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Procedimiento : 2013/2094(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0462/2013

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A7-0462/2013

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PV 13/01/2014 - 20
CRE 13/01/2014 - 20

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PV 14/01/2014 - 5.2
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P7_TA(2014)0002

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Martes 14 de enero de 2014 - Estrasburgo
Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente
P7_TA(2014)0002A7-0462/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (2013/2094(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus títulos XVII, XVIII y XIX,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/1999(1),

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(3),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia Europa 2020(6),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea(7),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre la cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el documento de la Comisión, de marzo de 2012, titulado «Directrices para las Estrategias de investigación e innovación para una especialización inteligente RIS3»,

–  Visto el «Informe de síntesis sobre la innovación como motor de crecimiento de las regiones: el papel de la especialización inteligente» de la OCDE, de diciembre de 2012,

–  Visto el Estudio de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo de diciembre de 2012 titulado «Condiciones ex ante de la política de cohesión»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2013, titulada «Estado de la Unión por la innovación 2012 – Acelerar el cambio» (COM(2013)0149),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, titulada «Medir los resultados de la innovación en Europa: hacia un nuevo indicador» (COM(2013)0624),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0462/2013),

A.  Considerando que precisamente en estos períodos de crisis económica, financiera y social la UE debe redoblar sus esfuerzos por culminar la Unión por la Innovación y por crear un crecimiento económico sostenible y que solo hay recursos limitados disponibles a tal efecto debido a la difícil situación presupuestaria en muchos Estados miembros y regiones, así como a escala de la UE, por lo que conviene administrar éstos con particular eficacia;

B.  Considerando que por «estrategia de especialización inteligente» se entienden las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de investigación e innovación (I+i) a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando la duplicación y la fragmentación de esfuerzos, y que pueden adoptar la forma o incluirse en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de investigación e innovación (I+i)(8);

C.  Considerando que la ayuda a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la innovación (I+D+i) constituye uno de los objetivos de la política de cohesión incluidos en la concentración temática obligatoria en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los años 2014-2020;

D.  Considerando que para el período de programación 2014-2020 se obligará por primera vez a las regiones a elaborar una estrategia de I+i que contribuya a reforzar la capacidad innovadora regional y coordinar mejor el gasto en el ámbito de la I+D+i(9);

E.  Considerando que, a tal efecto, las regiones deben centrarse en unas pocas prioridades que tengan presentes sus respectivos puntos fuertes y débiles y servirse de la innovación para impulsar o renovar sosteniblemente las economías regionales;

F.  Considerando que las regiones deben elaborar dicha estrategia de especialización inteligente mediante un autoanálisis crítico en estrecha cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas, que comprenden los centros de investigación, las universidades, las escuelas superiores y las empresas(10);

G.  Considerando que la estrategia tiene por objeto la consecución de las mayores sinergias de todos los instrumentos e inversiones en el ámbito de la I+D+i y apuntalar, en particular, las sinergias entre Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales, con vistas a cerrar, en concreto, la brecha de innovación entre las regiones;

H.  Considerando que las regiones también deben elaborar un plan de inversión para todos los fondos regionales, nacionales y de la UE puestos a disposición para I+D+i y que en dicho plan se debe explicar asimismo cómo se estimularán y utilizarán las inversiones privadas en la realización de las prioridades de la Unión en materia de I+D+i en los próximos años;

I.  Considerando que se deberá incorporar un resumen de dicha estrategia, o al menos un plan de aplicación adecuado, en el acuerdo de asociación y en los programas operativos;

J.  Considerando que la Comisión Europea puede cesar los pagos provisionales a partir de fondos del FEDER para el objetivo temático de fortalecer la I+D+i en caso de incumplimiento de esta condición ex ante;

K.  Considerando, dada la naturaleza de gobernanza multinivel de la política regional, que debe otorgarse a las regiones flexibilidad para identificar las modalidades de cumplimiento de las condiciones ex ante;

L.  Considerando que las regiones no solo deben crecer más en su propio interior sino reforzar también la cooperación entre ellas para ser más competitivas en el contexto global;

Consideraciones generales

1.  Reconoce que la estrategia de especialización inteligente es un proceso dinámico a largo plazo, cuyos actores aprenden continuamente y que ese proceso deberá proseguirse asimismo durante el futuro período de programación y más adelante;

2.  Considera que, independientemente de la necesidad de cumplir la condición ex ante, el desarrollo de tal estrategia puede ofrecer a las regiones grandes ventajas a medio y largo plazo en lo relativo a la efectividad de las actividades de I+D+i, pues conlleva un enfoque coordinado y un examen atento de su potencial de innovación;

3.  Insta a cada región que vea dicha estrategia no como una obligación estatutaria sino como una oportunidad; insta, por tanto, a todas las regiones y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que impulsen intensamente la elaboración de sus respectivas estrategias de especialización inteligente para no arriesgar que se produzcan retrasos en la financiación de la UE de los programas operativos pertinentes debido a la falta de dichas estrategias;

4.  Reconoce la necesidad de información en las regiones y destaca, por consiguiente, la importancia de la actividad asesora y de apoyo de las DG REGIO, DG RTD y otras direcciones generales competentes, así como de la Plataforma de Sevilla(11), y les pide que redoblen sus actividades; llama a las regiones a utilizar más el contenido de la Plataforma; aboga por la organización de amplias campañas locales de divulgación de la estrategia de especialización inteligente para permitir la participación de las partes interesadas y la sociedad civil;

5.  Pide a la Comisión Europea que apoye efectivamente a las regiones en la creación del sistema de supervisión previsto con indicadores significativos y proporcione de esa forma, en particular, datos para la realización de comparaciones a escala de la Unión Europea e internacional;

Las prioridades «correctas»

6.  Destaca que las regiones presentan diferencias significativas en cuanto a su nivel de desarrollo y que tienen puntos fuertes y débiles muy distintos; pide, por consiguiente, a las regiones que hagan su propia elección adecuada de acciones centrándose más en sus características regionales y sus potenciales ventajas competitivas que en emular simplemente las estrategias de éxito de otras regiones;

7.  Destaca que, si bien las regiones pueden esforzarse por estar en la vanguardia de la invención de nuevas tecnologías, para conseguir nuevos mercados, alternativamente, también pueden recurrir, con la consiguiente diversificación, a conocimientos, destrezas y pericias ya existentes, si es en este ámbito donde se da la mayor transferencia de conocimientos («diversidad relacionada»);

8.  Subraya lo importante que es para el fortalecimiento de la economía regional no centrarse exclusivamente en ámbitos particulares de ventaja competitiva sino crear asimismo una cadena de valor añadido que comprenda todas las fases de desarrollo y producción, desde la investigación básica, pasando por la investigación orientada en la aplicación y la transferencia de tecnologías, hasta los productos útiles y la creación de empresas;

9.  Alienta a las regiones a invertir en actividades intersectoriales e intertecnológicas que puedan generar vínculos transversales en toda la economía regional de manera que la mayor variedad de empresas pueda contribuir a la generación de mayor crecimiento y empleo y beneficiarse de ello; anima a las regiones, a tal respecto, a que utilicen y promuevan, en particular, el potencial de todos los tipos de pymes – que son, por definición, microempresas, pequeñas y medianas empresas(12) – , pues son motores de la innovación regional y, por consiguiente, de fundamental importancia para la economía de cada región;

10.  Considera que en la elección de sus prioridades, además del fortalecimiento de sus sistemas de innovación con vistas a lograr una mayor competitividad y valor añadido, las regiones también deben desplegar actividades para la superación de retos estructurales y sociales como el desempleo, la pobreza, la seguridad energética y el cambio demográfico;

11.  Pide a las regiones que no se centren únicamente en la innovación de carácter tecnológico y que basen sus estrategias en el concepto más amplio posible de la innovación; espera, a este respecto, que se tenga en cuenta la innovación no solo de alta tecnología («high-tech»), sino también de baja tecnología («low-tech») o incluso sin tecnología («non-tech»), como por ejemplo la optimización de procesos o los cambios de organización; señala expresamente, en este contexto, la innovación social y ecológica; subraya que el objetivo de las estrategias de innovación debe ser estimular las prácticas innovadoras;

12.  Reconoce que la definición de prioridades es un proceso delicado que deben emprender las regiones; expresa su convicción, por lo tanto, de que la introducción de un sistema de revisión permitirá a las regiones replantearse sus estrategias; considera que la selección inicial de indicadores significativos y orientados a los resultados y la calidad de la colaboración de los actores implicados influyen de forma decisiva en el éxito de la estrategia de especialización inteligente y reducen el riesgo de cometer errores en la definición de prioridades;

Participación más estrecha de los actores en el seno de las regiones

13.  Expresa su parecer de que la calidad de la cooperación de la Administración con los actores pertinentes de la región incidirá decisivamente en el éxito de la estrategia RIS3 y reducirá perceptiblemente el riesgo de realizar elecciones equivocadas;

14.  Subraya, a este respecto, la importancia de consultar a las empresas y, en particular, a las pymes, pues una «visión innovadora» solo podrá tener éxito si las empresas también disponen del potencial necesario para aplicarla;

15.  Subraya, en este contexto, la necesidad de reflexionar sobre los anteriores procesos de consulta y grupos de destinatarios y, en su caso, ampliarlos, a fin de no pasar por alto futuros motores de innovación; considera particularmente importante la participación de futuros emprendedores;

16.  Pone de manifiesto que para el desarrollo de una visión común, por razones de identificación y sensibilización, es fundamental lograr la intervención más estrecha posible de las universidades, los centros de investigación e innovación y las empresas, así como de la sociedad civil y los actores sociales;

17.  Destaca el importante cometido que desempeña una cooperación estrecha dentro del triángulo del conocimiento para la transferencia de conocimientos, por ejemplo, en el marco del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología o en agrupaciones y centros regionales de innovación; subraya, a este respecto, la importancia de las «inversiones en cerebros»;

18.  Pide a los actores públicos y privados que utilicen las numerosas oportunidades de financiación de estas acciones con cargo al FEDER para el periodo 2014-2020, incluido el apoyo a la creación de viveros regionales y el desarrollo de vínculos y sinergias entre las universidades, otros centros superiores de investigación y educación, los emprendedores y empresas innovadoras y creativas y los inversores y los valedores de las empresas como en el caso, por ejemplo, de las industrias creativa y cultural;

19.  Considera que para ese proceso es necesario instaurar estructuras adecuadas y una administración eficiente y que las autoridades administrativas y ministerios establezcan una cultura de cooperación mutua y de relaciones con las empresas y otros actores; pide a los responsables políticos y las autoridades regionales y nacionales que modernicen sus procesos de trabajo internos de acuerdo con los requisitos para el nuevo «proceso de descubrimiento empresarial» y que, en particular, entablen un diálogo reforzado y permanente con los actores pertinentes; anima a las pymes de las regiones con una alta proporción de tales empresas a colaborar mediante plataformas adecuadas para fortalecer su papel en el proceso de especialización inteligente; recomienda que, en su caso, los recursos disponibles para la creación de capacidades se usen para un mayor empoderamiento de las administraciones y las partes interesadas;

20.  Opina que todas las autoridades y los agentes implicados a escala regional deben poder contar, en su caso, con formación y seminarios de gran calidad, centrados en aspectos relacionados con la preparación y ejecución de las estrategias de especialización inteligente;

Consecución de efectos de sinergia entre los programas de promoción

21.  Se congratula de los éxitos alcanzados por la Comisión y el legislador de la UE en sus trabajos por mejorar las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) y otros programas de la UE como COSME y, en particular, Horizonte 2020, por ejemplo mediante tipos fijos armonizados o una promoción combinada(13);

22.  Pide encarecidamente a las regiones que aprovechen plenamente todas las posibilidades de financiación, cooperación e inversión, incluidas las medidas previas y posteriores(14), para estimular las sinergias entre los FEIE y Horizonte 2020, a fin de cerrar la brecha de innovación entre las regiones;

23.  Pide, a este respecto, a las regiones con retraso en términos de creación de infraestructuras y capacidades de investigación que fomenten la cooperación con centros de investigación excelentes con arreglo a la idea de «creación de equipos / hermanamiento» para constituir por sí mismas centros de excelencia, que, en el futuro, beneficien a toda la economía regional;

24.  Insta a las regiones a que, en el marco de la estrategia, se ocupen intensamente de la cuestión de cómo se pueden estimular las inversiones en el sector privado, ya que en este sector el potencial de inversión en materia de I+D+i todavía tiene un gran margen de desarrollo;

25.  Insta a todos los actores regionales y nacionales encargados de la concepción y aplicación de la estrategia RIS3, la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), los FEIE y Horizonte 2020 a que cooperen más íntimamente en la planificación y coordinación y a que, allí donde sea necesario, desarrollen las estructuras adecuadas(15) para interconectar los diferentes niveles de la acción pública a tal efecto; alienta a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas sobre esas estructuras;

26.  Insta a las Direcciones Generales REGIO y RTD a que sigan velando por la compatibilidad de los programas para permitir la creación de sinergias; destaca que conviene prestar apoyo conjuntamente a las autoridades nacionales y regionales para ayudarlas a elaborar y aplicar sus respectivas estrategias; espera que las Direcciones Generales REGIO y RTD intensifiquen su colaboración a tal efecto, en particular mediante la publicación de documentos de guía para los actores implicados;

27.  Celebra todas las iniciativas de ampliación de los servicios de asesoría; opina que sería beneficioso que los beneficiarios potenciales de fondos del programa Horizonte 2020 y los centros de asesoramiento correspondientes estuvieran adecuadamente asociados en tal interacción;

Cooperación estrecha de las regiones: la dimensión exterior

28.  Pide a las regiones que no solo mejoren las relaciones internas entre las instituciones de educación y formación, las empresas y la Administración sino que, además, creen alianzas con otras regiones para complementar su propia cadena de valor añadido;

29.  Destaca que se fomentarán oportunidades si se establece una estrecha cooperación entre los socios de las comunidades de conocimiento e investigación (CCI) en las regiones y los entes y organizaciones que participan en el diseño y la elaboración de estrategias RIS3, tal y como se describe en el anexo IV del documento COM(2011)0615, procedimiento 2011/0276 (COD), C7-0335/2011, incluida la asociación con regiones que ya albergan centros conjuntos, o que puedan hacerlo en un futuro, como las Comunidades de Innovación y Aplicación Regional;

30.  Considera fundamental que las estrategias de especialización regional contribuyan a crear nuevas redes europeas de excelencia en distintos sectores de actividad, contribuyendo así a aumentar la competitividad y la afirmación internacional de la Unión Europea;

31.  Expresa su parecer de que de la cooperación entre diferentes regiones se beneficiarán en gran medida tanto las regiones por su mayor pujanza económica sobre el terreno como la UE debido a la transferencia de conocimientos y tecnología; recuerda, a este respecto, cooperaciones de gran éxito, por ejemplo en el marco de la iniciativa «Regiones del conocimiento»;

32.  Destaca que muchas regiones aún temen la compleja labor de análisis y armonización; anima, por tanto, a las regiones a hacer uso de la opción prevista por el legislador de invertir hasta un 15 % de los fondos del programa fuera del ámbito de aplicación del programa(16);

33.  Destaca que las zonas fronterizas se enfrentan a menudo a retos de la misma naturaleza, debido a sus características territoriales comunes; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que elaboren estrategias transfronterizas de especialización inteligente y que creen agrupaciones empresariales transfronterizas utilizando los créditos de la cooperación territorial europea;

34.  Se congratula de las opciones que prevé el marco estratégico común en el ámbito de la cooperación territorial(17); Acoge asimismo con satisfacción toda otra forma de internacionalización a pequeña escala por parte de las regiones y sus actores;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 291 de 21.10.2006, p.11.
(3) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 21.
(4) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 27.
(5) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 39.
(6) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(7) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.
(8) Artículo 2 del procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
(9) Anexo V, cuadro 1, Condiciones ex ante, procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
(10) Véase la definición de «estrategia de especialización inteligente», artículo 2, apartado 2, inciso 2 ter (nuevo), procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
(11) http://s3platform.jrc.ec.europa.eu/home
(12) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
(13) Artículo 55, apartado 8, y artículo 57, procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482; artículo 17 bis, procedimiento legislativo 2011/0401(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0809, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0499; y artículo 31, procedimiento legislativo 2011/0399(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0810, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0500.
(14) Anexo I, punto 4.3.2 del procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
(15) Anexo I, punto 4.1.2, letra b), procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
(16) Artículo 60, apartado 2, procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
(17) Anexo I, punto 7.2, procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.

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