADOS

Artículo 20

Ejercicio de la delegación

1.  Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados contemplados en mencionados en el artículo 3 ter, apartado 2 y el artículo 13 se otorgarán otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinidotres años a partir de ...(31). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 120]

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 2 y el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen y surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se precise. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 ter, apartado 2 y el artículo 13 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

Evaluación

1.  Para el ...(32) a más tardar, la Comisión, dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, procederá a evaluar, sobre la base de los informes de los Estados miembros y del asesoramiento científico que solicitará a tal fin, los efectos de las medidas establecidas en el presente Reglamento y a determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos contemplados en el artículo 1, letras a) y b). [Enm. 121]

2.  La evaluación se centrará en las tendencias observadas en relación con las siguientes cuestiones:

a)  los buques que se hayan reconvertido a la utilización de artes que tengan un impacto reducido en el fondo marino y la evolución de los niveles de descartes de esos buques los progresos en materia de prevención, minimización y, en la medida de lo posible, eliminación de las capturas no deseadas; [Enm. 122]

b)  el ámbito operativo de los buques que practican cada métier de aguas profundas;

c)  la exhaustividad y fiabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros a los organismos científicos a efectos de la evaluación de las poblaciones, o a la Comisión en caso de peticiones específicas de datos;

d)  las poblaciones de aguas profundas con respecto a las cuales hayan mejorado los dictámenes científicos;

e)  las pesquerías gestionadas únicamente con arreglo a las limitaciones del esfuerzo pesquero y la eficacia de las medidas complementarias en lo tocante a la eliminación de los descartes y la reducción de las capturas de las especies más vulnerables. [Enm. 123]

e bis)  la calidad de las evaluaciones de impacto efectuadas de conformidad con el artículo 7; [Enm. 124]

e ter)  el número de buques y de puertos de la UE que se vean afectados directamente por la aplicación del presente Reglamento; [Enm. 125]

e quater)  la eficacia de las medidas establecidas con miras a asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones pesqueras de aguas profundas y prevenir las capturas accesorias de especies acompañantes, en particular las de las especies más vulnerables; [Enm. 126]

e quinquies)  la medida en que los ecosistemas marinos vulnerables se hayan protegido de forma efectiva a través de la restricción de las actividades pesqueras autorizadas a las zonas existentes de pesca en aguas profundas, el cierre de zonas, la norma de traslado u otras medidas; [Enm. 127]

e sexies)  la aplicación de la limitación a la profundidad de 600 metros. [Enm. 128]

2 bis.  Sobre la base de la evaluación mencionada en los apartados 1 y 2, la Comisión presentará para...(33), a más tardar propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. [Enm. 129]

Artículo 22

Medidas transitorias

Las autorizaciones especiales de pesca expedidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2347/2002 seguirán siendo válidas hasta su sustitución por autorizaciones de pesca que permitan la captura de especies de aguas profundas expedidas con arreglo al presente Reglamento; no obstante, en ningún caso serán válidas después del 30 de septiembre de 2012...(34). [Enm. 130]

Artículo 23

Derogación

1.  Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2347/2002.

2.  Las referencias al Reglamento derogado se considerarán hechas al presente Reglamento, de conformidad con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 24

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en , el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…] […]

Anexo I

Sección 1: Especies de aguas profundas

Nombre científico

Denominación cmún

Especievulnerable (x)

Aplicación diferida del artículo 4, apartado 2, letra c)

Centrophorus granulosus

Quelvacho

x

Centrophorus squamosus

Quelvacho negro

x

Centroscyllium fabricii

Tollo negro merga

x

Centroscymnus coelolepis

Pailona

x

Centroscymnus crepidater

Sapata negra

x

Dalatias licha

Lija negra o carocho

x

Etmopterus princeps

Tollo lucero

x

Apristuris spp

Pejegato islándico

Chlamydoselachus anguineus

Tiburón lagarto

Deania calcea

Tollo pajarito

Galeus melastomus

Pintarroja bocanegra

Galeus murinus

Pintarroja islándica

Hexanchus griseus

Cañabota gris

x

Etmopterus spinax

Negrito

Oxynotus paradoxus

Cerdo marino

Scymnodon ringens

Alital

Somniosus microcephalus

Tiburón boreal

Alepocephalidae

Alepocefálidos

Alepocephalus Bairdii

Alepocéfalo

Alepocephalus rostratus

Talismáno

Aphanopus carbo

Sable negro

Argentina silus

Alfonsinos

Beryx spp.

Alfonsinos

Chaceon (Geryon) affinis

Cangrejo rey

x

Chimaera monstrosa

Quimera

x

Hydrolagus mirabilis

Quimera ojón

x

Rhinochimaera atlantica

Narigón sierra

x

Coryphaenoides rupestris

Granadero

Epigonus telescopus

Boca negra

x

Helicolenus dactilopterus

Rascacio rubio

Hoplostethus atlanticus

Reloj anaranjado

x

Macrourus berglax

Granadero de roca

Molva dypterigia

Maruca azul

Mora moro

Mollera moranella

x

Antimora rostrata

Mollera azul

x

Pagellus bogaraveo

Besugo

Phycis blennoides

Brótola

Polyprion americanus

Cherna

Reinhardtius hippoglossoides

Fletán negro

Cataetyx laticeps

x

Hoplosthetus mediterraneus

Reloj

x

Macrouridaeother than Coryphaenoides rupestris and Macrourus berglax

Granaderos

distintos del granadero y del granadero de roca

Nesiarchus nasutus

Escolar narigudo

Notocanthus chemnitzii

Anguila espinosa

Raja fyllae

Raya redonda

x

Raja hyperborea

Raya ártica

Raja nidarosiensus

Raya noruega

Trachyscorpia cristulata

Gallineta de profundidad

Section 2: Species adicionalmente en la NEAFC

Brosme brosme

Brosmio

Conger conger

Congrio

Lepidopus caudatus

Pez sable

x

Lycodes esmarkii

Licodes

Molva molva

Maruca

Sebastes viviparus

Gallineta o chancharro

[Am. 131]

Anexo II

Requisitos específicos de recopilación y notificación de datos contemplados en el artículo 18, apartado 4

1.  Los Estados miembros deberán garantizar que los datos recopilados respecto de una zona que abarque tanto aguas de la Unión como aguas internacionales se sometan a una desagregación adicional, de manera que se refieran por separado bien a las aguas de la Unión, bien a las aguas internacionales.

2.  Cuando la actividad en el métier de aguas profundas se superponga con una actividad en otro métier en la misma zona, la recopilación de datos relativa al primer métier será independiente de la recopilación de datos relativa al segundo.

3.  Los descartes serán objeto de muestreo en todos los métiers de aguas profundas. La estrategia de muestreo aplicable a los desembarques y los descartes abarcará todas las especies enumeradas en el anexo I, así como las especies pertenecientes al ecosistema del fondo marino, tales como los corales de aguas profundas, las esponjas u otros organismos pertenecientes al mismo ecosistema.

4.  Cuando el plan plurianual de recopilación de datos aplicable exija la recopilación de datos del esfuerzo pesquero en términos de horas en que se haya faenado utilizando redes de arrastre y tiempo de inmersión de los artes pasivos, el Estado miembro recopilará y preparará para su presentación, junto con los citados datos del esfuerzo pesquero, los siguientes datos adicionales:

a)  localización geográfica de las actividades pesqueras, desglosada por lances, a partir de los datos del sistema de localización de buques transmitidos por el buque al centro de seguimiento de pesca;

b)  las profundidades de pesca a las que se han calado los artes, en caso de que el buque esté sujeto a notificación mediante cuaderno diario electrónico; el capitán del buque deberá notificar la profundidad de pesca con arreglo al formato de notificación normalizado.

4 bis.  La Comisión velará por que los datos se recopilen a su debido tiempo, de forma armonizada en todos los Estados miembros, y que los datos recogidos sean exactos, fiables y completos. [Enm. 132]

4 ter.  La Comisión velará por el almacenamiento seguro de los datos recogidos, poniéndolos a disposición del público, salvo en circunstancias excepcionales en que puedan necesitarse una protección y confidencialidad adecuadas, siempre que se declaren los motivos para tales restricciones. [Enm. 133]

Anexo II bis

Evaluaciones de impacto contempladas en el artículo 7, apartado 2

Las evaluaciones de impacto con miras a establecer las actividades de pesca en aguas profundas a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, abordarán, entre otros:

1.  el tipo o los tipos de pesca practicados, incluidos los buques y los tipos de artes de pesca, las zonas de pesca y la franja batimétrica en la que se desarrollarán las actividades, las especies objetivo de captura y las especies potencialmente objeto de capturas accesorias, los niveles del esfuerzo pesquero y la duración de la pesca;

2.  la información científica más fidedigna disponible sobre la situación actual de las poblaciones pesqueras, así como la información básica sobre los ecosistemas y hábitats en la zona de pesca, con la que tienen que contrastarse los futuros cambios;

3.  la identificación, la descripción y la cartografía de los ecosistemas marinos vulnerables conocidos o que puedan darse en la zona pesquera;

4.  los datos y métodos utilizados para identificar, describir y evaluar los efectos de la actividad, la identificación de lagunas en los conocimientos y una valoración de la incertidumbre de la información que interviene en la evaluación;

5.  la identificación, la descripción y la evaluación de la frecuencia, amplitud y duración de los posibles efectos, incluidos los efectos acumulativos de las actividades pesqueras, en particular en los ecosistemas marinos vulnerables y los recursos pesqueros de baja productividad de la zona pesquera;

6.  las medidas de mitigación y gestión propuestas que deben utilizarse para prevenir los efectos perjudiciales importantes sobre los ecosistemas marinos vulnerables y garantizar la conservación a largo plazo y la gestión sostenible de los recursos pesqueros de baja productividad, así como las medidas que deben utilizarse para hacer un seguimiento de los efectos de las operaciones de pesca. [Enm. 134]

(1) DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.
(2),DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2013.
(4)Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
(5)Reglamento (CE) n° 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).
(6) Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre la política pesquera común, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión (CE) nº 2004/585 del Consejo (DO L …).
(7)DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.
(8)Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(9) Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).
(10)Reglamento (CE) n° 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 8).
(11)Reglamento (CE) n° 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).
(12)Reglamento (CE) n° 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).
(13) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(14) Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(15) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p.13.).
(16) Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).
(17) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(18) Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(19) Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(20) Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(21) Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(22)+ Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(23) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7)
(24) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(25) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(26) Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(27) Tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(28) 60 días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(29) Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(30)Reglamento (CE) n° 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).
(31) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(32) Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(33) Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(34) Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


Mecanismo de Protección Civil ***I
PDF 199kWORD 51k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2011)0934 – C7-0519/2011 – 2011/0461(COD))
P7_TA(2013)0540A7-0003/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0934),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0519/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de julio de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0003/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

P7_TC1-COD(2011)0461


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 1313/2013/UE.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

Sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, la Comisión tiene la intención de presentar al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación de la Decisión, con inclusión del desglose presupuestario que se establece en el anexo I, a partir de enero de 2015. Este planteamiento parte de la especificidad de la política de protección civil y no sienta precedente para otros instrumentos financieros.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota del planteamiento adoptado en el artículo 19, apartados 4 a 6, y en el anexo I, que responde a las especificidades de la presente Decisión y no sienta precedente para otros instrumentos financieros.

(1) DO C 277 de 13.9.2012, p. 164.


Contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial ***I
PDF 198kWORD 39k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (COM(2011)0142 – C7-0085/2011 – 2011/0062(COD))
P7_TA(2013)0541A7-0202/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0142),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0085/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 18 de agosto de 2011(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante cartas de 8 de mayo de 2013 y de 27 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0202/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3)

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010

P7_TC1-COD(2011)0062


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/17/UE.)

(1) DO C 240 de 18.8.2011, p. 3.
(2) DO C 318 de 29.10.2011, p. 133.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 10 de septiembre de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0341).


Importaciones de arroz originario de Bangladés ***I
PDF 185kWORD 67k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh (COM(2012)0172 – C7-0102/2012 – 2012/0085(COD))(1)
P7_TA(2013)0542A7-0304/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3491/90 del Consejo
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)   Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
(3)   Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía en línea con el Reglamento (CE) n° 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3491/901 del Consejo. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
______________
1 DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)   A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011.
(4)   A fin de garantizar unas condiciones uniformes con miras a adoptar determinadas medidas para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)   Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, el país exportador debe expedir un certificado de origen y percibir una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción de los derechos de importación.
(7)   Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, se debe expedir un certificado de origen.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  El presente Reglamento forma parte de la política comercial común de la Unión, que debe ser coherente con los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, en los términos establecidos en el artículo 208 del Tratado, en particular en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la buena gobernanza en los países en desarrollo. Como tal, también debe cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente la Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, la reciprocidad y la mayor participación de los países en desarrollo (cláusula de habilitación), adoptada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, según la cual los miembros de la OMC podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)  El presente Reglamento se basa asimismo en el reconocimiento del derecho de los pequeños agricultores y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral sano y seguro como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en particular. La Unión se propone definir y emprender acciones y políticas comunes que fomenten el desarrollo económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. En este contexto, son fundamentales la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, como refleja el régimen especial de estímulo que ofrece preferencias arancelarias adicionales con arreglo al Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas1.
_______________
1 DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater)  Para garantizar que el presente Reglamento es conforme a las disposiciones generales del artículo 208 del TFUE, su ámbito de aplicación debe ceñirse exclusivamente al arroz producido, cosechado y procesado con arreglo a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo enumerados en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 978/2012 y, en particular, a los Convenios sobre el trabajo forzoso (nº 29), la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (nº 87), el derecho de sindicación y de negociación colectiva (nº 98) la igualdad de remuneración (nº 100), la abolición del trabajo forzoso (nº 105), la discriminación (empleo y ocupación) (nº 111), y las peores formas de trabajo infantil (n° 182).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  El presente Reglamento reconoce el derecho de los pequeños campesinos y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral seguro y sano, y considera el respeto de ese derecho como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y, en particular, a los países menos adelantados .
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
3.   Mediante un acto de ejecución adoptado sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 323, apartado 1, del Reglamento (UE) nº XXXX/XXXX, la Comisión suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2.
3.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 2.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
a)  que se presente la prueba de que Bangladesh ha recaudado una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción contemplada en el apartado 1;
suprimida
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de ...*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
___________
* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará por cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Procedimiento de comité
1.  La Comisión estará asistida por el Comité para la Organización Común de los Mercados Agrícolas creado por el artículo [323, apartado 1] del Reglamento (UE) n° [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo de ... por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)1. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.  Cuando sea necesario recabar un dictamen del comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del comité o lo pida la mayoría de sus miembros.
_______________
1 COD 2010/0385.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0304/2013).


Calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I
PDF 200kWORD 37k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2012)0416 – C7-0203/2012 – 2012/0202(COD))
P7_TA(2013)0543A7-0046/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0416),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0203/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de noviembre de 2012(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0046/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

P7_TC1-COD(2012)0202


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 1359/2013/UE.)

(1) DO C 11 de 15.1.2013, p. 87.
(2) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.
(3) La presente Posición se corresponde con la enmienda aprobada el 3 de julio de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0310.


Establecimiento de criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
PDF 210kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (D021155/01 – 2012/2742(RPS))
P7_TA(2013)0544B7-0553/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE (COM(2013)0502),

–  Visto el informe técnico y científico publicado en marzo de 2011 por el Centro Común de Investigación con el título «End-of-waste criteria for waste paper: technical proposals»,

–  Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas(1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos(2), y en particular su artículo 49,

–  Vista la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3), y en particular su artículo 2, punto 2,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos: iniciativa emblemática en el marco de la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

–  Visto el dictamen emitido el 9 de julio de 2012 por el comité mencionado en el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE,

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4),

–  Visto el artículo 88, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento,

A.  Considerando que el establecimiento de criterios de fin de la condición de residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE puede constituir un instrumento importante para promover el reciclado y un mercado para las materias primas secundarias, y puede, por tanto, mejorar la eficiencia de los recursos;

B.  Considerando que el Reglamento del Consejo propuesto establece que los residuos de papel con un contenido de componentes distintos del papel igual o inferior al 1,5 % en peso seco al aire dejan de ser residuos cuando sus fibras se destinen a la fabricación de papel, con arreglo a determinados criterios complementarios;

C.  Considerando que el papel multimateriales con un contenido de materiales distintos del papel superior al 30 % en peso seco al aire se considerará en su totalidad componente distinto del papel; considerando que un envase de papel multimateriales normal suele contener solo un porcentaje del 30 % o inferior de componentes distintos del papel (24 % polietileno, 6 % aluminio) y, por consiguiente, no se consideraría un componente distinto del papel; considerando que, como consecuencia de esto, un flujo de residuos de papel podría contener cualquier cantidad de envases de papel multimateriales (con su alto contenido de componentes distintos del papel y también un contenido residual nada desdeñable de líquidos, comida y otros materiales orgánicos) y dejaría de ser visto como un residuo, sino como un producto;

D.  Considerando que, en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, se define «reciclado» como «toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad»;

E.  Considerando que el proyecto de Reglamento define el momento en el que el papel valorizado deja de ser residuo cuando sus fibras se destinan a la fabricación de papel, situando dicho momento, pues, antes de su transformación en las fábricas de papel; considerando que esto contradice la actual definición de «reciclado», que requiere la transformación del residuo;

F.  Considerando que este residuo, obtenido tras ser recogido y separado, solo es objeto de una transformación previa (y no de una transformación completa) y no puede utilizarse sin una nueva transformación;

G.  Considerando que definir el momento en el que el papel deja de ser residuo antes de que tenga lugar la propia operación de reciclado causaría problemas en relación con una gran cantidad de normas vigentes de la UE como las relativas a las etiquetas ecológicas, la contratación pública, el diseño ecológico y el Reglamento REACH, donde hasta ahora se entiende «reciclado» como un proceso encaminado a la obtención de un producto reciclado listo para ser utilizado, y que, además, esto también contradice el artículo 2, punto 2, de la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, donde se distingue claramente entre «operación de preparación previa» y «reciclado final»;

H.  Considerando que, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, determinados residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización (incluido el reciclado) y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las condiciones que se establecen en el propio artículo; considerando que dichas condiciones estipulan, entre otros: a) que la sustancia u objeto cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos (artículo 6, apartado 1, letra c)); y b): que el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud (artículo 6, apartado 1, letra d));

I.  Considerando que el límite del 1,5 % para el contenido de componentes distintos del papel se establece según la norma europea EN 643; considerando que, según el estudio del Centro Común de Investigación, esta norma «es un elemento central en el comercio de los residuos de papel» y «especifica una lista de grados de residuo estándar a nivel europeo»; considerando que el basarse en esta norma para establecer los criterios que determinen cuándo el material deja de ser residuo incumple claramente lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/98/CE, donde se habla explícitamente de «normas aplicables a los productos», y no de normas aplicables a los residuos;

J.  Considerando que las normas pertinentes aplicables a los productos de papel, como ISO 1762 sobre impurezas inorgánicas, ISO 5350/1 y 5350/2 sobre suciedad visible e ISO 624 sobre extractos (carbohidratos de bajo peso molecular) establecen un nivel de pureza de 1 ppm (15 000 veces más bajo que el nivel propuesto);

K.  Considerando que la inclusión del papel multimateriales contradice la recomendación explícita del estudio del Centro Común de Investigación, que excluye los residuos de papel por capas de los criterios para determinar cuándo el material deja de ser residuo debido al incremento del riesgo medioambiental intrínseco en caso de que el material sea exportado, sobre todo fuera de la UE;

L.  Considerando que, tal y como se establece en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1013/2006, en el caso de las exportaciones desde la UE, la autoridad competente de expedición en la Unión exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuos exportados se lleve a cabo de forma ambientalmente correcta en el tercer país de destino, es decir, que sea posible demostrar que la instalación receptora de los residuos funcionará con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental que sean en general equivalentes a las normas establecidas en la legislación de la UE;

M.  Considerando que, si se determina que el papel usado, incluidos los residuos de papel multimateriales, deja de ser residuo antes de que sea reciclado por completo, este material puede ser comerciado libremente en los mercados mundiales y ya no se aplicarían las garantías de seguridad que establece el Reglamento relativo a los traslados de residuos en lo que se refiere a la gestión ambientalmente correcta de los mismos; considerando que dejar de aplicar los requisitos establecidos por el Reglamento relativo a los traslados de residuos a los flujos de residuos con un alto contenido de componentes distintos del papel —que además podrían superar con creces el límite del 1,5 % por no tener en cuenta el papel multimateriales— supone un claro riesgo de incumplimiento del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE, que exige que la sustancia no genere impactos adversos globales para el medio ambiente;

N.  Considerando que es probable que el sistema de gestión propuesto para demostrar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 3 del proyecto de Reglamento del Consejo, y en particular la disposición por la que los materiales distintos del papel contenidos en los envíos de papel multimateriales deben ser objeto de valorización, sea prácticamente imposible de aplicar en el caso de los residuos que han dejado de ser residuos y, por consiguiente, se comercializan libremente, posiblemente cambiando de manos muchas veces, y en cualquier caso ya no exigen un tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental del material de que se trate;

O.  Considerando que estimular un mayor comercio mundial de este papel que supuestamente dejaría de ser residuo eludiendo las garantías de protección de la salud y del medio ambiente no solo añadiría un impacto medioambiental negativo ligado al transporte del material, sino que también provocaría un descenso en la cantidad de papel que se reciclaría en Europa debido a la menor disponibilidad de residuos de papel, por lo que los fabricantes de papel en Europa se verían obligados a sustituirlo parcialmente con una mayor producción a partir de fibras vírgenes, con el consiguiente aumento del gasto energético y de las emisiones de CO2, lo que de nuevo entraría en conflicto con el criterio de no generar impactos adversos globales para el medio ambiente;

P.  Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» incluye una estrategia destinada a convertir a la UE en una «economía circular» basada en una sociedad del reciclado a fin de reducir la producción de residuos y utilizarlos como recursos; considerando que los criterios propuestos para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo podrían frenar considerablemente el aumento del reciclaje en la UE, y que la actual propuesta incumpliría por tanto lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE;

1.  Se opone a la aprobación del Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento del Consejo no es compatible con el objetivo y el contenido del acto de base;

3.  Considera que el proyecto de Reglamento del Consejo excede de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión previstas en el acto de base;

4.  Considera que la Comisión no ha evaluado correctamente los impactos que el proyecto de Reglamento provocaría en el reciclaje del papel, en la cadena de valor de los residuos de papel y en los envíos de residuos de papel, ni los efectos globales del proyecto de Reglamento sobre el medio ambiente; alienta a la Comisión a que examine de nuevo el proyecto de Reglamento y mejore los criterios de fin de la condición de residuo propuestos a la vista de las objeciones presentadas en la presente Resolución;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(2) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(3) DO L 310 de 25.11.2011, p. 11.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


Aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (2013/2066(INI))
P7_TA(2013)0545A7-0349/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 14, 15, 21, 23, 24, 25, 34 y 35,

–  Vista la legislación internacional en materia de derechos humanos, especialmente la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Declaración de 1992 de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas,

–  Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, la Convención Marco para la Protección de Minorías Nacionales del Consejo de Europa y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–  Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE (COM(2012)0226),

–  Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(4),

–  Visto el análisis de la encuesta de la Agencia de Derechos Fundamentales sobre los romaníes desglosada por género, realizada por dicha Agencia a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 126,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0349/2013),

A.  Considerando que en la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 se exige a la Comisión que apoye «el fomento de la igualdad entre los sexos en la aplicación de todos los aspectos y todas las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020», y considerando que en las conclusiones del Consejo sobre un marco europeo de estrategias nacionales de integración de la población gitana se determina que «deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana»;

B.  Considerando que las mujeres gitanas se enfrentan a menudo a una discriminación múltiple e intersectorial por motivo de género y origen étnico, mucho más intensa que la que afecta a los hombres gitanos y a las mujeres no gitanas, y que tienen un acceso limitado al empleo, la educación, la salud, los servicios sociales y la toma de decisiones; considerando que las mujeres gitanas a menudo son víctimas de racismo, prejuicios y estereotipos, que tienen un impacto negativo en su integración real;

C.  Considerando que las mujeres gitanas están sometidas a tradiciones patriarcales y machistas que les impiden ejercer su libertad de elección en cuestiones fundamentales de su vida como la educación, el trabajo, la salud sexual y reproductiva e incluso el matrimonio; considerando que la discriminación contra las mujeres romaníes no puede justificarse por la tradición, sino que debe abordarse respetando la tradición y la diversidad;

D.  Considerando que las mujeres gitanas corren un mayor riesgo de pobreza que los varones de su misma etnia, y que las familias gitanas de cuatro o más hijos corren un altísimo riesgo de pobreza en la UE;

E.  Considerando que los indicadores de uso generalizado tienden a descuidar problemas como la pobreza de los trabajadores, la violencia contra las mujeres y las niñas, la pobreza de las familias numerosas y las monoparentales, la pobreza infantil o la exclusión social de las mujeres;

F.  Considerando que las mujeres gitanas mayores están más expuestas a la pobreza porque la mayoría de ellas ha trabajado en la economía informal, sin remuneración ni afiliación a la Seguridad Social;

G.  Considerando que una abrumadora mayoría de los adultos gitanos considerados «inactivos» son mujeres, y, en parte debido a la tradicional división del trabajo entre hombres y mujeres y el racismo y el sexismo que existen en los mercados laborales europeos, el número de mujeres gitanas en edad activa con empleo remunerado es la mitad que el de los hombres, con cifras equivalentes por lo que se refiere al autoempleo;

H.  Considerando que los datos de todos los países revelan que las mujeres gitanas se enfrentan a una grave exclusión en el ámbito del empleo, así como a discriminación en el lugar de trabajo cuando buscan empleo o están empleadas y que también quedan excluidas de la economía formal, debido a las escasas oportunidades de educación, a la inadecuación de la vivienda, a la atención deficiente de la salud, a los papeles tradicionales de género y a la marginación general, así como a la discriminación de las comunidades mayoritarias; considerando que los informes nacionales de aplicación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos no se centran adecuadamente en el aspecto de la igualdad de género;

I.  Considerando que es mucho más difícil para las madres de familia numerosa o de familias monoparentales trabajar lejos del hogar en las zonas rurales desfavorecidas;

J.  Considerando que el índice de alfabetización y rendimiento escolar de las mujeres gitanas queda bastante por debajo del de los hombres de dicha etnia y del de las mujeres no gitanas, y considerando que la mayoría de niñas gitanas abandonan pronto la escuela, y un importante porcentaje de ellas ni siquiera ha ido nunca;

K.  Considerando que la crisis económica ha repercutido negativamente sobre la salud y el bienestar de las mujeres gitanas, agravando una situación que era ya inaceptable desde hace mucho; considerando que más de una cuarta parte de las mujeres gitanas se ven limitadas en sus tareas cotidianas por problemas de salud;

L.  Considerando que la falta de acceso a los derechos sexuales y reproductivos globales, incluidos los métodos anticonceptivos, constituye un obstáculo para la emancipación de las mujeres gitanas y para la igualdad de género, y lleva a embarazos no planificados, incluso entre las adolescentes, lo que malogra las oportunidades educativas y laborales de las jóvenes; considerando que la maternidad precoz es en gran medida consecuencia de la falta de acceso adecuado a los servicios sociales y de las estructuras sanitarias inadecuadas, que no han atendido las necesidades de las mujeres gitanas;

M.  Considerando que su bajo nivel socioeconómico y la discriminación que perciben en la atención sanitaria hace que desconozcan la mayoría de sus derechos y que acudan a los centros de salud con mucha menor frecuencia que la mayoría de la población;

N.  Considerando que las mujeres y niñas gitanas se ven especialmente afectadas por varias enfermedades, como el VIH/SIDA, pero que los programas de prevención en su comunidad raramente gozan de prioridad ni de financiación, y les sigue siendo difícil acceder a las pruebas de detección;

O.  Considerando que la pobreza extrema, las desigualdades de género y la discriminación interna exponen a las mujeres gitanas a un mayor riesgo de trata, prostitución, violencia doméstica y explotación, a la vez que se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a la protección;

P.  Considerando que un gran número de mujeres gitanas han sido víctimas de la violencia doméstica a manos de sus maridos, familia política y otros familiares; que la mayor parte de la violencia y las violaciones de los derechos humanos contra las mujeres gitanas no se denuncian porque la violencia contra la mujer se sigue aceptando en las sociedades patriarcales como un ejercicio legal del poder, pero también debido a que los autores de actos de violencia contra la mujer rara vez pagan por sus actos, lo que desmotiva a las mujeres a la hora de buscar ayuda legal;

Q.  Considerando que la violencia contra las mujeres gitanas es una práctica habitual de diferentes autoridades en todos los Estados miembros de la UE como una forma profunda de discriminación y una clara violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y puede adoptar diferentes formas, como la recogida y registro de los datos sobre la población gitana, incluidos los niños, únicamente sobre la base de su origen étnico o el desahucio de cientos de personas sin ofrecer una vivienda alternativa o apoyo adecuado es una acción vergonzosa y cruel que ignora totalmente las obligaciones internacionales de los Estados miembros en materia de derechos humanos;

R.  Considerando que todas las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad de erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como de acabar con la impunidad y llevar ante la justicia a los autores de delitos de odio y de incitación al odio, a la discriminación y a la violencia contra las mujeres y las niñas gitanas;

S.  Considerando que la Directiva 2000/43/CE prohíbe la discriminación por motivos de raza u origen étnico y que la Comisión Europea ha abierto cerca de 30 procedimientos de infracción contra Estados miembros de la UE por no transponer de forma adecuada la Directiva sobre la igualdad racial a la legislación nacional;

1.  Subraya que las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos deben capacitar a las mujeres gitanas para que asuman el control de su propia vida, convirtiéndose en agentes de cambio visibles dentro de sus comunidades y haciéndose oír para influir en las políticas y programas que les afectan, y deben asimismo reforzar la resiliencia socioeconómica de las mujeres gitanas, es decir, su capacidad para adaptarse a un entorno económico que cambia con rapidez, recurriendo al ahorro y evitando el agotamiento de los recursos;

2.   Acoge favorablemente el informe de situación de la Comisión(5) y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(6), de 26 de junio de 2013, que se centra especialmente en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la sanidad, y pide a los Estados miembros que introduzcan medidas positivas e incorporen las estrategias de integración de los gitanos en su lucha contra la pobreza y la exclusión social;

3.  Pide a los Estados miembros que recibieron recomendaciones nacionales específicas en el marco del Semestre Europeo sobre cuestiones relacionadas con los gitanos, que las apliquen con prontitud, que luchen contra la discriminación, también en el lugar de trabajo, que involucren a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de gitanos, en la toma de decisiones, y que asignen, además de fondos de la UE, fondos nacionales y de otro tipo para cumplir los compromisos de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos;

4.  Lamenta que, pese a la aprobación de la resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres romaníes en 2006 y de la aprobación por el Consejo de los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos, uno de cuyos principios se refiere a la sensibilización sobre el género, los responsables políticos europeos y nacionales siguen sin abordar, en la práctica, la situación vulnerable de las mujeres gitanas y nómadas;

5.  Hace hincapié en que la eficiencia del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos podría mejorarse significativamente mediante una mayor intervención de la Comisión, sobre la base de su potencial para mejorar la calidad de la regulación y otros instrumentos, fomentar una mayor coherencia de las políticas y promover los objetivos generales de dicho Marco;

6.  Pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de acción en las cuatro esferas prioritarias principales: salud, vivienda, empleo y educación, con objetivos, metas, financiación, indicadores y calendarios específicos, y que evalúen los avances midiendo los resultados de su aplicación;

7.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales que alienten la participación de las mujeres gitanas a través de organizaciones de mujeres, ONG gitanas y otros organismos interesados en la preparación, aplicación, evaluación y seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la creación de vínculos entre los organismos de igualdad de género, las organizaciones de derechos de las mujeres y las estrategias de inclusión social; pide además a la Comisión que aborde la igualdad de género de manera consistente a la hora de aplicar la Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma;

8.  Pide a la Comisión que presente un diagrama del proceso europeo de inclusión de los gitanos que contemple los logros, los objetivos y las medidas específicas para cumplirlos, la situación en materia de aplicación de las medidas y los próximos pasos;

9.  Pide a los Estados miembros que supriman la segregación espacial, los desahucios forzados y el problema de falta de vivienda a los que se enfrentan los hombres y mujeres de etnia gitana, y que establezcan políticas de vivienda eficaces y transparentes;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y los niños gitanos, que se aseguren, mediante campañas de sensibilización, de que las mujeres y las niñas gitanas sean informadas de sus derechos con arreglo a la legislación nacional vigente en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación y, además, que luchen contra las tradiciones patriarcales y sexistas;

11.  Pide a la Comisión que especifique la división institucional de tareas y responsabilidades entre las organizaciones, foros y organismos interesados, y que defina claramente el papel de estos actores —como el Grupo de trabajo de la Comisión sobre los gitanos, la red de puntos de contacto nacionales, la Plataforma Europea para la Inclusión de los Gitanos, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su grupo de trabajo ad hoc sobre la inclusión de los gitanos— en la supervisión, el control y la coordinación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos;

12.  Pide a la Comisión que apoye las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos buscando indicadores comunes, comparables y fiables y elaborando un cuadro europeo de indicadores de inclusión de los gitanos, con el fin de presentar resultados claros e inequívocos con arreglo a los cuales se pueda medir los avances y cumplir el requisito de seguimiento eficaz;

13.  Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de austeridad no afecten desproporcionadamente a las mujeres gitanas y nómadas, y que las decisiones presupuestarias se sustenten en los principios de los derechos humanos;

14.  Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a presentar indicadores de resultados, bases de referencia y objetivos principales numéricos en sus estrategias nacionales para los principales ámbitos prioritarios, conforme a los cuales se pueda medir los avances;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la recogida de datos desglosados por género y etnia en todos los sistemas administrativos y su uso como base para la elaboración de las políticas; señala que dicha recogida de datos debe llevarse a cabo en consonancia con los principios rectores de los derechos humanos;

16.  Pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos políticos nacionales y asignen recursos financieros adecuados a la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y que reflejen sus estrategias de inclusión en las políticas presupuestarias nacionales;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco adecuado de consulta, aprendizaje mutuo e intercambio de experiencias entre los responsables políticos y las organizaciones gitanas, y que inicien un diálogo estructurado para incluir a las organizaciones gitanas y a las ONG en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias europeas, nacionales y locales de inclusión de los gitanos;

18.  Pide a los Estados miembros que apliquen la igualdad en los derechos ciudadanos y en el acceso a los servicios de salud, la educación, el empleo y la vivienda, que respete los derechos humanos y la no discriminación y sea compatible con el nomadismo en los casos pertinentes;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los instrumentos de inversión territorial integrada y desarrollo local participativo en sus contratos de asociación, que los movilicen a favor de las microrregiones subdesarrolladas y de los territorios desfavorecidos y que incluyan el desarrollo local participativo en el conjunto de programas operativos que se ha de desarrollar;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la adopción y la aplicación de una legislación específica e integral de lucha contra la discriminación, en consonancia con las normas internacionales y europeas en todos los Estados miembros, que garantice que los organismos de lucha contra la discriminación estén dotados para fomentar la igualdad de trato y que las mujeres y las niñas gitanas tengan acceso a los mecanismos de denuncia;

21.  Pide a los Estados miembros que pongan más énfasis en los aspectos territoriales de la inclusión social en sus estrategias nacionales, y que se centren en las microrregiones más desfavorecidas a través de programas de desarrollo complejos e integrados;

22.  Pide a los Estados miembros que se centren asimismo en la dimensión urbana de la política de cohesión, en especial respecto a las ciudades que se ven afectadas de forma desigual por los desequilibrios sociales tales como el desempleo, la exclusión social y la polarización, y que las ayuden a desarrollar su infraestructura para explotar su contribución potencial al crecimiento económico, reforzando los vínculos entre las zonas urbanas y rurales con vistas a fomentar el desarrollo inclusivo;

23.  Pide a los Estados miembros que refuercen el enfoque de género en la aplicación de sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, mediante la aplicación de la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas y prácticas que afectan a las mujeres gitanas y que vinculen su aplicación a las estrategias existentes para la igualdad de género, en particular mediante la eliminación de las diferencias salariales y de pensiones por razón de género en el seno de esta comunidad y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas como objetivos explícitos, y que adopten medidas específicas con tal fin;

24.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la inclusión de medidas específicas a favor de los derechos de la mujer y la integración de la perspectiva de género en las estrategias nacionales de integración de los gitanos, que tengan en cuenta la perspectiva de género y la situación de discriminación múltiple e intersectorial a la que se enfrentan las mujeres gitanas, en particular en el empleo, la sanidad, la vivienda y la educación, que la evaluación y el seguimiento anual de la Comisión, y en particular de la Agencia de Derechos Fundamentales, tengan en cuenta los derechos de la mujer y la perspectiva de la igualdad de género en cada sección de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, y que las conclusiones se presenten al Parlamento Europeo;

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las estrategias nacionales de integración de los gitanos reflejen los derechos y necesidades específicos de las mujeres gitanas y que desarrollen indicadores concretos para su aplicación, seguimiento y supervisión, por ejemplo basándose en el índice de desarrollo relativo al género (IDG) del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), tales como vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno, y basándose en el índice de potenciación de la mujer (GEM), que incluye la participación política y la toma de decisiones, la participación económica y la toma de decisiones y el control sobre los recursos económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto como instrumento para integrar la perspectiva de género;

26.  Pide a los Estados miembros que elaboren un marco nacional de seguimiento y evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos que incluyan aspectos tales como el seguimiento presupuestario y otras formas de seguimiento de la sociedad civil (llevada a cabo por ONG nacionales, redes de ONG u organizaciones coordinadoras), evaluación experta (realizada por expertos independientes con experiencia demostrable en la materia) y seguimiento administrativo;

27.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen evaluaciones de impacto sobre las cuestiones de género a la hora de elaborar medidas concretas en sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;

28.  Pide a la Comisión que cree instrumentos más efectivos para determinar la verdadera situación socioeconómica de las mujeres gitanas, por ejemplo, cuantificando la «economía de la vida» y reconociendo la economía informal en su proyecto «Más allá del PIB»; pide a la Comisión, además, que desarrolle indicadores de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y las políticas de inclusión social, y haga un seguimiento de los mismos;

29.  Invita a las ONG que trabajan en este ámbito en los Estados miembros a elaborar planes de acción personalizados destinados a ayudar a las mujeres y los jóvenes a encontrar empleo; a prestar asesoramiento psicológico para fomentar la participación de los gitanos en la educación y la formación profesional, y también a reconocer sus aptitudes y capacidades personales para mejorar la inclusión social en el mercado de trabajo; a mediar entre los proveedores de cursos de formación o reciclaje y los empresarios por un lado, y entre las mujeres gitanas y la población gitana por otro; a estimular el aprovechamiento educativo de las mujeres y las niñas gitanas, concediendo subvenciones y becas, y respetando al mismo tiempo el principio de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que las mujeres se casan más jóvenes que los hombres;

30.  Pide a los Estados miembros que utilicen las medidas que adopten para dirigirse explícitamente a las mujeres gitanas en situación socioeconómica de extrema pobreza, y se centren al mismo tiempo en grupos de riesgo, previniendo y tratando el empobrecimiento;

31.  Pide a los Estados miembros que aumenten el número y la visibilidad de los programas dirigidos a gitanos y nómadas y de los beneficiarios, y que incluyan apoyo específico a las organizaciones de gitanos y nómadas que trabajan para fomentar la emancipación de la mujer y el acceso de las ONG a los fondos estructurales;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen mecanismos financieros para apoyar el seguimiento por parte de la sociedad civil y de la comunidad de la política, las iniciativas y los proyectos de inclusión social relativos a las mujeres gitanas y nómadas;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan un objetivo de reducción de la pobreza infantil en el proceso de inclusión de los gitanos, para incorporar los derechos de la infancia en las medidas de inclusión social, acompañar los progresos desde la perspectiva de la pobreza infantil e identificar y desarrollar acciones prioritarias en este campo;

34.  Subraya que debe introducirse la prevención de la marginación desde la primera infancia; considera que es esencial adoptar un enfoque dirigido a las distintas generaciones de mujeres, con objeto de poner fin a la transmisión intergeneracional de la pobreza;

35.  Pide a los Estados miembros que incluyan en sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos programas adaptados para la inclusión activa de las mujeres gitanas en el mercado de trabajo garantizando el acceso de las mujeres y las niñas gitanas a programas educativos de calidad y a la formación continua con el fin de adquirir competencias que les sean de utilidad en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que incluyan como objetivo horizontal la creación de capacidades y la emancipación de las mujeres gitanas en todos los ámbitos prioritarios de las estrategias nacionales y que fomenten la participación política apoyando la participación activa de las mujeres gitanas a nivel local, nacional y europeo;

36.  Pide a los Estados miembros que establezcan medidas de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres y hombres gitanos al empleo en la administración pública;

37.  Pide a los Estados miembros que elaboren medidas específicas para las familias numerosas (cuatro o más hijos) y los hogares monoparentales destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo, mediante el estudio de soluciones de protección social específicas, la ampliación de las posibilidades de cuidado infantil y el fomento de la integración de los niños gitanos en las escuelas y centros infantiles locales, así como el acceso pleno y en igualdad de condiciones a la enseñanza obligatoria, luchando así contra la exclusión social y la formación de guetos;

38.  Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso de los niños gitanos al cuidado infantil y a guarderías asequibles y de buena calidad, a servicios de atención infantil y a una educación basada en la cooperación parental; que vuelvan a introducir los objetivos de Barcelona sobre cuidado infantil y que desarrollen servicios de atención accesibles, asequibles y de calidad para todo el ciclo vital;

39.  Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para evitar que se despida a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, y que estudie la posibilidad de que el periodo de crianza de los hijos entre en el cómputo de la jubilación;

40.  Insta a los Estados miembros a examinar los obstáculos al empleo por cuenta propia que afrontan las mujeres gitanas, a permitir un registro accesible, rápido y asequible de las mujeres gitanas emprendedoras y a desarrollar sistemas de microcréditos destinados a las pequeñas empresas emergentes y a los emprendedores con procedimientos administrativos simples y favorables al emprendedor, incluida asistencia técnica y medidas de apoyo, así como medidas especiales de reconocimiento de una serie de trabajos estacionales y temporales como «trabajo remunerado» que cotice a la seguridad social; urge además a los Estados miembros y a las autoridades locales a movilizar el instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social;

41.  Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas específicas orientadas a la integración en el ámbito de la ayuda al desempleo (reciclaje, creación de empleo y colocación mediante ayudas salariales, ayudas a la seguridad social, desgravaciones fiscales, etc.) en lugar de centrarse casi exclusivamente en programas públicos de trabajo;

42.  Pide que se preste ayuda y se promueva la integración de la población gitana en el mercado de trabajo; señala que, con el fin de diferenciar las medidas y los servicios administrativos en el área laboral y desarrollar procesos de orientación, es necesario contar con personal de apoyo y gestores de expedientes implicados en la cultura gitana;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema específico de tutoría y apoyo educativo a través de servicios comunitarios sociales y educativos desde la primera infancia hasta la universidad para jóvenes gitanos, prestando especial atención a las cuestiones de género;

44.  Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las oportunidades que brindan los Fondos Estructurales, y en particular el Fondo Social Europeo (FSE), para mejorar la formación y las perspectivas laborales de la población gitana, para darles una oportunidad real de integrarse socialmente y escapar a los persistentes altos índices de pobreza; insta a los Estados miembros a que supervisen periódicamente los progresos realizados, en particular en lo que se refiere a la educación y la formación de los jóvenes gitanas, especialmente las mujeres;

45.  Invita a los Estados miembros a combatir los estereotipos con el fin de evitar la anatematización de este grupo étnico, que contribuye a disuadir a los empresarios de contratar a personas gitanas, lo que conlleva la discriminación en la administración pública y las escuelas y tiene repercusiones negativas en las relaciones con las autoridades y la búsqueda de empleo;

46.  Reitera que las desigualdades educativas de la población gitana tienen un marcado componente de género, ya que el índice de alfabetización de las mujeres gitanas es de un 68 % de media, frente a un 81 % para los hombres de la misma etnia, y que la tasa de escolarización de las niñas gitanas en la enseñanza primaria es de tan solo un 64 %, una brecha que se observa también en los porcentajes de matriculación en estudios de formación profesional; observa, no obstante, que existen importantes diferencias entre los Estados miembros en estas estadísticas;

47.  Pide a los Estados miembros que desarrollen programas concretos para que las niñas y las jóvenes gitanas continúen en la escuela, —en la educación primaria y secundaria— y en la educación superior, y que establezcan medidas especiales para madres adolescentes y niñas que han abandonado prematuramente los estudios, en particular, para ayudarlas a estudiar sin interrupciones, subvencionando su entrada en el mercado de trabajo y ofreciendo formación en el lugar de trabajo; pide además a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta estas medidas en su ejercicio de coordinación y evaluación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;

48.  Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias de lucha contra la discriminación para evitar y condenar comportamientos racistas en los servicios públicos y en el mercado de trabajo en particular, asegurando la defensa firme de los derechos de las mujeres y los hombres gitanos en el mercado de trabajo;

49.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan recursos en atraer a «estudiantes no tradicionales» para que continúen su educación, y que presten apoyo a las ONG y los programas cuyo objetivo sea fomentar la inclusión de estudiantes no tradicionales a través de programas educativos y de aprendizaje de adultos;

50.  Pide a los Estados miembros que promuevan redes de estudiantes gitanos con el fin de fomentar la solidaridad entre ellos, incrementar la visibilidad de los casos de éxito y superar el aislamiento de los estudiantes gitanos;

51.  Pide a los Estados miembros que fomenten la participación de las familias gitanas en las escuelas, que evalúen las escuelas en las que estudian los niños y jóvenes gitanos y que realicen los cambios necesarios para asegurar la integración educativa y el éxito académico de todos; señala que las medidas específicas deben orientarse a las niñas gitanas, partiendo de casos de éxito validadas por la comunidad académica;

52.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos a la construcción de escuelas, guarderías y centros de día con más plazas, para que los niños gitanos puedan participar en las clases junto con los demás niños no gitanos sin ser discriminados y excluidos del sistema educativo, ni rechazados por los profesores debido a su origen étnico;

53.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen programas de formación sistemática sobre la consideración del género y las especificidades culturales dirigidos a los proveedores de servicios sociales y de atención sanitaria;

54.  Destaca que la educación de las niñas gitanas contribuye a mejorar la vida de las personas de su etnia de muchas maneras, ya que representa, junto con otros factores, una condición fundamental para incrementar la empleabilidad de las mujeres gitanas, facilitando su acceso al mercado de trabajo y ofreciendo cierta seguridad en los ingresos, y que representa un elemento clave para superar la pobreza y la exclusión social; señala, por otra parte, que un mayor conocimiento de la cultura gitana por la comunidad docente contribuye a reducir la exclusión; pide, por tanto, a los Estados miembros que luchen contra la segregación y garanticen una educación más inclusiva y accesible y unos métodos de enseñanza que sean respetuosos con su cultura y cuenten con la participación de los padres y de asistentes educativos implicados en la cultura gitana, de forma que se conceda prioridad a la mejora de las competencias profesionales con el fin de responder a las demandas del mercado de trabajo;

55.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren expresamente a las mujeres gitanas como un grupo destinatario de sus iniciativas de salud, especialmente para enfermedades directamente relacionadas con el sistema hormonal femenino o con la pobreza, como la osteoporosis, los problemas musculoesquéleticos o las enfermedades del sistema nervioso central; exhorta, además, a que la detección y prevención del cáncer de mama y de cuello uterino estén fácilmente a su alcance, incluyendo las vacunas contra el virus del papiloma humano, y a conseguir que las mujeres embarazadas reciban atención sanitaria desde el primer trimestre de embarazo;

56.  Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a la salud, en particular mediante la participación de las ONG de mujeres gitanas en la concepción, la aplicación y la evaluación de los programas de atención sanitaria, y que las mujeres y las niñas gitanas puedan tomar sus propias decisiones sobre su sexualidad, salud y maternidad mediante la promoción de la planificación familiar, el acceso a toda una serie de servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación sexual, y mediante la protección de los niños y los adolescentes frente a los abusos sexuales y los matrimonios precoces, así como la prevención de la mortalidad infantil y materna y del fenómeno de la esterilización obligatoria;

57.  Pide a los Estados miembros que faciliten y promuevan una participación con equilibrio de género de las comunidades gitanas en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de los programas de prevención de enfermedades, tratamiento, atención y apoyo, así como en la reducción de la estigmatización y la discriminación en el sistema sanitario;

58.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales, que desarrollen y apliquen políticas que garanticen que todas las mujeres gitanas, incluso las que pertenezcan a las comunidades más excluidas, tienen acceso a servicios de asistencia médica primaria, de urgencia y preventiva; y que organicen acciones de formación destinadas a eliminar los prejuicios contra la población gitana dirigidas a los trabajadores del sector de la atención sanitaria;

59.  Pide a los Estados miembros que investiguen, prohíban y persigan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres gitanas en el ejercicio de sus derechos fundamentales y en el acceso a los servicios públicos, y que prevengan cualquier nueva discriminación; hace hincapié en la importancia de realizar campañas de sensibilización para luchar contra la discriminación y los estereotipos racistas contra la población gitana, y las mujeres gitanas en particular;

60.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan a la población gitana y, en particular, a las mujeres gitanas, como grupo objetivo específico en los programas operativos y los programas de desarrollo de zonas rurales para el próximo periodo de programación.

61.  Pide a la Comisión que emita un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo en cada Estado miembro; pide asimismo a la Comisión que formule recomendaciones específicas para cada Estado miembro a fin de incluir también la dimensión de género en la Directiva;

62.  Pide al Consejo que alcance un acuerdo sobre la Directiva europea de igualdad de trato respecto a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, a fin de garantizar la protección legal frente a todos los motivos de discriminación y la discriminación múltiple en todos los ámbitos de la vida; pide asimismo a todas las instituciones de la UE que garanticen la inclusión de la discriminación intersectorial en la Directiva;

63.  Pide a los Estados miembros que aborden cualquier forma de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la explotación sexual y la trata de seres humanos, especialmente contra las mujeres gitanas, y apoyen a las víctimas incluyendo objetivos específicos para acabar con la trata de mujeres gitanas en la estrategia nacional de inclusión de los gitanos y garantizando unos recursos adecuados para los servicios públicos que se ocupan de ello y proporcionando asimismo asistencia mediante servicios generales como la sanidad, el empleo y la educación; insta a la Comisión a que preste apoyo a las iniciativas públicas y de la sociedad civil destinadas a abordar estos problemas, a la vez que garantiza los derechos fundamentales de las víctimas;

64.  Pide a los Estados miembros que trabajen con las mujeres gitanas en la creación de estrategias de emancipación que reconozcan su identidad intersectorial y que promuevan actividades que luchen contra los estereotipos de género, dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños;

65.  Señala que el matrimonio concertado, el matrimonio infantil y el matrimonio forzoso siguen prevaleciendo como «prácticas tradicionales»; subraya que estas prácticas constituyen violaciones de los derechos humanos, que no solo tienen una repercusión significativa en la salud de las niñas gitanas, aumentando el riesgo de complicaciones durante el embarazo y el parto, sino que también exponen a las niñas a abusos y explotación sexual y cierran sus oportunidades educativas y laborales;

66.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos y que transpongan completamente las disposiciones de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(7), en particular, reforzando la identificación, protección y asistencia de las víctimas, con especial énfasis en los niños;

67.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión soluciones europeas a los problemas de la población gitana, teniendo en cuenta su derecho a la libre circulación como ciudadanos europeos y la necesidades de colaboración entre los Estados miembros para resolver los problemas de este grupo étnico;

68.  Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten el intercambio de información y buenas prácticas en la integración de las mujeres gitanas en todos los ámbitos de la sociedad;

69.  Recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para evitar la venta de mujeres jóvenes de la comunidad gitana para el matrimonio, lo cual mina la moral y la dignidad de estas mujeres;

70.  Pide a los Estados miembros que atiendan urgentemente las necesidades de las mujeres gitanas, puesto que son uno de los grupos más vulnerables, que carecen de ingresos suficientes y requieren acceso a la atención sanitaria y a cuidados a largo plazo a medida que envejecen;

71.  Insta a la Comisión a poner en marcha una estrategia global para combatir la violencia contra la mujer, tal como ha solicitado el Parlamento en varias resoluciones; pide a la Comisión que cree instrumentos jurídicos, incluida una Directiva europea para combatir la violencia de género;

72.  Pide que se fomenten y promuevan la lengua y la cultura de la comunidad gitana, que se desarrollen estructuras administrativas competentes en cuestiones relacionadas con la etnia gitana, que se refuerce la política relativa a dicha etnia, así como su aplicación, y que se incremente la participación en el área de la cooperación internacional en cuestiones relativas a la misma;

73.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 180 de 19.07.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.
(4) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.
(5) COM (2012)0226.
(6) COM (2013)0460.
(7) DO L 101, 15.4.2011, p. 1.


Desarrollo y refuerzo del Estado en Sudán del Sur
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre los esfuerzos de la comunidad internacional en materia de desarrollo y de refuerzo del Estado en Sudán del Sur (2013/2090(INI))
P7_TA(2013)0546A7-0380/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur(1),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda(3),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre las perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto(4),

–  Vista la misión de investigación de su Comisión de Desarrollo a Sudán del Sur, en julio de 2011,

–  Visto el informe final de la misión de observación electoral de la Unión Europea al referéndum de Sudán del Sur, del 9 al 15 de enero de 2011(5),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(6), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(7) y modificado por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010(8),

–  Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur, publicada en Horsens (Dinamarca) en mayo de 2012(9),

–  Vista la declaración de la UE y sus Estados miembros, de 9 de julio de 2011, sobre la independencia de la República de Sudán del Sur(10),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 22 de julio de 2013, sobre Sudán y Sudán del Sur(11),

–  Vista la declaración de la Comisaria Kristalina Georgieva, de 5 de julio de 2012, sobre Sudán y Sudán del Sur(12),

–  Visto el plan de ejecución humanitaria («Humanitarian Implementation Plan» – HIP) de la Dirección General de Ayuda Humanitaria para Sudán y Sudán del Sur para 2013 y sus modificaciones(13),

–  Vistas las declaraciones del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton de 18 de junio de 2013, sobre el ataque mortal a un agente de mantenimiento de la paz de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA) en Kordofán del Sur(14), de 1 de mayo de 2013, sobre el conflicto en los estados sudaneses de Kordofán del Sur y Nilo Azul(15), y de 8 de enero de 2013, sobre el reciente cierre de organizaciones de la sociedad civil en Sudán(16),

–  Vista la declaración in situ de la delegación de la UE, de 25 de julio de 2013, a raíz de la disolución de todo el Gobierno de la República de Sudán del Sur por parte de su Presidente(17),

–  Vista la Declaración de Dili «Una nueva visión para la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado», de 10 de abril de 2010(18),

–  Visto el Pacto de compromiso con los Estados frágiles, presentado en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, suscrito en Busan en diciembre de 2011(19),

–  Visto el informe de la OCDE de 2011 sobre el compromiso internacional con los estados frágiles y la República de Sudán del Sur(20),

–  Visto el Informe sobre el desarrollo mundial 2011: «Conflicto, seguridad y desarrollo»(21),

–  Visto el informe del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur de 31 de julio de 2013(22),

–  Vista la declaración, de 8 de marzo de 2013, del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de la zona fronteriza desmilitarizada segura entre Sudán y Sudán del Sur, y la activación del Mecanismo conjunto de verificación y vigilancia de fronteras(23),

–  Vista la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2013 titulada «Asistencia técnica y fomento de la capacidad para Sudán del Sur en la esfera de los derechos humanos» (A/HRC/21/L.7/Rev.1);

–  Visto el acuerdo marco sobre disposiciones políticas y de seguridad en los Estados de Nilo Azul y Kordofán, firmado el 28 de junio de 2011(24),

–  Vistas las conclusiones de los informes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos presentados al Consejo de los Derechos Humanos en sus periodos de sesiones 21º y 23º(25),

–  Vistos los acuerdos celebrados en Adís Abeba entre la República de Sudán y la República de Sudán del Sur el 27 de septiembre de 2012(26),

–  Visto el informe de 2013 de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur(27),

–  Visto el informe de Human Rights Watch titulado «This old man can feed us, you will marry him»(28),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7‑0380/2013),

A.  Considerando que la Resolución 1996 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acogió con beneplácito el establecimiento de la República de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011, y que la Asamblea General de las Naciones Unidas votó el 14 de julio de 2011 la admisión de Sudán del Sur como Estado miembro (A/RES/65/308);

B.   Considerando que el cinturón de inseguridad, subdesarrollo y mala gobernanza en todo el Sahel hasta el Cuerno de África solo puede abordarse con un enfoque integral;

C.  Considerando que el nuevo Estado de Sudán del Sur es también uno de los países más pobres del mundo, en el que un 50 % de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, y que en este nuevo Estado, surgido de una situación de guerra y situado en una región inestable, corre el riesgo de convertirse en un Estado fallido si la comunidad internacional y los agentes locales no se coordinan para poner en marcha una estrategia común para convertirlo en un Estado democrático e integrador;

D.  Considerando que se han adoptado determinadas medidas en el contexto de la reforma del sector de la seguridad, como la creación del Servicio Nacional de Policía de Sudán del Sur (SSNPS), el Consejo Nacional de Seguridad y Desarme (NSDC) y el Consejo de Desmovilización y Reintegración (DRC);

E.  Considerando que la prosperidad y la viabilidad del nuevo Estado de Sudán del Sur depende en gran medida de las relaciones constructivas y pacíficas con todos sus países vecinos, en particular con la República de Sudán, y de la capacidad de estos dos países de resolver sus diferencias y acordar y aplicar soluciones viables, en especial en lo relativo a los conflictos fronterizos, los ingresos procedentes del petróleo, el estatuto final de Abyei, la deuda nacional y la ciudadanía;

F.  Considerando que la construcción del Estado y la superación de la fragilidad requieren una perspectiva a largo plazo, además de un compromiso firme, predecible y estable de la comunidad internacional;

G.  Considerando que, si bien el nuevo país se enfrenta a un elevado número de desafíos graves, Sudán del Sur ha conseguido un progreso considerable en relación con los índices clave de desarrollo desde que se adoptó el Acuerdo de Paz Global de 2005, por ejemplo multiplicar por seis el número de inscritos en las escuelas primarias, una reducción del 25 % de la mortalidad infantil y la creación de instituciones estatales clave en los ámbitos federal y estatal;

H.  Considerando que los niños son las víctimas principales de la inseguridad y los conflictos que afectan a Sudán del Sur; considerando la violencia sexual cometida contra niños y mujeres, así como el reclutamiento infantil por grupos armados;

I.  Considerando que, cuando un mayor número de mujeres participa en los procesos de resolución de conflictos y en la toma de decisiones políticas, se amplía el alcance de la reconstrucción democrática;

J.  Considerando la elevada dependencia de Sudán del Sur respecto de la producción de petróleo, que representa aproximadamente el 88 % de la renta nacional, y que en la actualidad depende completamente de la República de Sudán para su exportación; que esta enorme dependencia representa un peligro para la economía del país y también funciona como instrumento de presión sobre el nuevo país, lo que provoca tensiones adicionales e incluso conflictos, especialmente con Sudán, o conflictos interétnicos, tal como ha ocurrido en los dos últimos años; que Sudán del Sur ha celebrado acuerdos con sus vecinos Kenia, Etiopía y Yibuti para explorar la posibilidad de dos nuevos oleoductos que conecten sus yacimientos petrolíferos con el golfo de Adén y el océano Índico;

K.  Considerando la interrupción de la producción de petróleo por parte del Gobierno de Sudán del Sur durante más de un año, así como el cierre de los oleoductos en Sudán, lo que ha privado al país de una de sus principales fuentes de ingresos y lo ha hundido en una grave crisis presupuestaria, seguida por un periodo continuado de austeridad severa;

L.  Considerando que el índice de gobernanza de los recursos para 2013, a la vez que reconoce un «marco legal ambicioso concebido para fomentar una gobernanza transparente del sector petrolero», coloca a Sudán del Sur en el 50º puesto de 58 países debido a que sus autoridades no han hecho pública la información sobre el sector y no han establecido mecanismos adecuados de control y auditoría;

M.  Considerando que la comunidad internacional ha brindado un importante apoyo político y material a la independencia de Sudán del Sur y a su viabilidad, así como a su desarrollo económico y social; que la UE ha desempeñado un papel muy positivo a este respecto; considerando que la UE y sus Estados miembros se comprometieron, en ocasión de la independencia de Sudán del Sur, a desarrollar una asociación estrecha y a largo plazo con la República de Sudán del Sur y con su población;

N.  Considerando que, el 23 de mayo de 2011, el Consejo aprobó un paquete financiero de 200 millones EUR para Sudán del Sur a fin de facilitar la financiación para la contribución de la UE al documento de estrategia común para el país (estrategia de respuesta) para Sudán del Sur 2011-2013;

O.  Considerando que la comunidad internacional y las organizaciones humanitarias internacionales han respondido rápidamente a la necesidad de aliviar el sufrimiento de las personas de la región, a pesar de que los grupos rebeldes y el Gobierno sudanés les prohíban intervenir en algunas regiones, y que la UE ha ofrecido y sigue ofreciendo un elevado grado de ayuda humanitaria, incluidos 110 millones EUR solo en 2012;

P.  Considerando que las perspectivas de desarrollo a largo plazo y la construcción del Estado en Sudán del Sur están íntimamente relacionadas con la interdependencia regional en el Cuerno de África, en particular el tratamiento de los problemas de seguridad con el vecino Sudán (incluidas las regiones de Darfur, Kordofán y Nilo Azul), y las inversiones en pos de la integración económica con otros socios regionales;

Q.  Considerando que Sudán del Sur es uno de los primeros países en los que se han puesto en práctica programas conjuntos entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión y los Estados miembros de la UE, en consonancia con el plan de desarrollo de Sudán del Sur, en forma de un único documento de estrategia de la UE para el país acordado en diciembre de 2011, con un total de 830 millones EUR de ayuda al desarrollo;

R.  Considerando que Sudán del Sur no ha accedido todavía al Acuerdo de Cotonú, que su Gobierno manifiesta preocupaciones acerca de las posibles repercusiones para sus relaciones con la República de Sudán; que la adhesión al Acuerdo de Cotonú no obligaría a Sudán del Sur a adherirse inmediatamente al Estatuto de Roma; que su reticencia a sumarse al Acuerdo de Cotonú está provocando problemas en la programación de la ayuda de la UE a partir de 2014 en el marco del 11º Fondo Europeo de Desarrollo, que podría tener como resultado que Sudán del Sur perdiera no solo asignaciones nacionales, sino también fondos regionales y recursos sustanciales del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que podrían mejorar sus infraestructuras y su integración económica regional; que el hecho de ratificar el Acuerdo de Cotonú podría contribuir también a aumentar su capacidad para atraer inversiones del sector privado europeo; que los instrumentos financieros adicionales a los que podría tener acceso Sudán del Sur tras acceder al Acuerdo de Cotonú también podrían contribuir a la aplicación del Acuerdo de Adís Abeba;

S.  Considerando que el Consejo nombró a Rosalind Marsden como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán en agosto de 2010 y, a continuación, amplió y prorrogó su mandato, pero que en junio de 2013 acordó tan solo una prórroga de cuatro meses hasta el 31 de octubre de 2013 con el fin de integrarlo en el mandato del REUE para el Cuerno de África, a pesar de su excelente trabajo y de su importante papel en el aprovechamiento de los distintos instrumentos de la UE y de su influencia en la evolución de la región; que sin un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán/Sudán del Sur, la UE quedará al margen de las negociaciones y esfuerzos internacionales;

T.  Considerando la ayuda aportada por la Unión Europea al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana presidido por el antiguo Presidente sudafricano Thabo Mbeki, así como la ayuda facilitada por la Unión a las misiones de las Naciones Unidas, en concreto, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Misión conjunta de las Naciones Unidas y de la Unión Africana en Darfur (UNAMID) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA);

U.  Considerando la formulación de un nuevo Pacto de compromiso con los Estados frágiles por el grupo G7+ (incluido Sudán del Sur) y el Diálogo internacional sobre la consolidación de la paz y la creación de estructuras estatales, aprobado posteriormente por la UE, junto con 36 países, en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan en diciembre de 2011;

V.  Considerando que, en abril de 2013, se celebró un foro de asociación económica en Washington, y en él se anunció que debería establecerse un nuevo acuerdo compacto («New Deal Compact») con objeto de poder determinar el marco de un nuevo compromiso de la comunidad internacional para la ayuda al desarrollo de Sudán del Sur;

W.  Considerando que los esfuerzos externos efectuados en relación con la construcción del Estado y el desarrollo solo pueden tener éxito si el liderazgo de Sudán del Sur se compromete y consigue el desarrollo respecto de una gobernanza responsable, integradora y que responda, y supere los intereses a corto plazo o clientelistas; que Sudán del Sur todavía no está incluido en la mayor parte de los indicadores de gobernanza y todavía se dispone de muy pocos datos cuantitativos acerca del alcance de la corrupción en el país; que la comunidad internacional, tanto privada como pública, no tolera la corrupción y, por lo tanto, es necesario garantizar que la prestación de ayuda o las inversiones no generen ni fomenten prácticas perjudiciales;

X.  Considerando que falta una red de seguridad social y que el acceso a servicios tales como la asistencia sanitaria, la electricidad y el agua sigue siendo extremadamente limitado; que, según algunas estimaciones, solo un tercio de la población tiene acceso a agua potable y que los problemas de acceso al agua han intensificado los conflictos entre comunidades;

Y.  Considerando que las mujeres y niñas de Sudán del Sur soportan la mayor tasa de mortalidad materna del mundo, y que una de cada siete mujeres de Sudán del Sur morirá durante o inmediatamente después del parto(29); que las principales causas de mortalidad materna son las infecciones y las hemorragias, y que Sudán del Sur sufre una carencia grave de equipos médicos básicos y enfermeras y matronas cualificadas;

Z.  Considerando que se calcula que en Sudán del Sur el 48 % de las jóvenes de entre 15 y 19 años son obligadas a casarse y que, según la información de que se dispone, se ha obligado a niñas de 12 años a contraer matrimonio, lo cual afecta directamente a la escolarización de las niñas, que solo representan el 39 % de los alumnos de primaria y el 30 % de los de secundaria;

AA.  Considerando que la opinión de que las mujeres son propiedad de su padre o marido está enraizada en el sistema de dotes que existe en Sudán del Sur;

AB.  Considerando que la violencia doméstica se considera una norma social arraigada en todo Sudán del Sur y que el 82 % de las mujeres y el 81 % de los hombres creen que una mujer debería tolerar la violencia doméstica y mantener el problema en el ámbito familiar(30);

AC.  Considerando que el índice de analfabetismo se calcula en más del 80 % (el índice más elevado del mundo para las mujeres), y que el índice de acceso de las niñas a la educación es el más bajo del mundo, pues solo representan el 25 % de los alumnos; considerando la escasez de docentes;

AD.  Considerando la escasez de docentes y la importante necesidad de diplomados graduados en escuelas profesionales, así como de disponer de establecimientos educativos y de formación para lograr una mano de obra cualificada;

AE.  Considerando el prometedor potencial del sector agrícola de Sudán del Sur, habida cuenta de las vastas superficies de tierras arables del país, con una agricultura que no solo ofrece perspectivas comerciales rentables y posibilidades de empleo para la comunidad, sino que también puede contribuir a aliviar las necesidades alimentarias del propio país y, a largo plazo, las de sus países vecinos;

AF.  Considerando que las mujeres son clave para reducir la inseguridad alimentaria y nutricional y pueden contribuir al aumento de la productividad agrícola;

AG.  Considerando la práctica inexistencia de infraestructuras permanentes de transporte por carretera, ferroviario o por vías navegables en Sudán del Sur; que el desarrollo de estas infraestructuras es necesario para impulsar el crecimiento económico del país, así como el comercio, el acceso a los mercados y la creación de empleo;

AH.  Considerando que se estima en varios millones el número de las minas terrestres y las municiones sin explotar aún enterradas en Sudán del Sur desde la guerra civil;

AI.  Considerando que la seguridad interior sigue siendo uno de los desafíos clave para Sudán del Sur, donde varios conflictos de baja intensidad han creado una situación humanitaria grave; que se han denunciado repetidos abusos de las fuerzas de seguridad de Sudán del Sur, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violaciones y torturas durante campañas de desarme de civiles; que los esfuerzos posteriores a 2005 en el ámbito de la desmovilización, el desarme y la reintegración se han paralizado y que falta un régimen de pensiones aceptable para los veteranos;

AJ.  Considerando que la población se enfrenta a importantes riesgos de inseguridad alimentaria, que han afectado a 4,1 millones de sursudaneses a lo largo del año en curso; que el acceso a servicios sanitarios es muy limitado, la escasez de personal y de material médico y las necesidades humanitarias que afectan a las poblaciones desplazadas a causa de los conflictos; considerando la tasa de mortalidad infantil de niños de menos de cinco años de edad y que la tasa de mortalidad materna es la más elevada del mundo;

AK.  Considerando que, en 2013, Sudán del Sur ha bajado doce puestos en el Índice mundial de libertad de prensa de Reporteros Sin Fronteras, quedando relegado al puesto n° 124 de un total de 180 países;

AL.  Considerando que la estabilidad viable a largo plazo en el Cuerno de África solo puede construirse sobre unas instituciones fuertes, una función y un lugar adecuados para la sociedad civil, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión, y sobre perspectivas económicas sólidas para la sociedad en general; que, según se informa, la separación de Sudán y Sudán del Sur ha llevado a un conflicto religioso; que un conjunto de refugiados ha huido de Sudán a Sudán del Sur, mayoritariamente cristiano; que el número estimado de refugiados desplazados de Sudán a Sudán del Sur era de 263 000 en junio de 2013(31);

AM.  Considerando que los periodistas son, con frecuencia, objeto de amenazas, detenciones y retención sin cargos; que se ha denunciado que las fuerzas de seguridad acosan y retienen ilegalmente a periodistas; que las autoridades de Sudán del Sur no han llevado a cabo investigaciones inmediatas, eficaces e imparciales sobre los ataques a periodistas ni en casos tales como el asesinato de Isaiah Abraham, periodista crítico con el Gobierno;

AN.  Considerando que la debilidad del sistema judicial da pie a violaciones graves de los derechos humanos; que existe una clara necesidad de formación especializada en el ámbito de los derechos humanos para los profesionales del Derecho; que, a fin de hacer frente a la impunidad, es necesario mejorar los conocimientos sobre los instrumentos fundamentales en materia de derechos humanos, que contribuirán a su aplicación; que existe una ausencia casi total de asistencia jurídica en el sistema judicial penal;

AO.  Considerando que la lengua oficial de Sudán del Sur es el inglés, pero que este no es el idioma que habla la población sudanesa, en su mayor parte analfabeta; que esta lengua predomina en los servicios públicos, el sistema jurídico, las empresas privadas y en los medios de comunicación más influyentes del país; que Sudán del Sur comprende más de sesenta lenguas y dialectos hablados por los diferentes grupos étnicos que lo componen; que la lengua es un factor esencial de cohesión nacional y, por tanto, es importante disponer de una política lingüística apropiada;

AP.  Considerando que en Sudán del Sur la pena capital seguirá vigente a menos que se realicen enmiendas a la Constitución del país en este contexto;

AQ.  Considerando que la elevada incidencia del matrimonio infantil, hasta el punto de que casi la mitad de las niñas de Sudán del Sur de entre 15 y 19 años están casadas, crea un entorno en el que aumenta su vulnerabilidad a los abusos físicos, sexuales, psicológicos y económicos;

AR.  Considerando que la participación equitativa de las mujeres en la esfera pública es un derecho constitucional respaldado por la cuota exigida del 25 %; que a pesar del compromiso del Gobierno de Sudán del Sur de aumentar la participación de las mujeres en el sector público, los progresos en este ámbito han sido limitados; que el compromiso efectivo de las mujeres de Sudán del Sur en el proceso de establecimiento de la paz, la gobernanza y el desarrollo económico puede contribuir a consolidar la paz y la seguridad en el país;

1.  Acoge con satisfacción los recientes signos de distensión entre los Gobiernos de Sudán del Sur y de la República de Sudán, que mostraron durante la visita del Presidente de Sudán del Sur a la República de Sudán a principios de septiembre de 2013, y las declaraciones de buena voluntad por ambas partes en dicha ocasión; destaca que el desarrollo económico y social de ambos países depende en gran medida de las relaciones pacíficas y de colaboración entre los dos países;

2.  Pide a los Gobiernos de ambos países y a la comunidad internacional que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos por resolver las cuestiones pendientes tras la expiración del Acuerdo de Paz Global de 2005 y la independencia de Sudán del Sur, en 2011, que siguen siendo obstáculos a las buenas relaciones de vecindad, y que se abstengan completamente de utilizar amenazas y la fuerza militar y el uso de fuerzas armadas irregulares en la región;

3.  Insta a las autoridades sursudanesas a que cumplan la Resolución 2109 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a que mantengan el Estado de Derecho, a que asuman su responsabilidad de proteger a los civiles y a que respeten los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos; pide asimismo a las autoridades sursudanesas que intensifiquen sus esfuerzos para atajar los violentos y extendidos robos de ganado que se producen tradicionalmente en las zonas rurales del país;

4.  Lamenta que la recomendación de la Unión Africana a los Gobiernos de Jartum y de Yuba para que se celebre en octubre de 2013 un referéndum sobre la disputada región de Abyei no haya surtido ningún efecto; pide a las autoridades sursudanesas que garanticen la participación en la consulta de los nómadas misseriya, sin la cual Jartum se opone a que se celebre la misma; celebra la declaración de las autoridades de Sudán de Sur, que señalan que los misseriya han tenido siempre libre acceso al agua y a los pastos de Abyei y que seguirán disfrutando de ese derecho en el futuro;

5.  Propone a los Gobiernos de Sudán y de Sudán del Sur que estudien la posibilidad de recurrir en última instancia a la Corte Internacional de Justicia para resolver jurídicamente y de forma pacífica los últimos problemas fronterizos entre Sudán y Sudán del Sur;

6.  Insta a la República de Sudán y a la República de Sudán del Sur a que respeten plenamente los Acuerdos de Adís Abeba de septiembre de 2012;

7.  Reitera su apoyo al compromiso regional de la Unión Europea dentro del Marco Estratégico de la UE para el Cuerno de África, así como dentro del enfoque integral para Sudán y Sudán del Sur; señala, además, la geografía superpuesta de la región del Sahel y sus problemas políticos, económicos y sociales interrelacionados; pide a la Unión Europea, por tanto, que coordine su estrategia en toda la región de manera más eficaz, en concreto vinculando los objetivos y el alcance del Marco Estratégico de la UE para el Cuerno de África a los de la Estrategia de la UE para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel; anima a que se tengan en cuenta los derechos humanos de manera estrechamente vinculada en ambos instrumentos; pide también a la Unión Europea que interactúe con los Representantes Especiales de la Unión Europea para el Sahel y los Derechos Humanos, además del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África, al abordar los problemas pendientes de esta región, y que se comprometa a dialogar plenamente con los socios regionales con el fin de mejorar la cooperación y el desarrollo;

8.  Reconoce y apoya plenamente la mediación de la Representante Especial de la UE para Sudán y Sudán del Sur y de otros socios de la UE; pide a todas las instituciones de la UE y a todos los Estados miembros que mantengan o entablen un diálogo constructivo con ambos países y que también contribuyan a un verdadero proceso de diálogo nacional exhaustivo para el futuro del pueblo de Sudán y de Sudán del Sur;

9.  Insta a las autoridades de Sudán y Sudán del Sur a que apliquen plenamente lo establecido en el Acuerdo Global de Paz, que pide a los dos Estados que aborden los problemas relativos al reparto de poder, la ciudadanía, los ingresos derivados del petróleo y el reparto de la deuda; hace hincapié en que, a pesar de las importantes diferencias entre los Gobiernos de Jartum y Yuba, sobre todo con respecto al controvertido referéndum en Abyei que debería haberse celebrado en octubre de 2013, hay signos positivos de colaboración entre ambos, por ejemplo, la iniciativa de cara a permitir movimientos fronterizos como primer paso para realizar acuerdos comerciales entre los dos países; alaba los progresos llevados a cabo por la Unión Africana para reunir a los Presidentes de Sudán y de Sudán del Sur con miras a alentar la aplicación de los acuerdos de cooperación; pide a Sudán y a Sudán del Sur que reanuden las negociaciones sobre el suministro de petróleo al norte;

10.  Pide a Sudán del Sur y a Sudán que utilicen de la mejor manera la riqueza y el potencial que los recursos petrolíferos de la región constituyen para ambos países y que lleguen a un acuerdo sobre las condiciones económicas de la transición no esclarecidas entre los dos países;

11.  Subraya la importancia del Acuerdo de Cooperación, incluidos los acuerdos sectoriales, entre Sudán y Sudán del Sur, firmados en Adís Abeba el 27 de septiembre de 2012; destaca, no obstante, su preocupación por el anuncio unilateral por parte del Gobierno de Sudán con respecto al cese de las exportaciones de petróleo de Sudán del Sur y al congelamiento de todos los acuerdos sectoriales como una medida que dañará las economías de ambos países y provocará un fuerte aumento de las tensiones regionales; pide a ambos Gobiernos que trabajen con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación para volver al Acuerdo de Cooperación, dejen de apoyar a los grupos rebeldes armados, se sumen plenamente al Acuerdo sobre la zona fronteriza desmilitarizada segura, bajo control de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei ampliada, y se preparen para un referéndum sobre el futuro estatuto de Abyei;

12.  Pide a todos los grupos y partidos de Sudán del Sur que elaboren una visión de conjunto para su país y para su desarrollo pacífico, próspero y equitativo; propone al Gobierno de Sudán del Sur iniciar un debate nacional inclusivo con objeto de poner fin a los conflictos interétnicos y prever relaciones pacíficas;

13.  Destaca la importancia de demostrar a los ciudadanos de Sudán del Sur el valor y la eficacia de su nuevo Estado democrático, incluyendo el establecimiento de un gobierno estable que no actúe mediante decretos presidenciales arbitrarios, que garantice la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el respeto de los derechos humanos y la libertad de los medios de comunicación, la prevención y lucha contra la corrupción y que facilite servicios públicos e infraestructura, en particular en las zonas rurales fuera de Yuba; lamenta el impacto de la corrupción en este nuevo Estado y pide a la comunidad internacional de donantes, incluida la Unión Europea, que evalúe cuidadosamente la capacidad de Sudán del Sur de atajar la corrupción; pide asimismo que Sudán del Sur intensifique sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, incluidas las iniciativas del Presidente Kiir contra altos funcionarios, alentando al mismo tiempo al Gobierno a que continúe la aplicación de su plan de desarrollo, incluso mediante la diversificación de su economía para que deje de depender de las exportaciones de petróleo;

14.  Insta a Sudán del Sur a que ratifique el Acuerdo de Cotonú entre la UE y los Estados ACP a fin de permitir el compromiso a largo plazo de la UE con el desarrollo de Sudán del Sur, y destaca que la adhesión de Sudán del Sur al Acuerdo no debe afectar de ninguna manera a la reconciliación y a las relaciones constructivas con la República de Sudán que, de hecho, mantiene un interés a largo plazo en un desarrollo próspero de todos sus vecinos;

15.  Pide al Estado sudanés que ratifique sin demora las convenciones internaciones que protegen los Derechos Humanos;

16.  Pide a los principales socios internacionales, en especial a los Estados miembros de la UE, a la Comisión y al SEAE, que mantengan su compromiso con el desarrollo, la consolidación del Estado y la seguridad humana para todos los habitantes de Sudán del Sur; subraya la necesidad de vincular las iniciativas de consolidación de la paz, incluida la cuestión de afrontar el pasado, con las de construcción del Estado para garantizar que esta última se realice de forma sostenible; apoya el compromiso de la UE como agente clave en el contexto del nuevo acuerdo («New Deal») a través de un pacto por la consolidación del Estado;

17.  Pide a los principales socios internacionales, en especial a los Estados miembros de la UE, a la Comisión y al SEAE, que mantengan su compromiso con el desarrollo, la consolidación del Estado y la seguridad humana para todos los habitantes de Sudán del Sur; apoya el compromiso de la UE como agente clave en el contexto del nuevo acuerdo («New Deal») a través de un pacto por la consolidación del Estado;

18.  Subraya la importancia que reviste la Unión Europea, en colaboración con socios multilaterales y donantes, en el apoyo a Sudán del Sur en su trayectoria democrática; acoge con satisfacción, en ese contexto, la contribución de la Unión Europea (4,9 millones USD) a la Organización Internacional para las Migraciones, lo que facilitará el diálogo y la comunicación entre las diferentes tribus y clanes sobre la manera de compartir los recursos que escasean (agua, tierras de pastoreo) en un contexto de creciente violencia intercomunitaria; acoge con satisfacción la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en la preservación de los archivos históricos como un importante instrumento para Sudán del Sur en su proceso de construcción nacional; insta al Gobierno de Sudán del Sur a que, habida cuenta de la creciente sensibilidad de la comunidad internacional en relación con las armas químicas, firme y ratifique lo antes posible la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, así como otros tratados de control de armamentos y de desarme, incluidos aquellos para hacer frente al tráfico ilícito y sin control de armas pequeñas y ligeras;

19.  Recuerda que todas las formas de apoyo presupuestario a los países en desarrollo requieren los instrumentos adecuados de gestión de riesgos, que deben complementar a otras modalidades de ayuda y deben estar respaldados por un control parlamentario apropiado del presupuesto nacional en el país beneficiario, además de por otras formas de contabilidad y por la participación de los ciudadanos, y que tanto el Gobierno nacional como los respectivos donantes deben garantizar y apoyar estas medidas;

20.  Anima al SEAE, a la Representante Especial de la UE para Sudán y Sudán del Sur y a la Comisión a que potencien la sensibilización y la visibilidad de las contribuciones positivas de la UE a una transición pacífica y democrática y al desarrollo económico y social de Sudán del Sur; manifiesta su preocupación por el hecho de que el fin del mandato de la Representante Especial de la UE para Sudán y Sudán del Sur, en un momento en que aún no se han cumplido muchos de los compromisos incluidos en el Acuerdo de Paz Global de 2005 y en el Acuerdo de Adís Abeba de septiembre de 2012, pueda disminuir esta visibilidad y reducir la capacidad de presión de la UE y de sus Estados miembros; solicita la ampliación del mandato de la Representante Especial en lugar de que se añada Sudán al ya sobrecargado mandato del Representante Especial para el Cuerno de África;

21.  Pide la revisión periódica del Marco Estratégico de la UE para el Cuerno de África y de su enfoque integral para Sudán y Sudán del Sur, con el fin de garantizar que los instrumentos y recursos políticos están diseñados para apoyar el proceso de paz y la consolidación democrática, incluidos los preparativos para las elecciones de 2015; señala que los futuros mandatos de los Representantes especiales de la UE en esta región, incluida la decisión de fusionar posiciones, deben considerarse en el contexto de dicha revisión política y en respuesta a las realidades políticas sobre el terreno;

22.  Celebra que la UE haya destinado 285 millones EUR para la ayuda al desarrollo en Sudán del Sur desde 2011, cuando el país consiguió su independencia (sin tener en cuenta la ayuda de los Estados miembros), además de la ayuda humanitaria;

23.  Pide al Estado que no impida a las ONG y a las organizaciones humanitarias el acceso a las poblaciones ubicadas en zonas de conflicto; recuerda que esta traba a las ONG y a las organizaciones humanitarias constituye una violación del Derecho internacional humanitario;

24.  Apoya el enfoque de la ayuda de la UE para Sudán del Sur en agricultura, gobernanza democrática y Estado de Derecho, educación y salud; observa que, aunque hay disposiciones legales y reglamentarias en vigor, su aplicación se está demorando; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por facilitar apoyo a la creación de capacidades del sistema jurídico de Sudán del Sur, en especial, por prestar asistencia técnica al sistema judicial y al Tribunal Supremo; celebra el apoyo de la UE a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur;

25.  Exige a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de Sudán del Sur que trabajen con las comunidades y las organizaciones de mujeres para proporcionar y fomentar el acceso a la educación, los derechos relativos a la salud sexual y genésica de las niñas y las mujeres y a la asistencia sanitaria, incluido el acceso a anticonceptivos y a pruebas de VIH/sida y su tratamiento;

26.  Solicita que se efectúe periódicamente un seguimiento y una evaluación que incluyan los avances logrados en cuanto a la igualdad de género y los proyectos financiados por la Unión Europea, y pide que se informe al Parlamento Europeo de los resultados;

27.  Pide que se tenga en cuenta la opinión de las poblaciones afectadas, especialmente la de las mujeres, para poder fijar objetivos más claros de modo que estos se adapten mejor a la situación sobre el terreno y su evolución;

28.  Pide a la comunidad internacional y, en particular, a la UE y a los Estados miembros que, en sus medidas exteriores y en colaboración con los interlocutores sociales y las ONG, hagan hincapié en la importancia del acceso a la educación primaria para las niñas y en la lucha contra el analfabetismo de los adultos que está privando a Sudán del Sur de un capital humano muy valioso para el desarrollo y que permitiría fortalecer el Estado democrático de Sudán del Sur;

29.  Recomienda la puesta en marcha sin demora de un sistema educativo que proporcione personas cualificadas para construir y mantener las infraestructuras de Sudán del Sur, incluidas las carreteras, las viviendas, el sistema de depuración de agua, las estaciones de depuración de aguas residuales, las redes eléctricas, informáticas, telefónicas, etc.;

30.  Acoge con satisfacción el apoyo de la UE al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur (AUHIP), al tiempo que pide una revisión de dicho grupo con miras a evaluar su eficacia; lamenta que el apoyo de la UE no siempre haya sido plenamente visible;

31.  Destaca la necesidad de apoyar mecanismos que permitan una distribución y una gestión correctas y transparentes de los ingresos del petróleo; pide a las autoridades de Sudán del Sur y a la Asamblea Nacional Legislativa, así como a los interlocutores y a las compañías internacionales presentes en Sudán del Sur, que contribuyan a una mayor transparencia en cuanto a la generación y utilización de dichos ingresos; celebra la reciente aprobación, por parte de la Asamblea Nacional Legislativa, de la Ley sobre la gestión de los ingresos procedentes del petróleo; insta a la rápida aprobación por parte del presidente y a la rápida aplicación de todas las modalidades de la ley;

32.  Destaca la necesidad de efectuar inversiones mayores y sostenibles en infraestructuras, en la prestación de servicios básicos y en el desarrollo agrícola de Sudán del Sur; insiste en que el desarrollo agrícola debe tener como objetivo principal garantizar la seguridad alimentaria de la población y la diversificación de la economía del país, que podría estar en peligro por las concesiones de tierra fértil a empresas privadas extranjeras para la extracción y exportación de grandes cantidades de materias primas; destaca, en este contexto, la importancia de la posesión de la tierra, descuidada en gran medida en Sudán del Sur, lo que ha causado disputas sobre la tierra y representa la principal causa de conflictos del país; pide a la UE que apoye las iniciativas relativas a la gobernanza de la tierra y el refuerzo de la seguridad de la propiedad en el país, teniendo en cuenta al mismo tiempo los acuerdos informales para la resolución de controversias y el reconocimiento de los sistemas tradicionales de regulación de la propiedad;

33.  Alienta al Gobierno de Sudán del Sur a que fomente la diversificación económica y reduzca la dependencia de los hidrocarburos; anima a Sudán del Sur a aumentar la producción local de alimentos, a fomentar las industrias de exportación y a desarrollar la infraestructura de transporte con el objetivo de facilitar el acceso a los mercados;

34.  Insiste en el potencial que representan las mujeres para el desarrollo de la agricultura y la economía rural; anima a Sudán del Sur a poner en marcha medidas que fomenten la participación de la mujer en las actividades económicas;

35.  Recuerda la importancia de desarrollar y mejorar infraestructuras que permitan a los ciudadanos el acceso a agua potable y la mejora del suministro de agua en todo el país; recomienda mejorar la planificación de inversión en energía hidráulica;

36.  Destaca que garantizar la seguridad humana para todos los ciudadanos de Sudán del Sur implica un nuevo esfuerzo, por parte del Gobierno del país y de sus socios internacionales, de continuar el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR) de grupos armados y de emprender una reforma más amplia del sector de la seguridad, que comporte la reducción del ejército permanente, además de su profesionalización, el pleno respeto por el control civil y la cadena de mando, además de un mayor respeto de los derechos humanos entre las fuerzas armadas; destaca la necesidad de comprometerse de forma constructiva y frecuente con la sociedad civil y las organizaciones femeninas de Sudán del Sur para atajar el problema de la inseguridad y promover el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres;

37.  Expresa su gran preocupación por el hecho de que las mujeres y los niños de los conflictos armados de Sudán del Sur representan la gran mayoría de los refugiados y los desplazados dentro de su propio país; solicita que se realice un seguimiento efectivo de los derechos humanos, así como de cualquier tipo de violencia sexual o basada en el género y de las violaciones y abusos cometidos contra los niños; insta a todas las partes beligerantes a que ponga fin a la impunidad de los autores de dichos delitos;

38.  Insta al Gobierno de Sudán del Sur a garantizar la igualdad de género y a velar por que las mujeres disfruten de sus derechos y libertades sin ningún tipo de discriminación, ni por razón de sexo, raza religión, creencias culturales ni por la procedencia nacional o social;

39.  Exhorta a las autoridades de Sudán del Sur a que introduzcan un acto legislativo en materia de familia que establezca la edad mínima para casarse y condiciones para la custodia de los hijos, y otra legislación que aborde la violencia de género y que, en particular, criminalice prácticas tradicionales perjudiciales, como la mutilación genital femenina;

40.  Insta al Gobierno de Sudán del Sur a que ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

41.  Pide al Gobierno de Sudán del Sur que siga cooperando plenamente con la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS) y que preste su ayuda a esta organización para que pueda cumplir su mandato, en especial en lo que respecta a la protección de civiles; insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que mantengan su compromiso con la UNMISS y, al mismo tiempo, adapten de manera realista, de ser necesario, su mandato, con el fin de tener en cuenta la capacidad cambiante de las autoridades de Sudán del Sur para facilitar la seguridad humana en los próximos años;

42.  Manifiesta su asombro por el hecho de que, vistas las contribuciones aportadas por la UE al presupuesto de la Naciones Unidas, esta institución no haya concedido a la Unión Europea un estatuto privilegiado durante las misiones electorales garantizando la protección de los observadores y el apoyo a su buen funcionamiento (alojamiento seguro y acceso a asistencia sanitaria);

43.  Destaca la importancia de sustituir la Constitución de transición por una Constitución permanente basada en una consulta y el apoyo populares; manifiesta su preocupación por la falta de voluntad política por parte del Gobierno de Sudán del Sur; recuerda con firmeza al Gobierno su obligación, de acuerdo con el decreto presidencial, de celebrar un proceso de revisión constitucional y solicita al Gobierno que lo haga antes de las elecciones de 2015; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que acompañen y apoyen un proceso de elaboración de la Constitución en el que participe la población local y dirigido por esta, que implique a todos los grupos de la sociedad, incluidas las mujeres y las personas que viven en zonas periféricas; pide a la delegación de la Unión Europea en Yuba, a la vista de las elecciones presidenciales previstas para 2015, que vele por la aplicación de las medidas previstas en el informe de la misión de observación electoral de la Unión en 2011;

44.  Celebra el compromiso asumido por el Presidente de Sudán de Sur de alcanzar el objetivo de que exista al menos una representación del 25 % de mujeres en el gabinete y le invita a reforzar la participación de las mujeres en el actual proceso constitucional; recuerda que las mujeres desempeñan un papel fundamental en la resolución de conflictos, en los procesos de paz y en la construcción de un Estado estable; pide a las autoridades de Sudán del Sur, en este contexto, que garanticen la plena inclusión de las mujeres en el proceso de paz con Sudán; pide a la comunidad internacional que continúe apoyando la participación de las mujeres en la vida pública a todos los niveles;

45.  Insta al Gobierno de Sudán del Sur a que incremente sus esfuerzos por fijar una hoja de ruta con miras a mantener el proceso de transición hasta que se hayan restablecido plenamente el orden constitucional y el Estado de Derecho en todo el país, mediante la organización de elecciones democráticas, libres, justas y transparentes en 2015; pide a la UE y a sus socios internacionales que aumenten su apoyo para el futuro proceso electoral;

46.  Toma nota de que, desde el CPA en 2005, si bien se han realizado esfuerzos por intensificar la lucha contra la corrupción, el marco anticorrupción de Sudán del Sur se encuentra todavía en una fase temprana de desarrollo; toma nota asimismo de que, pese a que existen instrumentos jurídicos, la falta de capacidad, de recursos y de voluntad política puede obstaculizar su aplicación; anima a Sudán del Sur a ratificar los convenios internacionales contra la corrupción y pide a las autoridades de Sudán del Sur que desarrollen y pongan en práctica una estrategia anticorrupción adecuada; destaca que la comunidad internacional y la UE deberían apoyar los esfuerzos de Sudán del Sur en este ámbito, especialmente aumentando el apoyo que prestan a la creación de capacidades;

47.  Insta al Gobierno de Sudán del Sur a aprobar leyes sobre los medios de comunicación a fin de proteger la libertad de los medios de comunicación y salvaguardar la información que estos transmiten;

48.  Pide al Servicio de Seguridad Nacional de Sudán del Sur que ponga fin al acoso a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas, así como a la detención injusta y a la censura de periodistas, que constituyen una violación de la Constitución del país, e insta al Gobierno a garantizar la libertad de prensa;

49.  Insta a las autoridades de Sudán del Sur a que lleven a cabo investigaciones rápidas, eficaces e imparciales de las denuncias de amenazas y ataques a defensores de los derechos humanos y periodistas, y a que hagan rendir cuentas a los responsables, de conformidad con las normas internacionales; celebra las medidas recientemente adoptadas por las autoridades para investigar los asesinatos de civiles y los presuntos abusos de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas;

50.  Insta al Gobierno de Sudán del Sur a que haga cuanto esté en su mano para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a que identifique y conduzca ante la justicia a los agentes de seguridad acusados del asesinato del periodista Isaiah Abraham;

51.  Exige a las autoridades de Sudán del Sur que intensifiquen la lucha contra la impunidad equipando a la comunidad judicial y de las fuerzas del orden con herramientas concebidas para prevenir y frenar la violencia contra las mujeres y garantizar que se condene efectivamente a los autores de estos delitos;

52.  Recomienda al Consejo de Derechos Humanos que establezca un mecanismo eficaz de seguimiento de la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, como por ejemplo, un experto independiente;

53.  Se opone firmemente a la pena de muerte en cualquier circunstancia y pide a Sudán del Sur que adopte las medidas necesarias para avanzar hacia su abolición;

54.  Pone de relieve que las mujeres de Sudán del Sur se enfrentan a múltiples formas de discriminación y violaciones de sus derechos fundamentales, incluidos los matrimonios a edades tempranas y forzosos frecuentes, la ausencia de Derecho de familia, la participación limitada de la mujer en la vida política en todos los niveles del Gobierno y la violencia sexual y doméstica; pide al Gobierno de Sudán del Sur que elimine la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, que combata el analfabetismo mejorando el acceso a la educación para las mujeres, reforzando al mismo tiempo su papel en la sociedad y en la construcción de un nuevo Estado; pide al Gobierno de Sudán del Sur que establezca un plan de acción nacional para poner fin a los matrimonios de menores, entre otras cosas, promoviendo el acceso a la educación para los niños; insta al Gobierno de Sudán del Sur, en este contexto y considerando que las prácticas tradicionales desempeñan un papel importante en la sociedad de Sudán del Sur, a que pongan fin a toda práctica tradicional discriminatoria contra las mujeres, por ejemplo, implicando a las ONG en la educación de los miembros del poder judicial en lo que respecta al ámbito de los derechos humanos;

55.  Acoge con satisfacción la creación de la primera Escuela de Enfermeras y Matronas en el hospital docente de Juba, pero observa que se precisan más enfermeras y matronas para asegurar una mejora significativa de la salud materna e infantil, así como para la apertura de carreteras y el establecimiento de más centros de salud basados en este modelo por todo el país;

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de Estados miembros, a los Gobiernos de Sudán del Sur y de Sudán, al Comisario para los derechos humanos de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional de Sudán, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 49.
(2) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 38.
(3) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 80.
(4) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 74.
(5) http://eeas.europa.eu/eueom/pdf/missions/final-report-eueom-referendum-south-sudan-2011_en.pdf.
(6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(7) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(8) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(9) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2012_horsens/pdf/soudan_en.pdf.
(10) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/123591.pdf.
(11) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/138254.pdf.
(12) http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-524_en.htm.
(13) http://ec.europa.eu/echo/files/funding/decisions/2013/HIPs/Sudan-SouthSudan_en.pdf.
(14) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137507.pdf.
(15) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/136969.pdf.
(16) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/134590.pdf.
(17) http://eeas.europa.eu/statements/local/local_statement_south_sudan_24072013_en.pdf.
(18) http://timor-leste.gov.tl/wp-content/uploads/2010/04/Dili_Declaration_FINAL_12.04.20101.pdf.
(19) http://www.oecd.org/dac/effectiveness/Final%20file.pdf, p. 39.
(20) http://www.oecd.org/countries/southsudan/48697972.pdf.
(21) http://wdronline.worldbank.org/worldbank/a/c.html/world_development_report_2011/abstract/WB.978-0-8213-8439-8.abstract.
(22) http://appablog.wordpress.com/2013/07/31/report-of-the-african-union-high-level-implementation-panel-for-sudan-and-south-sudan/.
(23) http://www.un.org/sg/statements/index.asp?nid=6644.
(24) http://www.sudantribune.com/IMG/pdf/Two_Areas_Agreement.pdf.
(25) http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A-HRC-21-34_en.pdf.http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A.HRC.21.62_en.pdf.http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A-HRC-23-31_en.pdf.
(26) http://www.rssnegotiationteam.org/historic-september-27-peace-agreements.html.
(27) http://www.amnesty.org/es/region/south-sudan/report-2013.
(28) http://www.hrw.org/reports/2013/03/07/old-man-can-feed-us-you-will-marry-him-0.
(29) Humanitarian news and analysis, informe sobre «La seguridad de las mujeres en Sudán del Sur», 2012.
(30) Conflict and Health, marzo de 2013.
(31) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, «Consolidated Appeal for South Sudan, Mid-Year Review 2013».


CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible
PDF 158kWORD 73k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible (2013/2062(INI))
P7_TA(2013)0547A7-0391/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 173 del título XVII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) sobre la política industrial de la Unión, en el que se hace referencia, en particular, a la competitividad de la industria europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» (COM(2012)0636),

–  Vistos los informes del Grupo de alto nivel CARS 21 sobre la competitividad y el crecimiento sostenible de la industria del automóvil en la Unión Europea (2012)(1) y sobre un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI (2006)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM (2012)0582),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 10 y 11 de diciembre de 2012 sobre la situación de la industria europea y la situación particular de la industria de la automoción,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0391/2013),

A.  Considerando que la industria de la automoción europea es, a la vez, un eslabón importante de la cadena de producción industrial y un factor fundamental de competitividad, crecimiento y empleo para Europa;

B.  Considerando que la industria del automóvil, a pesar de la crisis económica y financiera sin precedentes, tiene un papel importante que desempeñar en el mantenimiento de las competencias y las producciones industriales en Europa y que ello requiere una acción coordinada dentro de la Unión Europea;

C.  Considerando que esta crisis va más allá de la situación coyuntural y obliga a replantearse globalmente el enfoque de la movilidad del siglo XXI, ya que la movilidad es un factor primordial para fomentar el crecimiento económico;

D.  Considerando que la industria del automóvil está sintiendo los efectos de una revolución en curso a escala mundial, con la demanda europea cayendo o estancada, que la demanda y la producción se están desplazando hacia los países emergentes y que las fuentes de energía utilizadas están cambiando de modo gradual pero visiblemente, y considerando que la digitalización de componentes y funciones está dando lugar a una mayor productividad, lo que a su vez produce cambios de importancia en la cadena de valor;

E.  Considerando que la industria europea de la automoción sigue en la vanguardia de la investigación y la innovación a escala mundial, por lo que necesita restablecer la competitividad y la producción sostenible a lo largo de la cadena de producción y de valor;

F.  Considerando que una de las soluciones al problema del exceso de capacidad de producción reside en la reconversión de capacidades a otros sectores industriales, como el transporte público y las energías renovables, y en la inversión en infraestructuras sostenibles;

Gobernanza política

1.  Hace suya la nueva estrategia de la Comisión de lanzar una nueva política industrial europea, en particular orientada a una industria del automóvil sostenible, situada en el núcleo de la economía europea;

2.  Espera de la Comisión que coordine de manera más eficiente sus propios esfuerzos a fin de garantizar que las recomendaciones de CARS 2020 pasen a una fase operativa y sean objeto de seguimiento por el Grupo de Alto Nivel para que no se repita el fracaso de la primera fase del proceso CARS 21 (diciembre de 2005), cuyas conclusiones no fueron seguidas de la acción necesaria; pide en consecuencia a la Comisión que establezca un calendario claro de medidas de rápida aplicación y que, en los límites de sus competencias, utilice su derecho de iniciativa, en particular elaborando directrices, a fin de coordinar y completar la acción de los Estados miembros y de las empresas para garantizar un nivel de vida digno para los ciudadanos de la UE y para consolidar las industrias de la UE, centrándose en el crecimiento económico y la creación de empleo y en la recuperación del mercado;

3.  Pide a la Comisión que elabore planes de trabajo transversales que cubran el desarrollo en los sectores energético, del transporte y de las TIC;

4.  Considera que la acción de la Comisión en este sector se ve obstaculizada por diversas limitaciones y la falta de mecanismos de coordinación política; solicita que la Comisión elabore un estudio que exponga el desfase entre los objetivos y los medios de que dispone, para que pueda entablarse un debate al respecto en el Consejo y el Parlamento;

5.  Considera que la Comisión ha de tener en cuenta todo el sector de la automoción, en particular subcontratistas, minoristas y empresas de recambios, en todos los futuros procesos de formulación de políticas respecto del sector;

6.  Aplaude las conclusiones del Consejo Europeo sobre competitividad, de diciembre de 2012, relativo a la política industrial; alienta a los Estados miembros a que perseveren en su voluntad de revisar en profundidad la política industrial automovilística y a que consoliden una nueva cooperación en torno al sector del automóvil a escala europea; recuerda que estos acercamientos en materia de política industrial automovilística pueden tener lugar en el marco de la Unión o bien voluntariamente entre varios Estados;

7.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo reformas estructurales coordinadas adecuadamente con miras a aumentar la competitividad, como el apoyo a la investigación y la innovación, la creación de competencias, la reconversión de personal, la reducción de los costes indirectos, el aumento de la flexibilidad laboral sobre la base del diálogo social, la reducción de la burocracia y la reducción de los plazos de pago;

8.  Considera fundamental, para restablecer la confianza en la UE, que la Unión mejore la ejecución de su plan de acción y el modo en que se comunica a la población en general, los inversores y las empresas;

Economía y producción automovilística en Europa

9.  Considera fundamental mantener y desarrollar en la UE cadenas cohesivas y dinámicas de investigación, fabricación, producción y valor e innovación centradas en la producción de vehículos sostenibles; opina que, para que Europa siga siendo competitiva en el futuro, es indispensable crear un círculo virtuoso en beneficio de la innovación, el empleo, la competitividad, la salud, el medio ambiente y la movilidad;

10.  Señala que los costes salariales suponen en la industria del automóvil entre solo el 13 % y el 20 % del valor añadido; señala, además, que la competitividad mundial únicamente se afianzará mediante la innovación en toda la cadena de producción y la flexibilidad en los procesos de producción, y que ello debe negociarse en consecuencia con los trabajadores;

11.  Subraya la importancia de mantener y desarrollar una base de producción en Europa tanto para asegurar niveles de vida dignos a los ciudadanos europeos, como para consolidar sus industrias con miras al crecimiento y la recuperación económica.

12.  Reconoce que el mercado europeo se encuentra en declive y en crisis, también en el sector de la automoción; lamenta que la Comisión no analice las razones fundamentales de dicho declive, como las diversas circunstancias de la industria (constructores, segmentos y tipos de mercados, productos, sectores) y los numerosos cambios estructurales (demográficos, sociológicos, de comportamiento, económicos y técnicos) que se están produciendo en el lado de la demanda; afirma, por consiguiente, que deben aportarse soluciones diferenciadas a escala nacional y europea, paralelamente a una acción europea global a fin de incrementar la demanda;

13.  Considera que las nuevas tendencias de movilidad tienen un poderoso efecto de impulso de la competitividad del sector europeo de la automoción, por ejemplo, las redes de transporte público y multimodal, la gestión del tráfico, las ciudades inteligentes y los programas de uso compartido o multipropiedad de vehículos;

14.  Lamenta que la Comisión haga caso omiso del exceso de capacidad productiva, a pesar de que es un problema que afecta a todo el sector y que tiene repercusiones inevitables a corto y medio plazo (cadena, empleos, economía regional); pide, por tanto, a la Comisión Europea que elabore cuanto antes:

   a) un estudio sobre el alcance del exceso de capacidad en Europa y sobre las buenas prácticas para remediarlo, en particular fuera de Europa (Estados Unidos),
   b) un plan de acción que exponga el conjunto de instrumentos políticos disponibles, en particular los dedicados a investigación e innovación;
   c) propuestas con miras a un apoyo más activo y coordinado a los trabajadores y las empresas del sector de la automoción para promover la reorientación de competencias y puestos de trabajo hacia otros sectores en crecimiento;

15.  En materia de reestructuraciones:

   a) a nivel de la Comisión, apoya la reactivación del grupo de trabajo para el seguimiento de los principales casos y aplaude la publicación del Libro verde sobre las prácticas eficaces en materia de reestructuraciones (COM(2012)0007),
   b) pide a las empresas y a los Estados miembros que refuercen la cooperación y la anticipación de los ajustes industriales para evitar efectos externos negativos en la coherencia de la cadena industrial (empleos, producción);
   c) pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen de manera coordinada planes de reconversión para apoyar a las regiones que hacen frente a pérdidas graves de puestos de trabajo en el sector de la automoción y pide que se utilicen en este proceso de un modo integrado todos los instrumentos existentes a nivel europeo (BEI, FSE y FEDER) y nacional con el fin de asistir a los trabajadores afectados y reorientarlos a empleos alternativos en sectores afines, como el sector de las energías alternativas, y para optimizar las tecnologías disponibles en el ámbito de la automoción;
   d) resalta asimismo la importancia central del papel y la responsabilidad de las empresas y los gobiernos regionales en la política de reconversión, especialmente mejorando la formación de los trabajadores, pero también ofreciendo los espacios que queden libres como entornos de desarrollo socioeconómico y de reconversión para la región afectada.

16.  Recuerda a los Estados miembros y las empresas que los acercamientos entre empresas (agrupaciones de compra, cooperaciones, consorcios, fusiones) son factores de competitividad frente a una competencia internacional cada vez más acusada;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas específicas para facilitar el acceso de las PYME y las empresas de mediana capitalización a los mercados de capitales, en particular creando ventanillas únicas regionales; considera que las PYME y las empresas de tamaño medio son las primeras víctimas de la crisis, en particular los subcontratistas, los distribuidores y minoristas y las empresas de servicios posventa; indica, al mismo tiempo, que dichas empresas son un activo porque su tamaño y su capacidad de reacción les permiten responder a los cambios y porque han sido iniciadoras de numerosos avances tecnológicos; considera, pues, que la diversificación de las salidas (internacionalización, participación en nuevos proyectos) de las PYME y las empresas de tamaño medio constituye una vía de desarrollo que debe explotarse;

18.  Recuerda la importancia que reviste la observancia del principio de neutralidad tecnológica en la elección de las normas, con el fin de proteger las inversiones de empresas pioneras y de fomentar de esta forma la innovación en el sector;

Recursos humanos

19.  Afirma que los conocimientos especializados de los trabajadores del sector del automóvil representan una baza para Europa; acoge con satisfacción la creación en 2013 de un consejo europeo de cualificaciones de la industria del automóvil; espera que este elabore rápidamente políticas eficaces en la materia;

20.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión Europea sobre la formación de cualificaciones y el desarrollo de competencias como fuente de ventajas competitivas sostenibles;

21.  Considera que, por ahora, el mercado laboral está desfasado con respecto a las necesidades del sector (fuerte demanda de trabajadores cualificados); opina que resulta imperativo optimizar las estrategias públicas de formación (fomento de la formación en ciencias, tecnología, ingeniería y matemática, así como de la formación profesional) y así como las estrategias de formación de las empresas (por ejemplo, mediante la creación de un sistema de formación dual) para conservar y atraer a los trabajadores altamente cualificados;

22.  Pide a los Estados miembros que procedan a las adaptaciones legislativas necesarias para unas relaciones laborales y un diálogo social más abiertos y constructivos (por ejemplo, acuerdos sectoriales o participación de los trabajadores); pide a los Estados miembros que desarrollen y apliquen mejores prácticas;

23.  Recomienda a los Estados miembros y a las empresas que mejoren la formación permanente de los trabajadores para anticiparse a la demanda del futuro y para que, en caso de que se pierdan puestos de trabajo, las competencias de los trabajadores beneficien a otros sectores en crecimiento;

Innovación y tecnología

24.  Afirma que la innovación tecnológica es un factor de diferenciación esencial para la competitividad de esta industria; pide un planteamiento neutral en términos de tecnología; reitera su voluntad de velar por la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y por el desarrollo de medios de transporte económicos y sostenibles y de nuevos métodos de producción;

25.  Hace hincapié en que los proyectos de innovación integrados que abarcan toda la cadena de valor son fundamentales para el fortalecimiento de la competitividad;

26.  Considera que el conocimiento y la innovación pueden constituir una fuente de una ventaja competitiva duradera de la industria de la automoción europea, siempre y cuando el ritmo de introducción de nuevas soluciones permita prevenir la posibilidad de su imitación y siempre que los medios utilizados para proteger la innovación y luchar contra el espionaje industrial garanticen la posibilidad de obtener un rendimiento de la inversión sin perjuicio para los consumidores; espera que los ámbitos en los que la innovación aportará ventajas en el mercado europeo se centren en consideraciones medioambientales y de seguridad;

27.  Confirma que en la industria automovilística europea funcionan dos estrategias eficaces de competitividad: la estrategia del liderazgo en costes y la estrategia de la diferenciación; Considera que combinar las dos daría lugar a dificultades y sería menos eficaz, pues requeriría un frente más amplio de investigación innovadora;

28.  Señala que la industria automovilística europea está registrando numerosos éxitos de la estrategia de liderazgo en costes gracias a superventas de bajo coste dirigidas al mercado europeo (por ejemplo marcas como Škoda, Dacia, Nissan);

29.  Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en materia de avances tecnológicos, pero recuerda el carácter condicional de sus previsiones en términos de creación de valor añadido y oportunidades de mercado y de empleo;

30.  Considera fundamental fomentar la investigación y el desarrollo con un especial interés en las tecnologías hipocarbónicas y sostenibles, en las que Europa ocupa el liderazgo, con el fin de reducir la dependencia europea de la energía importada; señala que se incluyen aquí los vehículos eléctricos e híbridos, los combustibles alternativos, el almacenamiento móvil de energía y el despliegue de las necesarias redes e infraestructuras de distribución, pero lamenta que estas tecnologías aún no hayan sido introducidas en el mercado; espera que se tomen medidas para:

   orientar las tecnologías tanto como sea posible a las expectativas del mercado de la UE y del mercado mundial y velar por su aceptación por los compradores de automóviles,
   tener en cuenta todas las externalidades medioambientales y sociales del ciclo de vida del vehículo, desde su fabricación hasta las operaciones de saneamiento que implica;

31.  Considera que una condición para que la industria automovilística europea sea competitiva es que vuelva a ser rentable, contribuyendo a desarrollar industrias que cooperen con ella suministrándole entrantes baratos de origen europeo, como acero, piezas coladas, piezas forjadas, componentes de tapicería, neumáticos y componentes electrónicos;

32.  Considera que los esfuerzos de la UE deben concentrarse en una estrategia de diferenciación basada en ciertas prioridades orientadas a consolidar su ventaja tecnológica, en particular:

   a) la convergencia tecnológica, especialmente por lo que se refiere a las normas aplicables a las fases anteriores a la producción y la distribución,
   b) el desarrollo de innovaciones ecológicas (vehículos más ligeros, más eficientes, menos contaminantes y más fáciles de reciclar, tecnologías facilitadoras esenciales, baterías y almacenamiento de energía, asistencias para la conducción, comodidad, vehículos conectados), seguridad (eCall) y accesibilidad (utilizaciones para conductores con discapacidad) que distingan a los productos europeos de los demás;
   c) la cooperación a escala de la UE e internacional en ámbitos todavía no muy explotados, en particular en materia de propulsión,
   d) consolidar el liderazgo de Europa en la normalización internacional, garantizando con ello que podamos mantener el liderazgo tecnológico en los mercados mundiales, habida cuenta de la importancia de la normalización internacional para acceder a nuevos mercados;
   e) mecanismos, como el procedimiento para medir el consumo de combustible, que tiene una importancia creciente en la competitividad de la industria global de la automoción en el mercado europeo, que garanticen que los fabricantes europeos estén protegidos frente a la competencia desleal;
   f) despliegue de la infraestructura para coches eléctricos y combustibles alternativos;

33.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que estimulen la emergencia de agrupaciones (clusters) transnacionales, polos de competitividad y colaboraciones público-privadas sobre la movilidad del futuro, que generen un flujo constante de innovaciones (prototipos);

34.  Recuerda que la I+D exige una financiación considerable (riesgo científico, ciclos de inversión largos) y lamenta, en este contexto, que Europa siga sin alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB a la I+D; considera perjudiciales los recortes previstos por los Estados miembros en los presupuestos de los programas COSME y Horizonte 2020, en particular en las líneas presupuestarias destinadas a los transportes;

35.  Señala que el sector del automóvil es una fuente de importantes inversiones privadas en investigación e innovación; señala, no obstante, que mientras la recesión siga afectando al mercado europeo, la financiación europea, como la de Horizonte 2020 y COSME, puede estimular la inversión privada en el sector; insiste en que se mantenga un enfoque ambicioso de la financiación de la iniciativa de los «coches verdes» y el desarrollo de las PYME, que constituyen prioridades claras; señala que las entidades regionales y locales disponen, con arreglo a sus poderes, de diversos instrumentos para apoyar activamente la industria de la automoción;

36.  Resalta la importancia de que el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 garantice unos medios financieros adecuados para la reestructuración del sector y la mejora y modernización de las pequeñas y medianas empresas y microempresas del mismo, para incrementar la productividad y promover los productos nacionales del sector;

Normativa

37.  Destaca la necesidad de aplicar cuanto antes el principio de «normativa inteligente» como enfoque coherente de la legislación con impacto en la industria del automóvil; recuerda que se trataba de una petición del primer grupo de CARS 21 (2005), que, desde entonces, se ha convertido en letra muerta; destaca la vital importancia de la normativa inteligente para alentar las inversiones en el sector del automóvil;

38.  Opina que la propuesta de la Comisión de imponer una moratoria a toda nueva legislación que pueda afectar adversamente a la situación económica de la industria está contribuyendo al logro de la competitividad a largo plazo y ayudando a responder adecuadamente a los desafíos medioambientales;

39.  Subraya la importancia de plazos de espera razonables para que la industria adapte las condiciones de diseño y las inversiones en el sistema industrial.

40.  Pide que se reexaminen, en su caso, ciertas orientaciones y decisiones ya tomadas pero que corren el riesgo de obstaculizar la transformación sostenible del sector automovilístico; pide a la Comisión que emprenda una evaluación ex post de la legislación adoptada y de la ausencia de aplicación o la mala aplicación de legislación adoptada;

41.  Pide a los fabricantes europeos que mantengan y consoliden la normativa actual de la Unión sobre garantía legal;

42.  Considera que las garantías comerciales para los productos de automoción europeos son demasiado cortas y no responden a su alta fiabilidad, lo que provoca que resulten en gran medida poco competitivas en relación con las garantías comerciales de fabricantes de países terceros (Japón, Corea);

43.  Considera indispensable armonizar las normativas técnicas en toda Europa para luchar contra cualquier distorsión artificial de la competencia; insiste en la necesidad de armonizar y mejorar los procedimientos de ensayo, que actualmente muestran discrepancias significativas en cuanto a los datos de consumo de determinados fabricantes; pide a la Comisión que haga frente al problema de la información no representativa sobre el consumo de combustible y las características ecológicas de los vehículos que induce a engaño a los consumidores; expresa su apoyo al proyectado desarrollo de un nuevo ciclo y nuevos procedimientos de ensayos de conducción para reflejar las condiciones de conducción reales, y pide que se introduzcan sin tardanza;

44.  Pide a las empresas europeas fabricantes de productos de automoción que refuercen la cooperación en el mercado común a través de la normalización, la certificación, la unificación y la comercialización a escala europea, así como mediante la segmentación del mercado voluntaria;

45.  Opina que es necesario mejorar significativamente la seguridad en las carreteras de la UE actuando sobre los vehículos, la infraestructura y el comportamiento de los conductores; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión conocida como eCall relativa a un sistema para que los vehículos realicen llamadas automáticas a los servicios de emergencia en caso de accidente grave;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la protección de los derechos de propiedad intelectual a escala mundial y que establezcan una estrategia de protección de la confidencialidad comercial a escala europea con objeto de luchar contra la falsificación y el espionaje industrial; recuerda que el desarrollo tecnológico es un sector sensible y vulnerable;

Recursos financieros

47.  Pide a Europa y a los Estados miembros que armonicen, optimicen y refuercen el uso de los recursos financieros disponibles para estimular la inversión en movilidad sostenible más allá de las subvenciones públicas, mediante incentivos fiscales para las PYME (créditos fiscales para investigación, aplicación de una fiscalidad progresiva a las emisiones de CO2, planes de sustitución de vehículos viejos) e instrumentos de financiación privados (fondos de capital riesgo, «inversores providenciales») y públicos (Banco Europeo de Inversiones);

48.  Pide a la Comisión Europea que elabore un estudio comparativo exhaustivo sobre la fiscalidad aplicada al sector automovilístico en la UE con miras a simplificar y racionalizar la carga fiscal que recae actualmente sobre la producción y el comercio de servicios relacionados con el automóvil y a reducir las cargas burocráticas;

49.  Considera indispensable preservar la complementariedad de los fondos disponibles, por un lado, para las reestructuraciones, y, por otro, para I+D; solicita por ello el mantenimiento de las dotaciones disponibles para el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;

50.  Considera fundamental que la política de competencia (normativa sobre ayudas de Estado) se oriente a garantizar una mayor competitividad, más crecimiento y más empleo, análogamente al enfoque aplicado por nuestros competidores de terceros países;

51.  Pide que se añada una cláusula de condicionalidad que obligue a las empresas de automoción que reciban apoyo a sus inversiones en un emplazamiento determinado a mantener su actividad en dicho emplazamiento hasta que concluya el período de amortización y a devolver las subvenciones de la UE en caso de deslocalización;

Mercado interior

52.  Recuerda que un mercado interior sólido es un requisito previo indispensable para que la competitividad y la sostenibilidad retornen al sector automovilístico;

53.  Considera fundamental una mayor aproximación europea en ámbitos en los que las condiciones reinantes se oponen a la igualdad de condiciones de competencia:

   a) frente a los competidores extranjeros: precios elevados de la energía y las materias primas, tipo de cambio del euro alto,
   b) y en el mercado interior: competencia social y fiscal, ventajas fiscales para las empresas e incentivos para los compradores (primas por compra de vehículos con bajas emisiones de carbono, sistemas de sustitución de vehículos viejos);
   c) y en el mercado interior: condiciones relativas a la posibilidad de reciclado de los vehículos y el reciclado ecológico de los vehículos usados;

54.  Destaca que los proveedores en particular necesitan verse fortalecidos y que en este sector es donde pueden hallarse potencial de innovación (Car2Car, Car2Infrastructure)) y oportunidades de empleo;

55.  Lamenta que, en el mercado de servicios posventa, la actual fragmentación legal tenga efectos negativos para los automovilistas y para una competencia sana y leal entre Estados miembros; aboga por una aproximación de las legislaciones, en particular por lo que respecta al sector de las piezas de recambio, con miras a aumentar el empleo y el poder adquisitivo de los automovilistas y a mantener y desarrollar las líneas de producción europeas y el sector de servicios posventa , y por que se facilite información a los automovilistas sobre sus derechos en materia de reparación de vehículos; pide a la Comisión que lo acompañe con un estudio comparativo en profundidad de las consecuencias de la fragmentación jurídica para el mercado interior, el sector manufacturero europeo y el poder adquisitivo de los automovilistas;

56.  Pide una coordinación a escala de la Unión Europea para intensificar la lucha contra la importación de piezas falsificadas;

57.  Señala la necesidad de que los Estados miembros velen por una mayor transparencia y un mayor cumplimiento de los principios de buena fe en las relaciones comerciales entre fabricantes y distribuidores; estima que la instauración de un código de conducta entre constructores y distribuidores constituye un medio fiable para lograrla; opina que dicho código debería incluir, como mínimo, cláusulas relativas a la transferencia de actividades de los distribuidores, a la venta de varias marcas y al derecho a obtener una compensación en caso de rescisión del contrato por el fabricante sin una causa justa, de acuerdo con las Directrices suplementarias 2010/C 138/05 de la Comisión Europea;.

58.  Pide a la Comisión que adopte medidas en cooperación con los Estados miembros para asegurar también un nivel elevado de protección de los consumidores, transparencia y seguridad en el mercado de automóviles de segunda mano y que trabaje con miras a una eliminación progresiva de los vehículos contaminantes y menos seguros; alaba que la recomendación de la Comisión de que la reglamentación sobre inspección técnica de vehículos exija que se registre el kilometraje en cada prueba; considera que iniciativas como la del sistema «Car Pass» belga podrían estimularse por medio de una norma europea; señala que los procedimientos de nueva matriculación para las transferencias de vehículos también deben tener un efecto disuasorio para el fraude transfronterizo de kilometraje;

59.  Llama la atención una vez más sobre el interés económico para Europa de volver a formar grandes proyectos industriales, como en el ámbito aeronáutico y espacial, a fin de alcanzar la masa crítica necesaria para afrontar la competencia mundial; recuerda que esos grandes proyectos pueden realizarse en el marco de la Unión o bien voluntariamente entre varios Estados miembros;

60.  Subraya la importancia de unas estrategias de especialización inteligentes que permitan establecer un marco para que la competencia intraeuropea en iguales ámbitos de actividad dé paso a especializaciones regionales complementarias que mejoren la competitividad de la UE respecto de terceros países;

61.  Llama la atención:

   a) de los Estados miembros sobre los medios alternativos disponibles para estimular la demanda, como sistemas de etiquetado, liberación controlada de fondos de planes de ahorro de los empleados, incentivos fiscales para compras por empresas, reciclado de los materiales, contratación pública, etc.;
   b) de las empresas sobre los diversos instrumentos de comercialización disponibles, como el seguro de reembolso del préstamo en caso de pérdida del empleo, la ampliación de garantía, los vehículos compartidos, la venta por Internet, etc.;

62.  Lamenta que el plan de acción CARS 2020 se concentre principalmente en los fabricantes de vehículos en Europa, obviando la importancia de todo el mercado posventa, sus actores y sus necesidades; la política europea automovilística debe ser extensa y estar basada en un enfoque holístico; Afirma que el objetivo principal debe ser garantizar igualdad de condiciones de competencia para todos los participantes a lo largo de la cadena; opina, por lo tanto, que la política europea relativa a la industria de la automoción debe contemplar también disposiciones que se adapten a todos sus agentes, tanto a los grandes fabricantes como a las pequeñas y medianas empresas, en la cadena de distribución y reparación;

Mercados exteriores y relaciones comerciales

63.  Señala que la industria de la automoción aporta una contribución positiva considerable a la balanza comercial de la UE, que las exportaciones hacia mercados emergentes son una necesidad evidente para maximizar nuestro éxito a largo plazo y que las alianzas con fondos y empresas de terceros países son indisociables del porvenir de nuestras empresas, como lo es la localización de plantas en terceros países (también para la producción para los mercados locales) como medio para generar crecimiento, y la importación de vehículos para satisfacer la demanda;

64.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que se han logrado avances decisivos en dirección a un espacio de libre comercio con los EE.UU. y Japón y hacia la igualdad de acceso a los mercados globales, lo que significa que todos los participantes en el mercado mundial de la automoción deberán respetar estrictamente unas mismas reglas; opina que ello aumenta la probabilidad de que el desarrollo sostenible y las mejoras de la seguridad vial sean la base para lograr ventajas competitivas en todo el mundo;

65.  Reconoce que una sistema internacional de certificación uniforme que permita la inspección de vehículos y de componentes de automoción en todo el mercado único europeo y se base en las normas de calidad, medioambientales y de seguridad de la UE puede desempeñar un papel clave para eliminar la competencia desleal;

66.  Reconoce que la demanda en los mercados emergentes no solo crecerá en la categoría de lujo, sino, también, en los segmentos inferiores, y que la industria europea será más competitiva en estos sectores;

67.  Señala que muchas de nuestras empresas de automoción están perdiendo competitividad debido a la competencia creciente —en ocasiones desleal— de empresas de países terceros; destaca que muchas de ellas tienen potencial de éxito si se les permite hacer frente a la creciente demanda de nuevos mercados de exportación; insiste en que la Comisión reorganice su política comercial para poder:

   a) coordinar las medidas de los Estados miembros destinadas a promover las empresas de la UE y proteger los productos y los derechos de propiedad intelectual e industrial de la UE en el exterior,
   b) centralizar todos los instrumentos europeos para la exportación, en particular, los orientados a las PYME («Pequeñas empresas en un mundo grande»), en concreto mediante la creación de una plataforma digital completa, accesible y sectorial,
   c) imponer progresivamente como núcleo de nuestras relaciones comerciales el principio de reciprocidad, al que la Comisión dedica muy poca atención en CARS 2020,
   d) contribuir a la reducción de las barreras no arancelarias al comercio en el sector del automóvil,
   e) disminuir el tiempo necesario para iniciar investigaciones y aplicar instrumentos de defensa comercial;

68.  Pide a la Comisión que, en relación con los acuerdos comerciales futuros, incluya el concepto de competitividad del sector automovilístico en sus análisis de impacto ex ante, que elabore nuevos estudios después de su entrada en vigor, y que realice periódicamente análisis del impacto acumulativo de los acuerdos actualmente en vigor y en fase de negociación sobre la base de criterios específicos y definidos, en los que se incluya el modo en que participan las partes interesadas;

69.  Decide dotarse de los medios necesarios para estimar por sí mismo el impacto de cada acuerdo de libre comercio;

o
o   o

70.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf
(2) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/pagesbackground/competitiveness/cars21finalreport_en.pdf.


Derechos en materia de salud sexual y reproductiva
PDF 107kWORD 34k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines (2013/2040(INI))
P7_TA(2013)0548A7-0426/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la salud pública y, en particular, su artículo 7, que establece que la acción de la Unión «respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,

–  Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994 y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0426/2013),

A.  Considerando que el Programa de Acción de la CIPD celebrada en El Cairo contiene una definición del concepto de salud sexual y reproductiva y derechos afines;

1.  Observa que la formulación y aplicación de políticas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos afines, así como en materia de educación sexual en las escuelas, es competencia de los Estados miembros;

2.  Observa que, si bien es competencia de los Estados miembros formular y aplicar políticas en materia de salud y educación, la UE puede contribuir a fomentar las mejores prácticas entre los Estados miembros;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Secretario General de las Naciones Unidas.


Voluntariado y actividades voluntarias en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el voluntariado y las actividades de voluntariado en Europa (2013/2064(INI))
P7_TA(2013)0549A7-0348/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 165, 166 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la definición del trabajo voluntario propuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Manual de medición del trabajo voluntario (2011),

–  Vista la Decisión n° 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass),

–  Vista la Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013(1),

–  Vista la Decisión n° 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente(2),

–  Vista la Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa(3),

–  Vista la Decisión nº 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011)(4),

–  Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de abril de 2006, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea(5),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2007, sobre las actividades de voluntariado juvenil (14427/1/2007),

–  Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 2007, sobre la aplicación de objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil(6),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea(7),

–  Vista la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta de calidad de la movilidad europea(8),

–  Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones(9),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de octubre de 2011, sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social (14552/2011),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa(10),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión, de 27 de octubre de 2010, titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (COM(2010)0603),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, en el empleo y en la sociedad» (COM(2007)0498),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación – Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (COM(2009)0200),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento (Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea)» (COM(2010)0477),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE (COM(2011)0568),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos» – El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (COM(2011)0788),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de diciembre de 2012, sobre la aplicación, los resultados y la evaluación general del año europeo del voluntariado 2011 (COM(2012)0781),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE»(11),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre el reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal,

–  Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Voluntariado 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0348/2013),

A.  Considerando que el Año Europeo del Voluntariado 2011 fue un éxito, que sus objetivos fueron pertinentes y que contribuyó a concienciar sobre esta cuestión;

B.  Considerando que la creación de un entorno que favorezca el voluntariado y el acceso generalizado al mismo es un proceso largo que requiere la participación de todas las partes interesadas;

C.  Considerando que el voluntariado constituye un aspecto fundamental de la ciudadanía activa y de la democracia, así como del desarrollo personal, en el que se reflejan valores europeos como la solidaridad y la no discriminación, y que contribuye a impulsar la democracia participativa y a promover los derechos humanos dentro y fuera de la UE;

D.  Considerando la importancia concedida al voluntariado en el marco del debate sobre las políticas públicas;

E.  Considerando que la participación en actividades de voluntariado puede ser una manera importante de obtener las competencias necesarias en el mercado laboral, además de un medio para conseguir una posición social prominente en la comunidad;

F.  Considerando que el deporte se sustenta en gran parte gracias a los voluntarios;

G.  Considerando que el voluntariado es un factor clave para la emancipación individual y colectiva, la solidaridad y la cohesión social;

H.  Considerando que el voluntariado contribuye a la estrategia de crecimiento Europa 2020 al ser un factor esencial para la creación de capital social y desarrollo y promover la cohesión económica y social;

I.  Considerando que en las Conclusiones del Consejo de octubre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social se subraya la importancia de las actividades de voluntariado a la hora de abordar las desigualdades de género;

J.  Considerando que los obstáculos burocráticos que existen a escala nacional siguen limitando las posibilidades de ejercer el voluntariado, que sigue sin estar lo suficientemente reconocido en los ordenamientos jurídicos de varios Estados miembros;

K.  Considerando que, debido a las diferentes tradiciones y prácticas culturales, existen grandes disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a la legislación aplicable al voluntariado, los derechos de que gozan los voluntarios y los modos de organización del voluntariado;

L.  Considerando que la grave crisis económica, las medidas de austeridad y la carga fiscal ponen en peligro la estabilidad financiera de muchas ONG, entidades deportivas y asociaciones de voluntarios, que siguen funcionando, no obstante, en estos momentos difíciles con el fin de fortalecer la inclusión y el bienestar social;

M.  Considerando que, para preservar el legado del Año Europeo del Voluntariado 2011, se debe desarrollar, a escala de la UE, un enfoque estructurado y coordinado hacia una política europea del voluntariado, que en la actualidad está fragmentada y dividida entre diferentes departamentos;

1.  Toma nota de los datos facilitados con respecto a la campaña de información del Año Europeo del Voluntariado 2011, recogidos en el anexo de la Comunicación, y lamenta los escasos resultados obtenidos debido a la falta de recursos financieros;

2.  Reconoce y apoya las diferentes formas de voluntariado que existen en los Estados miembros, declaradas en sus varias siglas nacionales y redes de asociación que operan en el territorio; pide, a este respecto, a los Estados miembros que adopten un enfoque multicultural, y a la Comisión que analice pormenorizadamente las prácticas y tradiciones nacionales en materia de voluntariado, a fin de promover un enfoque europeo común;

3.  Destaca que la mayor consolidación del enfoque europeo común del voluntariado creará más oportunidades de movilidad y empleabilidad para los jóvenes, al permitirles adquirir unas competencias útiles;

4.  Acoge con satisfacción el hecho de que, a fin de crear un entorno favorable al voluntariado, algunos Estados miembros hayan adoptado o modificado su legislación en dicho ámbito, y recomienda al resto de Estados miembros que hagan lo mismo, centrándose en el refuerzo de los derechos de los voluntarios mediante la Carta Europea de los Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios;

5.  Insta a los Estados miembros a que continúen creando un entorno que favorezca el voluntariado, sobre todo mediante la instauración de un marco jurídico allí donde aún no exista;

6.  Señala que algunos Estados miembros han aplicado las directrices establecidas en el Manual sobre la Medición del Voluntariado de la OIT, e insta a otros países a que hagan lo mismo con el fin de que se pueda disponer de datos comparables sobre el voluntariado que proporcionen una imagen clara de su valiosa contribución a la sociedad;

7.  Pide la adopción de un estatuto europeo de las asociaciones de voluntariado para promover su reconocimiento legal e institucional;

8.  Destaca la necesidad de promover el voluntariado, sobre todo entre los escolares, los estudiantes y otros jóvenes, con el fin de ampliar los horizontes de solidaridad y el apoyo que se le presta;

9.  Señala que el elevado número de pasaportes europeos de competencias creados en línea en los últimos meses demuestra el éxito del «dispositivo electrónico de almacenamiento», útil para facilitar una visión global de las competencias, incluidas las adquiridas a través del voluntariado, de cara a su reconocimiento oficial, tanto con fines profesionales como de aprendizaje;

10.  Pone de relieve el valor añadido de los conocimientos y las competencias adquiridos a través del voluntariado para el curriculum vitae y la vida laboral, que han de ser reconocidos como una experiencia de aprendizaje y de trabajo no formal e informal;

11.  Opina que el documento propuesto «Europass Experience» permitiría a los voluntarios describir y registrar las aptitudes desarrolladas durante su trabajo de voluntariado que quizá no habiliten para una certificación, e insta a la Comisión Europea, en vista de la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, a que publique lo antes posible el documento «Europass Experience»;

12.  Señala la importancia de los conocimientos y las competencias mencionados a la hora de estimular a los jóvenes para que realicen un voluntariado y de generar capital social e impulsar el desarrollo social;

13.  Sugiere que se preste atención al tema de la paridad entre géneros dentro del sector del voluntariado y, sobre todo, a la notable discrepancia que existe entre los voluntarios en puestos directivos, donde los hombres están sobrerrepresentados;

14.  Señala que las competencias adquiridas por los jóvenes durante el voluntariado deben incluirse en el Pasaporte Europeo de Competencias y en el Europass, de modo que la educación formal y la no formal reciban el mismo trato;

15.  Insiste en que el voluntariado ofrece a los jóvenes que han abandonado la escuela un entorno inclusivo y actividades inclusivas;

16.  Reitera su apoyo a la iniciativa de la Comisión destinada a crear un «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», cuyo objetivo es ayudar a la UE a dar una respuesta rápida y coordinada a las crisis humanitarias y a las graves catástrofes naturales prestando apoyo a la formación, la movilización y la coordinación de voluntarios para las operaciones de ayuda humanitaria de la UE;

17.  Hace hincapié en que el voluntariado, cada vez más extendido entre los jóvenes y las personas mayores, promueve el aprendizaje intercultural, así como un sentimiento de identidad europea y solidaridad entre generaciones, y contribuye al envejecimiento activo y a la participación ciudadana en todas las etapas de la vida;

18.  Señala que el voluntariado permite que tanto los jóvenes como las personas mayores presten una contribución a la sociedad y disfruten por ello de reconocimiento y estima, lo que mejora su calidad de vida, su bienestar y su estado general de salud;

19.  Señala que, para promover el voluntariado entre todos los grupos de edad, resulta esencial disponer de una amplia oferta de actividades en este ámbito, así como de un acceso más sencillo a dichas actividades en términos de gastos, disponibilidad de información e infraestructura, responsabilidad civil y seguro de accidentes;

20.  Considera que el voluntariado, como un método activo de construcción de la sociedad civil, puede contribuir al desarrollo del diálogo intercultural y desempeñar un papel primordial en la lucha contra los prejuicios y el racismo;

21.  Señala la importante función del voluntariado en la creación de capital humano y social y la promoción de la inclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la contribución fundamental del voluntariado en el mundo del deporte y, concretamente, en el deporte aficionado, donde sin la ayuda de los voluntarios muchas organizaciones deportivas serían inviables;

22.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la contribución fundamental que está prestando el voluntariado en este período de importante crisis económica;

23.  Subraya que es necesario hacer un esfuerzo constante para garantizar que las mujeres tengan igualdad de acceso al voluntariado;

24.  Señala la necesidad de mantener una continuidad entre el Año Europeo del Voluntariado 2011 y los años europeos posteriores, como parte de los esfuerzos destinados a garantizar que el voluntariado se considere una manera valiosa de participar activamente en la sociedad y, a este respecto, insta a la Comisión a que incluya el voluntariado como una contribución importante a la ciudadanía activa durante el Año Europeo de los Ciudadanos;

25.  Pide a los Estados miembros que garanticen la sostenibilidad de los resultados conseguidos a escala nacional durante el Año Europeo del Voluntariado 2011;

26.  Pide a la Comisión que introduzca y desarrolle una política de voluntariado y que utilice el método abierto de coordinación para favorecer el diálogo y la cooperación entre las partes interesadas de los distintos Estados miembros;

27.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para institucionalizar el voluntariado de conformidad con la legislación laboral nacional;

28.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan un punto de contacto único que adopte la forma de un servicio responsable de la política de voluntariado y la coordinación en este ámbito entre los departamentos de la Comisión y las distintas instituciones;

29.  Reitera la necesidad de crear, en particular en colaboración con las organizaciones, asociaciones y redes de voluntarios a escala europea, un portal centralizado de la Unión Europea como plataforma paneuropea para fomentar la coordinación, que incluya también una base de datos de las mejores prácticas de voluntariado y una sección sobre el voluntariado transfronterizo, con información sobre los programas disponibles, los costes y las condiciones de participación, para facilitar el intercambio de información;

30.  Insta a los Estados miembros a que establezcan sitios web de coordinación nacional y motores de búsqueda que faciliten un acceso fácil y bien estructurado a oportunidades de voluntariado para personas individuales y a posibilidades de cooperación para organizaciones;

31.  Insta a los Estados miembros a que se sigan esforzando por ofrecer un marco estable y sostenible de apoyo de las actividades de voluntariado, también en el ámbito transfronterizo, que respalde tanto a voluntarios individuales como a organizaciones de voluntariado; recomienda a los Estados miembros que mantengan el organismo nacional de coordinación creado para el Año Europeo del Voluntariado 2011;

32.  Insta a los Estados miembros a que apliquen las disposiciones de la Directiva 2004/114/CE(13), relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y a que simplifiquen aún más los procedimientos de concesión de visados, o incluso los supriman, para aquellas personas que quieran ejercer actividades de voluntariado, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad;

33.  Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que garanticen una financiación adecuada, simplifiquen los procedimientos administrativos y ofrezcan incentivos fiscales a las organizaciones y las redes de voluntarios, en particular a las de pequeñas dimensiones y escasos recursos; pide, en ese sentido, que se aclare el concepto de subvenciones a las asociaciones con el fin de que las financiaciones asociativas no se confundan más con las ayudas públicas, lo que puede obstaculizar la competencia en el sector económico;

34.  Pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de considerar el trabajo voluntario en el ámbito económico como un porcentaje de cofinanciación en los proyectos europeos;

35.  Subraya la importancia de fomentar el voluntariado también en el marco de la estrategia de responsabilidad social de las empresas, de conformidad con la norma internacional de aplicación voluntaria ISO 26000:2010 sobre las líneas directrices relativas a la responsabilidad social de las empresas;

36.  Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros obliguen a los voluntarios a contratar un seguro adecuado, con el fin de proteger su salud y su seguridad durante el trabajo de voluntariado;

37.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que legislen la cuestión del voluntariado y que faciliten las actividades de voluntariado gracias a una educación formal, informal y no formal, a fin de que los voluntarios estén cada vez más cualificados y sean responsables de sus actividades;

38.  Pide a los Estados miembros que faciliten las actividades de voluntariado mediante una educación formal, informal y no formal, a fin de que los voluntarios estén cada vez más cualificados y sean responsables de sus actividades en la medida en que su dedicación es en gran parte altruista y desinteresada; insta a los Estados miembros a que introduzcan cursos de formación en el ámbito del voluntariado como materias optativas en los centros educativos;

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan promoviendo el Servicio Voluntario Europeo en las universidades y en otras instituciones de educación superior;

40.  Considera que el trabajo voluntario, como método de aprendizaje informal, contribuye al desarrollo de las capacidades y las cualificaciones profesionales, facilitando a los voluntarios la entrada o el retorno al mercado laboral;

41.  Recomienda a la Comisión que mantenga el contacto con el instrumento sucesor de la Alianza del Año Europeo del Voluntariado 2011, la Alianza Europea del Voluntariado, y otras organizaciones basadas en el voluntariado, y que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas en la Agenda política del voluntariado en Europa, como plan de acción para el futuro;

42.  Pide a la Comisión que destine recursos suficientes a la creación de un Fondo de Desarrollo del Voluntariado Europeo para asegurar la creación de infraestructuras de apoyo;

43.  Insiste en la importancia de simplificar a escala europea y nacional el acceso de las ONG a las financiaciones europeas, en especial el FSE;

44.  Pide a los Estados miembros que pongan en práctica la recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y que garanticen, antes de la fecha límite de 2018, la aplicación de estructuras formales para validar el conocimiento, las aptitudes y las competencias adquiridas durante el voluntariado y que den lugar a una cualificación homologada que deberán reconocer las instituciones educativas, los empleadores y demás entidades;

45.  Pide a la Comisión Europea que reconozca el período del voluntariado como cofinanciación en especie admisible para todas las becas europeas y que trabaje con organizaciones de voluntariado para desarrollar sistemas de registro y documentación del período de voluntariado basándose en el gran número de herramientas y modelos existentes;

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
(3) DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
(4) DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.
(5) DO C 168 de 20.7.2006, p. 1.
(6) DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.
(7) DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.
(8) DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.
(9) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.
(10) DO C 372 de 20.12.2011, p. 24.
(11) CESE 824/2012.
(12) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 14.
(13) DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.


Informes sobre visitas de información para el examen de las peticiones (interpretación del artículo 202, apartado 5, del Reglamento)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, relativa a los informes sobre visitas de información para el examen de las peticiones (interpretación del artículo 202, apartado 5, del Reglamento) (2013/2258(REG))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 26 de noviembre de 2013,

–  Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.  Decide incluir en el artículo 202, apartado 5, de su Reglamento la siguiente interpretación:

«Las visitas de información y los informes sobre dichas visitas únicamente están destinados a proporcionar a la comisión la información necesaria para permitirle seguir examinando la petición. Dichos informes se elaboran bajo la exclusiva responsabilidad de los participantes en la visita, que se esforzarán por lograr un consenso. En caso de no obtenerse dicho consenso, el informe debe indicar las distintas conclusiones o valoraciones. El informe se somete a la comisión para su aprobación en votación única, a menos que el presidente declare, cuando proceda, que pueden presentarse enmiendas a partes del informe. El artículo 52 no se aplica a este tipo de informes, ni directamente ni por analogía. A falta de aprobación por la comisión, los informes no se transmitirán al Presidente del Parlamento.»;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

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